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SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 9 DE MAYO DE 2014 -------------------------------- 1.- SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 2.- DESPACHO DE OFICIOS.- La Junta de Gobierno Local acordó aprobar la propuesta formulada por el Sr. Letrado Asesor Municipal, -en relación con el recurso interpuesto por D. Cirilo González de la Gala y otros P.O. 34/2012 del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de León, contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial por la que se reclamaban 32.182,59 € más intereses y costas, como consecuencia de los daños sufridos por D. Enrique González García, padre de los reclamantes, el 18 de octubre de 2010, cuando al sentarse en un banco en la C/ Los Robles, éste cedió cayendo hacia atrás, por lo que sufrió diversas lesiones y daños y, posteriormente, falleció-, de solucionar mediante transacción extrajudicial el referido recurso, y, en su consecuencia, aceptar los términos de la negociación a los que ha llegado la aseguradora municipal, también codemandada en el recurso, Allianz S.A., en el sentido de estimar parcialmente la referida solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por los herederos de D. Enrique en la cantidad total y por todos los conceptos de 22.527,81 €, siempre que el Ayuntamiento de León, sin perjuicio de la póliza suscrita (en la que se contempla una franquicia de 6.000 €), abone solamente el 70% de dicha franquicia, -que es la rebaja a la que se llega en el acuerdo a firmar por las partes interesadas-; es decir, 4.200 €, siendo por cuenta de la aseguradora Allianz, 18.327,81 €. El Ayuntamiento de León se compromete a abonar a los reclamantes, la indicada cantidad de 4.200 € en un plazo de dos meses a contar desde la fir ma de documento transaccional -a firmar por los reclamantes, el Ayuntamiento de León y su aseguradora Allianz S.A.-, facultando a D. Agustín Rajoy Feijóo para la firma del mismo. En su consecuencia, el presente acuerdo se condiciona a que las demás partes firmen asimismo el acuerdo transaccional en el que deberá contemplarse que tras el pago, los reclamantes desistirán del recurso formulado, sin costas para ninguna de las partes”. 3.- EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.- SE ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

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SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DEL DIA 9 DE MAYO DE 2014

-------------------------------- 1.- SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

2.- DESPACHO DE OFICIOS.- La Junta de Gobierno Local acordó aprobar la propuesta formulada por el Sr. Letrado Asesor Municipal, -en relación con el recurso interpuesto por D. Cirilo González de la Gala y otros P.O. 34/2012 del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de León, contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial por la que se reclamaban 32.182,59 € más intereses y costas, como consecuencia de los daños sufridos por D. Enrique González García, padre de los reclamantes, el 18 de octubre de 2010, cuando al sentarse en un banco en la C/ Los Robles, éste cedió cayendo hacia atrás, por lo que sufrió diversas lesiones y daños y, posteriormente, falleció-, de solucionar mediante transacción extrajudicial el referido recurso, y, en su consecuencia, aceptar los términos de la negociación a los que ha llegado la aseguradora municipal, también codemandada en el recurso, Allianz S.A., en el sentido de estimar parcialmente la referida solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por los herederos de D. Enrique en la cantidad total y por todos los conceptos de 22.527,81 €, siempre que el Ayuntamiento de León, sin perjuicio de la póliza suscrita (en la que se contempla una franquicia de 6.000 €), abone solamente el 70% de dicha franquicia, -que es la rebaja a la que se llega en el acuerdo a firmar por las partes interesadas-; es decir, 4.200 €, siendo por cuenta de la aseguradora Allianz, 18.327,81 €. El Ayuntamiento de León se compromete a abonar a los reclamantes, la indicada cantidad de 4.200 € en un plazo de dos meses a contar desde la firma de documento transaccional -a firmar por los reclamantes, el Ayuntamiento de León y su aseguradora Allianz S.A.-, facultando a D. Agustín Rajoy Feijóo para la firma del mismo. En su consecuencia, el presente acuerdo se condiciona a que las demás partes firmen asimismo el acuerdo transaccional en el que deberá contemplarse que tras el pago, los reclamantes desistirán del recurso formulado, sin costas para ninguna de las partes”. 3.- EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.-

SE ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

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- Autorizar el gasto y aprobar la disposición, a favor de la empresa DRÄGER SAFETY HISPANIA, S.A. con CIF A83140012, del suministro de las dos cámaras térmicas, al ser la oferta por éstos presentada la más ventajosa para el buen funcionamiento de este Servicio, por un importe total IVA incluido de QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (15.265,48 €). - APROBAR la autorización y disposición del gasto correspondiente a las facturas de consumo de gas en dependencias municipales, a la empresa GAS NATURAL SUR, SDG, S.A. con CIF A65067332, por importe total de 51.804,32 euros.

- APROBAR la autorización y disposición del gasto correspondiente a las facturas de suministro de gas de diferentes dependencias municipales, por la empresa GAS NATURAL SERVICIOS, SDG, S.A., CON CIF A08431090, por importe total de 126.647,68 euros.

- Autorizar, aun cuando esta fase debe realizarse siempre con carácter previo a la prestación del servicio, así como su fiscalización, un gasto por importe de 6.299,70 € (SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS), para hacer frente a las obligaciones derivadas de la contratación del seguro de accidentes para los integrantes del Servicio de Protección Civil, para el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2014 y el 2 de enero de 2015.

Disponer dicho gasto a favor de la entidad Fiatc Seguros con

- Autorizar y Disponer un gasto total de 13.612,50 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 02.92900.63900 del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2014, “Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios”, en favor de la Empresa “AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.U.”, con C.I.F. nº B-41632332, correspondiente a la contratación de los servicios de implantación de la aplicación FIRMADoc-BMP, que permite la posibilidad de gestionar electrónicamente el proceso de conformación y/o aprobación de facturas mediante la aplicación de procesos normalizados, la gestión documental y la firma electrónica, integrada en el sistema de gestión contable SicalWIN, de conformidad con la oferta realizada por dicha Empresa. Notificar dicha adquisición a la Empresa “AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.U.”, al objeto de que por ésta se proceda a ejecutar los trabajos y servicios que se contratan.” - Autorizar y Disponer un gasto total de 20.859,49 euros, IVA incluido, con

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cargo a la aplicación presupuestaria 2014.02.92004.21700 del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en favor de la Empresa AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.U., con C.l.F. nº B-41632332, correspondiente a la contratación de los servicios de mantenimiento de la aplicación informática relativa al sistema de gestión contable SicalWIN, que incluye igualmente los módulos re-lativos a la gestión de facturas mediante firma electrónica (FIRMADoc) y a la gestión de Subvenciones, durante el período comprendido entre los días 01-07-2014 y 30-06-2015, ambos incluidos, en las condiciones recogidas en la oferta presentada por dicha Empresa que obran en el expediente administrativo incoado al efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCSP, la presente contratación está sujeta a la constitución de garantía por parte del suministrador, en la cuantía del 5% del importe del contrato. Asimismo, y puesto que la Empresa AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.U. tiene concertados diversos contratos con el Ayuntamiento de León, se considera conveniente hacer uso de la previsión recogida en el artículo 98 del TRLCSP, de manera que por dicha Empresa se constituya una garantía global que responda de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que la misma celebre con el Ayuntamiento de León. A tal efecto, por la Sección de Contratación de este Ayuntamiento se adoptarán las medidas oportunas para hacer efectiva dicha garantía global. Notificar los anteriores acuerdos a la Empresa AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.U., así como a los Servicios Informáticos Municipales, a la Sección de Contratación y a la Intervención Municipal, a los efectos consiguientes.” - Autorizar y Disponer un gasto total de 9.727,73 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.02.92004.21700 del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en favor de la Empresa AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.U., con C.l.F. nº B-41632332, correspondiente a la contratación de los servicios de mantenimiento de la aplicación informática relativa a la gestión del Padrón de Habitantes y Web Services PMH durante el período comprendido entre los días 01-08-2014 y 31-07-2015, ambos incluidos, en las condiciones recogidas en la oferta presentada por dicha Empresa que obran en el expediente administrativo incoado al efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCSP, la presente contratación está sujeta a la constitución de garantía por parte del suministrador, en la cuantía del 5% del importe del contrato.

