juridica_567

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juridica_567

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  • N

    567

    Pgs. 4-5Reexiones sobre la disolucin y liquidacin de sociedades en el ordenamiento jurdico peruano-Parte I. scar Malca N.-Mario Sols C.

    Pgs. 6-7La experiencia comparada: el Cdigo Civil y Comercial Argentino en pos de un orden jurdico ecaz y eciente para la sociedad. scar Uribe A.

    Pg. 8Pilares para el desarrollo del dinero electrnico como herramienta de inclusin nanciera en el pas. Juan Antonio Llanos Vergara

    EXPROPIACIONESApuntes del nuevo rgimen jurdico

    Martes 15 de setiembre de 2015Segunda etapa Ao 10

    Pgs. 2 y 3 Willy Pedreschi Raicza Arruntegui

  • 2 suplemento deanlisis legal Martes 15 de setiembre de 2015 ADMINISTRATIVO

    WILLY PEDRESCHI Abogado. Socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados. Experto en derecho administrativo e inversin en infraestructura.

    En uso de las facultades legislati-vas otorgadas por el Congreso de la Repblica, el Poder Ejecutivo public con fecha 23 de agosto del 2015 el Decreto Legislativo N 1192,

    mediante el cual se aprob la Ley marco de adquisicin y expropiacin de inmuebles, trans-ferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberacin de interferencias y otras medidas para la ejecucin de obras de infraestructura (Ley marco de adquisicin y expropiacin).

    Dicha ley marco es aplicable a las entidades del sector pblico en todos los niveles de gobier-no, personas naturales o personas jurdicas.

    Asimismo, es de vigencia inmediata a los procedimientos regulados en la referida norma, sea la etapa en la que se encuentren.

    Principales disposicionesLos sujetos intervinientes en los procesos de adquisicin y expropiacin son:Q Beneficiario: Es el Estado, a travs de una

    entidad pblica, en calidad de titular del dere-cho de propiedad del inmueble como resultado de la adquisicin, expropiacin o transferencia de inmuebles de propiedad estatal, necesarios para la ejecucin de obras de infraestructura, sea a travs de ejecucin de proyectos de in-versin pblica, asociaciones pblico-privadas

    Marco legal para expropiar

    BUSCAN EJECUTAR OBRAS

    jurdica Director (e): Flix Alberto Paz Quiroz | Editora: Mara Avalos Cisneros | Jefe de Edicin Grca: Daniel Chang Llerena | Coordinador: Paul Herrera Guerra | Jefe de diagramacin: Julio Rivadeneyra Usurn | Diagramacin: Vanessa Quiroz Rodrguez Jurdica es una publicacin de2008 Todos los derechos reservados

    El PeruanoLas opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

    RAICZA ARRUNTEGUISALAZAR

    Miembro del rea regulatorio administrativo de Benites, Forno & Ugaz Abogados.

  • 3suplemento deanlisis legalMartes 15 de setiembre de 2015ADMINISTRATIVO

    [1] Ley de regularizacin de edificaciones, del proce-dimiento para la declaratoria de fbrica y del rgimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comn. [2] Ello en virtud a lo dispuesto en la Quinta disposicin transitoria de la Ley N 30264. [3] Contados a partir de la designacin del perito, conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento. [4] Si el beneficiario es dis-tinto al sujeto activo, aquel suscribe el formulario registral conjuntamente con el sujeto pasivo.

    (APP), as como mediante otros mecanismos de promocin de la inversin privada.Q Sujeto activo: Se desempea como tal

    el ministerio competente, gobierno regional y gobierno local.Q Sujeto pasivo en inmuebles inscritos,

    no inscritos, o en los que se aplican regme-nes especiales de propiedad: Asume este rol el propietario o poseedor del inmueble sujeto a adquisicin o expropiacin, as como la junta de propietarios a que se refiere la Ley N 271571. (1)

    As, los bienes objeto de adquisicin y expro-piacin sern todos aquellos bienes inmuebles de dominio privado.

    El sujeto pasivo podr solicitar la adquisi-cin o expropiacin total del inmueble cuando el remanente no afectado sufra una desvalo-rizacin significativa o resulte intil para los fines a los que estaba destinado anteriormente.

    El valor de la tasacin para adquirir in-muebles destinados a la ejecucin de obras de infraestructura ser establecido por la Direc-cin de Construccin de la Direccin General de Polticas y Regulacin en Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Cons-truccin y Saneamiento, o por la Direccin General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (2), de ser el caso.

    La fijacin de dicho valor se realizar en un plazo no mayor de dos meses (3), considerando (i) el valor comercial, y (ii) el valor del perjuicio econmico.

    AdquisicinEs la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecucin de la obra de infraestructura, del sujeto pasivo a favor del beneficiario, como resultado de procedimiento de trato directo.

    Se realizar en forma previa o posterior a la ley que autorice la expropiacin.

    Tratndose de obras de infraestructura a ser ejecutadas mediante el mecanismo de APP, las gestiones para la adquisicin de los inmuebles se pueden iniciar con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP).

    El organismo promotor de la inversin privada (OPIP) competente debe evaluar y determinar, en los respectivos contratos de APP, el rgimen aplicable a las adquisiciones de inmuebles por parte del inversionista. Al

    LA LEY MARCO DE ADQUISICIN Y EXPROPIACIN ES APLICABLE A TODAS LAS ENTIDADES DEL SECTOR PBLICO EN TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO, PERSONAS NATURALES O PERSONAS JURDICAS.

