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Jornada: Actualización de Procedimientos y Cuidados en Enfermería. Gestión de los residuos sanitarios Gestión de los residuos sanitarios. Prevención y control de la infección nosocomial. Departamento Alicante-HGUA JOSÉ LUIS GIMÉNEZ TÉBAR Enfermero del Hospital General Universitario de Alicante. Responsable de la Unidad de Heridas Agudas y Crónicas del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General. Salón de Actos del Hospital Salón de Actos del Hospital General de Alicante. Miércoles, 12 junio 2013.

JOSÉ LUIS GIMÉNEZ TÉBAR - Sindicato de enfermería

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Jornada: Actualización de Procedimientos y Cuidados en Enfermería.

Gestión de los residuos sanitariosGestión de los residuos sanitarios.

Prevención y control de la infección nosocomial.

Departamento Alicante-HGUA

JOSÉ LUIS GIMÉNEZ TÉBAREnfermero del Hospital General Universitario de Alicante.Responsable de la Unidad de Heridas Agudas y Crónicas del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General.

Salón de Actos del HospitalSalón de Actos del Hospital General de Alicante.

Miércoles, 12 junio 2013.

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Tema 21.ó d f í l ó Actuación de enfermería en la prevención

y control de la infección nosocomial.d d Medidas preventivas.

Aislamiento en el hospital.

T 22 Departamento Alicante-HGUA

Tema 22. Gestión de los residuos sanitarios.P ió d id d i Prevención de accidentes de riesgo biológico. N i l d ióNormas universales de protección.

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

El termino GESTIÓN.

Clasificación:

a) Grupo I.

b) Grupo II Departamento Alicante-HGUA

b) Grupo II.

c) Grupo III.

d) Grupo IV.

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

Clasificación:

a) Grupo I. Residuos asimilables a los urbanos.a) Grupo I. Residuos asimilables a los urbanos.

b) Grupo II. Residuos sanitarios no específicos:son aquellos residuos que procedentes deson aquellos residuos que, procedentes depacientes no infecciosos y no incluidos en elgrupo III, están sujetos a requerimientos

Departamento Alicante-HGUA

g p j qadicionales de gestión intracentro, siendo, alos efectos de su gestión extracentro,

i il bl l d l I E t idasimilables a los del grupo I. Estos residuosincluyen material de curas, yesos, textilfungible ropas objetos y materiales de unfungible, ropas, objetos y materiales de unsolo uso contaminados con sangre,secreciones o excreciones.

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

Clasificación:

c) Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de c) Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo: son aquellos en los que, por representar un riesgo para la salud laboral y úpública, deben observarse especiales medidas

de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro

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como extracentro.

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

Clasificación:

d) Grupo IV. Residuos tipificados en el ámbitod) Grupo IV. Residuos tipificados en el ámbitode normativas singulares: son aquellos queen su gestión, tanto intracentro como

áextracentro, están sujetos a requerimientosespeciales desde el punto de vista higiénicoy medioambiental

Departamento Alicante-HGUA

y medioambiental.

En este grupo se incluyen los residuosit táti t d t i í icitostáticos, restos de sustancias químicas,

medicamentos caducados, aceites mineraleso sintéticos residuos con metales residuoso sintéticos, residuos con metales, residuosde los laboratorios radiológicos, residuoslíquidos, etc.q

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

2. A su vez, los residuos sanitarios del grupo III, se subclasifican en:

a) Residuos sanitarios infecciosos: son los procedentes de pacientes conlas enfermedades infecciosas que figuran en el anexo del presenteq g pReglamento.

b) Residuos anatómicos.

c) Sangre y hemoderivados en forma líquida incluyendo los recipientesc) Sangre y hemoderivados en forma líquida, incluyendo los recipientesque los contengan.

d) Agujas y material punzante y cortante.

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e) Vacunas vivas y atenuadas.

f) Material contaminado procedente de hemodiálisis de portadorescrónicos.

g) Cultivos y material contaminado de laboratorios de microbiología einmunología.

h) Restos de animales en centros experimentales y de investigaciónh) Restos de animales en centros experimentales y de investigación.

3. A su vez, y a los efectos de facilitar su gestión, los residuos sanitariosdel grupo III se subclasifican en residuos secos y húmedos.

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

El presente Reglamento no es de aplicación alos residuos radiactivos, las grandes piezas

tó i dá h lanatómicas y cadáveres humanos, y lasaguas residuales.

