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1 Jornada sobre PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS OPFH Madrid, 23 de noviembre de 2005 Consideraciones relativas a la APROBACIÓN José Miguel Ferrer Arranz Generalitat Valenciana

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Jornada sobre PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS OPFH

Madrid, 23 de noviembre de 2005

Consideraciones relativas a laAPROBACIÓN

José Miguel Ferrer Arranz

Generalitat Valenciana

2

INDICE

INTRODUCCIÓN

LEGISLACIÓN

EL FONDO OPERATIVO (FO)

ESTRUCTURA DE UN PROGRAMA OPERATIVO (PO)

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A UN PO

CUESTIONES A CONSIDERAR EN LA APROBACIÓN DE UN PO

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS OPERATIVOS

ASOCIACIONES DE OPFH: PO PARCIALES

COORDINACIÓN ENTRE CC.AA.

3

INTRODUCCIÓN

Básicamente, un Programa Operativo (PO) es un documento en el que la OPFH detalla las actuaciones que va a desarrollar, en el periodo de vigencia del mismo, y para las que solicita una ayudacomunitaria, en los términos establecidos en los reglamentos pertinentes

Es por tanto un documento dual:

De programación económica y financiera para la OPFH, por cuanto detalla ejecución y financiación de inversiones y gastos de la OPFH, para la consecución de unos objetivos

Administrativo, en la medida en que a través de él se instrumenta la recepción de una ayuda comunitaria

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LEGISLACIÓN

OCM de frutas y hortalizas-Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo,

Reglamento (CE) 1433/2003, de la Comisión, de 11 de agosto, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos, y a la ayuda financiera

Real Decreto, sobre Programas y Fondos Operativos, (pendiente de publicación)

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Evolución de los gastos FEOGA en POFuente:Luciano Trentini AREFLH (2005)

E I F B NL altri SM TOT

117,88 122,10 92,02 37,31 57,47 69,46 496,24

23,75% 24,61% 18,54% 7,52% 11,58% 14,00% 100%

118,20 100,60 90,60 30,80 46,00 64,80 451,00

26,21% 22,31% 20,09% 6,83% 10,20% 14,36% 100%

113,30 94,00 74,40 29,50 26,60 50,90 388,70

29,15% 24,18% 19,14% 7,59% 6,84% 13,09% 100%

88,30 74,50 74,60 30,60 35,00 40,60 343,60

25,70% 21,68% 21,71% 8,91% 10,19% 11,82% 100%

70,70 66,00 50,00 17,20 35,00 31,30 270,20

26,17% 24,43% 18,50% 6,37% 12,95% 11,58% 100%

72,10 54,10 47,60 19,20 37,20 26,20 256,40

28,12% 21,10% 18,56% 7,49% 14,51% 10,22% 100%

51,00 45,80 57,60 18,90 44,20 21,50 239,00

21,34% 19,16% 24,10% 7,91% 18,49% 9,00% 100%

0,00 0,00 0,00 4,50 0,30 1,50 6,30

0,00% 0,00% 0,00% 71,43% 4,76% 23,81% 100%

395,40 334,40 304,20 119,90 178,30 1115,84 2.448,04

26,29% 22,23% 20,22% 7,97% 11,85% 11,43% 100%

1997

TOTALE

2001

2000

1999

2003

2004

2002

1998

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DATOS COMUNIDAD VALENCIANA

Año 2004

Numero OPFH: 98

VPC: 583.493.620,98 euros

FO aprobado: 40.919.872,51 euros

FO solicitado: Para PO 37.840.169,33

Para RR.EE: 239.825,45

TOTAL 38.079.994,78

AF realmente abonada

Para PO 18.794.585,05

Para RR.EE: 119.912,71

TOTAL 18.914.497,76 (3,24 % del VPC)

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DATOS COMUNIDAD VALENCIANAAño 2005

a)Ambito Autonómico

Numero OPFH: 97

VPC: 591.484.426,43 euros

FO aprobado: 42.055.534,68 euros

b)Ambito Nacional

Numero OPFH: 31

VPC: 381.889.404,87euros

FO aprobado: 29.833.491,49 euros

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EL FONDO OPERATIVO

La cuantía del FO está relacionada directamente con el volumen de negocio de la OPFH, a través del Valor de la Producción Comercializada (VPC) por la OPFH en un periodo de referencia, y es un porcentaje de la misma que determina libremente la propia OPFH cada año

Un PO se financia con la constitución anual por la OPFH de un FONDO OPERATIVO (FO), formado por contribuciones a partes iguales, de los productores miembros de la OPFH, y la contribución comunitaria, llamada AYUDA FINANCIERA (AF)

El FO financia las actuaciones comprendidas dentro del PO y, en su caso, las retiradas especificas, que no forman parte como tales del PO

La AF está limitada al 4,1 % del VPC, y el FO al 8,2 % del VPC, ( al 50% de financiación)

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ESTRUCTURA DE UN PO1)IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

2)DESCRIPCION DE LA SITUACION DE PARTIDA DE LA ENTIDAD, como base para la fijación de objetivos de mejora

3)DURACION Y OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR EL PROYECTO DE PROGRAMA OPERATIVO

4)MEDIDAS, desglosadas por acciones, y ACCIONES, desglosadas en inversiones y conceptos de gasto, A REALIZAR PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS FIJADOS

