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Resumen “La Edad de la Descodificación” de Natalino Irti 1 Introducción Irti propone una situación de las fuentes del Derecho diferente a la tradicional supremacía constitucional y la abundancia de leyes especiales. Irti propone la TEORÍA DE LAS FUENTES, propia de la tradición civilista. Busca recuperar la relevancia del Código Civil, producida por un alejamiento de la ortodoxia, en que una norma –la Constitución–, reemplaza a otra norma –el Código Civil– en el centro del sistema. Así, ya no hay un sistema, sino un poli-sistema, configurándose de esta manera un fenómeno cualitativo, no meramente cuantitativo. No se trata solo de la cantidad de leyes fuera del Código Civil, sino el fenómeno en su contexto. I. La Edad de la Descodificación 1. El Mundo de la Seguridad Para Irti, este período se refiere al lapso de tiempo europeo desde la mitad del siglo XIX hasta los albores de la Primera Guerra Mundial En este período, los innumerables avances científicos y técnicos hacen que exista en ellos y en los individuos que los llevan a cabo una confianza casi religiosa. Desde esta perspectiva, el objetivo del Derecho no es elegirle fines a los individuos, ordenárselos ni imponerlos, sino, por l contrario, crear los instrumentos necesarios para que cada uno pueda conseguir los objetivos deseados. Así, el individuo que desee emprender alguna actividad(cualquiera sea su índole) puede contar con un marco de garantías legales, sabiendo según el Derecho, que es lo que puede esperar de los otros individuos y de los otros poderes públicos hacia su persona. Entonces, la función aseguradora del Derecho no va en un sentido de entregar ciertos bienes o fines determinados, sino establecer claramente las “Reglas del Juego”, que, por cierto, deben ser abstractas, generales y válidas para objetivos y circunstancias generales que no conocemos ni estamos en condiciones de conocer. 2. Las Reglas del Juego en el Código Civil Italiano de 1865 1 Natalino Irti es italiano, luego, todas las referencias legales que se hagan son italianas, pero el fenómeno de la Descodificación del Derecho debe entenderse como universal, llevándose a cabo con similares características tanto en Italia, España y Chile.

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Resumen “La Edad de la Descodificación” de Natalino Irti1

IntroducciónIrti propone una situación de las fuentes del Derecho diferente a la tradicional supremacía

constitucional y la abundancia de leyes especiales. Irti propone la TEORÍA DE LAS FUENTES, propia de la tradición civilista. Busca recuperar la relevancia del Código Civil, producida por un alejamiento de la ortodoxia, en que una norma –la Constitución–, reemplaza a otra norma –el Código Civil– en el centro del sistema. Así, ya no hay un sistema, sino un poli-sistema, configurándose de esta manera un fenómeno cualitativo, no meramente cuantitativo. No se trata solo de la cantidad de leyes fuera del Código Civil, sino el fenómeno en su contexto.

I. La Edad de la Descodificación1. El Mundo de la Seguridad

Para Irti, este período se refiere al lapso de tiempo europeo desde la mitad del siglo XIX hasta los albores de la Primera Guerra Mundial

En este período, los innumerables avances científicos y técnicos hacen que exista en ellos y en los individuos que los llevan a cabo una confianza casi religiosa.

Desde esta perspectiva, el objetivo del Derecho no es elegirle fines a los individuos, ordenárselos ni imponerlos, sino, por l contrario, crear los instrumentos necesarios para que cada uno pueda conseguir los objetivos deseados. Así, el individuo que desee emprender alguna actividad(cualquiera sea su índole) puede contar con un marco de garantías legales, sabiendo según el Derecho, que es lo que puede esperar de los otros individuos y de los otros poderes públicos hacia su persona.

Entonces, la función aseguradora del Derecho no va en un sentido de entregar ciertos bienes o fines determinados, sino establecer claramente las “Reglas del Juego”, que, por cierto, deben ser abstractas, generales y válidas para objetivos y circunstancias generales que no conocemos ni estamos en condiciones de conocer.

2. Las Reglas del Juego en el Código Civil Italiano de 1865Ese marco jurídico o reglas del juego en el que se desarrollan las actividades de estos

individuos es tanto más seguro cuanto más estable y rígido es. Esta exigencia de rigidez la encontramos en los mismos orígenes de las codificaciones del siglo XIX. Su intención es que con reglas claras a priori, cualquier individuo puede realizar cálculos precisos sobre los créditos o perjuicios que le significará el desarrollo de la actividad que planea desarrollar. Si esas reglas del juego fueran fácilmente modificables, cualquier actividad estaría destinada al fracaso.

