Know Your Rights When Encountering Law Enforcement [Spanish] - ACLU

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  • 7/31/2019 Know Your Rights When Encountering Law Enforcement [Spanish] - ACLU

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    CONOZCASUSDERECHOS

    FRENTE A LOS AGENTES DEL

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    CONOZCASUSDERECHOSFRENTE A LOS AGENTES DEL ORDEN PBLICO

    Este folleto informativo trata sobre los derechos que usted tienecuando es detenido, interrogado, arrestado o registrado poragentes del orden pblico. Este folleto informativo es para losciudadanos estadounidenses y para los extranjeros, coninformacin adicional para los ciudadanos extranjeros en unaseccin separada. Otra seccin trata sobre lo que puedesucederle a usted en los aeropuertos y otros puertos de entradaa los Estados Unidos. La ltima seccin se refiere a laspreocupaciones que usted puede tener en relacin con suscontribuciones caritativas y sus creencias religiosas o polticas.

    Este folleto informativo le informa sobre sus derechos bsicos.No reemplaza al asesoramiento legal. Usted debe contactar a

    un abogado si ha sido arrestado o si cree que sus derechos hansido violados.

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    OSI. INTERROGATORIOS

    P: Qu tipo de agentes del orden pblico podranintentar interrogarme?

    R: Usted podra ser interrogado por una variedad de agentesdel orden pblico, incluyendo agentes de la polica estatal olocal, miembros de la Fuerza de Tareas Conjunta contra elTerrorismo (Joint Terrorism Task Force), y agentes federalesdel Bur Federal de Investigaciones (Federal Bureau ofInvestigation, FBI), el Departamento de Seguridad Nacional(Department of Homeland Security, DHS) que incluye el Serviciode Inmigracin y Control de Aduanas (Immigration and

    Customs Enforcement, ICE) y la Patrulla Fronteriza (BorderPatrol), la Administracin de Ejecucin de Leyes sobreEstupefacientes (Drug Enforcement Administration), el ServicioNaval de Investigacin Penal (Naval Criminal InvestigativeService) y otras agencias gubernamentales.

    P: Tengo que responder a las preguntas que me haganlos agentes del orden pblico?

    R: No. Usted tiene el derecho constitucional de mantenersilencio. En general, usted no tiene que hablar con los agentesdel orden pblico (ni con cualquier otra persona), ni siquieracuando usted no se sienta libre de alejarse del agente, estbajo arresto o se encuentre en la crcel. Usted no puede sercastigado por negarse a responder una pregunta. Es unabuena idea hablar con un abogado antes de acceder aresponder preguntas. Por lo general, slo un juez puedeordenarle que conteste preguntas. (Los ciudadanosextranjeros pueden obtener ms informacin sobre estetema en la Seccin IV).

    P: Hay excepciones a la regla general de que no estoyobligado a contestar preguntas?R: S, hay dos excepciones limitadas. Primero, en algunosestados, usted debe dar su nombre a los agentes del orden

    pblico si lo paran y le dicen que se identifique. Pero incluso sida su nombre, usted no est obligado a responder otraspreguntas. En segundo lugar, si usted est conduciendo y loparan por una violacin de trfico, el agente puede requerirleque muestre su licencia de conducir, el registro de su vehculoy prueba del seguro de su automvil (pero no tiene laobligacin de responder preguntas). (Los ciudadanosextranjeros pueden obtener ms informacin sobre estetema en la Seccin IV).

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    P: Puedo hablar con un abogado antes de contestar preguntas?R: S. Usted tiene el derecho constitucional de hablar con un abogadoantes de contestar preguntas, independientemente de si la polica leinforma o no de ese derecho. El trabajo del abogado es proteger susderechos. Una vez que usted exprese su deseo de hablar con unabogado, los agentes deben dejar de hacerle preguntas. Si continaninterrogndolo, usted sigue teniendo el derecho a permanecer ensilencio. Aunque no tenga un abogado, puede decirle al agente quequiere hablar con uno antes de responder cualquier pregunta. Si tieneun abogado, lleve consigo la tarjeta profesional del abogado.Mustresela al agente y pida llamar a su abogado. Recuerde tomar elnombre y apellido, nombre de la agencia y nmero de telfono decualquier agente que lo detenga o visite y dle esa informacin

    a su abogado.

    P: Qu sucede si de todas maneras hablo con los agentes?R: Todo lo que usted le diga a un agente del orden pblico puede serusado en su contra y en contra de otras personas. Tenga en cuenta quementirle a un funcionario del gobierno es un delito, pero mantenersilencio hasta que consulte a un abogado no lo es. Incluso si ya hacontestado algunas preguntas, usted se puede negar a contestar otras

    preguntas hasta que tenga un abogado.

    P: Y si los agentes me amenazan con una citacin del granjurado si no respondo a sus preguntas? (Una citacin del granjurado es una orden escrita que le obliga a comparecer ante lostribunales para testificar sobre informacin que usted pueda tener).R: Si un agente lo amenaza con darle una citacin, aun as usted no seencuentra obligado a contestar sus preguntas en ese mismo momento ylugar, y cualquier cosa que usted diga puede ser utilizada en su contra.El oficial puede o no tener xito en conseguir la citacin. Si usted recibeuna citacin o un agente lo amenaza con conseguir una, debera llamara un abogado inmediatamente. Si recibe una citacin, debe seguir lasinstrucciones contenidas en ella sobre cundo y dnde tiene quecomparecer ante los tribunales, pero de todos modos puede hacer valersu derecho de no decir nada que pudiera ser usado en su contra en unaaccin penal.

