Jos Antonio Neyra Flores Investigacin Preparatoria Jos Antonio
Neyra Flores
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Calificacin de la Denuncia (Art. 334 del NCPP) 1.Archivo
2.Ampliacin de la Investigacin por la PNP 3.Reserva Provisional de
la Investigacin 4.Formalizacin y Continuacin de la Inv.
Preparatoria. 5.Acusacin directa
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Jos Antonio Neyra Flores Archivo (Art. 334.1 del NCPP) 1. Si el
Fiscal al calificar la denuncia o despus de haber realizado o
dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho
denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se
presentan causas de extincin previstas en la Ley, declarar que no
procede formalizar y continuar con la Investigacin Preparatoria, as
como ordenar el archivo de lo actuado. Esta Disposicin se notificar
al denunciante y al denunciado.
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Jos Antonio Neyra Flores Ampliacin de la Investigacin (Art.
334.3 del NCPP) 2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la accin
penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificacin del autor
o partcipe, ordenar la intervencin de la Polica para tal fin.
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Jos Antonio Neyra Flores Reserva (Art. 334.4 del NCPP) 3.
Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condicin de
procedibilidad que de l depende, dispondr la reserva provisional de
la investigacin, notificando al denunciante.
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Jos Antonio Neyra Flores Queja (Art. 334.5 del NCPP) El
denunciante que no estuviese conforme con la Disposicin de archivar
las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigacin,
requerir al Fiscal, en el plazo de cinco das, eleve las actuaciones
al Fiscal Superior. El denunciante que no estuviese conforme con la
Disposicin de archivar las actuaciones o de reservar
provisionalmente la investigacin, requerir al Fiscal, en el plazo
de cinco das, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. El Fiscal
Superior se pronunciar dentro del quinto da. Podr ordenar se
formalice la investigacin, se archiven las actuaciones o se proceda
segn corresponda.
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Jos Antonio Neyra Flores PROHIBICION DE NUEVA DENUNCIA (Art.
335 del NCPP) 1. La Disposicin de archivo impide que otro Fiscal
pueda promover u ordenar que el inferior jerrquico promueva una
Investigacin Preparatoria por los mismos hechos.
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Jos Antonio Neyra Flores 2. Se excepta esta regla, si se
aportan nuevos elementos de conviccin, en cuyo caso deber
reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que
se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente
investigada, el Fiscal Superior que previno designar a otro Fiscal
Provincial.
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Jos Antonio Neyra Flores Formalizacin de la Investigacin
preparatoria (Art. 336 del NCPP) Vencido el plazo de las
diligencias preliminares, el Fiscal entre una de las opciones de
actuacin podr disponer la formalizacin y continuacin de la
Investigacin Preparatoria, mediante la expedicin de una DISPOSICIN,
adjuntando copia de sta al Juez de la Investigacion preparatoria,
si concurren los requisitos.
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Jos Antonio Neyra Flores Requisitos para la formalizacin de la
Investigacin preparatoria (Art. 336 del NCPP) 1. Existencia de
indicios reveladores de la existencia de un delito. 2. Que la accin
penal no hay prescrito. 3. Que se haya individualizado al imputado.
4. Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si
fuera el caso.
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Jos Antonio Neyra Flores Contenido de la Disposicin de
Formalizacin (Art. 336.2 del NCPP) a) Nombre completo del imputado.
b) Los hechos y la tipificacin especfica correspondiente. El Fiscal
podr, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al
hecho objeto de investigacin, indicando los motivos de esa
calificacin. c) Nombre del agraviado, si fuera posible. d) Las
diligencias que de inmediato deban actuarse.
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Jos Antonio Neyra Flores Efectos de la formalizacin de la
investigacin (Art. 339 del NCPP) 1.La formalizacin de la
investigacin suspender el curso de la prescripcin de la accin
penal. 2. Asimismo, el Fiscal perder la facultad de archivar la
investigacin sin intervencin judicial.
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Jos Antonio Neyra Flores Diligencias de la Investigacin
Preparatoria (Art. 337 del NCPP) 1. El Fiscal realizar las
diligencias de investigacin que considere pertinentes y tiles,
dentro de los lmites de la Ley. 2. Las diligencias preliminares
forman parte de la Investigacin Preparatoria. No podrn repetirse
una vez formalizada la investigacin. Procede su ampliacin si dicha
diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un
grave defecto en su actuacin o que ineludiblemente deba completarse
como consecuencia de la incorporacin de nuevos elementos de
conviccin.
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Jos Antonio Neyra Flores FACULTADES DEL FISCAL EN LA
INVESTIGACION PREPARATORIA (Art. 337.3 del NCPP) 1. Disponer la
concurrencia de: a. Imputado. b. Agraviado. c. Testigos. d.
Peritos.
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Jos Antonio Neyra Flores 2. Estas personas y los peritos estn
obligados a comparecer ante la Fiscala, y a manifestarse sobre los
hechos objeto de investigacin o emitir dictamen. 3. Su inasistencia
injustificada determinar su conduccin compulsiva.
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Jos Antonio Neyra Flores FACULTADES DEL FISCAL EN LA
INVESTIGACION PREPARATORIA 4. El Fiscal puede exigir informaciones
de cualquier particular o funcionario pblico, emplazndoles conforme
a las circunstancias del caso. 4. El Fiscal puede exigir
informaciones de cualquier particular o funcionario pblico,
emplazndoles conforme a las circunstancias del caso.
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Jos Antonio Neyra Flores Solicitud de realizacin de diligencias
1. Durante la investigacin, tanto el imputado como los dems
intervinientes podrn solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias
que consideraren pertinentes y tiles para el esclarecimiento de los
hechos. El Fiscal ordenar que se lleven a efecto aquellas que
estimare conducentes.
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Jos Antonio Neyra Flores Tutela de Derechos (Art. 337.5 del
NCPP) 2. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instar al Juez de la
Investigacin Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento
judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez
resolver inmediatamente con el mrito de los actuados que le
proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.
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Jos Antonio Neyra Flores Condiciones de la Actuacin de
Diligencias (Art. 338 del NCPP) El Fiscal podr permitir la
asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba
realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley.