    Situaciones especialesLa norma regula los mecanis-mos de solucin de controver-sias. As, se podr cuestionar solo va arbitral o judicial lo siguiente:

    a. El valor de la tasacin del bien inmueble objeto de expropiacin.

    b. La solicitud de expro-piacin total del inmueble, en supuestos que el sujeto activo realice una expropiacin par-cial, que tenga como efecto que el remanente del bien inmueble no afectado sufra una real desvalorizacin.

    Ejecucin coactiva: En caso que el sujeto pasivo no cumpla con entregar el bien materia de adquisicin o ex-propiacin, el sujeto activo a travs de su ejecutor coacti-

    vo iniciar el procedimiento de ejecucin coactiva.

    Transferencia de inmuebles de propiedad del Estado: Los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado requeridos para la ejecucin de obras de in-fraestructura declaradas de necesidad pblica, inters nacional, seguridad nacio-nal y/o de gran envergadura sern transferidos a ttulo gratuito y automticamente al sector, gobierno regional, gobierno local, o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, a travs de una resolucin que emita la Su-perintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Di-cha norma ser irrecurrible

    va administrativa o judicial. Normas derogadas:

    (i) Ley N 27117, excepto su nica disposicin modifica-toria; (ii) Ley N 27628, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera disposicin comple-mentaria final de la presente ley marco; (iii) Ley N 30025, excepto su Quinta disposicin complementaria final y las disposiciones complementa-rias modificatorias; y (iv) los artculos 29 al 37 y la Stima disposicin complementaria final de la Ley N 30327.

    Vigencia: La Ley marco de expropiacin y adquisi-cin entr en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, es decir, desde el pasado 24 de agosto del 2015.

    respecto, se deber observar lo siguiente:Q De no ser posible entregar la totalidad

    de predios para la ejecucin del proyecto a la fecha de cierre del proceso de promocin de la inversin privada, los contratos podrn

    establecer que la elaboracin de los expedientes tcnicos legales se lleve a cabo por el inversio-nista durante la preparacin de los estudios definitivos.Q Si el inversionista realiza la implemen-

    tacin, gestin y/o culminacin del proceso de adquisicin por trato directo y liberacin de interferencias, deber obtener la propiedad del inmueble, a favor del beneficiario.Q La asuncin de los costos derivados de la

    adquisicin de los inmuebles afectados, a crite-rio del OPIP se fijar en el respectivo contrato de APP, pudiendo ser de cargo del inversionista e incorporados dentro de la oferta durante el proceso de promocin de la inversin privada, o bien de cargo del sujeto activo.

    Se otorgar un incentivo del 10% del valor comercial del inmueble al sujeto pasivo que acepte transferir la propiedad del inmueble en el proceso de adquisicin.

    El acuerdo de transferencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo se formaliza mediante la firma del formulario registral (4), y el pago del valor total de la tasacin. Dicho pacto deber ser remitido al Registro de Predios de la Su-perintendencia Nacional de Registros Pblicos (Sunarp), por el sujeto activo o beneficiario (si este es distinto del primero).

    ExpropiacinEs la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada nicamente por ley expresa del Congreso de la Repblica y sustentada en razn de necesidad pblica o seguridad nacional, a favor del Estado, y a iniciativa del Poder Ejecutivo, gobiernos re-gionales o gobiernos locales, cumpliendo las siguientes condiciones:Q Respecto de inmuebles que se requieren

    para la ejecucin de obras de infraestructura, o por otras razones de necesidad pblica o seguridad nacional declaradas por ley.Q Previo pago en efectivo de la indemniza-

    cin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio al sujeto pasivo.

    El rechazo de la oferta de adquisicin por el sujeto pasivo da inicio al proceso de expropia-cin, el mismo que comprende las siguientes acciones:Q Emisin de la norma para que se ejecute

    la expropiacin: resolucin ministerial, acuer-do regional en caso de gobiernos regionales, y acuerdos de concejo en caso de gobiernos locales. Dicha norma es inimpugnable.Q Consignacin a favor del sujeto pasivo por

    el monto de la indemnizacin justipreciada.Q Inscripcin en el Registro de Predios

    de la Sunarp.Q Entrega del bien. El procedimiento de

    expropiacin tiene un plazo de caducidad de 60 meses, contados a partir de: (i) la vigencia de la ley autoritativa; o, (ii) la autorizacin o inicio de la ltima expropiacin (en casos en los que sea necesario expropiar ms de un inmueble).

  • 4-5 suplemento deanlisis legal Martes 15 de setiembre de 2015

    EN LA LEGISLACIN SOCIETARIA PERUANA

    Disolucin y liquidacin (I)

    SCAR MALCA NARANJO

    Abogado USMP. Graduado del MBA de Centrum Catlica y MSM de Holanda. Consultor en Derecho Empresarial.

    La disolucin (1), en sentido estricto, es el inicio del fin de la existencia de una persona jurdica siempre que se haya cumplido alguna causa legal o estatutaria eficazmente. Ulises

    Montoya (2) considera que la disolucin es un cese del pacto social y, a la vez, la extincin de la relacin social, debido a que los socios ya no tendrn que realizar el objeto social, sino que es-tn autorizados a pretender la restitucin de sus respectivas aportaciones en dinero o especies. Broseta y Martnez (3) aaden que las causales establecidas por ley para iniciar la disolucin no operan ipso iure, es decir, de pleno derecho, sino que exigen el acuerdo de la junta general o la resolucin judicial que la declare. No obstante, en estas circunstancias, se excepta la causal de vencimiento del plazo establecido al momento de constituir la sociedad, pues se entiende que al final del mismo ya debera haberse realizado totalmente su objeto social de creacin.