2. La identificación externa:

a) Para los residuos del grupo II el rótuloDepartamento Alicante-HGUA

a) Para los residuos del grupo II, el rótuloindicativo llevará la leyenda "Residuossanitarios no específicos".

b) -Para los del grupo III, el rótulo indicativode precaución llevará la leyenda "Residuosp yde riesgo".

-Para los citostáticos, el rótulo indicativo dePara los citostáticos, el rótulo indicativo deprecaución llevará la leyenda "Materialcontaminado químicamente. Citostáticos".

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

Se prohibe depositar en una misma bolsa,recipiente o contenedor residuos de tiposdif tdiferentes

Artículo sexto.

T p t i t t d l idDepartamento Alicante-HGUA

Transporte intracentro de los residuossanitarios

a) Los residuos sanitarios recogidos en lasa) Los residuos sanitarios recogidos en lasdiferentes áreas o dependencias del centro setransportarán al almacén de residuossanitarios del propio centro con unaperiodicidad máxima de doce horas.

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

Artículo séptimo.

1 L id i i d á1. Los residuos sanitarios se podránalmacenar dentro del centro que los hagenerado bajo un estricto control un máximogenerado, bajo un estricto control, un máximode setenta y dos horas, prolongables a unasemana si el almacén de residuos dispone de

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pun sistema de refrigeración.

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

Artículo séptimo.

2 El l d l i d l id2. El lugar de almacenamiento de los residuossanitarios…, será impermeable hasta dosmetros de altura y situado de tal forma quemetros de altura y situado de tal forma queno pueda molestar a los espacios vecinos.

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

Artículo once. Transporte extracentro de losresiduos sanitariosresiduos sanitarios

2. Los vehículos de transporte de residuossanitarios serán isotermos, de caja de cargacerrada dotada de cierre de se uridad

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cerrada, dotada de cierre de seguridad,impermeable al agua, especialmente estanca yde fácil desinfecciónde fácil desinfección.

Tales vehículos no podrán ser empleados parael transporte de otra clase de residuos…

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

Artículo once. Transporte extracentro de losresiduos sanitariosresiduos sanitarios

3. El transporte de los residuos sanitarios serealizará de forma separada para cada uno derealizará de forma separada para cada uno delos grupos definidos en el artículo 3.

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Artículo doce. Tratamiento y eliminación delos residuos sanitarioslos residuos sanitarios

2. Los residuos sanitarios del grupo IIIpodrán ser eliminados:podrán ser eliminados:

a) Mediante incineración en hornos fabricadosy preparados para tal finalidad construidos

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y preparados para tal finalidad, construidossegún las siguientes condiciones técnicas:

T d b ió di- Temperatura de combustión media entre1.000 y 1.200 grados centígrados.

- Purificación de los gases de combustiónmediante sistemas …

- Recuperación de calor en los casos en quesea técnica y económicamente viable.

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Artículo doce. Tratamiento y eliminación delos residuos sanitarioslos residuos sanitarios

b) Como residuos asimilables a los urbanos,siempre que previamente se hayan tratadosiempre que previamente se hayan tratadomediante esterilización o desinfección,mediante vapor caliente a presión por técnica

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p p pde autoclave, es decir, mediante la accióndesinfectante producida por un procesof i d d í d bfraccionado de vapor por vacío, que debereunir las características técnicas siguientes:

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- Extracción del aire de la cámara dedesinfección y del material a desinfectar pordesinfección y del material a desinfectar porevacuación del fluido en diversas fases,alternadas con la introducción de vaporsaturado.

- Desinfección con vapor saturado.Departamento Alicante-HGUA

p

- Secado del material desinfectado porevacuaciónevacuación.Los residuos sometidos a este proceso no deben sufrirninguna manipulación previa o simultánea al mismo, salvo ung p pproceso de trituración previo a su vertido, de tal formaque resulten irreconocibles, y sólo podrán ser tratadoscomo residuos asimilables a los urbanos en instalacionescomo residuos asimilables a los urbanos en instalacionescontroladas.

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4. Los residuos del grupo III que seanpunzantes o cortantes como agujas hojas depunzantes o cortantes, como agujas, hojas debisturí, estiletes o cualquier material metálicoque pueda ser vehículo de transmisión deenfermedades, se podrán tratar medianteesterilización en el mismo centro, y sólodespués se podrán estionar como residuos

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después se podrán gestionar como residuosasimilables a los urbanos.

