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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-739/2015. ACTORES: LUIS ALBERTO GARRIDO REYES Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN, OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ Y LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a siete de julio de dos mil quince. VISTOS los autos, se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, instaurado en contra de la declaratoria de validez de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal con cabecera en Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, promovido por los ciudadanos que se enlistan a continuación: No. Nombre 1. Garrido Reyes Luis Alberto 2. González Morales Silverio 3. Velasco Morales Rosa No. Nombre 4. Marín Bautista Hermilo 5. García Reyes Guillermo 6. García Morales Flavio

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-739/2015.

ACTORES: LUIS ALBERTO GARRIDO REYES Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN, OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIOS: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ Y LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a siete de

julio de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado,

instaurado en contra de la declaratoria de validez de la elección

de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 02

Distrito Electoral Federal con cabecera en Teotitlán de Flores

Magón, Oaxaca, promovido por los ciudadanos que se enlistan

a continuación:

No. Nombre 1. Garrido Reyes Luis Alberto 2. González Morales Silverio 3. Velasco Morales Rosa

No. Nombre 4. Marín Bautista Hermilo 5. García Reyes Guillermo 6. García Morales Flavio

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SX-JDC-739/2015

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No. Nombre 7. García Feliciano Carlos 8. García Reyes Minerva 9. Victoriano Bautista Rufina 10. Victoriano Bautista Florenciana 11. García Feliciano Cristina 12. Reyes García Perfecto 13. Severiano Rojas Genaro 14. Cruz Acevedo Angélica 15. Alavez Ángeles Samuel 16. Florean Ángeles Ericka Liliana 17. Guevara Osorio David 18. Martínez Candelaria 19. Avendaño Romero Teófilo 20. Palacios Avendaño Marina 21. Velásquez Inés 22. Ángeles Velásquez Amalia 23. Méndez Alavez Elvira 24. Baranda Placida 25. Palacios Castillo Guillermo 26. García Martínez Viridiana 27. Martínez Hernández Isabel 28. Méndez Rivera Catalina 29. García Mendoza Eloísa 30. Cruz Guevara Pedro 31. Ángeles Cruz Joaquina 32. Osorio Cruz Catalina 33. Palacios Avendaño Regina 34. Guevara Hernández Germán 35. Guevara Cruz Aureliano 36. Cruz Palacios María Elena 37. Ángeles Leonor 38. Avendaño Cruz Pablo 39. Cruz Cruz Bernardo 40. Castillo Natividad 41. Santiago García Cristina 42. Guevara Elena 43. Palcios Jiménez Fernando 44. Guevara Cruz Jesús 45. Alavez Maldonado Macario 46. García Calvo María

Guadaluipe 47. Dorantes Patricio Rosalía 48. Cruz Carrera Victoria 49. Cerqueda Carrera Lucía 50. García Martínez María 51. Vásquez Ortega Antonia 52. Ortiz Díaz Victoria 53. Guerrero Juárez Rosa Balbina 54. Martínez Quiroga Sofía

No. Nombre 55. Díaz Bonilla Francisca 56. Peralta Pineda Clementina 57. Quiroga Flores Inés Eulogia 58. García Estrada Pelerdina 59. García Guerrero Erika 60. García Estrada Leticia 61. Terán Epifanía Guadalupe 62. García Chávez Reginaldo 63. Tejeda Jiménez José Ricardo 64. Cabrera Rodríguez Virginia

Margarita 65. García Martínez Efrén 66. García Enríquez Juana 67. Cerqueda Cabrera Judith 68. García Pioquinto Silvia 69. Enríquez García Maricruz 70. García Enríquez Edna Rosario 71. Enríquez García Miriam 72. Montaño Mota Dora Leticia 73. Martínez García Antia 74. Nava Martínez Isabel 75. Martínez Cabrera Juana 76. Castellanos Pérez Adela 77. García Carrera Filipina

Hortencia 78. García García Casimiro 79. Carrera García Clementina 80. García García Virginia 81. Mejía García Felicita 82. Carrera García Catalina 83. García Martínez Brígida 84. García Martínez Elidía 85. García García Angélica 86. García Juárez Magdalena 87. Segundo Casimiro María 88. Carrera García Rosalía 89. Juárez Flores Victoria 90. Virginia Esperanza 91. Lorenzo Alvarado María

Magdalena 92. Carrera García Cristina 93. García García Florencia 94. Alvarado Vega Zenaida 95. Zúñiga Gallardo Leonor

Dolores 96. Herrans Bautista Lorenzo 97. Guerrero Martínez Antonio 98. Martínez Zuñiga Enrique 99. García García Constantino

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No. Nombre 100. García Carrera Carlos 101. García Valladarez Benjamín 102. Estrada Martínez Ponciano 103. García Julia 104. Martínez Guerrero Zenaida 105. Martínez Morelos Ruth 106. Villegas Medina Esperanza 107. García Estrada María Demetria 108. Carrera Juárez Rosalía 109. García Martínez Diego 110. García Martínez Reyes 111. García Quiroga Efrén 112. García Martínez Efrén 113. García Carrera Soledad 114. Herrera Martínez Juan 115. García Contreras Juanita 116. Martínez Alavarado Juan 117. Martínez Martínez Eduardo 118. García Hernández Gloria Silvia 119. Martínez Pereda Rosalina 120. Martínez García Rosario 121. Moreno Martínez Constantino 122. García Jiménez Concepción 123. Martínez Hernnadez

Bernanrdino 124. Mendoza Casimiro Francisca

Jovita 125. García Pérez Silvia 126. Martínez Alvarado Luisa 127. García Hernández Elizabeth 128. Flores García Rutilio 129. López Rodríguez Francisca 130. Figueroa Alameda Arcadia 131. García Enríquez Pedro 132. González Saturnina 133. Fuentes Gamboa Juana 134. Carrera Gracida Honorio 135. Andrade Hernández Refugio

Pedro 136. Rodríguez Zaragoza Lourdes 137. Altamirano Rodríguez Cristino 138. Andrade Álvarez Leticia 139. Pérez Zaragoza Maximiano 140. Andrade Pérez Maximiano 141. Merino Ballesteros Higinia 142. García Pérez Javier 143. García Peña Jorge Armando 144. Andrade Sánchez María 145. García García Luisa

No. Nombre 146. Martínez García Clemente 147. Gracida Quijano Doroteo 148. Rodríguez Zaragoza Aurelia 149. Pérez Porfiria 150. Gracida Calixto Aurelio 151. Flores García Audelo 152. Pantoja Cervanytes Soledad 153. Cortes Victoria María 154. Calixto Domínguez Zenaida

