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“La Justicia Comunitaria es la Ley de nuestros abuelos, que no consiste en matar, más al contrario

nos enseña a corregirnos”.

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CONCEPCIÓN Y PRÁCTICA DE LA “JUSTICIA COMUNITARIA”

JESÚS DE MACHAQA, PROVINCIA INGAVI

CARRERA DE DERECHO

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO

El Alto - 2010

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Es propiedad de los autoresPrimera Edición, 100 ejemplares.Universidad Pública de El AltoCarrera de DerechoAsignatura: Filosofía del DerechoDocente: Lic. Lino Mamani QuispeParalelo: 5 “A” Quinto año, Turno tarde.Directiva del curso:David Quiroz MamaniMartín Ramos PomaJuan Carlos Apaza Canaviri

CONCEPCIÓN Y PRÁCTICA DE LA “JUSTICIA COMUNITARIA”JESÚS DE MACHAQA PROVINCIA INGAVI

D.L.: 4-1-2745-10

Revisión y Corrección: Los Autores Con la colaboración de Limber Calle Sánchez

El Alto – Bolivia2010

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………….. 9

A) DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………. 9

B) DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO DE TRABAJO……………………………………… 13

C) DESCRIPCIÓN DEL LUGAR…………………… 17D) ALGUNAS ANÉCDOTAS………………………… 20E) LA ESTRUCTURA DEL TRABAJO……………. 21

I. BREVE HISTORIA DE JESÚS DE MACHAQA. 23A) ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA……… 23B) CAUSAS DE LA SUBLEVACIÓN…………….. 28C) MASACRE DE JESÚS DE MACHAQA……… 32

II. JESÚS DE MACHAQA: MARKAAUTÓNOMA……………………………………….. 40A) AUTONOMÍA DE HECHO………………….. 40B) AUTONOMÍA DE DERECHO…………..….. 43

III. PRÁCTICA DE LAS COSTUMBRES ANCESTRALES……………………………………. 49A) ORGANIZACIÓN TERRITORIAL……………. 49B) AUTORIDADES ORIGINARIAS…………….. 50C) EL MATRIMONIO……………………………… 52D) APROVECHAMIENTO DE TIERRA………… 53E) LA RELIGIÓN Y LA FESTIVIDAD………….. 55

IV. CRITERIOS SOBRE LA JUSTICIA ORDINARIA……………………………………….. 59

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V. CONCEPCIONES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA…………………………………… 62

VI. EXPERIENCIAS JURÍDICAS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA……………………… 68A) FALTAS Y DELITOS…………………………. 68B) PROCEDIMIENTO JURÍDICO…………….. 69C) AUTORIDADES JURÍDICAS

ORIGINARIAS………………………………….. 71D) DE LAS SANCIONES…………………………. 73E) EJEMPLOS DE DELITOS Y SANCIONES… 75

VII. PRINCIPIOS Y VALORES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA……………………….. 80

VIII. EL PEDIDO DEL PUEBLO DE JESÚS DE MACHAQA CON RESPECTO A LA JUSTICIA.. 86

IX. CONCLUSIÓN……………………………………… 90

X. BIBLIOGRAFÍA……………………………………. 96

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INTRODUCCIÓN

A) DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN

Aquel día 15 de junio del 2004, los bolivianos quedamos atónitos ante la noticia de que en Ayo Ayo habían linchado al Alcalde de ese Municipio bajo el argumento de Justicia Comunitaria. Esa mañana el cuerpo de Benjamín Altami-rano yacía sin vida en plena plaza, calcinado y atado a un poste de luz, el único testigo fiel que presenció aquel he-cho criminal fue la estatua de Tupak Katari. Desde ese mo-mento, las prácticas de linchamientos por las turbas enar-decidas en contra de los supuestos ladrones y delincuentes bajo el argumento de “Justicia Comunitaria” son cada vez más frecuentes. Frente a este hecho escalofriante, muchos se han preguntado si esa era la Justicia Comunitaria. Desde el punto de vista filosófico, cabe también la pregunta si la Justicia Comunitaria consiste en la eliminación física del culpable.

