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LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR José Luis Maestro

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LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR

José Luis Maestro

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Mediación

Actividad consistente en la:

Presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro.

o de

Celebración de estos contratosasí como la

Asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.

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Corredores de seguros

Personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados.Sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras.Y que ofrezcan asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus patrimonios, sus intereses o sus responsabilidades (relación con el deber de análisis objetivo)

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Figuras afines

CONTRATO DE AGENCIA

Aquél por el que una persona se obliga respecto de otra,

De manera continuada y estable.A cambio de una remuneración

a

Promover actos u operaciones de comercioPromoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenosComo intermediario independienteSin asumir el riesgo y ventura de las operaciones

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Figuras afines (cont.)

CONTRATO DE CORRETAJE (O DE MEDIACIÓN)

Aquél por el que una persona

se obliga a pagar una remuneraciónpara que se realice una actividad encaminada a ponerla en relación con un terceroa fin de concertar un contrato determinadoen el que el mediador no tenga participación alguna

La obligación se contempla desde el punto de vista de quien encarga el servicio y paga por la realización del mismo.

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Figuras afines (cont.)

COMPARACIÓN ENTRE LAS FIGURAS DE CORREDOR Y DE AGENTE

Se obliga a promover contratosActúa a favor de su principalRelación duradera y estableA cambio de una remuneraciónNo asume riesgo y ventura de las

operaciones

Se limita a aproximar a las partesImparcialidadRecibe encargos individualesA cambio de una remuneraciónSin participar en el contrato

intermediado

AGENTECORREDOR

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Figuras afines (cont.)

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RELACIÓN CORREDOR/CLIENTELA/ ENTIDAD ASEGURADORA

PRINCIPAL:Pactos que las partes acuerden.

SUPLETORIO:Comisión mercantil.

PRINCIPAL: Pactos que las partes acuerden.

SUPLETORIO: Contrato de corretaje.

REQUISITO COMÚN: Que no se comprometa la independencia del corredor.

CORREDOR / CLIENTELACORREDOR / ENTIDAD ASEGURADORA

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Figuras afines (cont.)

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

Aquél por el que una persona se obliga respecto de otra a hacer alguna cosa o prestar un servicio.

Requisitos:

• Que el contrato tenga por objeto algún acto u operación de comercio.

• Que sea el comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista.

• Que el contrato sea retribuido.

La comisión mercantil es, pues, el mismo contrato de mandato, referido al ámbito de lo mercantil.

Como tal operación mercantil, la comisión es retribuida, mientras que el mandato es gratuito (salvo pacto en contrario).

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Analogías (A) y diferencias (D) del contrato de correduría con figuras afines.

DAA

DDA

ADA

Libertad de ejecución de la actividad*Relación duradera y estableActividad remunerada

AgenciaComisión mercantil

CorretajeCorreduría de Seguros

* La libertad de ejecución no se refiere, no sólo a la inexistencia de una relación de dependencia, sino a la no obligación de desempeñar una comisión o encargo por cuenta de otra persona.

De la comparación anterior resulta que la correduría de seguros es un contrato atípico, perteneciente a la categoría general de los contratos de colaboración mercantil.

El tronco común de los contratos de colaboración mercantil es el contrato de agencia.

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Elementos esenciales de la relación de correduría de seguros.

Relación duradera y estable

• Con la entidad aseguradora: carta de condiciones

• Con la clientela: asistencia en la gestión y ejecución de los contratos.

Depositario de las sumas recibidas

Verificación de los requisitos de la póliza para su eficacia y plenitud de efectos

Información sobre cualquier cláusula de la póliza

Asistencia y asesoramiento en caso de siniestro

Cumplimiento de las instrucciones del cliente

Información previa a las modificaciones o prórroga del contrato.

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Elementos esenciales de la relación de correduría de seguros (cont).

Retribución

• La retribución que perciba el corredor de la entidad aseguradora por su actividad de mediación revestirá la forma de comisiones. El corredor de seguros no podrá percibir de las entidades aseguradoras cualquier retribución distinta de las comisiones.

• El corredor y el cliente podrán pactar por escrito que la retribución del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamenteal cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.

• Si, además de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora, deberá incluirse, sólo en este caso, en el recibo de prima el importe de la misma (de la retribución) y el nombre del corredor a quien corresponda.

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Elementos esenciales de la relación de correduría de seguros (cont).

• Retribución principal: honorarios

• Retribución accesoria: parte de la retribución que se satisface con ocasión del pago de la prima.

Cuestiones que se suscitan

- Constancia en el recibo de la prima

Parte satisfecha con ocasión del pago de prima

Cliente (tomador)-Factura independiente-Pacto por escrito

Honorarios

Obligado al pagoRequisitosTipo de retribución

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Cuestiones que se suscitan

1) Con ocasión del pago de la prima, ¿puede percibirse del cliente otra retribución que no sea honorarios?

2) Si la respuesta es afirmativa, ¿serían comisiones?

3) La referencia a que los honorarios se facturan directamente al cliente, ¿implica que el resto de la retribución se factura indirectamente, con el recibo de prima?

4) Lo anterior, ¿implica que la retribución la paga el cliente?

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Cuestiones 1 y 2

Concepto de comisiónSólo se encuentra en la Ley del Contrato de Agencia

Comisión: cualquier elemento de la retribución que sea variable, según el volumen o el valor de los actos u operaciones promovidas o, en su caso, concluidas por el agente.