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Jos Antonio Neyra Flores Esta participacin est condicionada a:
- Su utilidad para el esclarecimiento de los hechos. - A que no
ocasione perjuicio al xito de la investigacin - Que no impida una
pronta y regular actuacin.
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Jos Antonio Neyra Flores Condiciones de la Actuacin de
Diligencias Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la
Ley, deba requerir la intervencin judicial para la prctica de
determinadas diligencias, la actuacin de prueba anticipada o la
imposicin de medidas coercitivas, estar obligado a formalizar la
investigacin, a menos que lo hubiere realizado previamente.
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Jos Antonio Neyra Flores Facultades de direccin del Fiscal en
la actuacin de Diligencias El Fiscal velar porque la concurrencia
de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo
del acto e impartir instrucciones obligatorias a los asistentes
para conducir adecuadamente la diligencia. Est facultado a
excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la
disciplina.
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Jos Antonio Neyra Flores Facultades de direccin del Fiscal en
la actuacin de Diligencias El Fiscal, en el ejercicio de sus
funciones de investigacin, podr solicitar la intervencin de la
Polica y, si es necesario, el uso de la fuerza pblica, ordenando
todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado
cumplimiento de las actuaciones que desarrolla.
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Jos Antonio Neyra Flores Acusacin Directa (Art. 336.4)
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Jos Antonio Neyra Flores Definicin A travs de la Acusacin
Directa el Fiscal, dentro de un proceso comn, en vez de disponer la
continuacin de la formalizacin de la investigacin preparatoria,
ACUSA.A travs de la Acusacin Directa el Fiscal, dentro de un
proceso comn, en vez de disponer la continuacin de la formalizacin
de la investigacin preparatoria, ACUSA.
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Jos Antonio Neyra Flores Requisitos (Art. 336.4 de NCPP)
ESTABLECER Intervencin del imputado La realidad del delito
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Jos Antonio Neyra Flores Realidad del Delito El sustento fctico
del Fiscal debe poder acreditar que el delito existi o en su
defecto que exista una probabilidad suficiente de que se cometi.El
sustento fctico del Fiscal debe poder acreditar que el delito
existi o en su defecto que exista una probabilidad suficiente de
que se cometi. Por ejemplo en un caso de violacin sexual de menor,
el Fiscal debe tener a la mano un examen mdico en el cul se
acredite que la infante sufri una agresin sexual.Por ejemplo en un
caso de violacin sexual de menor, el Fiscal debe tener a la mano un
examen mdico en el cul se acredite que la infante sufri una agresin
sexual.
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Jos Antonio Neyra Flores Intervencin del Imputado Esta referido
a que el Fiscal debe tener el sustento fctico suficiente que
acredite que el delito perpetrado fue realizado por el imputado. Es
decir, deben existir elementos que vinculen al imputado con el
delito.Esta referido a que el Fiscal debe tener el sustento fctico
suficiente que acredite que el delito perpetrado fue realizado por
el imputado. Es decir, deben existir elementos que vinculen al
imputado con el delito. Por ejemplo en un delito de violacin sexual
de menor, a quien le encontraron restos de semen y al ser
analizados estos se corresponden con el ADN del imputado.Por
ejemplo en un delito de violacin sexual de menor, a quien le
encontraron restos de semen y al ser analizados estos se
corresponden con el ADN del imputado.
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Jos Antonio Neyra Flores Acusacin DIRECTA Formalizacin de la
Inv. Preparatoria ACUSA Etapa Intermedia JUICIO ORAL JUICIO ORAL
Fiscal De frente No
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Jos Antonio Neyra Flores El Fiscal en su disposicin debe narrar
los hechos y explicar la suficiencia de los elementos de conviccin
acopiados en la investigacin preliminar, por los cuales acusa
directamente.El Fiscal en su disposicin debe narrar los hechos y
explicar la suficiencia de los elementos de conviccin acopiados en
la investigacin preliminar, por los cuales acusa directamente. Se
notifica a las partes procesales y luego se confecciona el
requerimiento acusatorio.Se notifica a las partes procesales y
luego se confecciona el requerimiento acusatorio.
Diapositiva 31
Jos Antonio Neyra Flores Presentada su acusacin, el Juez de la
Investigacin Preparatoria debe realizar la Audiencia Preliminar,
donde, el imputado y los dems sujetos procesales tendrn la
oportunidad de observarla, deducir excepciones, pedir el
sobreseimiento, etc. [art. 350].Presentada su acusacin, el Juez de
la Investigacin Preparatoria debe realizar la Audiencia Preliminar,
donde, el imputado y los dems sujetos procesales tendrn la
oportunidad de observarla, deducir excepciones, pedir el
sobreseimiento, etc. [art. 350].
Diapositiva 32
Jos Antonio Neyra Flores En la audiencia preliminar las partes
ofrecern sus diversos medios probatorio para pasar a debatirlos.En
la audiencia preliminar las partes ofrecern sus diversos medios
probatorio para pasar a debatirlos.
Diapositiva 33
Jos Antonio Neyra Flores Proceso Comn con ACUSACIN DIRECTA
Diligencias Preliminares Investigacin Preparatoria (NO EXISTE) Fase
intermedia Juicio oral Acusacin directa
Diapositiva 34
Jos Antonio Neyra Flores En la acusacin directa 1.Si existe un
control por las partes de la acusacin. 2.La nica etapa que no se
realiza es la Investigacin Preparatoria, siguiendo su curso normal
a partir de la etapa intermedia hasta el juzgamiento.