    En ese entendido, en el derecho peruano, la Ley General de Sociedades (Ley N 26887, en adelante LGS) ha establecido el procedimiento por el que una sociedad puede iniciar su diso-lucin casi siempre con el objetivo de inscribir su extincin posteriormente o, en otras cir-cunstancias, para iniciar un proceso de fusin con otras sociedades. Las razones estipuladas, en el artculo 407 de la LGS son diversas, van desde las que se fundamentan en la autonoma de la voluntad, como la disolucin por acuerdo

    de junta general sin mediar causa legal, las que operan de pleno derecho como el vencimiento del plazo de duracin, las que surgen como un castigo ante determinada situacin irregular a la que ha sido llevada la empresa como la continuada inactividad de la junta general, las prdidas que reduzcan el patrimonio neto a la cantidad inferior a la tercera parte del capital, cuando los fines de la sociedad atenten contra el orden pblico y las buenas costumbres, y la falta de pluralidad de socios. Finalmente, existen causales que tienen que ver con patologas que afectan en un momento al objeto social, como la disolucin por la no realizacin del objeto durante un perodo prolongado o, asimismo, la disolucin por la imposibilidad manifiesta de realizar el mismo.

    FundamentoUn segundo aspecto para cumplir con el inicio

    EscenariosEn suma, la de-claracin de diso-lucin, el proceso de liquidacin y la inscripcin de la extincin en la LGS presentan diferentes esce-narios en los que, en algunos casos, la funcin del liquidador estar vigilada por la junta general y, en otras circuns-tancias excepcio-nales, la conduc-cin y vigilancia del proceso la realizar el juez siempre que haya designado al liquidador por resolucin judicial.

    En este ltimo supuesto cabe observar que la legislacin procesal sobre liquidacin en va judicial es prcti-camente inexis-tente, lo cual lleva a posiciones contradictorias de la judicatura incluso frente a casos similares. Es necesario, por ende, que el proceso de liquidacin en va judicial reciba un tratamiento normativo parti-cular, tal como se hace en el campo del derecho concursal.

    de la disolucin es que cada causal debe ser ra-zonablemente fundamentada por quien la alega ante la junta general con el objetivo de llegar a un acuerdo. De no lograrse lo anterior, se podr recurrir a la instancia judicial para dilucidar si la sociedad est incursa en la causal de liquidacin a pedido de cualquier socio, administrador, director o el gerente.

    El objetivo por cual el ordenamiento peruano estableci a la disolucin como un estado previo a la liquidacin y a la extincin (en ese orden) es una opcin legislativa vlida que trata de dividir tres momentos en la etapa final de una socie-dad. Una declarativa (disolucin), una operativa (liquidacin) y, finalmente, una certificacin final de publicidad (extincin).Cabe precisar que es necesaria la inscripcin y publicidad del acuerdo de disolucin de la junta general o de la resolucin judicial que la declare, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 412 de la LGS. En suma, solamente despus de que se hayan satisfecho estos pasos previos se habr disuelto a la sociedad.

    En este orden de ideas, el concepto de diso-lucin tiene dos sentidos. En primer lugar, una acepcin general que invoca al estadio mediante el cual se pone trmino a la existencia de una sociedad, una sociedad en disolucin. Por otra parte, en sentido estricto, implica el acto decla-rativo de inicio del fin de la sociedad una vez comprobadas en la realidad las causas exigidas por ley. Es una invocacin que culmina cuando principia el proceso de liquidacin en s mismo.

    Inicio de la liquidacinLa liquidacin es el siguiente paso que contiene las acciones operativas reales del fin de una empresa, que se inicia con el nombramiento inmediato del o los liquidadores. De acuerdo con Broseta y Martnez (4), la liquidacin es la realizacin de actos que conducen al pago total o parcial de las deudas sociales (liquidacin del pasivo) y, en caso de haber remanente, es el re-parto del mismo entre los accionistas en la forma prevista en los estatutos, pacto social o convenios. No obstante, en defecto de alguno, la distribucin se regir en proporcin a su participacin en el capital social desembolsado. La liquidacin es un proceso que contiene bsicamente dos actos contrarios; por un lado, la liquidacin mediante actos dispositivos de todo el activo existente en

    MARIO SOLS CRDOVA

    Abogado PUCP. Egresado de la Maestra en Derecho Civil PUCP. Posgrado en Derecho Civil por la Universidad de Salamanca- Espaa.

  • SOCIEDADES

    El balance patrimonialEn ningn caso, el derecho a la informacin de los socios o accionistas se limitar durante el proceso de liquidacin, pues ellos tambin estn en el deber de brindar el apoyo

    necesario al liquidador cuando as lo requiera. De tal manera que el liquidador tenga todos los datos correspondientes para realizar un balance

    patrimonial que cumpla dos funciones: servir de cierre de la sociedad en activo y tambin reflejar el valor del patrimonio social y el activo del que se har cargo (17).

    la empresa y, por otro, las gestiones de cobranza efectiva de todas las acreencias existentes en favor de la persona jurdica.