Así, el mundo de los Códigos se identifica con el mundo de la seguridad, que se traduce en una ordenada secuencia de artículos, representantes todos de los valores liberales decimonónicos.

Según Irti, esa inmutabilidad, constituye la base del Código, por ejemplo, el derecho de propiedad, libertad contractual, sucesión por causa de muerte, etc., aspectos todos que no son mutables. En cambio la mutabilidad, los cambios necesitan de otro tipo de legislación.

3. La experiencia legislativa entre deux guerresProducto de la experiencia europea entre las dos guerras mundiales, aparece en el viejo

continente una nueva concepción del Estado. Ya no será más ese ente protector del respeto a las reglas del juego, sino que pasará a ser un actor más: El Estado Interventor. Interventor de la

1 Natalino Irti es italiano, luego, todas las referencias legales que se hagan son italianas, pero el fenómeno de la Descodificación del Derecho debe entenderse como universal, llevándose a cabo con similares características tanto en Italia, España y Chile.

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Economía, de las libertades individuales, etc. En otras palabras, asume la responsabilidad del empresario.

Así, la sociedad ya no reconoce la escala de valores y de modelos propuestos por la burguesía liberal.

En el ejercicio de esa función interventora, la ley especial aparece como el instrumento idóneo para dar una respuesta rápida a las realidades apremiantes de comienzos del siglo XX. Así, las leyes especiales van formando un Derecho nuevo, cambiante y efímero, pero portador de exigencias y de criterios de regulación desconocidos para el viejo sistema.

Frente a la multiplicación de las leyes especiales, los Códigos Civiles dejan de ser el Derecho exclusivo y unitario de las relaciones civiles, sino un Derecho Común(disciplina de los supuestos de hecho más amplios y generales).

Se llega así, sin una adecuada conciencia del problema, al Código Civil de 1942.Si realizamos un balance de la experiencia legislativa italiana entra las dos guerras,

deberíamos primeramente señalar, que es éste un período de transición, en que el código conserva todavía una profunda y difundida sugestión, pasando a convertirse en derecho común, en el sentido de que es sede de aquellos principios generales que las leyes especiales pueden tan sólo modificar o completar

4. La Constitución Republicana y el proyecto de una nueva sociedadEn la nueva Constitución Italiana de 1949, se protege los derechos de los individuos pero

no de un modo individualista, propio de la ideología liberal, sino como miembro de grupos intermedios(agrupaciones voluntarias entre los individuos y el Estado).

Esta nueva Constitución no se limita a custodiar las reglas del juego, con lo que estamos en presencia de unas normas de finalidad, que le indican al Estado ciertos objetivos que debe perseguir o ciertos resultados que debe obtener del ejercicio del poder, tendientes ambos al bienestar común.

Ello implica que haya un traspaso del ente que toma las decisiones, desde los individuos hacia el legislador. Así, la esencia de la ley resulta radicalmente transformada, dejando de ser una regla-instrumento que ofrece a los particulares procedimientos y técnicas idóneas para que lleven a cabo sus decisiones libres, para llegar a ser una regla-finalista, que establece los bienes.

5. El Lenguaje de las leyesProducto de esta transmutación esencial de las leyes(de general y abstracta a particular y

concreta), existe, a su vez, un cambio accidental, en lo relativo al lenguaje legislativo, que se caracteriza ahora por la aparición de indicaciones de programas para el bien común y la utilidad social; y terminologías científicas, económicas e industriales, propias de los problemas de la Edad Contemporánea.

Lo anterior no tenía nada que ver con las tradiciones romanistas y el vocabulario riguroso de la doctrina. Lo anterior significó que la interpretación de la ley ya no podía hacerse en los términos de la ciencia jurídica clásica. Los tradicionales elementos de interpretación de la ley, “el significado propio de las palabras” y “la intención del legislador”, adquieren un nuevo sentido: el especializado.

6. Las Leyes y la elección de los fines¿De qué modo, con qué técnica y procedimiento, la ley persigue las finalidades

preelegidas?El Estado contemporáneo puede hacer por sí mismo lo que los particulares no están

haciendo o que están haciendo mal. A su vez, el Estado puede persuadir a los individuos a realizar o no ciertas actividades, utilizando recursos e instrumentos propios del Estado.