Diapositiva 35
Jos Antonio Neyra Flores Salidas Alternativas
Diapositiva 36
Jos Antonio Neyra Flores PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (Art. 2 del
NCPP)
Diapositiva 37
Jos Antonio Neyra Flores La institucin procesal que permite al
representante del Ministerio Pblico abstenerse del ejercicio de la
accin penal en los casos previamente establecidos en nuestro
ordenamiento procesal penal, se le considera como excepcin al
principio de Legalidad Procesal PenalLa institucin procesal que
permite al representante del Ministerio Pblico abstenerse del
ejercicio de la accin penal en los casos previamente establecidos
en nuestro ordenamiento procesal penal, se le considera como
excepcin al principio de Legalidad Procesal Penal DEFINICIN
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Jos Antonio Neyra Flores MODELOS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
MODELOS DE OPORTUNIDAD Se fundamenta en dos opciones poltico
criminal MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA MODELO DE OPORTUNIDAD
RESTRINGUIDA
Diapositiva 39
Jos Antonio Neyra Flores MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA La
caracterstica principal de este modelo consiste en otorgarle a los
organismos encargados de promover la persecucin penal la facultad
plena para decidir de llevar o no adelante la misma.La
caracterstica principal de este modelo consiste en otorgarle a los
organismos encargados de promover la persecucin penal la facultad
plena para decidir de llevar o no adelante la misma. EE.UU tiene
como paradigma este modelo pues las facultades de seleccin que
disponen los fiscales son tan amplios que ello constituye uno de
los elementos caracterizadores de su sistema.EE.UU tiene como
paradigma este modelo pues las facultades de seleccin que disponen
los fiscales son tan amplios que ello constituye uno de los
elementos caracterizadores de su sistema.
Diapositiva 40
Jos Antonio Neyra Flores MODELO DE DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA La
discrecionalidad cubre aspectos como:La discrecionalidad cubre
aspectos como: Disponer de libertad para decidir o no investigacin,
o si persigue formalmente un caso o no, as como decidir entregar o
no inmunidad a un imputado en cambio a alguna contraprestacin, como
la facultad amplia para negociar cargos con imputados en este
sentido no existe ningn mecanismo que obligue a los fiscales a
llevar a delante una persecucin penal que ellos no quieran
impulsar.
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Jos Antonio Neyra Flores El mecanismo en este contexto es el
denominado Plea Bargaining, entendido como la facultad de los
fiscales para realizar negociaciones o concesiones con el objetivo
de obtener admisin de responsabilidad por parte del imputado y se
sustenta en el rol que cumple la confesin en el sistema de justicia
criminal norteamericana, tambin conocido como Guilty y Plea.
Diapositiva 42
Jos Antonio Neyra Flores La confesin de dicho pas es causal
suficiente para condenar una persona, es decir ella no solo
significa la renuncia al derecho constitucional a un juicio por
jurado sino que permite saltarse cualquier etapa del proceso y
pasar directamente a la determinacin de la condena en el caso
respectivo. La confesin de dicho pas es causal suficiente para
condenar una persona, es decir ella no solo significa la renuncia
al derecho constitucional a un juicio por jurado sino que permite
saltarse cualquier etapa del proceso y pasar directamente a la
determinacin de la condena en el caso respectivo.
Diapositiva 43
Jos Antonio Neyra Flores A este sistema se le hace muchas
criticas as pues el Plea Bargaining hace desaparecer al juicio por
jurado creando un sistema de aplicacin de penas sin juicio, as como
una forma moderna y sofisticada de tortura presionar y coactar de
alguna u otra forma a los acusados que a quien ejerza su derecho
constitucional de exigir un juicio por jurado, ser privado
doblemente por el sistemaA este sistema se le hace muchas criticas
as pues el Plea Bargaining hace desaparecer al juicio por jurado
creando un sistema de aplicacin de penas sin juicio, as como una
forma moderna y sofisticada de tortura presionar y coactar de
alguna u otra forma a los acusados que a quien ejerza su derecho
constitucional de exigir un juicio por jurado, ser privado
doblemente por el sistema
Diapositiva 44
Jos Antonio Neyra Flores MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA MODELO
DE OPORTUNIDAD REGLADA Los modelos de discrecionalidad reglada o
oportunidad restringida se caracteriza por que en ellos la facultad
de seleccin de casos aparece como una excepcin al principio de
legalidad, es decir, este principio se mantiene como una regla
general de funcionamiento del sistema pero a la vez los agentes u
rganos de persecucin penal puedan por excepcin suspender, no
continuar o poner termino anticipado a la misma.Los modelos de
discrecionalidad reglada o oportunidad restringida se caracteriza
por que en ellos la facultad de seleccin de casos aparece como una
excepcin al principio de legalidad, es decir, este principio se
mantiene como una regla general de funcionamiento del sistema pero
a la vez los agentes u rganos de persecucin penal puedan por
excepcin suspender, no continuar o poner termino anticipado a la
misma.
Diapositiva 45
Jos Antonio Neyra Flores MODELO DE OPORTUNIDAD REGLADA MODELO
DE OPORTUNIDAD REGLADA Este modelo de discrecionalidad restringida
o oportunidad reglada en relacin con el modelo de discrecionalidad
absoluta propugna un sistema de selectividad que podra darse en
condiciones igualitarias, transparente y sujetas a una mayor
posibilidad de control evitando as los problemas del mal uso de la
discrecionalidad que se otorga al Ministerio Pblico.Este modelo de
discrecionalidad restringida o oportunidad reglada en relacin con
el modelo de discrecionalidad absoluta propugna un sistema de
selectividad que podra darse en condiciones igualitarias,
transparente y sujetas a una mayor posibilidad de control evitando
as los problemas del mal uso de la discrecionalidad que se otorga
al Ministerio Pblico.
Diapositiva 46
Jos Antonio Neyra Flores EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN LA
LEGISLACIN NACIONAL El artculo 2 del Cdigo Procesal Penal establece
tres supuestos para la aplicacin del Principio de Oportunidad:El
artculo 2 del Cdigo Procesal Penal establece tres supuestos para la
aplicacin del Principio de Oportunidad: A) Agente afectado por el
delito (Inciso 1 art.2):A) Agente afectado por el delito (Inciso 1
art.2): Es el caso del infractor-vctima o agente que resulta vctima
del delito que cometi pudiendo ser doloso o culposo para aquellos
de mediana y mnima lesividad social; determinando la falta de
inters pblico de punicin, no requiere reparar el dao debido a que
el autor ha sufrido una afectacin grave sobre sus propios bienes
jurdicos o su futuro entorno familiar. Es el caso del
infractor-vctima o agente que resulta vctima del delito que cometi
pudiendo ser doloso o culposo para aquellos de mediana y mnima
lesividad social; determinando la falta de inters pblico de
punicin, no requiere reparar el dao debido a que el autor ha
sufrido una afectacin grave sobre sus propios bienes jurdicos o su
futuro entorno familiar.