    Respecto del liquidador, los mismos autores sealan que est ubicado en un rgano parcial-mente distinto a la esfera de los administrado-res, pues este ser quien asuma la conduccin y ejecucin de la etapa liquidadora, mientras que la funcin de los administradores cesar inmediatamente despus de que el liquidador asuma sus funciones por designacin de la junta general o por una resolucin judicial (5). Sin embargo, los socios, administradores, gerentes y representantes podrn proporcionar la infor-macin que sea pertinente para la liquidacin de la sociedad a requerimiento del liquidador (6). De lo contrario, el liquidador solo tendr acceso a la informacin que encuentre al momento de asignrsele la responsabilidad. Un mejor esce-nario se plantea en la Ley General del Sistema Concursal, cuando con el objetivo de reducir el riesgo y las inexactitudes en las acreencias o, peor an, la participacin de personas con crditos simulados o fraudulentos, se faculta que el Indecopi haga un reconocimiento de crditos de la sociedad (7).

    No obstante, habindose designado al liqui-dador surge la pregunta inmediata: a quin representa?, pues l ser el responsable de las decisiones que sean tomadas. En ese sentido, es importante diferenciar entre la representa-cin de la sociedad antes de la declaracin de la disolucin (que le corresponde a los adminis-tradores o gerentes nombrados) y la represen-tacin posterior al reconocimiento del estado de liquidacin, la cual ser determinada por la junta general o por sentencia judicial. Esta ltima representacin recaer en el liquidador o liquidadores. De esta manera, se les facultar para formular el inventario, los estados finan-cieros y todo lo dems con arreglo a que pueda lograrse un balance de inicio de la liquidacin.

    Durante la liquidacin se presentan algunas circunstancias excepcionales que, de acuerdo con Del guila (8), resultan provechosas tanto

    para los socios como para los acreedores con el fin de evitar que el valor de la venta de los activos sea menor al valor del mercado. El au-tor presenta como una opcin que la empresa contine en funcionamiento al momento de liquidar sus activos, de tal manera que se eviten las circunstancias negativas que rodean una liquidacin sin funcionamiento de la empresa, y que se relacionan con la devaluacin de los activos. A esta estrategia la denomin liqui-dacin en marcha (9), pues se mantendra el valor de la empresa y sus activos a travs de su funcionamiento y operatividad. Asimismo, aunque dependiendo de la demanda del merca-do, podran captarse ms agentes interesados en invertir en una compra de un negocio que podra ser continuado por otra sociedad. As, el liquidador podr obtener una mayor recupera-cin de crditos y distribucin de remanentes en este proceso segn el autor.

    Esta circunstancia, sin duda, ejemplifica el papel fundamental del liquidador durante esta etapa; asimismo, denota que la colaboracin oportuna de los socios, administradores y ge-rentes es importante para evitar el aplazamiento del proceso y del cumplimiento de obligaciones con los acreedores. De hecho, los socios y accio-nistas estn facultados para adoptar los acuerdos que estimen convenientes, pues an en la etapa de liquidacin se les aplica las disposiciones referidas a las juntas generales de acuerdo con el ltimo prrafo del artculo 413 de la LGS. Por lo tanto, la liquidacin bajo la regulacin societaria no importa la disolucin de la junta general ni la inhibe de la toma de acuerdos, lo que hace es restringir su campo de accin hacia la extincin de la sociedad (10).

    Otro aspecto importante a comentar es qu sucede con las coordinaciones entre los accionis-tas, socios o administradores que se realizan con el liquidador cuando el proceso de liquidacin se ejecuta debido a una sentencia judicial. En estos casos se pueden presentar diferentes escenarios en los que el juez o los accionistas tengan el con-trol del proceso de liquidacin. De acuerdo con

    la LGS, el control del proceso lo detenta la junta general que eligi a su liquidador. De hecho, esta misma junta general est facultada para remover de su cargo al liquidador (11). Este sera el proceso convencional.

    Proceso en sede judicialNo obstante, tambin es posible que la conduc-cin del proceso lo detente el juez cuando la demanda estableci como pretensin accesoria la designacin del liquidador. As, una sentencia que declare fundado el petitorio de designacin del liquidador facultar al juez para que direc-cione el procedimiento de liquidacin, as como su consecuente extincin. En tal entendido, el juez se subrogar al rol decisivo que la LGS le ha facultado a la junta general para aprobar el balance final o para decidir sobre cualquier informe que el liquidador tenga que presentar como parte de su funcin (12). Al mismo tiempo, esto no implica que los socios quedan despro-tegidos de las decisiones y consecuencias de la administracin del liquidador judicial, pues la LGS reconoce a los socios o accionistas el derecho a la informacin sobre el proceso (13).

    Tan pronto se apruebe por junta general o por sentencia judicial el balance final de liquidacin se proceder a la distribucin del remanente de ser el caso. Segn Del guila, el remanente es la conformacin de los bienes sobrantes de la liquidacin y el dinero obtenido de la reali-zacin del patrimonio social, una vez pagados los acreedores o consignados el aporte de sus acreencias (14). En relacin con los acreedores impagos, el mismo autor considera que las posi-bilidades de iniciar procesos contra la sociedad liquidada es mnima. La LGS estipula que es responsabilidad solidaria del liquidador haber realizado pagos adelantados a los socios a cuenta del remanente, aun cuando el propsito principal de la liquidacin es cumplir, sobre todo, con los acreedores. Por tal motivo, s es posible dirigirse contra el accionista o socio beneficiado con la distribucin anticipada del remanente hasta por el monto recibido (15).

    Finalmente, el efecto de una ptima liquida-cin es la inscripcin de la extincin de la socie-dad en los Registros Pblicos, sea por solicitud de la junta general o por resolucin judicial. En ambos casos, se debe indicar el nombre y el domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Asi-mismo, se debe indicar la forma cmo se dividi el haber social, la distribucin del remanente y las consignaciones efectuadas, en caso de que los acreedores no hubieran cobrado sus crditos, acompaando la publicacin del balance final de la liquidacin (16).