• carácter mercantil

• abonada por el empresario (comerciante)

Conclusiones

en general, la retribución satisfecha por el cliente (no comerciante) no serácomisión (por tanto, serán honorarios).

en muchos casos (la mayoría en riesgos masa) la retribución principal (honorarios) no existe, y sólo concurre la retribución accesoria (comisión).

la comisión sólo la satisface la entidad aseguradora.

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Cuestiones 3 y 4

• El importe de la comisión lo fija la entidad aseguradora.

• Forma parte de los gastos de adquisición, que son elemento esencial de la tarifa.

• Los gastos de adquisición se establecen en base técnica en función de la estructura comercial actual y prevista de la entidad.

• El recargo para los gastos de adquisición forma parte de la prima comercial.

• Los gastos de adquisición, y las comisiones, se contabilizan como gasto de la entidad en la cuenta técnica.

Conclusión: La comisión la paga la entidad aseguradora. No hay pago indirecto por parte del cliente.

Cuestión derivada: ¿Puede calificarse de cliente a quien no paga la retribución?

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Factores de que depende la comisión

• Volumen de operaciones

de cada operación aislada, o del conjunto de todas ellas.

• Valor del negocio intermediado

Categoría, importancia para la estrategia de la empresa, etc.

Calidad del negocio (capacidad de generar beneficios, siniestralidad).

Categoría de clientes (capacidad económica, grado de fidelización).

Grado de intervención del mediador.

Fase de desarrollo del contrato (comisiones de adquisición y de mantenimiento).

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Criterio administrativo frente al concepto legal*

• Criterio de la DGSFP

El corredor no podrá percibir cualquier clase de retribución distinta de las comisiones. En consecuencia, está prohibida cualquier forma de retribución en función de volúmenes de operaciones.

• Concepto de comisión ( Ley del Contrato de Agencia)

Se reputa comisión cualquier elemento de retribución que sea variable según el volumen o el valor de los actos u operaciones promovidos o,en su caso, concluidos por el agente.

* La Directiva de Mediación sólo se refiere a que el mediador perciba cualquier clase de retribución, que puede ser pecuniaria o revestir cualquier otra forma de ventaja económica.

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Régimen de las comisiones / honorarios

• Conceptos incluidos en la retribución

Trabajos previos o simultáneos a la contratación del seguro.Asistencia posterior al asegurado.

• Retribución en forma de comisiones o de honorarios

En forma de honorarios, cabe desglose de los conceptos retributivos.En forma de comisiones no hay desglose (en general).

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Régimen de las comisiones / honorarios (cont.)

• Devengo de la retribución

ComisionesLa comisión se devengará en el momento en que el empresario (asegurador) hubiera ejecutado o debido ejecutar el acto u operación de comercio: inicio del periodo de cobertura periodificación de la comisión.

HonorariosPrincipio general: libertad de pactos.

- Si hay desglose entre conceptos retributivos:

Por trabajos previos o simultáneos a la contratación del seguro: en dicho momento, y no hay periodificación.

Por asistencia posterior: según condiciones pactadas. Periodificación o no, según se haya pactado.

- Si no hay desglose: en el momento de la contratación periodificación

En todo caso, aplicación del Plan General de Contabilidad, no del Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras.

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Conciliación entre asesoramiento independiente, profesional e imparcial y pago de la comisión por la entidad aseguradora.

• Requisitos de aptitud profesional

• Análisis objetivo

Análisis de un número suficiente de contratos.

Formulación de recomendaciones según criterio profesional.

Ajuste a las necesidades del cliente.

Asistencia al tomador durante el curso del contrato.

• Elementos de reflexión

La comisión, cualquiera que sea el procedimiento para su determinación, no debe comprometer la independencia del corredor.

Si se considera que una comisión que venga influida por el volumen de operaciones puede comprometer la independencia del corredor, el mismo efecto puede tener una comisión que sea un porcentaje de la prima, si éste es desproporcionado.

La falta de independencia del corredor es una cuestión de prueba en cada caso.

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Exigencia de capacidad financiera

• 4 por ciento de las primas anuales percibidas (mínimo 15.000 euros).

Salvo que se haya pactado:

En todo caso

Que las indemnizaciones se entreguen directamente por la entidadaseguradora al tomador, asegurado o beneficiario.

y que, alternativamente:

- Los importes abonados por los clientes se abonen directamente, mediante domiciliación bancaria, en cuentas de la entidad

O que

- El corredor ofrezca cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora.

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Cobertura inmediata

Art. 26 LMSRP: el pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de la prima de la entidad aseguradora.

La expresión “a cambio de” no implica necesariamente simultaneidad, sino obligación de entrega del recibo por parte del corredor autorizado para ello por la entidad aseguradora.

Supuestos de cobertura inmediata

• Entrega del recibo de prima emitido por la entidad aseguradora (art. 27.1.f.): evidente y superfluo, salvo posesión ilegítima del recibo por parte del corredor.

• Entrega del recibo (no de prima, sino justificativo del pago) por parte del corredor autorizado para el cobro por el asegurador (art. 1.162 Código civil).

•Acuerdo con la entidad aseguradora, aunque aún no se haya pagado la prima (artículo 3 Ley del Contrato de Seguro).

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Cobertura inmediata (cont.)

Conclusiones

La exigencia de capacidad financiera sólo tiene sentido cuando existe el riesgo de que el corredor incumpla sus obligaciones como depositario por incurrir en insolvencia.

La cobertura inmediata elimina la exigencia de capacidad financiera y, por tanto, de contratar aval o seguro de caución.