Diapositiva 47
Jos Antonio Neyra Flores b.- Mnima Gravedad del Delito (Inciso
2): Que los delitos insignificantes o denominados de bagatela cuya
reprochabilidad es escasa y cuando el bien jurdico se protege es de
menor relevancia pudiendo ser doloso o culposo, pero se requiere
que la pena mnima no supere los 2 aos de pena privativa de la
libertad, no afecte gravemente el actuar pblico ni el agente sea
funcionario pblico que genera en la comisin del hecho delictuoso en
ejercicio de sus funciones; se fundamenta en polticas
descriminalizadoras y efectivo instrumento procesal penal.
Diapositiva 48
Jos Antonio Neyra Flores c.- Mnima Culpabilidad del Agente
(Inciso 3): Est referida a la autora o participacin mnima del
agente en la comisin del ilcito penal. La mnima culpabilidad del
autor debe valorarse atendiendo los casos que la ley faculta
disminucin de pena por consideraciones personales del autor o el
hecho que se investiga; no es procedente si el autor es funcionario
pblico que delinqui en ejercicio de su cargo.
Diapositiva 49
Jos Antonio Neyra Flores En los supuestos previstos en los
incisos 2) y 3) ser necesario que el agente hubiere reparado el dao
ocasionado o exista un acuerdo con la vctima respecto a la
reparacin civil.En los supuestos previstos en los incisos 2) y 3)
ser necesario que el agente hubiere reparado el dao ocasionado o
exista un acuerdo con la vctima respecto a la reparacin civil. Si
el acuerdo con la vctima consta en instrumento pblico o documento
privado legalizado por Notario no ser necesario que el Juez cite a
las partes a que presten su consentimiento expreso para la
aplicacin del principio de oportunidad.Si el acuerdo con la vctima
consta en instrumento pblico o documento privado legalizado por
Notario no ser necesario que el Juez cite a las partes a que
presten su consentimiento expreso para la aplicacin del principio
de oportunidad. Si la accin penal hubiera sido ya ejercida, el Juez
podr, a peticin del Ministerio Pblico, o de la parte agraviada,
dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo
los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez dasSi
la accin penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podr, a peticin
del Ministerio Pblico, o de la parte agraviada, dictar auto de
sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos
ya establecidos, en un plazo no mayor de diez das
Diapositiva 50
Jos Antonio Neyra Flores FINALIDAD DEL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDADFINALIDAD DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
a)Descriminalizacin, se considera los criterios de utilidad de
sancin y polticas preventivas especiales y generales, dejando
proscrita el absolutismo o retribucin como efecto de aplicacin de
pena. b)Eficiencia del sistema, la aplicacin del Principio de
oportunidad trae como consecuencia el descongestionamiento del
sistema penal, tanto a nivel jurisdiccional como a nivel
penitenciario c)Resarcimiento a la vctima
Diapositiva 51
Jos Antonio Neyra Flores RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION
N 1470- 2005-MP-FN APRUEBAN REGLAMENTO DE APLICACIN DEL PRINCIPIO
DE OPORTUNIDADAPRUEBAN REGLAMENTO DE APLICACIN DEL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD Art. 4. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Art. 2 del Cdigo Procesal Penal, todas las Fiscalas Provinciales
Penales o Mixtas, segn sea el caso, al conocer una denuncia de
parte o documento policial relacionado con la posible comisin de un
delito o, durante las investigaciones preliminares, debern emitir
Resolucin motivada dentro del plazo de 10 das calendario, mediante
la cual se determinar si los hechos imputados pueden ser pasibles
de aplicacin del Principio de Oportunidad, procediendo a darle el
trmite que corresponda.
Diapositiva 52
Jos Antonio Neyra Flores Resolucin Fiscal de procedencia de
aplicacin del P. O citara Imputado para que manifieste su previa
aceptacin No exceder de 10 das a partir de expedicin de resolucin
IMPUTADO CONFORME - Lo declar as en la comparecencia. - Lo manifest
por escrito presentado con firma legalizada, en el plazo de 48
horas. FISCAL PROV. Citar a la Audiencia nica de conciliacin,
dentro de 10 das calendario a la citacin
Diapositiva 53
Jos Antonio Neyra Flores SUPUESTOS DE FALTA DE MERECIMIENTO DE
PENA (Art. 7) La abstencin del ejercicio de la accin penal por la
comisin de delitos de escaso efecto social (falta de merecimiento
de la pena), prevista en el numeral 2 del Artculo 2 del Cdigo
Procesal Penal, a criterio del Fiscal, requiere que se tenga en
cuenta lo siguiente:La abstencin del ejercicio de la accin penal
por la comisin de delitos de escaso efecto social (falta de
merecimiento de la pena), prevista en el numeral 2 del Artculo 2
del Cdigo Procesal Penal, a criterio del Fiscal, requiere que se
tenga en cuenta lo siguiente:
Diapositiva 54
Jos Antonio Neyra Flores - Que los delitos considerados sean
aquellos cuya pena en su extremo mnimo no sea superior a los dos
aos de pena privativa de libertad. - Que los delitos considerados
sean aquellos cuya pena en su extremo mnimo no sea superior a los
dos aos de pena privativa de libertad. - Que se trate de delitos
que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecten
gravemente el inters pblico. - Estn expresamente excluidos los
delitos cometidos por Funcionarios pblicos en el ejercicio de su
cargo.
Diapositiva 55
Jos Antonio Neyra Flores SUPUESTOS DE MNIMA CULPABILIDAD (Art.
8) La abstencin del ejercicio de la accin penal por razones de
mnima culpabilidad, a que se contrae el Num, 3 del Art. 2 del Cdigo
Procesal Penal, proceder en los siguientes casos:La abstencin del
ejercicio de la accin penal por razones de mnima culpabilidad, a
que se contrae el Num, 3 del Art. 2 del Cdigo Procesal Penal,
proceder en los siguientes casos: - Cuando se presenten
circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la
pena, vinculadas entre otros factores, a los mviles y finalidad del
autor, a sus caractersticas personales, a su comportamiento luego
de la comisin del delito, con exclusin de la confesin. Se tendr en
consideracin, adems, aquellos supuestos vinculados a las causas de
justificacin y de inculpabilidad incompletas, al error (de tipo y
de prohibicin) y al arrepentimiento frustrado.