    P: Y si me piden que me rena con agentes para unaentrevista antiterrorismo?R: Usted tiene derecho a decir que no desea ser entrevistado, a tenerun abogado presente, a fijar da, hora y lugar de la entrevista, a serinformado de antemano de las preguntas que se le harn, y a contestar

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    OSsolamente las preguntas con las cuales usted se sientacmodo. Si usted es puesto bajo custodia por cualquier razn,

    tiene derecho a mantener silencio. Pase lo que pase, debesuponer siempre que nada de lo que diga ser consideradoconfidencial. Adems, recuerde que es un delito mentirle a

    sabiendas a un agente.

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    II. DETENCIONES Y ARRESTOS

    P: Qu pasa si un agente del orden pblico me para en la calle?R: Usted no tiene la obligacin de contestar ninguna pregunta. Puede

    decir: No quiero hablar con usted (I do not want to talk to you) yalejarse con calma. O, si no se siente cmodo haciendo eso, puedepreguntar si es libre de irse. Si la respuesta es afirmativa, puedesimplemente alejarse. No huya del agente. Si el agente le comunica queusted no se encuentra bajo arresto pero que no se puede ir, entoncesusted est detenido. Estar detenido no es lo mismo que ser arrestado,aunque el paso siguiente podra ser un arresto. La polica puede cachearel exterior de su ropa solamente si tiene una sospecha razonable (esdecir, una razn objetiva para sospechar) de que usted podraencontrarse armado y ser peligroso. Si el registro va ms all de eso,diga claramente: No consiento a un registro (I do not consent to asearch). Si continan registrndolo de todos modos, no se resistafsicamente. Usted no tiene la obligacin de contestar ninguna preguntasi ha sido detenido o arrestado, excepto que la polica le pregunte sunombre una vez que ha sido detenido. En algunos estados, usted puedeser arrestado por negarse a dar su nombre. (Los ciudadanos extranjerospueden obtener ms informacin sobre este tema en la Seccin IV).

    P: Y qu sucede si los agentes del orden pblico me parancuando estoy en mi automvil?R: Mantenga sus manos donde el polica las pueda ver. Usted debemostrar su licencia de conducir, el registro de su vehculo y prueba delseguro del automvil, si le piden esta documentacin. Los agentestambin pueden pedirle que salga del automvil y pueden separar a losconductores de los pasajeros para interrogarlos por separado y aspoder comparar sus respuestas, pero nadie est obligado a responderninguna pregunta. La polica no puede registrar su automvil a menosque usted le d permiso, a lo cual usted no est obligado, o a menos quelos agentes tengan una causa probable para creer (es decir,conocimiento de los hechos suficiente como para apoyar una creenciarazonable) de que una actividad delictiva est sucediendo, que usted haestado involucrado en un delito o que usted tiene en su vehculoelementos de prueba en relacin con un delito. Si usted no quiere que

    su automvil sea registrado, exprese claramente que no da suconsentimiento. El agente no puede usar su negacin a consentira un registro como base para realizar uno.

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    OSP: Qu debera hacer si soy arrestado por agentes del

    orden pblico?R: El agente debe informarle de sus derechos constitucionalesa mantener silencio, a recurrir a un abogado y a que se ledesigne un abogado de oficio si usted no puede pagarlo. Usteddebera ejercer todos estos derechos, incluso si los agentes nole informan sobre ellos. No diga nada a la polica a excepcinde su nombre. Cualquier otra cosa que diga podr ser y serutilizada en su contra. Pida ver a un abogado inmediatamente.Dentro de un tiempo razonable despus de su arresto ofichado1, usted tiene derecho a una llamada telefnica. Losagentes del orden pblico no estn autorizados a escuchar lallamada que usted haga a su abogado, pero s pueden

    escuchar las llamadas que haga a otras personas. Usted tieneque ser llevado ante un juez tan pronto como sea posible generalmente dentro de las 48 horas desde su arresto comomximo. (Vea la Seccin IV para informacin sobre arrestospor violaciones no penales a la ley migratoria).

    P: Debo contestar preguntas si he sido arrestado?R: No. Si usted es arrestado, no tiene la obligacin de

    contestar ninguna pregunta ni de ofrecer voluntariamenteninguna informacin. Pida un abogado enseguida. Repita supedido a cada agente a que intente hablar con usted ointerrogarlo. Usted siempre debera hablar con un abogadoantes de decidirse a contestar cualquier pregunta.

    P: Qu sucede si soy maltratado por agentes delorden pblico?

    R: Anote el nmero de identificacin de la placa del agente, sunombre o cualquier otra informacin que sirva paraidentificarlo. Usted tiene derecho a pedirle al agente estainformacin. Intente encontrar testigos y tome sus nombres ynmeros de telfono. Si es lastimado, busque atencin mdicay tome fotografas de las heridas tan pronto como le seaposible. Llame a un abogado o contctese con la oficina de laACLU ms cercana. Usted debera, adems, presentar una

    queja formal ante la oficina del orden pblico responsable delos maltratos.

    1 Toma de huellas digitales, fotografas e informacin personal que realiza la policacuando arresta a alguien.

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    III. REGISTROS Y RDENES JUDICIALES

    P: Pueden los agentes del orden pblico registrar mi hogaro mi oficina?