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Asimismo, y puesto que la Empresa AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.U. tiene concertados diversos contratos con el Ayuntamiento de León, se considera conveniente hacer uso de la previsión recogida en el artículo 98 del TRLCSP, de manera que por dicha Empresa se constituya una garantía global que responda de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los contratos que la misma celebre con el Ayuntamiento de León. A tal efecto, por la Sección de Contratación de este Ayuntamiento se adoptarán las medidas oportunas para hacer efectiva dicha garantía global. Notificar los anteriores acuerdos a la Empresa AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.U., así como a los Servicios Informáticos Municipales, a la Sección de Contratación y a la Intervención Municipal, a los efectos consiguientes.” 4.- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.- SE ADOPTA EL SIGUIENTE A C U E R D O:

PRIMERO Acordar la celebración y firma de un Convenio de colaboración , cuyo texto se incorpora como ANEXO, entre el Ayuntamiento de León y la Universidad de León para la realización en la Escuela y los Centros de Educación Infantil del Ayuntamiento de León de un Proyecto de investigación titulado “Evaluación de la motivación hacia el aprendizaje de los niños de primer ciclo de Educación Infantil” a cargo de Dña. Ana María de Caso Fuertes, profesora titular del departamento de Psicología, Sociología y Filosofía de la Facultad de Educación de la Universidad de León

SEGUNDO Autorizar a Dña. Nuria Lesmes Flórez, Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior para la firma del presente convenio así de cuanta documentación se derive del mismo.”

5.- AUTORIZACIÓN PRÁCTICAS 2014: ALUMNOS UNIVERSIDAD DE LEÓN.- SE ADOPTA EL SIGUIENTE A C U E R D O:

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En el marco del Convenio de Cooperación Educativa firmado entre el Ayuntamiento de León y la Universidad de León el 20 de febrero de 2013, aprobado mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 8 de marzo de 2013, se autoriza al alumnado de la Universidad de León que se relaciona a continuación para la realización de prácticas académicas extracurriculares en el Ayuntamiento de León, en las áreas que se indican:

NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO/A

ÁREA DE PRACTICAS TUTOR/A

D. RAUL GARCÍA DIEZ OFICINA-CONCEJALIA DE COMERCIO Y CONSUMO

D. JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

La realización de dicha actividad formativa estará sujeta a los términos y condiciones establecidas en el Convenio referenciado y a lo dispuesto en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en particular el alumnado en prácticas estará obligado a :

- Cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas

de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

- Guardar confidencialidad en relación con la información interna y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

- Desarrollar eficazmente la actividad en que consistan las prácticas y a seguir las orientaciones del tutor designado en el Ayuntamiento.”

6.- CONTRATACIÓN SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE LA RESIDENCIA DE MAYORES VIRGEN DEL CAMINO.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por la Concejala de Personal y Régimen Interior, en ausencia de la Concejala Delegada de Familia, Bienestar Social y Mayores, que cuenta con el informe sin reparos de la Intervención Municipal de fecha 28 de abril de 2014, con el contenido siguiente: “Vista la Providencia de inicio de la Concejala de Familia, Bienestar Social y Mayores, de fecha 8 de abril de 2.014 por el que se promueve la incoación del expediente para la contratación del suministro del material de limpieza y de lavandería necesario para acometer tales tareas en la Residencia de Mayores Virgen del Camino

ANTECEDENTES

1. Los presupuestos presentados por las empresas Los presupuestos presentados por las empresas en los que se contienen los precios unitarios

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ofertados para el suministro de productos de limpieza a la Residencia de Mayores Virgen del Camino del Ayuntamiento de León:

- LUFAG S.L. “POZO”, con CIF B-24649246. - PRODUCTOS REBECA, S.A., con CIF A-24025967. - QUIMILEÓN, HIGIENE INDUSTRIAL, S.L. CIF B-24384992

2. El Informe de fecha 28 de abril de 2014 emitido sin reparos por la

Intervención General del Ayuntamiento de León.

LEGISLACIÓN APLICABLE

1. Los art.138.3 y 111 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público establecen que se consideran contratos menores los de cuantía

inferior a 18.000 €, cuya tramitación sólo requerirá la aprobación del gasto y

la incorporación de la factura, pudiendo adjudicarse directamente a cualquier

empresario con capacidad de obrar y con habilitación profesional necesaria.

2. La competencia originaria del Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la

Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, de 14 de noviembre y la

delegación en la Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2011.

Se procede a la adopción del siguiente A C U E R D O:

Primero Contratar con HIGIENE INDUSTRIAL, S.L., “QUIMILEÓN”, con CIF B-24384992, el suministro de productos de limpieza y de lavandería de la Residencia de Mayores Virgen del Camino, durante los meses de mayo a diciembre de 2.014.

Segundo El precio unitario a abonar por el Ayuntamiento por cada uno de los

productos a suministrar será el reseñado en el ANEXO I, con un importe máximo de 13.000,00 €. En consecuencia se autoriza y dispone un gasto a favor de HIGIENE INDUSTRIAL, S.L. “QUIMILEÓN”, con CIF B-24384992, por dicho importe.

Tercero La ejecución del contrato deberá realizarse en los términos

siguientes:

Prestaciones que se contratan:

o Suministro de los productos de limpieza relacionados en el ANEXO a la Residencia de Mayores Virgen del Camino.

o El suministro comprenderá el trasporte de los productos hasta el centro asistencial, ubicado en la Avenida de San Mamés, nº 8.

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o Las peticiones de suministros podrán cursarse, a elección del centro, por escrito, por vía telefónica, fax u otros medios informáticos.

o Las marcas ofertadas por el contratista, según el ANEXO I, deberán mantenerse durante la vigencia del contrato, salvo situaciones excepcionales debidamente acreditadas y aceptadas.

Horario y periodicidad del suministro. o El adjudicatario se compromete a situar en el plazo máximo de

48 horas los artículos que diariamente le sean solicitados en las Dependencias del Centro correspondiente, acompañados del albarán de entrega.

o En caso de que el adjudicatario no entregase los productos en el punto y horario establecidos, el Ayuntamiento se reserva el derecho de adquirir en el mercado los productos requeridos, haciéndose cargo el contratista de la factura correspondiente y cargando al Centro, como máximo, el precio ofertado.

Facturación: o Los periodos de facturación serán mensuales, y

comprenderán las unidades de productos efectivamente suministrados en el mes objeto de la factura.

Lugar:

Los productos de limpieza solicitados serán entregados en la Residencia de Mayores Virgen del Camino, ubicado en la Avenida de San Mamés, nº 8.

Plazo: El contrato tendrá duración desde mayo a diciembre de 2.014.

En todo lo no establecido en el presente acuerdo, la ejecución de este contrato

se regulará por lo establecido en la LCSP para los contratos de suministros y en el pliego tipo para este tipo de contratos del Ayuntamiento de León, que consta publicado en la página WEB municipal en el apartado denominado “perfil del contratante”.

El presente acuerdo sustituye a la formalización del contrato, que no es necesaria en función de lo establecido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.” 7.- EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.- Se acordó aprobar los informes propuestas emitidos por la Técnico de la Unidad de Responsabilidad Patrimonial, que cuentan con el visto bueno del Concejal

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Delegado de Hacienda y Régimen Interior, con los contenidos siguientes:

7.1.- Visto el escrito presentado por D. PEDRO PÉREZ FERNÁNDEZ, y domicilio en C/Paraíso, 3, 1º A, Trobajo del Camino, León, en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes, la Técnico que suscribe, tiene el honor de emitir el siguiente informe:

1º.-Que según datos manifestados por el interesado, caminando el

interesado el día 20/01/13 por la acera de la C/Dámaso Merino a la altura de núm. 4, sufrió una caída a causa del mal estado de la misma, debiendo acudir a Urgencias del Hospital de León, donde se le diagnosticó fractura del quinto dedo de la mano derecha.