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Artículo dieciséis. Ordenación de la actividad

2. A todos los efectos, los residuos sanitariostendrán siempre un titular responsable,condición que corresponde a los productores,poseedores o estores

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poseedores o gestores.

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Artículo dieciséis. Ordenación de la actividad

Si los productores o poseedores de residuossanitarios los entregaran a terceros que noestén en posesión de la autorizaciónnecesaria responderán solidariamente con

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necesaria, responderán solidariamente conellos de los daños y perjuicios que seprodujesen por causa de tales residuos asíprodujesen por causa de tales residuos, asícomo de las sanciones procedentes.

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Artículo dieciséis. Ordenación de la actividad

3. Corresponde al director, gerente o máximoresponsable del centro, establecimiento oservicio sanitario donde se generen losresiduos sanitarios:

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residuos sanitarios:a) Velar por el cumplimiento de la normativa referente a laclasificación la recogida el almacenamiento y la entregaclasificación, la recogida, el almacenamiento y la entregade los residuos sanitarios, en su caso, a un gestorautorizado, así como, si procede, de la referente altratamiento o eliminación de los mismostratamiento o eliminación de los mismos.

b) Informar al personal del centro de los efectosperjudiciales que pueden derivarse de los residuosperjudiciales que pueden derivarse de los residuossanitarios, y de las medidas aplicables para evitarlos.

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DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

Artículo dieciocho. Libro de control ydocumentos de control y seguimientodocumentos de control y seguimiento

1. Los centros, servicios y establecimientosque produzcan residuos sanitarios del grupoIII y citostáticos habrán de tener y llevar al

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III y citostáticos habrán de tener y llevar aldía un libro oficial de control, a disposición dela Administración en el cual habrá de constarla Administración, en el cual habrá de constarel origen de los residuos, su cantidad,destino, métodos y lugares de tratamiento,así como las fechas de generación y cesión.

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Artículo dieciocho. Libro de control ydocumentos de control y seguimientodocumentos de control y seguimiento

í í2. Las personas físicas y jurídicas autorizadas pararealizar operaciones de gestión de los residuos sanitariosdel grupo III y citostáticos están obligados igualmente a

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g p y g gtener y llevar al día un libro oficial de control,comprensivo de todas las operaciones en que intervengan,en el que figuren, como mínimo, el centro generador,en el que figuren, como mínimo, el centro generador,cantidad, transportista, fecha de recepción y operacionesde tratamiento, el cual también estará a disposición de laAdministraciónAdministración.

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Artículo dieciocho. Libro de control ydocumentos de control y seguimientodocumentos de control y seguimiento

3. Los productores, transportistas y gestores deresiduos sanitarios del grupo III y citostáticosdeberán rellenar el documento de control y

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deberán rellenar el documento de control yseguimiento que establezca la Conselleria deMedio Ambiente así como presentar ante laMedio Ambiente, así como presentar ante lamisma un informe anual en el que se deberánespecificar, como mínimo, la cantidad deresiduos sanitarios gestionados, la naturaleza delos mismos y el destino final.

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ANEXO DEL REGLAMENTO

Enfermedades infecciosas transmisibles por agentes patógenosEnfermedades infecciosas transmisibles por agentes patógenosen los residuos infecciosos, grupo III:

- Cólera - Tifus abdominal.Cólera.

- Antrax.

- Brucelosis.

- Lepra.

- Fiebre paratifoidea A, B y C.

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Brucelosis.

- Difteria.

- Meningitis, encefalitis.

- Peste.

- Poliomielitis.g ,

- Fiebre Q.

- Borm.

- Disentería bacteriana.

- Rabia.

- Tuberculosis activa.

- Hepatitis vírica.

- Sida.

- Fascitis necronizante.

- Tularemia. - Fiebre hemorrágica causadapor virus.

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Reflexión

L i h l Las ocasiones hay que crearlas,

no esperar a que lleguen

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Sir Francis BaconSir Francis Bacon

Luchar por el examen de la oposición

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FINFIN

Departamento Alicante-HGUA

MUCHAS GRACIAS

POR LA ATENCIÓN PRESTADA.José Luis Giménez TébarJosé Luis Giménez Tébar.

Correo electrónico: [email protected] TWITTER: @JLGimenezTebar