Diapositiva 56
Jos Antonio Neyra Flores AUDIENCIA DE CONCILIACIN (Art. 12)
Citados Debern ser citados: - El denunciado o implicado, - El
agraviado y el tercero civil si lo hubiera. Procedimiento 1. Si una
o todas las partes no concurren, el Fiscal Provincial, luego de
dejar constancia en el Acta respectiva, sealar en ese momento,
fecha para una segunda y ltima citacin. La fecha para la Audiencia
no podr exceder el trmino de 10 das calendario.
Diapositiva 57
Jos Antonio Neyra Flores AUDIENCIA DE CONCILIACIN Procedimiento
2. Si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, porque una o
ms partes no asisten a la Audiencia, se expedir Resolucin en tal
sentido y el Fiscal proseguir la investigacin conforme a sus
atribuciones. 3. Si concurriendo las partes a la Audiencia, el
agraviado manifiesta su conformidad, el Fiscal procurar que las
partes se pongan de acuerdo respecto al monto de la reparacin,
forma de pago, el o los obligados y cualquier tipo de compensacin,
si correspondiera y as se acordara.
Diapositiva 58
Jos Antonio Neyra Flores AUDIENCIA DE CONCILIACIN Procedimiento
4.Si ambas partes concurren pero el agraviado no estuviera conforme
con la aplicacin del Principio de Oportunidad, el Fiscal
Provincial, luego de escuchar a las partes, expedir Resolucin
ordenando seguir el trmite iniciado o darlo por concluido,
prosiguiendo en este caso con la investigacin conforme a sus
atribuciones.
Diapositiva 59
Jos Antonio Neyra Flores En el caso que el Fiscal Provincial
decida continuar con el trmite de la aplicacin del Principio de
Oportunidad, en la Resolucin que as lo seala indicar adems el monto
de la reparacin, la forma y oportunidad de pago y el o los
obligados. En este caso, elevar los actuados en Consulta a la
Fiscala Superior Penal de Turno.
Diapositiva 60
Jos Antonio Neyra Flores AUDIENCIA DE CONCILIACIN Procedimiento
En el caso que las partes aceptaran la aplicacin del Principiode
Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la
reparacin, el Fiscal Provincial en ese momento los fijar. Si una de
las partes no estuviera de acuerdo con la reparacin civil o uno de
sus extremos, podr interponer en la Audiencia, Recurso de Apelacin
contra el extremo en que estuviere en desacuerdo, debiendo elevarse
los actuados al Fiscal Superior Penal de Turno.
Diapositiva 61
Jos Antonio Neyra Flores En cualquiera de los casos, en la
misma Audiencia, el Fiscal har de conocimiento del imputado que
deber abonar, el equivalente al 10% del monto acordado o fijado
para la reparacin civil, con la finalidad de cubrir los gastos de
administracin y los incurridos en la aplicacin del Principio de
Oportunidad, a favor del Ministerio Pblico.
Diapositiva 62
Jos Antonio Neyra Flores RESOLUCIONES EN CONSULTA O APELADAS
Caso. Num. 5 del Art. 12: El Fiscal Superior Aprobar o Desaprobar
la Resolucin elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenar
dar por concluido el trmite iniciado por el Principio de
Oportunidad y seguir adelante con la investigacin.Caso. Num. 5 del
Art. 12: El Fiscal Superior Aprobar o Desaprobar la Resolucin
elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenar dar por
concluido el trmite iniciado por el Principio de Oportunidad y
seguir adelante con la investigacin. Caso. Num. 6 del Art. 12: el
Fiscal Superior Confirmar o Revocar la Resolucin impugnada. En el
caso de revocarla fijar el nuevo monto de la reparacin o forma u
oportunidad de pago, segn sea el extremo apeladoCaso. Num. 6 del
Art. 12: el Fiscal Superior Confirmar o Revocar la Resolucin
impugnada. En el caso de revocarla fijar el nuevo monto de la
reparacin o forma u oportunidad de pago, segn sea el extremo
apelado
Diapositiva 63
Jos Antonio Neyra Flores LA REPARACIN CIVIL Art. El pago de la
Reparacin, en caso que sea fijado por el Fiscal, no podr exceder el
plazo de 30 das calendario siguientes al acuerdo. Excepcionalmente,
de acuerdo a las circunstancias, el Fiscal podr otorgar un plazo
mayor o fraccionar el pago. En ninguno de los casos el plazo podr
exceder los 6 meses.
Diapositiva 64
Jos Antonio Neyra Flores INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA REPARACIN
CIVIL Art. 17.- Si el o los obligados no cumpliesen con los
indicados pagos dentro del plazo sealado en el Acta de Audiencia de
Conciliacin, se le notificar a efectos de requerirle el
cumplimiento de su obligacin. La notificacin deber contener el
expreso apercibimiento de revocarse la Resolucin de pertinencia de
aplicacin del Principio de Oportunidad, en caso de no cumplir lo
acordado.Art. 17.- Si el o los obligados no cumpliesen con los
indicados pagos dentro del plazo sealado en el Acta de Audiencia de
Conciliacin, se le notificar a efectos de requerirle el
cumplimiento de su obligacin. La notificacin deber contener el
expreso apercibimiento de revocarse la Resolucin de pertinencia de
aplicacin del Principio de Oportunidad, en caso de no cumplir lo
acordado. Art.18.- Si, luego de notificado, el obligado no
cumpliese con los pagos, el Fiscal revocar la Resolucin de
pertinencia de aplicacin del Principio de Oportunidad y proceder
conforme con sus atribucionesArt.18.- Si, luego de notificado, el
obligado no cumpliese con los pagos, el Fiscal revocar la Resolucin
de pertinencia de aplicacin del Principio de Oportunidad y proceder
conforme con sus atribuciones
Diapositiva 65
Jos Antonio Neyra Flores PAGO DE LA REPARACIN CIVIL Art. 19.
