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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II DOCTOR PATRICIO CENTENO INTEGRANTES: MEJIA ALCIVAR KAREN TERAN DIAZ ANDRES RAMOS JONATHAN ROSERO KATY TOAQUIZA MARIO YUQUILEMA LUIS

Karito Mejia

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVIL II

DOCTOR PATRICIO CENTENO

INTEGRANTES:

MEJIA ALCIVAR KAREN

TERAN DIAZ ANDRES

RAMOS JONATHAN

ROSERO KATY

TOAQUIZA MARIO

YUQUILEMA LUIS

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PUNTOS DEL TRÁMITE:

1. DEMANDA - INTRODUCCION 2. CONFESION JUDICIAL – ACTORA 3. PLIEGO DE POSICIONES – ACTORA 4. SOLICITUD DE PRUEBA TESTIMONIAL – ACTORA 5. SOLICITUD DE PRUEBA TESTIMONIAL – DEMENDADA 6. PRESENTACION DE INSTRUMENTO PUBLICO AUTENTICO – ACTORA 7. PRESENTACION DE UN DOCUMENTO PRIVADO – ACTORA 8. IMPUGNACION Y RECHAZO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS – DEMANDADA 9. RECHAZO DE LAS IMPUGNACIONES ANTERIORES 10. SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL – ACTORA 11. INFORME PERICIAL Lcdo. Cristian Cuello 12. INFORME PERICIAL Ing. Comercial Ricardo Paredes 13. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA 14. RECURSO DE APELACION – ACTORA 15. RECURSO DE CASACION – DEMANDADA

REIVINDICACIONSegún lo establece el Código Civil, La Reivindicación o Acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla en su favor.Pudiendo reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles, a excepción de las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Siendo justificada esta circunstancia, el poseedor no estará obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.Puede reivindicar aquel que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.Como es obvio La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.La acción de dominio tendrá también lugar contra el que enajenó la cosa, para la restitución de lo que haya recibido por ella, siempre que, por haberla enajenado, se haya hecho imposible o difícil su persecución; y si la enajenó a sabiendas de que era ajena, para la indemnización de todo perjuicio. El reivindicador que recibe del enajenador lo que se ha dado a éste por la cosa, confirma por el mismo hecho la enajenación. Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir el secuestro; y el poseedor estará obligado a consentir en él, o a dar seguridad suficiente de restitución, para el caso de ser condenado a restituir. Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el poseedor seguirá gozando de él, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. Pero el actor tendrá derecho a solicitar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa y de los muebles y semovientes anexos a ella, comprendidos en la reivindicación, si hubiere justo motivo de temerlo, o las facultades del demandado no ofrecieren suficiente garantía. Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa hubiere sido secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse. En la restitución de una heredad se comprenden las cosas que forman parte de ella, o que se reputan como inmuebles por su conexión con ellas. Las otras no serán comprendidas en la

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restitución, si no lo hubieren sido en la demanda y sentencia; pero podrán reivindicarse separadamente. El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa. El poseedor de mala fe está obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y los que el dueño hubiera podido percibir teniendo la cosa en su poder.

El trámite que debe darse a esta causa es mediante juicio ordinario, según lo estipulado en el artículo 59 CPC. Toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario.- Es declarativo de derechos, ya que Todo proceso tiene por objeto definir un derecho o una calidad y cuando se ha sentenciado, resolviendo el asunto sometido, procede su ejecución, manda a cumplir, hacer lo que se ha ordenado en la sentencia; en este proceso se puede ejecutar lo ordenado en la sentencia sin necesidad de iniciar otro proceso, porque contiene el mandamiento ejecutivo; - Resuelve sobre la existencia o inexistencia del derecho;- Busca la certeza, es decir, busca coincidir o por lo menos aproximarse a la verdad de un hecho, a su esencia; es el conocimiento seguro y claro de algo.- Tiene procedimientos amplios, con lo que garantiza el debate, las alegaciones y las pruebas; con esto no queremos decir que la demora del juicio ordinario se deba al análisis de las pruebas, o al estudio de la jurisprudencia, sino que el tiempo transcurre deliberadamente al dar cumplimiento de una que otra diligencia, y muchas veces según las conveniencias se procura requerir pruebas, peritajes, impugnaciones, alegatos, etc. Concede a las partes más tiempo para discutir y probar sus pretensiones garantizando la defensa y el ataque;- Facilita al juez un estudio sereno de las causas;- Permite presentar varias pretensiones;

SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS DE CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS ISABEL TERESA RENTERIA ZAPATA, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, de ocupación empleada privada, domiciliada en la parroquia Chigüilpe, del Cantón Santo Domingo de los Tsachilas, provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, ante usted respetuosamente comparezco y deduzco la siguiente DEMANDA.- 1.- DEMANDADA: La demandada es la Señora: CARMEN TEOTISTA VERA BAÑOS, por sus propios derechos.

