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RECUENTO HISTÓRICO DEL PROGRAMA DE JUSTICIA COMUNITARIA Antecedentes del Programa El Programa de Justicia Comunitaria surgió el 6 de junio de 2001, a partir de una iniciativa que intenta comprender los vínculos y las diferencias entre la justicia comunitaria como parte del sistema jurídico indígena con el derecho positivo. Como docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, desde el año 2000, me propuse entre otras tareas académicas, la realización de trabajos en el área rural sobre la administración de justicia. Ello me impulsó a establecer contactos con autoridades y comunidades indígenas para entablar un diálogo en relación a la temática señalada y la resolución de conflictos. De los mismos, percibí diferentes problemas que se suscitaban en la forma de administración de la justicia indígena. Esta constatación me motivó a pensar cómo la Universidad podría ir coadyuvando a la solución de éstos, que particularmente se concentraban en determinar cuáles eran los límites de la justicia comunitaria respecto a los principios Constitucionales y Derechos Humanos. Es entonces cuando iniciamos un trabajo de coordinación con las diferentes organizaciones indígenas y campesinas, las que hicieron una propuesta de trabajo a este nivel. En ese entonces, el dirigente indígena Humberto Choque y el Dr. Liborio Uño Acebo, presentaron un Ante-Proyecto de trabajo. Éste fue analizado y adecuado a las características exigidas para la interacción social de la Universidad estatal y las experiencias en ese campo que tuvimos como miembros de la Carrera de Derecho. Teniendo como resultado la elaboración de un proyecto final relacionado con la formación de Técnicos Superiores en Justicia Comunitaria destinado a lideres campesinos de las 20 provincias del departamento de La Paz. Como docente titular de la Facultad hice los trámites pertinentes, una vez que habíamos consensuado y proyectado el documento con los actores anteriormente citados, ante el Consejo de Carrera, Consejo Facultativo y Consejo Académico Universitario. Fundamentamos en base a principios Constitucionales y el Estatuto Orgánico Universitario, la necesidad de implementar dicho proyecto. De esta manera el Honorable Consejo Universitario mediante una Resolución autoriza su creación e implementación en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

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RECUENTO HISTÓRICO DEL PROGRAMA DE JUSTICIA COMUNITARIA

Antecedentes del ProgramaEl Programa de Justicia Comunitaria surgió el 6 de junio de 2001, a partir de una iniciativa que intenta comprender los vínculos y las diferencias entre la justicia comunitaria como parte del sistema jurídico indígena con el derecho positivo. Como docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, desde el año 2000, me propuse entre otras tareas académicas, la realización de trabajos en el área rural sobre la administración de justicia. Ello me impulsó a establecer contactos con autoridades y comunidades indígenas para entablar un diálogo en relación a la temática señalada y la resolución de conflictos. De los mismos, percibí diferentes problemas que se suscitaban en la forma de administración de la justicia indígena. Esta constatación me motivó a pensar cómo la Universidad podría ir coadyuvando a la solución de éstos, que particularmente se concentraban en determinar cuáles eran los límites de la justicia comunitaria respecto a los principios Constitucionales y Derechos Humanos.Es entonces cuando iniciamos un trabajo de coordinación con las diferentesorganizaciones indígenas y campesinas, las que hicieron una propuesta de trabajo a este nivel. En ese entonces, el dirigente indígena Humberto Choque y el Dr. Liborio Uño Acebo, presentaron un Ante-Proyecto de trabajo. Éste fue analizado y adecuado a las características exigidas para la interacción social de la Universidad estatal y las experiencias en ese campo que tuvimos como miembros de la Carrera de Derecho. Teniendo como resultado la elaboración de un proyecto final relacionado con la formación de Técnicos Superiores en Justicia Comunitaria destinado a lideres campesinos de las 20 provincias del departamento de La Paz.Como docente titular de la Facultad hice los trámites pertinentes, una vez que habíamos consensuado y proyectado el documento con los actores anteriormente citados, ante el Consejo de Carrera, Consejo Facultativo y Consejo Académico Universitario. Fundamentamos en base a principios Constitucionales y el Estatuto Orgánico Universitario, la necesidad de implementar dicho proyecto. De esta manera el Honorable Consejo Universitario mediante una Resolución autoriza su creación e implementación en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Sin duda alguna, este hecho se constituye en un hito histórico de la Facultad y la Universidad porque permitió el ingreso en forma directa

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de los compañeros indígenas y campesinos a la UMSA, como universitarios regulares, con todos los derechos y obligaciones que tienen los mismos.

Inicio del Programa

En una primera etapa del proyecto, estuvimos fundamentalmente motivados por la trascendental tarea a realizarse y la plena identificación con la universidad y nuestra naciones originarias. Se tropezó con una serie de problemas, los mismos que paulatinamente se solucionaron, abriéndose cada vez más las posibilidades de llevar adelante con éxito este programa. Como testimonio de esta histórica tarea, los archivos de la Facultad guardan el documento inicial del Programa y el registro de la participación de todas las organizaciones indígenas y sindicales a nivel nacional y departamental, autoridades universitarias y facultativas comprometidas con este Proyecto y que finalmente da inicio a las actividades administrativas y académicas.Durante el primer año, el número de alumnos inscritos ascendió a cientoveinte estudiantes. El Programa desde su fundación contó con la ayudaeconómica de la Cooperación Suiza para el Desarrollo (COSUDE). El Sr.Marcus Hugli y el Lic. Carlos Carafa, representantes de COSUDE, brindaron un monto de dinero para que el Proyecto pueda funcionar en una primera instancia. Sin embargo, la infraestructura y el presupuesto de los que se disponía eran insuficientes. Por estas limitaciones económicas, fue difícil encontrar docentes que quieranaceptar este reto, puesto que la retribución económica era muy baja, pero cuando logramos conformar un plantel docente para el Programa, vimos sobresalir a docentes que se destacaron por su espíritu de compromiso e identificación con el sector indígena. Entre ellos citamos a los doctores: Liborio Uño Acebo, José Luis Gutiérrez Sardán y RamiroBarrenechea, los mismos que se constituyen en los baluartes del Proyecto. Posteriormente en la medida que creció la población estudiantil se sumaron otros docentes de reconocido prestigio: los doctores Rodolfo Miañes, Constantino Escobar, Héctor Arce Zaconeta,Ricardo Tórrez Echalar, Arturo Vargas Flores, Julia Parra, Amalia MoralesRondo, Hugo Orlando Pozo Espinoza, Ramiro Rodríguez, Gabriel QuirogaVargas, Eulogio Villena, Alvaro Álvarez y Julio Alvarado.

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Es importante subrayar la destacada labor que ha desempeñado el personal administrativo fundador del Programa, que en una primera instancia trabajo "ad honorem", supieron entregar lo mejor de su parte, destacan la universitaria Cintia Irrazábal, los universitarios Luis Alípaz Gómez, Yamil Vera Callisaya, hoy todos Abogados y el mensajero universitario Rolando Topohoco Flores.Se resalta la labor que desempeñaron, en esta tarea, los dirigentes delCentro de Estudiantes del Proyecto, que a su turno realizaron un trabajode consolidación y proyección del mismo, destacan los universitariosindígeno-campesinos: Eduardo Tapia Colque, Gualberto Condori Amaru,Marcela Choque Barrionuevo, Mario Suzano, Arminda Apaza, VictorianoHilan, Jimena Leonardo Choque, Tito Flores, Feliciano Condori, ClotildePacheco, Milán Berna, Andrés Roque Santalla, Guillermo Canaviri, Santiago Gregorio Ouispe, Antonio Condori Patty, Natalia Ouispe Flores, Felipa Churqui y otros.