    R: Los agentes del orden pblico slo pueden registrar su hogar sicuentan con una orden judicial o si usted as lo consiente. En suausencia, la polica puede registrar su hogar con el consentimiento desu compaero de vivienda o de un husped, si la polica creerazonablemente que esa persona tiene autoridad para consentir. Losagentes del orden pblico pueden registrar su oficina slo si cuentancon una orden judicial o con el consentimiento de su empleador. Si suempleador consiente al registro de su oficina, los agentes del orden

    pblico pueden registrar su lugar de trabajo independientemente de queusted lo consienta o no.

    P: Qu son las rdenes judiciales y qu debera asegurarmede que digan?R: Una orden judicial (warrant) es un documento firmado por un juezque da permiso a los agentes del orden pblico para ingresar a un hogaro a cualquier otro edificio para proceder a un registro o para efectuar un

    arresto. Una orden judicial de registro autoriza a los agentes del ordenpblico a entrar en el lugar descripto en la orden judicial para buscar yllevarse los elementos identificados en la orden. Una orden judicial dearresto autoriza a los agentes del orden pblico a llevarlo a usted bajocustodia. Una orden de arresto por s sola no da derecho a los agentesdel orden pblico a registrar su hogar (pero s pueden mirar en loslugares donde usted pueda estar escondindose y pueden llevarseelementos de prueba que se encuentren a simple vista) y una orden

    judicial de registro por s sola no les da derecho a arrestarlo (pero lopueden arrestar si encuentran suficientes elementos de prueba parajustificar un arresto). Una orden judicial debe contener el nombre deljuez, su nombre y direccin, la fecha, el lugar a ser registrado, unadescripcin de cada elemento que se est buscando y el nombre de laagencia que lleva a cabo el registro o arresto. Una orden judicial dearresto que no contenga su nombre podr igualmente ser vlida paraarrestarlo siempre que lo describa a usted en suficiente detalle como

    para poder identificarlo, y una orden judicial de registro que no contengasu nombre podr ser igualmente vlida si contiene correctamente ladireccin y descripcin del lugar a registrar por los agentes. Sinembargo, el hecho de que un papel lleve como ttulo orden judicial uorden no siempre quiere decir que se trata de una orden judicial dearresto o de registro. Por ejemplo, una orden de deportacin/remocin esun tipo de orden administrativa y no concede la misma autoridad paraingresar a un hogar o a otro edificio para realizar un registroo efectuar un arresto. 9

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    OSP: Qu debera hacer si vienen agentes a mi casa?R: Si agentes del orden pblico golpean a su puerta, en vez de

    abrir la puerta, pregnteles desde adentro si tienen una ordenjudicial (warrant). Si la respuesta es negativa, no los dejeingresar a su hogar y no responda ninguna pregunta ni diganada ms que No quiero hablar con ustedes (I do not want totalk to you). Si los agentes dicen que s tienen una ordenjudicial, pdales que se la pasen por debajo de la puerta (o quese la muestren a travs de la mirilla, el vidrio de su puerta, o atravs de una puerta apenas apenas entreabierta como paradejar ver la orden judicial. Si usted siente que debe abrir lapuerta, entonces salga de la casa, cierre la puerta detrs deusted y pida que le muestren la orden judicial. Asegrese de

    que la orden de registro contenga todo lo mencionadoprecedentemente y comunquele a los agentes si seencuentran en la direccin equivocada o si nota algn otroerror en la orden. (Y recuerde que una orden dedeportacin/remocin migratoria no autoriza al agente aingresar a su hogar). Si usted les informa a los agentes que laorden judicial no est completa o no es correcta, debe decirlesque usted no consiente al registro, pero no debe interferir si

    ellos deciden proceder al registro de todos modos luego deque usted les dijera que se trata de un error. Llame a suabogado tan pronto como pueda. Pregunte si se le permiteobservar el registro; si se lo permiten, debera hacerlo. Tomenotas, incluyendo nombres, nmeros de placa identificatoria,nombre de la agencia a la que pertenece cada agente, lugaresque fueron registrados y lo que se llevaron. Si hay otraspersonas presentes, hgalas oficiar de testigos para que

    observen atentamente lo que sucede.P: Debo contestar preguntas si los agentesdel orden pblico tienen una orden judicial de registroo de arresto?R: No. Ni una orden judicial de registro ni una de arrestoimplican que usted deba responder preguntas.

    P: Qu sucede si los agentes del orden pblico no tienenuna orden judicial de registro?R: Usted no tiene la obligacin de dejar que ningn agente delorden pblico registre su hogar y tampoco de responder a suspreguntas. Los agentes del orden pblico no podrn obteneruna orden judicial con motivo de su denegacin ni puedencastigarlo por negarse a consentir el registro.

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    P: Qu sucede si los agentes del orden pblico me dicen quevolvern con una orden judicial de registro si no los dejo entrar?R: Aun en ese caso usted puede decirles que no consiente la bsqueda yque necesitan obtener una orden judicial. Los agentes podrn o no tenerxito en conseguir una orden judicial si siguen adelante y solicitan una alos tribunales, pero una vez que usted preste su consentimiento, losagentes ya no necesitarn buscar el permiso del juez para realizarel registro.

    P: Qu sucede si los agentes del orden pblico no tienen unaorden de registro pero insisten en registrar mi hogar inclusodespus de que me opuse?

    R: Usted no debera interferir con el registro de ninguna manera porquepodra ser arrestado, pero debera decir claramente que no ha prestadosu consentimiento y que el registro va en contra de sus deseos. Si hayalguna persona con usted, pdale que atestige que usted no est dandopermiso para el registro. Llame a su abogado tan pronto como seaposible. Tome nota de los nombres y los nmeros de placa identificatoriade los agentes que efecten el registro.