2º.-Que mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este Excmo. Ayuntamiento en fecha 25/02/13, por el dicente se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal derivada de los hechos antes descritos solicitando la indemnización de los daños y perjuicios irrogados, adjuntando a tales efectos copia del informe médico de Urgencias del Hospital de León de fecha de 20/01/13 y fotografías del lugar de la caída

3º.- Que en instrucción del procedimiento al objeto de la comprobación y constatación de los hechos alegados por la solicitante, como fundamentación del derecho esgrimido por la misma, por esta Unidad Administrativa de Responsabilidad Patrimonial y en aplicación de lo preceptuado en el art. 10 del R. D. 429/93, de 26 de marzo, se solicita informes de Policía Local de y de Ingeniería de vías y Obras.

4º.- Que con fecha 12/03/13 se emite informe por Policía Local-Jefatura, en el que se hace constar que “Revisados los datos de este Cuerpo no existe constancia ni antecedente alguno respecto de intervención de esta Policía Local en la fecha señalada.”

5º.- Que con fecha 25/04/13 se emite informe por el Sr. Ingeniero Municipal de Vías y Obras, en el que se hace constar que “Realizada visita de inspección al emplazamiento de referencia se observa que a día de hoy está reparado, no pudiendo comprobar si los desniveles, aunque aparentemente parece que no los supera en las fotos adjuntas, eran mayores de los dos centímetros.”

6º.- Que siguiendo con la instrucción del procedimiento, no habiendo sido propuesta prueba a practicar ni considerando procedente solicitar nuevo informe a tener en cuenta en la resolución definitiva del expediente, por esta unidad administrativa de responsabilidad patrimonial y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en

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conocimiento de la parte interesada la apertura del trámite de audiencia al objeto de que, en el plazo de diez días contado/s a partir del siguiente al recibo de dicha comunicación se pudieran formular las alegaciones y/o presentar los documentos y justificaciones que se estimaren pertinentes, poniéndose asimismo el expediente a la vista a con relación detallada de los documentos obrantes en el mismo.

7º.- Que en el referido período de audiencia se presenta por el interesado escrito de alegaciones con fecha 09/10/13 reafirmándose en los hechos y añadiendo que, no habiendo dado frutos la rehabilitación llevada a cabo durante un mes, pues el dedo no ha recuperado movilidad, se encuentra pendiente de intervención quirúrgica, aportando copia de informes médicos al respecto.

8º.- Que habiendo sido requerido el interesado a los efectos de evaluar económicamente los daños sufridos, se presenta por éste escrito con fecha 13/03/14, sometiéndose a criterio del Ayuntamiento y aportando nuevamente, a tales efectos, copia de los informes médicos.

9º.- Que en cumplimiento del mandato normativo del art. 4.1 letra i) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, Reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, instruido el expediente en los términos expuestos, se remite copia del mismo al citado organismo, con informe técnico de fecha 25/03/13 con propuesta de resolución desestimatoria de la pretensión aducida por la parte interesada al entender, en el caso que nos ocupa, que a pesar de poder considerar probado el hecho objetivo de la irregularidad del pavimento en el lugar reseñado por el interesado como lugar de los hechos, no podemos considerar suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho que se imputa a esta administración y el daño irrogado, pues independientemente de la inexistencia en el expediente de informe oficial o atestado corroborando in situ los hechos, lo cierto es que D. Pedro ha manifestado que se cayó en el acera de la C/Dámaso Merino, a la altura de su número 4, siendo en realidad dicha calle peatonal, que se observa, de las fotografías aportadas por aquél, como una calle ancha, lo que le hubiera permitido salvar el desperfecto en cuestión a un mínimo de diligencia que hubiera observado en su deambulación, y más si cabe si se tiene en cuenta que en ningún momento se ha alegado por aquél la concurrencia de elementos que dificultasen su visibilidad, como circunstancias meteorológicas adversas, problemas de visión, obstáculos en la vía pública, etc., y ello con independencia, y a mayores, de la escasa entidad de la irregularidad en cuestión, pues no obstante el Sr. Ingeniero Municipal señala en su informe de fecha 25/04/13 que aparentemente, y a la vista de las fotografías aportadas, los desniveles en el lugar de los hechos no superaban los dos centímetros. de todo lo cual se desprende que no puede decirse que esta Administración haya incumplido el estándar medio de seguridad exigible a la prestación del servicio público de pavimentación y mantenimiento de las vías públicas.

En consecuencia, no pudiendo entenderse suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, y siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial

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al ser un elemento configurador de la misma, es por lo que se considera procedente la desestimación de la pretensión aducida por la parte interesada.

10º.- Que con fecha 29/04/14 se recibe dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León solicitado según lo expuesto, y en cuya virtud, analizados los hechos y los fundamentos de derecho que en el mismo se contienen, podemos comprobar que dicho Organismo comparte el criterio desestimatorio de la propuesta de resolución sometida a los efectos al entender, de un lado, que no existe prueba fehaciente de que la lesión se produjera en el lugar señalado en el escrito de reclamación ni de que ello ocurriera como consecuencia del defectuoso estado de la acera, y de otro y a mayor abonamiento, que la escasa relevancia del desperfecto que se considera elemento causante del accidente, su visibilidad y la amplitud de la acera que hubiera posible eludir aquél y evitar el tropiezo, son circunstancias que permiten situar la causa de la caída en la esfera de la imputabilidad de la víctima, rompiendo el nexo causal entre el daño alegado y el funcionamiento del servicio público, por lo que visto cuanto antecede y.

CONSIDERANDO lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el R. D. 429/1993, de 26 de marzo, de desarrollo de los mismos., la Técnico que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

“DESESTIMAR la pretensión aducida por PEDRO PÉREZ FERNÁNDEZ, con domicilio en C/Paraíso, 3, 1º A, Trobajo del Camino, León, en orden a la declaración de responsabilidad patrimonial de esta Administración Municipal y subsiguiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la misma al caer el día 20/01/13 en la vía pública, dentro del Término Municipal de León, concretamente en la C/Dámaso Merino a la altura de núm. 4, al pisar unas baldosas en mal estado, y ello al no poder entenderse suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial al ser un elemento configurador de la misma.

Ello se fundamenta, de un lado, en que no existe prueba fehaciente de que la lesión se produjera en el lugar señalado en el escrito de reclamación ni de que ello ocurriera como consecuencia del defectuoso estado de la acera, y de otro y a mayor abonamiento, en la escasa relevancia del desperfecto que se considera elemento causante del accidente (desniveles aparentemente no superiores a los 2 centímetros según informe del Sr. Ingeniero Municipal de Vías y Obras de 25/03/13) de lo cual se desprende que no puede decirse que esta Administración haya incumplido el estándar medio de seguridad exigible a la prestación del servicio público de pavimentación y mantenimiento de las vías públicas, a lo que debe añadirse la visibilidad del mismo y la amplitud de la acera, lo que hubiera hecho posible eludir aquél y evitar el tropiezo, circunstancias que permiten situar la causa de la caída en la esfera de la imputabilidad de la víctima, rompiendo el nexo causal entre el daño alegado y el funcionamiento del servicio público.

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7.2.- Visto el escrito presentado por D. MARTA GUIJO TORAL, en

representación de D. DIONISIO PISONERO RUANO, con domicilio a efectos de notificaciones en Pza. de la Inmaculada, 3, 4º dcha, León, en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes, la Técnico que suscribe, tiene el honor de emitir el siguiente informe:

1º.-Que según datos obrantes en el expediente, D. Jesús Pisonero Alonso, circulaba sobre las 12 horas del día 08/02/13, por la Avda. Fernández Ladreda de la Ciudad de León, cuando a la altura de su núm. 67 un contenedor de basura que se encontraba en la acera sin sujeción salió desplazado hacia la calzada por efecto del viento, no pudiendo esquivarlo su conductor y colisionando contra el vehículo VOLKSWAGEN GOLF, propiedad de D. Dionisio Pisonero Ruano, a consecuencia de lo cual sufrió daños en el lateral derecho.