La Primera Promoción estuvo compuesta por 120 estudiantes. Esta fue una experiencia inolvidable, ya que por primera vez, un colectivo de indígenas, lograba egresar de la Facultad.

Logros obtenidos

Es en ese contexto que logramos obtener un premio en el concursointernacional propiciado por el Convenio Andrés Bello en junio de2004, denominado "V Premio CAB Somos Patrimonio" en la Categoría"Procesos educativos que valoren el patrimonio cultural y natural". Estepremio, otorgado por un jurado internacional, tiene el propósito de valorar"experiencias de apropiación social del patrimonio cultural provenientesde cualquier región de los países para que difundan esta iniciativa entre

las comunidades urbanas y rurales que se encuentran trabajando en la preservación del patrimonio cultural, tanto desde sociedades civiles como mixtas o gubernamentales". Destacando el jurado:

"... el empeño de los campesinos bolivianos por valorar su derecho consuetudinario, en diálogo enriquecedor con la legislación nacional para encontrar nuevas posibilidades para la solución de sus problemas y el desarrollo comunitario"

Así como la importancia de la participación de un proyecto académico de educación superior en la intervención en la sociedad:

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"Destaca el compromiso que desde el ámbito académico realiza Id Universidad Mayor de San Andrés al vincularse con la sociedad y en particular con las comunidades campesinas, en un ejercicio de reconocimiento real de la diversidad culturar.

El acto de premiación se realizó en la ciudad de Quito, República del Ecuador, contó con la presencia de los representantes miembros del Convenio Andrés Bello. Acto emotivo que desde el punto de vista personal, se constituye en algo inolvidable, ya que por primera vez Bolivia mediante la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés, accedía a un primer Premio de esa naturaleza.

Otro reconocimiento a este proyecto lpnkituye el hecho de que ganamos una desultoria a nivel facultativo constituye de Justicia, como parte del Programa "Acceco a la justicia", fijado por el Banco Interamericano de. Desarrollo (BID). Esta ebnsultorià Vé .merecedora de elogios por la forma cómo realizaron las diferentes actividades, tanto académicas, como administrativas y financieras. Obteniendo como resultado un importante impacto social, traducido en mas de'8.000 beneficiarios directos y 40.000 indirectos, todos provenientes de los sectores rurales de las 20 provincias del departamento de La Paz.

La consultora fue mostrada como un modelo de manejo en su rubro, por el rigor que patentizo en su desempeño la universidad Mayor de San Andres, en la tecimineto que queda plasmado en sendos documentos que nos hizo llegar esta instancia. Con ese convenio, realizamos un trabajo inmejorable en el área rural. Logrando formar a líderes indígena campesinos en Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Justicia Comunitaria y Saneamiento de Tierras. Quienes participamos en el Proyecto, llegamos al último rincón de las provincias paceñas con brigadas universitarias, sobresaliendo algunos participantes, tal el grupo de Pasantes con la Modalidad de Trabajo Dirigido: Edgar Limachi Loza, Nelly Rioja González, Clodia Tarquino Nina y Glenda Karina Jáuregui Peñaranda, Nelson Coca, con la Coordinación de los Abogados Ronald Ibarra Flores, Wilson Ticona Mamani y Dante Justiniano.Constituyéndose de esta forma en el Proyecto de Interacción Social de mayor proyección e impacto de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y de la Universidad Mayor de San Andrés, cuyo resultado final ha sido el empoderamiento de las comunidades campesinas principalmente del Altiplano de la Paz, del Proyecto de Justicia Comunitaria de esta Casa de Estudios Superiores.

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Mediante un acto solemne realizado en la Biblioteca Central de nuestraFacultad, en la gestión académica 2006, en el que por primera vez participaen la entrega de Certificados Académicos, un Presidente Constitucional dela República, el Compañero Juan Evo Morales Aima, el Proyecto entregauna segunda promoción de Técnicos Superiores en Justicia Comunitaria.Es a partir de este acto que el Honorable Consejo Facultativo premia conlas medallas Tupac Katari y Bartolina Sisa a los docentes más destacados y estudiantes sobresalientes de cada gestión, siendo el propio presidente de la República, quien entregó esta distinción.

Otro logro importante del Proyecto fue la realización de un documentalaudio visual (CD), con el apoyo de COSUDE, sobre un Proceso de JusticiaComunitaria, denominado "Jucha Taqawi" (Administración de Justicia).Todos los actores del filme son estudiantes del Programa, quienes logranuna recreación del proceso de Justicia Comunitaria basados en sus usos y costumbres, conocimientos y saberes. La realización del documental cuenta con un alto nivel técnico, producido por cinematógrafos especializados en la escuela cubana. Este CD fue traducido del aymará al español, inglés y francés, siendo llevado a universidades internacionales donde se estudian temas latinoamericanos, para de esta manera hacer conocer nuestra cultura jurídica ancestral. Siendo objeto de comentarios positivos por la prensanacional e internacional, tal como lo testifica el connotado periodistaestadounidense Burton Bollag, recogiendo como percepción propia que"Este programa enseña el valor de la justicia tradicional y asegura el respeto de los derechos humanos".En la gestión 2006 se presentó el Proyecto de Interacción Social en Comunidades del Departamento de La Paz. Desarrollado con recursos IDH, en noviembre/2006, bajo la dirección de la Dra. Nancy Tufiño Rivera, demostrando la necesidad de que el Programa salga y siga extendiéndose más halla de sus aulas, si bien esto implica necesariamente mayores recursos humanos y económicos, no es menos cierto que el beneficio para las comunidades, docentes y estudiantes no tiene precio. De la misma forma la publicación de un informe final, texto denominado JUCHA TAQAWI, en el cual están los resultados y hallazgos de las actividades de interacción social.

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Por otro lado, a través de un proyecto financiado por COSUDE, el mismo que fue presentado por la Dra. Nancy Tufiño, con el objetivo de realizar tareas de interacción social intercultural. Para el cual se convocó a participar a las comunidades originaria campesinas a un concurso, tomando como temas centrales Derechos Humanos, Género e Interculturalidad. Teniendo como incentivos premios individuales, a los ganadores, consistentes en; viáticos y pasajes aéreos a tierras bajas para un encuentro intercultural (tinku de saberes) con los pueblos Guaraníes. Como también la entrega de computadoras a la comunidad Tuni. Logrando un gran impacto social en los líderes indígena originario campesinos y en sus comunidades. Este proyecto ha impreso una memoria del concurso Interacción en las comunidades, el cual destaca los proyectos ganadores y el impacto de cada uno de ellos

El Programa de Justicia Comunitaria y el Vicedecanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en marzo del año 2007, convocó al primer encuentro de universidades públicas para debatir el tema de "justicia comunitaria". Donde participaron autoridades universitarias y estudiantes de los 9 departamentos de Bolivia, quienes se comprometieron a discutir opciones teóricas para incorporar el módulo de justicia indígena originaria campesina en los planes de estudios y simultáneamente desarrollar acciones en el campo de la investigación e interacción social, con el fin de responder con pertinencia a las demandas históricas de los pueblos indígena originario campesinos.

En el trabajo de interacción social se hizo necesario un vehículo como instrumento de trabajo para fortalecer al Programa, a la Facultad y a la UMSA, por lo que se gestionó ante el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral un vehículo marca Land Rover para que sea destinado a las actividades de interacción social del Programa, este esfuerzo, fue fundamental para el contacto de equipos de trabajo académico conformados por la Carrera de Derecho y el Programa de Justicia Comunitaria con las problemáticas de las comunidades.