Por tanto, desde la cátedra de la Filosofía del Derecho, es necesario poner en tela de juicio sobre qué es la Justicia Comunitaria en su esencia. Ya que, “…para predicar la filo-sofía jurídica no es preciso estar en presencia de la norma positiva escrita.”1 Por lo cual, la pregunta fundamental que condujo nuestra investigación fue la siguiente: ¿Cómo en-tienden y practican en los pueblos rurales –más concreta-

1 TRIGOSO, J. G. FILOSOFÍA DEL DERECHO, PREHISTORIA DEL

PENSAMIENTO JURÍDICO.Volumen I. s/e, s/a, La Paz-Bolivia. Pág. 65.

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mente en el Municipio Jesús de Machaca– la Justicia Co-munitaria en la resolución de los problemas jurídicos? Al mismo tiempo, formulamos otras interrogantes por una necesidad lógica: ¿Sobre qué principios y valores jurídicos descansan el discurso y la práctica jurídica de la Justicia Comunitaria? Y ¿Cuál es la diferencia con respecto a la Jus-ticia Ordinaria? Desde luego, nuestra finalidad de la inves-tigación, consistió en responder estas interrogantes a tra-vés de trabajo de campo.

Asimismo, consultando algunas investigaciones, podemos constatar que la concepción y la práctica de la Justicia Co-munitaria han sido tergiversadas de manera arbitraria por personas ajenas a las culturas comunitarias, confundiendo deliberadamente con el linchamiento a supuestos delin-cuentes o a delincuentes. Esta forma deliberada de enten-der y de practicar el crimen a nombre de la Justicia Comu-nitaria, es una injuria a los valores jurídicos y morales de las comunidades campesinas.

En algunos barrios periurbanos, se ha tenido la amarga experiencia sobre los linchamientos a supuestos delincuen-tes, quizá las víctimas hayan sido culpables o no, pues han sido ejecutados a nombre de la Justicia Comunitaria. El espíritu de la Justicia no es la venganza, donde la víctima tiene que saldar con violencia el daño causado, sino es hacer responsable al culpable de los daños y buscar la re-paración del daño a la víctima y al mismo tiempo corregir al infractor de la ley o de las buenas costumbres.

Con la investigación que presentamos en esta obra, de-mostramos con objetividad que aquélla no es la venganza enfurecida de una multitud en contra del infractor, sino tiene un amplio sentido humano de proteger y reinsertar a la sociedad tanto a la víctima y al victimador. Además nos

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ha permitido desenmascarar la falsa práctica de la Justicia Comunitaria que vienen ejerciendo multitudes enardecidas cometiendo delitos graves. Asimismo, se describen los principios y valores jurídicos de la Justicia Comunitaria le-jos de los actos criminales en detrimento del valor más preciado, como es la vida del ser humano.

En este sentido, “(…) el sistema jurídico indígena es una dinámica, que las comunidades transforman y combinan, integrando prácticas de influencia externa y adoptándolas de acuerdo a sus necesidades culturales, políticas y socia-les. Por tanto, se debe respetar el ejercicio de su sistema y garantizar la plena vigencia de sus derechos colectivos.”2 Es más, “Antes que el castigo del infractor, la justicia comu-nitaria o comunal busca la reparación del daño (…) reponer lo dañado o lo sustraído, permitirá restaurar el equilibrio.”3

En cuanto a la delimitación de campo de estudio, se ha trabajado en la Marka Jesús de Machaca, bajo la siguiente premisa: “Los romanos solían decir: ubi societas ibi jus y viceversa. Es decir, donde hay sociedad hay derecho y don-de hay derecho hay sociedad.”4 En cuanto al tema elegido, se circunscribió sobre cómo conciben y practican la Justicia Comunitaria en sus ayllus y comunidades. La interpreta-ción de la investigación se hizo bajo la perspectiva teórica de la Filosofía del Derecho. Entendida ésta, “(…) como aquella parte de la filosofía que estudia la experiencia jurí-dica, en su universalidad, como acto vital (…) en el sentido