Virginia 155. Gracida Hernández Margarito 156. Guzmán María 157. García Celerina 158. Rodríguez Felipe Cipriano 159. Andrade Cruiz Silvestre 160. Aguilar Romulo 161. Gamboa Fernández

Macedonio 162. Contreras Gamboa Francisca 163. Fuentes Flores Ángela 164. Gamboa Tereza 165. Contreras Rodríguez Feliciana 166. Dávila López Hipolita 167. Sandoval Gutiérrez Paula 168. Carrera Gonzaga Ángela 169. Velasco Rodríguez Florencia 170. García Pérez Patricia 171. García Mendoza Eduardo 172. Pérez González Félix 173. Pérez González Modesto 174. Quijano Gamboa Esperanza 175. Gutiérrez García Antonio 176. García Peña Francisca 177. Gracida Rojas María 178. García Barajas José 179. Carrera González Higinia 180. Flores García Wilfrida 181. Rodríguez Ignacio 182. Flores Velasco Apolinar 183. Velasco Ropdriguez Alfredo 184. Pérez Tranquilino 185. Carbajal Gracinda Inés 186. Figueroa María 187. Carrera Sandoval Hortencia 188. Barajas Flores Refugia 189. Carrera Aguilar Juan 190. Altamirano Lucero José 191. Zepeda Fabián Filogonio 192. García Andrade Celso

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No. Nombre 193. Rodríguez Ojeda Virginia 194. López Zaragoza Eugenia 195. Carrera Figueroa Ausencia 196. López Martimiano 197. Gamboa García Elena 198. Ríos Gracida Leticia 199. Guzmán Catalina 200. Hernández Flores Librado 201. García Enríquez Alejandra 202. Gracinda Hernández Luisa 203. García Gracida Irene 204. Gracida Rodríguez Francisca 205. Flores Gracida Alicia 206. Gracida Aurora 207. Gracida Martínez Catalaina 208. González Carrera Félix 209. Roque Guzmán Severo 210. Martínez Contreras María 211. Velasco Cano Tereza 212. Barajas Flores Epifanía 213. Fuentes Cirilo 214. Gamboa Petra 215. Andrade Barajas Juan 216. García Barajas Cirilo 217. García Carrera Máximo 218. Carrera Figueroa Lorenza 219. Gracida Carrasco Adriana 220. Flores Juliana 221. Flores Velasco Verónica 222. Pérez González Benita 223. Gracida Calixto Marcos 224. Flores García Federico 225. Carrera Carrasco María 226. Pineda Altamirano Antonia 227. Álvarez Alvarado Irene 228. Gracida Flores Diodoro 229. Dorantes Andrade Ofelila 230. Severiano Rodríguez Daniel 231. Camacjho Vicente 232. García Rodriguez Ángel 233. Dávila Carrera Gildardo 234. Gracida García Porfirio 235. González Estrada Ausencia 236. Andrade Carrera Gudelia 237. Carrera Figueroa Juana 238. Carrera Sandoval Hortencia 239. Altamirano Reyes Tereso 240. Andrade Carrera Cirenia 241. García Barajas Gorgonia

No. Nombre 242. Herrera Torres Ruth Ibeth 243. Gonzaga Guzmán Estefanía 244. Ojeda Salazar Sofía 245. Altamirano Rodríguez Julieta 246. Mendoza Guerrero Amalia 247. Dávila Falcón Martha 248. Altamirano Reyes Victoriano 249. García Enríquez Eulogia 250. Quijano Dávila Agapito 251. Pérez Peña Demetria 252. García Nolasco Ignacio 253. Andrade Estrada Ángel 254. Quijano Gamboa Gregorio 255. Palacios contreras Constantino 256. Camacho Galindo Agustina 257. Nolasco Angelina 258. Gutiérrez Mendoza Macaria 259. Gracida Carrasco Elena 260. Martínez García Modesto 261. García Barajas Jacinta 262. García Barajas Crecencio 263. Reyes García Demetria 264. Felipe Ignacia 265. Domínguez Roble Victoria 266. Flores Cleto 267. Carbajal Mauro 268. Flores López Marcelina 269. García Nolasco Gregoria 270. Flores Velasco Florencio 271. Quijamno Jerónimo 272. Flores Carrera Clemencia 273. Graciuda Merino Josefina 274. Quijano Gracida María del

Rosario 275. Roque Contreras Esperanza 276. Gamboa Martina 277. Dávila Contreras Andrea 278. Contreras Rodríguez

Guadalupe 279. Altamirano Flores Felipe 280. Gracida Rodríguez Ponciano 281. Contreras Gamboa Felisa 282. Gravida Calixto Pedro 283. Gamboa García Cristina 284. García Enríquez Josué

Reynaldo 285. Enríquez Pereda Reinalda

Zenaida 286. Andrades Leonor Cayetano

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5

No. Nombre 287. Rodríguez Juliana 288. Felipe Alameda Leonarda

Guadalupe 289. Andrade Carrera Eduardo 290. Zaragoza Margarita 291. Nieto Monjardin Senorina 292. Gutiérrez Garza Agripina 293. García García Joaquin 294. Pérez Andrade Felipa 295. Andrade Davila Donaciano 296. Andrade Gutiérrez Raymundo 297. Gonzaga Fuentes Oscar 298. González Velasco Victorino 299. Flores Aguilar Ignacio 300. García Enríquez Josué

Reynaldo 301. Leocadio Reyes Martín 302. Altamirano Rodríguez Martín 303. González Guzmán Lorenzo 304. Carrera Gracida Agustina 305. Pérez Fulgencio 306. Peña Aguilar Antonia 307. Carrera Gracida Natalia 308. Pérez Carrera Leticia 309. García González Victoria 310. Flores Velasco Guadalupe 311. Quijano Victoriano 312. Quijano Gracida Francisco 313. Carrera Figueroa Ausencia 314. Carrera Cataneo Pánfilo 315. García Gracida Narcedalia 316. Palacios López Claudia 317. Duarte Sánchez Doroteo 318. García Martina 319. Carrera Sánchez Francisco 320. Andrade Carrera Francisca 321. Amdrade Salazar Judit 322. Palacios López Gregorio 323. López Velasco Francisca 324. García Alameda Alejo 325. García Martínez Carmelita 326. García Nolasco Julio 327. Dávila López Justina 328. Contreras Aguilar Eudoxia 329. Galindo Álvarez Ofelia 330. Pérez Andrade Feliciano 331. García Pérez Rigoberto 332. García Pérez Luis Enrique 333. Merino Sánchez Elvira