2º.-Que mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este Excmo. Ayuntamiento en fecha 16/06/13, por la dicente se incoa procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal derivada de los hechos antes descritos solicitando la indemnización de los daños y perjuicios irrogados, valorados económicamente en 253,22 €, aportando a tales efectos la siguiente documentación:

a) Parte de daños levantado por la Policía Local el día 08/02/13, a las 12,00 horas, señalando en su apartado “Informe de la Policía Local” que “El agente que interviene observa daños en el lateral derecho del vehículo (rasponazo en puerta lateral derecha trasera y en marco de esa puerta) provocado por el desplazamiento del contenedor debido al fuerte viento reinante en el día que sucede el hecho), y en el apartado “Identificación Titular” que se trata de un contender de basura orgánica con ruedas, de plástico y de color verde, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de León.

b) Informe de valoración de daños de Mapfre Familiar, de fecha 14/02/13, por importe de 253,22 €.

c) Documentos de identidad de D. Dionisio Pisonero Ruano y D. Jesús Pisonero Alonso.

d) Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación del vehículo.

3º.- Que en instrucción del procedimiento al objeto de la comprobación y constatación de los hechos alegados por la solicitante, como fundamentación del derecho esgrimido por la misma, por esta Unidad Administrativa de Responsabilidad Patrimonial y en aplicación de lo preceptuado en el art. 10 del R. D. 429/93, de 26 de marzo, se solicita informe del Servicio Municipal de Limpieza.

4º.- Que con fecha 27/06/13 se emite informe por el Jefe del Servicio Municipal de Limpieza en el que se hace constar “Que este Servicio Municipal de

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Limpieza y Recogida, después de revisar los partes correspondientes a esa fecha, no hemos encontrado ninguna referencia a dicho incidente, por lo que no tenemos constancia de su existencia.”

5º.- Que siguiendo con la instrucción del procedimiento, no habiendo sido propuesta prueba a practicar ni considerando procedente solicitar nuevo informe a tener en cuenta en la resolución definitiva del expediente, por esta unidad administrativa de responsabilidad patrimonial y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de la parte interesada la apertura del trámite de audiencia al objeto de que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al recibo de dicha comunicación se pudieran formular las alegaciones y/o presentar los documentos y justificaciones que se estimaren pertinentes, poniéndose asimismo al vista el expediente con relación detallada de los documentos obrantes en el mismo, no presentándose escrito de alegación alguno.

RESULTANDO que instruido el expediente en los términos expuestos y a la vista del mismo entendemos que, en el caso que nos ocupa, no podemos considerar suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho que se imputa a esta administración y el daño irrogado, pues pese a lo señalado en el informe contenido en el parte de daños levantado por la Policía Local con fecha 08/02/13, a las 12,00 horas, lo cierto es que no ha quedado acreditado, en virtud de los registros de las entidades públicas destinadas a medir este tipo de factores atmosféricos, que la racha eólica fuera de la suficiente entidad como para desplazar el contenedor en cuestión. Pero es que además, y a mayores, resulta que tampoco ha quedado acreditado de qué tipo de contendor de recogida de basura se trata de entre los distintos que pueden encontrarse en la vía pública a estos fines, pues en cuanto a estructura, dimensiones, peso, sistemas de anclaje y, en definitiva, posibilidad de desplazamiento, no es lo mismo un contenedor de los instalados de forma permanente en aquélla para recogida de material orgánico, de mayores dimensiones y con un sistema de frenado e incluso anclaje, que hace que salvo rachas de viento de importancia muy considerable sea muy difícil su desplazamiento y vuelco, que un contenedor de los cedidos en uso por el Ayuntamiento a comunidades de vecinos o residentes de inmuebles en general para la recogida de basura, de mucha menor resistencia ante el viento, dándose la circunstancia, respecto de los de este último tipo, que la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Recogida de Residuos de 31/10/08 establece la obligación de dichos usuarios de retirarlos de la vía pública una vez prestado el servicio de recogida para evitar que permanezcan vacíos en la misma, deber cuyo incumplimiento supondría la intervención decisiva de terceros en la generación del daño (téngase en cuenta que el parte de la Policía Local fue levantado a las 12,00 horas del día 08/02/13) y cuya vigilancia en orden a su cumplimiento superaría el estándar medio de funcionamiento del servicio.

En consecuencia, no pudiendo entenderse suficientemente probada la

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relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial al ser un elemento configurador de la misma, y no siendo preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, por cuanto la cuantía de la indemnización solicitada es inferior a 3.000,00 €,

CONSIDERANDO lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el R. D. 429/1993, de 26 de marzo, de desarrollo de los mismos., la Técnico que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

DESESTIMAR de la pretensión aducida por D. MARTA GUIJO TORAL, en representación de D. DIONISIO PISONERO RUANO, en orden a la declaración de responsabilidad patrimonial de esta Administración Municipal y subsiguiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en el vehículo VOLKSWAGEN GOLF, cuando circulando su conductor, D. Jesús Pisonero Alonso, sobre las 12 horas del día 08/02/13, por la Avda. Fernández Ladreda de la Ciudad de León, a la altura de su núm. 67, y como consecuencia del viento, un contenedor de basura que se encontraba en la acera sin sujeción salió desplazado hacia la calzada, y no pudiendo esquivarlo su conductor, colisionó contra el vehículo, y ello al no haber quedado suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, y siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial.

Ello se fundamenta en que no ha quedado acreditado, en virtud de los registros de las entidades públicas destinadas a medir este tipo de factores atmosféricos, que la racha eólica fuera de la suficiente entidad como para desplazar el contenedor de basura en cuestión, cuya tipología, por otra parte, tampoco ha quedado acreditada, pues no es lo mismo en cuanto a estructura, dimensiones, peso, sistemas de anclaje y, en definitiva, posibilidad de desplazamiento, un contenedor de los instalados de forma permanente en la vía pública para recogida de material orgánico, de mayores dimensiones y con un sistema de frenado e incluso anclaje, que hace que salvo rachas de viento de importancia muy considerable sea muy difícil su desplazamiento y vuelco, que un contenedor de los cedidos en uso por el Ayuntamiento a comunidades de vecinos o residentes de inmuebles en general para la recogida de basura, de mucha menor resistencia ante el viento, respecto de los cuales la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Recogida de Residuos de 31/10/08 establece la obligación de dichos usuarios de retirarlos de la vía pública una vez prestado el servicio de recogida para evitar que permanezcan vacíos en la misma (téngase en cuenta que el parte de la Policía Local fue levantado a las 12,00 horas del día 08/02/13) obligación de retirada cuya vigilancia en orden a su cumplimiento superaría el estándar medio de funcionamiento del servicio.

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7.3.- Visto el escrito presentado por D. MARTA GUIJO TORAL, en representación de “FORMASOFT Y SERVICIOS BECARES, SL”, con CIF: B-24.526.782, y de “MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REAEGUROS, SA” con CIF.A-28.141.935, y ambos con domicilio a efectos de notificaciones en C/Independencia, 2, 5º, León (despacho profesional del letrado D. Ignacio Martínez Mata) en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de aquella dependientes, la Técnico que suscribe, tiene el honor de emitir el siguiente informe:

1º.-Que según datos obrantes en el expediente, D. José Pedro Bécares

Fernández, administrador único de la mercantil “Formasoft Y Servicios Becares, SL”, circulaba con fecha 08/02/13, por la rotonda que une las calles Núñez de Balboa, José María Suárez González, La Granja y Vitigera de la Ciudad de León, cuando a la altura de ésta última y como consecuencia del viento, un contenedor de basura se desplazó violentamente colisionando contra el vehículo propiedad de la interesada, VOLKSWAGEN PASSAT, a consecuencia de lo cual sufrió daños en las puertas delantera y trasera del lado derecho.

