4
(joSiemo ^gionaCcíe lea Dirección Regional de Salud GO ^soCución (DirectoraC^gionaC 9r.A'^^^.-2014-gO(S^-ICA-(D<!^A/<Dg lea, ?:'A. c[e^).^'>!'^.' VISTO: El Informe N 012-2014-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P, de 20-10-2014, y demÆs documentos adjuntos, sobre el Informe Final del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al Dr. Jesús Fernando Hurtado Orellana, ex Director de la Red de Salud, lea. Palpa demÆs actuados en el procedimiento administrativo. ANTECEDENTES: Que, RDR. N" 0457-2014-GIRESA-ICA/DG, fechado 09-JUN-2014, ia Direcci n Regional de Salud lea. Resolvi Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, entre otros funcionarios, a Jesús Fernando Hurtado Orellana, ex Director Ejecutivo de la Red de Salud lea. Palpa en sustento de las Observaciones y Recomendaciones del "Examen Especial a la Red de Salud lea. Palpa, Nasca", la que comprendi al "Servicio de Salud, y al Sistema Administrativo de Personal" en el periodo comprendido del 01-ENE-2007-al 31-AGO-2010, contenida en ei informe N 002-2013-2-0659, asi como en las recomendaciones dei Informe N 005-2014-GORE-ICA- DIRESA/CEPAD-P, del 03-JUL-2014 elaborado por la Comisi n Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la DIRESA-ICA. Con expediente N 5410-2014, el procesado se apersona a la DIRESA-ICA, y hace llegar su descargo de ley, solicitando se absuelva de todos los cargos que fueron notificadas a travØs de Oficio N 026-2014-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P de fecha 18-JUN-2014, en sustento de los fundamentos que esgrime, apelando a la aplicaci n del Principio de Legalidad. Tipicidad, y Sub- Principio de Taxatividad en el Derecho Administrativo Sancionador, asi como otros Principios como de Proporcionalidad, Razonabilidad, Culpabilidad. LimitÆndose a desvirtuar la Resoluci n de apertura, y apelando a la interpretaci n diferente y en su favor, por la contrataci n de personal en plaza orgÆnica presupuestada, sin previo concurso poeblico. CONSIDERANDO: Que, de la evaluaci n, estudio y anÆlisis del caso concreto, la que Østa contenida en el Informe N 002-2013-2-0659 "Examen Especial a la Red de Salud lea, Palpa, Nasca" que comprendi al Servicio de Salud, y al Sistema Administrativo de Personal, desarrollado en cumplimiento de ias actividades del Plan Anual de Control del aæo 2010, aprobado por RC. N 045-2010-CG, de 18-FEB-2010, cumpliendo las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas por RC N 162-95-CG del 22-SET-1995, y sus modificatorias hasta la RC. N 309-2011-CG, del 28-OCT- 2011. tomando en cuenta que la citada Red de Salud, es un rgano Desconcentrado de la Direcci n Regional de Salud de lea, y Østa a su vez del Gobierno Regional de lea, cuya responsabilidad fundamental es lograr que toda la poblaci n asignada, tenga acceso a los

(joSiemo ^gionaCcíe lea - Dirección Regional de Salud … · servicios de salud con calidad, que administre ios recursos que gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona

  • Upload
    vocong

  • View
    221

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: (joSiemo ^gionaCcíe lea - Dirección Regional de Salud … · servicios de salud con calidad, que administre ios recursos que gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona

(joSiemo ^gionaCcíe lea Dirección Regional de Salud

GO

^soCución (DirectoraC^gionaC 9r.A'^^^.-2014-gO(S^-ICA-(D<!^A/<Dg

lea, ?:'A. c[e^).^'>!'^.'^...d:e[2014

VISTO: El Informe N° 012-2014-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P, de 20-10-2014, y demás documentos adjuntos, sobre el Informe Final del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al Dr. Jesús Fernando Hurtado Orellana, ex Director de la Red de Salud, lea. Palpa, Nasca; y demás actuados en el procedimiento administrativo.