No. Nombre 334. García García Juana 335. Contreras Andrade Eleuteria 336. Altamirano Gracida Epifanio 337. Rodríguez Felipe Gervasia 338. Carrera Gallardo Elia 339. Aguilar Flores Sabino 340. Hernández García Isabel 341. Gracida Calixto Rebeca 342. Gonzaga Gutiérrez Artemio 343. Gutiérrez García Epifanio 344. Andrade Dávila Natividad 345. Flores Lpez Lorenzo 346. Gracida Quijano Doroteo 347. Pérez Carrera Marisol 348. Velasco García Rubén 349. Gonzaga Guzmán Margarita 350. García Andrade Carmen 351. Martínez Carrera Lourdes 352. Velasco Hernández Eulogio 353. Carrera González Natalia 354. Palacios López Javier 355. Andrade Altamirano Abel 356. Rodríguez Felipe Joaquina 357. Gracida Liberio 358. Flores García Enrique 359. Gamboa Andrade Micaela 360. Flores García Marcos 361. Herrera Soriano Rodrigo 362. Álvarez García Eva 363. Duarte Pérez Norma 364. García Flores Epifanía 365. Contreras Andrade Octavio 366. García Enríquez Antonino 367. García Estrada Anna 368. Dávila Contreras Jesús Alberto 369. Carbajal Andrade Luz Beatriz 370. Guerrero Dávila Justino 371. García Estrada Gonzalo 372. Gracida García José 373. García Epigmenio 374. López Velasco Francisca 375. Diavano Castillo Margar

Elizabeth 376. Enríquez Natalia 377. García Estrada Dalila 378. Carrera Quijano Beatriz 379. Carrera Rojas Brigido 380. Valencia López Obdulia 381. García Peña Mariana

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No. Nombre 382. Flores Carrera María 383. Gracida María 384. Guzmán Gracida Lucia 385. Severiano González Felizardo 386. Andrade Carrera Imelda 387. Sánchez Guzmán Elena 388. García Barajas Sabino 389. López Velasco Josefina 390. Flores García Pedro 391. Andrade Contreras Rosaura 392. Aguilar Flores Marcelino 393. Velasco Hernández Felicitas 394. García Barajas Grogonia 395. Altamirano Rodríguez Socorro 396. Andrade Carera Rodrigo 397. Gutiérrez García Celso 398. Caro Avendaño Mónica 399. Flores López Guadalupe 400. García Silverio 401. Quijano Gamboa Julio 402. López Gracida Bernardino 403. Flores López Marcelina 404. Gusmán Magdalena 405. Flores Carrera Clemencia 406. Gutiérrez Tereza 407. Gracida Rojas Juana 408. García Carrera Yolanda 409. Dávila Sebastiana 410. Altamirano Rodríguez Julieta 411. Andrade Sebero 412. Velasco Andrade Felicitas 413. Dorantes Tejeda Enrique 414. Guzmán Dávila Lorenzo 415. Carrera Cataneo Alicia 416. Flores Cleto 417. Contreras Andrade María 418. Flores Mónica 419. Martínez Estrada Ruth 420. Palacios Fernández Socorro 421. García Nolasco Gregoria 422. Estrada Rufina 423. Velaco Hernández Catalina 424. Alameda María Magdalena 425. Gamboa Petra 426. Rodríguez Velasco Bibiana 427. Palacios Dorantes Eustasio 428. Andrade González José Luis 429. Valencia Carrera Cipriano 430. López Cruz Elena

No. Nombre 431. Andrade Cortes Aurelio 432. Sandoval Gutiérrez Ana 433. Carrera Sandoval Martha 434. Contreras Rodríguez Lucia 435. Merino Carrera Martín 436. Altamirano Rodríguez Socorro 437. Flores Gracida Nicolás 438. García Estrada Leovigildo 439. Guzmán Figueroa Felisa 440. Carvajal Andrade Luz Beatriz 441. González Figueroa Emilia 442. Andrade García Crispina 443. Gracida Guzmán Antonio 444. Carrera María 445. Andrade Carrera Guillermo 446. Sandoval Margarita 447. Reyes Martínez Eugenio 448. Martínez Rodríguez Fidencio 449. Cerqueda Juárez Agustina 450. Justo Antonio Macedonio 451. García Martínez Aurelio 452. Martínez García Roberta 453. Méndez Martínez Pablo 454. Reyes García Justina 455. Reyes Martínez Marcelino 456. Hernández García Agustín 457. Matrinez García Maximiano 458. García Díaz Epifanía 459. Martínez Martínez Felisa 460. García García Antonio 461. Hernánez Martínez Miguel 462. Cerqueda García Julián 463. Martínez Pereda Teodora 464. Escobedo García Margarita 465. Cerqueda García Brígida 466. Silverio Avendaño Gualberta 467. Rivera González Catalina 468. García Martínez Rosario 469. Cerqueda García Fidel 470. Hernández Martínez Eleuterio 471. Juárez Carrera Josefina 472. Martínez García Florencia 473. Cerqueda Hernández Rufina 474. Silverio Avendaño Clara 475. García García Apolonia 476. García Martínez Albino 477. García García Tomasa 478. Marín Zaragoza Lucio 479. García Martínez Natividad

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No. Nombre 480. Martínez Cruz Luis 481. García Torres Carmen 482. Reyes Estrada Feliciana 483. García Reyes Salvador 484. Martínez García Serapio 485. Zamora García Esteban 486. Martínez García Macario 487. Mejía Martínez José Luis 488. Martínez Martínez Simón

Alfredo 489. Martínez García Refugio 490. García Martínez Manuela 491. Torres Méndez Juan 492. García Eusebio 493. Cerqueda Hernández

Constantino 494. Martínez Martínez Blanca 495. García García Francisco 496. García García Gregorio 497. Jiménez Rodríguez Serafina 498. Velasco García Bonifacio 499. Martínez Martínez Refugio 500. Merino Mendoza Gabriel 501. Pérez Alfaro Josefina 502. Lucero Rivera Petra 503. Flores Aranda Rosario 504. García González Rosa 505. Avendaño García Antonio 506. Merino Amador 507. Alfaro Bolaños Alberto 508. Leovano González Victoria 509. González Marcelina 510. González XX Julio 511. Morales García Reynalda 512. Bautista XX Carmen 513. Marín Reyes Carlos 514. Feliciano García Brígida 515. Reyes García David 516. Reyes García Faustina 517. Sabino García Tiburcia 518. Bautista Zepeda Tereza 519. Reyes Morales Emilio 520. Reyes Morales Luis 521. Reyes Bautista Marcela 522. García González María 523. Castillos Dorantes Apolinar 524. Castillos Reyes Alejandra 525. Reyes XX Columba 526. García Reyes Felipe