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    OSIV. INFORMACIN ADICIONAL PARA

    EXTRANJEROS

    En los Estados Unidos, los ciudadanos extranjeros (non-

    citizens) son todas las personas que no tienen la ciudadanaestadounidense, incluidos los residentes legales permanentes,los refugiados y solicitantes de asilo, las personas con permisopara entrar en los Estados Unidos por razones de trabajo,estudio o viaje, y aquellas personas que no tienen ningunacondicin migratoria legal. En general, los ciudadanosextranjeros que estn en los Estados Unidos sin importar sucondicin migratoria tienen los mismos derechos

    constitucionales que los ciudadanos estadounidenses cuandoagentes del orden pblico los detienen, interrogan, arrestan oregistran su persona o sus hogares. Sin embargo, hay algunascuestiones especiales referidas a ciudadanos extranjeros, asque es importante que los ciudadanos extranjeros conozcan losderechos y responsabilidades que se describen a continuacin.Los ciudadanos extranjeros que se encuentran en la fronteraintentando ingresar a los Estados Unidos no tienen todos losderechos enunciados. Vea la Seccin V para ms informacin siusted est arribando a los Estados Unidos.

    P: Qu tipos de agentes del orden pblico puedenintentar interrogarme?R: Distintas clases de agentes del orden pblico puedeninterrogarlo o pedirle que acceda a una entrevista en la que leharn preguntas sobre sus antecedentes, su condicin

    migratoria, sus familiares, sus colegas y otros temas. La gamacompleta de agentes del orden pblico es enumerada en laSeccin I.

    P. Qu puedo hacer si agentes del orden pblico quiereninterrogarme?R: Usted tiene el mismo derecho a mantener silencio quetienen los ciudadanos estadounidenses, de modo que la regla

    general es que usted no est obligado a responder ningunapregunta que le haga un agente del orden pblico. Sinembargo, hay excepciones a esta regla en los puertos deentrada al pas, tales como aeropuertos o zonas de frontera(vea la Seccin V).

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    P: Tengo que contestar preguntas sobre si soy o no ciudadanoestadounidense, dnde nac, dnde resido, de dnde provengo uotras preguntas sobre mi condicin migratoria?R: Usted no tiene la obligacin de responder a ninguna de las preguntasprecedentes si no desea hacerlo, pero no afirme falsamente que esciudadano estadounidense. Casi siempre es una buena idea hablar conun abogado antes de responder preguntas sobre su condicinmigratoria. El derecho de inmigracin es muy complicado y usted podrameterse en problemas sin darse cuenta. Un abogado puede ayudarlo aproteger sus derechos, asesorarlo y ayudarlo a evitar problemas.Siempre recuerde que aun cuando usted ya haya respondido algunaspreguntas, puede decidir no seguir contestando ms preguntas.

    Para los no inmigrantes (un no inmigrante nonimmigrant es unciudadano extranjero autorizado a estar en los Estados Unidos por unarazn especial o para desarrollar una actividad en particular,usualmente por un perodo de tiempo limitado, tales como aquellaspersonas que tienen una visa de turista, de estudiante o de trabajo),existe una excepcin limitada a la regla de que los ciudadanosextranjeros que ya se encuentran en los Estados Unidos no tienen queresponder a las preguntas de los agentes del orden pblico: los oficialesde inmigracin pueden requerir a personas no inmigrantes que

    proporcionen informacin relacionada con su condicin migratoria. Sinembargo, incluso si usted es un no inmigrante, puede de todas manerasdecir que desea tener con usted a su abogado antes de responderpreguntas y tiene el derecho a permanecer en silencio si su respuesta auna pregunta pudiera ser utilizada en su contra en una causa penal.

    P: Tengo que mostrarles a los agentes mi documentacininmigratoria?

    R: La ley exige a los ciudadanos extranjeros que tengan 18 aos o ms ya quienes les haya sido emitida documentacin vlida de inmigracinestadounidense que lleven esos documentes consigo en todo momento.(Estos documentos de inmigracin normalmente son llamadosdocumentos de registro de extranjero alien registration documents.El tipo de documento que usted necesita llevar consigo depende de sucondicin migratoria. Algunos ejemplos incluyen una tarjeta deresidente permanente no vencida o tarjeta verde green card, un

    formulario I-94, un Documento de Autorizacin de Empleo (EmploymentAuthorization Document, EAD) o una tarjeta para cruzar la frontera). Elhecho de no llevar estos documentos con usted puede constituir undelito menor.

    Si usted tiene consigo sus documentos migratorios estadounidensesvlidos y se los piden, normalmente es una buena idea mostrrselos alagente, porque es posible que sea arrestado si no lo hace. Guarde una

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    OScopia de sus documentos en un lugar seguro y solicite sureemplazo inmediatamente si los pierde o si estn por vencer.

    Si usted es arrestado por no llevar consigo sus documentosinmigratorios pero los tiene en algn otro lugar, pdale a algnamigo o a un miembro de su familia (preferentemente alguien

    que tenga un estatus de inmigracin vlido) que se los traiga.Nunca es una buena idea mostrarle documentos de

    inmigracin falsos a un agente o intentar hacer pasar losdocumentos de inmigracin de otra persona por propios. Siusted est indocumentado y por lo tanto no tiene documentosde inmigracin estadounidense vlidos, puede decidir noresponder preguntas sobre su ciudadana o condicinmigratoria o sobre si tiene o no documentacin. Si usted le

    dice a un agente de inmigracin que no es ciudadanoestadounidense y no est en condiciones de mostrardocumentacin vlida de inmigracin estadounidense, existenaltas probabilidades de que sea arrestado.