    [1] RUBIO, Jess. En: Curso de Derecho de Sociedades Annimas. Segunda edicin, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1964. Pg. 422. [2] MONTOYA MANFREDI, Ulises. En: Derecho comercial. Dcimo primera edicin, Editorial Grijley, Lima, 2004. [3] BROSETA, Manuel y MARTNEZ, Fernando. En: Manual de derecho mercantil. Dcimo segunda edicin, Madrid, 2005. Pg. 479. [4] Ibidem, pg. 483. [5] Ver el primer prrafo del artculo 414 de la LGS. [6] Ver el penltimo prrafo del artculo 413 de la LGS. [7] DEL GUILA, Paolo. Un fin, dos caminos: encuentros y desencuentros entre la liquidacin societaria y la liquidacin concursal. En: Estudios de derecho societario: libro homenaje a Enrique Elas Laroza. Normas Legales, Trujillo, 2005. Pg. 246. [8] Idem, pgs. 204-205. [9] Esta posibilidad presentada es posible en aplicacin de la Ley General del Sistema Concursal (Ley N27089). [10] Ibidem, pgs. 212-213. [11] Ver numeral 1 del artculo 415 de la LGS. [12] El artculo 419 de la LGS ha establecido las tareas finales que el liquidador debe realizar y presentar a la junta general en una circunstancia convencional; es decir, cuando el juez no est a cargo del proceso. [13] Ver el primer prrafo del artculo 418 de la LGS. [14] DEL GUILA, Paolo. Op. Cit. Pg. 239. [15] Para mayor detalle en relacin a la responsabilidad de los liquidadores y/o socios posterior a la declaracin de la liquidacin lanse los artculos 420, numeral 5; y 422 de la LGS. [16] PALMA, Jos Enrique. El fenmeno jurdico del proceso de disolucin y liquidacin de sociedades. En: A los 12 aos de la Ley General de Sociedades. Grijley, Lima, 2010. Pgs. 561-562. [17] MARROQUN, Hugo. En: Proceso de disolucin y liquidacin de las empresas del sistema financiero: regulacin y problemtica. Lima, 2013. Pg. 54.

  • 6 suplemento deanlisis legal Martes 15 de setiembre de 2015 CIVIL

    COMPRENDER LA NORMATIVIDAD CIVIL ARGENTINA, EN TRMINOS DE CULTURA LEGAL, ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO E IMPRESCINDIBLE PARA TODO ACTOR EN EL MUNDO DEL DERECHO.

    Personaje estelarComprender la normatividad civil argentina, en trminos de cultura legal es absolutamente necesario e imprescindible para todo actor en el mundo del Derecho. Aun cuando se pueda discrepar o concordar altura-damente con los principios jurdi-cos, instituciones y normas de la escuela argentina de Derecho Civil, debe tenerse presente que el Cdigo Civil es un personaje estelar en la com-pleja estructura del Derecho Civil, una construccin acadmica en donde el legis-lador no debe olvidar basarse,

    al redactar sus normas, en la realidad e idiosin-crasia nacional, mirarse honesta-mente al espejo y, aunque no le guste lo que vea, debe aprender a aceptarse como es, analizando imparcialmente sus deficiencias y aplicando crite-rios propios e inteligentes en la solucin de problemas jurdicos particu-lares. Solo as, siguien-do esta lnea de anlisis y produc-cin normativa, es que podremos avanzar en la ardua labor de crear un ordena-miento jurdico civil eficiente y eficaz para la sociedad.

    IMPORTANCIA DE ESTA NUEVA NORMA

    Cdigo Civil y Comercial Argentino

    SCAR ALBERTOURIBE AMORS

    Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martn de Porres.

    El Derecho Civil es un rea del Derecho en general que reviste una especial importancia, puesto que es vital para el desenvolvimiento de las relaciones jurdicas entre las personas. As, el

    maestro universitario Fernando Vidal Ramrez nos recuerda que [] el Derecho Civil responde a la necesidad humana de vivir en paz, contri-buyendo al trazo de una sociedad en la que los individuos, como personas, puedan realizarse y entablar sus relaciones jurdicas con tranqui-lidad y paz [] el Derecho Civil es el Derecho troncal, ya que de l se han ido desprendien-do las diversas ramas del Derecho [] (1). De tal suerte que la trascendencia de esta especial rea del Derecho se hace evidente y necesaria en la formacin contnua de todo profesional o estudiante; a tal punto, nos insiste y justifica el profesor Vidal Ramrez que [] el Derecho Civil sigue siendo la piedra angular del Derecho. Porque es el Derecho comn. Es el Derecho del cual se van desprendiendo ramificaciones que dan lugar a los Derechos especiales. Por eso, el Derecho Civil, como Derecho comn y troncal, tiene un rol supletorio, pues se aplica de manera supletoria para integrar los vacos que puede presentar el ordenamiento legal [] (2). Por tanto, no hay forma de comprender el Derecho y sus especialidades sin tener un conocimiento claro y prstino del Derecho Civil.