No. Nombre 527. Hernández García Jorge 528. García Hernández Marcial 529. García García María Gloria 530. Reyes Feliciano Margarita 531. Nolasco Marín Alfonso 532. González García Eufracia 533. Reyes García Virgen 534. Hernández García José 535. Hernández García José 536. Morales Reyes Minerva 537. Rojas Reyes Paulina 538. García García Braulia 539. García Hernández Alfredo 540. Torres García Adriana 541. Reyes García Eleuterio 542. Feliciano Merino Betriz 543. Carrera Alejandro Leonarda 544. García Mendoza Fernando 545. García García León 546. García García Genaro 547. García Velasco Fidencio 548. Sánchez Montalvo Natalia 549. Juan Avendaño Pablo 550. García Carrera Francisco 551. Gallardo Justino 552. García Martínez Guilebaldo 553. García García Juan 554. Soledad Flores Florencia 555. García Martínez Lucia 556. José Robles Eugenio 557. García Robles Felicitas 558. García Martínez Gregorio 559. Juan Avendaño Roberta 560. Pereda Francisco Epigmenio 561. Méndez Victoriano María

Concepción 562. Hernnadez Avendaño Daniel 563. Hernández Aguas Daniel 564. Martínez Méndez Venancio 565. Juan González Tiburcio 566. Cerqueda Santo Saúl 567. Juan Hernández Francisco 568. Juan Avendaño Macario 569. Gallardo Carrera Catalina 570. Gallardo Juárez Lucia 571. Pereda Francisco Perfecta 572. Cerqueda Filio Policarpo 573. García Hernández Hilda 574. Hernández López María Juana

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No. Nombre 575. Cerqueda García Aurora 576. García Cerqueda Rosina 577. García García Hermenegildo 578. García Pineda Felipe 579. Estrada Zaragoza Felicitas 580. Jiménez García Magdalena 581. Carrera Jiménez Magdalena 582. García Martínez Roberto 583. Juan González Tiburcio 584. Cerqueda García Juana 585. Cerqueda Martínez Faustino 586. Marín Reyes Juaquina 587. Martínez Marín Margarita 588. Contreras Carrera Ignacio 589. Santiago Rodríguez

Guadalupe 590. Martínez Estrada Carlos 591. Martínez Marín Estela 592. Martínez Marín Salvador 593. Martínez Cerqueda Mario 594. García Mertinez Pablo 595. Cerqueda Martínez Aurelia 596. García Martínez Juan 597. Martínez Sánchez Celia 598. García Cerqueda Amalia 599. Aguilar Zúñega Rosari María 600. Martínez Crisanto Feliciano 601. Martínez Carrera Leonarda 602. Martínez Cosme Severiano 603. Martínez García Bonifacio 604. Martires Carrera Luis 605. García Cerqueda Artemio 606. Martínez Carrera Faustino 607. Álvarez Cervantes Fanita 608. Avendaño Zamora Maximino 609. Carrera Marín Epifania 610. Martínez García Teófilo 611. Marcelino Martínez Catalina 612. Ortega Martínez Salomón 613. Martínez Reyes Genaro 614. Reyes Estrada Cristina 615. Martínez Reyes Lorenzo 616. Pérez García Maximiliano 617. Rodríguez Ricarda 618. Juárez García Rosa A 619. Crisanto Martínez Agustina 620. Contreras Mariana 621. Martínez García Magdalena 622. Mendoza Vásquez Martina

No. Nombre 623. Aragón Pablo 624. Acevedo Aragón Isabel 625. Aragón García María 626. Rico Aragón Feliciano 627. Acevedo Avendaño Antonia 628. Rico Aragón Francisca 629. Aragón Montes Porfirio 630. Arciga Acevedo Benito 631. Rico Rivera Modesto 632. Aragón Fuentes Leonor 633. Rico Aragón Paula 634. Acevedo Acevedo Leonardo 635. Aragón Rodríguez Evarista 636. Aragón Emereciana 637. Acevedo Aragón Hipólito 638. Acevedo Aragón Fidelia 639. Acevedo Aragón Cresencia 640. España Bolaños Juan 641. Acevedo Vargas Alaberta 642. Bolaños Juana 643. España Acevedo Sergio 644. España Acevedo María

Magdalena 645. Aragón Fierro Juana 646. Acevedo Plutarco Pablo 647. Acevedo Acevedo Petra 648. Acevedo Mendoza Victoria 649. Rico Aragón Agustina 650. Palancares Aragón Francisca 651. Fierro López Fidelia 652. Marín Aragón Sabina 653. Pastelin Roque Yolanda 654. Aragón Montes Maximino

Gildardo 655. Fierro López Modesta 656. Aragón Fierro Vicente 657. Alfaro Frifonia Cirila 658. Rodríguez Alfaro Isabel 659. Rodríguez Alfaro Heriberto 660. Carrera Aragón Guadalupe 661. Mendoza Alfaro Zenaida 662. Carrera Mendoza Verónica 663. Carrera Luis 664. España Wilfrido Tomás 665. Acevedo Demetria 666. Aragón Acevedo Lorenza 667. Aragón Montes Felipea 668. Gasto Montes Paula 669. Fierro Palancares Demetrio

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No. Nombre Eulogio

670. Carrera Dorantes Magdalena 671. Carrera Dorantes Nicasio 672. Romero Reyes Benjamina 673. Estrada González Bernardina 674. Cervantes Martínez Alejandro 675. Sánchez Palacios Felipe 676. Cervantes Estrada Victor

Antonio 677. García Pineda Bernardo 678. Manuel García Lázaro 679. García García Luisa 680. García García Margarita 681. Estrada Martínez Gregorio 682. García García Isabel 683. García Pineda Rodrigo 684. Pineda Nicolás Juan 685. García García Enrique 686. García Cortes Maribel 687. García Martínez Rosario 688. García Cervantes Guadalupe 689. Aguilar García Emilia 690. Martínez Martínez Benito 691. Guadalupe Avendaño Teodora 692. Reyes García Francisca 693. Cerqueda García Evaristo 694. Valencia García Eduardo 695. Carrera Martínez Lucia 696. Justo Carrera Virginia 697. Cervantes Estrada María de

Lourdes 698. Cervantes González Patricia 699. Cervantes Estrada Alejandro 700. Merino Bautista Flora 701. Valladarez Martínez Álvaro 702. Merino Mora Virgino 703. García García Juana 704. González Arenas Ausencia 705. Guisasola Carrillo Candelaria 706. Altamirano Carrera Margarito 707. García Garcia Antonio 708. Avendaño Hernández Eloy 709. García Victoriano Emilia 710. Reyes Ignacio Juana 711. Hernández García Procopio 712. García Hernandez Clara 713. García González Pabla 714. García Gallardo Daniela 715. Guevara Posadas Margarita

