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Centro de Capacitación Judicial Electoral Juicio de Revisión Constitucional Electoral www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html [email protected]

Juicio de Revisión Constitucional Electoral - te.gob.mx · Medio de defensa constitucional que promueven los partidos ... • Resumen de hechos o puntos de derecho controvertidos

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Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Juicio de Revisión

Constitucional Electoral

www.te.gob.mx

www.te.gob.mx/ccje/

http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html

[email protected]

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Objetivo general

Al final del curso los participantes identificarán las

características distintivas del juicio de revisión constitucional

electoral dentro del sistema de medios de impugnación en

materia electoral federal, de manera que cuenten con los

elementos suficientes para analizar un caso concreto.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Objetivos específicos

Los participantes

Conocerán el concepto y finalidad del juicio de

revisión constitucional electoral, así como su

marco constitucional y legal.

Distinguirán los requisitos específicos de la

demanda, así como las reglas y criterios

especiales del juicio de revisión constitucional

electoral.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

1 Definición y alcance

2 Reglas y criterios especiales

Temario

1.1 Concepto y finalidad

1.2 Marco constitucional y legal

1.3 Control constitucional

2.1 Procedencia y competencia

2.2 Cómputo de los plazos y términos

2.3 Legitimación y personería

2.4 Trámite y sustanciación

2.5 Sentencia, efectos y notificaciones

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Definición y alcance

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Concepto y finalidad

Medio de defensa constitucional que promueven los partidos

políticos o coaliciones, para impugnar actos o resoluciones de

las autoridades competentes de las entidades federativas, para

organizar y calificar los comicios locales o resolver las

controversias que surjan durante los mismos.

Revisar que los actos y resoluciones que emitan las autoridades

de las entidades federativas en materia electoral se ajusten a las

normas y principios establecidos en el orden constitucional.

Concepto

Finalidad

Artículos 3.2, inciso d y 86.1 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Marco constitucional y legal

Artículos 3.2, inciso d;

6 al 33 y 86 al 93

Artículos 41, Base VI, 60 párrafo

segundo y 99, párrafo cuarto,

fracción IV; y 116

CPEUM

LGSMIME

Artículos 186, fracción III,

inciso b; 189, fracción I,

inciso d; y 195, fracción III

LOPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

TEPJF

Control concreto

Medios de impugnación electorales

Control constitucional electoral en México

Se ejerce a través de los juicios y recursos que resuelve el Tribunal

Electoral, regulados en la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, expedida en términos del artículo

99 Constitucional.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

La reforma constitucional 2007 otorgó competencia al Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación (Sala Superior y Salas Regionales) para resolver sobre la no

aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, siempre y cuando la

Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una acción de inconstitucionalidad

no se haya pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa norma.

Las resoluciones que emitan las salas regionales, que determinan la no aplicación de

una norma electoral por considerarla contraria a la Constitución, no expulsan la norma

del ordenamiento jurídico, únicamente determinan que esa norma no aplica al caso

concreto. Esas sentencias son recurribles ante la Sala Superior a través del Recurso de

Reconsideración.

Control constitucional de leyes electorales por el TEPJF

Artículo 99, párrafo sexto de la CPEUM

La Sala Superior del TEPJF informará a la SCJN de dichas resoluciones (el artículo 99

de la Constitución no señala para que efectos).