2º.-Que mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de este Excmo. Ayuntamiento en fecha 31/07/13, por la dicente se incoa procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta administración municipal derivada de los hechos antes descritos solicitando la indemnización de los daños y perjuicios irrogados, valorados económicamente en 2.011,57 €, de los que 1.711,52 € corresponderían a “Mapfre Familiar” y 300 (franquicia) a “Formasoft y Servicios Becares, SL”, aportando a tales efectos la siguiente documentación:

a) Permiso de circulación del vehículo.

b) Parte de daños levantado por la Policía Local con fecha 08/02/13 a de las 10,30 horas, señalando en su apartado “Informe de la Policía Local” que “Por parte de esta patrulla se observa que efectivamente, el contenedor ha sido desplazado por el fuerte viento y que ha podido causar los daños que se señalan.”, y en el apartado “Identificación Titular” que se trata de un contendedor de basura propiedad del Excmo. Ayuntamiento de León.

c) Factura a nombre de “Formasoft Y Servicios Becares, SL”, de fecha 25/02/13.

d) Póliza de seguro de automóviles de Mapfre Familiar correspondiente al vehículo Volkswagen Passat.

e) Justificante de pago de 1.711,52 € (esto es, 2.011,52 €-300,00 € correspondientes a franquicia) por parte de “Formasoft y Servicios Becares, SL” a taller reparador.

f) Recibo de indemnización (finiquito) por Mapfre a favor de “Formasoft y Servicios Becares, SL” por importe de 1.711,52 €

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3º.- Que en instrucción del procedimiento al objeto de la comprobación y constatación de los hechos alegados por la solicitante, como fundamentación del derecho esgrimido por la misma, por esta Unidad Administrativa de Responsabilidad Patrimonial y en aplicación de lo preceptuado en el art. 10 del R. D. 429/93, de 26 de marzo, se solicita informe del Servicio Municipal de Limpieza.

4º.- Que con fecha 17/09/13 se emite informe por el Jefe del Servicio Municipal de Limpieza en el que se hace constar “Que este Servicio Municipal de Limpieza y Recogida, después de revisar los partes correspondientes a esa fecha, no hemos encontrado ninguna referencia a dicho incidente, por lo que no tenemos constancia de su existencia.”

5º.- Que siguiendo con la instrucción del procedimiento, no habiendo sido propuesta prueba a practicar ni considerando procedente solicitar nuevo informe a tener en cuenta en la resolución definitiva del expediente, por esta unidad administrativa de responsabilidad patrimonial y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de la parte interesada la apertura del trámite de audiencia al objeto de que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al recibo de dicha comunicación se pudieran formular las alegaciones y/o presentar los documentos y justificaciones que se estimaren pertinentes, poniéndose asimismo al vista el expediente con relación detallada de los documentos obrantes en el mismo, no presentándose escrito de alegación alguno.

RESULTANDO que instruido el expediente en los términos expuestos y a la vista del mismo entendemos que, en el caso que nos ocupa, no podemos considerar suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho que se imputa a esta administración y el daño irrogado, pues independientemente de lo señalado en el informe contenido en el parte de daños levantado por la Policía Local con fecha 08/02/13, a las 10,30 horas, lo cierto es que no ha quedado acreditado, en virtud de los registros de las entidades públicas destinadas a medir este tipo de factores atmosféricos, que la racha eólica fuera de la suficiente entidad como para desplazar el contenedor en cuestión. Pero es que además, y a mayores, resulta que tampoco ha quedado acreditado de qué tipo de contendor de recogida de basura se trata de entre los distintos que pueden encontrarse en la vía pública a estos fines, pues en cuanto a estructura, dimensiones, peso, sistemas de anclaje y, en definitiva, posibilidad de desplazamiento, no es lo mismo un contenedor de los instalados de forma permanente en aquélla para recogida de material orgánico, de mayores dimensiones y con un sistema de frenado e incluso anclaje, que hace que salvo rachas de viento de importancia muy considerable sea muy difícil su desplazamiento y vuelco, que un contenedor de los cedidos en uso por el Ayuntamiento a comunidades de vecinos o residentes de inmuebles en general para la recogida de basura, de mucha menor resistencia ante el viento, dándose la circunstancia, respecto de los de este último tipo, que la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Recogida de Residuos de 31/10/08 establece la obligación de dichos usuarios de retirarlos

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de la vía pública una vez prestado el servicio de recogida para evitar que permanezcan vacíos en la misma, deber cuyo incumplimiento supondría la intervención decisiva de terceros en la generación del daño (téngase en cuenta que el parte de daños de la Policía Local fue levantado a las 10,30 horas del día 08/02/13) y cuya vigilancia superaría el estándar medio de funcionamiento del servicio.

En consecuencia, no pudiendo entenderse suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial al ser un elemento configurador de la misma, y no siendo preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, por cuanto la cuantía de la indemnización solicitada es inferior a 3.000,00 €,

CONSIDERANDO lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el R. D. 429/1993, de 26 de marzo, de desarrollo de los mismos., la Técnico que suscribe propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

DESESTIMAR de la pretensión aducida por D. MARTA GUIJO TORAL, en representación de “FORMASOFT Y SERVICIOS BECARES, SL”, con CIF: B-24.526.782, y de “MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA” con CIF.A-28.141.935, y ambos con domicilio a efectos de notificaciones en C/Independencia, 2, 5º, León (despacho profesional del letrado D. Ignacio Martínez Mata) en orden a la declaración de responsabilidad patrimonial de esta Administración Municipal y subsiguiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en el vehículo VOLKSWAGEN PASSAT, matrícula 2225-DVK, cuando circulando su conductor, D. José Pedro Bécares Fernández, administrador único de la mercantil “Formasoft Y Servicios Becares, SL”, con fecha 08/02/13, por la rotonda que une las calles Núñez de Balboa, José María Suárez González, La Granja y Vitigera de la Ciudad de León, a la altura de ésta última y como consecuencia del viento, un contenedor de basura se desplazó violentamente colisionando contra el mismo, al no haber quedado suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, y siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial.

Ello se fundamenta en que no ha quedado acreditado, en virtud de los registros de las entidades públicas destinadas a medir este tipo de factores atmosféricos, que la racha eólica fuera de la suficiente entidad como para desplazar el contenedor de basura en cuestión, cuya tipología, por otra parte, tampoco ha quedado acreditada, pues no es lo mismo en cuanto a estructura, dimensiones, peso, sistemas de anclaje y, en definitiva, posibilidad de desplazamiento, un contenedor de los instalados de forma permanente en la vía pública para recogida de material orgánico, de mayores dimensiones y con un

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sistema de frenado e incluso anclaje, que hace que salvo rachas de viento de importancia muy considerable sea muy difícil su desplazamiento y vuelco, que un contenedor de los cedidos en uso por el Ayuntamiento a comunidades de vecinos o residentes de inmuebles en general para la recogida de basura, de mucha menor resistencia ante el viento, respecto de los cuales la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Recogida de Residuos de 31/10/08 establece la obligación de dichos usuarios de retirarlos de la vía pública una vez prestado el servicio de recogida para evitar que permanezcan vacíos en la misma (téngase en cuenta que el parte de la Policía Local fue levantado a las 10,30 horas del día 08/02/13) obligación de retirada cuya vigilancia en orden a su cumplimiento superaría el estándar medio de funcionamiento del servicio.

9.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE CASAS DE ACOGIDA DIRIGIDAS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SITAS EN EL MUNICIPIO DE LEÓN PARA EL AÑO 2014. SE ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Acta de la Comisión de Valoración establecida en el art. 7.2 de las Bases de la Convocatoria de Subvenciones para el Mantenimiento de Casas de Acogida, dirigidas a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sitas en el Municipio de León 2014 (se incorpora como Anexo I).