    Elemento importantePor otro lado, el Derecho Civil est compuesto por diversos elementos, y uno de los ms impor-tantes es el Cdigo Civil. Ante ello, no escapa al inters acadmico y profesional, y a la necesidad de conocimiento y comprensin, de todos los juristas, magistrados, abogados y estudiantes de

    pre- y posgrado en Derecho, de toda la Repblica del Per, que mediante Boletn Oficial de la Repblica Argentina, del mircoles 8 de octubre de 2014 (ao CXXII N 32.985), se haya publicado la Ley N 26994 por la que se aprueba el Cdigo Civil y Comercial de la Nacin; el cual ha sido promulgado mediante Decreto N 1795/2014, dndose a conocimiento y publicidad de la comunidad jurdica mundial el Cdigo Civil y Comercial Argentino, que entrara en vigencia el 1 de enero de 2016, segn el texto original de la norma. Sin embargo, por decisin del Gobierno, mediante Ley N 27077, publicada en el boletn oficial el 19 de diciembre de 2014, entr en vigencia el 1 de agosto del presente ao.

    Aprender el Cdigo Civil de una nacin no es aprender el Derecho Civil de esta, ya lo haba referido el doctor Fernando de Trazegnies cuando aduca que el Derecho (y el Derecho Civil, espec-ficamente comprendido como parte del primero), es ms grande y complejo que un cdigo (como el Cdigo Civil). Por tanto, conocer el Derecho Civil de la nacin argentina no podra limitarse a analizar nicamente su nuevo Cdigo Civil. Sin embargo, no deja de ser un instrumento muy til para comprender, en alguna medida, la utilidad y funcionalidad de los institutos jurdicos en la sociedad argentina y la forma como el legislador argentino busca solucionar un conflicto interno.

    De la revisin del texto normativo concor-damos con la premisa del doctor Jos Fernando Daro Mrquez, expuesta en el ltimo Congreso de Derecho Civil, celebrado en la ciudad de Tru-jillo, semanas atrs, segn la cual, en trminos generales, este es un cdigo ms de principios que de normas. De su lectura, la primera im-presin que deja es que el legislador argentino ha procurado materializar, en sus disposiciones jurdicas, contenidas en este novsimo cdigo, la lnea de trabajo de redaccin de disposiciones normativas del legislador francs, respecto del Cdigo Civil de 1804. Siguiendo el pensamiento del reconocido profesor Basil Markesinis (3), que denomina a esta forma de redaccin el estilo la-pidario, el legislador argentino habra procurado tambin alcanzar la abstraccin principista de la norma civil, haciendo reposar un lineamiento general que asegura la corresponsabilidad de

    los jueces,en la solucin de la controversia de cada caso en concreto, o de la doctrina seria y responsable del Derecho, para que en el deve-nir del tiempo se exploren los alcances de cada instituto jurdico.

    Estructura y disposicionesEl Cdigo Civil y Comercial Argentino est compuesto por un ttulo preliminar, seis libros, divididos en ttulos, subdivididos a su vez en captulos y estos en secciones y, cada seccin, en artculos.

    El Ttulo Preliminar est compuesto por cuatro captulos y 18 artculos, que desarrollan temas como las fuentes y la aplicacin de la ley civil (artculo 1), la interpretacin de las normas (artculo 2), la ley en su mbito subjetivo (artculo 4), la vigencia de la ley (artculo 5) y, adems, el artculo 8 regula el principio de inexcusabilidad, segn el cual la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimento, si la excepcin no est autorizada por el ordenamiento jurdico. Tambin en el ttulo preliminar se desarrolla el ejercicio de derechos (captulo tercero), que

    describe normas tan importantes como la del artculo 9, segn la cual los derechos deben ser ejercidos de buena fe, as como el abuso del dere-cho, en el artculo 10, sealndose que el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligacin legal no puede constituir como ilcito ningn acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera como tal el que contrara los fines del ordenamiento ju-rdico o el que excede los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situacin jurdica abusiva y, si corresponde, procurar la reposicin al estado de hecho anterior y fijar una indemnizacin. Los artculos 11 y 12 nos regulan el abuso de la posicin dominante o del orden pblico y el fraude a la ley.

    Por su parte, el Libro Primero: Parte Gene-ral, est compuesto por cinco captulos, en los que se desarrollan temas referidos a la persona humana (artculos 19 a 140), se regula la exis-tencia de la persona humana que comienza con la concepcin (artculo 19) y se tratan temas tan fundamentales como la capacidad, distinguiendo entre la de derecho y la de ejercicio (artculo 22). A continuacin se desarrollan otros temas como la persona menor de edad (artculos 25 al 30), las restricciones a la capacidad, la validez de los actos por persona incapaz y el cese de la incapacidad. Se regulan los derechos y actos personalsimos (artculo 51 al 61, destacando el derecho a la imagen; los actos de disposicin

  • 7suplemento deanlisis legalMartes 15 de setiembre de 2015CIVIL

    [1] La importancia del Derecho Civil y de su codificacin en la sociedad. Entrevista a Fernando Vidal Ramrez; Themis / Revista de Derecho; N 66; Lima; Per; 2014. [2] Opus cit. [3] Doscientos aos de un famoso Cdigo: Qu deberamos estar celebrando?; Basil Markesinis; Revista Indret; Barcelona; Espaa; 2004.

    del propio cuerpo y el consentimiento informa-do); el nombre (artculos 62 al 72), destacando la eleccin del orden del apellido; el domicilio (artculos 73 al 78), y la ausencia y presuncin de fallecimiento (artculos 79 al 92), as como el fin de la persona (artculos 93 al 95), que termina con la muerte, segn los estndares mdicos aceptados. Seguidamente, se regulan los temas referidos a representacin y asistencia, tutela y

    curatela; a la persona jurdica (artculos 141 al 224), desarrollndose su clasificacin, funcio-namiento, disolucin y liquidacin. Tambin se regulan las asociaciones civiles y fundaciones; los bienes (previstos entre los artculos 225 al 256); los hechos y actos jurdicos (artculos 257 al 397), y la transmisin de derechos (artculos 398 al 400).