Las sentencias que emita la Sala Superior al resolver estos recursos, son definitivas

pero tampoco determinan la expulsión de la norma del ordenamiento electoral,

únicamente ordenan la no aplicación al caso concreto.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Libres Auténticas Periódicas

Elecciones

Constitucionalidad

Actos y

resoluciones

electorales

Legalidad

Autonomía

Organización y

funcionamiento de

las autoridades

electorales

Independencia

Legalidad

Imparcialidad

Objetividad

Certeza

IndependenciaOrganización de

las elecciones

Principios constitucionales

Separación Iglesia-Estado130 constitucional

DefinitividadTesis XII/2001 del TEPJF y Artículo 3 LGSMIME

Universal Libre Secreto Directo

Sufragio

Equidad

Se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y deben ser respetados por las autoridades electorales:

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Reglas y criterios especiales

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Procedencia (1 de 2)

Contra actos o resoluciones en materia

electoral que emitan las autoridades de

las entidades federativas

Definitivos y

firmes

Violen

preceptos

constitucionales

Cuya violación

sea determinante

La reparación

solicitada sea

Que se hayan

agotado

instancias previas

Para el

desarrollo del

proceso

electoral

Para el

resultado

final de las

elecciones

Material y

jurídicamente

posible

Factible

antes de la

instalación de

órganos

Si no se cumplen los supuestos de

procedencia, el juicio se desechará

Artículo 86 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Procedencia (2 de 2)

Actos que realizan los órganos del poder público

formales, atendiendo a

la naturaleza propia del

órgano que emite el acto

materiales, observando la naturaleza intrínseca

del propio acto, a efecto de considerarlo

administrativo, legislativo o jurisdiccional

Aun cuando la elección de consejeros electorales locales pueda considerarse como

un acto legislativo por haber sido emitido por el Congreso de un Estado, en realidad

se trata de un acto materialmente administrativo, de carácter electoral que se dicta

en preparación al proceso electoral, entendido éste en un sentido amplio y no

únicamente restringido a los actos que, ya iniciado el proceso electoral, se llevan a

cabo previamente al día en que habrá de realizarse la jornada electoral.

El JRC es procedente para analizar si la designación o nombramiento

de consejeros electorales locales, se ajusta o no a los principios de

constitucionalidad y legalidad electoral.

Jurisprudencia 2/2001 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Competencia

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior Salas Regionales

Elecciones de:

Diputados locales

Autoridades municipales

Asamblea Legislativa del DF

Jefes delegacionales del DF

Elecciones de:

Gobernador

Jefe de Gobierno del DF

La Sala Superior podrá ejercer la facultad de atracción sobre

los asuntos que son competencia de las Salas Regionales.Artículo 87 de la LGSMIME

A la Sala Superior le corresponde conocer de las impugnaciones por

sanciones impuestas a los partidos políticos nacionales en el ámbito local,

por irregularidades en el informe anual de actividades ordinarias.

Tesis de jurisprudencia 5/2009 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Conocimiento

del acto o

notificación

Primer día,

inicio del plazo

a las 00.00 horas

Domingo Lunes Martes Miércoles

Jueves

23:59

1 2 3 4

Presentación

medio de

impugnación

Plazos y términos

Contados a partir del día

siguiente de la notificación del

acto o resolución impugnado.4 días

La demanda de JRC

debe ser presentada

dentro de los:

Artículos 7 y 8 de la LGSMIME

Día en que el

Tribunal Electoral

local emite la

sentencia.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Legitimación y personería

Podrá promoverse el juicio por los partidos políticos

o coaliciones a través de sus representantes

Registrados

formalmente ante

el órgano electoral

responsable

Quienes hayan interpuesto el

juicio al que recayó la resolución

que se impugna o hayan

comparecido como terceros

Los facultados

por los estatutos

La falta de legitimación o personería

es causa de desechamiento

Artículo 88 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Demanda de JRC

ante la autoridad

responsable

Trámite

Avisa Publicita en estrados

durante 72 horasRemite inmediatamente

Plazo durante el cual los

terceros interesados podrán

formular alegatos

Se envía a la brevedad

posible a la Sala

competente del TEPJF

es admisible la ampliación de la

demanda, siempre que guarde

relación con los actos reclamados

en el escrito inicial.