No. Nombre 716. Velasco García Julia 717. García García Ángel 718. García García Julia 719. Hernández González

Concepción 720. Bolaños Hernández Marco

Juan 721. Hernández García Bonifacio 722. Hernandez García Jorge 723. Hernandez García Jorge 724. García García Faustino 725. Martínez García Faustina 726. Reyes Morales Julia 727. González Hernández Osvaldo 728. García Moralez Esteban 729. García Cerqueda Porfira 730. Hernández Luciano Irma 731. García García Margarita 732. García Martínez María Clara 733. García Carrera Raymundo 734. Moralez Reyna Virginia 735. García Marín Telesforo 736. Reyes Cruz Virginia 737. Reyes García Olivia 738. García Martínez Balbina 739. García García Julia 740. García Feliciano Juliana 741. García Antonio Ricardo 742. Hernández García Andrés 743. Vacilio Cruz Valentina 744. Juan García Lorena 745. Gallardo Martínez Mariana 746. García Martínez Ángela 747. Reyes García Juan 748. Cedeño Huerta Alma Delia 749. García García Benjamín 750. Zalazar Valencia Adela 751. Hernández García Reynalda 752. Velasco Reyes Maximino 753. Carrera Salazar Norberto 754. Figuero Morjardin Verónica 755. Bolaños Justina 756. Cerqueda Cfeliciano Maribel 757. Aranda Sofía 758. García Hernández Teresa 759. García Cortes Juan 760. Pérez Leonor 761. Orosco Valencia Luis 762. Hernández Rodríguez

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SX-JDC-739/2015

10

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No. Nombre 811. Martínez Benito Florencio 812. Canseco Florentina 813. Contreras Hernnadez Felicitas 814. Aguilar Herrera Erminia 815. Álvarez Pérez Ana 816. Canseco Aguirre Victoria 817. López Rojas Moisés 818. González Luna Sara 819. Diego García Anselmo 820. Dávila Florentina 821. Avendaño Estevan 822. Carrera Felipe 823. Mendoza Hernández Victiria 824. García Antonia 825. Canseco Juana 826. Bautista González Verónica 827. Zamora Dorantes Paulina 828. Prado Nestora María 829. Vargas Hernández Ignacio 830. Monjardin Feliciano Amalia 831. Marín Sosa Enrrique 832. Roque García Teodora 833. Reyes Jiménez Flavio 834. Bolaños Canseco Pedro

Celestino 835. González García Pablo 836. Nolasco Merino Teresa 837. Sosa Jiménez Aurora 838. García Reyes Epigmenio 839. Morales Duarte Estela 840. Nolasco Cresencio 841. Nolasco Bolaños Norberto 842. Nolasco Bolaños José 843. Bolaños Leovano Georgina 844. Nolasco Bolaños Claudio 845. Alfaro Pérez Francisca 846. Moralez Hernández Griselda 847. Merino Mendoza Emiliano 848. Hernández Marín Virgilio 849. Peralta Juárez Paula 850. Martínez Ygnacio Eugenio 851. Valencia Samaritana 852. Carrera Peñolaza Rosalía 853. Vargas Canseco Wilfrido 854. Avendaño Merino Cresencia 855. Doranes Marín Elena 856. Nolasco Marín Alfonso 857. González Agripina 858. Canseco Onofre

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SX-JDC-739/2015

11

No. Nombre 859. Balderas González Tereza 860. Moralez Hernández Hortencia 861. Merino Carrera Emiliano 862. Ramírez Guerrero Minerva 863. Rodríguez Carrera Abigail 864. Gómez García Filiberta 865. Martínez Tejeda María

Guadalupe 866. Pacheco Herminia 867. Guerrero González Verónica

Irma 868. González Juárez Magdalena 869. Vásquez Juárez Francisca 870. Quiroga Flores Inés Eulogia 871. Rebollar Silva Macedonia 872. Hernández Gallardo Adela 873. Rebollar Silva Julia 874. Carrera Valladares Rufina 875. Méndez Nava Teodora 876. Cerqueda González Martha 877. García García María de

Lourdes 878. Martínez Morelos Orquídea 879. Dorantes García Jovita 880. Martínez García Clara 881. Martínez Duran Victoria 882. Morelos Delfina Margarita 883. Fonzalez Merino Guadalupe 884. Ortega Carrera Marcelina 885. Núñez Luida 886. García Pereda Luisa 887. Martínez García Gloria 888. García Carrera Hermina 889. Martínez Carrera Estela 890. Cervantes Suárez Brígida 891. García Cerqueda María

Crispina 892. Garacia Dominga 893. Carrera Robles Eloina 894. Opioquinto María Aurora

No. Nombre Rosalia

895. López Cerqueda Itzel 896. García Enríquez Martha 897. Martínez Carrera Lucila 898. Pineda Crisanto Antonina 899. Jiménez García Areli 900. Juárez Carera Itzaccihuatl 901. García García Martha 902. Flores Reyes Delfina 903. Mendoza Martínez Brígida 904. Martínez Silva Brígida 905. Díaz González Roberta 906. Martínez García Angelina 907. García Pereda Roberta 908. Aguilar García María Virginia 909. Patricio Carrera Eufemia 910. Martínez Martínez Isabel 911. García Martínez Catarina 912. Rivera Martínez Ana Lilia 913. Jiménez Guadalupe Ponciana 914. Sánchez Méndez Francisca 915. Martínez Vasconcelos

Apolonia 916. García Martínez Juana 917. Cervantes Estrada Felicitas 918. Martínez García María

Agustina 919. García Martínez Alondra 920. García Estrada Esthela 921. Azcona Alvarado Concepción 922. García Estrada Julita 923. Rivera Alvarado Margarita

Agustina 924. Valencia Carrera María

Magdalena 925. Alvarado Crisanto Estela

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las

constancias que obran en autos se advierten:

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SX-JDC-739/2015

15

demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias

que integran el expediente.

b. Turno. El día siguiente, el Magistrado Presidente ordenó

integrar el expediente SX-JDC-739/2015, y turnarlo a la

ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, para

los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta

Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es

competente para conocer y resolver estos asuntos por tratarse

de un juicio para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano promovido por quienes aducen la

posible violación a su derecho político-electoral de votar,

supuestamente derivada de la declaración de validez de la

elección de diputados por el principio de mayoría relativa, así

como, el otorgamiento de la constancia respectiva, expedida

por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con

cabecera en Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca; cargos que

corresponden analizar a esta Sala Regional, y entidad

federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal en la

que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo

cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados

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SX-JDC-739/2015

16

Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III,

inciso c), 192, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2,

inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1,

inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Improcedencia. Con la finalidad de determinar si

el presente medio de impugnación resulta procedente o no, esta

Sala Regional considera necesario puntualizar lo siguiente.