    El Libro Segundo: Relaciones de Familia (artculos 401 al 723) desarrolla los institutos

    clsicos del matrimonio, rgimen patrimonial de este, las uniones convivenciales, el paren-tesco, la filiacin, y la adopcin; incluyendo la responsabilidad parental (artculos 638 al 704), entendida como el conjunto de deberes

    y derechos que corresponden a los pro-genitores sobre la persona y bienes del hijo, para su proteccin, desarrollo y formacin integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado, as como disposiciones procesales.

    El Libro Tercero: Derechos Perso-nales (artculos 724 al 1881) trata sobre las obligaciones en general (artculos 724 al 956); el contrato en general (artculos 957 al 1091); el contrato de consumo

    (artculos 1092 al 1122); el contrato en particular (artculos 1123 al 1707), describindose as a los contratos de compraventa, permuta, suministro, locacin, leasing, obra y servicios, transporte, mandato, consignacin, corretaje, depsito, ban-carios, factoraje, y a los contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio, cuenta corriente, asociativos, agencia, concesin, franquicia, mu-tuo, comodato, donacin, fianza, renta vitalicia, juego y apuesta, cesin de derechos, transaccin, arbitraje y fideicomiso. Luego trata, entre otras fuentes de las obligaciones (artculos 1708 al 1881), el tema fundamental de la responsabilidad civil, dedicando una seccin a las disposicio-nes generales (artculos 1708 al 1709), otra a la funcin preventiva, reconociendo la funcin de punicin (artculos 1710 al 1715), as como una funcin resarcitoria (artculos 1716 al 1736), en donde, adems, se describen los elementos de la responsabilidad civil; y otra seccin dedicada al dao resarcible (artculos 1737 al 1748). Asimis-mo, se desarrollan los esenciales temas de respon-sabilidad civil indirecta (artculos 1746 al 1752), la responsabilidad por hecho de terceros (artculos 1753 al 1756), la responsabilidad derivada de la intervencin de cosas y de ciertas actividades (artculos 1757 al 1759), y el importante tema de la responsabilidad colectiva (artculos 1760 al 1762), as como los supuestos especiales de responsabilidad civil (artculos 1763 al 1771) y los correspondientes lineamientos procesales, como la distincin entre accin civil y penal

    (artculos 1774 al 1780). Luego se dedica a la gestin de negocios (artculos 1781 al 1790),

    al empleo til (artculos 1791 al 1793), al enriquecimiento sin causa (artculos 1794 al 1795), incluyendo dentro de s al pago indebido. Posteriormente, el legislador argentino destina el cap-tulo 6 a los ttulos valores, sealando su naturaleza, caractersticas, as como el deterioro, sustraccin, prdida y des-truccin de los estos, y de su registro.

    En el Libro Cuarto: Derechos Reales (artculos 1882 al 2276) se describen

    los institutos jurdicos de la posesin y tenencia, el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos in-mobiliarios, la superficie, el usufructo,

    el uso, la habitacin, la servidumbre, los derechos reales de garanta y las acciones posesorias y reales.

    En el Libro Quinto: Transmisin por causa de muerte (artculos 2277 al 2531) se analizan instituciones como la aceptacin y renuncia de la herencia, la cesin y peticin de esta, la res-ponsabilidad de los herederos y legatarios, la liquidacin del pasivo, el estado de indivisin, las normas generales del proceso sucesorio, la particin, la sucesin intestada, la porcin leg-tima y las sucesiones testamentarias.

    Y, por ltimo, en el Libro Sexto: Disposiciones comunes a los derechos personales y reales (ar-tculos 2532 al 2671) se describen instituciones como la prescripcin y caducidad, los privilegios, el derecho de retencin y las normas de derecho internacional privado o normas conflictuales.

    Aun cuando por razones tcnicas o quizs simplemente polticas o ideolgicas el Cdigo Ci-vil y Comercial Argentino tenga una larga lista de detractores, o se le imputen muchas acusaciones como ser una norma apresurada en su redaccin y dacin, sin mtodo ni tiempo para el trabajo de coordinacin, evaluacin y configuracin normativa, y, por tanto, inconexa, adems de haberse iniciado la labor redactora a partir no de las conclusiones y trabajos de los congresos de Derecho Civil o de los proyectos publicados con anterioridad, sino de propuestas personales que no siempre fueron publicitadas y analizadas con la suficiente mesura y tiempo; lo cierto, real y concreto es que recin ha entrado en vigencia este cuerpo normativo y se ha convertido en un documento de necesaria referencia en el trabajo de construccin del Derecho Civil latinoameri-cano, y de obligatoria evaluacin y anlisis en el Derecho Comparado. Por tanto, corresponder a la buena judicatura y a la seria y responsable doctrina la interpretacin y consolidacin de este cuerpo normativo.

  • 8 suplemento deanlisis legal Martes 15 de setiembre de 2015 BANCA

    PILARES PARA ESTA HERRAMIENTA BANCARIA

    Dinero mvil en agendaJUAN ANTONIO LLANOS VERGARA

    Abogado. Asociado del rea Financiera del Estudio Muiz, Ramrez, Prez-Taiman & Olaya.