Asimismo, se promovió junto al Vicedecanato un homenaje a todos losque lucharon por la liberación del pueblo boliviano y la reconquista de lademocracia, en un acto solemne y significativo realizado en los predios de la Facultad de Derecho, con la participación de personalidades reconocidas, instituciones públicas y organizaciones indígena originaria campesinas.Otro logro internacional es el reconocimiento por parte de la comunidadcientífica latinoamericana en el campo del inédito trabajo del Programade Justicia Comunitaria y sus repercusiones en el escenario

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académico,concedido por el INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA UNESCO PARA LAEDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (IESALC), al incluir a Bolivia y a la UMSA en la publicación del libro "Diversidad cultural e interculturalidad en Educación Superior: Experiencias en América Latina", por la labor de interacción académica con los pueblos indígenas que realiza el Programa.Del mismo modo es un impacto social que las autoridades políticas, naturales, indígena originaria campesinas de las veinte provincias del departamento de La Paz reconozcan el trabajo del Programa de Justicia Comunitaria, éstas organizaciones sociales ponderan que la Universidad a través del Programa haya llegado a las diferentes provincias a lo largo de este tiempo de trabajo académico, organizaciones como la CSUTCB, CONAMAQ, Federación de mujeres Bartolina Sisa, CONSAQ, y otras que contribuyen a la acreditación social de la UMSA.

Igualmente dentro el ámbito cultural, se creó el TALLER DE INVESTIGACIÓN CULTURAL a través de los universitarios del Programa, docentes y administrativos se ha emprendido una tarea de indagación para el rescate de la riqueza cultural de los pueblos originarios, mismos que tienen un significado y valor para sus miembros, que se identifican al adentrarse al entendimiento intercultural de las expresiones culturales ya sea en la vestimenta, en los rituales, los instrumentos, las fechas en que se desarrollan las danzas. Ésta tarea importante de revalorización de las culturas diferentes es reconocida por los medios de comunicación oral y escrita, entre los matutinos nacionales destacan, LA PRENSA de fecha 26/07/2008 en primera plana "Qina qina será la danza estrella", EL DIARIO de fecha 27/07/2008 pag. 3 "presentan primera versión de la Danza Qina-Ouina".

Por la trayectoria e impacto del Programa de Justicia Comunitaria, el Estado Plurinacional de Bolivia, le otorgó a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en el año 2009, la más alta condecoración "MARISCAL ANDRÉS DE SANTA CRUZ Y CALAHUMANA EN EL GRADO DE GRAN OFICIAL", a través de la Cancillería, por su constante labor en la sociedad y en especial en las naciones indígena originaria campesinas, en un acto sin precedentes, donde participaron autoridades originarias de las 20 provincias del Departamento de La Paz y autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y la CSUTCB/ la Federación Departamental Tupac Katari y Federación de Mujeres- Bartolina Sisa. En el mismo acto el Ministerio de Justicia hizo entrega deL Diploma de Honor al Programa en reconocimiento por su aporte al proceso académico enseñanza-aprendizaje de la justicia indígena originaria campesina. ELacto culminó con una comida comunitaria en

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los patios de la Facultad al son de melodías originarias, con participación del Consejo Universitario en pleno, autoridades del Estado, autoridades máximas de organizaciones nacionales de los pueblos indígenas y campesinos.En la actualidad el Programa de Justicia Comunitaria, continua ejecutando proyectos de interacción social e investigación como: el Proyecto "Ferias y Talleres de Interculturalidad Jurídica", desarrollado con recursos IDH, bajo la coordinación del Dr. Luís F. Torrico Tejada conjuntamente el Director del Programa de Justicia comunitaria Dr. Liborio Uño Acebo, con el cual la Facultad y el Programa crean espacios de reflexión e interculturalidad jurídica para un acceso efectivo a la justicia, con la participación de autoridades facultativas, docentes y estudiantes de la carrera de derecho y el Programa de Justicia Comunitaria, conjuntamente a las autoridades y comunarios de las provincias, generando un diálogo intercultural entre el sistema de justicia indígena originaria campesina y el sistema jurídico ordinario. De la misma forma a través del taller de "Cooperación en Procedimientos y Actividades de Implementación de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria", en el cual participaron jueces, fiscales y policías en representación de la jurisdicción ordinaria y jilakatas y mallkus y otras autoridades, han contribuido al proceso intercultural de administración de justicia, permitiendo formar criterios de solución de conflictos entre ambas jurisdicciones. Con este proyecto se han publicado Guías para cada participante, la presente publicación "Interculturalidad en la UMSA" para difundir el trabajo de interacción social con enfoque intercultural y un folleto de interacción intercuJturai en el cual se destaca los resultados e impactos logrados de la interacción social del programa de Justicia Comunitaria de la Facultad de Derecho y Cs. Políticas Otro proyecto que está en marcha es el proyecto de Saneamiento de Títulos Agrarios, financiado con recursos IDH, bajo la dirección del Dr. Liborio Uño Acebo, con el apoyo de la carrera de Topografía, que tiene el objetivo de solucionar los conflictos de tierras, otorgar plano comunal e individual y entregar títulos individuales del INRA. En éste proyecto, haciendo una relación costo beneficio resulta que para lograr los objetivos se necesitaría un total de $us. 201.240. A la fecha la UMSA, está invirtiendo $us. 24.571. Esto arroja una relación costo beneficio de 8,19 con el cual se ha logrado un beneficio parar las familias de la comunidad de Yaurichambi de la provincia Los Andes, beneficiando a más de 250 familias de manera efectiva. Por lo cual varias comunidades ven a esta Casa de Estudios Superiores como institución que coadyuva en la solución de sus problemas. Este proyecto se constituye en un trabajo piloto, que ha motivado a varias comunidades adyacentes a solicitar este servicio a la Universidad por su alto impacto social.

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Estos proyectos demuestran que la Universidad a través del Programa de Justicia Comunitaria está contribuyendo a la transformación y mejora de las condiciones de vida de las áreas rurales del Departamento a través de un mejor acceso a la justicia. Estos proyectos están siendo financiados con recursos IDH, lo que evidencia que éstos recursos se han utilizado de manera beneficiosa.

Como se verá, esta es una apretada referencia histórica del Proyecto de Técnico Universitario Superior en Justicia Comunitaria. Seguramente con el transcurrir del tiempo se contará con una detallada relación de los acontecimientos acaecidos en este proceso, considerado un referente en la educación indígena- universitaria.

Aprovecho la oportunidad, para agradecer de sobremanera a autoridades universitarias, facultativas, docentes, estudiantes, administrativos, instituciones amigas que nos dieron, en el momento oportuno su total e incondicional apoyo. Fundamentalmente a los compañeros estudiantes provenientes de nuestras naciones originarias, quienes confiaron en su Universidad y en su Proyecto de Técnico Universitario Superior en Justicia Comunitaria. A todos ellos GRACIAS.

Dr. Julio Mallea Rada

DECANO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CONTEXTO

En los pueblos indígena originario campesinos, la práctica de la justicia indígena originaria campesina es ejercida de acuerdo a su propia cosmovisión, principios y valores, con los cuales aplican sanciones a los que infringen sus normas, sin embargo en los casos de mayor gravedad requieren el concurso de la justicia ordinaria.

El acceso al sistema de justicia ordinaria esta usualmente muy limitado a los habitantes de las áreas rurales debido a la falta de capacidad

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para complementar las normas propias de cada comunidad, toda vez que los administradores de justicia indígena originaria campesina y ordinaria no conocen los mecanismos de complementación y concordancia en un marco de interculturalidad jurídica.

En este entendido, los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, que están reconocidos en nuestra Constitución, leyes y Tratados y Declaraciones Internacionales, siguen siendo vulnerados, lo que requiere de mayor difusión y explicación ya que en las comunidades de las provincias de La Paz no tienen acceso a la información en su propio idioma.

El proyecto de Interacción Social denominado: "Ferias y talleres de Interculturalidad Jurídica", del Programa de Justicia Comunitaria de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés, fue aprobado por Resolución del Honorable Consejo Universitario HCU.: 5/0480/1446/2008, para dar respuesta a estos problemas.