5) ASPECTOS FINANCIEROS

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1)IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Razón social Domicilio social N.I.F

Teléfono Fax E-mailPersona de contacto y teléfono

Tipo de Organización de Productores de laentidad a la que pertenece el proyecto dePrograma

Nacional Transnacional. Estados miembros en que posee

efectivos:

Situación de reconocimiento por el art. 11 del Reglamento nº (CE) 2200/96: Con reconocimiento previo por art. 14, habiendo solicitado el reconocimiento por el art. 11 Con petición de reconocimiento por el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2200/96 Con reconocimiento definitivo por art. 11, indicando los siguientes datos:

Nº de registro :Fecha de reconocimiento:Categoría de reconocimiento:Ámbito geográfico por CCAAs:

Nº de socios actuales:Efectivos productivos actuales (superficie y producciones por especie):

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2)DESCRIPCION DE LA SITUACION DE PARTIDA

EN CUANTO A LOS EFECTIVOS PRODUCTIVOS DE LA ENTIDAD:

­ Superficies de cultivo por especies, CCAAs y Estados Miembros.­ Volúmenes de producción por especies, CCAAs y Estados Miembros.­ Variedades­ Actuaciones que ya desarrolla la Organización de Productores en el ámbito

de la obtención de la producción.

EN CUANTO A LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE LOS SOCIOS:

­ Descripción del proceso comercial­ Actuaciones que ya desarrolla la Organización de Productores en este

ámbito.

EN CUANTO A LA INFRAESTRUCTURA:

­ Descripción de las instalaciones a disposición de los socios, indicando si sonen propiedad, arrendadas o con contrato de servicios.

­ Medios humanos, indicando las funciones que desempeñan.­ Equipo administrativo.

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3) DURACION Y OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR EL PROYECTO DE PROGRAMA OPERATIVO

ObjetivosAlguno o varios de los objetivos contemplados en los Art. 11.1.b) y 15.4.a) del R. (CE) 2200/96, así como las medidas y previsiones contempladas en el Art. 15.4.b) y c) de la misma disposición anterior.

Programaciones de la producción para adaptarse a la demanda en calidad y cantidad. Fomentar la concentración de oferta y de las ventas. Reducción de costos de producción y regularización de los precios de la producción. Fomentos de prácticas de cultivo, de técnicas de producción y de gestión de los residuos, para

protecciones agroambientales, en especial la calidad de las aguas, del suelo y del paisaje, así como para preservar y/o potenciar la biodiversidad.

Mejoras de la calidad de los productos. Incrementos del valor comercial de los productos. Fomento de producciones integradas, de respeto al medio ambiente, y de reducción de retiradas. Medidas para utilizar técnicas respetuosas con el medio ambiente en las prácticas de cultivo y en la

gestión de los materiales usados. Creación de líneas de productos biológicos.

Duración: 3-5 años, a elección de la OPFH

Inclusión en las previsiones financieras de los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar el control del cumplimiento de las normas y disposiciones fitosanitarias, y de los contenidos máximos autorizados de residuos.

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4)MEDIDAS, desglosadas por acciones, y ACCIONES, desglosadas en inversiones y conceptos de gasto,

Para cada acción, inversión y concepto de gasto previstas:

­Descripción detallada de las mismas.­Comunidad Autónoma donde va a llevarse a cabo. ­Objetivos de su realización de entre los enumerados en el apartado 4 del

Reglamento CE) nº 2200/96.­Medios humanos y materiales necesarios para su realización.­Presupuesto detallado por unidades de obra.­Justificación de la necesidad de su realización.­Calendarios de ejecución y de financiación.

­Al menos para la primera anualidad del Programa Operativo:Identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC, o en su defecto, mediante

referencia catastral de las parcelas en que vayan a realizar las medidas. Si se realizan medidas de mejora en explotaciones individuales, los beneficiarios

de las mismas, indicando el nombre o razón social y el NIF.

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CODIFICACIÓN DE MEDIDAS A INCLUIR EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS

•Es un tema pendiente, a desarrollar conjuntamente por MAPA (DG Agricultura/FEGA) y CC.AA.

Ventajas:Homogeneidad de los PO a nivel nacional

•Posibilidad de obtener información y comparaciones a nivel EE.MM

•Facilidad de agregación de datos para cumplir requisitos de remisión de la información sobre PO a la Comisión

ACUERDO GENERAL EN UN ESQUEMA PIRAMIDAL BASADO EN

MEDIDAS

ACCIONES

Inversiones y Gastos

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POSIBLE CODIFICACIÓN

•MEDIDAS•1.Mejoras en la Producción (Gastos generados/imputables a las explotaciones)

•ACCIONES

•Técnicas de Producción (material vegetal, estructuras y medios)

•Medioambientales

•Investigación + Desarrollo+Innovación

•Calidad y Seguridad Alimentaria

•Otras acciones de mejora de la producción (formación y otras)

•2.Mejoras en la Comercialización (Gastos generados/imputables a las instalaciones)

•ACCIONES

•Inversiones en nueva instalación y modernización de centros de acondicionamiento

•Medioambientales

•Investigación + Desarrollo+Innovación

•Calidad y Seguridad Alimentaria

•Otras acciones de mejora de la comercialización (participación en PO parciales y otras)

•3.Gastos Generales y Comunes (gestión del propio FO)

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5) ASPECTOS FINANCIEROS

a) Calendario de realización de las medidas, acciones, inversiones y conceptos de gasto, por años

b) Calendario de financiación de las medidas, acciones, inversiones y conceptos de gasto, por años

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1. Compromiso de la Organización de Productores de cumplir las disposiciones de los Reglamentos (CE) 2200/96 y 1433/03 y de la normativa nacional aplicable.