ANTECEDENTES:

Que, RDR. N" 0457-2014-GIRESA-ICA/DG, fechado 09-JUN-2014, ia Dirección Regional de Salud lea. Resolvió Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, entre otros funcionarios, a Jesús Fernando Hurtado Orellana, ex Director Ejecutivo de la Red de Salud lea. Palpa, Nasca, en sustento de las Observaciones y Recomendaciones del "Examen Especial a la Red de Salud lea. Palpa, Nasca", la que comprendió al "Servicio de Salud, y al Sistema Administrativo de Personal" en el periodo comprendido del 01-ENE-2007-al 31-AGO-2010, contenida en ei informe N° 002-2013-2-0659, asi como en las recomendaciones dei Informe N° 005-2014-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P, del 03-JUL-2014 elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la DIRESA-ICA.

Con expediente N° 5410-2014, el procesado se apersona a la DIRESA-ICA, y hace llegar su descargo de ley, solicitando se absuelva de todos los cargos que fueron notificadas a través del Oficio N° 026-2014-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P de fecha 18-JUN-2014, en sustento de los fundamentos que esgrime, apelando a la aplicación del Principio de Legalidad. Tipicidad, y Sub-Principio de Taxatividad en el Derecho Administrativo Sancionador, asi como otros Principios como de Proporcionalidad, Razonabilidad, Culpabilidad. Limitándose a desvirtuar la Resolución de apertura, y apelando a la interpretación diferente y en su favor, por la contratación de personal en plaza orgánica presupuestada, sin previo concurso público.

CONSIDERANDO:

Que, de la evaluación, estudio y análisis del caso concreto, la que ésta contenida en el Informe N° 002-2013-2-0659 "Examen Especial a la Red de Salud lea, Palpa, Nasca" que comprendió al Servicio de Salud, y al Sistema Administrativo de Personal, desarrollado en cumplimiento de ias actividades del Plan Anual de Control del año 2010, aprobado por RC. N° 045-2010-CG, del 18-FEB-2010, cumpliendo las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas por RC. N° 162-95-CG del 22-SET-1995, y sus modificatorias hasta la RC. N° 309-2011-CG, del 28-OCT-2011. tomando en cuenta que la citada Red de Salud, es un Órgano Desconcentrado de la Dirección Regional de Salud de lea, y ésta a su vez del Gobierno Regional de lea, cuya responsabilidad fundamental es lograr que toda la población asignada, tenga acceso a los

Page 2: (joSiemo ^gionaCcíe lea - Dirección Regional de Salud … · servicios de salud con calidad, que administre ios recursos que gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona

servicios de salud con calidad, que administre ios recursos que gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona desde su fecundación hasta su muerte natural.

Que, ésta acción de control desarrollada a través de un Examen Especial, comprendió el Sistema de Personal y Salud, a efectos de determinar la eficiente y oportuna prestación de servicios que se brinda a la población, asi como verificar ia correcta aplicación de los procesos técnicos del sistema de personal en relación a ias disposiciones legales que se rige, precediéndose a: Evaluar en forma selectiva ei pago de remuneraciones, guardias hospitalarias y otros; Evaluar los ingresos de personal en plazas vacantes; Evaluar el cumplimiento de la Ley de Nepotismo; y Determinar si el servicio brindado a la comunidad se ha efectuado optimizando los recursos del establecimiento, siendo ei periodo de alcance auditado del 02-ENE-2008 a JUN-2009, ampliándose al periodo anterior y posterior.

Que, al valorar y compulsar toda la documentación obrante en autos, y el "Examen Especial a la Red de Salud lea, Palpa, Nasca", elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud del GORE-ICA, en el periodo del 01-ENE-2007 al 31-AGO-2010, contenida en _ ^ el Informe N° 002-2013-2-0659, para el caso concreto del servidor Jesús Fernando Hurtado ^ A Orellana, en condición de ex Director Ejecutivo de la Red de Salud lea. Palpa, Nasca, se llegó a la siguiente observación: Contratos en plaza vacantes presupuestadas sin previo concurso público de méritos.