Precisión del acto reclamado. Del escrito de demanda, se

advierte que los actores señalan textualmente como acto

reclamado, el siguiente:

“… III.- Con fecha 7 de junio debían de desarrollarse las casillas para que los ciudadanos pudiéramos ejercer nuestro derecho de votar por nuestros representantes populares, hecho que no aconteció, ya que los integrantes de la COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN XXII, no permitieron que se celebrara de manera oportuna la casillas en el mejor de los casos donde se llegaron a instalar y en el peor de los casos no se instalaron tal y como aconteció en nuestras comunidades, ya que todos los que promovemos en el presente juicio no pudimos acudir con nuestro deber cívico ya que no se instalaron las casillas en nuestras comunidades. Así mismo en el desarrollo de la jornada electoral en los lugares donde se instalaron las casilla fuera del horario con que se han instalado en procesos anteriores, ya que en algunos municipios se instalaron hasta después de la uno o dos de la tarde, y en otros casos no se instalaron. …1

1 Visible a foja 13 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-739/2015.

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SX-JDC-739/2015

17

“PRIMERO.- De la normativa antes transcrita tenemos que toda autoridad esta obligada a tutelar los derechos humanos y en este caso resulta ser el Instituto Nacional Electoral a través del 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA, quien debía garantizar nuestro derecho de votar, y que con la omisión de instalar casillas para poder ejercer nuestra prerrogativa constitucional vulnera nuestro derecho de votar. En ese contexto la normativa internacional tutela que todo individuo o colectividad tiene derecho a participar en la elección de sus representantes populares, y que en el caso concreto la autoridad responsable no garantizo tal fin y mas aun se aparta de ello ya que no instalo las casillas par que acudiéramos a votaren la jornada electoral, ni comunico de manera alguna que se suspendían las votaciones del día 7 de junio, por lo que es ese sentido la responsable coarta nuestro derecho de votar, a partandose de lo le mandata tanto el articulo 41 de la cata Magna en relación con el articulo 30 numerales 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales.2” … “SEGUNDO.- Se ordene celebrar nuevamente las elecciones en el Distrito Federal Electoral 02, Con sede en Teotitlan de Flores MAgón Oaxaca, ya que no se garantizó por la responsable nuestro derecho de votar. …3”

De la transcripción anterior, se advierte que los actores

impugnan los resultados de la elección y, como consecuencia

la declaración de validez de la elección de diputados por el

principio de mayoría relativa, así como el otorgamiento de la

constancia respectiva, efectuada por el 02 Consejo Distrital del

Instituto Nacional Electoral con cabecera en Teotitlán de Flores

Magón, Oaxaca, bajo el argumento de los integrantes de la

Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación

Sección XXII, impidieron la instalación de diversas casillas en el

2 Visible a fojas 13 y 14 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-739/2015.

3 Visible a foja 15 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-739/2015.

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SX-JDC-739/2015

18

distrito, lo cual vulneró su derecho a votar.

Al respecto, se destaca que en efecto, la mencionada

determinación administrativa, se encuentra directamente

relacionada con los resultados contenidos en el acta de

cómputo distrital, así como con la declaración de validez de la

elección de diputados por el principio de mayoría relativa y el

otorgamiento de la constancia respectiva, expedida por el

mencionado 02 Consejo Distrital.

Por tanto, resulta evidente que la determinación combatida por

los ahora accionantes, se encuentra vinculada de manera

directa con los resultados obtenidos en una elección de

diputados federales al Congreso de la Unión.

Pretensión planteada. De la lectura integral del escrito de

demanda, se advierte que la pretensión de los actores es que

esta Sala Regional deje sin efectos jurídicos la declaratoria de

validez de la elección, la entrega de las constancias de mayoría

respectivas y, en consecuencia, se convoque a la celebración

de una elección extraordinaria para el mencionado cargo de

elección popular, toda vez que esa determinación, en concepto

de los ahora accionantes, vulnera su derecho a votar.

Como ya se dijo, los actores cuestionan una determinación de

la autoridad administrativa electoral federal que está vinculada

con los resultados de una elección federal, tan es así que

pretende que se deje sin efecto la declaratoria de validez de la

elección y la entrega de las constancias de mayoría otorgadas a

la fórmula de candidatos postulada por el Partido

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SX-JDC-739/2015

19

Revolucionario Institucional integrada por Álvaro Rafael Rubio y

Clementino Morales Vásquez, como propietario y suplente

respectivamente.

Precisado lo anterior, ahora corresponde analizar si el juicio

para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, es el medio de defensa

adecuado para que la parte actora alcance su pretensión.

Legitimación para promover los medios de impugnación en

materia electoral.

En el artículo 41, párrafo cuarto, base VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la

existencia de un sistema de medios de impugnación en materia

electoral, para que los actos y resoluciones de las autoridades

se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad

y legalidad.

Dicho sistema se constituye, en principio, en términos del

párrafo cuarto del artículo 99 de la Ley Fundamental, en el cual

se establecen los juicios y recursos electorales, así como los

actos y resoluciones que pueden ser objeto de controversia

ante las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, a saber:

Artículo 99. …

El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

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SX-JDC-739/2015

20

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

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V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes;

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y

X. Las demás que señale la ley.

[…]

Así, de conformidad con lo preceptuado en el referido artículo

99, fracción V, de la Constitución Federal, un ciudadano puede

acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación por violación a sus derechos políticos-

electorales.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que ese

ordenamiento es reglamentario de los numerales 41, 60 y 99 de

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la Constitución Federal.

En ese contexto, es claro que corresponde a la mencionada Ley

General regular el procedimiento a seguir para la

substanciación de los juicios y recursos electorales, por los

cuales es posible controvertir los actos y resoluciones que han

quedado precisados; así como determinar los sujetos

legitimados para promover tales juicios o recursos.

Así, dentro del sistema de medios de impugnación cuyo

conocimiento corresponde al Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, el juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano, previsto por los

artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, es la vía idónea para que los

ciudadanos, por sí mismos y en forma individual, se

inconformen contra la presunta violación a los derechos de

votar y ser votado en las elecciones populares y de asociación.