INTRODUCCIÓN PROYECTO FERIAS Y TALLERES DE INTERCULTURALIDAD JURÍDICA

Aprobado el proyecto Piloto de Interacción Social denominado: "Ferias y talleres de Interculturalidad Jurídica", se implemento de acuerdo al objetivo principal que era el de "coadyuvar en el acceso a la justicia y al conocimiento del derecho constitucional a los sectores más vulnerables del àrea rural\ en un marco de Interculturalidad Jurídica".

Para ello el sustento legal se encuentra en la Constitución Política del Estado en su Artículo 190 parágrafo I, que dice "Las naciones y pueblos indígenas originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus propios valores culturales, normas y procedimientos propios".

El proyecto se desarrolló en gran medida para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales, que intentan dar eficacia a las instituciones indígenas, campesinas y originarias en administrar su propia justicia.

Para lograr este objetivo en los talleres y ferias se tocaron los siguientes temas:

• Jurisdicción Indígena (Justicia Comunitaria), Artículos 190 al 192 de la Constitución Política del Estado.

• Derechos Fundamentales y Derechos Humanos, Artículos 15 al 20 de la Constitución Política del Estado.

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• Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, Artículos 30 al 32 de la Constitución Política del Estado

• Saneamiento de Títulos Agrarios.• Sistema Constitucional de las Autonomías Originarias.• Autonomías Indígenas, artículos 289 al 296 de la Constitución

Política del Estado.• Competencia de las Autonomías Originarias, artículo 304 de la

Constitución Política del Estado.

En la primera etapa se procedió a la difusión de los Talleres. Luego la entrega de formularios de solicitud de Ferias y Talleres a los alumnos del Programa de justicia Comunitaria, quienes por intermedio de sus autoridades originarias solicitaron la realización de los talleres. En el formulario indicaron el tema a tratarse, lugar y fecha para la realización de las ferias y talleres en sus comunidades.

Recepcionadas las cartas de solicitudes, se obtuvieron los siguientes resultados:

CUADRO DE SOLICITUDES

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PROVINCIA

SOLICITUDES REALIZADAS

1 CAMACHO TAYCA MARKA MOCOMOCO2 MANCO

KAPACSAN PEDRO DE TIQUINA

3 SUD YUNGAS .

GOBIERNO MUNICIPAL "LA ASUNTA"

A AROMA SORA SORA5 PACAJES WARISATA 3RA. SECCION CALACOTO6 MUÑECAS MARKA PUSILLANI7 PACAJES AYLLU ORIGINARIO MAPA SALINAS8 CAMACHO CENTRAL AGRARIA JOKOPAMPA9 INGAVI COMUNIDAD CALUYO TIAWANAKU10 CAMACHO ESCOMA QUINTA SECCION11 LOS ANDES CENTRAL AGRARIA OUIRIPUJO12 PACAJES COMUNIDAD ROMERO PAMPA13 LOS ANDES COMUNIDAD VI LAQUE14 MANCO

KAPACCOMUNIDAD HUAYRASUCUPA

15 LOS ANDES MUNICIPIO DE BATALLAS16 LOS ANDES MARKA ORIGINARIA SAN JUAN DE

SATATOTORA17 AROMA MUNICIPIO DE PATACAMAYA

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De las solicitudes se fueron depurando por fechas fuera de los meses de ejecución del proyecto y por la lejanía de las comunidades.

Estos talleres se coordinaron con la dirección del Programa dejusticia Comunitario, quienes otorgaron todo el tiempo y dedicación al proyecto, ya que el Director del Programa viajó a la mayoría de las comunidades beneficiarías.

En la segunda etapa se realizaron los materiales de difusión, los papelógrafos trípticos, bípticos y otros para la ejecución de los talleres y ferias. De la misma forma se realizó los formularios de atención de casos en coordinación con el Instituto de Práctica Forense y Consultorios Jurídicos.

En la tercera etapa se ejecutaron los Talleres, Ferias y Orientación Jurídica Gratuita en las comunidades planificadas, con el apoyo de los administrativos del Programa de Justicia Comunitaria, del Dr. Liborio Uño, de los egresados que realizaban su Trabajo Dirigido y de los egresados que fueron contratados con Beca Comedor.

Es necesario señalar que en la difusión y promoción de los derechos constitucionales y derechos autonómicos en las comunidades originarias en las once Ferias - Talleres, hubo una participación masiva de Autoridades Sindicales, Políticas, Originarias y Naturales del lugar, hombres y mujeres, jóvenes y adultos; quienes consideraban de suma importancia la temática ha tratarse. En esta actividad se destacó la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés.

SEGUNDO CAPITULO

CONTENIDO DE LAS TEMÁTICAS DE LAS FERIAS - TALLERES

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Con la finalidad de reforzar los conocimientos jurídicos relacionados alobjeto General del Proyecto, que era: "coadyuvar el acceso a la justicia y al conocimiento del derecho constitucional de los sectores vulnerables del área rural, en un marco de interculturalidad jurídica, a través de una interacción social dinámica, entre el área rural y la Universidad. Creando espacios de interacción, diálogo, entendimiento y puntos de encuentro, a través del ejercicio de los sistemas jurídicos ordinarios y comunitarios". El Proyecto de Ferias - Talleres, trató los temas de Derechos Fundamentales y Derechos Humanos, Jurisdicción Indígena, Saneamiento de Tierras y Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Derechos Constitucionales de las Autonomías Originarias.

Las temáticas abordadas tienen su fundamento en la necesidad de las naciones indígena originaria y campesina de tener acceso a la información, y acceso a una administración de justicia equitativa, para fortalecerse institucionalmente.

Reflexionar sobre las normas constitucionales con respecto a los derechos de los pueblos indígena originario campesino, jusrisdicción indígena y autonomías originarias. Por otro lado las normas internacionales que regulan los derechos de los pueblos y las posibilidades de desarrollo comunitario a nivel local, nacional e internacional.

La revalorización de sus saberes ancestrales a partir de los talleres y las ferias en el marco de la interculturalidad jurídica es un avance en la construcción de un Estado Plurínacional, en el cual la convivencia entre las culturas diferentes sea armónica y de respeto mutuo.

Cada uno de estos temas será desarrollado con el fin de contribuir a los proyectos de interacción social e investigación que se vayan ejecutando en el futuro, toda vez que se toman en cuenta conocimientos básicos y fundamentales para la comprensión de estas temáticas.

1. Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Derechos de los Pueblos Indígenas

1.1. Los Derechos Humanos

El concepto de derechos humanos empezó a hablarse a nivel internacional frente a periodos de intolerancia, que reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas, más adelante, en declaraciones de derechos,

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que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la II Guerra Mundial.

En el recorrido histórico de los Pueblos Indígenas de América, los derechos humanos entendidos como principios básicos de convivencia y de respeto a la dignidad del ser humano han sido practicados desde tiempos ancestrales y que estaban aceptados por los miembros de los pueblos indígenas.

Los derechos humanos comprende el conjunto de garantías inherentes a los seres humanos, integrales, interdependientes y universales. Que resguardan la dignidad de todos los hombres y mujeres. Los derechos humanos establecen que todas las personas, de todas partes del mundo, tienen igual dignidad y, por lo tanto, tienen igualdad de derechos.

La dignidad significa que todos los seres humanos son personas y tienen el mismo valor. En otras palabras, todas las personas aunque sean diferentes y vivan en luga res diferentes, son igualmente importantes y valiosas.

1.2. Los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados (escritos) en un ordenamiento jurídico (Constitución Política del Estado Plu rinacional). Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en unEstado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional, porque expresan la voluntad universal de las declaraciones internacionales; como la declaración universal de los derechos humanos.Este conjunto de derechos y garantías, están reconocidas en la Constitución como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo u otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres. Tales derechos no sólo vinculan (obligan) a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar su ejercicio, sino que todo ciudadano debe acatar.