2. Compromiso de la Organización de Productores, y en su caso de cada uno de los afiliados en cuyas explotaciones se vayan a realizar inversiones con cargo al Programa Operativo, de no acogerse, directa o indirectamente, a una doble financiación, comunitaria o nacional, por las medidas incluidas en el Programa Operativo.

3. Un certificado del secretario de la Organización de Productores en el que conste que el proyecto de programa operativo, la constitución y financiación de los fondos operativos anuales, y en particular, las disposiciones para la provisión de dichos fondos y, en su caso, el método de cálculo de las contribuciones financieras de los socios, han sido aprobados por asamblea general u órgano equivalente de la Organización en función de su personalidad jurídica.

Dicho certificado deberá especificar:a) Las líneas directrices del proyecto de Programa, especificando medidas y acciones a desarrollar.b) Modalidad a utilizar para gestionar el Fondo Operativo y forma de financiación del mismo

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR LOS PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS

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4. Si se escoge la opción de cuenta bancaria exclusiva, se deberá aportar certificado de la entidadfinanciera depositaria de la cuenta bancaria para el movimiento exclusivo del fondo con indicación de su sucursal, el número de cuenta y la denominación de ésta :”Fondo operativo de la organización de productores… (denominación de la organización)”.

5. Justificación de que:a) Todos los productores realizarán una contribución al fondo operativo. Esta

justificación no será necesaria si el Fondo Operativo, se nutre total o parcialmente con los propios fondos de la Organización de Productores.

b) Todos los productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de la aplicación del Fondo Operativo. A este efecto se requerirá copia compulsada del acta de la Asamblea Generalde la Organización de Productores

c) Todos los productores han tenido la oportunidad de participar democráticamenteen las decisiones relacionadas con la utilización de los fondos de la organización de productores y con las contribuciones financieras a los fondos operativos. A este efecto, se entenderá que se da cumplimiento a este precepto cuando se aporte convocatoria de la Asamblea General de la Organización de Productores en la que figure como punto específico la discusión y aprobación del Programa Operativo.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR LOS PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS

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6. En caso de que se haya aprobado la financiación total o parcial de los Fondos Operativos mediante los propios fondos de la OPFH, compromiso escrito de que procederán, exclusivamente, de las ventas de frutas y hortalizas procedentes de los socios para las que se encuentra reconocida y de que los mismos no proceden de subvenciones públicas.

7. En caso de que los Fondos Operativos se vayan a financiar, total o parcialmente, mediante contribuciones de los socios, el método de cálculo de las mismas.

8. En el caso de que se haga uso de ello, la información necesaria que justifica las contribuciones individuales de socios a niveles diferentes.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR LOS PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS

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9. Si se incluyen en el Programa inversiones o acciones en explotaciones individuales de socios se deberá aportar:

a) Nombre, razón social y DNI o NIF de cada uno de los beneficiarios asícomo localización geográfica de las inversiones a realizar. Esta localización se realizaráutilizando el sistema SIGPAC, o en su defecto, mediante referencia catastral.

b) Acuerdo adoptado por la asamblea general, para obtener el reembolso de estas inversiones, o su valor residual, en caso de que dichos socios cause/n baja en la Organización.El valor residual deberá fijarse en función del periodo de amortización de la inversión, con un máximo de ocho años, y de la diferencia entre dicho periodo y el comprendido entre la fecha de adquisición del bien o inversión en cuestión y la fecha de baja del socio de la organización.

c) Justificación de que todos los productores han tenido la oportunidad de beneficiarse de la aplicación del Fondo Operativo. A este efecto se requerirá copia compulsada del acta de la Asamblea General de la Organización de Productores,

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR LOS PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS

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10. En su caso, certificación del Secretario de la Organización de Productores por la que se aporta el acuerdo de la asamblea general, por el que se delega la competencia en la presentación de solicitudes de modificación del Programa Operativo, en una determinada instancia de la Organización de Productores (Presidente?)

11. Si se incluye en el proyecto de programa los gastos específicos de producción experimental, un protocolo con la experimentación a realizar.

12. Si se incluye en el proyecto de programa, la adquisición de equipos de segunda mano:

a)La documentación que justifique que dichos equipos poseen las características técnicas requeridas para la operación, que cumplen las normas aplicables, y que no superan el valor de mercado.

b)Una declaración del vendedor del equipo sobre su origen, confirmando que no se compró con subvenciones nacionales, o comunitarias, durante los siete últimos años.

c)Un certificado emitido por un tasador colegiado que confirme el precio de compra.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR LOS PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS

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14. Si se incluye en el proyecto de programa arrendamiento financiero, presupuestode la adquisición del bien con el valor de mercado del mismo.

15. Si se incluye en el proyecto de programa la adquisición de bienes inmuebles:a)Certificado, realizado por un tasador colegiado, que establezca el precio

de compra, y que dicho precio, no excede del valor de mercado.b)Certificado del vendedor de que durante los diez últimos años, no ha

recibido ninguna subvención, nacional, o comunitaria.c)Compromiso de utilizar el local, al menos durante cinco años, para el

uso que se ha previsto.