2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: a) Mediante escritura pública celebrada en esta ciudad de Santo Domingo de los Tsachilas, el día 27 de julio de 1990, ante el señor Notario Primero de esta ciudad, mi padre, el señor Artemio Rentería, ahora fallecido, adquirió mediante compra realizada al señor Teodoro Tito Ocaña Fuerte, por sus propios derechos, un inmueble compuesto de casa y terreno, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la Finca el Valle en propiedad de María Laura Prieto Acosta, Sur: con la Finca Primavera, en propiedad de Pepe Osorio Maldonado Cedeño, Este: con la Finca Cuatro Hermanos en propiedad de Marco Quiñones Quintero, y Oeste: con la Hacienda La Vereda, de Carlos Iván Lara Rea, que da una superficie total de 13,5 hectáreas, inmueble ubicado en el Km. 5 vía a Chone de este cantón de Santo Domingo de los Tsachilas. La escritura pública se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de este cantón con fecha 27 de julio de 1990, que está asentada en Acta 44-27 del tomo cuarto del libro de escrituras públicas.

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Tras haber fallecido mi padre, el derecho de dominio, goce, uso y usufructo del bien, me corresponde directamente, como Derecho Real por Tradición, y como heredera única, así pues tengo la propiedad absoluta de dicho inmueble, debidamente especificado.

b) Es el caso señor juez, que la señora Carmen Teotista Vera Baños, quien fuera contratada por mi padre, el señor Artemio Rentería, a fin de cumplir como cuidadora del bien inmueble detallado anteriormente, se encuentra desde el mes de septiembre del 2009, hasta esta fecha, se encuentra en posesión material actual de todo el referido inmueble, y pese a los requerimientos y gestiones realizadas ante ella para que me restituya la posesión de la propiedad, se ha dedicado a la ingrata tarea de manifestar, que si algún derecho me asiste, reclame ante los jueces competentes; demostrando de esta manera una actitud descomedida e irrespeto mi derecho como propietaria legitima del inmueble mencionado.

c) Queda establecido de esta manera señor juez, que ostento a mi favor la propiedad plena y absoluta del indicado bien inmueble, debiendo señalar que en terreno descrito en líneas anteriores, se encuentra oficiada una casa de un piso, un canchón de criaderos de aves, cinco hectáreas de cembrios de yuca, y plantíos de maracuyá, y un corral para el pastoreo de ganado vacuno de 100 metros de ancho por 120 de largo con cubierta de eternit , todo lo cual forman un cuerpo cierto, dentro de los linderos mencionados.

3.- PETICION:En virtud de los antecedentes expuestos ante usted señor juez, demando la reivindicación del indicado inmueble, compuesto de terreno y casa, cosa singular que queda descrita y que no estamos en posesión, demanda que va dirigida a lo siguiente:a.- La restitución del inmueble y casa descritos en forma detallada en la presente demanda.b.- La condene al pago de los daños y perjuicios provenientes de su calidad de poseedores sin justo titulo.c.- Al pago de los frutos y todas las demás prestaciones, provenientes de su posesión de mala fe.d.- El pago de las costas procesales en caso de oposición a mi reclamo, ye.- El pago de los honorarios del abogado defensor.

4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con estos antecedentes y amparada en los artículos siguientes de la Constitución de la Republica del Ecuador:75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.76.4.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.83.1.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.83.9.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

Y en lo dispuesto en los artículos siguientes del Código Civil:

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933.- La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.934.- Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptúanse las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla. 935.- Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio, excepto el derecho de herencia. Este derecho produce la acción de petición de herencia de que se trata en el Libro III. 937.- La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.939.- La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor. 940.-El mero tenedor de la cosa que se reivindica está obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. 941.- Si alguno, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica, sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor. 686.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. 993.- Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos dólares de Estados Unidos de América, cuarenta quintales de trigo.1023.- Son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado.

5.- TRAMITE: El trámite que debe darse a esta causa es mediante juicio ordinario, acorde a lo dispuesto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil. (Toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario).

6.- CUANTIA: La cuantía es indeterminada en razón da la naturaleza de las cosas.

7.- CITACIONES: A la señora Carmen Teotista Vera Baños, se la citara con la presente demanda y providencia respectiva, en el mismo inmueble en litigio, ubicado en el Km. 5 vía Chone de este Cantón.

8.- DESIGNACION Y AUTORIZACION:Designo como mi Abogado Defensor al DR. SANTIAGO IVAN ZAMBRANO AVILA, profesional en derecho a quien autorizo para que a mi nombre y representación suscriba cuanto escrito fuere necesario para la defensa de mis intereses.

9.- NOTIFICACIONES.- Que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 51, de esta Ciudad y Cantón de Santo Domingo de los Tsachilas. Sírvase proveer conforme a Derecho.

Firmo con mi abogado patrocinador

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Sra. Isabel Rentería Zapata Abogado Defensor

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**CONFESION JUDICIAL – PEDIDO POR LA ACTORA

(Dentro del término legal, la demandante solicita al juez la comparecencia de la demandada, a fin de que rinda confesión judicial, pide el señalamiento de día y hora y adjunta el pliego de posiciones correspondiente)