2 PODER JUDICIAL, INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA. JUSTICIA

COMUNITARIA EN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE BOLIVIA. Edición: Instituto de la Judicatura de Bolivia, 2003. Pág. 130.3 Varios autores. MODOS ORIGINARIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE BOLIVIA. Fundación UNIR Bolivia, Impresiones Gráficas “VIRGO”. Bolivia, 2007.4 Op. Cit. FILOSOFÍA DEL DERECHO, PREHISTORIA DEL PENSAMIENTO

JURÍDICO Pág. 85.

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de que tiende a definir la razón de ser, el porqué de todos y cada uno de los mismos, dentro del marco de la vida es-piritual.”5

Pero, al mismo tiempo constatamos que la Justicia Comu-nitaria no es un sistema jurídico escrito, es decir, legislado por las autoridades competentes tal como se da en el De-recho positivo, más bien pertenece al campo del Derecho Consuetudinario, ya que “(…) es (…) aquel que no ha sido objeto de sanción legislativa, sino que se ha formado por la costumbre jurídica.”6, más concretamente: “El que surge y persiste por la obra de la costumbre (…)”7

Desde luego, es necesario aclarar de manera breve lo que entendemos en esta investigación sobre el concepto de Justicia: “(…) algo es justo cuando su existencia no interfiere con el orden al cual pertenece. En este sentido, la justicia es muy similar al orden o a la medida. El que cada cosa ocupe su lugar en el universo es justo. Cuando no ocurre así, cuando una cosa usurpa el lugar de otra, cuando no confina a ser lo que es, cuando hay alguna demasía o exceso, se produce una injusticia. Se cumple la justicia sólo cuando restaura el orden originario, cuando se corrige, y castiga la desmesura.”8 Y de manera más precisa, por Justicia entendemos como la: “Virtud que inclina a dar

5 W. CESARINI-SFORZA. FILOSOFÍA DEL DERECHO. Traducción de Marcelo

Cheret. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, 1961. Pág. 16.6 ADIP, A. CONFLICTO ENTRE LEY Y COSTUMBRE. Ediciones Depalma, 2da.

Edición, Buenos Aires, 1975, pág. 26.7 OSSORIO, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y

SOCIALES. Editorial Heliasta, Nueva Edición. 26aedición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las cuevas. s/a. en el vocablo “Derecho Consuetudinario”.8 FERRATER, J. DICCIONARIO DE FILOSOFÍA. Nueva edición actualizada por

la Cátedra Ferrater Mora bajo la dirección de Josep-Maria Terricabras. Editorial Ariel, S. A. Barcelona, 1994. En el vocablo “Justicia”.

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a cada uno lo que corresponde. En sentido jurídico, lo que es conforme al Derecho.”9

B) DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO DE TRABAJO

En cuanto al método de la investigación, hemos partido bajo la concepción general del método cualitativo, ya que con este método “Lo que más se busca son las visiones, percepciones y significados, porque los objetos que las ciencias sociales examinan son a seres humanos, pensan-tes y parlantes. La fenomenología habría abierto muchos caminos al demostrar que detrás de las apariencias existen significados que sólo se pueden analizar o conocer median-te la experiencia. Entonces lo que busca la investigación cualitativa es la comprensión del mundo social desde el punto de vista del actor.”10

Para concretar el trabajo de investigación, se visitó el Mu-nicipio de Jesús de Machaqa. Ese día se realizó el Cabildo de carácter Ordinario, donde participaron los Mallkus y las Mallku Taikas. La recolección de información fue a través de entrevistas no estructuradas conforme a las interrogan-tes principales de nuestra investigación. Las respuestas se recogieron en un soporte magnético para mantener la fi-delidad en la transcripción de las informaciones tan valio-sas.

9Op. Cit. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES.