    P: Qu debera hacer si hay una redada de inmigracinen el lugar donde trabajo?R: Si hay una redada en su lugar de trabajo, puede que usted

    no tenga claro si puede retirarse del lugar. En cualquier caso,usted tiene el derecho de permanecer en silencio; no estobligado a responder preguntas sobre su ciudadana, sucondicin migratoria ni sobre ninguna otra cosa. Si ustedresponde preguntas y dice que no es ciudadanoestadounidense, se esperar que muestre documentos deinmigracin que acrediten su condicin migratoria. Si intentahuir, los agentes de inmigracin van a suponer que usted est

    en los Estados Unidos de manera ilegal y es probable que loarresten. Lo ms seguro ser continuar con su trabajo opreguntar calmadamente si se puede retirar y no contestarninguna pregunta que no desee responder. (Si usted es unapersona no inmigrante, vea arriba.)

    P: Qu puedo hacer si estoy siendo arrestado poragentes de inmigracin y tengo nios bajo mi cuidado o

    mis hijos necesitan ser recogidos y atendidos?R: Si usted tiene nios consigo cuando es arrestado,pregnteles a los oficiales si puede llamar a algn familiar oamigo para que venga y cuide de ellos antes de que losoficiales se lo lleven. Si usted es arrestado mientras sus hijosestn en la escuela o en algn otro lugar, llame a algn amigoo familiar tan pronto como sea posible para que un adultoresponsable pueda cuidar de ellos.

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    P: Qu debera hacer si soy arrestado por agentesde inmigracin?R: Haga valer sus derechos. Los ciudadanos extranjeros tienen derechosque son importantes en sus causas migratorias. Usted no tiene laobligacin de contestar preguntas. Usted puede decirle al agente quequiere hablar con un abogado. Usted no est obligado a firmar nada queimplique renunciar a sus derechos y nunca debe firmar algo sin haberloledo y comprendido y sin conocer las consecuencias de firmarlo. Siusted firma una renuncia de derechos, los agentes de inmigracinpodran intentar deportarlo antes de que usted vea a un abogado o a unjuez. Las leyes de inmigracin son difciles de entender. Usted puedetener opciones que los agentes de inmigracin no le explicarn. Usteddebera hablar con un abogado antes de firmar cualquier documento o

    de tomar una decisin sobre su situacin. Si es posible, lleve con ustedel nombre y el nmero de telfono de un abogado que atender susllamadas telefnicas.

    P: Tengo derecho a hablar con un abogado antes de contestarcualquier pregunta de los agentes del orden pblico o de firmarcualquier documento de inmigracin?R: S. Usted tiene el derecho de llamar a un abogado o a su familia si esdetenido y tiene derecho a recibir visitas de un abogado mientras seencuentre detenido. Usted tiene derecho a tener un abogado con usteddurante cualquier audiencia con un juez de inmigracin. No tienederecho a que se le designe un abogado de oficio para procedimientosde inmigracin, pero los agentes de inmigracin tienen que darle unalista de proveedores de servicios legales gratuitos o de bajo costo. Ustedtiene derecho a contratar su propio abogado especialista en inmigracin.

    P: Si me arrestan por violaciones a la ley migratoria, tengoderecho a una audiencia ante un juez de inmigracin paradefenderme contra cargos de deportacin?R: S. En la mayora de los casos slo un juez de inmigracin puedeordenar su deportacin. Pero si renuncia a sus derechos, firma undocumento titulado Orden Estipulada de Remocin (Stipulated RemovalOrder) u opta por una salida voluntaria, aceptando dejar el pas, ustedpuede ser deportado sin audiencia. Hay algunas razones por las que unapersona puede no tener derecho a ver a un juez de inmigracin, peroincluso si le dicen que ese es su caso, usted debera hablar de inmediatocon un abogado (los agentes de inmigracin no siempre conocen o lecomunicarn las excepciones que pudieran aplicrsele; y usted podratener algn derecho que desconozca). Tambin es muy importante queusted le comunique de inmediato al agente (y que contacte a un abogado) si teme ser perseguido o torturado en su pas de origen.

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    OSUsted tiene derechos adicionales si tiene ese temor, y puedeque tenga la posibilidad de ganarse el derecho de

    permanecer aqu.

    P: Puedo ser detenido mientras mi causa de

    inmigracin est en curso?R: En muchos casos, usted ser detenido, pero la mayora delas personas pueden ser liberadas bajo fianza o bajo otrascondiciones. Si le deniegan su liberacin despus de habersido arrestado por una violacin migratoria, pida una audienciade fianza con un juez de inmigracin. En muchos casos, unjuez de inmigracin puede ordenar que usted sea liberado oque se le reduzca la fianza.

    P: Puedo llamar al consulado de mi pas si me arrestan?R: S. Los ciudadanos extranjeros arrestados en los EstadosUnidos tienen derecho a llamar a su consulado o a que elagente del orden pblico comunique su arresto al consulado.Si los funcionarios consulares as lo deciden, la agencia delorden pblico debe permitirle a su consulado hablar con ustedo visitarlo. Puede ser que su consulado le ayude a encontrar

    un abogado o que le ofrezca algn otro tipo de ayuda.