Apegado a las disposiciones recogidas en el C.P.C, desde su art. 122, se determina como Confesión Judicial a la declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho. La parte que solicite confesión presentará el correspondiente pliego de Posiciones, al que contestará el confesante. Para que la confesión constituya prueba es necesaria que sea rendida ante el juez competente, que se haga de una manera explícita y que contenga la contestación pura y llana del hecho o hechos preguntados. La confesión será apreciada por el juez en el grado de veracidad que merezca de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En la confesión ordenada por el juez, a solicitud de parte o de oficio, deberán afirmarse o negarse de un modo claro y decisivo los hechos preguntados, y no se admitirán respuestas ambiguas o evasivas. Para llenar este objeto, el juez está obligado a explicar suficientemente las preguntas, de tal modo que el confesante se halle en condiciones de dar una respuesta del todo categórica. La confesión sólo podrá pedirse como diligencia preparatoria o, dentro de primera o segunda instancia, antes de vencerse el término de pronunciar sentencia o auto definitivo. El juez señalará el día y la hora en que deba prestarse la confesión. La notificación al confesante se hará con un día de anticipación, por lo menos a aquél que se hubiere señalado para que tenga lugar la diligencia. Si no compareciere, se le volverá a notificar, señalándole nuevo día y hora, bajo apercibimiento de que será tenido por confeso.

**PLIEGO DE POSICIONES – PRESENTADO POR LA ACTORA

(La actora, presenta el debido pliego de posiciones, contra la demandada)

Que son aquellos que se refieren al elemento material, sobre el que se va a cuestionar a quien se somete a dicha confesión.

Art. 130 CPC.- Las posiciones sobre las cuales ha de versar la confesión podrán presentarse en sobre cerrado, con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes del acto y será abierto exclusivamente por el juez al momento de practicarse la diligencia, en presencia del confesante y de las partes interesadas, que asistan a la diligencia. En el mismo acto, el juez calificará las preguntas y practicará la confesión.

Dicho pliego de posiciones contenido en lo siguiente:

*Que diga que es verdad que no tiene escritura a su nombre del bien en litigio

*Que el lote y casa que ocupa solo se le dio a ella en calidad de cuidadora por mi señor padre

*Que por ser falsa poseedora del bien me haga la restitución de inmediato

*Que el aprovechamiento y uso que le ha generado el bien en su poder hasta el ultimo día de la restitución, me reconozca económicamente a mi favor según derecho de ley

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*Se le condene con el pago de las costas procesales más los honorarios de mi abogado.

**PRUEBA TESTIMONIAL – ACTORA(La actora presenta solicitud para que se le acepte a cuatro testigos para que rindan testimonio declaratorio a su favor)

Testigo Es aquella persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo.Art. 207 CPC.- Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en ellos concurran.

Nombres de los testigos:*Carlos Cuesta *Pablo Pinto *Pedro Arteaga *Ramón Laso

Art. 208 CPC.- Para ser testigo idóneo se necesita edad, probidad, conocimiento e imparcialidad. Esto no obstante, en conformidad con lo que dispone el artículo anterior, el juez puede fundar su fallo en la declaración del testigo que no reúna todas las condiciones aquí enumeradas, cuando tenga el convencimiento de que el testigo ha declarado la verdad.

“Que se les pregunte a mis testigos.- que ellos saben de primera fuente que el lote en litigio es de mi propiedad y no de ella como manifiesta, por haberlo yo adquirido como derecho Real por Tradición, por el fallecimiento de mi padre, ocurrido seis meses atrás, partida de defunción que adjunto para su comprobación”

*Que se les pregunte a mis testigos por separado.

1. Que es verdad que la ocupante del bien solo está allí como cuidadora, porque así tuvieron el conocimiento directo, por parte de mi padre fallecido, en vida cuando en más de una ocasión les presento a la señora Carmen Teotista Vera Baños, en calidad de cuidadora y es así como la han reconocido desde hace aproximadamente un año atrás.

2. Que ellos inclusive fueron testigos oculares presencialmente cuando mi padre estaba haciendo la entrega y recepción de las existencias del bien en litigio a la señora en mención; y esta daba por entendido y aceptado el cargo de CUIDADORA y no de compradora como ella pretende hacer creer a su autoridad.

*Que se les pregunte a mis testigos que es verdad que yo he apelado a la sensibilidad de la señora Carmen Teotista Vera Baño para que me entregue el bien que me pertenece como heredera y ella ha hecho caso omiso a mí pedido, diciendo que a ella nadie la saca.

1. Que se les pregunte si ellos escucharon o tuvieron algún conocimiento o recuerdan que mi señor padre ya fallecido les menciono que pretendía vender el inmueble a la señora en mención.

2. Que se les cuestione a mis testigos si ellos reconocen a la ocupante del lote de terreno como propietaria del mismo o como Cuidadora de dicho inmueble.

Dígnese; aceptarme a los testigos para sustentar pruebas a mi favor, así como las preguntas formuladas quedando estas a su facultad para regularlas según mandato legal.

**PRUEBA TESTIMONIAL – DEMANDADA

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La demandada dentro del decurso del término de prueba, solicita prueba testimonial para refutar las afirmaciones propuestas y hechas por los testigos de la parte demandada.Además de solicitar al juez, la formulación de repreguntas a los testigos presentados por la demandante a fin de demostrar la supuesta falta de idoneidad de los mismos.

Nomina de Testigos:*Laura Vera *Rita Prieto *Ana Tigre *Zoila PeñaLas personas en lista son mayores de edad y en goce de sus derechos para ser calificados como testigos idóneos. Físicamente y moralmente según requisitos de ley. Los que están para dar fe de los falsos testigos, no idóneos que ha presentado la parte contraria.Por otro lado solicito a su autoridad. Formular las preguntas a los testigos que ha presentado la demandante en los siguientes términos que anotare más abajo: *Le pongo a su conocimiento que los testigos de la parte de la demandante Isabel Teresa Rentería Zapata, no son idóneos.Según el artículo 216 por no existir imparcialidad de acuerdo al C.P.C.