En términos de lo dispuesto en el artículo 79 indicado, para la

procedencia del juicio ciudadano, se requiere la concurrencia de

los elementos siguientes: a) que el promovente sea un

ciudadano mexicano; b) que promueva por sí mismo y en forma

individual; y, c) que haga valer presuntas violaciones a

cualquiera de los derechos políticos de votar y ser votado en las

elecciones populares, de asociarse individual y libremente para

tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de

afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

En el Libro Tercero de la Ley General del Sistema de Medios de

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Impugnación en Materia Electoral, se prevé que el mencionado

juicio sólo puede ser promovido por los ciudadanos, por sí

mismos y en forma individual, o a través de sus representantes

legales, con el único objetivo de hacer valer presuntas

violaciones a sus derechos de votar, ser votado, de asociación

y de afiliación, así como a su derecho de integrar una autoridad

electoral, con la pretensión de que su prerrogativa infringida sea

reparada a través de una sentencia dictada por el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Conforme con las disposiciones invocadas, la legitimación para

promover los juicios o recursos, cuya competencia corresponde

a este Tribunal Electoral, para impugnar los actos o

resoluciones que afectan el interés público, también identificado

como interés jurídico de la ciudadanía, se confiere a los partidos

políticos; mientras que los ciudadanos, considerados en su

individualidad, solamente pueden promover los respectivos

medios de impugnación en aquellos casos en que los actos o

resoluciones de determinada autoridad o partido político pueden

producir una afectación en el ámbito de derechos político-

electorales de que son titulares, es decir, para controvertir actos

o resoluciones que causen un agravio personal, individualizado,

cierto, directo e inmediato al demandante, por lo que hace a sus

derechos político-electorales o, en su caso, a sus derechos

patrimoniales, cuando se objete la imposición de alguna

sanción pecuniaria, casos en los cuales, la restitución en el

goce de los derechos conculcados es posible, mediante la

revocación, modificación o anulación del acto o resolución

impugnado.

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Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 2/2000 de rubro

"JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS

PARA SU PROCEDENCIA.”4

Para tener por satisfecho el último de los elementos, es

suficiente que en la demanda se aduzca que con el acto o

resolución combatido se cometieron violaciones a alguno o

varios de los derechos políticos mencionados, en tanto que

dicho elemento es de carácter formal y tiene por objeto

determinar la procedencia procesal del juicio; en consecuencia,

si el actor no estima que se infringen ese tipo de prerrogativas o

estima que se vulneran otras, la demanda carecería de objeto

en esta vía.

Del contenido de la jurisprudencia en cita, se puede concluir

que basta con que se haga valer la existencia de una presunta

violación a un derecho político-electoral, para que de esta forma

resulte procedente admitir a trámite en esta vía un medio de

impugnación.

En efecto, el juicio ciudadano es procedente para controvertir

actos o resoluciones, tanto de autoridades como de partidos

políticos, que causen algún agravio individualizado, personal,

cierto, directo e inmediato, en los derechos mencionados en el

4 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 422-424.

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párrafo que antecede, en cuyo caso la restitución en el goce de

la prerrogativa conculcada es posible, mediante la revocación,

modificación o anulación del acto o resolución combatido. Pero

no cuando ese agravio no es individualizado, sino que la

molestia se produce sólo en cuanto a su inclusión y pertenencia

indisoluble al conjunto de todos los ciudadanos no organizados

o al conjunto indeterminado o carente de una organización o

representación directa, de tal suerte que el agravio sea incierto,

indirecto o mediato, cuya reparación jurídica y material no sea

factible, mediante la extensión de los efectos de una ejecutoria

a todos los sujetos que se encuentren inmersos en la situación

creada, modificada o extinguida con el acto reclamado, dada la

común naturaleza relativa de los efectos de una sentencia, sólo

para las partes litigantes, sin poder afectar a terceros que no

fueron parte en el juicio o recurso respectivo.

De igual modo, ha resuelto que de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 1º, 17, 35, 41, base VI y 99 de la

Constitución Federal, en relación con lo previsto por el artículo

79, párrafo 1, y demás aplicables del libro tercero de la Ley

Adjetiva electoral, así como en los artículos 8 y 25 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye

que en el sistema electoral mexicano los candidatos a cargos

de elección popular están legitimados para promover el juicio

para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano, contra las determinaciones definitivas de las

autoridades electorales respecto de los resultados y validez de

las elecciones en que participan; así como contra el

otorgamiento de las constancias respectivas.

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Precisándose al efecto, que con ello se salvaguarda

plenamente el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el

derecho de acceso a la justicia, el respeto a las garantías

mínimas procesales y el derecho a un recurso efectivo, y se

reconoce la estrecha vinculación entre la defensa de los

resultados, la validez de la elección y el interés de las personas

que ostentan una candidatura, en la legalidad y

constitucionalidad del proceso electoral, desde el momento en

que son quienes pretenden ocupar el cargo de elección popular

respectivo, lo cual, permite que los candidatos puedan

cuestionar cualquier posible irregularidad que afecte la validez

de la elección en que participan, o directamente su esfera de

derechos en relación con la elección, pues de otra forma se

desconocería su derecho de acceso a la justicia.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 1/2014 de este

rubro “CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A

TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.”5

En ese sentido, si bien es cierto, que el juicio para la protección

de los derechos político-electorales del ciudadano constituye la

vía idónea para impugnar las determinaciones definitivas de las

autoridades electorales, respecto de los resultados y validez de

la elección en que participan, así como contra el otorgamiento

5 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 11 y 12.

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de las constancias respectivas, no menos cierto es que dicha

legitimación se encuentra reservada para los candidatos de la

contienda electoral respectiva y no a los ciudadanos en lo

particular.

Así, en la defensa de los derechos político-electorales del

ciudadano, los únicos legitimados para promover los medios de

impugnación son los titulares del derecho afectado,

considerados en su individualidad, es decir, candidatos, motivo

por el cual es inconcuso que los ciudadanos no tienen

legitimación para promover tales medios de defensa, ni siquiera

el juicio para la protección de los derechos político-electorales

del ciudadano, cuando se pretenda tutelar o proteger el interés

público, el interés colectivo o de grupo, toda vez que esta

función, según se ha indicado, únicamente corresponde a los

partidos políticos o en su caso, a los candidatos, aun cuando

los respectivos actos o resoluciones impugnados puedan,

aparentemente, incidir indirecta y mediatamente en los

derechos político-electorales de determinados ciudadanos.

Efectivamente, cuando los actos o resoluciones dados en

cualquiera de las etapas de un proceso electoral causan

agravio a una comunidad de ciudadanos, sea ésta determinada

o no, la reparación de los derechos vulnerados sólo es posible

mediante la adopción de medidas con mayor amplitud, como

pudiera ser la declaración de nulidad de la votación recibida en

una casilla o la nulidad de una elección.