    P: Qu sucede si renuncio a mi derecho a tener unaaudiencia o si dejo los Estados Unidos antes de queconcluya la audiencia?R: Si usted es deportado, puede perder su elegibilidad paraciertos beneficios inmigratorios y se le podra prohibir elregreso a los Estados Unidos por varios aos o, en algunoscasos, de manera permanente. Lo mismo puede suceder siusted no se presenta a su audiencia y, en su ausencia, el juezde inmigracin falla en su contra. Si el gobierno le permitehacer una salida voluntaria (voluntary departure), puede queusted se evite algunos de los problemas derivados de teneruna orden de deportacin en su contra y que mejoren susposibilidades de volver a los Estados Unidos en el futuro. Perousted debera discutir su caso con un abogado, porque aun con

    una salida voluntaria puede haber prohibiciones para elregreso y usted puede estar habilitado para solicitar amparolegal ante un tribunal migratorio. Usted siempre deberahablar con un abogado de inmigracin antes de decidirrenunciar a su derecho a una audiencia.

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    P: Qu debera hacer si quiero comunicarme con agentesde inmigracin?R: Siempre intente hablar con un abogado antes de comunicarse conagentes de inmigracin, incluso de manera telefnica. Muchos agentesde inmigracin ven la ejecucin de la ley como su tarea principal y nole explicarn las distintas opciones con las que cuenta, y usted podratener problemas con su condicin migratoria sin saberlo.

    P: Qu sucede si me acusan de haber cometido un delito?R: Una condena penal puede hacerlo susceptible de ser deportado.Usted siempre debera hablar con su abogado sobre los efectos que unacondena o una declaracin acerca de su inocencia o culpabilidad puedentener en su condicin migratoria. No acceda a hacer una declaracin deculpabilidad sin saber si ello podra hacer que lo deporten o volverloinelegible para la obtencin de amparo o de ciudadana.

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    V. DERECHOS EN AEROPUERTOSY OTROS PUERTOS DE ENTRADA ALOS ESTADOS UNIDOS

    RECUERDE: Es ilegal que los agentes del orden pblicoefecten detenciones, registros, arrestos o expulsionesbasados nicamente en su raza, origen nacional, religin,gnero sexual o etnia. No obstante, los agentes de la Aduanasy de la Patrulla Fronteriza pueden pararlo en la frontera conmotivo de su ciudadana o de su itinerario de viaje einspeccionar todo el equipaje.

    P: Con qu tipos de agentes podra encontrarme en elaeropuerto y en la frontera?R: Usted podra encontrarse con cualquiera de los agentes delorden pblico enumerados en la Seccin I. Especialmente enaeropuertos y fronteras, es probable que usted se encuentrecon agentes aduaneros, oficiales de inmigracin y de laAdministracin de Seguridad en el Transporte (TransportationSecurity Administration, TSA).

    P: Si estoy ingresando a los Estados Unidos condocumentos de viaje vlidos, pueden los agentes delorden pblico pararme y registrarme?R: S. Los agentes aduaneros tienen derecho a parar, detenere inspeccionar a cualquier persona u objeto, pero no puedenseleccionarlo a usted para una inspeccin personal con motivode su raza, gnero, procedencia religiosa o tnica. Si usted esextranjero, debera llevar consigo en todo momento su tarjetaverde o cualquier otro documento que acredite una condicinmigratoria vlida.

    P: Pueden los agentes del orden pblico hacermepreguntas sobre mi condicin migratoria?R: S. En los aeropuertos, los agentes del orden pblico tienenautoridad para determinar si usted tiene o no derecho opermiso para entrar o reingresar a los Estados Unidos.

    P: Si soy seleccionado para una entrevista ms extensacuando estoy ingresando a los Estados Unidos, qupuedo hacer?R: Si usted es ciudadano estadounidense, tiene derecho atener un abogado presente durante cualquier interrogatorio.C

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    Si usted es extranjero, por lo general no tiene derecho a un abogadocuando llega a un aeropuerto o a cualquier otro puerto de entrada y unagente de inmigracin lo inspecciona para decidir si lo dejar ingresar ono. Sin embargo, usted tiene derecho a un abogado si las preguntas quele hacen se refieren a cualquier otra cosa que no sea su condicin

    migratoria. Usted puede pedirle al agente que le permita responder alinterrogatorio extenso en algn momento posterior, pero su pedidopuede o no ser concedido. Si usted es un ciudadano extranjero y unagente le dice que no puede ingresar a los Estados Unidos, pero ustedteme ser perseguido o torturado si lo envan de regreso al pas de dondeproviene, comunique ese temor al agente y dgale que quiere asilo.

    P: Pueden los agentes del orden pblico registrar los archivos

    de mi computadora porttil? En caso de que as sea, puedenhacer copias de los archivos o de la informacin contenida en miagenda de contactos, en mis papeles o en la lista de contactosde mi telfono celular?R: Este es un asunto actualmente controvertido. En general, los agentesdel orden pblico pueden registrar los archivos de su computadoraporttil y hacer copias de la informacin contenida en los archivos. Siocurre un registro de este tipo, usted debera tomar nota del nombre,

    nmero de placa identificatoria y agencia gubernamental de la personaque condujo el registro. Tambin debera presentar una queja anteesa agencia.

    P: Pueden registrarme a m o a mi equipaje despus de haberpasado sin problemas por el detector de metales o despus deque los agentes de seguridad hayan visto que mi equipaje nocontiene ningn arma?R: S. Incluso si el sistema de deteccin al que es sometido su equipajeinicialmente no revelara nada sospechoso, los agentes inspectorestienen autoridad para realizar registros adicionales de su persona ode su equipaje.