1. Se le pregunte al Sr. Carlos Cuesta. Que es verdad que el testimonio que dio lo hiso porque así se lo solicito la peticionaria y siempre se hacen favores mutuamente y son amigos muy íntimos entre sí.

2. Que se le haga la pregunta al Sr. Pablo Pinto. Que su esposa de nombre Lisa Zapata, es prima hermana de la demandante.

3. Diga que es verdad que el Sr. Pedro Arteaga. Es padrino de una de las hijas de la demandante.

4. Que es verdad que el Sr. Ramón Laso, es parte de una sociedad donde un hermano de la demandante tiene acciones en común.

Así con estas relaciones entre sí indicadas todos sus testigos no hacen testimonios valederos en mi contra, por la exigencia que se debe de observar en la imparcialidad, o sea son testigos no idóneos según la norma de ley referida.

**PRESENTACION DE INSTRUMENTO PUBLICO AUTENTICO – ACTORALa actora, presenta una copia autentica de la escritura pública que indica el nombre del señor Artemio Rentería, como propietario del inmueble, escritura dada por el respectivo Registrador de la Propiedad del cantón referido, de fecha 20 de diciembre de 2010, documento que es adjuntado a dicha práctica procesal y a fin de comprobar que la demandada quien está ocupando el bien es poseedora falsa.

Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Si fuere otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo, como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos u otras providencias expedidas por autoridad competente; las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el secretario respectivo, con decreto superior, y los escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la ley; los asientos de los libros y otras actuaciones de los funcionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público; los asientos de los libros y registros parroquiales, los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. El instrumento público agregado al juicio dentro del término de prueba, con orden judicial y notificación a la parte contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se las haya obtenido fuera de dicho juicio.

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Para que los documentos auténticos judiciales y sus copias y compulsas prueben, es necesario: 1. Que no estén diminutos; 2. Que no esté alterada alguna parte esencial, de modo que arguya falsedad; y, 3. Que en los autos no haya instancia ni recurso pendiente sobre el punto que con tales documentos se intente probar. No prueba en juicio el instrumento que, en su parte esencial se halla roto, raído, abreviado, con borrones o testaduras que no se hubieren salvado oportunamente. Son partes esenciales del instrumento: Los nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario, según el caso; La cosa, cantidad o materia de la obligación; Las cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos; El lugar y fecha del otorgamiento; y, La suscripción de los que intervienen en él.

**PRESENTACION DE DOCUMENTO PRIVADO – ACTORAA fin de sustentar sus afirmaciones, la actora procede a presentar el contrato celebrado por la demandada y su padre, el mes de septiembre de 2009.Instrumento privado es el escrito hecho por personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio. Se pueden extender en escritura privada los actos o contratos en que no es necesaria la solemnidad del instrumento público. El instrumento privado en que una persona se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa, o en que confiesa haberla recibido o estar satisfecha de alguna obligación, hace tanta fe como un instrumento público en los casos siguientes, siempre que la ley no prevenga la solemnidad del instrumento público: 1. Si el que lo hizo o mandó hacer lo reconoce como suyo ante cualquier juez civil, notario público o en escritura pública; 2. Si el autor del documento se niega a reconocerlo, sin embargo de orden judicial; 3. Si habiendo muerto el autor, o negado ser suyo, o estando ausente de la República, dos testigos conformes y sin tacha declaran en el juicio haber visto otorgar el documento a su autor, o a otra persona por orden de éste; a no ser que el asunto sobre que verse el instrumento exija para su prueba mayor número de testigos; y, 4. Si la parte contra quien se presenta el documento no lo redarguye de falso ni objeta su legitimidad, dentro de tres días contados desde que se le citó y notificó la presentación aunque no lo reconozca expresamente ni se pruebe por testigos. El reconocimiento de los documentos privados debe hacerse expresando que la firma y rúbrica son del que los reconoce, sin que sea necesario que se declare ser verdadera la obligación, o cierto el contenido del documento. En caso de que hubiere firmado otro por la persona obligada, bastará que ésta confiese que el documento fue firmado con su consentimiento.

** IMPUGNACION Y RECHAZO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS – DEMANDADALa demandada rechaza los documentos presentados por la actora, aduciendo que la escritura presentada, así como el contrato, son documentos falsos, y procede a no aceptarlos por no ser legítimos

** RECHAZO DE LAS IMPUGNACIONES ANTERIORES - ACTORA

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“las impugnaciones que ha hecho la señora Carmen Teotista Vera Baños, no tienen sustento lógico, por no estar fundamentadas con documentos objetivos ni físicamente”La actora requiere al juez, la comparecencia del señor Teodoro Tito Ocaña Fuerte, a fin de que reconozca las firmas y compruebe la autenticidad del documento, demostrando y reiterando, que el vendió el bien en litigio a su padre Artemio Rentería, ya fallecido y no a la ocupante actual.

** SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL – DEMANDADA Como consta en nuestro C.P.C, desde su art. 242, La Inspección judicial es el examen o reconocimiento que el juez hace de la cosa litigiosa o controvertida, para juzgar de su estado y circunstancia. Una vez Ordenada la inspección, el juez señalará, en la misma providencia, la fecha y hora de la diligencia, y designará perito si lo considerare conveniente. En el día y hora señalados concurrirá el juez al lugar de la inspección; oirá la exposición verbal de los interesados, y reconocerá con el perito o peritos la cosa que deba examinarse. Inmediatamente extenderá acta en que se exprese el lugar, día y hora de la diligencia; las personas que concurrieron a ella; las observaciones y alegatos de las partes, y la descripción de lo que hubiese examinado el juez. Los concurrentes deberán firmar el acta; y si las partes no quisieren o no pudieren hacerlo, se expresará esta circunstancia. El juez, en el acto de la diligencia, podrá ordenar que se levanten planos, y se hagan reproducciones, experimentos, grabaciones mecánicas, copias fotográficas, cinematográficas o de cualquier otra índole, si dispone de medios para ello. Durante la diligencia podrá también ordenar la reconstrucción de hechos para verificar el modo como se realizaron, examinar a las personas prácticas que conozcan el lugar o la cosa y tomar cualquier otra medida que considere útil para el esclarecimiento de la verdad. Se nombrarán perito o peritos para los asuntos litigiosos que demanden conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.

En este caso, La demandada solicita al juez que por medio de su autoridad y por medio de quien delegue, proceda a practicar según derecho de ley una inspección judicial, del inmueble en que se haya en posesión, y de las mejoras realizadas en el mismo, desde que tomo dicho bien a su responsabilidad.El inmueble materia de litigio está ubicado en el Km. 5 vía Chone.Practicas para el caso:*Primera Práctica. Que para cumplir este pedido dígnese y autorice a quien corresponda, se me haga una inspección judicial bajo su orden para sentar constancia que estoy en pleno derecho de posesión.*Segunda Práctica. Para el cumplimiento de esta diligencia los peritos que a su facultad designe, reciban los testimonios de mis colindantes de estas tierras con quienes limita el bien:

a. Al norte con la señora María Laura Prieto Acosta.- Finca el Valleb. Al sur con el señor Pepe Osorio Maldonado Cedeño.- Finca Primaverac. Al este con el señor Marco Segundo Quiñones Quintero.- Finca Cuatro Hermanosd. Al oeste con el señor Carlos Iban Lara Rea.- Hacienda La Vereda.

Los mencionados colindantes están dispuestos y a su disposición acudir ante su presencia.*Tercera Práctica. Así mismo solicito peritos para que procedan a realizar avalúos de un canchón de criadero de aves de corral que he construido, dentro de la propiedad que mantengo en litigio, el que está equipado con todos los arreglos técnicos para la crianza de cinco mil aves, concretamente pollos para el consumo humano.También tengo cembrios de yuca y plantíos de maracuyá en una extensión de cinco hectáreas producto de las mejoras a este bien que he logrado a mi favor.

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Un corral para el pastoreo de ganado vacuno de 100 metros de ancho por 120 de largo con cubierta de eternit, a mi favor.

En esta forma y para el cumplimiento de estas prácticas, sírvase indicar a quien corresponda día y hora para el cumplimiento cabal para la inspección judicial, la que tendrá como objeto y facultativa para que se anexe al proceso de este acto de inspección objeto que recaerá en mi favor.

**INFORMES PERICIALES

Según lo manifestado en el art. 257 y 258 del C.P.C El informe de perito o peritos será redactado con claridad y con expresión de los fundamentos en que se apoye; y si fuere obscuro o insuficiente para esclarecer el hecho disputado, el juez, de oficio o a petición de parte, exigirá de ellos la conveniente explicación.

Si el dictamen pericial adoleciere de error esencial, probado éste sumariamente, deberá el juez, a petición de parte o de oficio, ordenar que se corrija por otro u otros peritos, sin perjuicio de la responsabilidad en que los anteriores hubieren incurrido por dolo o mala fe. En caso de discordia en los informes periciales, el juez de considerarlo necesario para formar su criterio, nombrará otro perito

Informe de los peritos:El día lunes 27 de diciembre del 2010 a las 9:00 AM, se ha procedido el acto pericial según su pedido en este nombramiento de acuerdo al Art. 260 C.P.C, decretado por la primera sala de lo civil, el 24 de diciembre del 2010, sobre juicio No. 213-10 y que ha solicitud de la parte demandada, se ha presentado dentro del término de prueba que se haya decurriendo.Siendo así, procedemos a informar los detalles en líneas siguientes como peritos del INDA, nombrado legalmente de acuerdo a la ley el Lcdo. Cristian Cuello, quien ha verificado los linderos del inmueble en litigio, y para la verificación de las mejoras en dicho bien el Ing. Comercial Ricardo Paredes miembro nominado por el consejo de la judicatura de esta zona provincial. Los mencionados peritos se trasladaron al lugar ubicado en el Km. 5 vía Chone en el día y hora para la que fueron notificados, por el señor Juez Primero de Garantías Civiles de este cantón, para lograr constancia y certificar este acto procesal del pedido demandado y aceptado por la autoridad en mención.