Slo una vez cumplidos ntegramente los pagos sealados, el Fiscal
proceder a dictar la Resolucin por la que decide abstenerse del
ejercicio de la Accin Penal, archivndose definitivamente los
actuados.Art. 19. Slo una vez cumplidos ntegramente los pagos
sealados, el Fiscal proceder a dictar la Resolucin por la que
decide abstenerse del ejercicio de la Accin Penal, archivndose
definitivamente los actuados. Art. 20- Al archivar definitivamente
los actuados, el Fiscal Provincial Penal, de oficio, dispondr que
la Gerencia Central de Tecnologa de la Informacin anule cualquier
referencia a la denuncia o investigacin, as como a los implicados,
que pudieren aparecer respecto al caso, en el registro
correspondiente.Art. 20- Al archivar definitivamente los actuados,
el Fiscal Provincial Penal, de oficio, dispondr que la Gerencia
Central de Tecnologa de la Informacin anule cualquier referencia a
la denuncia o investigacin, as como a los implicados, que pudieren
aparecer respecto al caso, en el registro correspondiente.
Diapositiva 66
Jos Antonio Neyra Flores ACUERDO REPARATORIO (Art. 2.6 del
NCPP)
Diapositiva 67
Jos Antonio Neyra Flores ACUERDO REPARATORIOACUERDO REPARATORIO
Consiste fundamentalmente en la bsqueda de una coincidencia de
voluntades del imputado y la victima, generada a iniciativa del
fiscal o por acuerdo de aquellos, en virtud del cual la victima es
satisfactoriamente reparada por el autor del ilcito, evitando as el
ejercicio de la accin penal.
Diapositiva 68
Jos Antonio Neyra Flores As pues los acuerdos reparatorios
constituyen soluciones tempranas y alternativas a la judicalizacion
del conflicto penal, inspiradas bajo el principio del consenso,
permitiendo la intervencin del ministerio pblico, sin embargo
creemos que al ministerio pblico le correspondera cerciorarse de
que el acuerdo logrado sea absolutamente libre y consensual,
espontneo o realizado con pleno consentimiento de sus derechos, por
parte de la pareja delictual.
Diapositiva 69
Jos Antonio Neyra Flores TERMINACIN ANTICIPADA
Diapositiva 70
Jos Antonio Neyra Flores Proceso por Terminacin Anticipada
(Art. 468 471 del NCPP) Iniciativa Fiscal Abogado Juez de la
Investigacin Preparatoria Oportunidad: expedida la Disposicin
Fiscal (Art. 336 NCPP) y hasta antes de formulada la acusacin
Fiscal. Citacin: Una sola Vez Audiencia: Carcter privada
Diapositiva 71
Jos Antonio Neyra Flores Concepto Es el proceso especial que
consta en el acuerdo entre el procesado y la Fiscala con admisin de
culpabilidad de algn o algunos cargos que se formulan, permitindole
al encausado la obtencin de la disminucin punitiva.Es el proceso
especial que consta en el acuerdo entre el procesado y la Fiscala
con admisin de culpabilidad de algn o algunos cargos que se
formulan, permitindole al encausado la obtencin de la disminucin
punitiva.
Diapositiva 72
Jos Antonio Neyra Flores Antecedentes Terminacin Anticipada
Art. 37 del C de PP De Colombia de 1991 Art. 444 Cdigo procesal
Italiano Pattegiamento Plea bargainig (EE. UU.)
Diapositiva 73
Jos Antonio Neyra Flores Plea bargainig de los Estados
Unidos
Diapositiva 74
Jos Antonio Neyra Flores La decisin del acusado de declarase
culpable (guilty plea) que constituye un alto porcentaje de
condenas en estados unidos, implica la conformidad del imputado con
los cargos que se le imputan.La decisin del acusado de declarase
culpable (guilty plea) que constituye un alto porcentaje de
condenas en estados unidos, implica la conformidad del imputado con
los cargos que se le imputan.
Diapositiva 75
Jos Antonio Neyra Flores Por esta decisin renuncia al juicio
oral y pierde voluntariamente la posibilidad de ser absuelto por el
Jurado o Juez profesional. (implica renunciar al derecho la no
autoincriminacion, al cross examination y al derecho al jurado).Por
esta decisin renuncia al juicio oral y pierde voluntariamente la
posibilidad de ser absuelto por el Jurado o Juez profesional.
(implica renunciar al derecho la no autoincriminacion, al cross
examination y al derecho al jurado).
Diapositiva 76
Jos Antonio Neyra Flores Concepto
Diapositiva 77
Es una forma distinta del proceso penal que consiste en las
negociaciones llevadas a cabo entre el Fiscal y la defensa, en
torno a la obtencin de un acuerdo transaccional (agreement) ()Es
una forma distinta del proceso penal que consiste en las
negociaciones llevadas a cabo entre el Fiscal y la defensa, en
torno a la obtencin de un acuerdo transaccional (agreement) ()
Diapositiva 78
Jos Antonio Neyra Flores () mediante el cual el acusado se
confiesa culpable o nolo contendere evitando as la celebracin del
juicio a cambio de una light sentence, esto es una reduccin de
cargos o una recomendacin de indulgencia hecha por el Fiscal.()
mediante el cual el acusado se confiesa culpable o nolo contendere
evitando as la celebracin del juicio a cambio de una light
sentence, esto es una reduccin de cargos o una recomendacin de
indulgencia hecha por el Fiscal.
Diapositiva 79
Jos Antonio Neyra Flores El poder del rgano de la acusacin de
negociar el ejercicio y contenido de la accin penal esta implcito
en la discrecionalidad y monopolio de que disfruta.El poder del
rgano de la acusacin de negociar el ejercicio y contenido de la
accin penal esta implcito en la discrecionalidad y monopolio de que
disfruta.
Diapositiva 80
Jos Antonio Neyra Flores Cuando se hace uso del plea
bargainig?
Diapositiva 81
Jos Antonio Neyra Flores El momento procesal en que opera el
plea bargainig es la audiencia previa al juicio (arraignment) en la
que tras darse lectura al acta de acusacion, le juez invita al
acusado al pleading es decir a expresarse acerca de su propia
culpabilidad.El momento procesal en que opera el plea bargainig es
la audiencia previa al juicio (arraignment) en la que tras darse
lectura al acta de acusacion, le juez invita al acusado al pleading
es decir a expresarse acerca de su propia culpabilidad.
Diapositiva 82
Jos Antonio Neyra Flores El arraigo (arraignment) El acusado es
llevado despus de instaurada la acusacin en su contra ante el
tribunal de enjuiciamiento, donde se entera de los cargos y
manifiesta si es culpable o inocente.El acusado es llevado despus
de instaurada la acusacin en su contra ante el tribunal de
enjuiciamiento, donde se entera de los cargos y manifiesta si es
culpable o inocente.