    P: Qu pasa si llevo la cabeza cubierta por motivos religiosos ysoy seleccionado por los agentes de seguridad del aeropuerto

    para una inspeccin adicional?R: Usted tiene derecho a cubrirse la cabeza por motivos religiosos.Usted debera hacer valer su derecho a llevar su cabeza cubierta porrazones religiosas si le piden que se descubra. La normativa vigente(susceptible de ser modificada) en relacin con los inspectores de losaeropuertos y la obligacin de quitarse prendas que cubren la cabezapor motivos religiosos, como turbantes o hijabs, es que si una alarma se

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    activa cuando usted pasa por el detector de metales, el agentede la TSA puede utilizar un detector manual para determinar sila alarma suena a causa de la prenda religiosa que cubre sucabeza. Si la alarma suena por ese motivo, es posible que elagente de la TSA quiera palparlo o hacer que se quite la

    prenda. Usted tiene derecho a pedir ser palpado o quitarse laprenda en un rea privada. Si no se activa ninguna alarmacuando usted pasa por el detector de metales, el agente de laTSA puede no obstante considerar necesaria una deteccinadicional para artculos no metlicos. Estas inspecciones odetecciones adicionales no pueden imponerse de maneradiscriminatoria (sobre la base de la raza, gnero, religin, pasde origen o procedencia). El agente de la TSA le preguntar si

    puede palpar la prenda religiosa que cubre su cabeza. Si ustedno quiere que el agente de la TSA toque su prenda, debenegarse y decir que preferira ser usted mismo quien palpe laprenda. En ese caso usted ser puesto a un lado y un agentede la TSA lo supervisar mientras usted palpa la prendareligiosa que cubre su cabeza. Una vez que usted haya hechoesto, el agente de la TSA frotar sus manos con un pequeopedazo de tela de algodn y la colocar en una mquina para

    comprobar si tiene algn residuo qumico. Si usted apruebaeste chequeo de residuos qumicos, se le debera permitirproseguir hacia su puerta de embarque. Si el agente de la TSAinsiste en que se quite de la cabeza su prenda religiosa, ustedtiene derecho a pedir que se haga en un rea privada.

    P: Qu sucede si soy seleccionado para un registroal desnudo?

    R: Un cacheo o registro al desnudo no es un modo rutinario deregistro en zonas de frontera y tiene que estar fundado en unasospecha razonable y ser realizado en un rea privada.

    P: Si estoy en un avin, puede un empleado de laaerolnea interrogarme o pedirme que salga del avin?R: El piloto del avin tiene derecho a negarse a volar con unpasajero si cree que ste representa una amenaza para la

    seguridad del vuelo. La decisin del piloto debe ser razonable yestar basada en observaciones sobre usted, no en estereotipos.

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    P: Qu puedo hacer si soy interrogado por agentes del ordenpblico cada vez que viajo en avin y creo que figuro en unalista de no vuelo o en cualquier otra lista de seguridadnacional?

    R: Si usted cree que figura en una lista por error, debera contactarsecon la Administracin de Transporte y Seguridad y presentar un pedidode informes recurriendo al Proceso de Consultas para el Desagraviodel Viajero (Traveler Redress Inquiry Process). El formulario seencuentra disponible en http://www.tsa.gov/travelers/customer/redress/index.shtm. Usted tambin debera completar el formulariode queja de la ACLU, disponible en http://www.aclu.org/noflycomplaint.Si cree que puede existir alguna razn legtima por la cual usted fueincluido en una lista, debera buscar el asesoramiento de un abogado.

    P: Si creo que los agentes de aduana o del aeropuerto o losempleados de la aerolnea me han discriminadoseleccionndome debido a mi raza, etnia o religin, o creo quehe sido maltratado de alguna otra manera, de qu datosdebera tomar nota durante y despus del incidente?R: Es importante tomar nota de los detalles del incidente mientras

    estn frescos en su memoria. Cuando ponga por escrito la secuenciade eventos, asegrese de anotar el nombre del aeropuerto y de laaerolnea, el nmero de vuelo, los nombres y nmeros de placaidentificatoria de cada agente del orden pblico involucrado, los datosrelativos al personal de las aerolneas o del aeropuerto que hayanparticipado, las preguntas que le hayan hecho durante cualquierinterrogatorio, las razones que le dieron para tratarlo como lo hicieron,los tipos de registro e inspeccin a los que fue sometido y la duracin y

    condiciones de su detencin. Siempre que resulte posible, es tilcontar con algn testigo que haya presenciado el incidente. Si usted hasido sujeto a maltratos o individualizado discriminatoriamente en elaeropuerto con motivo de su raza, etnia o religin, por favor complete elFormulario de Queja por Trato Discriminatorio de Pasajeros (PassengerProfiling Complaint Form) disponible en la pgina web de la ACLU:http://www.aclu.org/airlineprofiling, y presente una queja ante elDepartamento del Transporte de los Estados Unidos, enhttp://airconsumer.ost.dot.gov/DiscrimComplaintsContacts.htm.

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    OSOtros recursos:

    Oficina del Departamento de Seguridad Nacional paralos Derechos y Liber

    tades Civileshttp://www.dhs.gov/xabout/structure/editorial_0373.shtm

    Investiga violaciones de los derechos y libertades civiles y casosde discriminacin por motivos raciales, tnicos o religiosos porparte de empleados y agentes del Departamento de SeguridadNacional. Usted puede presentar su queja enviando un correoelectrnico a [email protected].