    En su informe Measuring Financial Access around the World (2010) [1] , el Banco Mundial estima que 2,500 millones de personas en pases de ingresos bajos y medios no estn

    bancarizadas debido, entre otras razones, a los costos asociados a la expansin del modelo tradi-cional de banca con presencia fsica, en especial en zonas rurales y urbano-rurales. Respecto de este universo, McKinsey, en su informe Mobile Money Market Sizing Study (2010), calcula que 1,000 millones de personas cuentan con acceso a un telfono mvil.

    Teniendo en cuenta este factor, as como el incesante desarrollo y abaratamiento tecnol-gico que permite una mayor participacin de smartphones de gama baja y media en el mercado mundial, los servicios de dinero electrnico propagados internacionalmente como mone-deros o billeteras mviles que operan asociados a telfonos mviles han tomado relevancia como instrumentos de bancarizacin e inclusin financiera.

    Muestra de ello es la proliferacin de servicios de dinero electrnico en el mundo. Estos suma-ron 219 en 2013 (frente a 38 en 2009), destacando frica Subsahariana (51.8%), Asia del Sur (16.1%) y Amrica Latina y el Caribe (13.3%), segn el informe Estado de la Industria 2013 [2] de GSMA Mobile Money for the Unbanked.

    Marco regulatorioDesde su lanzamiento comercial en frica en 2001, los servicios de dinero electrnico vienen desarrollndose bajo dos modelos industriales/regulatorios: (i) prestados por empresas de te-lecomunicaciones, bajo un contexto de menor regulacin; o, (ii) prestados por empresas finan-cieras, bajo un contexto de mayor regulacin.

    El Per ha optado por el segundo modelo. El conjunto de la normativa de dinero electrnico se emiti en 2013, cerca de tres aos despus de que el Poder Ejecutivo presentara un proyecto de ley sobre la materia al Congreso de la Repblica. As, fueron publicadas: (i) la Ley N 29985-Ley que establece las caractersticas bsicas del di-nero electrnico como instrumento de inclusin financiera (enero); (ii) el Decreto Supremo N 090-2013-EF-Reglamento de la Ley N 29985

    Canal 2008 2012 Marzo 2015

    Ocinas 1,451 1,771 1,864

    Cajeros automticos 3,278 6,451 7,367

    Cajeros corresponsales 4,300 14,806 30,482

    DESARROLLO DE LOS CAJEROS

    [1] Disponible en: http://elibrary.worldbank.org/doi/book/10.1596/1813-9450-5253. [2] Disponible en:http://www.gsma.com/mobilefordevelopment/wp-content/uploads/2014/07/SOTIR_2013_Spanish.pdf. [3] Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/documentos/2-indicadores-del-servicio-movil. [4] Disponible en: https://intranet1.sbs.gob.pe/estadistica/financiera/2015/Mayo/B-3232-my2015.XLS.

    (mayo); (iii) la Resolucin de Consejo Directivo N126-2013-CD-Osiptel-Normas relativas al acceso de los emisores de dinero electrnico a los servicios de telecomunicaciones; (iv) la Resolucin SBS N 6283-2013-Reglamento de operaciones con dinero electrnico; y (v) la Resolucin SBS N 6284-2013-Reglamento de empresas emisoras de dinero electrnico

    (octubre). Esta ltima norma regul un procedi-miento de adecuacin ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para incorporar a los agentes que, a ese momento, prestaban servicios equiparables.

    As, el Per se puso regulatoriamente al da respecto de otros pases hispanohablantes,

    como Espaa, Mxico, Ecuador y Bolivia, que emitieron normativa sobre la materia en 2011.

    FactoresExisten cuatro factores que podran favorecer el gil desarrollo de la industria local de dine-ro electrnico y, as, convertir sus servicios en una herramienta de bancarizacin e inclusin financiera que permita elevar el nivel de acceso de la poblacin a servicios financieros bsicos, en especial de los segmentos menos favorecidos y tradicionalmente no atendidos por la banca.

    1) Amplia base celular: existencia de ms de 32.2 millones de lneas mviles en servicio distribuidas entre los 1,728 distritos de los 25 departamentos del pas, segn cifras del Or-ganismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) a marzo de 2015 [3].

    2) Slido desarrollo del canal de cajeros corresponsales: existencia de 30,482 cajeros corresponsales, que lo constituye en el principal canal de atencin del sistema financiero, segn cifras del Boletn Financiero Marzo 2015 de la Asociacin de Bancos del Per (Asbanc). Ver cuadro.

    No obstante lo anterior, tener presente que el 47% de los 1,728 distritos del pas carecen de canales de atencin financiera, segn el Reporte de Inclusin Financiera Diciembre 2014 [4]de la SBS.

    3) Potenciales nuevos servicios y beneficia-dos: adems de los servicios bsicos (conversin, reconversin, pagos y transferencias), en el fu-turo podran prestarse servicios adicionales como pago de planillas, pago de subsidios es-tatales y remisin de remesas del exterior. Los beneficiarios podran recibir en tiempo real los fondos en sus telfonos, eliminando costos de transaccin y riesgos.

    4) Nivel de los agentes involucrados: los agen-tes se encuentran respaldados por importantes empresas nacionales e internacionales, que les pueden brindar el respaldo econmico y tecno-lgico necesario, sobre todo en la etapa inicial de lanzamiento de operaciones. Es el caso de Jupiter (Telefnica Internacional y MasterCard Worldwide), Gmoney (Grupo La Repblica) y ServiTebca (Intercorp y Tebca), as como el Modelo Per (Asbanc).Z