En el vocablo “Justicia”.10

BARRAGÁN, Rossana. GUÍA PARA LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. PIEB, Tercera Edición, La Paz, 2003. Pág. 95.

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Más allá de entender de manera general sobre el método cualitativo, de recoger la información mediante la entrevis-ta no estructurada, es decir, a través de las charlas enta-bladas con los informantes, hemos preferido trabajar bajo la premisa epistemológica de Feyerabend, en vista de que “La idea de un método que contenga principios firmes, inalterables y absolutamente obligatorios que rijan el que-hacer científico tropieza con dificultades considerables al ser confrontada con los resultados de la investigación his-tórica. Descubrimos entonces, que no hay una sola regla, por plausible que sea, y por firmemente basada que esté en la epistemología, que no sea infringida en una ocasión u otra [los grandes descubrimientos científicos se dieron por-que]11(…) algunos pensadores decidieron no someterse a ciertas reglas ‘obvias’ o porque las violaron involuntaria-mente.”12

No podía ser de otra manera, ya que se trataba de obtener la información fidedigna de los actores mismos de esta práctica ancestral, esto significa el trabajo con seres huma-nos, es decir, sacar la información verídica, hacer que ellos mismos nos relaten su concepción y las prácticas relaciona-das con la Justicia Comunitaria. Señalamos algunos ejem-plos de grupos de trabajo en cuanto a la recolección de información:

“Ni bien llegamos al pueblo, buscamos algo para comer. En una esquina encontramos a una señora que vendía th’imphu. Yo, mi compañero Alfredo y el Docente, nos sentamos en la mesita donde también comían otros señores. Uno de ellos llamado don Félix nos contó sobre temas relacionados con la Justicia Comunitaria y tam-

11 Las líneas en cursivas de esta cita son nuestras.

12 FEYERABEND. TRATADO CONTRA EL MÉTODO. Editorial Tecno,

Traducción: Diego Ribes. 2a reimpresión, España – Madrid, 2006. Pág. 7.

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bién hizo mención a la biblioteca que posee con algunos libros antiguos que nadie los tiene.”

“Nos interesó bastante la charla, posteriormente lo ubi-camos en el salón donde se realizaba el Cabildo. Nos apersonamos y le pedimos el favor para que nos con-cediera una entrevista. El caballero accedió de inmedia-to, salimos al patio y sentados sobre una construcción rústica de cemento, conversamos por más de una hora. Le hicimos muchas preguntas a las que respondió con soltura y haciendo algunas bromas. Le invitamos jugo de frutas y sandía, que en su momento trajo una de las compañeras.”

“La entrevista se realizó durante el almuerzo, cada co-munidad se reunió en círculo para poder almorzar y compartir un apthapi, (el apthapi consistía a nuestro parecer en un 60% de chuño, 30% de papa y un 10% de charque con queso). Pasado el mediodía, hacía bastante calor así que nos acercamos con una botella de refresco y coca tradicional para compartir con el entrevistado y con los de su comunidad. Todos ellos nos recibieron muy cálidamente expresando su agradecimiento por la coca. Algo que nos llamó la atención es que en la Marka Jesús de Machaqa todos los comunarios se dicen herma-no o hermana, cada uno al recibir la coca respondía: ‘gracias hermanita’ ya sea en castellano o aymara expre-saban su agradecimiento; todos en este Municipio se consideran hermanos y se aprecian los unos a otros.”

“Sucede que una de las Mallku Taikas en la entrevista, al principio nos confundió con pobladores de Curpa, pensó que éramos intrusos en Jesús de Machaqa y que sólo queríamos espiarles para saber de qué hablaban en el Cabildo; nos miraba muy enojada y renegando, por lo que tuvimos que aclarar a la entrevistada que somos estudiantes de Derecho de la U.P.E.A. con esta aclara-ción accedió a responder algunas de nuestras preguntas.