Jurisprudencia 18/2008 del TEPJF

Escrito de demanda

Expediente completo

Anexos

Informe circunstanciado

Artículos 89 a 91 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Sustanciación

Una vez que la sala competente del TEPJF recibe el escrito de demanda

al Magistrado ponente quien revisará

- Si los escritos del actor y tercero

interesado reúnen los requisitos

- La existencia del informe

circunstanciado

- Los documentos que la autoridad

responsable debe remitir.

Si cumple requisitosSi no cumple requisitos

Se dicta auto de admisión

Se declara cerrada la

instrucción

Se ponen los autos en

estado de resolución

Formula el proyecto

de sentencia

Desistimiento

Pruebas

supervenientes

Se propone el

desechamiento

El presidente de la Sala turna de inmediato

Sobreseimiento

Artículo 92 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Estructura

• Por escrito.

• Fecha, lugar y órgano que resuelve.

• Resumen de hechos o puntos de derecho

controvertidos.

• Análisis de agravios.

• Examen y valoración de las pruebas.

• Fundamentos jurídicos y razones que

justifican la decisión.

• Resolutivos.

• Plazo para su cumplimiento, en su caso.

Sentencia

Acto jurisdiccional que emana de una autoridad jurisdiccional que

pone fin al proceso o a una etapa del mismo.

En el TEPJF, se discuten y dictan en sesión pública.

Son definitivas e inatacables.

Confirman Revocan

el acto o resolución impugnado

Modifican

Sentencias de:

Desechamiento

Sobreseimiento

Artículo 93 de la LGSMIME

Fondo

Confirman el acto resolución impugnado

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Notificación(a más tardar al día siguiente de

su pronunciamiento)

Actor

Personalmente: siempre

y cuando haya señalado

domicilio ubicado en la

ciudad sede de la Sala

del TEPJF competente.

Por correo certificado:

En cualquier otro caso

Autoridad responsable

Por oficio: acompañado

de copia certificada de la

sentencia.

Terceros interesados

Ejecución de sentencia y notificaciones

El TEPJF está facultado para hacer

cumplir sus determinaciones

Jurisprudencias 24/2001 y 31/2002

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Caso práctico

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

1. El PAN denunció ante el Consejo Estatal Electoral de Tamaulipas, a la “Editora

Hora Cero S.A. de C.V.”, al PRI y otros, por la publicación de propaganda en contra

del PAN y de su candidato a presidente municipal por Reynosa, Tamaulipas.

2. Luego interpuso recurso de apelación ante el tribunal local, en contra de la falta

de investigación y resolución por parte del Consejo, tanto de las medidas

precautorias como del asunto de fondo. Después interpuso un JRC en contra de la

resolución recaída al recurso de apelación.

3. La Sala Superior del TEPJF resolvió revocar la sentencia impugnada y ordenó al

Consejo que, de manera pronta, se pronunciara acerca de las solicitudes

formuladas por el PAN.

4. El Consejo admitió el escrito del PAN y la aportación de pruebas supervenientes,

en la vía de procedimiento especializado de urgente resolución y al resolver declaró

inoperante e infundada la denuncia presentada por el PAN.

5. El PAN promovió recurso de apelación ante el tribunal local, quien confirmó la

resolución impugnada, por lo que se interpuso un nuevo JRC en contra de dicha

sentencia.

SUP-JRC-267-2007 (1 de 2)

Hechos:

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

1. Consideró que el Consejo Estatal Electoral y la sala del tribunal electoral local,

emitieron consideraciones parciales, incompletas y erróneas, acerca de la afectación

ocasionada al candidato y al partido político, pues no se pronunciaron en relación

con la real afectación a los derechos fundamentales del candidato, relativos a su

honra y reputación, ocasionados por la publicación de imágenes y textos en los que

se le ofendía y denostaba.