Primer informe pericial de comprobación sobre linderos del inmueble. Vista: el cometido en la norma del Art. 253 y en desempeño cabal del Art. 256 CPC. La inspección ocular y según nombres de los colindantes y constatando escrituras debidas a cada quien; y linderos de los colindantes de acuerdo al pedido de la demandada, se procede y elabora un informe, en que se verifica técnicamente los linderos y ubicación del bien inmueble, sus dimensiones y características coincidentes con la escritura original presentada por la actora. Constatado y firmado por el perito del INDA Lcdo. Cristian Cuello, se observa como negativa, una escritura presentada por la demandada Carmen Teotista Vera Baños, misma que no es legítima y carece de toda valides legal. Asiento acta y queda claro, ella no es dueña autentica, por no ser legal su titulo acto que lo ratifico en juramento de ley.

Segundo informe pericial de constatación sobre las mejoras hechas dentro del bien en litigio: así mismo con la solemnidad que viene al caso se da la revisión prolija de cada mejora a cargo del Ing. Comercial Ricardo Paredes en lo que la demanda ha hecho notar en su pedido. Vistos: Una vez

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constatada minuciosamente por el perito, quien levanta un acta en la que hace constar el estado del pedido, que como antecede de primer plano se ha llegado a la confirmación que es verdad que las mejoras en referencia si fueron efectuadas por la demandada.Según se pudo comprobar con la persona que realizo dichas mejoras, en un contrato de construcción firmado y pagado por la contratadora Carmen Teotista Vera Baños y el contratista de esas obras, para este efecto se anexan facturas tanto de compras de materiales, como de mano de obra, para el reconocimiento económico de $5000 cinco mil dólares americanos, a favor de la demandada, por otro lado, de la misma forma se la lleva a la conclusión tacita de que los sembríos de que la demandada hace referencia, si los realizo ella en el año que ha estado en posesión de este bien, valorados en la suma de $10000, diez mil dólares americanos, y se han considerado para ese efecto las afirmaciones de los testigos presenciales permanentes de la zona, y la actora de la demanda Isabel Teresa Rentería Zapata, reconoce que ella no realizo esos sembríos ni el corral para el pastoreo de ganado vacuno.Hasta aquí el informe de la inspección judicial ordenada por Ud. Y cumplida por el Licdo. Cristian Cuello, miembro activo del INDA y por el Ing. Comercial Ricardo Paredes delegado por la judicatura y en disposición de aclarar cualquier asunto que venga al caso.Para hacer fe de lo actuado firman los peritos mencionados y en presencia de los abogados de ambas partes, que fueron observadores presenciales, para garantizar lo actuado. Esta diligencia llego a su fin a las 15:00 PM.

*SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Sentencia De Juicio Ordinario Reivindicatorio De Bien Inmueble

Santo Domingo de los Tsachilas a los seis días del mes de enero del 2011 a las trece horasVISTO: la comparecencia por parte de la perjudicada en el juicio ordinario sorteado con el No. 213-10 recaído en la Primera sala de lo civil del despacho del Dr. Pedro Pablo Alaba Vaca, de fecha 10 de diciembre de 2010, que textualmente comienza así por la señora demandante, Isabel Teresa Rentería Zapata, en el proceso del juicio reivindicatorio que sigo contra la señora Carmen Teotista Vera Baños, para su conocimiento presento: pliego de posiciones en contra de la demandada, por la facultad del Art. 130 C.P.C las que se deberán presentar en sobre cerrado el día y hora fijado de la diligencia, en el decurso del trámite de prueba para la Confesión Judicial. Este pliego de petición por la peticionaria se efectuó el 15 de diciembre del 2010 con auto en aceptación por esta primera sala, por ser el pedido como tema principal de la causa de este proceso.Participaron a favor de la demandante los testigos siguientes: 1) Carlos Cuesta. 2) Pablo Pinto. 3) Pedro Arteaga. 4) Ramón Laso. Dejando constancia de sus testimonios en acta redactada por secretaria y certificada por el actuario, del 17 de diciembre del 2010 los testimonios recogidos de los testigos nombrados corroboraron que la demandada señora Carmen Teotista Vera Baños, es solo la cuidadora del bien y reconocen como el dueño original del bien al Sr. Artemio Rentería, este fallecido, padre de la demandante.Con los antecedentes antes indicados la demandada Carmen Teotista Vera Baños, con fecha 19 de diciembre del 2010 presenta cuatro testigos y desmiente, las afirmaciones de sus testigos que hacen caer en cuenta que no son idóneos los testigos de la parte demandante y de esta forma se alarga el proceso. Por lo que la sala primera dicto un decreto numero 332-19 para lo que se pide la comparecencia del dueño anterior Sr. Teodoro Tito Ocaña Fuerte, el que en presencia del tribunal y de los abogados de ambas partes da testimonio de su firma y de la firma del Sr. Rentería Artemio, fallecido. Padre de la demandante, y desconoce a la poseedora del bien por no ser a ella a quien vendió el bien litigioso.Compraventa que esta su asentamiento en Acta 44-27 del tomo cuarto del libro de escrituras públicas del año 1990 de este cantón, y por la demandante ser hija única y como heredera, este bien por derecho real de tradición, es justo su reclamo.