SEGUNDO: Conceder, en base al Acta de la Comisión de Valoración, las Subvenciones para el programa que se especifica y, con las cuantías económicas mencionadas a las siguientes Asociaciones/Entidades:

ASOCIACION LEONESA DE SIMONE DE BEAUVOIR CIF G-24061707 PROGRAMA: MANTENIMIENTO DE LA CASA DE ACOGIDA CUANTÍA SUBVENCIONADA: 4.100 € ASOCIACIÓN LEONESA DE CARIDAD. CIF G-24014342 PROGRAMA: MANTENIMIENTO DE LA CASA DE ACOGIDA CUANTÍA SUBVENCIONADA: 4.100 € FUNDACIÓN DE FAMILIAS MONOPARENTALES ISADORA DUNCAN CIF G-24496416 PROGRAMA: MANTENIMIENTO DE LA CASA DE ACOGIDA CUANTÍA SUBVENCIONADA: 4.100 €.

TERCERO: Disponer de un gasto de 12.300 € correspondiente a la partida presupuestaria 16.23210.48900.”

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10.- CONVENIO DE COLABORACIÓN Y CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE A FAVOR DEL CLUB DEPORTIVO ADEMAR LEÓN BALONMANO PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE LA TEMPORADA 2013-2014.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Deportes, que cuenta con el informe sin reparos de la Intervención Municipal de fecha 30 de abril de 2014, cuyo contenido es el siguiente:

1.-Aprobación del Convenio de colaboración entre la Concejalía de Deportes y el Club Ademar León con CIFG-24221202 por importe de 135.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 09.34100.489.00 “Subvenciones deportivas Individuales” del presupuesto del ejercicio del 2013 prorrogado para el ejercicio del 2014, para atender los gastos de la temporada deportiva 2013/2014, y todo ello según lo establecido en el Convenio Regulador antes dicho.

2.- En base a lo anterior, se solicita la correspondiente autorización y

disposición del gasto indicado por importe de 135.000,00 € a favor de la indicada entidad deportiva.”

3.- Facultar al Concejal Delegado de Deportes y en representación del

Excmo. Ayuntamiento de León, para la firma del presente convenio y de cuantos documentos sean necesarios.”

11.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LA DELEGACIÓN LEONESA DE BOLOS PARA REALIZACIÓN DE VARIOS CAMPEONATOS PROVINCIALES.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Deportes, con el contenido siguiente:

1.-Aprobación del Convenio de colaboración entre la Concejalía de

Deportes y la Delegación Leonesa de Bolos con CIF G24064495 por importe de 3.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 09.34100.489.20 “Otras transferencias deportivas” del presupuesto del ejercicio del 2013, prorrogado para el ejercicio del 2014 para atender los gastos ocasionados por los campeonatos programados de Deportes autóctonos y todo ello según lo establecido en el Convenio Regulador antes dicho.

2.- Facultar a D. Jose María López Benito, en calidad de Concejal Delegado de Deportes y en representación del Excmo. Ayuntamiento de León, para la firma del presente convenio con la Delegación Leonesa de Bolos.”

12.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LA DELEGACIÓN DE DEPORTES AUTÓCTONOS PARA REALIZACIÓN DE CAMPEONATOS

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PROVINCIALES.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Deportes, con el contenido siguiente:

1.-Aprobación del Convenio de colaboración entre la Concejalía de Deportes y la Delegación de Deportes Autóctonos con CIF V47086871 por importe de 3.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 09.34100.489.02 “Subvenciones deportivas” del presupuesto del ejercicio del 2013 prorrogado para el ejercicio del 2014 para atender los gastos ocasionados por los campeonatos programados de Deportes autóctonos y todo ello según lo establecido en el Convenio Regulador antes dicho.

2.- Facultar a D. Jose María López Benito, en calidad de Concejal Delegado de Deportes y en representación del Excmo. Ayuntamiento de León, para la firma del presente convenio con la Delegación de Deportes Autóctonos.”

13.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y EL COLECTIVO DE ARTISTAS “GALBANA” PARA LLEVAR A CABO LA EXPOSICIÓN SICALIPSIS.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Fiestas y Cultura Leonesa y Patrimonio, cuyo contenido es el siguiente:

“Teniendo en cuenta los preceptivos informes jurídico y técnico emitidos por la Técnico de Administración General y la Coordinadora de Exposiciones, respectivamente, propone a la Junta de Gobierno Local, atendiendo a las atribuciones que le son conferidas en virtud de Delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2011, la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobación de la actividad cultural, Exposición “SICALIPSIS” del Colectivo de Artistas “Galbana” del 5 al 27 de mayo en la Sala de Exposiciones del Antiguo Consistorio de San Marcelo.

Segundo.-Autorizar la cesión demanial de la instalación municipal, Sala de Exposiciones del Antiguo Consistorio de San Marcelo, del 5 al 27 de mayo de 2014 para las actividades objeto del convenio.

Tercero.- Autorizar la celebración del convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de León, y el Colectivo de Artistas “Galbana”, representado por Dña. Elena Varas García.

En el convenio de colaboración quedará reflejado que el objeto del mismo será la prestación del desarrollo de la exposición “SICALIPSIS”, sin más contraprestación, por parte del Ayuntamiento de León, que la CESIÓN DEMANIAL del espacio, la puesta a disposición del material técnico de que dispone el espacio así como el personal técnico cualificado para el correcto funcionamiento de los equipos para la consecución de la actividad objeto del convenio de colaboración.

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El Colectivo de Artistas “Galbana”, representado por Dña. Elena Varas García, vendrá obligado, en todo caso, a cumplir con todas las estipulaciones recogidas en el clausulado del Convenio, con estricta sujeción a la Ley de Espectáculos Públicos de Castilla y León (Ley 7/2006, de 2 de octubre) y demás normas concordantes de ámbito estatal, autonómico y local que resulte de aplicación; siendo, a tal efecto, responsable de la calidad técnica de la exposición, así como de las consecuencias que se deduzcan del incumplimiento de sus obligaciones y/o de los requisitos exigidos o las omisiones/errores del mismo.

Cuarto.- La entrada será libre y gratuita, debiendo respetarse el aforo de dicha instalación.

Quinto.- Facultar al Sr. Concejal de Delegado de Fiestas, Cultura Leonesa y Patrimonio, Don Juan Pablo García Valadés, según DELEGACIÓN conferida por Decreto de Alcaldía-Presidencia de 21 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en los Arts. 21.1.b) y 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la suscripción del citado Convenio de Colaboración y de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución.”

14.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEFINITIVA 11/1992, REFERENTE AL ABONO DE INTERESES DE DEMORA DEL PRECIO DE EXPROPIACION DE LA FINCA Nº 34 DEL POLÍGONO 58. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN ORDEN A LA EJECUCIÓN PARCIAL DE AVAL PRESTADO EN GARANTÍA DE LA URBANIZACIÓN.