2. Señaló que debe protegerse y garantizarse el ejercicio del derecho fundamental a

la libertad de expresión en el debate político, en el marco de una campaña electoral,

en tanto condición de posibilidad de una elección libre y auténtica. Por lo que el

Consejo Estatal Electoral estaba obligado a tomar las medidas que resultaran

necesarias para restaurar el orden jurídico electoral violado, en consecuencia,

ordenar la suspensión inmediata de dicha publicación, con independencia de las

sanciones que por la comisión de infracciones administrativas o penales se pudiera

hacer acreedor el sujeto de derecho electoral o el particular.

SUP-JRC-267-2007 (2 de 2)

El TEPJF estimó fundados los agravios y revocó la resolución impugnada

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda:

Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Juicio de Revisión Constitucional Electoral”, Material

didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

diciembre de 2010.

Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.

©Derechos Reservados, 2010 a favor del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

www.te.gob.mx

www.te.gob.mx/ccje/

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[email protected]

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Artículo 41, Base VI

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Marco constitucional

Al TE resuelve en forma definitiva e inatacable, en

términos de la Constitución y la ley, sobre:

Fracción IV.- Las impugnaciones de actos o resoluciones

definitivos y firmes de las autoridades competentes de

las entidades federativas para organizar y calificar los

comicios o resolver las controversias que surjan durante

los mismos, que puedan resultar determinantes para el

desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de

las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la

reparación solicitada sea material y jurídicamente

posible dentro de los plazos electorales y sea factible

antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para

la instalación de los órganos o la toma de posesión de

los funcionarios elegidos.

“…se establecerá un sistema de

medios de impugnación el cual dará

definitividad a las distintas etapas de

los procesos electorales garantizando

la protección de los derechos políticos

de los ciudadanos…”

Artículo 60, párrafo segundo

Artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV

Las determinaciones sobre la

declaración de validez, el

otorgamiento de las constancias y la

asignación de diputados o senadores

podrán ser impugnadas ante las Salas

Regionales del TEPJF, en los términos

que señale la ley.

Artículo 116, fracción IV

Establece las características de las Constituciones y leyes

de los Estados en materia electoral.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Artículo

189

Artículo

186

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Marco legal

Artículo

195

Cada una de las Salas Regionales tendrá competencia para:

III.- Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la

ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para

organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades

federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final

de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de

ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal.

La Sala Superior del TEPJF tendrá competencia para:

I, inciso d).- Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos

en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para

organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades

federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final

de las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El TEPJF es competente para:

III.– Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

b) Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o

resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan

resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las

elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible

dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para

la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 3

Párrafo 2. El sistema de

medios de impugnación se

integra por:

d) El juicio de revisión

constitucional electoral, para

garantizar la constitucionalidad

de actos o resoluciones

definitivos y firmes de las

autoridades competentes de

las entidades federativas para

organizar y calificar los

comicios o resolver las

controversias que surjan

durante los mismos.

Artículos 6 al 33

Prevenciones generales

Las disposiciones

del presente Título rigen

para el trámite,

sustanciación y

resolución de todos los

medios de impugnación.

Artículos:

86. Procedencia

87. Competencia

88. Legitimación y

personería

89 a 92. Trámite

93. Sentencias y

notificaciones

Marco legal

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Sean las idóneas, conforme a las leyes locales

respectivas, para impugnar el acto o resolución

electoral de que se trate.

Significa que deben

agotarse en tiempo y forma

todas las instancias locales

a través del cual

se pueda

el acto o resolución

reclamado

Modificar

Definitividad y firmeza (1 de 2)

Revocar

Anular

Instancias

Sean aptas para modificar, revocar o anular a éstos,

conforme a los ordenamientos correspondientes.

Esta exigencia, conjuntamente con el agotamiento de las instancias

previas establecidas por las leyes, constituye un solo requisito.

Jurisprudencia 23/2000 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Jurisprudencia 17/2003 del TEPJF

Jurisprudencia 23/2000 del TEPJF

Jurisprudencia 1/2004 del TEPJF

Sólo pueden ser combatidos como violaciones procesales,

a través de las impugnaciones a la sentencia definitiva.