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Así en el proceso para el esclarecimiento completo y fijar responsabilidades derechos y obligaciones, entre las partes litigantes mediante acto ejecutoriado del 24 de diciembre del 2010, para la reivindicación del bien a su verdadera dueña se procede a realizar la correspondiente inspección judicial, por parte de los peritos nominados por el consejo de la judicatura los que presentaron sendos y suficientes objetividades de hechos y derechos, tanto para la parte demandada, como para la demandante, dando favorable resultado a esta última, por la comprobación explicita de que su escritura es autentica del bien que está pidiendo la reivindicación, fundado precedente cometido en el marco legal normado en los artículos 253 y 256 CPC.

Conclusiones finales para dictar sentencia:De los autos, de los decretos y más elementos razonables recaudados y analizados con mesura interiormente en el juicio No. 213-10 se llega a la conclusión que la demandada señora Carmen Teotista Vera Baños, no es legítima dueña

1. Por haberse verificado que su escritura no la otorga el INDA ni existe registro legal alguno,2. El dueño anterior del dueño en disputa, testimonio en su presencia nunca haber tenido

trato de compra y venta con la mencionada señora3. Se verifica técnicamente con los peritos de la policía judicial, expertos en rasgos gráficos,

según documentos ventilados para ese efecto procesal que tanto la firma de la señora pertenece a ella: “y la firma del fallecido a él” y en dicho contrato ella acepta como Cuidadora y no menciona el contrato, como ella pretendía hacer creer como un contrato de compra venta; siendo así todo prolijamente verificado con suficientes fundamentos se dicta y declara el laudo definitorio en los numerales más abajo que vienen para el caso:

*Primera Condena en contra de la demandada: Señora Carmen Teotista Vera Baños, en la razón de lo claramente expuesto con anterioridad, deberá usted desocupar el bien, esto es restituirlo a su dueña según la norma del Art. 933 CC. El bien ha sido materia de juicio, en el plazo de 90 días, desde la ejecutoria de esta sentencia. Se entiende que el último día es el 18 de abril del 2011 a las 12 horas de medianoche, en la que deberá hacer la restitución y según el Art. 937 del Código Civil procede a la reivindicación pedida por la demandante Isabel Teresa Rentería Zapata, a su favor del bien ventilado en litigio. Reivindicándose todos sus derechos como cuerpo y parte de un derecho real por tradición, así como todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas que se encuentren legalmente constituidos en este bien para su goce y uso perpetuo a su entera disposición.*Segunda Condena.- por la exigencia del Art. 283 del CPC, por haber persistido con temeridad y argucias de mala fe, en el proceso de este juicio, observando que se pagara tasas judiciales de leyes por el valor de $900 mas los honorarios del abogado, de su contra litigante, cantidad de acuerdo a la ley de $1200 mas los aprovechamientos de usufructo del bien de lso últimos seis meses de $8.00 dando una sumatoria total de 10.100 diez mil cien dólares americanos, fijación de pago hecha en la contemplación del Art. 279 del CPC., valores que los deberá depositar en efectivo en la secretaria de esta judicatura en el plazo máximo de 60 dias que corren desde esta fecha, o sea se verificara el pago hasta el 28 de febrero del 2011, caso de no cumplimiento deberá correr interés bancario mas daños y perjuicios y demás consecuencias que puedan acarrear esos atrasos económicos por su incumplimiento.

*Primera Condena para la demandante: por las mejoras hechas en su bien, debe reconocer un valor de $15.000, que especificando en el informe reconocido y firmado por el Ingeniero Comercial Ricardo Paredes, perito designado por esta judicatura.*Segunda Condena: a favor de la demandada, la propietaria del inmueble restituido, está en la obligación de reconocer los gastos a la demandada, en lo que corresponde a las inversiones como mejora que ha realizado su contrincante en el lote de terreno, según constatación y recogido en

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acta protocolizada según lo especificado en la primera condena, valor de $15.000 que deberá depositar en secretaria de esta judicatura en el plazo máximo de 60 días.Así dada la naturaleza de los títulos: en las consideraciones que anteceden a este juicio en trámite Ordinario 213-10 y sin poner en consideración para un nuevo análisis de lo ya actuado en este proceso. Procede el efecto de la sentencia y fallo irrevocable normado en el Art. 297 y 286 CPC.Administrando Justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la Constitución y de las leyes de la Republica.Ejecútese la sentencia y hágase saber.Santo Domingo de los Tsachilas a los dieciocho días del mes de enero del 2011

**RECURSO DE APELACION A LA SENTENCIA – ACTORA

El C.P.C, desde su art. 323, recoge las disposiciones concernientes a la Apelación, definiéndola como la reclamación que alguno de los litigantes u otro interesado hace al juez o tribunal superior, para que revoque o reforme un decreto, auto o sentencia del inferior. Esta se interpondrá dentro del término de tres días; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará el recurso. Pueden interponer el recurso de apelación las partes que han intervenido en el juicio, y los que tengan interés inmediato y directo en el pleito

APELACIÓN A LA SENTENCIAIsabel Teresa Rentería Zapata. En el juicio Ordinario que sigo contra la señora Carmen Teotista Vera Baños, que trata sobre el reivindicatorio del bien inmueble que se ha ventilado ante su autoridad, muy respetuosamente digo: Que dentro del término legal interpongo Recuso de Apelación, por la resolución dictada en el proceso, ante la Corte Superior De Justicia de este distrito, por cuanto la sentencia dictada afecta mis intereses y no de ajusta a la realidad objetiva solicitada en mi pedido inicial.*Para los escritos que vengan de la segunda instancia se me notificara en el casillero judicial No. 5656 de mi procurador judicial, abogado, Santiago Iván Zambrano Ávila, en el tratamiento de este juicio.Escrito de fundamentación sobre el recurso de apelación