1.3. Conceptualízación de los Derechos Fundamentales en la

Cosmovisión Andina

La cosmovisión andina es la forma de ver, sentir, precibir y expresar el mundo y la vida desde la perspectiva de los aymaras, quechuas y otras

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naciones indígenas originarias. Esta concepción es la manera en que se desarrollaron las naciones andinas.

Para el autor Fernando Montes Ruiz, cosmovisión andina es: "la creación de los mitos, es un proceso de inspiración practica colectiva, no conciente que se van transformando incesantemente, como buscando una forma de expresión más adecuada y bella, al elaborar estéticamente las formas simbólicas del mito, se esta trabajando simultáneamente y sin advertirlo como los contenidos cognoscitivos subyacen en su profundidad y discernimiento filosófico del pensamiento mítico. Lo que da lugar a que la cosmovisión andina sea entendida, a través de narraciones, cuentos y leyendas de antepasados".

El lineamiento de la vida de los pueblos indígenas originarios está trazado de acuerdo a ciertas normas regulares, de índole simétrica y bien estructurado de nuestros antepasados, para quienes existían dos fuerzas, la cósmica que viene del universo, del cielo (alaxpacha), y la fuerza telúrica, de la tierra (pachamama), las dos fuerzas generan la forma de estancia en todo el proceso de la vida.

Los andinos viven en medio de ese mundo intuitivo. La vida para los pueblos indígenas es una participación total de los acontecimientos racionales y espirituales. Por eso que mientras las culturas civilizadas pretenden tener (o ser), los pueblos indígenas "están" inmersos en la totalidad de las experiencias que viven.

En el capítulo tercero de la obra de H. Van den Berg 1, plantea que el modelo social del Ayllu construido por la sociedad andina, consiste en articular todos los elementos sociales, para que el hombre pueda expresarse libremente y satisfacer suficientemente sus necesidades materiales; para que no haya alienación económica producida por la lógica del intercambio y la ganancia (...).

"En el modelo social del Ayllu lo que rige la vida de la sociedad es la "reciprocidad" expresada en la cooperación económica y social. Los derechos a la vida, a un ambiente de bienestar colectivo y en armonía con la naturaleza son derechos generales ancestrales en todas las comunidades.

I. 5. Sobre los Derechos Fundamentales en la Constitución

En nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional se enuncia de la siguiente manera:

TÍTULO SEGUNDO CAPITULO SEGUNDO DERECHOS FUNDAMENTALES

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Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, asi como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohibe la trata y tráfico de personas.

Artículo 16. I .Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.

II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

Artículo 18.I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Artículo 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad.

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Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.

1.6. Antecedentes de los derechos de los pueblos indígenas

Dentro de la historia en el año 1492 llegaron los primeros europeos a América y atacaron con violencia a los pueblos indígenas que encontraron en América Latina. Miles de mujeres y hombres indígenas fueron esclavizados y los que se resistieron fueron torturados y asesinados. Muchas mujeres indígenas fueron violentadas sexualmente por los europeos. Con ellos llegaron también muchas enfermedades nuevas que los médicos indígenas no sabían curar y murieron miles de personas.

Los conquistadores se repartieron la tierra y los pueblos indígenas que en ella habitaban. Los hombres y mujeres indígenas debían entonces trabajar para los invasores y eran obligados a abandonar sus creencias y practicar la religión católica. Se construyeron ciudades encima de las ruinas de las ciudades indígenas y se levantaron iglesias católicas sobre los templos de los dioses de las mujeres y hombres indígenas.

Sin embargo como las personas, los pueblos son diferentes, con ojos redondos o achinados de distintos colores, altos y bajos, con el pelo rizado o lasio, tienen diferentes formas de sentir, pensar y de relacionarse entre si, con las cosas y la naturaleza. De acuerdo a su historia fas personas y los pueblos también tienen conocimientos diferentes: sobre la tierra y sus cultivos, sobre los alimentos, sobre como curar enfermedades, leer, escribir y hablar diferentes lenguas.

Durante cientos de años los pueblos indígenas del mundo han sido irrespetados una y otra vez. Sus hombres y mujeres se han organizado, luchado y demandado el respeto de sus derechos. Sin

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embargo, sus voces y demandas han sido poco escuchadas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la encargada de proteger los derechos de los hombres y las mujeres trabajadoras de todo el mundo. Como los derechos de las personas indígenas trabajadoras son los que menos se respetan, y sus pueblos y formas de vida están desapareciendo, la OIT escribió un documento especial para proteger sus derechos. Este documento se llama Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El Convenio 169 es importante porque:

Es el primer instrumento internacional que protege, no solo los derechos de los hombres y mujeres indígenas, sino sus derechos como pueblos y a la diversidad cultural. Es decir, sus derechos como grupos de personas con una forma de sentir, pensar y relacionarse con los recursos naturales, especiales y diferentes de la de otros pueblos.

Señala que los pueblos indígenas deben participar y ser consultados en las decisiones que los afecten directamente y que tienen que ver con el cumplimiento de sus derechos.

Reconoce la importancia de la relación entre las mujeres y hombres indígenas y los recursos naturales, así como la forma de colectiva de poseer la tierra.

Promueve el respeto a la cultura, religión, organización social y económica de los pueblos y su identidad como pueblos indígenas. Señala que ningún país puede negarle su identidad a un pueblo que se reconoce a si mismo como indígena.

Reconoce las formas en que los pueblos indígenas se han organizado y sus formas de administrar justicia y resolver los conflictos.

Establece que los pueblos indígenas deben ser consultados y participar en las decisiones sobre el uso, administración y conservación de sus territorios y recursos naturales.

Muchas organizaciones indígenas de todo el mundo participaron en su elaboración junto con personas que trabajan en la OIT.

Los Estados que firman el Convenio 169 deben revisar sus leyes y políticas internas para que cumplan con los derechos establecidos en él, e informar a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre su cumplimiento.

Posteriormente se ha logrado la Declaración de los Derechos de los Pueblos indígenas que se expone más adelante.

1.7. La Identidad de los Pueblos Indígenas

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La identidad es la respuesta a la pregunta ¿Quién soy yo?. La identidad es todo lo que una persona siente, piensa y hace. La identidad de las personas indígenas es resultado de lo que han aprendido a sentir, pensar y haceren sus familias y pueblos. Esta forma de sentir, pensar y hacer se llama cultura.La identidad cultural de los hombres y mujeres indígenas y de sus pueblos, tiene que ver con su historia, sus conocimientos y sus costumbres, con la forma en que se relacionan con la naturaleza.

Durante muchos años la identidad cultural de los pueblos indígenas se ha visto amenazada. Las personas no conocen las culturas de los pueblos indígenas creen que lo mejor es que olviden sus lenguas, creencias y conocimientos y por eso no pueden reconocer su enorme valor.

Los pueblos indígenas tienen muchos conocimientos. Para conservarlos, las madres y los padres han contado estos conocimientos a los hijos e hijas durante muchos años y de muchas maneras: en historias antiguas, en canciones, enseñándoles a trabajar en el campo y en la crianza y dándoles consejos. Esta forma de pasar el conocimiento de una persona a otra, se llama tradición oral y se hace hablando o cantando. Con estos conocimientos los pueblos indígenas saben cultivar la tierra, preparar comidas, educar a los hijos e hijas, curar enfermedades, conocer el lugar donde viven. Las manos de hombres y mujeres indígenas saben crear hermosos objetos, joyas y telas. De los conocimientos de sus abuelos y abuelas, los pueblos indígenas aprenden a ser lo que son: seres humanos con una forma especial y natural de sentir, de pensar y de relacionarse con la naturaleza.