Diapositiva 83
Jos Antonio Neyra Flores Juicio oral Si el acusado sostiene su
inocencia y rechaza los cargos que se le imputan, se pasa ala
verdadera fase del juicio donde se selecciona al jurado o si cree
conveniente juzgara un juez profesionalSi el acusado sostiene su
inocencia y rechaza los cargos que se le imputan, se pasa ala
verdadera fase del juicio donde se selecciona al jurado o si cree
conveniente juzgara un juez profesional
Diapositiva 84
Jos Antonio Neyra Flores La sentencia en el Plea bargainig Si
se declara culpable, el Juez despus de efectuar una comprobacin
acerca de si la declaracin ha sido efectuada consciente y
libremente (examinan la intelligence y la voluntariness) ()Si se
declara culpable, el Juez despus de efectuar una comprobacin acerca
de si la declaracin ha sido efectuada consciente y libremente
(examinan la intelligence y la voluntariness) ()
Diapositiva 85
Jos Antonio Neyra Flores () y sobre la factual basis o
exactitud de la misma, fija la fecha para la sentencing, es decir
la audiencia donde se decide la pena a imponer.() y sobre la
factual basis o exactitud de la misma, fija la fecha para la
sentencing, es decir la audiencia donde se decide la pena a
imponer.
Diapositiva 86
Jos Antonio Neyra Flores El Pateggiamento Italiano
Diapositiva 87
Jos Antonio Neyra Flores El Patteggiamento Es concebido como un
procedimiento especial en el cual el Imputado y Ministerio Pblico
solicitan al Juez, que tras el reconocimiento de la responsabilidad
penal por el delito, imponga la pena prevista en el Cdigo Penal
reducida en un tercio.Es concebido como un procedimiento especial
en el cual el Imputado y Ministerio Pblico solicitan al Juez, que
tras el reconocimiento de la responsabilidad penal por el delito,
imponga la pena prevista en el Cdigo Penal reducida en un
tercio.
Diapositiva 88
Jos Antonio Neyra Flores Se trata de un mecanismo premial, en
virtud del cual el imputado, no slo obtiene una reduccin de pena
sino que tambin podr disfrutar de otros beneficios.Se trata de un
mecanismo premial, en virtud del cual el imputado, no slo obtiene
una reduccin de pena sino que tambin podr disfrutar de otros
beneficios.
Diapositiva 89
Jos Antonio Neyra Flores Sujetos Legtimados Son dos:Son dos:
1.El Imputado. 2.El Ministerio Fiscal. Ni en el requerimiento y el
acuerdo interviene la vctima.
Diapositiva 90
Jos Antonio Neyra Flores mbito de la Aplicacin: Es preciso
cumplir con dos presupuestos:Es preciso cumplir con dos
presupuestos: Presupuesto Positivo.- lo condiciona al quantum de la
pena objeto del acuerdo que, tras valorar las circunstancias del
caso y la disminucin de un tercio, en ningn caso podr superar los 5
aos. De esta manera puede aplicarse en delitos de gravedad
medio-alta.
Diapositiva 91
Jos Antonio Neyra Flores Presupuesto Negativo: Ser aplicado
cuando la pena supere los dos aos de prisin y concurran las
circunstancias subjetivas y objetivas determinadas en el artculo
444 CPPI.Ser aplicado cuando la pena supere los dos aos de prisin y
concurran las circunstancias subjetivas y objetivas determinadas en
el artculo 444 CPPI. Criterios Subjetivos: no podrn acogerse al
procedimiento los imputados que hayan sido declarados delincuentes
habituales, reincidentes o profesionales.Criterios Subjetivos: no
podrn acogerse al procedimiento los imputados que hayan sido
declarados delincuentes habituales, reincidentes o
profesionales.
Diapositiva 92
Jos Antonio Neyra Flores Criterios Objetivos: Excluye a los
imputados por delito, consumado o en grado de tentativa, de
asociacin para delinquir, asociacin de tipo mafioso, delitos contra
la personalidad individual, de violacin de menores y pornografa
infantil, del secuestro con extorsin, terrorismo y cualquier delito
cometido, valindose de la asociacin de tipo maoso.Excluye a los
imputados por delito, consumado o en grado de tentativa, de
asociacin para delinquir, asociacin de tipo mafioso, delitos contra
la personalidad individual, de violacin de menores y pornografa
infantil, del secuestro con extorsin, terrorismo y cualquier delito
cometido, valindose de la asociacin de tipo maoso.
Diapositiva 93
Jos Antonio Neyra Flores Procedimiento: Requerimiento Consens o
Acuerdo Aprobar Rechazar aprueba Sentencia Fiscal Abogado
Diapositiva 94
Jos Antonio Neyra Flores CONTROL JUDICIAL DEL ACUERDO Se
realiza en un sentido bifsico: positivo y negativo.Se realiza en un
sentido bifsico: positivo y negativo. Positivo, se materializa en
la supervisin de la calificacin jurdica y las circunstancias
valoradas al imponer una determinada pena.Positivo, se materializa
en la supervisin de la calificacin jurdica y las circunstancias
valoradas al imponer una determinada pena. Negativo, el realizado
al comprobar que no existe insuficiencia probatoria.Negativo, el
realizado al comprobar que no existe insuficiencia probatoria.
Diapositiva 95
Jos Antonio Neyra Flores Eventualmente: El Juez podr comprobar
la voluntad de la solicitud del consenso, con la comparecencia del
imputado.El Juez podr comprobar la voluntad de la solicitud del
consenso, con la comparecencia del imputado. Asimismo, ser
suficiente que el Juez compruebe que las partes han hecho un uso
correcto y no desorbitado de sus prerrogativas y que el acuerdo
plasma la negociacin.Asimismo, ser suficiente que el Juez compruebe
que las partes han hecho un uso correcto y no desorbitado de sus
prerrogativas y que el acuerdo plasma la negociacin.
