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Jurídico fiscal
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10.3 Jurídico Fiscal
Después de asesorarnos legalmente, nos percatamos que era mejor constituimos
como personas jurídicas. Por esto, nos decidimos a formar una Sociedad de
responsabilidad limitada, puesto que vimos más ventajas en ella y si la empresa
no llegara a tener éxito nuestro dinero estarías resguardado y solo perderíamos en
el peor de los casos lo que invertimos.
Ventajas:
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a
nombre de la empresa.
Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como
para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la
S.A.
Capital social mínimo exigido relativamente bajo: 3.006 $
Inconvenientes:
Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda
regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los
restantes socios.
Con el tiempo, si nuestra empresa logra tener el éxito que tenemos previsto, nos
gustaría cambiarnos a una Sociedad Anónima, puesto que ya estaríamos
hablando de cantidades mayores que por el momento no contamos con ello.