Uno de los grandes aportes de las culturas indígenas a la humanidad es la forma en como sus pueblos se relacionan con los recursos naturales. Mientras las llamadas "culturas desarrolladas" abusan y destruyen la naturaleza.

1.8. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas y la Constitución

La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales.

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Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad.

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas, sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida. Especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados, celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural; para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran, Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos, les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones promoviendo su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades.Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas, contribuyen al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente. Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo. Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño.

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas

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son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés, responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional.

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados.Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional, Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe, Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados, Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera.

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales, Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos

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indígenas, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo2.

Este Instrumento internacional proclamado en fecha 13 de Septiembre de 2007 se ha constituido en una fecha histórica para los pueblos indígenas del mundo, siendo un "logro para la cohesión social y el respeto a la humanidad".

Esta declaración ha demorado mucho en llegar, sin embargo por el trabajo constante que han venido desarrollando los indígenas y personas con espíritu ecuánime se ha llegado a este resultado, que en nuestro país, ha sido elevado a rango de Ley de la República de Bolivia el 7 de Noviembre de 2007 a través de la Ley 3760.

Estas normas internacionales fueron plasmadas en la nueva Constitución del Estado Plurinacional, siendo exigibles por los miembros de los pueblos indígena originario campesinos, ante las autoridades públicas, y son las siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL TÍTULO SEGUNDO - CAPITULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y

PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIO CAMPESINOS

Artículo 30.

I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.4. A la libre determinación y territorialidad.5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.7. A la protección de sus lugares sagrados.

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8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.10.A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.11.A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.12.A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.13.Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.14.Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.15.A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.18.A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

Artículo 31.

I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.

Artículo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales

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reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

2. DERECHO COMUNITARIO O JURISDICCIÓN INDÍGENA, ORIGINARIA Y CAMPESINA.

Dr. Liborio Uño Acebo.

2.1. EXISTENCIA PRECOLONIAL DE LA JUSTICIA COMUNITARIA.

Primero que nada debemos decir que la Justicia Comunitaria ha existido siempre en las comunidades antes y durante la existencia del estado en Tihuanacu y en el Tahuantinsuyu. Por eso decimos que la Justicia Comunitaria en los Andes es de carácter ancestral porque existe desde hace 10.000 años.

2.2. CONCEPTO DE JUSTICIA COMUNITARIA O DERECHO COMUNITARIO.

La Justicia Comunitaria es un sistema de normas e instituciones de la comunidad originaria que sirven a la comunidad para regular la conducta de las familias y a las personas, también para resolver los conflictos que emergen de la vida social en las comunidades.

Como un sistema institucional y normativo tiene los siguientes elementos:

a) UNA NORMATIVA PROPIA PARA LA CONDUCTA

El derecho comunitario tiene un sistema de normas que establecen las instituciones de la comunidad y otras normas que prohiben y sancionan las conductas que dañan la vida social de la comunidad. El Ama Súa, el Ama Qhella y el Ama Llulla son normas ancestrales que han regulado siempre la conducta de las comunidades. Junto a estas normas mayores existen una centena de normas menores que regulan casi todas las conductas de la comunidad. Muchas de estas normas están registradas en la memoria y espíritu de la población de las comunidades.

b) UNA ORGANIZACIÓN DE AUTORIDADES COMUNITARIAS.

Todas las comunidades tienen un sistema de autoridades para el gobierno general de la comunidad. Pero las autoridades de la comunidad, también atienden y resuelven conflictos y los problemas de la comunidad. Cuando los dirigentes de la comunidad tienen autoridad para resolver problemas se dice que tienen jurisdicción o sea tienen atribución y competencia que les ha entregado la comunidad para resolver jurídicamente los problemas. Por eso se dice que la

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justicia comunitaria tiene sus propias autoridades jurisdiccionales o sea sus propios jueces ancestrales.

c) LA ASAMBLEA COMUNAL.

La Justicia Comunitaria, como ningún otro sistema, incluye en los procesos de juzgamiento a toda la población de la comunidad como una parte interesada en la solución del problema. La comunidad tiene la misión de controlar que los juzgamientos se realicen dentro de las normas de la comunidad y que no se cometan abusos. Los delitos menores, llamados jisk'a jucha o delito menor se pueden arreglar sólo con las autoridades. Pero los Jacha Jucha o delito mayor se deben juzgar ante la asamblea comunal.

d) UNA NORMATIVA PROPIA COMO PROCEDIMIENTO

Las autoridades jurisdiccionales aplican sus propias normas de procedimiento. Dicho en términos claros los pasos de los procesamientos comunitarios han sido establecidos en el Derecho Comunitario desde hace cientos de años atrás. Estos pasos consisten en: El aviso o a noticia miento a las autoridades comunitarias del hecho ¡legal o delincuencial, la investigación minuciosa por las autoridades, que incluye la detención, cuando se trata de un delito mayor; el procesamiento comunitario convocado por las autoridades comunales ante la asamblea comunal, el debate, la deliberación sobre la demostración del hecho delincuencial, la determinación de las sanciones y finalmente el cumplimiento inmediato de las sanciones y la orden de reinserción a la vida comunitaria. La muerte del alcalde de Ayo Ayo no es justicia comunitaria porque no cumple con ninguno de los pasos del procedimiento comunitario.

2.3. LAS PARTES DEL CONFLICTO

En todos los sistemas de derecho del mundo un conflicto tiene una parte damnificada y otra parte damnificadora. En la justicia comunitaria muchas veces es el mismo damnificado el que denuncia el delito o daño económico ante las autoridades comunitarias. Luego de la sentencia o solución del problema en general las partes damnificadas salen satisfechas con las devoluciones de los años económicos o las sanciones penales.

2.4. RESOLUCIONES EN ÚNICA INSTANCIA

Generalmente los procesamientos comunitarios logran demostrar la omisión del daño o del delito ante las autoridades comunitarias, ante las artes y ante la comunidad lo que establece una verdad indiscutible del hecho. Por eso las comunidades no aceptan las apelaciones o revisiones je sólo retrasarían la solución de los

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problemas. Por estos razonamientos la justicia comunitaria tiene un sistema de resoluciones en única instancia.

2.5. EJECUCIÓN INMEDIATA DE LOS FALLOS

Como no se aceptan las revisiones de las resoluciones o sentencias de comunidad, entonces los fallos se ejecutan inmediatamente. En los líos penales la sanción penal se ejecuta al momento. Puede ser que la devolución de las cosas robadas o los daños económicos se ejecuten en los 3s posteriores. Pero en lo posible se devuelven en el acto.

2.6. LAS DOS ÚLTIMAS CONSTITUCIONES HAN RECONOCIDO AL DERECHO COMUNITARIO

Bolivia tiene alrededor de 15.000 comunidades originarias, indígenas, de inmigrantes y de campesinos bolivianos en todo el territorio que ocupa n casi el 70 por ciento del territorio de la república donde funciona el Derecho Comunitario desde antes de la llegada de los españoles. La organización judicial del Estado Colonial y del Estado Republicano no ha podido destruir a los microsistemas de Derecho Comunitario a los que han sometido colonialmente.La Constitución Política del Estado de 1994 reconoció a la justicia comunitaria en su artículo 171 párrafo tercero donde autorizaba a las autoridades naturales de las comunidades a resolver todos sus conflictos según sus normas e instituciones propias. Para ser sinceros, el Estado Boliviano no tenía los recursos necesarios para imponer una estructura do autoridades pagadas en las comunidades.La nueva Constitución Política del Estado aprobada por el pueblo boliviano y los pueblos originarios el año 2009 reconoce a la organización del Derecho Comunitario como parte de los derechos colectivos de las naciones originarias, indígenas y campesinas en sus artículos 190 al 194 con el nombre de Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina.En la nueva constitución se establece:

Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

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Artículo 191.