En ese sentido es posible distinguir

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1. Las leyes de mera concesión, que son leyes que conceden ventaja en consideración a actividades ya realizadas.

2. Las leyes-incentivo, que se caracterizan por:a) El Estado solicita a los individuos el cumplimiento de una actividad determinada,

específica;b) Al realizar la actividad exigida por el Estado, el individuo recibe beneficios de parte de

aquél; yc) La actividad no se realizaría sin la existencia de estos incentivos.Las leyes-incentivo se enmarcan en un ordenamiento jurídico que junto a la tradicional

función protectora-represiva, cumple una función promocional.

7. El Proceso de Consolidación y el nacimiento de los MicrosistemasDel anterior análisis se desprende que la ley contemporánea tiene algo de ley contractual,

en el sentido de que invade temas que antaño estaban reservados al ámbito de las decisiones entre particulares.

El problema entre el Derecho General y el Derecho Especial/Particular surge cuando un mismo tema está regulado por el Código Civil y por las Leyes Especiales.

La opinión mayoritaria y, hasta cierto punto, tradicional, considera a estas leyes como un desarrollo del Código Civil, una determinación de éste, en que el Código Civil conserva su naturaleza y función de Derecho General.

Sin embargo, las leyes especiales van sustrayendo de a poco materias enteras a la disciplina del Código Civil, constituyendo microsistemas de normas con lógicas propias y autónomas.

El proceso anterior no hace sino poner en duda la validez del Código Civil como Derecho General. Sea hace necesario, entonces, romper la fascinación del Código y reconocer que las leyes especiales constituyen hoy en día el Derecho General de una materia completa.

Por ello el Código Civil se nos presenta como agredido de las leyes especiales.

8. Los Estatutos de GrupoEl período Post-Segunda Guerra Mundial, será recordado como la edad de la

descodificación, caracterizado por una permanente conquista territorios por parte de las leyes especiales, en desmedro del Código Civil.

¿Corresponderá a nuestra generación despedirse del Código Civil?Lo cierto es que el Código Civil funciona hoy como Derecho Residual(disciplina de casos

no regulados por normas particulares). Así, la función del Derecho Civil sufre una inverción.Mientras, las leyes especiales se configuran como verdaderos estatutos de grupo, desde

el momento que un grupo de individuos consigue sus finalidades en forma de ley, y esa ley se convierte en regla de un grupo específico y deja de ser regla del ciudadano neutro y si diferencias.

9. El Policentrismo y la Función Residual del Código CivilEl Código Civil ha perdido su calidad de centro del sistema de fuentes. Deja de ser sede

de las garantías del individuo, concentradas ahora en la Constitución. Deja de ser sede de los principios generales, concentrados ahora en las leyes especiales.

Lo anterior termina por configurar un sistema policéntrico, que no reconoce primacías históricas o prioridades lógicas y que se origina en disciplinas de sector y estatutos de grupos.

El problema del Código Civil no es otro que el del poder. La crisis de la centralidad del Código Civil no es sino un reflejo de la crisis del Estado Moderno, producido por la dialéctica entre los Estados y los grupos sociales. Irti presiente que el fenómeno está destinado a multiplicarse y que las leyes externas o especiales terminarán por expropiar al Código Civil de otras materias e instituciones.

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II Las Leyes Especiales Entre Teoría e Historia1. Atributo de la especialidad. Carácter relativo

El atributo de la especialidad deriva de un juicio de comparación entre dos normas. Ninguna norma puede considerarse especial de manera aislada.

Este juicio de comparación implica la comprobación del contenido de una y otra norma, es decir, de una actividad interpretativa. La atribución del calificativo de especial es o mismo que la interpretación de la norma especial: ambas fases son lógicamente inseparables.

Están las normas generales y las especiales, ambos calificativos se adquieren a través de la relación con otra norma, de forma que se adquieren de forma relativa y cambiante, pudiendo una norma pasar de general a especial o viceversa. Ej: A puede ser general respecto a B y también ser especial respecto a C y B puede ser general en relación a D.

Para ver si la atribución de calificación es verdadera o falsa hay que establecer en el caso concreto si se confiere en vista de determinadas consecuencias jurídicas o es una simple reflexión de la norma sobre sí misma. En el primer caso es incontrovertible, en el segundo puede ser discutida.

2. Generalidad y especialidadLa relación de género a especie se hace entre dos normas caracterizadas por un

elemento común. Criterio de determinación del elemento común: los datos de la norma general deben reencontrarse en la norma especial, y que ésta añada un dato ulterior a los datos comunes con la norma general.