Que, de la observación referida, se evidencia concretamente que existe una relación de quince (15) personas entre técnicos y profesionales de la salud, que fueron contratadas en la jurisdicción ' que comprende la Red de Salud lea. Palpa, Nasca, en el lapso del año 2007 al año 2009, y que éstos fueron sin previo concurso público de méritos, trasgrediendo flagrantemente el Art. 28̂ del DS. N° 005-90-PCM Reglamento del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, de los cuales existen cinco (05) trabajadores contratados en el rango de enero a octubre del 2009, conforme al Cuadro 03 del citado Examen Especial, periodo que comprendió la gestión del servidor Jesús Fernando Hurtado Orellana, en condición de Director Ejecutivo de dicha entidad pública, por cuanto ejerció el cargo desde 03-NOV-2008 hasta 02-OCT-2009, fecha en que culminó su designación.

Que, asi mismo ésta evidencia se corrobora con la falta de documentación sustentatoria, por cuanto de ia revisión a los antecedentes de las resoluciones que aprobaron éstos contratos, se aprecia objetivamente que adolecen de lo principal, como es el requerimiento de personal, de la oficina de Recursos Humanos, que es de suma importancia, para saber qué clase de personal se requiere, si es profesional, técnico o auxiliar, cual es el perfil y los términos referencial de su

B

1 DS. 005-90-PCM (Reglamento del D. Leg. N° 276)

Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público)

Articulo 28.

El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.

Page 3: (joSiemo ^gionaCcíe lea - Dirección Regional de Salud … · servicios de salud con calidad, que administre ios recursos que gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona

goStemo ^gionaCde lea Dirección Regional de Salud

GORE ICA

^soCución (DirectoraC^gionaC

lea, .2.4. cCe.^>S>Sr^rr...cíeC2014 capacidad, en relación directa y concreta con la función que va desarrollar, mucho menos se encuentra la certificación y disponibilidad presupuestaria de la Unidad de Planeamiento Estratégico correspondiente, requisito fundamental para proceder con el inicio de una relación contractual con el estado, por cuanto esta debe ser obligatoriamente previo concurso público de méritos. En la absolución de cargos del procesado, reconoce haber procedido con la contratación de personal en la Red de Salud lea. Palpa, Nasca, por necesidad de servicio, pero no concretiza, ni prueba con ningún documento cual es esa y que clase de necesidad de servicio se requirió. La necesidad legal de recurrir a un Concurso Público de Méritos, para coberturar plazas en las entidades del Estado, en el este caso en la citada Red de Salud, también lo estableció asi de manera taxativa, el literal a)i° del numeral 8.1 del Articulo 8 de la Ley N° 29289 Ley del Presupuesto Público para el año fiscal del 2009.

Que, por consecuencia resulta por demás evidente, y concreto la trasgresión a las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de los servidores y/o funcionarios, precisados en el Art. 21 del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que asi lo dispone en los incisos siguientes; a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; por cuanto los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

LA í, V. i

La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que, de los hechos concretos corrotiorados a lo largo de la secuela administrativa, se tiene que efectivamente el servidor Jesús Fernando Hurtado Orellana, en condición de ex Director Ejecutivo de la Red de Salud lea. Palpa, Nasca, cometió las faltas administrativas señaladas en el Inc. a) sobre el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; inc. d) La negligencia en el desempeño de las funciones; ambos del Art. 28 del citado D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, por consiguiente atribuible la sanción de por lo menos 90 dias de suspensión temporal sin goce de haber conforme al Inc. c) del Art. 26 del mismo cuerpo normativo.

10 Ley N° 29289 Ley del Presupuesto Público para el año fiscal del 2009 Literal a) del numeral 8.1 del Artículo 8

e) "La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se tiubiese producido desde el Año Fiscal 2008, asimismo, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente por concurso público de méritos".

Page 4: (joSiemo ^gionaCcíe lea - Dirección Regional de Salud … · servicios de salud con calidad, que administre ios recursos que gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona

Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de lea y de conformidad con el D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Y con la visación de la Oficina Ejecutiva de Administración, Oficina de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional de Salud de lea;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APLICAR sanción de suspensión sin goce de remuneraciones hasta por TREINTA (30) días, de conformidad al Inc. b) del Art. 26, del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, al servidor Jesús Fernando Hurtado Orellana, en su condición de ex Director Ejecutivo de la Red de Salud lea. Palpa, Nasca, en mérito a los considerandos esgrimidos en la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente resolución con las formalidades de Ley, al interesado y a las instancias correspondientes.

Regístrese y comuniqúese.

UHC/DG lAGR/CEPAD-P MALP/CEPAD-S RGB/CEPAD-M