16. Si se incluye en el proyecto de programa la sustitución de inversiones, un documento que justifique el valor residual de la inversión que se sustituye.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR LOS PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS

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CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA APROBACIÓN DE UN PO

1.Periodo de referencia2.Valor de la Producción Comercializada (VPC)3.Gestión y Financiación del Fondo Operativo4.Financiación de Retiradas especificas5.Producción experimental6.Costes Unitarios7.Costes externos adicionales8.Acción medioambiental9.Participación en un PO parcial de una Asociación de OPFH10.Reembolsos de socios que causen baja11.Coherencia del Proyecto

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1.PERIODO DE REFERENCIA

Siendo n el en el que se ejecuta el programa operativo, El periodo de referencia comprende:

Distinguimos dos tipos de periodos

Periodo de ejecución del PO: año natural (1 de enero a 31 de diciembre)

Periodo de referencia para el calculo del Valor de la Producción Comercializada por la OPFH

Desde el 1 de julio del año n-2 al 30 de junio del año n-1

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2.VALOR DE LA PRODUCCIÓN COMERCIALIZADA

Valor de la producción, en el periodo de referencia, de los miembros de la organización de productores, para la cual ésta se encuentra reconocida, facturada salida organización de productores, y producto envasado, sin transformar

ADICIONANDOAyuda a la transformación Reg.(CE) 2201/96 Valor de las Retiradas para distribución gratuita (Al Precio Medio de la OPFH)

RESTANDO El IVA Gastos de transporte de mercancía envasada pagados a tercerosCoste de amortización y utilización de medios propios de transporteCoste de transporte entre centro de acondicionamiento y salida de filial Comisiones sobre ventasDescuentos sobre ventas por pronto pagoDevoluciones de ventasRappels y otros descuentos similaresCoste de transformación de los productos, en su caso

SUSTITUYENDO Cuando el valor de algún producto se haya reducido, por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, superior al 35% Se considerará como valor de dicho producto el correspondiente a la media de los dos periodos de referencia anteriores, o el 65 por cien del valor correspondiente al periodo de referencia anterior.

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JUSTIFICACIÓN DELVALOR DE LA PRODUCCIÓN COMERCIALIZADA

$ El importe de los productos vendidos se justificará mediante la aportación de los correspondientes extractos contables, para el periodo de referencia, que lo acrediten:

Balances de situaciónCuenta de explotación

$ Será objeto de una verificación antes de la fecha límite para efectuar el pago de la correspondiente ayuda comunitaria al fondo operativo

=En el caso de Organizaciones de Productores que destinen total o parcialmente su producción a la transformación, se considerará como valor de dichos productos el correspondiente a la venta al transformador, incluidas, en su caso, las ayudas recibidas por la transformación

=En caso de fusiones, absorciones de organizaciones de productores o constitución de entidades de segundo grado como Organizaciones de Productores, el VPC será la suma de los VPC de cada una de las organizaciones de origen.

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GESTIÓN DEL FO

Deberá realizarse, mediante una de las dos siguientes alternativas:

1.Mediante cuenta bancaria, única y exclusiva para la gestión del fondo operativo.

2.Mediante cuentas financieras gestionadas por la Organización de Productores en las que la contabilización de cada operación se efectúe de modo que cada asiento relativo al fondo operativo pueda identificarse, y sea objeto de una intervención de cuentas y certificación anuales por parte de auditores externos.

3.GESTIÓN DEL FONDO OPERATIVO

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3.FINANCIACIÓN DEL FONDO OPERATIVO

FINANCIACIÓN DEL FO1.La constitución y la forma de financiación deberán ser aprobadas por la asamblea general, u órgano equivalente2.Forma de financiación:

a.Contribuciones financieras de los socios fijadas a partir del volumen o del valor de la producción comercializada

b.Utilización total o parcial de propios fondos de las OPFH, siempre que hayan sido generados por la venta de productos hortofruticolas objeto de reconocimiento y no contengan ayudas publicas

c.Posibilidad de fijar niveles diferentes de las contribuciones individuales

Si se hace uso de la opción de propios fondos de la OPFH1.Todos los productores realizarán una contribución al FO2.Todos los productores tendrán la oportunidad de beneficiarse de la aplicación del FO3.Todos los productores tendrán la oportunidad de participar democraticamaente en las decisiones

sobre la financiación y la utilización del FOSe entenderá por propios fondos, cualquier tipo de fondo o recurso generado por la Organización de Productores procedente de la venta de frutas y hortalizas pertenecientes a la categoría para la que estáreconocida, siempre que se respete la normativa contable aplicable en función de la personalidad jurídica de la organización de productores.

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4.FINANCIACIÓN DE RETIRADAS ESPECIFICAS

El importe del FO destinado a la financiación de retiradas deberá tener en cuenta que:

­los importes unitarios de las compensaciones por retiradas de productos no incluidos en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 2200/96, no podrán superar las cuantías máximas fijadas en el Anexo II del Real Decreto sobre PO

­los importes unitarios de los complementos de las indemnizaciones de retirada para los productos incluidos en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 2200/96, no podrán superar los límites máximos establecidos en el anejo II del Reglamento (CE) nº103/2004 de la Comisión, de 21 de enero de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que atañe al régimen de intervenciones y de retiradas del mercado en el sector de las frutas y hortalizas.