Medio de impugnación excepcional y extraordinario, al que

sólo se pueda ocurrir cuando el acto o resolución de que se

trate no sea susceptible de revocación, nulificación o

modificación a nivel local.

En los casos de desechamiento o sobreseimiento del medio

de impugnación de primera instancia, contra los cuales no

proceda recurso alguno en la ley estatal electoral,

adquieren el carácter de sentencias definitivas, lo cual hace

que se actualice la procedencia del juicio de revisión

constitucional electoral.

Definitividad y firmeza (2 de 2)

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Determinante

Jurisprudencia 15/2002 del TEPJF

El curso del

procedimiento electoral

El resultado final

de la elección respectiva

Responde al objetivo de llevar al conocimiento del Tribunal, sólo aquellos

asuntos que tengan la posibilidad de cambiar o alterar significativamente:

Que uno de los contendientes obtuviera una ventaja

indebida, o bien, que se obstaculizara o impidiera la

realización de alguna de las fases que conforman el

proceso electoral, por ejemplo, el registro de candidatos,

las campañas políticas, la jornada electoral o los cómputos

respectivos, etcétera.

Si la infracción diera lugar a la posibilidad racional de que

se produjera un cambio de ganador en los comicios.

Jurisprudencia 9/2000 del TEPJF

La negación o merma del financiamiento público que legalmente les

corresponda a los partidos políticos, aunque sea en los años en que no hay

elecciones, se puede constituir en una causa o motivo decisivo para que no

puedan realizar dichas actividades o no las puedan realizar.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Violación a preceptos constitucionales

Jurisprudencia 2/97 del TEPJF

La satisfacción de tal requisito debe entenderse dentro de un

contexto meramente formal, consistente en que se hagan valer

agravios en los que se expongan argumentos tendientes a

evidenciar la conculcación de algún precepto constitucional.

No se requiere la demostración fehaciente de la violación a una

norma constitucional desde la presentación del escrito inicial.

Basta que el accionante alegue a priori la violación de algún

precepto constitucional, pues ello es consecuencia del análisis

de fondo de los agravios esgrimidos.

Indebida aplicación Incorrecta interpretación

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Con la finalidad de que se:

Lleven a cabo los comicios.

Determinen los representantes populares

electos y puedan tomar posesión de sus

cargos.

Instalen los organismos correspondientes.

Materialmente posible

Que existan condiciones

fácticas que permitan la

reparación.

Reparación solicitada sea posible

Jurídicamente posible

Que ninguna disposición

legal prohíba la reparación.

Factible

Antes de la instalación

de los órganos.

Significa que debe ser atendido dentro

de los plazos que la ley electoral local

establece como previos a la instalación

del órgano respectivo, o bien, a la toma

de posesión de los funcionarios

electos.

La depuración del padrón electoral, la elaboración de las listas nominales, la integración e

instalación de los órganos electorales, el registro de candidatos, la campaña electoral, la

jornada electoral, el escrutinio y cómputo de la elección, etcétera, refieren a los lapsos

previstos legalmente para deducir las acciones, realizar los trámites y dictar las resoluciones

en los medios de impugnación correspondientes, que no son plazos electorales sino

procesales.

Tesis XXXIII/97 del TEPJF

Jurisprudencia 10/2004 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Que se hayan agotado instancias previas

Significa que se puede acudir, per saltum,

directamente ante las autoridades

jurisdiccionales, cuando el agotamiento de la

cadena impugnativa pueda traducirse en una

merma al derecho tutelado.

Excepción:

per saltum

A menos que no se prevea algún otro medio de impugnación a

nivel local, por el cual el partido o la coalición accionante pudiera

combatir la resolución cuestionada a fin de lograr su anulación,

modificación o revocación.