Comprensión: conjunto de datos de cada norma. Extensión: conjunto de sujetos a los que la norma se refiere. A más comprensión, menor extensión y viceversa. Entonces, la norma general tiene menor comprensión y mayor extensión, y la norma especial al revés.

3. Normalidad y excepcionalidadEn el binomio normalidad y excepcionalidad de las normas, la calificación también viene

de un juicio de comparación. Ninguna norma, considerada en sí, es normal o excepcional. También en este binomio el juicio de comparación se hace entre normas con un elemento común, dado por el criterio de que los datos de la norma normal deben estar presentes también en la excepcional.

La diferencia entre la norma excepcional y la norma especial se da en que la excepcional no agrega efectos ulteriores como vimos anteriormente, sino que dispone de otros efectos, completamente distintos. El análisis de los efecto determina el tipo de norma: si añade efectos es especial, y es excepcional si da otro efecto.

4. Especialidad y excepcionalidadTodas las calificaciones se basan en un juicio de comparación: cambian los términos, cambia el resultado. Salen puras weas en este punto…

5. Secuencia de supuestos de hecho y secuencia de normasEl derecho describe un supuesto de hecho de mínima comprensión y de máxima

extensión: la uniformidad de la norma corresponde a la extrema simplicidad del supuesto de hecho. Los datos diferenciadores no son relevantes en el plano del supuesto de hecho y no determinan ni añadidos ni variaciones de los efectos.

En los últimos sesenta años se observa un tránsito de un sistema de supuestos de hecho simples a un sistema de supuestos diferenciados, es decir a un sistema en el que se multiplican las secuencias de la especialidad y de la excepcionalidad. Eso amenaza la estabilidad de las valoraciones legislativas y a la seguridad jurídica. El retorno a la estabilidad jurídica se puede obtener o con la reducción de las normas de supuesto de hecho diferenciado o con la asunción de los criterios de regulación en éstas adoptado por las normas generales y el derecho normal.

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6. Generalidad, especialidad, residualidadEl número de hecho regulados no indica de por sí ningún tipo de norma, aunque, en pura

lógica, la norma general se caracteriza por mínima comprensión y máxima extensión. Se puede decir tan sólo, en el terreno histórico o nomogenético, que la norma especial nace para regular una clase más restringida de casos.

Las normas especiales, promulgadas para ciertos casos o categorías de relaciones, ocupan siempre espacios de aplicación más amplios; los efectos, dispuestos por la norma especial, tienden a ensancharse a todo caso y a llegar a ser característicos de la entera secuencia. El proceso de expansión se da de lo bajo hacia lo alto, es decir, de normas especiales hasta ser norma general.

Antes de que la norma especial se convierta en general, la norma general es disciplina de los casos residuales, que son aquellos no provistos de datos diferenciadores y, por lo tanto, todavía escapan del nuevo criterio de regulación. Como resultado del proceso, la norma general asume el carácter de derecho residual; es decir, disciplina de los casos supervivientes, que todavía no caen bajo el régimen de las normas especiales.

Se distinguen 3 fases históricas: 1) Norma general es el derecho del mayor número de casos y norma especial regula los casos provistos de datos diferenciadores.

2) Se extienden los criterios de la norma especial a otras normas especiales y el número de destinatarios de ésta se agranda, la norma general se reduce a derecho residual o del menor número de casos.

3) Los criterios de regulación, introducidos por la norma especial, revisten también a la hipótesis más amplia y llegan a ser el contenido de una nueva norma general, y se reabre el ciclo.

7. Derogación y especialidadIgual que en la especialidad, en la derogación se da una relación entre normas, una forma

de ser de dos normas en sus relaciones recíprocas. La derogación se entiende como la relación de sustracción entre dos normas. Una norma deroga a otra, en cuanto le sustrae a un grupo o una clase de casos y por ello reduce su espacio de aplicación.

Existe la derogación por especificación y por excepción, ambas derogan de la misma forma.

La derogación puede tener una duración en el tiempo, un término. La derogación temporal se traduce en una suspensión de la eficacia de la norma derogada.

8.Temporalidad y especialidadEl atributo de temporalidad se refiere al período de eficacia de la norma, que viene

predeterminado ya en el momento de su promulgación; esta predeterminación puede ser explícita o implícita. Así, existen normas especiales temporales y no temporales.