I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal\ material y territorial:

1. Estén sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o puebloindígena originario campesino, sea que actúen como actores odemandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.

2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.

3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Artículo 192

I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.

II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los

" v órganos competentes del Estado.

III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaría campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional\ determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”.

4. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTONOMÍAS ORIGINARIAS

Este tema fue desarrollado por el Dr., Liborio Uño Acebo Director del Programa de Técnico Universitario Superior en Justicia Comunitaria, a continuación tenemos la siguiente transcripción del taller realizado en la provincia Camacho en la Comunidad Jokopampa.

"Ahora con el tema de autonomías y de acuerdo a la Constitución, las comunidades pueden ser autónomas, esto quiere decir que pueden auto gobernarse, también pueden juntarse dos comunidades y harían una autonomía fuerte. Si se juntaran diez comunidades en una sola harían

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una comunidad con una fuerte autonomía. Diez comunidades con cien familias son mil familias, mil productores, esto provoca una fuerte autonomía ¿se dan cuenta?, vayan pensando en mi concepto de autonomía en la subcentral.

¿Cuáles son los pasos de proceso? Las subcentrales son un conjunto de comunidades pequeñas, comunidades de base. Todo conlleva a un proceso, como para construir una casa, uno no puede llevar directamente los vidrios, primero tiene que ubicar el terreno. Aquí en el municipio Carabuco hemos ubicado el terreno, es donde aplicaremos la autonomía, el Territorio se llama Central, aquí existen seis autonomías para empezar. El primer paso se dio con la aprobación de la Constitución Política del Estado en el cual se aprobó la autonomía. El Segundo paso se dio con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que se promulgará hasta julio de 2010. El Tercer paso se llama Consulta Autonómica. En esta Constitución se habla de la libre determinación, ustedes se preguntarán si quieren o no autonomías, supongamos Jokopampa norte y centro, se reúnen en un cabildo analizan la Ley Marco de Autonomías y Descentralización la Constitución Política del Estado y deciden que haya Autonomía en Jokopampa norte y central. La Constitución dice: tenemos que hacer una consulta por referéndum, si hacemos referéndum vamos a votar, considerando la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que autoriza; por tanto en la Asamblea General la Subcentral de Jokopampa decide hacer la consulta autonómica. Los comunaríos de la central de Jokopampa en la Consulta Autonómica deberán responder a la siguiente pregunta - ¿Esta usted de acuerdo para construir la Autonomía Originaria en la Central de Jokopampa Si o No?. Hacen imprimir la papeleta, esta consulta seré controlada por la Corte Departamental Electoral para mayor seriedad y garantía, se puede invitar a las Autoridades Municipales del Municipio de Carabuco, también se invitaré al Prefecto del Departamento, si ustedes quieren pueden invitar al Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, para que opine sobre el referéndum. Pueden votar desde los 18 años el día señalado presentan carnet de identidad u otro documento de identidad, finalmente abren las énforas y con las Autoridades de la Corte y las Autoridades de la Comunidad cuentan los votos si gana el SI, la Autonomía Originaria se construye en la Central de Jokopampa. Ahí nace la Autonomía es como el acta de nacimiento de un Micro - Estado. Así como Bolivia nació con el Acta de Independencia, el seis de agosto de 1825, de igual manera ustedes van ha escribir el Acta de

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Autonomía con el resultado de la consulta autonómica si gana el SI. Con la Corte Departamental Electoral hacen el acta la que se aprueba. Las autoridades comunitarias comienzan a hacer los tramites que señala la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Cuarto paso, es la redacción del Estatuto Autonómico. La autonomía originaria tiene que redactar su Estatuto Autonómico, el Estatuto de su Autogobierno eso lo decidirén ustedes en una asamblea. En ese Estatuto Autonómico ustedes harén una Mini Constitución, régimen territorial, territorio donde la autonomía de Jokopampa estaré compuesta por los territorios de las comunidades de Jokopampa, Centro Cutipa, Cojata, Villa Molino, Villa Cojata, Aguas Calientes, Vila Coca, Comunidad de Ouilito, etc. Los recursos naturales de Jokopampa se administrarán de acuerdo a su estatuto.

Régimen de Gobierno, el régimen de gobierno de Jokopampa estaré constituido por las Autoridades Comunitarias según la siguiente composición y jerarquía:

Mallku, Jisca Mallku, Secretario General, etc., la méxima autoridad tiene que ser el Mallku, junto con el Jisca Mallku además se debe establecer cuáles son funciones del Mallku, funciones del Jisca Mallku por ejemplo: régimen de la producción agropecuaria, será administrada por la Cooperativa Originario Campesina. Un gerente tendrá la facultad de administrar el dinero que le va a entregar el gobierno, y el gobierno le va a exigir cuentas de acuerdo al estatuto eso tienen que hacerlo en un Congreso de Redacción del Estatuto, a ese congreso tienen que asistir las autoridades elegidas por las nueve comunidades, es como una mini constituyente, estarán todos discutiendo, el estatuto aprobado que regirá al gobierno de Jokopampa. Esto también significo que a la autonomía Originaria el gobierno central deberá asignárle un monto de dinero o presupuesto. A criterio mio muy personal, el Gobierno Municipal es improductivo, el Gobierno Departamental es improductivo, porque en el municipio no producen nada, ni leche, ni,papa, ni verdura. En las comunidades sí producen, veamos en Centro Cutipa que son aproximadamente 70 familias, producen más que el municipio. Esa es la diferencia entre una autonomía burocrática y una autonomía productiva. Las Autonomías Originarias tienen que ser productivas, entonces si queremos ser una autonomía productiva cuánto de presupuesto podemos pedir?. Lo que vamos a pedir el 2096 o el 3096 de recursos del TGN, me parece una buena cifra para negociar 3096. Para 1.500 autonomías en subcentrales a nivel nacional, para Autonomías Originarias que sí realmente son productivas...

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Observamos que, en varios lugares recibieron el tema de autonomías como algo nuevo, en algunas tenían un conocimiento regular, sin embargo la mayoría de la gente tiené expectativa sobre la constitución de las autonomías originarias, a la que ven como una esperanza para solucionar la pobreza en sus comunidades.

4. MARKA VIACHA PROVINCIA INGAVI DEPARTAMENTO DE LA

PAZ

La Marka Viacha se encuentra en la provincia Ingavi del Departamento de La Paz. Durante el desarrollo se observó un gran interés y participación de las autoridades Sindicales del lugar.

4.1. ANTECEDENTES DE LA COMUNIDAD MARKA VIACHA

Esta cuarta Feria - Taller fue realizada en la provincia Ingavi del Departamento de La Paz, se llevó a cabo en la Sede Social, tuvo la característica de tener gran participación de Autoridades Originarias y Sindicales, estuvieron presentes representantes de las diferentes Sub - Centrales.

FERIAS Y TALLERES DE INTERCULTURALIDAD IURÍDICA

MARKA VIACHA

Las autoridades originarias se presentaron con sus "mama fallas" cumpliendocon la equidad de género, mismas que tenían problemas concernientes a lasmujeres de su comunidad sobre todo en la salud y producción agrícola.

4.2. AUTORIDADES Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MARKA VIACHA

En cada comunidad existen 14 autoridades, quienes se encargan de solucionar los conflictos de la comunidad, las principales autoridades son:

• Jilir Mallku• Sullka Mallku• Kellka Mallku• Jalja Mallku

Ellos resuelven conflictos según sus usos y costumbres, no olvidando este antiguo adagio de ama sua, ama Hulla y ama kella, los conflictos más frecuentes son de:

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• Robos• Peleas entre los comunarios• Problemas familiares.

Las sanciones son chicotazos que pueden ser 2, 3, 4 ó más, de acuerdo a la infracción o falta cometida.

Cuando se suscita algún conflicto la parte afectada acude al Jalja Mallku, quien es el responsable de resolver el problema, posteriormente se reúnen las demás autoridades y citan a las partes para dar una solución al conflicto, si no se pudiera dar solución convocan a toda la comunidad para su participación y si aún no se llegara a solucionar el conflicto acuden a la Sub - Central.

4.3. IMPACTO Y PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO "FERIAS Y TALLERES DE INTERCULTURALIDAD JURÍDICA" EN MARKA VIACHA

Las exposiciones de los temas de Derechos Fundamentales, Justicia Comunitaria, Saneamiento de Tierras y Autonomías, dió lugar al análisis e interacción de los participantes que en gran medida eran autoridades originarias, (Mallkus, Mama tallas, Jilakata) donde se obtuvieron diferentes percepciones en relación a los problemas reales, advirtiendo que existe gran cuestionamiento en temas de género y saneamiento de tierras.

Por la participación durante las exposiciones y en la Feria observamos que sin duda el mayor conflicto que tienen es el Saneamiento de Tierras, existiendo una gran parte de comunarios que pese a poseer la tierra no cuentan con documentos y por ello no tienen seguridad jurídica, que esta afectado incluso la convivencia pacífica en estas comunidades.

Al margen de este tema de Saneamiento de Tierras también tuvo gran importancia el tema de Autonomías que está escrito en la Nueva Constitución Política del estado, según el texto constitucional, implica la elección directa de sus.autoridades, administrar sus propios recursos y que la comunidad podría optar por una Autonomía Originaria.

FERIAS Y TALLERES DE INTERCULTURALIDAD JURÍDICA

MARKA VIACHA

TOTAL 103 PARTICIPANTES PARTICIPACIÓN POR GÉNERO

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FERIAS Y TALLERES DE INTERCULTURALIDAD JURÍDICA MARKA VIACHA ESTADO CIVIL DE LOS PARTICIPANTES

FERIAS Y TALLERES DE INTERCULTURALIDAD JURÍDICA MARKA VIACHA NIVEL DE EDUCACIÓN DE LOS PARTICIPANTES

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FERIAS Y TALLERES DE INTERCULTURALIDAD JURÍDICA

MARKA VIACHA

COMUNIDADES PARTICIPANTES

4.4. SITUACIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS EN MARKA VIACHA.

En algunas comunidades como en JACHA JILATA ya llegó el Saneamiento de Tierras y se hicieron las delimitaciones correspondientes, sin embargo algunos comunarios sienten que perdieron metros de su terreno, pero al margen de aquello se sienten satisfechos por contar con un título de propiedad.

En otras comunidades cincuenta porciento de las familias, cuentan con un título de propiedad; pero que es de sus abuelos o padres que fallecieron, por lo que esperan con gran expectativa el Saneamiento de Tierras.

En las comunidades donde hay problemas con respecto a los linderos que pueden ser fácilmente movidos, las autoridades originarias toman conocimiento del problema y lo resuelven.

11. TALLER DE COOPERACIÓN EN PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y LAJURISDICCIÓN ORDINARIA

Este taller ha sido planificado en mérito a la ampliación del tiempo para la ejecución de proyectos IDH, lo cual nos ha permitido coordinar este taller para ejercitar la interculturalidad jurídica con la participación de jueces, fiscales y policías en representación de la jurisdicción

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ordinaria y los Mallkus, Jilakatas y Secretarios Generales en representación de la jurisdicción indígena originaria campesina.

Para ejecutar este taller se coordinó con la Presidencia de la Corte Superior de Distrito de La Paz, con el Dr. Gerardo Tórrez Antezana quien mediante nota procedió a designar a los jueces que participaron en el Taller. De la misma forma con el Fiscal de Distrito Dr. Williams Dávila Salcedo, quien coadyuvó con la designación de 2 fiscales que participaron en el diálogo y debate. La Policía mediante el Comando Departamental de La Paz y en especial del Cnl. Carlos Quiroga Cuenca, Comandante de la Policía Fronteriza, realizó las gestiones para delegar a los policías que tienen experiencia en casos de conflicto jurisdiccional con las autoridades originarias. Las autoridades mencionadas han contribuido con el taller permitiendo que se ejercite la interculturalidad jurídica para la formación de criterios de compatibilización y deslinde jurisdiccional que beneficiará a los operadores de justicia ordinaria e indígena originaria campesina.

En las tareas de planificación también está la convocatoria a las autoridades indígena originaria campesinas, que se realizó con la cooperación de los estudiantes del Programa de Justicia Comunitaria y de los administrativos del Programa de Justicia Comunitaria que tienen relación directa con estas autoridades en especial el Dr. Yamil Adolfo Vera que coordinó también los talleres ejecutados en las 10 comunidades.

Para la ejecución del taller se tuvo que realizar en un lugar en el cual los participantes se encuentren en condiciones para aportar y participar activamente.

Con respecto a los documentos necesarios para la realización d§l taller se coordinó con los administrativos del Programa de Justicia Comunitaria, quienes formaron la carpeta y materiales que se requieren para este tipo de eventos.

Los participantes se reunieron en la Facultad de Derecho a las 7:30 am., donde los buses esperaron para llevarlos al Tolar, al lugar del evento. Esta actividad se programó para los siguientes objetivos.

• Fortalecer la Interculturalidad jurídica a través del intercambio de experiencias.

• Establecer mecanismos de cooperación en los procedimientos.

• Establecer mecanismos de cooperación en las actividades.

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• Formar criterios de operativización de la Jurisdicción ordinaria e indígena originaria campesina.

La metodología del taller partió del análisis de casos que expusieron las autoridades originarias, jueces, fiscales y policías.

Resultados alcanzados:

GRAFICO DE PARTICIPANTES

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Coordinador del proyecto da la bienvenida y expone la metodología del taller a los fiscales, jueces, policías, autoridades originarias y demás invitados.

Se produjo un intercambio productivo de experiencias con los cuales lograron los objetivos planteados de manera satisfactoria. Comprensión intercultural de la jurisdicción indígena origina campesina.

Gracias a los aportes de los docentes del Programa de Justicia Comunitaria y de la Carrera de Derecho se ha logrado un intercambio cultural opiniones y posiciones con los cuales hemos comprendido de manera intercultural la jurisdicción indígena originaria campesina, a partir del análisis de la ConstituciónPolítica del Estado Plurinacional, moderado por docentes de Derecho Constitucional y asesor del gobierno, del análisis de los casos expuestos por autoridades origine campesinas que tuvieron diferentes puntos de vista, nos introducio diálogo y debate que fortaleció la interculturalidad jurídica.

Las opiniones y experiencias manifestadas fueron un insumo para estable algunos mecanismos de cooperación y coordinación toda vez que fiscales argumentaron los problemas que se identificanen las comunidades, de la misma forma los policías fundamentaron la necesidad de tener unregistro de denuncias o inicio de investigaciones en la jurisdicción originaria campesina, de la misma forma los jueces en base a su experiencia explicaron la falta de una lista mínima de faltas y sanciones que aplica la jurisdicción originaria campesina para que los operadores de justicia ordinaria como autoridades puedan tomar en cuenta al momento de tratar un conflicto con miembros de una jurisdicción indígena originaria campesina.

Este diálogo a contribuido a formar criterios de aplicación de la jurisdicciónindígena originaria campesina en cuanto al procedimiento y lasactividades desplegadas por las jurisdicciones originaria y ordinaria. De

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lamisma forma para garantizar los principios procesales y constitucionalesen la administración de justicia y en los conflictos de competencias que seproduzcan.