SE ACORDÓ:

1º.- Iniciar el procedimiento para la ejecución parcial del aval de la Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, S.A., que por importe de 25.000.000 ptas. se depositó en este Ayuntamiento por parte de la Junta de Compensación del Polígono 58 el día 20 de noviembre de 1987, con el fin de que con cargo al mismo, pueda hacerse efectivo el pago de los intereses de demora del precio de la expropiación, establecidos en la cantidad de (29.615,80 €). 2º.- Otorgar a D. Carlos Torío Villar, Presidente de la Junta de Compensación del Polígono 58, así como a la entidad avalista, Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución S.A., en su condición de interesados en el procedimiento, el preceptivo trámite de audiencia y vista, a fin de que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al del recibo de la correspondiente notificación puedan alegar y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. 3º.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si por parte de la entidad avalista no se estima necesario efectuar alegaciones, se le requiere a fin de que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, proceda a efectuar el ingreso de la cantidad de

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29.615,80 €, correspondiente a los intereses de demora del precio de la expropiación, con cargo al aval antes referenciado, haciendo mención del concepto “ejecución de aval obras de urbanización del Polígono 58”, en la cuenta del Banco de Santander IBAN número ES48 0049 6739 1021 1616 9191.” 15.- CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS CON DESTINO AL SERVICIO DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN.- Vista la propuesta que formula la Adjuntía de Contratación, en relación con la contratación del “Suministro de materiales y herramientas con destino al Servicio de Limpieza y recogida de residuos urbanos del Excmo. Ayuntamiento de León”, con un importe total del contrato de 59.980,92 euros más IVA al 21%, lo que totaliza un importe de 72.576,91 euros con un plazo de ejecución de un año o hasta que se agote el crédito. Dicho contrato tiene la consideración de procedimiento negociado sin publicidad en función de su cuantía, siendo de aplicación los arts. 86, 170,173, y 177 del TRLCSP, y una vez cumplidos los trámites previos en el expediente de contratación, en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de fecha 22-06-2011, se acuerda: 1º.- Aprobar el expediente de contratación del suministro de referencia, utilizando el procedimiento negociado sin publicidad en función de su cuantía, así como los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cuadro de Características Particulares rectores de la presente contratación. Incorporar Certificación del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23-03-2012 en que se aprueban los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas para los contratos de suministros, junto con el informe jurídico correspondiente, de forma genérica en cumplimiento con lo establecido en el art. 115 del TRLCSP. 2º.- Aprobar el gasto que asciende a un total de 59.980,92 euros más IVA al 21%, lo que totaliza un importe de 72.576,91 euros incorporando el informe emitido sin reparos por la Intervención de Fondos en fecha 07-05-2014, fiscalizando el gasto y el expediente de contratación, así como el documento contable RC de fecha 05-05-2014 por importe de 72.576,91 euros con cargo a la Partida 2014/19.16200.21300 (maquinaria e instalaciones). 3º.- Continuar con la tramitación del expediente administrativo hasta su definitiva conclusión, remitiendo invitación a las empresas aptas para la realización del suministro objeto de contratación, según relación que consta incorporada en el expediente facilitada por el Servicio afectado.” 16.- APROBACIÓN DE MEMORIAS Y PROYECTOS REALIZADOS CON CARGO AL CONTRATO DE SERVICIOS, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE PARQUES Y JARDINES.- Vista la propuesta que formula la Adjuntía de Contratación del Servicio de Asuntos Generales, así como el informe técnico suscrito en fecha 26-03-2014, recibido en el Negociado de Contratación en

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fecha 27-03-2014, por el Sr. Técnico Municipal, D. Antonio Ugidos Álvarez, con el conforme del Sr. Concejal Delegado de Medio Ambiente, constando incorporada la fiscalización previa del gasto, en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en decreto de fecha 22-06-2011, se acuerda: Primero.- Aprobar las Memorias Valoradas y Proyectos de Ejecución de obras siguientes: 1.1.- Memoria valorada para la ejecución de las obras de “PAVIMENTO AMORTIGUADOR SAN CLAUDIO (LEÓN)”, redactado por el Sr. Ingeniero Agrónomo, responsable Municipal del Contrato, D. Antonio Ugidos Álvarez, en fecha Septiembre de 2013, constando en la misma la conformidad del contratista adjudicatario la entidad ACCIONA MEDIO AMBIENTE, con un presupuesto base de licitación de 5.771,40 €, más el IVA al tipo del 21% que asciende a 1.212,00 € , supone un total de presupuesto base de licitación de 6.983,40 €. 1.2.- Memoria valorada para la ejecución de las obras de “AJARDINAMIENTO CALLE ALAMEDA (LEÓN)”, redactado por el Sr. Ingeniero Agrónomo, responsable Municipal del Contrato, D. Antonio Ugidos Álvarez, en fecha Diciembre de 2013, constando en la misma la conformidad del contratista adjudicatario la entidad ACCIONA MEDIO AMBIENTE, con un presupuesto base de licitación de 4.676,81 €, más el IVA al tipo del 21% que asciende a 982,13 €, supone un total de presupuesto base de licitación de 5.658,94 €. 1.3.- Proyecto de ejecución de las obras de “REPOSICIÓN JUEGOS INFANTILES Y BIOSALUDABLES EN PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE LEÓN”, redactado por el Sr. Ingeniero Agrónomo, responsable Municipal del Contrato, D. Antonio Ugidos Álvarez, en fecha Octubre de 2013, constando en el mismo la conformidad del contratista adjudicatario la entidad ACCIONA MEDIO AMBIENTE, con un presupuesto base de licitación de 76.199,81 €, más el IVA al tipo del 21% que asciende a 16.001,96 €, lo que supone un total de presupuesto base de licitación de 92.201,77 €. 1.4.- Proyecto de ejecución de las obras de “REPARACIÓN DE LA FUENTE DE SANTO DOMINGO”, redactado por el Sr. Ingeniero Agrónomo, responsable Municipal del Contrato, D. Antonio Ugidos Álvarez, en fecha Noviembre de 2013, constando en el mismo la conformidad del contratista adjudicatario la entidad ACCIONA MEDIO AMBIENTE, con un presupuesto base de licitación de 76.043,74 €, más el IVA al tipo del 21% que asciende a 15.969,19 € , lo que supone un total de presupuesto base de licitación de 92.012,93 €. 1.5.- Proyecto de ejecución de las obras de “ACTUACIONES EN EL PASEO PAPALAGUINDA Y AVENIDA CONDESA SAGASTA (LEÓN)”, redactado por el Sr. Ingeniero Agrónomo, responsable Municipal del Contrato, D. Antonio Ugidos Álvarez, en fecha Noviembre de 2013, constando en el mismo la conformidad del contratista adjudicatario la entidad ACCIONA MEDIO AMBIENTE, con un presupuesto base de licitación de 259.764,50 €, más el IVA al tipo del 21% que

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asciende a 54.550,54 € , lo que supone un total de presupuesto base de licitación de 314.315,04 €. Segundo.- Aprobar el presupuesto de ejecución material de 439.272,94 €, al que se añaden el 6% de gastos generales y de beneficio industrial, el 1% de Control de Calidad, el 0,92 de la Seguridad y Salud, así como el IVA al 21%, y por otra parte se aplica la baja del contrato de “Mantenimiento, conservación y reparación de los espacios públicos municipales en el Término Municipal de León”, del 15,71%, resultado de lo cual asciende a 511.172,08 €, habiéndose emitido informe preceptivo de fiscalización del gasto por la Intervención de Fondos Municipal, constando la existencia de crédito presupuestario en el Presupuesto vigente para el ejercicio 2014, prorrogado del año 2013, adjuntándose documento contable RC, con el Nº Operación 220140006700 y por el importe de 511.172,08 €. Tercero.- De conformidad con lo señalado en el informe técnico de fecha 26-03-2014, por el Sr. Técnico Municipal, D. Antonio Ugidos Álvarez, Ingeniero T. Agrónomo y responsable del contrato, las actuaciones se han ejecutado en el ámbito del objeto contractual del contrato suscrito originariamente con la Unión Temporal de Empresas denominada abreviadamente VERDE LEON U.T.E., constituida por las entidades Acciona Infraestructuras, S.A., Medio Ambiente Dalmau, S.A. y Acciona Facility Services, S.A., y que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas 10-05-2013 y 11-07-2013 respectivamente, se cedió a la entidad “ACCIONA MEDIOAMBIENTE, S.A.” , con C.I.F. A 46609541, el contrato formalizado en fecha 30-04-2009, y modificado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31-07-2012, y documentada dicha modificación contractual en fecha 02-08-2012, en cumplimiento del Plan de Ajuste Municipal.”

17.- CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO, PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONDUCCIÓN Y CANALIZACIÓN DE UNA RED DE FIBRA ÓPTICA DE INTERCONEXIÓN ENTRE EL EDIFICIO CORPORATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO Y EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS (CPD) DE LA “FUNDACIÓN CENTRO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN” (FCSCL), UBICADO EN EL EDIFICIO CRAI-TIC DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, QUE TRANSCURRE POR EL MUNICIPIO DE LÉON, CON APROVECHAMIENTO DE LA RED POR EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.- Se acordó aprobar la propuesta formulada por el jefe de Servicios de Asuntos Económicos que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas Tecnologías, con el contenido siguiente: “1. Antecedentes

Por el Concejal responsable de los Servicios Informáticos del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo se ha solicitado de este Ayuntamiento la pertinente

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autorización para proceder a la ejecución de las obras de conducción y canalización de una red de fibra óptica de interconexión entre el Edificio Corporativo del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo y el Centro de Proceso de Datos (CPD) de la “Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León” (FCSCL), ubicado en el Edificio CRAI-TIC de la Universidad de León. Dado que dicha canalización transcurre en parte por el Municipio de León, es precisa la autorización del Ayuntamiento de León para llevar a efecto la misma. Por la Concejalía de Hacienda y Nuevas Tecnologías de este Ayuntamiento se ha negociado con el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo la correspondiente contraprestación a dicha autorización, que consiste en el derecho de uso de tres partes de hilos de los seis pares de hilos de la fibra óptica a canalizar por el Ayuntamiento de San Andrés, lo que permitirá al Ayuntamiento de León disponer de una vía de comunicación alternativa con el CRAI-TIC, que se añade a la que actualmente tenemos con dicho Edificio. La ventaja de disponer de una fibra óptica alternativa es su posible utilización en el caso de interrupción de la fibra óptica principal utilizada por el Ayuntamiento de León. 2. Fundamentos Jurídicos

El artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: “Las

Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en

cada caso prevea la disposición que lo regule (...)”. Con fundamento en dicho artículo, así como en lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos de este artículo, ejerciendo, en todo caso, competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad [apartado 2,d)]; así como en orden a la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones [apartado 2,ñ)]; se ha elaborado la propuesta de Convenio Específico de Colaboración en los términos que se contienen en el documento adjunto. El citado Convenio no supone gasto alguno para el Ayuntamiento de León.

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La fibra óptica se adquirirá por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. Asimismo, la conducción y canalización de dicha fibra óptica se realizará por el personal adscrito a la Brigada de Obras de dicho Ayuntamiento, bajo la supervisión de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de León y conforme al trazado y en las condiciones autorizadas por este Ayuntamiento. De conformidad con lo prevenido en el artículo 5º.1 de la vigente “Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local”, dicha canalización no devengarán tributo o precio público alguno a favor del Ayuntamiento de León. La contraprestación a dicha autorización consistirá, como ya se ha indicado, en la puesta a disposición del Ayuntamiento de León de la mitad (tres pares de hilos de los seis pares canalizados) de la fibra óptica canalizada, para su uso como estima más conveniente. Las restantes condiciones son las que se contemplan en el Convenio que se adjunta, del que tiene conocimiento el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, quien ha prestado su conformidad al mismo.

3. Propuesta que se formula

A la vista de todo lo expuesto, se propone por este Jefe de Servicio de Asuntos Económicos que por la Junta de Gobierno Local, como Órgano Municipal competente para ello, se adopten los siguientes acuerdos: “Primero.- Aprobar el “Convenio Específico de Colaboración entre el Ayuntamiento de León y el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, para la ejecución de obras de conducción y canalización de una red de fibra óptica de interconexión entre el Edificio Corporativo del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo y el Centro de Proceso de Datos (CPD) de la “Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León” (FCSCL), ubicado en el Edificio CRAI-TIC de la Universidad de León, que transcurre por el Municipio de León, con aprovechamiento de la red por el Ayuntamiento de León”, que se acompaña a la presente propuesta. Segundo.- Autorizar tan ampliamente como en Derecho sea necesario y se requiera, al Concejal-Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de León, D. Agustín Rajoy Feijóo, para la firma del citado Convenio de Colaboración. Tercero.- Notificar los anteriores acuerdos a las partes interesadas.”

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18.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y REPARACIONES NECESARIAS PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DEFECTOS CONSTRUCTIVOS APRECIADOS EN EL EDIFICIO Nº 22 DE LA AVDA. PAIS LEONES.- Se acordó aprobar en sus propios términos la propuesta emitida por la Técnico Adjunta al Jefe de Servicio de gestión de Obras y urbanismo que cuenta con el visto bueno de la Concejala Delegada de Urbanismo, con el contenido siguiente:

“Se dio cuenta del informe emitido por el Arquitecto Municipal de la Oficina de Proyectos D. Miguel Angel Martínez Puente, en relación con las deficiencias constructivas apreciadas en el edificio nº 22 de la Avda. País Leonés, cuyo edificio fue promovido por este Ayuntamiento y construido por la entidad U.F.C., S.A., en base a un convenio suscrito el día 21 de octubre de 2003, deficiencias que afectan tanto a las viviendas como a elementos comunes (plazas de aparcamiento, rampa de garaje y trasteros), que se encuentran notablemente deteriorados a causa de humedades, acordándose que por parte del Servicio Municipal de Obras se lleven a efecto las reparaciones necesarias para subsanar los daños apreciados, previa la adquisición de los materiales que resulten precisos para la realización de dichos trabajos.”

19.- EXPEDIENTES DE LICENCIAS DE OBRAS.- Se acordó aprobar en sus propios términos el dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 6 de mayo de 2014, cuyo contenido es el siguiente:

“A la vista de los informes emitidos en sentido favorable por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, SE ACUERDA:

- Conceder a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN –, licencia de obras para reparación de la cubierta de los talleres de automoción del I.E.S. “GINER DE LOS RÍOS, situado en la Avda. Real nº 35, cuyo expediente fue iniciado mediante solicitud del interesado presentado el 15 de abril de 2014. Las obras mencionadas deberán realizarse conforme al proyecto presentado y bajo la dirección de los técnicos que figuran en la solicitud. Se acuerda asimismo comunicar al interesado que una vez ejecutadas las obras, deberá presentar certificado final de las mismas al objeto de que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se realice la inspección correspondiente, con el fin de comprobar que las obras ejecutadas se ajustan a la licencia concedida. - Conceder a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN –, licencia de obras para reparación de cubierta en el IES Antonio García Bellido, situado en la calle Fraga Iribarne nº 39, cuyo expediente fue iniciado mediante solicitud del interesado presentado el 21 de abril

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de 2014. Las obras mencionadas deberán realizarse conforme al proyecto presentado y bajo la dirección de los técnicos que figuran en la solicitud. Se acuerda asimismo comunicar al interesado que una vez ejecutadas las obras, deberá presentar certificado final de las mismas al objeto de que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se realice la inspección correspondiente, con el fin de comprobar que las obras ejecutadas se ajustan a la licencia concedida. - Conceder a la C.P. NÚÑEZ DE GUZMAN, 7, licencia de obras para reforma de ascensor en la calle Núñez de Guzmán nº 7, cuyo expediente fue iniciado mediante solicitud del interesado presentado el 6 de marzo de 2014. Las obras mencionadas deberán realizarse conforme al proyecto presentado y bajo la dirección de los técnicos que figuran en la solicitud. Se acuerda asimismo comunicar al interesado que una vez ejecutadas las obras, deberá presentar certificado final de las mismas al objeto de que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se realice la inspección correspondiente, con el fin de comprobar que las obras ejecutadas se ajustan a la licencia concedida.” 20.- EXPEDIENTES DE LICENCIA DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL.- Se acordó aprobar en sus propios términos el dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 6 de mayo de 2014, cuyo contenido es el siguiente:

“A la vista de los informes emitidos en sentido favorable por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, SE ACUERDA:

- Conceder a MAS VISIÓN GRUPO ÓPTICO, S.A., licencia de obras para acondicionar local destinado a ÓPTICA, situado en la Avda. Ordoño II, 18. Las obras mencionadas deberán realizarse conforme al proyecto presentado y bajo la dirección de los técnicos que figuran en la solicitud, presentada el 16 de diciembre de 2013.