Como se vio anteriormente, las normas especiales sufren un proceso de consolidación, al final del cual pasan a ser consolidadas y plasmadas en un texto de consolidación. Cuando la norma especial asciende a norma consolidada, la norma general se degrada a norma residual.

III Normas Especiales y Sistema Jurídico9. Producción y consumo de normas

En Italia crece la producción de normas, que encuentran su lugar en el exterior del Código civil. Se expande el Derecho del Estado con la producción de normas especiales, que sustraen al Código enteras clases de relaciones o recogen en textos orgánicos disciplinas fragmentadas y dispersas.

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Distinción entre normas descodificadoras y normas consolidadoras: las primeras se caracterizan por la sustracción de materias e instituciones del Código civil, las segundas por cerrar largos itinerarios históricos y a fijar orgánicamente criterios de regulación ajenos al Código civil.

El consumo de normas especiales es mayor que el de normas del Código civil, de ahí a que tengan un acelerado desgaste técnico y su ciclo de utilización se agote en breve tiempo. La producción de normas especiales alimente la necesidad de otras normas especiales en un círculo obsesivo e inagotable.

10. Movimiento e institucionalizaciónEl código civil ofrece una imagen de la sociedad en un momento dado de su historia. Al

lado y contra el Código se abre la dinámica de las normas especiales. Un código siempre deja sobrevivir filones de normas especiales anteriores; y, a su vez, contiene principios destinados a calar en normas especiales sucesivas.

Nace un movimiento contra la institución (representada por el Código civil), contra la uniformidad del género, creándose cuerpos de leyes externos al Código. Descodificación y consolidación son formas y grados del movimiento. Se da un “conflicto histórico” entre la estabilidad del Código y el movimiento de las normas especiales. En la tradición europea el Código civil es la carta del ciudadano indiferenciado, en que éste y las cosas están aislados en una neutralidad abstracta y metahistórica; en cambio, las normas especiales nacen bajo el signo de la diferencia, las personas y los bienes se dividen en grupos menores, en disciplinas peculiares. Entonces, hay una ruptura de la unidad y de la generalidad.

A través e la descodificación y consolidación se llega a 2 caminos: la fijación del movimiento de especialidad en textos orgánicos, que permiten sobrevivir al Código civil; o un nuevo Código civil. En la primera, el ciclo se abre con un código civil y se cierra con textos orgánicos, en la segunda el ciclo se abre con un código civil, alcanza el grado más alto de dinamicidad en la fase de consolidación y termina en un nuevo código.

11. Descodificación y textos refundidosEn la fase de consolidación y descodificación resulta útil la figura del texto refundido. El

movimiento de las normas especiales podría ordenarse en textos refundidos, diferenciados por materias o categorías de relaciones.

12. Nacimiento de los micro- sistemasLas normas especiales, si por un lado rompen la lógica de la generalidad y la

indiferenciación, por otro introducen nuevos criterios de regulación. Las normas especiales no son producto del arbitrio ni del capricho, sino de la emersión de nuevas lógicas.

Así nacen los microsistemas: conjuntos de normas especiales, que, promulgadas para particulares instituciones o clases de relaciones, se enlazan en principios comunes de regulación. La unidad del sistema jurídico esconde una pluralidad de micro- sistemas, y cada uno tiene su propia lógica y ritmo de desarrollo. La lógica del micro- sistema señala la dirección del movimiento, y domina el camino del Código hacia leyes consolidadoras o los textos refundidos.

13. Micro- sistemas y unidad del ordenamientoLas normas especiales parecen amenazar la unidad, ya que son lo nuevo y lo diferente,

infringen esquemas de la generalidad, e introducen criterios fluidos e inestables. Hasta 1914 el Código civil es garante de la unidad del ordenamiento; las relaciones

privadas reconocen su “constitución” en las normas del Código. Las normas especiales, se caracterizan como normas especificantes, que determinan, en particulares instituciones o campos de interés, principios ya acogidos en el Código civil. Los núcleos de normas especiales

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gravitan sobre el Código civil, que es derecho común y general; la especialidad indica una derogación efímera, que termina con el retorno al Código.

14. La ruptura de la unidad: la respuesta políticaLa explosión de las normas especiales se da en el período entre las dos guerras. No más

especialidad como “especificación” de los contenidos del Código, sino introducción de nuevos criterios de regulación. El Derecho privado se constituye poco a poco en una cadena de micro- sistemas especiales.