Jurisprudencias 5/2005, 9/2007 y 11/2007, y

jurisprudencia histórica 4/2003 del TEPJF

Término latino que significa “por salto”; aplicase

al conocimiento o avocación per saltum de

resoluciones o sentencias por un tribunal

superior, soslayando instancias intermedias.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Registrados formalmente ante el órgano

electoral responsable

Legitimación y personería (1 de 3)

Jurisprudencia 2/99 del TEPJF

Los representantes registrados ante órganos electorales,

cuyos actos o resoluciones hubieran sido combatidos a

través de un medio de impugnación, en el que se hubiera

emitido una resolución jurisdiccional que constituya el

acto reclamado en el JRC.

Poseen la personalidad suficiente

para interponerlo.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Quienes hayan comparecido como terceros al juicio

al que recayó la resolución que se impugna.

Legitimación y personería (2 de 3)

Deriva de que el impugnante haya tenido el carácter de parte

actora o tercera interesada en el procedimiento natural (en el

juicio o recurso que forme parte de la cadena impugnativa), por

lo que la comparecencia previa no constituye un requisito

esencial para su comparecencia posterior, ya que la necesidad

de ejercitar su derecho de defensa surge a partir de la existencia

de una resolución que resulte adversa a sus intereses.

Jurisprudencia 8/2004 del TEPJF

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Los facultados por los estatutos

Legitimación y personería (3 de 3)

Pueden promover el juicio si tienen

facultades de representación en los

estatutos del partido o convenio, y

comparecer válidamente:

Directamente

Jurisprudencia 10/2002 del TEPJF

A través de algún

mandatario

Si estatutariamente existe facultad

de delegar la representación

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Incluir el nombre del actor;

Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su

nombre las pueda oírlas y recibirlas;

Acompañar los documentos necesarios para acreditar la personería del

promovente;

Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable;

Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la

impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y

los preceptos presuntamente violados;

Ofrecer y aportar las pruebas, y mencionar, en su caso, las que se

habrán de aportar dentro de los plazos establecidos; y las que deban

requerirse, cuando el promovente justifique que las solicitó

oportunamente, y

Incluir nombre y firma autógrafa del promovente.

Requisitos de la demanda

Artículo 9 de la LGSMIME

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Desistimiento

Jurisprudencia 12/2005 del TEPJF

Cuando se controviertan resultados electorales, el

desistimiento formulado por el partido político actor

no debe dar lugar a la conclusión de la instancia

si no consta el consentimiento del candidato,

cuando éste carece de la posibilidad jurídica de

defender su derecho a través de algún medio

de impugnación.

Lo anterior, porque no sólo están involucrados los intereses

de partido actor, sino también el derecho político-electoral

del candidato a ser votado (que incluye el derecho a ocupar

el cargo de elección popular para el cual contendió) los

cuales son de interés público.

Centro de CapacitaciónJudicial Electoral

Pruebas supervenientes

En el juicio no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos

extraordinarios de pruebas supervenientes cuando éstas sean determinantes para

acreditar la violación reclamada.

Son pruebas supervenientes:

Los medios de convicción surgidos

después del plazo legal en que

deban aportarse.

si se otorgara el carácter de prueba superveniente a un medio de convicción surgido en

forma posterior por un acto de voluntad del propio oferente, indebidamente se permitiría a

las partes que, bajo el expediente de las referidas pruebas, subsanaran las deficiencias en

el cumplimiento cabal y oportuno de la carga probatoria que la ley les impone.

Los surgidos antes de que fenezca el

mencionado plazo, pero que el oferente

no pudo ofrecer o aportar por

desconocerlos o por existir obstáculos

que no estaba a su alcance superar.

se refiere a pruebas previamente

existentes que no son ofrecidas o

aportadas oportunamente por causas

ajenas a la voluntad del oferente.

tendrán el carácter de prueba

superveniente sólo si el surgimiento

posterior obedece también a

causas ajenas a la voluntad del

oferente.

Jurisprudencia 12/2002 del TEPJF