    Divisin de Proteccin de los Pasajeros Areos del

    Departamento de Transporte de los EE.UU.http://airconsumer.ost.dot.gov/spanish/problems.cfmProcesa quejas en contra de las aerolneas por malos tratosllevados a cabo por personal de las lneas areas (personal demostrador de check-in, personal de puerta de embarque,personal de a bordo, piloto) incluyendo casos de discriminacinen funcin de raza, etnia, religin, gnero sexual, pas de origen,procedencia o discapacidad. Usted puede presentar una queja

    por correo electrnico a [email protected] (vea la pginaweb para saber qu informacin debe incluir).

    Pgina de Informacin de la Divisin de Proteccinde los Pasajeros Areos del Departamento de Transpor

    tede los EE.UU.http://airconsumer.ost.dot.gov/spanish/DiscrimComplaintsContacts.htmProvee informacin sobre cmo y dnde presentar quejas portrato discriminatorio por parte de personal de transportistasareos, agentes federales de seguridad a cargo de inspecciones(por ejemplo, el personal que realiza las inspecciones yregistros de pasajeros y su equipaje de mano en los puntos deseguridad del aeropuerto), personal del aeropuerto (porejemplo, la polica aeroportuaria), el FBI, el Servicio deInmigracin y Control de Aduanas (Immigration and CustomsEnforcement, ICE), la Patrulla Fronteriza de los EE.UU.,

    la agencia de Aduanas y Proteccin Fronteriza, yla Guardia Nacional.

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    VI. DONACIONES CARITATIVAS Y PRCTICASRELIGIOSAS

    P: Puedo hacer donaciones a una organizacin de caridad sin

    convertirme en un sospechoso de actos de terrorismo?R: S. Usted debera continuar donando dinero para las causas en las que cree,pero debera ser cuidadoso al seleccionar las organizaciones que va a apoyar.Consulte http:www.muslimadvocates.org/docs/Donor-Guidance101106.pdfpara obtener consejos tiles.

    P: Es seguro practicar mi religin en instituciones religiosas oen lugares pblicos?

    R: S. Practicar su religin como desee es su derecho constitucional.Usted tiene derecho a concurrir a un lugar de culto, escuchar y asistira sermones y conferencias religiosas, participar en actividadescomunitarias y rezar en pblico. Aunque recientemente ha habidonoticias sobre personas que han sido injustamente sealadas por hacerestas cosas, la ley est de su lado para protegerlo.

    P: Qu ms puedo hacer para estar preparado?

    R: Usted debera mantenerse informado sobre los temas que leinteresan yendo a la biblioteca, leyendo las noticias, navegando porInternet y diciendo lo que piensa sobre lo que es importante para usted.En caso de una emergencia, usted debera tener un plan para su familia,tal como tener el nmero de telfono de un buen amigo o familiar aquien cualquier miembro de su familia pueda llamar en caso denecesitar ayuda, as como el nmero de un abogado. Si usted no esciudadano estadounidense, recuerde llevar consigo sus documentos

    de inmigracin.

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    INFORMACIN DE CONTACTO RECOMENDADA

    American-Arab Anti-Discrimination Committee (ADC)(Comit rabe-Americano contra la Discriminacin)(202) 244-2990

    http://www.adc.org

    American Immigration Law Foundation (AILF)(Fundacin Americana sobre Ley Migratoria)(202) 742-5600http://www.ailf.org

    American Immigration Law

    yers Association (AIL

    A)(Asociacin Americana de Abogados Especializados en

    Inmigracin)(800) 954-0254http://www.aila.org

    Asian American Legal Defense and Education Fund (A

    ALDEF)(Fondo Asitico-Americano para la Defensa Legal y la Educacin)(212) 966-5932https://www.aaldef.org

    Council on American-Islamic Relations (CAIR)(Consejo sobre las Relaciones Islmico-Americanas)(202) 488-8787http://www.cair.com

    Mexican American Legal Defense and Educational Fund (MALDEF)(Fondo Mexicano Americano para la Defensa Legal y la Educacin)(213) 629-2512http://www.maldef.org

    National Law

    yers Guild (NLG)(Sociedad Nacional de Abogados)(212) 679-5100http://www.nlg.org

    National Immigration Law Center (NILC)(Centro Nacional de Ley Migratoria)(213) 639-3900http://www.nilc.org

    NA

    ACP Legal Defense and Education Fund (NA

    ACP LDF)(Fondo del NAACP para la Defensa Legal y la Educacin)(212) 965-2200http://www.naacpldf.org

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    National Immigration Project(Proyecto Nacional de Inmigracin)(617) 227-9727http://www.nationalimmigrationproject.org

    Puerto Rican Legal Defense and Education Fund (PRLDEF)(Fondo Puertorriqueo para la Defensa Legal y la Educacin)(800) 328-2322http://www.prldef.org

    South Asian American Leaders of Tomorrow (SA

    ALT)(Lderes Sudasitico-Americanos del Maana)(310) 270-1855http://www.saalt.org

    U.S. Commission on Civil Rights (UCCR)(Comisin Estadounidense para los Derechos Civiles)(800) 552-6843http://www.usccr.gov

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    PUBLICADO POR:El Programa para la Justicia Racial de la ACLU,el Proyecto de Seguridad Nacional de la ACLU,el Proyecto para los Derechos de los Inmigrantesde la ACLU y la ACLU de California del Sur.125 Broad Street, 18th FloorNew York, NY 10004-2400

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    w.aclu.org

    LA UNIN AMERICANA DE LIBERTADES CIVILES (ACLU)es el principal guardin de la libertad de la nacin;trabaja a diario en los tribunales, las legislaturas y lascomunidades para defender y preservar los derechosindividuales y las libertades garantizadas por la