Se pierde la unidad del ordenamiento, naciendo la necesidad de reconstruir la unidad, de reconducir el mismo Código y las normas especiales en un marco superior. Soluciones: Se colocan las normas constitucionales en el vértice de la jerarquía de fuentes, o enunciar principios generales para la interpretación y aplicación de todas las normas del sistema.

En 1927 el Gran Consejo del Fascismo aprueba la “Carta del Trabajo” y opta por solucionar el problema con la segunda alternativa. La Carta tenía la función de colmar las lagunas del ordenamiento jurídico, y garantizar la unidad del sistema jurídico.

15. La ruptura de la unidad: la respuesta normativaEl año 1944 se derogan las disposiciones sobre el valor jurídico de la Carta del Trabajo y

en 1948 entra en vigor la Constitución republicana. El Código civil pasa a ser la legislación especial, que, para particulares instituciones o categoría de intereses, realiza los principios de la Constitución. Surge un nuevo concepto de especialidad: es la realización de los principios constitucionales. Sin embargo también hay especialidad cuando las normas regulan fenómenos desprovistos de cualquier disciplina jurídica.

La Constitución, por un lado acelera el ritmo productivo de normas especiales, y por otro garantiza la unidad del ordenamiento jurídico. La unidad se reconstruye mediante la jerarquía de las fuentes: las normas especiales realiza lo enunciado por la Constitución, es decir, sus normas dominan al Código civil y las normas especiales. Así los fenómenos de descodificación y consolidación, los micro- sistemas, etc, tienden a la Constitución, que es el centro del universo normativo.

16. Del mono- sistema al poli- sistemaEl Código civil pasa a ser uno de los sistemas, de que se compone el gran univeso del

Derecho privado. Otros núcleos de normas, sin nexo con el Código, se constituyen en sistema también. La Constitución pasa al vértice de la pirámide normativa, garantiza la unidad del poli- sistema, vincula a los núcleos de leyes, y expresa una lógica común y general.

La Constitución dicta los principios unificantes, pero no en una unidad estática, garantizada por un código cerrado e inmóvil, sino una unidad dinámica, abierta hacia el futuro.

IV. Cambios Legislativos e Interpretación1. Los Cambios Legislativos de las Normas Especiales

El sistema jurídico, fiel a la idea de coherencia interna, no tolera antinormas y, por ello, establece los criterios de solución:

a) Criterio Cronológico: Resuelve el problema mediante la anulación total o parcial de la norma anterior; y

b) Criterio de Especialidad: Resuelve el problema mediante la derogación de la norma general.

2. Sucesión de Norma General a Norma EspecialPuede ocurrir que en una determinada materia, una norma general sobrevenga después

de una norma especial. Claramente, la nueva norma general anula la norma general anterior.Pero, si la norma general posterior anula también las normas especiales posteriores,

pareciera ser que los criterios dados anteriormente entraran en conflicto.

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En ese caso tenemos el fenómeno de la abrogación de la norma especial, pero abrogación completamente autónoma respecto a la norma general anterior.3. Sucesión de Norma Excepcional a Norma Especial: Cuadro de los Cambios Legislativos

Existen 8 casos acerca de la preeminencia de una nueva norma en relación a otra anterior. Ver libro(página 68 y ss.).

4. Sede de las Normas EspecialesLas normas no son especiales por su sede, sino por su relación con otra norma. Pero

atendiendo su sede, las normas especiales se dividen en:a) Intra Código: Dentro del Código Civil; yb) Extra Código: Fuera del Código Civil.Desde la perspectiva histórica, las normas especiales intra Código representan el máximo

grado de consolidación legislativa.

4. Especialidad por Autodefinición y por ReenvíoPuede ser que la comparación de la que se determina si una norma es especial o no, sea

asumida(autodefinición) o conferida por otra norma(reenvío).El proceso de autodefinición se da cuando una norma, regulando una materia, se pone en

comparación con otra.El reenvío se da cuando una norma de carácter general ordena a otra que regule una

determinada materia.

5. Interpretación de la Norma Especial; El Criterio Literal. Los Tecno-LectosHay diferentes criterios de lectura de las normas especiales, que asumen relevancia y

orientaciones diferentes.El tradicional Criterio Literal establece que el significado propio de las palabras no es

otro que el significado técnico que se atribuye a las palabras en el léxico jurídico.Como se ha dicho, los nuevos métodos de legislación han contaminado el lenguaje

tradicional e introducido jergas del sector. El Código Civil ya no es el Código lingüístico del derecho privado. Ello porque el antiguo lenguaje jurídico no era propio para dar solución a problemas inéditos.

Al monolenguaje de los Códigos decimonónicos, producto de la supremacía de los grupos dominantes, le sigue un polilenguaje en que una palabra puede tener un significado en el Código Civil y otro diferente en los microsistemas.

Se produce el conflicto entre la unidad y la diversidad de significado y la solución queda confiada a la lectura sistemática de la Ley.

6. Las Lagunas del Ordenamiento Jurídico y las Normas EspecialesSe de en determinados ordenamientos jurídicos. No en un microsistema. La laguna de la

ley especial puede ser subsanada con la aplicación de una norma que tenga su sede en el Código Civil u otra ley especial. Si la búsqueda de esa norma supletoria es infructuosa, se habla de una laguna en sentido técnico.

8. El Recurso a los Principios Generales del ordenamiento Jurídico del Estado(Constitución)

Otra forma de solucionar el problema de las lagunas es recurrir a los principios generales del ordenamiento jurídico del Estado. En caso de conflicto, estos principios, sintetizados en la constitución, priman sobre cualquier otra norma por ser éstas el vértice de las jerarquías de las fuentes de la ley.

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V. Dinámica Normativa y Certeza del Derecho1. Movimiento de las normas especiales y la seguridad jurídica

Los Códigos Civiles han aparecido siempre en Europa como garantes de la seguridad jurídica.

Esa seguridad identificada con la uniformidad, estabilidad y organicidad de la regulación de normas del Código, no cambiantes y que hacen referencia a la figura abstracta y general del ciudadano. Así, la seguridad implica una cierta certeza de las reglas del juego lo que permite hacer cálculos a priori de las actividades a desarrollar en el futuro.

El movimiento de las normas especiales tiene por el contrario tres características completamente diferentes, a saber:

a) Dinámico: Por ser un movimiento abierto y continuo se traduce en un incesante consumo y producción de normas;

b) Diferenciado: La especialidad significa abandono del ciudadano abstracto y un paso hacia la relevancia de las posiciones de grupos y categorías económicas. De aquí deriva la fragmentación de las instituciones jurídicas y el particularismo de la regulación; y

c) Inorgánico: No obedece a una lógica unitaria y rigurosa.En estas condiciones, la seguridad y la estabilidad jurídicas ha sido introducida por la

Constitución. La seguridad constitucional implica una ilegalidad en todo precepto legal que vaya contra la Constitución.

2. Cometido y ResponsabilidadLa doctrina civilista también juega un papel importante en la construcción de la seguridad

jurídica. Cumpliendo la función de teoría general del Derecho, elabora y afina conceptos y categorías teóricas que serán aplicadas después en otras disciplinas jurídicas.

VI. Las Leyes Especiales. Del Monosistema al PolisistemaLas leyes promulgadas fuera de la estructura del Código Civil se dividen en dos

categorías:a) Leyes Especiales: Se aplican a materias particulares o determinados grupos de

casos ya contenidos en el Código Civil; yb) Leyes Excepcionales: Aquellas que marcan una ruptura con el Código Civil.

VII. La Propuesta de la Neo-ExégesisPrimeramente, debemos señalar que la Exégesis es la limitación de aplicar directamente

la ley con predomino de su tenor literal y mirando siempre la intención del legislador, reduciendo a su más mínima expresión el aporte de los jueces.

Hacia los años ’70, cobran mayor fuerza las leyes especiales. Será, pues, la Neo-Exégesis la que dará respuesta a las necesidades interpretativas de estas nuevas leyes especiales. Es, por tanto, un método de estudio de estas leyes especiales.

VIII. El Problema de las Instituciones del Derecho PrivadoLas instituciones del Derecho Privado cumplen una doble función:a) Ofrecer un repertorio de conceptos utilizables en el estudio del D° Privado(parte

general); yb) Ofrecer un tratamiento completo de las instituciones del Derecho Civil.Lo que habitualmente se cree es que el estudio del Derecho Civil y el estudio del Derecho

del Código Civil, equivalen a más o menos lo mismo. Sin embargo, con la aparición de las leyes especiales que regulan materias fuera del Código Civil, el Código Civil va tomando un carácter residual.

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Así, ya no existe la identificación entre Derecho Civil y Derecho del Código Civil. Luego, el Código Civil no es más que una parte del sistema que compone el Derecho Civil.