Ahora bien, cabe señalar que si bien la Sala Superior ha

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considerado que el derecho a votar no se constriñe

exclusivamente a acudir a las urnas el día de la jornada

electoral, lo cierto es que la vía idónea prevista en la ley

adjetiva electoral federal para controvertir los actos y

resoluciones definitivos y firmes, que guarden relación con los

resultados electorales, la validez y la calificación de la elección,

es el juicio de inconformidad, siempre que, por regla general,

sea promovido por un candidato, partido político o coalición,

según lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

En el caso que se estudia, esta Sala Regional estima que no se

satisfacen los requisitos previstos en la ley de la materia para la

procedencia de los mencionados medios de impugnación, como

se explica a continuación.

Los ahora accionantes promueven este medio de impugnación

por su propio derecho y su pretensión consiste en que esta Sala

Regional deje sin efectos jurídicos la declaratoria de validez de

la elección, la entrega de las constancias de mayoría

respectivas y, en consecuencia, se convoque a la celebración

de una elección extraordinaria para el mencionado cargo de

elección popular, toda vez que esa determinación, en su

concepto vulnera su derecho a votar.

Lo anterior, pone de manifiesto que la apuntada pretensión,

está relacionada con los resultados de una elección federal, que

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en todo caso trascendería al derecho de todos y cada uno de

los ciudadanos del distrito electoral federal 02 con cabecera en

Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, razón más que suficiente

para concluir que, conforme al sistema de medios de

impugnación en material electoral, constitucional y legalmente

establecido, los ciudadanos actores no están legitimados para

pretender la revocación de la declaratoria de validez de la

elección, así como la entrega de las constancias de mayoría

respectivas.

Aunado a lo expuesto, cabe precisar que no es posible acoger

la pretensión de los actores mediante el juicio para la protección

de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que

los efectos de la sentencia que se pudiera dictar en este medio

de impugnación no se podrían ver reflejados en el ámbito

jurídico personal y directo de cada uno de los ciudadanos

impugnantes ni se les podría restituir, en forma individual, en el

ejercicio del derecho a votar, toda vez que dicha legitimación se

encuentra reservada en la presente vía a los candidatos de la

contienda electoral respectiva.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional considera que no resulta

factible la reconducción al medio de impugnación procedente, a

fin de lograr la corrección o satisfacción de la pretensión que se

propone, toda vez que para reencauzar la demanda es

necesario cumplir ciertos requisitos, entre otros, la legitimación

entendida como la idoneidad para invalidar el acto o resolución

contra el cual se opone reparo o para obtener la satisfacción de

la pretensión.

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Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia 1/97 de rubro

"MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O

DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA

NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA."6

En efecto, esta Sala Regional considera que tampoco procede

reconducir la vía intentada por los accionantes al medio de

impugnación idóneo para controvertir los resultados de la

elección, porque ahí igualmente no tendrían legitimación.

De tal modo, la falta de legitimación reside en el hecho de que la

vía idónea prevista en la ley adjetiva electoral federal para

cuestionar los resultados electorales de los comicios federales,

es el juicio inconformidad, siempre que sea promovido por un

candidato, partido político o coalición.

En el Título Cuarto, del Libro Segundo, de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

dispone que el juicio de inconformidad es procedente para

impugnar las determinaciones de las autoridades electorales

federales que vulneren normas constitucionales o legales

relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos, senadores de la República y diputados al Congreso

de la Unión, es decir, actos relacionados con la jornada

electoral, los resultados de los cómputos respectivos o las

6 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 434-436.

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declaraciones de validez de la elección y la entrega de las

constancias de mayoría de las elecciones federales.

Este medio de impugnación, en atención a lo dispuesto en el

artículo 54 del ordenamiento en cita, sólo puede ser promovido

por los partidos políticos o, en su caso, por las coaliciones de

partidos; es decir, son los únicos sujetos legitimados para

promover el juicio de inconformidad.

Sólo en el caso de que la autoridad electoral correspondiente

decida no entregar la constancia de mayoría atinente o de

asignación de primera minoría, por inelegibilidad del candidato

triunfador se le faculta a éste para promover el mencionado

medio de impugnación, en cualquier otro caso sólo puede

intervenir como coadyuvante.

En el asunto que nos ocupa, el juicio de inconformidad no

resultaría procedente para revisar la determinación impugnada,

ya que los ahora accionantes instan el presente medio de

impugnación por su propio derecho y en forma individual, sin

que se ostenten como candidatos a diputados federales por el

02 distrito electoral federal con cabecera en Teotitlán de Flores

Magón, Oaxaca, aduciendo al efecto, que la declaratoria de

validez de la elección y la entrega de las constancias de

mayoría respectivas, vulnera su derecho a votar en las elección

federal en mención.

Por lo anterior, esta Sala Regional considera que los ahora

accionantes carecen de legitimación para controvertir la

declaratoria de validez de la elección, así como la entrega de

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las constancias de mayoría respectivas expedida por el 02

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera

en Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, a favor de la fórmula de

candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional

integrada por Álvaro Rafael Rubio y Clementino Morales

Vásquez, como propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia, al actualizarse la causal de improcedencia

prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

toda vez que el presente juicio no ha sido admitido se impone

decretar el desechamiento de plano del medio impugnación en

que se actúa, al tenor de lo estatuido en el diverso 19, párrafo

1, inciso b,) del propio cuerpo normativo.

Finalmente, no pasa inadvertido que en la demanda que originó

el presente juicio, no aparece la firma autógrafa de los

ciudadanos García González Rosa y Artemio García Cerquera,

sin embargo, ningún fin práctico tendría emitir pronunciamiento

alguno, toda vez que la consecuencia jurídica sería la misma

que se resuelve, como lo es el desechamiento de plano de la

demanda.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano,

presentada por los ciudadanos que se enlistan en el proemio de

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la presente resolución, instaurada en contra de la declaración

de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia

respectiva expedida por el 02 Consejo Distrital del Instituto

Nacional Electoral con sede en Teotitlán de Flores Magón,

Oaxaca, relacionada con la elección de diputados por el

principio de mayoría relativa en el mencionado distrito electoral,

de conformidad con el considerando último de esta resolución.

NOTIFÍQUESE personalmente, a quien pretendió comparecer

como tercero interesado, en el domicilio señalado en su

respectivo escrito; por correo electrónico a los actores; por

correo electrónico o por oficio al 02 Consejo Distrital del

Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Teotitlán de Flores

Magón, Oaxaca, con copia certificada de la presente resolución;

y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26 párrafo 3, 27,

28, 29, y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electora, así como por los

artículos 102, 103, 106 y 110 del Reglamento interno de este

tribunal.

En su oportunidad, archívese el asunto como total y

definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados

integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera

Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario

General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

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MAGISTRADO PRESIDENTE

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

MAGISTRADO

OCTAVIO RAMOS RAMOS

MAGISTRADO

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA