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Iuscibernética 1. Resumen 2. ¿Qué es la cibernética? 3. Origen y desarrollo de la cibernética 4. Principales factores que dieron origen a la cibernética 5. Sectores de la cibernética 6. La Iuscibernética 7. Informatización de la sociedad. 8. La relación derecho-informática como asignatura para juristas e informática 9. ¿Constituyen el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias? 10. Institutos y Centros de Investigación. 11. Organismos Relacionados. Resumen Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático. La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias. ¿QUÉ ES LA CIBERNÉTICA?

jus cibernetica

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Iusciberntica Resumen Qu es la ciberntica? Origen y desarrollo de la ciberntica Principales factores que dieron origen a la ciberntica 5. Sectores de la ciberntica 6. La Iusciberntica 7. Informatizacin de la sociedad. 8. La relacin derecho-informtica como asignatura para juristas e informtica 9. Constituyen el Derecho Informtico y la Informtica Jurdica verdaderas ciencias? 10. Institutos y Centros de Investigacin. 11. Organismos Relacionados.1. 2. 3. 4.

Resumen Entre el Derecho y la Informtica (Iusciberntica) se podran apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se est haciendo referencia a la informtica jurdica. Pero al considerar a la informtica como objeto del Derecho, se hace alusin al Derecho de la Informtica o simplemente Derecho Informtico. La ciberntica juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el prrafo anterior. Por cuanto sabemos que la ciberntica es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relacin de las dems ciencias. QU ES LA CIBERNTICA? Etimolgicamente la palabra ciberntica proviene de la voz griega kibernetes piloto, y Kibernes, que aluden al acto de gobernar; y relaciona la funcin cerebral con respecto a las mquinas. Segn la Enciclopedia Interactiva Santillana la Ciberntica es una: Ciencia que estudia comparativamente los sistemas de comunicacin y de regulacin

automtica o control en los seres vivos y en las mquinas. Fue fundada en 1.948 por Norbert Wiener. Los mtodos cibernticos, basados en el feed back o realimentacin, se ocupan de los procesos de transformacin de un estmulo exterior en informacin (entrada) y de la reaccin del sistema mediante una respuesta (salida). Pueden aplicarse por igual a la biologa y a mquinas complejas, como las computadoras electrnicas, as como a la lingstica, la economa, la teora de la informacin, etc. Es decir que la informtica puede verse como una ciencia dentro de la ciberntica. Es importante resaltar que: El sentido moderno del vocablo ciberntica radica en el nfasis especial que pone sobre el estudio de las comunicaciones, mensajes y, la forma cmo se encuentran regulados internamente todos los sistemas de comunicacin, ya sean biolgicos, sociales o, sino sobre las mquinas que imitan procesos de regulacin u ordenacin, clculo, comparacin lgica, bsqueda de objetivos, etc., como en el caso de las computadoras, autmatas, proyectiles o cohetes teledirigidos, etc. Debido a este aspecto especial de estudiar las comunicaciones y sus regulaciones internas es que

en trminos generales se puede decir que la ciberntica se refiere a los mensajes usados entre hombres y mquinas, entre mquinas y hombres y entre mquinas y mquinas.i Podra entenderse al anterior punto de vista como la ciberntica en su stricto sensu, para poder entonces hacer un segundo enfoque acerca de la misma pero en su otro aspecto, es decir, en su lato sensu, que la determina como la ciencia de ciencias, conformndose entonces en una ciencia general que estudia y relaciona a las dems ciencias. ORIGEN Y DESARROLLO DE LA CIBERNTICA Se podra decir que el punto de partida de la ciberntica como tema en movimiento de estudio, fue un artculo publicado en 1.938 por Louis Couffignal en la revista Europe. Este movimiento fue desarrollndose poco a poco, especialmente en Estados Unidos, y se enfoc en formas de investigaciones mdicas. Sin embargo, este movimiento tuvo una gran influencia por la segunda guerra mundial, que llen de iniciativa a este grupo de investigadores a desarrollar tcnicas relacionadas con armas automticas, que pudiesen ayudar a los hombres en la guerra. La Ciberntica como trmino tuvo su origen en Estados Unidos en 1.948, cuando un notable matemtico Norbert Wiener, escribi un libro llamado Ciberntica; donde dio a conocer el nombre y su contenido; explicando que este trmino constituye una nueva ciencia que tiene como finalidad a la comunicacin y lo relativo al control entre el hombre y la mquina. PRINCIPALES FACTORES QUE DIERON ORIGEN A LA CIBERNTICA * Factor Social: Esta ciencia nace como un auxilio para la comunidad debido a los duros tiempos que sta experiment. As pues, nace la ciberntica, tratando como ciencia de buscar

mecanismos que ayudasen a incrementar la produccin y consecuentemente el capital. * Factor tcnico-cientfico: En este caso los movimientos o ciencias tecnolgicas e igualmente los pensamientos cientficos al interrelacionarse se dieron cuenta que su eficacia y desenvolvimiento eran ms positivos, es entonces, cuando estas reuniones y encuentros dieron lugar a avances que tenan como sustento una nueva ciencia que se constituy en la ciberntica. * Factor histrico: Es desde este punto de vista, que la ciberntica surge por la necesidad de la existencia de una ciencia de ciencias, que controle, relacione a todas las dems. SECTORES DE LA CIBERNTICA La ciberntica est dividida en cinco sectores: * La teora de los Sistemas: Este sector se ocupa de dictaminar la estructura interna, relaciones tipologas, entre otros objetivos, de los sistemas, basndose en tcnicas matemticas. * La Teora de la Informacin: Se ocupa de las reglas y mecanismos para la elaboracin y transmisin de la informacin. * La Teora de la Regulacin o de Control: Abarca la regulacin automtica de los sistemas activos o dinmicos. * La Teora de los Juegos: Se encarga de analizar los comportamientos ptimos de un sistema determinado, en un estado conflictual concreto. * La Teora de los Algoritmos: Los algoritmos constituyen un conjunto de reglas y procedimientos determinados que describen la solucin de un problema en la medida de un nmero especfico de operaciones. Entonces, esta teora tiene como finalidad la formulacin de reglas y procedimientos para resolver un problema concreto (en las computadoras). LA IUSCIBERNTICA La iusciberntica surge a desarrollo de la ciberntica. raz de la aparicin y

Esta disciplina ha sido objeto de varios nombres, sin embargo el ms acogido ha sido el de iusciberntica que fue propuesto en 1.968 por Mario Lossano. Parte entonces con la idea de ver al sistema jurdico dentro de la ciberntica, como ciencia general. En el anterior enfoque se pueden distinguir ciertos aspectos de investigacin que se constituyen en s en otras disciplinas dentro de la iusciberntica. De esta manera encontramos a la jurimetra, a la informtica jurdica, a la modelstica jurdica y al derecho informtico. * La Jurimetra: Disciplina que tiene como propsito o razn la posibilidad de la sustitucin del Juez por la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada, simplemente porque a travs de la jurisdiccin se emana una sentencia, y para ello, qu mejor candidato que un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo que pueda acudir al sistema de integracin y poder a travs de las interpretaciones y lgica jurdica dar una sentencia llena de la interrelacin de la paz y la justicia, para lograr verdaderas sociedades, verdaderas democracias y libertades. Por otra parte, la jurimetra podra sustituir al juez si la sentencia en su naturaleza jurdica fuera un simple silogismo. Por ejemplo, est demostrado que A compr un mueble a B por un precio determinado y que B le entreg el mueble a A en la forma estipulada; luego, A debe pagar a B el precio convenido. En este caso el juicio lgico como silogismo es perfecto; porque si A no le paga a B, la computadora condenara a A lgicamente al pago. Sin embargo, no siempre el juicio lgico es perfecto. Por ejemplo, la ley dice que el padre debe dar alimento a sus hijos menores. El artculo 47 de la Ley Tutelar de Menores y el artculo 294 del Cdigo Civil Venezolano sealan que el juez deber tener en cuenta las necesidades del menor y la capacidad econmica del obligado para fijar los alimentos, pero no dice el quantum. En este caso, el juez obra en sentido inverso, y fija su inteligencia a la realidad jurdica, analiza los hechos y hace una serie de deducciones recprocamente vinculadas, sacando datos

racionales de los hechos de la experiencia para poder fijar el quantum. En efecto el juez va ms all de la ley, y fija su inteligencia a la realidad jurdica que le dan los hechos de la experiencia, los hechos notorios y evidentes; adquiriendo datos racionales sobre el alto costo de la vida, la inflacin; y finalmente crea certidumbre histrica mediante la sentencia, que basada fundamentalmente en los hechos de la experiencia determina el monto o quantum de los alimentos. Ciertamente, como puede observarse, esas deducciones de los hechos diarios de la experiencia no es alcanzable racionalmente por una computadora; pero si sirve como ayuda al juez, a travs de la informtica jurdica y de una parte de la modelstica jurdica, como se ver a continuacin. * La informtica Jurdica: Disciplina que sostiene ya no la sustitucin del juez por las computadoras sino la ayuda en la funcin jurisdiccional por las computadoras, pudindose obtener ms eficaz y eficientemente la informacin jurdica. * La Modelstica Jurdica: Esta disciplina viene a ser como una hbrida resultante de las anteriores, simplemente porque en la Modelstica Jurdica encontramos dos posiciones que dan origen a dos disciplinas, que son la Modelstica en abstracto y en concreto. La primera, tiene un carcter terico y relaciones existentes en un ordenamiento jurdico y entre ordenamientos jurdicos. Y la segunda, trata de producir una teora que sustituya en todo o en parte la actuacin del hombre (el jurista u rgano Subjetivo Jurisdiccional) por las computadoras. La modelstica jurdica como se mencion con antelacin sirve tambin de ayuda a la funcin pblica del juez para dictar la sentencia. Por cuanto la modelstica en abstracto estudia las relaciones existentes en el ordenamiento jurdico interno, y entre los ordenamientos jurdicos externos del derecho comparado. Porque en el ordenamiento jurdico interno a travs de la modelstica y de la informtica jurdica, el juez aplica con mayor prontitud la hermenutica jurdica en la interpretacin de la ley por autointegracin. Por ejemplo, el artculo 151 del Cdigo de

Procedimiento Civil de Venezuela, dice que el poder que se otorgue para actuar en juicio debe ser autntico, pero no dice la ley cmo se debe otorgar el poder en una Oficina Pblica para que sea autntico. Sin embargo el artculo 927 del Cdigo de Procedimiento Civil Venezolano establece los requisitos que se deben llenar para que el documento sea autntico. En este caso el juez autointegra el artculo 151 eiusdem que exige para su validez que el poder por el cual se obre en juicio sea autntico, con la aplicacin de los requisitos exigidos por el artculo 927 eiusdem para la autenticacin de documentos, basndose el juez en un argumento analgico por el cual se dice que ubi eadem est ratio ibidem dispotitio; es decir, donde existe la misma razn de la ley debe existir la misma disposicin. Concluyendo, si el artculo 927 eiusdem establece razones para el documento autenticado, esa misma disposicin debe autointegrarse al artculo 151 del mismo cdigo, que requiere que el poder para obrar en juicio sea autntico. La Informtica y parte de la modelstica jurdica sirven entonces de ayuda al juez como banco de informacin para la aplicacin de las normas. Pero tambin sirven de auxilio al juez para determinar la rpida existencia de normas que puedan utilizarse en el derecho comparado entre el ordenamiento jurdico de varios pases, para una aplicacin concreta en nuestro pas llenando los vacos legales, por heteroaplicacin procesal, lo que quiere decir la aplicacin de una norma de otro ordenamiento jurdico externo a una situacin jurdica analgica nacional. * Derecho Informtico : Es una ciencia que se desprende del Derecho, para el estudio no solo de las normas jurdicas que dictaminan y regulan el ambiente informtico, sino que tambin abarca en ese estudio a todo el material doctrinario y jurisprudencial que trate esta materia, para lograr un mejor control, aplicacin y vigencia del mbito informtico. INFORMATIZACIN DE LA SOCIEDAD. Cuando se hace referencia a la informatizacin de la sociedad, pues se est haciendo alusin a la relacin computadora y sociedad.

LA RELACIN DERECHO-INFORMTICA COMO ASIGNATURA PARA JURISTAS E INFORMTICA Entre el Derecho y la Informtica (Iusciberntica) se podran apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se est haciendo referencia a la informtica jurdica. Pero al considerar a la informtica como objeto del Derecho, se hace alusin al Derecho de la Informtica o simplemente Derecho Informtico. La ciberntica juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el prrafo anterior. Por cuanto sabemos que la ciberntica es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relacin de las dems ciencias. De esta manera, tenemos a la ciencia informtica y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan ms eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicacin, es ayudado por la informtica; pero resulta que sta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informticas; as pues, nace el derecho informtico como una ciencia que surge a raz de la ciberntica, como una ciencia que trata la relacin derecho e informtica desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurdicas, en su complejidad, de la informtica. Pero del otro lado encontramos a la informtica jurdica que ayudada por el derecho informtico hace vlida esa cooperacin de la informtica al derecho. En efecto, la informtica no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilizacin de aparatos o elementos fsicos electrnicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurdicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas tcnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realizacin de sus fines, tica y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informtica, con autonoma propia.

Esos principios conforman las directrices propias de la institucin informtica, y viene a constituir las pautas de la interrelacin nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto ser necesario recoger mediante tratados pblicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal. CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMTICO Y LA INFORMTICA JURDICA VERDADERAS CIENCIAS? Para contestar esta pregunta es necesario hacer un anlisis de los conceptos: Ciencia, Informtica jurdica y Derecho Informtico. QU ES UNA CIENCIA? Segn la Real Academia Espaola la Ciencia es: El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metdicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestra, conjunto de conocimientos en cualquier cosa. Sin duda alguna, que tanto la informtica jurdica como el derecho informtico constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iusciberntica y como marco amplio a la ciberntica. QU ES LA INFORMTICA JURDICA? Es una ciencia que estudia la utilizacin de aparatos o elementos fsicos electrnicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicacin del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raz de la informtica en el derecho. QU ES EL DERECHO INFORMTICO O DERECHO DE LA INFORMTICA? El derecho informtico es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informtica jurdica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informtico; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurdicas que surgen como consecuencia de la aplicacin y desarrollo de la informtica.

Es decir, que la informtica en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho. Ahora bien, la informtica jurdica constituye una ciencia que forma parte del mbito informtico, demostrando de esta manera que la informtica ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etctera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurdico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informtica jurdica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informtica que existe en nuestro pas. Al penetrar en el campo del derecho informtico, se obtiene que tambin constituye una ciencia, que estudia la regulacin normativa de la informtica y su aplicacin en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informtico, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurdica autnoma ; as como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias especficas que resultan de las ramas jurdicas autnomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa. La Informtica Jurdica y el Derecho informtico tienen sus propios principios ES EL DERECHO INFORMTICO UNA RAMA DEL DERECHO? Al respecto, segn encuentros sobre informtica realizadas en Facultades de Derecho en Espaa a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgan problemas a la hora de catalogar al Derecho Informtico como rama jurdica autnoma del derecho o simplemente si el derecho informtico debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese. Por exigencias cientficas, por cuanto un conjunto de conocimientos especficos conllevan a su organizacin u ordenacin, o por razones prcticas que llevan a la separacin del trabajo en vas de su organizacin, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenacin u organizacin del derecho en diversas ramas, tiene en su formacin la influencia del carcter de las relaciones

sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer lmites entre una rama jurdica y otra por cuanto, existe una zona comn a todas ellas, que integran a esos campos limtrofes. De manera que esta agrupacin u ordenacin en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurdicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete. Para analizar esta situacin, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurdica autnoma, y al respecto se encuentran: * Una legislacin especificada (campo normativo). * Estudio particularizado de la materia ( campo docente). * Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo cientfico). * Instituciones propias que no se encuentren en otras reas del derecho (campo institucional). Ahora bien, qu sucede con el derecho informtico? Generalmente el nacimiento de una rama jurdica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los aos. Pero resulta que, en el caso de la informtica no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informtica colapsaran. No obstante, a pesar de esta situacin existen pases desarrollados como Espaa en los que s se puede hablar de una verdadera autonoma en el derecho informtico, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurdica apenas nace y se est desarrollando, pero se est desarrollando como una rama jurdica autnoma. En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicacin se limita fundamentalmente a la aparicin de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informtico. Pero tal vez, sea ms fcil para los

abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudiran al Cdigo Civil para ver lo relativo a las personas (proteccin de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras). Resulta, sin embargo, que esta situacin no se acopla con la realidad informtica del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrnicos y documentos electrnicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autnoma del derecho. En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informtico si existe legislacin especfica, que protege al campo informtico. Tal vez no con tanta trayectoria y evolucin como la legislacin que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informtico, legislacin basada en leyes, tratados y convenios internacionales, adems de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicacin lcita de los instrumentos informticos Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras reas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informtico, el documento electrnico, el comercio electrnico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo cientfico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artculos, libros, e inclusive jurisprudencia que est enmarcada en la interrelacin entre el derecho y la informtica, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informtica. A continuacin y para mejor apreciacin de la importancia que tiene el Derecho Informtico se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelacin entre el derecho y la informtica: Institutos y Centros de Investigacin. Alemania. Instituto para el Derecho y la Tecnologa. Universidad de Erlangen.

Instituto para la Informtica y el Derecho. Universidad des Saarlands. Instituto para la Informtica Jurdica. Universidad de Hannover. Instituto para la Informacin las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media". Universidad de Muenster. Alemania. Instituto de Filosofa del Derecho y de Informtica Jurdica. Universidad de Munich. Argentina. Instituto de Informtica Jurdica. Universidad Del Salvador. Estudio Jurdico Ambrosini. Austria. Centro de Investigacion para el Derecho y la Informtica. Universidad de Viena. Blgica. Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA. Centro de Informtica aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas. Centro de Investigaciones en Informtica Jurdica. Universidad de Namur. Centro para el Derecho y las Tecnologas de la Informacin. Universidad de Lovaina. Brasil. Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurdicas. Laboratorios de Informtica Jurdica. Divisin de Documentacin Jurdica e Informtica. Divisao de Documentacao Juridica e Informatica. Canad. Centro de Investigaciones en Derecho Pblico. Universidad de Montreal. Chile. Centro de Informtica Jurdica de la Facultad de Derecho Pio Nono1 Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Espaa. Instituto Espaol de Informtica y Derecho. Universidad Complutense de Madrid. Instituto de Informtica Jurdica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas. Seminario de Informtica y Derecho. Universidad de Zaragoza.

Estados Unidos. Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de Georgetown. Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informtica. Universidad de Kent. Centro para el Derecho de las Tecnologas de la Informacin y la Privacidad. J.M.F.Escuela de Derecho. Instituto para el derecho y la Tecnologa. Universidad de Dayton. Centro para la Enseanza del Derecho asistida por Ordenador. Law and Technology. Stanford Law School. California. Francia. Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de la Informtica Jurdica. IRETIJ. Universidad de Montpellier . Gran Bretaa. Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y TI. Universidad de Londres Centro para el Derecho y la Informtica. Universidad de Durham. Centro para el Derecho y la Tecnologa. Universidad de Warwick. Holanda Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch. Italia. Centro Interdepartamental de Investigacin en Filosofa del Derecho e Informtica Jurdica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia. Instituto Para la Documentacin Jurdica. Consejo Nacional Para la Investigacin. Italia. Luiss University. Italia. Mxico Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Instituto de Investigaciones Jurdicas. Institutos de Investigaciones Jurdicas UNAM. Derecho Informtico. Noruega. Centro Noruego para la Informtica y el Derecho. Oslo. Instituto de Informtica Jurdica de la Universidad de Oslo. Pases Bajos.

Centro para el Derecho y la Informtica. Universidad Erasmo de Rotterdam. Informtica y Derecho en la Universidad de Leiden. Seccin de Derecho y Tecnologa. Universidad de Eindhoven. Instituto para el Derecho de la Informacin. Universidad de Amsterdam. Centro para el Derecho, la Administracin Pblica y la Informatizacin. Departamento de Informtica y Derecho. Universidad de msterdam. Seccin de Derecho y Las Tecnologas de la Informacin. Universidad de Nijmegen. Seccin de Informtica Jurdica. Universidad de Groningen. Departamento de Metajurdica. Seccin de Informtica y Derecho. Universidad de Limburg. Per Universidad de Lima. Derecho Informtico Suecia. Instituto de Informtica Jurdica. Universidad de Estocolmo. Uruguay. Centro de Investigaciones en Informtica Aplicada al Derecho. CINADE. Venezuela. Universidad del Zulia. Instituto de Filosofa del Derecho Dr. Jos Manuel Delgado Ocando. Seccin de Informtica Jurdica. Universidad de los Andes. Seccin de Investigacin de Informtica Jurdica. Organismos Relacionados. Canad. Asociacin Quebequesa para el desarrollo de la Informtica Jridica. Quebec. Sociedad Canadiense para el desarrollo de la Informtica Jurdica. Espaa. Asociacin para la Prevencin y Estudio de Delitos Abusos y Negligencias en Informtica y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.

Agencia de Proteccin de Datos. Federacin Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informtica. Uned-Mrida. Asociacin Espaola para la Codificacin Comercial.AECOC. Asociacin Espaola de Derecho de las Telecomunicaciones y T.I. ADETI. Asociacin Espaola de Empresas de Tecnologas de la Informacin. SEDISI. Fundacin Para el Desarrollo Social de las Comunicaciones. FUNDESCO. Estados Unidos. Centro para el Derecho y la Tecnologa de la universidad de Stanford . Asociacin para el Derecho Informtico y Derecho en Internet. Universidad de Florida. Asociacin para el Derecho y la Tecnologa. Universidad de Florida. Asociacin de Derecho Informtico. Francia. Asociacin Francesa para el Desarrollo de la Informtica Jurdica. Gran Bretaa. Asociacin Britanico-Irlandesa de Informtica y Derecho CHASQUI. Red acadmica para la Informtica y el Derecho. Pases Bajos. Plan Nacional de Tecnologas de la Informacin y Derecho. Gobieno Holands. Venezuela. Organizacin Mundial de Derecho e Informtica (OMDI). Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un pas donde el grado de informatizacin sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informtico como rama jurdica autnoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no slo por la integracin de las normas jurdicas, sino tambin por la heteroaplicacin, cuando en un sistema jurdico existan vacos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmtica-jurdicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurdicas estn estrechamente vinculadas entre s ya sea por relaciones de coordinacin o de

subordinacin, con lo que se concluye que para la solucin de una controversia con relevancia jurdica, se puede a travs de la experiencia jurdica buscar su solucin en la integracin de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presin supranacional. Por el Doctor en Derecho Hctor Ramn Pearanda Quintero (Abogado Magster en Gerencia Tributaria Doctor en Derecho Presidente de la Organizacin Mundial de Derecho e Informtica Autor del Libro IUSCIBERNTICA: Interrelacin entre el Derecho y la Informtica, Juez del Tribunal de Proteccin del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del Estado Zulia) Maracaibo - Venezuela [email protected]

SALAZAR CANO, Edgar. Ciberntica y Derecho Procesal Civil. Ediciones Tcnico-jurdicas. Caracas-Lima. 1.979. Pg. 49.i