IX. Los añicos del mundoLa interpretación sistemática postula la unidad del Derecho. Pero el Código Civil es el

sistema del Derecho. La interpretación del Código se sirve entonces de un elemento sistemático. Las leyes especiales están, por el contrario, fuera del sistema. Sin embargo, las leyes especiales son aplicadas e interpretadas sobre la base de los principios del Código Civil, en circunstancias de que le corresponde una lectura exegética.

Es necesario hacer la diferencia entre ordenamiento y sistema: un ordenamiento es de gran importancia y no puede no existir ya que una norma no existe como tal si no pertenece a un ordenamiento. En cambio, el sistema es central y se refiere al contenido de las normas.

Se producen 3 combinaciones de ordenamiento y sistema, a saber:a) Ordenamiento Asistemático: Las normas pertenecen a un ordenamiento, pero no

existe relación entre ellas internamente;b) Ordenamiento Monosistemático: El conjunto de normas que pertenecen a un

ordenamiento se reúnen en la orgánica totalidad de un sistema; yc) Ordenamiento Polisistemático: Las normas se reúnen en varios núcleos orgánicos

dentro de los cuales encontramos el Código Civil.

X. Movimientos e Instituciones.Un texto refundido es un texto de ley que unifica y sustituye a una pluralidad de textos

que regulan una materia determinada.. Al principio se creía que esos textos se daban fuera del Código Civil, sin embargo, de a poco fue pasando lo contrario.

Los textos refundidos equivalen a lo general, a la ley de consolidación, por lo tanto esas normas que alcanzan un cierto desarrollo tienden a organizarse en cuerpos orgánicos.

Esta intrusión de los textos refundidos en el Derecho privado se debe a la no identificación del Derecho Civil con el Derecho del Código Civil, debido a la aparición de leyes especiales descodificantes

Con la aparición de la ley de consolidación, se hace necesario un nuevo sistema de interpretación.

XI. La Generación de JuristasDesde los años ’60 se descubre la Constitución como fuente suprema del ordenamiento y

como criterio interpretativo de todas las normas. Existe un equilibrio entre la conciencia civil, el rigor doctrinal e ideologías políticas.

Ese equilibrio se rompen en el año ’68 con el surgimiento de las ideologías. Se redescubre el individuo, a favor de lo “privado”, comenzándose a tocar temas que antes consideraba el Código Civil.

Actualmente hay un debilitamiento de la utilización del Derecho como herramienta del control social. Así, nuestra existencia no está organizada según la ideología, sino, según la tecnología.

XII. Técnica de Legislación Civil y Responsabilidad de la DoctrinaEl oficio del legislador no se aprende en ningún lado. Por ello, la técnica legislativa se

define en cada época por la complejidad de la situación histórica.Es así como puede cambiar hasta el lenguaje

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XIII. El Derecho como InvestigaciónSe produce la desgeneralización del Derecho. La ciencia que estudiaba en la antigüedad

el Derecho, ocupaba el método sistemático, propio de una unidad que se ha perdido.Actualmente, ha resurgido la exégesis, donde el método sistemático, cambia a un método

experimental que comprueba el contenido de las normas y asume la “carga” de probar que éstas se relacionen. Todo esto propio de un carácter polisistemático

Así, la investigación se da en un campo intersistemático, es decir, las relaciones entre sistemas.

XIV. Examen de Conciencia de un CivilistaCuando empiezan a aparecer estas leyes especiales después de la Primera Guerra

Mundial, la labor del jurista se debe caracterizar por ser exegéticaYa hacia 1942 aparece un nuevo Código Civil marcado por las tendencias fascistas de la

época.En 1948 entra en vigencia la Constitución Republicana, que ofrece una escala de valores,

colocándose en la cúspide de la pirámide del ordenamiento jurídico, proyecta la sociedad hacia el futuro y penetra el Derecho Privado, al reconocer la autonomía de los grupos intermedios.

Algunas normas se van haciendo programáticas, siendo más notoria la necesidad de la creación de leyes especiales.

Se llega así al año ’68 en que nada es privado, sino todo político. Las normas son utilizadas como instrumentos para fines ulteriores, que van más allá de su fin inmediato.

Lo anterior produjo la desconfianza en las instituciones públicas y el ocaso de las ideologías, que empujarán al individuo nuevamente desde lo político a lo privado.

La multiplicación de las leyes especiales produce la Edad de la Descodificación requiere una lectura diferente a la propia del método dogmático, el cual es restituido por la Exégesis y su método de interpretación de la ley.