Diapositiva 96
Jos Antonio Neyra Flores Sentencia: En el patteggiamento la
decisin judicial carecer de la valoracin de los hechos y de la
prueba que constituye en el juicio oral la premisa necesaria para
imponer una pena.En el patteggiamento la decisin judicial carecer
de la valoracin de los hechos y de la prueba que constituye en el
juicio oral la premisa necesaria para imponer una pena. Con el
requerimiento el imputado solicita se le imponga una sancin pero,
en ningn caso, dicha solicitud supone una confesin o un
reconocimiento explcito de la culpabilidad por parte de la
defensa.Con el requerimiento el imputado solicita se le imponga una
sancin pero, en ningn caso, dicha solicitud supone una confesin o
un reconocimiento explcito de la culpabilidad por parte de la
defensa.
Diapositiva 97
Jos Antonio Neyra Flores La sentencia del patteggiamento no
presupone la culpabilidad del imputado.La sentencia del
patteggiamento no presupone la culpabilidad del imputado. Por el
contrario es concebido como el resultado de una estrategia
defensiva.Por el contrario es concebido como el resultado de una
estrategia defensiva.
Diapositiva 98
Jos Antonio Neyra Flores DIFERENCIAS CON EL Plea bargaining
1.La decisin de no introducir una expresa admisin de culpabilidad y
la comprobacin judicial de las causas de sobreseimiento, incluso
tras el requerimiento y consenso del imputado responden a las
garantas del debido proceso italiano distintas al due proces
americano.
Diapositiva 99
Jos Antonio Neyra Flores La Terminacin Anticipada en el
NCPP
Diapositiva 100
Jos Antonio Neyra Flores En qu consiste la Terminacin
Anticipada? Mecanismo de simplificacin procesal Principio de
Consenso Conclusin anticipada del proceso penal
Diapositiva 101
Jos Antonio Neyra Flores La Terminacin Anticipada se aplica a
cualquier clase de delito? Doloso o culposo Sin importar la pena
prevista
Diapositiva 102
Jos Antonio Neyra Flores Quines pueden solicitar la Terminacin
Anticipada? Solicitada ante el Juez de la Investigacin
Preparatoria, a iniciativa del: Fiscal Imputado Conjuntamente
Diapositiva 103
Jos Antonio Neyra Flores Conocimiento de todas las partes
procesales. 5 das Pronunciamiento acerca del Proceso de Terminacin
Anticipada y formulacin de pretensiones El Fiscal y el imputado
podrn pedir una solicitud conjunta, un acuerdo provisional sobre la
pena y la reparacin civil (y dems consecuencias accesorias), pueden
sostener reuniones informales.
Diapositiva 104
Jos Antonio Neyra Flores Oportunidad para Requerir la aplicacin
de la Terminacin Anticipada 1.Cuando se formaliza la investigacin
hasta antes de la acusacin. Art. 468. 2.Cuando se traslada la
acusacin al imputado? (terminacin anticipada en la etapa
intermedia?) Art. 350.1. e
Diapositiva 105
Jos Antonio Neyra Flores Oportunidad para Requerir la aplicacin
de la Terminacin Anticipada 3.En el proceso inmediato antes de
formalizar acusacin. Art. 408.3 4.Acusacin directa? (terminacin
anticipada en la etapa intermedia?) Art. 350.1. e 5.Audiencia de
prisin preventiva.
Diapositiva 106
Jos Antonio Neyra Flores Audiencia de Terminacin Anticipada
Fiscal presenta cargos contra el imputado Acusado: acepta o rechaza
los cargos Juez explica imputado alcances y limites del acuerdo
Imputado se pronuncia Juez instara a la partes a que lleguen a un
acuerdo Suspender la audiencia por breve trmino Continuar el mismo
da No se actan pruebas
Diapositiva 107
Jos Antonio Neyra Flores Que significa que el Juez instara a
las partes a que leguen a un acuerdo? Esto significa que el Juez
interviene para facilitar el acuerdo entre las partes procesales,
que pueden tener como base el acuerdo provisional o que se puede
realizar sin l.Esto significa que el Juez interviene para facilitar
el acuerdo entre las partes procesales, que pueden tener como base
el acuerdo provisional o que se puede realizar sin l. No que el
Juez determine un acuerdo.No que el Juez determine un acuerdo.
Diapositiva 108
Jos Antonio Neyra Flores SI EL FISCAL Y EL IMPUTADO LLEGAN A UN
ACUERDO ACERCA: Circunstancias del hecho punible, La pena,
Reparacin Civil Consecuencias accesorias a imponer No imposicin de
pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal ACTA
Juez dictara sentencia anticipada Puede ser apelada por los dems
sujetos procesales
Diapositiva 109
Jos Antonio Neyra Flores Contenido de los Formatos peruanos de
Terminacin Anticipada
Diapositiva 110
Jos Antonio Neyra Flores Actas de Terminacin Anticipada (NCPP)
Determinacin del sujetoEn general hay una buena identificacin del
imputado ImputadoNo se habla de un acusado, sino de un imputado,
por cuanto sobre l pesa una imputacin, pero an no una acusacin.
HechosNarraciones no incriminadoras, muy breves. No vinculan ms all
al sujeto con el delito. EvidenciaSuelen llamarlos elementos de
conviccin. Son los elementos que llevan al Fiscal a creer en la
participacin del imputado en el delito. Surge la duda de que no
siendo el control jurisdiccional sobre la autenticidad o
suficiencia de las pruebas, stas deban incorporarse (aun llamadas
elementos de conviccin). Libertad y probidad de la declaracin No se
evidencia mayor preocupacin por el grado de libertad en el arribo
del acuerdo, ni el nivel de salud mental del.imputado CargosEl
imputado acepta hechos, no delitos. PenaLa pena es nica y
determinada, no hay rango de pena. Es adems inmodificable por el
Juez de la Investigacin preparatoria.
Diapositiva 111
Jos Antonio Neyra Flores Cundo puede ser Desaprobado el
Acuerdo? Cuando se prescinde de la reparacin civil o esta es
diminuta.Cuando se prescinde de la reparacin civil o esta es
diminuta. Si no se contempla al tercero civilmente responsable.Si
no se contempla al tercero civilmente responsable. Si la calidad y
cantidad de pena no es proporcional con la calidad del injusto.Si
la calidad y cantidad de pena no es proporcional con la calidad del
injusto. Etc.Etc.