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA SEGUNDA SALA CIVIL Y MERCANTILSanto Domingo de los Tsachilas a los veinte días del mes de enero del 2011, Isabel Teresa Rentería Zapata, en el juicio ordinario que mantengo contra la señora Carmen Teotista Vera Baños, por reivindicatorio, dentro del término legal concedido en la observación del artículo 324 del CPC, pedido interpuesto en fecha 19 de enero del 2011, presento ante usted la petición con fundamentos claros del Recurso de Apelación, concretamente en lo siguiente:La sentencia dictada por la Primera Sala de lo civil de este cantón en el juicio No. 213-10 de fecha dieciocho de enero del 2011, propongo la apelación parcial, sustentando este pedido en el artículo 328 CPC, y para el efecto me someto al pago de las tasas judiciales en la petición del artículo 322 de este mismo cuerpo de leyes, valor que adjunto a este pedido, solicitud que lo hago en la manera siguiente:Primer Desacuerdo: En lo que se refiere a las mejoras que ha hecho la falsa poseedora en mi bien el que es materia de este juicio, que me condena económicamente, produciendo con esto un efecto contrario a mi pedido inicial, que es d recuperar la posesión a mi favor y sucede que soy yo quien debe pagar par que desocupen lo que me pertenece por derecho real y tradición, condena que rechazo

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enérgicamente, por ser valores descuadrados a la realidad y por no ser justo, tras haber mala interpretación de la condena en mi contra, por el valor a pagar de $ 15.000, quince mil dólares americanos, esto es absurdo y no acepto pagar dicho valor, ya que la demandada sea a tomado atribuciones en mi lote y ha sembrado yuca y maracuyá, sin haber pedido autorización a mi persona, ya que como es conocido y probado documentadamente en este proceso, que mi padre, ya fallecido, contrato al ocupante del bien solo como cuidadora y no le autoriza realizar mejoras de ninguna naturaleza.Del primer informe pericial de comprobación sobre linderos del inmueble, firmado por el perito delegado del INDA Lic. Cristian Cuello, quien hace observancia negativa sobre la escritura que presento la demandada Carmen Teotista Vera Baños, y califica de ilegitima y carente de toda validez legal.

1. Pido a usted ordene según lo normado en el Art. 687 del C.C, que trata de la accesión de las cosas muebles a inmuebles: si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales, por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio, u otro tanto de las misma naturaleza, calidad y aptitud. El valor indicado en la sentencia, referido al sembrado de yuca y plantíos de maracuyá no es justo, al tratarse de plantas pequeñas, que no valen el valor referido en la sentencia, de $10.000.

2. La construcción de un corral para el pastoreo de ganado vacuno valorado en $5.000, dando una suma total de $15.000 quince mil dólares americanos, esto es otro abuso y mala apreciación del Art. 684 del C.C. lo que rechazo de plano por no ser justo y estar sobrevalorado su costo real.

3. Ruego hacerme justicia y se revoque este laudo, realizado por la primera sala de lo civil.

**RECURSO DE CASACIÓNCarmen Teotista Vera Baños, en el juicio ordinario que vengo litigando con la señora Isabel teresa Rentería Zapata, sobre reivindicatorio, tratado en juicio No. 213-10 ante su autoridad atentamente digo:Que dentro del término legal interpongo Recurso de Casación en el fundamento del artículo 3 de la ley de casación que me permite acogerme a este recurso. Establecido el inciso tercero que manifiesta lo siguiente: aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que haya conducido a una equivocada aplicación a la al no aplicación de las normas de derecho en sentencia o auto.Las normas de derecho que se estiman infringidas en consecuencias de la resolución dictada en el proceso, presentado a la corto superior de justicia del Distrito de Santo Domingo de los Tsáchilas, vistos, que la sentencia de la segunda instancia, en su laudo ha revocado a la primera, por tal razón este nuevo veredicto es contario a la norma del artículo 685 del CC. Inciso segundo, que trata lo siguiente: si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, quedará este obligado, para recobrarlo a pagar el valor del edificio, plantación o cementera. La determinación de las causales en que se funda: las causales antes sentenciadas ósea la de primera instancia es la correcta que dice: b.- primera.- condena para la demandante por las mejoras hechas en su bien: la señora Isabel Teresa Rentería Zapata, debe reconocer por mejoras 15 mil dólares americanos.Este fundamento lo propongo en virtud de la segunda instancia que no se ajusta a la realidad económica del hecho en el inmueble litigioso, rechazo el decreto de la segunda instancia que solo fija un valor risorio de $ 1.600 que es lo que se me pretende reconocer y se halla en desacuerdo a lo establecido en el artículo 685 CC.

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Se paga el justo precio, como lo sentenciado en la primera instancia, un valor total de $15.000, y ratifico este valor por el respaldo técnico del informe reconocido y firmado por el ingeniero comercial Ricardo Paredes, perito legalmente designado por la Judicatura del Distrito en competencia para este causa