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ANEJO II

Compensaciones máximas de retirada.

Producto Compensación€/100 kg

AjoAlcachofa

ApioBróculi

CalabacínCalabazaCebollaCerezaCiruela

EscarolaEspárrago

FresaJudía verde

LechugaPepino

PimientoPuerro

Repollo/colZanahoria

CaquiNíspero

Champiñón

42,2816,3110,8712,6810,8710,876,0454,3620,5312,6860,4039,2639,2612,6812,6822,9514,5010,876,0418,0040,0060,40

ANEJO II

Complementos máximos de la ICR

ProductoCompensación

€/ToneladaTomate

ColifloresManzanas

UvasAlbaricoquesNectarinas

MelocotonesPeras

BerenjenasNaranjas

MandarinasClementinas

SatsumasLimonesMelonesSandías

80,165,062,374,391,9

123,9115,464,435,518,544,87,00,0

42,642,027,0

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Ayuda Financiera Pagada por Retiradas EspecificasComunidad Valenciana

Año Complementos Compensaciones Total

1998 4.866,01 61.450,97 66.316,981999 14.199,31 71.714,71 85.914,022000 48.651,73 48.440,16 97.091,892001 19.422,88 210.705,07 230.127,952002 40.628,41 304.015,09 344.643,502003 18.208,83 164.014,36 182.223,192004 19.764,56 100.148,15 119.912,71

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5.PRODUCCIÓN EXPERIMENTAL

Sólo puede aprobarse como una acción del programa operativo si se presenta un protocolo sobre la experimentación a realizar, y se dispone de personal cualificadoque se encargue de la misma.

Los gastos correspondientes no podrán suponer anualmente más del treinta por cien del importe del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado, salvo en el caso de asociaciones de organizaciones de productores o acciones comunes de organizaciones de productores en que no se establece ningún límite.

La autoridad competente podrá aprobar la financiación a través de los fondos operativos de los siguientes conceptos de gasto:

a)Inversiones en instalaciones o fincas pilotob)Personal cualificado dedicado a la acción en exclusiva, o justificado con control horarioc)Material no fungible de laboratoriod)Contrataciones externas con centros de investigacióne)Adquisición de semillas o plantones que sean el objeto de la experimentación,f)Otros gastos en función de las características de la acción experimental y del grado de innovación y el riesgo que entrañe la misma

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6.COSTES UNITARIOS (I)

Los programas operativos podrán incluir, como conceptos de gasto, los siguientes costes unitarios a tanto alzado:

a)Adquisición de micelio, plantas certificadas y semillas definidas como “certificada” o “de base” en la Directiva 2002/55/CEE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas: 60 por cien de su valor, limitado al 35 por cien del fondo operativo aprobado, y efectivamente ejecutado.

Los programas operativos en estado de ejecución a 1 de enero de 2004 y que tuviesen aprobado como concepto de gasto la adquisición de semilla certificada, sólo podrán financiar a través de los fondos operativos semillas suministradas por proveedores inscritos en el registro de productores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en los registros de importadores o comercializadores de las Comunidades Autónomas. El importe del fondo operativo aprobado para este concepto no podrá ser objeto de aumento.

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6.COSTES UNITARIOS (II)

Los programas operativos podrán incluir, como conceptos de gasto, los siguientes costes unitarios a tanto alzado:

b)Coste de la gestión medioambiental de envases reciclables y reutilizables: 17 por cien del coste de adquisición, o del coste del alquiler en los envases reutilizables, limitado al 35 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.

La parte del fondo operativo aprobado y realmente ejecutado destinada al conjunto de los costes específicos referidos en las dos letras anteriores, no podrá superar el 50 por cien del mismo.

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6.COSTES UNITARIOS(III)

Los programas operativos podrán incluir, como conceptos de gasto, los siguientes costes unitarios a tanto alzado:

c)Costes de personal derivados de la aplicación de medidas para mejorar o mantener un elevado nivel de calidad o de protección medioambiental, o para mejorar el nivel de comercialización. Estos costes de personal podrán:

-justificarse debidamente mediante los gastos reales, o

-expresarse como un importe a tanto alzado que no podrá superar el 14 por cien del importe total del fondo operativo aprobado. En el caso de utilizar este tanto alzado, deberán especificarse las tareas a ejecutar por el personal correspondiente y el desarrollo de las mismas deberá justificase para poder percibir la ayuda comunitaria.

Las opciones descritas en los anteriores guiones serán excluyentes.

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Seguimiento y evaluación

Los programas operativos podrán incluir, como una acción más, una partida a tanto alzado, como maximo del 2 % del importe del FO aprobado y realmente ejecutado, para compensar a la OPFH por los gastos en los que incurre por las tareas de seguimiento y evaluación del PO

No es necesario justificar los gastos incurridos por la OPFH en la justificación de esta acción, ya que se trata de un tanto alzado.

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7.COSTES EXTERNOS ADICIONALES

La inclusión de los costes externos adicionales derivados de la realización del transporte marítimo o por ferrocarril en sustitución del transporte por carretera a que se refiere el punto 6 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1433/03, estará condicionada a:

la justificación de que anteriormente se realizara el transporte por carretera en campañas anteriores y a la justificación de la diferencia de costes

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8.ACCIÓN MEDIOAMBIENTAL

Las acciones medioambientales son obligatorias.

Todo PO para poder ser aprobado, debe contener una acción medioambiental (la gestión de envases reciclables o reutilizables, u otras…)

La acción debe tener una ejecución realizada, independientemente de que su financiación esté incluida o no dentro del PO

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9.PARTICIPACIÓN EN UN PO DE UNA ASOCIACIÓN DE OPFH

La OPFH puede participar en un PO parcial presentado y aprobado a una Asociación de OPFH

La participación de la OPFH se concreta en una Acción más del PO, que podría titularse

Participación en el PO parcial de…XXXXXXXX….”

y cuyo montante será el importe individual anual de la participación en el PO parcial

La aprobación del PO parcial de la Asociación está supeditada a la aprobación de los PO de las OPFH de base, (incluyendo esta acción)Todas las OPFH que tengan PO deben participar en el PO parcial de la Asociación

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10.REEMBOLSOS POR BAJAS

1.Las OPFH, en el momento de la comunicación del importe previsto del fondo operativo para el año siguiente, deberán comunicar el montante de los reembolsos efectuados por los socios de su organización, con motivo de que hayan causado baja en la misma y se hubieran realizado inversiones en sus explotaciones dentro del marco de los programas operativos.

2.Dichos montantes tendrán el siguiente destino:

­el 50 por cien, deberá quedar a disposición de la organización de productores en cuestión.

­el 50 por cien restante será reintegrado por la Organización de Productores al organismo pagador, en concepto de devolución de ayuda comunitaria.

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11.COHERENCIA DEL PROYECTO DE PO

, Según el articulo 12 del Reglamento (CE) 1433/2003 un PO puede ser aprobado por un EE.MM, cuando haya comprobado:

La veracidad de los datos aportados por la OPFH en cuanto a descripción

de la situación de partida,objetivos perseguidos y aspectos financieros

La conformidad con los objetivos del Reglamento (CE) 2200/96

La subvencionabilidad de las acciones y gastos propuestos

La coherencia económica y calidad técnica del programa, el

fundamento de las previsiones de gasto y plan de financiación, y la

planificación de su ejecución.

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MODIFICACIONES DE LOS

PROGRAMAS OPERATIVOS

•Modificaciones para el año siguiente (sujetas a aprobación previa)

•Modificaciones para el año en curso (sujetas únicamente a comunicación previa, con condiciones)

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MODIFICACIONES PARA EL AÑO SIGUIENTE

SOLICITUD: Hasta el 15 de septiembre, para aplicarse a partir del 1 de enero del año siguiente

La autoridad competente podrá aprobar las siguientes:a)Inclusión y supresión de medidas, acciones, inversiones o conceptos de gasto.

b)Ampliación de la duración del programa, hasta un total de cinco años.

c)Reducción de la duración del programa, sujeta a que la duración total sea, como mínimo, de tres años.

d) Cambios de ubicación o de titulares de las inversiones o acciones aprobadas.

e) Cambios de calendarios de ejecución o financiación de las inversiones o conceptos de gasto, incluyendo el traslado a un programa operativo posterior de la financiación, cuando el periodo de amortización de las mismas sea superior a la duración del programa, estéeconómicamente justificado, y el periodo de depreciación fiscal sea superior a cinco años.

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MODIFICACIONES PARA EL AÑO SIGUIENTE

La autoridad competente podrá aprobar las siguientes:f) Variación del presupuesto de las inversiones o conceptos de gasto aprobados.

g) Cambios de forma de financiación o gestión de los fondos operativos, incluyendo en su caso el cambio de cuenta bancaria específica.

h) Modificación relevante del programa, cuando concurran cambios sustanciales en la situación del mercado o de la propia organización de productores, a juicio de la autoridad competente.

i) Fusión de programas en ejecución, motivado por la fusión o absorción de organizaciones de productores, o de reconocimiento de entidades de segundo grado como Organizaciones de Productores. El programa operativo resultante tendrá una duración entre 3 y 5 años y comenzará a ejecutarse el 1 de enero del año siguiente a la fusión.

No obstante, las Organizaciones de Productores fusionadas, absorbidas o integradas en entidades de segundo grado deberánejecutar los programas operativos previos a la fusión o absorción hasta el 31 de diciembre del año en curso, y proceder a la ejecución del nuevo programa operativo el 1 de enero del año siguiente.

j) Modificación del importe del fondo operativo aprobado para la financiación de retiradas, con los límites y en las condiciones especificadas en el artículo 15 del Reglamento (CE) 2200/96.

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MODIFICACIONES PARA EL AÑO EN CURSO

1.Las modificaciones, podrán realizarse sin autorización previa siempre que sean comunicadas sin demora por la Organización de Productores a la autoridad competente quince días hábiles antes de su ejecución.

No obstante lo anterior, las modificaciones recogidas en las letras e) e i), que supongan un incremento del importe del fondo operativo destinado a retiradas, y las recogidas en el letra j) precisarán la aprobación previa por parte de la autoridad competente, y por tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, admitiéndose el fax para ello, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto pudiera verse reducido.

2.Además de las comunicaciones y solicitudes anteriormente mencionadas, las Organizaciones de Productores deberán realizar una comunicación resumen con todas estas modificaciones, a más tardar el 31 de diciembre, ante la autoridad competente.

Dicha autoridad adoptará una decisión sobre las mismas antes del 31 de enero del año siguiente.

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MODIFICACIONES PARA EL AÑO EN CURSO

a)Ejecución parcial de la anualidad del Programa Operativo.

b)Adelanto o retraso de la ejecución o financiación de las acciones, inversiones o conceptos de gasto aprobados.

c)Variación del presupuesto de las inversiones o conceptos de gasto aprobados, teniendo en cuenta que no se considerará modificación la variación del presupuesto de las inversiones o conceptos de gasto si el presupuesto total de la acción en la que están encuadradas no experimente una variación superior al 20 % por cien.

d)Cambios de ubicación o de titulares de inversiones aprobadas.

e)Variación del importe del fondo operativo para la financiación de retiradas, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento nº (CE) nº 2200/96.

f)Ampliación de la duración del programa, hasta una duración total máxima de cinco años. En este caso, la Organización de Productores deberá solicitar la aprobación de las nuevas anualidades del Programa Operativo resultante, a más tardar en la fecha prevista en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento nº (CE) 1433/2003, y comunicar, a la autoridad competente, el importe previsto del fondo operativo correspondiente a la anualidad siguiente, a más tardar en la fecha prevista por el artículo 7 de dicho Reglamento.

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MODIFICACIONES PARA EL AÑO EN CURSO

g)Reducción de la duración del programa operativo aprobado, sujeta a que la duración total sea como mínimo de tres años y de que el programa operativo resultante siga cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2200/96.

h) La forma de financiación o la gestión del fondo operativo, incluyendo en su caso el cambio de cuenta bancaria específica.

i) Modificación del importe del fondo operativo dentro del límite del 20 por cien del aprobado siempre que no se supere el límite máximo de ayuda comunitaria por la constitución de dicho fondo, establecida en el apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2200/96.

Las Organizaciones de Productores podrán ampliar las inversiones o conceptos de gasto previstos para su ejecución en el año, adelantar las previstas para años posteriores, o ampliar el importe previsto del fondo destinado a retiradas, siempre que se respeten los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) nº 2200/96.

Para disminuir el fondo operativo por debajo del 80% del importe inicialmente aprobado, se deberán aplicar las disposiciones contempladas en la letra a) de este apartado.

j) Inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gastos dentro del marco de acciones aprobadas.

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CONDICIONES PARA LA APROBACIÓNde las Modificaciones para año siguiente

1.Para que las modificaciones solicitadas puedan ser aprobadas por la autoridad competente, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a)Haber sido presentadas en los plazos establecidos para ello.

b)El programa resultante, una vez incluidas las modificaciones, deberá cumplir lo establecido en la letra a) del apartado 4 del artículo 15 del Reglamento nº (CE) 2200/96 en cuanto a objetivos y mantener acciones que garanticen el cumplimiento de las letras b) y c) del apartado 4 del mismo apartado.

c)Haber sido aprobadas por la asamblea general u órgano similar competente de la organización de productores o, por el órgano en que ésta haya delegado esta función.

No obstante, las modificaciones en la forma de financiación o gestión del FO requerirán obligatoriamente aprobación previa por la asamblea general de la Organización de Productores u órgano equivalente en función de su personalidad jurídica.

d)Ir acompañadas de la documentación e información correspondiente

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CONDICIONES PARA LA APROBACIÓNde las Modificaciones para el año en curso

En el caso de las modificaciones durante el año en curso y que exijan autorización previa, la decisión sobre las solicitudes deberá adoptarse dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. La ausencia de decisión en dicho plazo supondrá que queda aprobada, y también deberá cumplirse que:

i.El importe del fondo operativo correspondiente al año en curso, tras la aprobación de todas las modificaciones presentadas durante dicho año no supere un 20% del inicialmente aprobado.

ii.Se respeten los límites establecidos en los artículos 15 y 23 del Reglamento (CE) nº 2200/96.

iii.La reducción, en su caso, de ejecución de acciones respete la obtención de los objetivos previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2200/96 y las medidas y necesidades financieras recogidas en las letras b) y c) del mismo artículo.

iv.En el caso de las modificaciones contempladas en la letra j) del apartado 1 del artículo 18, las nuevas inversiones o conceptos de gastos sean elegibles de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto sobre PO y en el Reglamento (CE) nº 1433/2003.

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PROGRAMAS OPERATIVOS PARCIALES

DE ASOCIACIONES DE OPFH

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PROGRAMAS OPERATIVOS PARCIALES DE ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

1. Una Asociación de Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas podrá presentar programas operativos parciales si se verifica que se cumplen las siguientes condiciones:

a) La Asociación de Organizaciones de Productores está reconocida según la reglamentación vigente.

b) La Asociación de Organizaciones de Productores en cuestión esta compuesta exclusivamente por Organizaciones de Productores reconocidas en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2200/96 y, en su caso, por otras entidades cuyo fin social no sea la producción o comercialización de frutas y hortalizas.

c) En el caso de las Asociaciones de Organizaciones de Productores que tengan miembros cuyo fin social no sea la producción o comercialización de frutas y hortalizas, éstas dispondrán de una sección o grupo de productores integrada exclusivamente por los miembros que tengan la condición de Organización de Productores en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2200/96. Todas las decisiones que afecten al programa operativo parcial serán tomadas por la mencionada sección o grupo de productores y, posteriormente, presentadas para ratificación o rechazo, pero no modificación, por la Asamblea General, u órgano equivalente en función de su personalidad jurídica, de la Asociación de Organizaciones de Productores.

d) Los Programas Operativos parciales no contengan inversiones en semillas, micelio o plantas certificadas o costes de gestión medioambiental de envases reciclables o reutilizables que no formen parte de una acción experimental.

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PROGRAMAS OPERATIVOS PARCIALES DE ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

Todas las Organizaciones de Productores, miembros de la Asociación, que tengan aprobado un Programa Operativo individual deberán participar en el Programa Operativo parcial.

Los Programas Operativos parciales tendrán una duración de entre 3 y 5 años.

Las Asociaciones de Organizaciones de Productores presentarán para su aprobación los proyectos de programas operativos parciales ante la autoridad competente.

Las Organizaciones de Productores deberán solicitar la modificación de sus Programas Operativos, o en su caso, la aprobación de sus Programas Operativos, con objeto de incluir en dichos programas operativos su participación en el programa operativo parcial.

La resolución de aprobación del programa operativo parcial estará supeditada a la aprobación de los programas operativos individuales de las Organizaciones de Productores participantes, o en su caso de la modificación de los programas operativos individuales, por lo que se requerirá que en dichos programas operativos individuales figuren los importes anuales

destinados al programa operativo parcial.

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FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS PARCIALES

1. La Asociación de Organizaciones de Productores, a más tardar el 15 de septiembre de cada año, comunicará a la autoridad competente el importe de la anualidad del Programa Operativo parcial a aplicar durante el año siguiente. Dicha comunicación contendrá:

a)Aportación en valor absoluto y en valor relativo de cada Organización de Productores participante,

b)Justificación del cálculo de los importes de dichas aportaciones. A este efecto, la Asociación de Organizaciones de Productores deberá remitir a la autoridad competente un certificado del secretario de la Asociación por el que se acredite que dichas aportaciones han sido aprobadas por la Asamblea General de la Asociación, así como el cálculo realizado.

2. Las aportaciones anuales de las Organizaciones de Productores a la financiación del Programa Operativo parcial deberán proceder de los Fondos Operativos aprobados a las Organizaciones de Productores para las anualidades correspondientes y serán gestionadas en una cuenta bancaria única y exclusiva a nombre de la Asociación. A estos efectos, en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores deberá figurar una medida denominada “Programa Operativo Parcial de la Asociación………….”.

3. La Asociación de Organizaciones de Productores ejecutará las acciones aprobadas en el marco del Programa Operativo parcial y será la titular de las inversiones que contenga el mismo así como de las responsabilidades que se deriven de dicha titularidad.

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MODIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS PARCIALES

Siguen el mismo esquema de las modificaciones de PO de las OPFH, con las logicas adaptaciones, provenientes de la consideración del Programa Operativo Parcial

Modificaciones para el año siguiente y modificaciones para el año en curso

Con caracter general, las del año en curso precisan comunicación previa, pero no aprobación, mientras que las modificaciones para el año siguiente se presentan antes del 15 de septiembre y es preceptiva su aprobación por la autoridad competente.

Las Asociaciones de Organizaciones de Productores deberán realizar una comunicación resumen de las modificaciones a más tardar el 31 de diciembre, ante la autoridad que aprobó el programa. La autoridad competente, emitirá antes del 31 de enero del año siguiente, una resolución que contenga la anualidad del programa operativo parcial resultante de las modificaciones que, en su caso, se aprueben.

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MEDIDAS DE COORDINACIÓN ENTRE

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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COORDINACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

1. Cuando el ámbito de las Organizaciones de Productores sea superior al de una Comunidad Autónoma, presentarán ante las autoridades competentes tantas copias del Programa Operativo como Comunidades Autónomas estén implicadas territorialmente en las acciones del mismo.2. En el plazo de 30 días a partir del 15 de septiembre, la autoridad competente en la aprobación podrá requerir de las Comunidades Autónomas implicadas en el PO, la información necesaria para proceder a la emisión de la resolución de aprobación

En particular, esta información podrá referirse a:a) En el caso de inversiones encuadradas en el Programa Operativo, los

correspondientes informes que acrediten que dichas inversiones no se han iniciadoantes del primero de enero siguiente a la presentación de dicho programa operativo.

b) Que dichas inversiones cumplen con las condiciones establecidas por el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural

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COORDINACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

3.Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas donde se realicen las inversiones proporcionarán la información solicitada en el plazo de 30 días naturales partir de la recepción de dicha solicitud.

4. A efectos de control de la doble financiación de las inversiones, la autoridad competente deberá comunicar la resolución de aprobación a las Comunidades Autónomas implicadas especificando, en su caso, la identificación de las parcelas mediante el sistema SIGPAC en las que se efectúen las mismas, bien sean comunes, bien se efectúen en explotaciones de socios individuales, e indicando además en este último caso el nombre, razón social, DNI y NIF de los beneficiarios individuales.

5. Las disposiciones anteriores también serán de aplicación a las modificaciones de los Programas Operativos y a los Progrmas Operativos Parciales

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AGRADECIMIENTOS

•Al FEGA

•A Todos los asistentes, por su atención