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En esta entrevista nos dimos cuenta de que los comuna-rios de Jesús de Machaca son muy celosos de sus tierras y de sus cabildos. Fue para nosotros un gran privilegio participar de este Cabildo que se llevó a cabo en este pueblo matriz de Jesús de Machaqa.”

“Esta entrevista fue realizada fuera del cabildo, ya que uno de los entrevistados estaba un poco apurado, tuvi-mos que hacerle la entrevista caminando, lo cual nos permitió observar el paisaje y ver todo en cuanto a esta comunidad, observamos varias peculiaridades únicas de este Municipio, por ejemplo: El respeto que se tienen los unos con los otros, ya que a medida que íbamos ca-minando apenas nos acercábamos a los comunarios, estos nos sonreían y muy respetuosamente nos saluda-ban en el idioma aymara. Otra cosa que observamos y nos sorprendió en gran manera es la forma en la que los comunarios se ayudan unos a otros cuando elaboran trabajos, tanto en la familia como entre vecinos; vimos una casa que estaba en construcción y eran tres los que trabajaban: el padre, el hijo y la esposa (toda la familia trabaja) y de repente salen de sus casas dos de los veci-nos, el dueño les decía: ‘A qué han venido ustedes com-padres’, y uno de los vecinos respondía: ‘A ayudarte pues, antes nos has ayudado ahora a nosotros nos toca ayudarte, tu casa mejor que de mi tiene que ser’, de repente salen las esposas de los mismos y sacan refres-co con pancito y le invitan al dueño, claro que todos hablaban en aymara. Pero en verdad fue un hecho muy conmovedor y así vimos todo el ambiente de Jesús de Machaqa ya que es un lugar tranquilo, pacífico y puro.”

“Al entrevistar a varias autoridades originarias uno se siente feliz de realizar este trabajo, ya que convives, compartes lo que es su cultura, costumbres y demás cosas con cada uno de ellos. Viendo todo ello analizas cada punto de vista que existe dentro de este Municipio, ya que existen varios puntos de vista a cada pregunta. El

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entrevistado no ocultó casi nada, nos dijo de todo lo que sabía y conocía. Esto nos llenó de satisfacción.”

En la recolección de la información seguimos las siguientes reglas: primero, saludarles en el idioma aymara, si el infor-mante continúa respondiendo en aymara seguir conver-sando en aymara y si usa el idioma castellano también res-ponderles de igual manera; segundo, ganar la confianza del entrevistado invitándole coquita, refresco o dulces antes de empezar con la entrevista; tercero, decidimos no llevar ningún papel para tomar nota, ya que cuando ve al entre-vistador apuntar en sus cuadernos de notas se pone sus-ceptible, por lo cual tuvimos de aprender las preguntas centrales a ser formuladas a los entrevistados.

C) DESCRIPCIÓN DEL LUGAR

El Municipio de Jesús de Machaca es la Sexta Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuenta con 56 comunidades y tiene una población de 13.247 habitan-tes según el censo del 2001. Se halla a dos horas y media de viaje de la ciudad de El Alto, su Capital es un pequeño pueblo con mucha historia. En la plaza principal aquel día como todos los jueves, había una pequeña feria donde los comerciantes exponían sus productos y de la misma ma-nera había comida a la venta como ser el exquisito plato de th’imphu, y la apetecida sajta.

En la plaza principal se halla la iglesia colonial con algo más de 300 años de vida, se dice que en su interior se guarda una colección de cuadros de mucho valor. El cura no vive en el pueblo, sino en Curpa a escasos cinco kiló-metros de distancia, sólo los fines de semana celebra mi-

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sas, matrimonios y bautismos, nos indicó uno del lugar. En el patio que rodea al templo, se halla un ambiente donde funcionaba Radio Machaqa, FM, por decisión del Cabildo dejó de salir al aire porque se carece de toda ayuda para renovar sus equipos –nos indicó una persona muy preocu-pada.

Saliendo del pueblito a unos quinientos metros aproxima-damente se halla una moderna construcción de tres pisos, en la planta baja se hallan las oficinas de la Dirección Distri-tal de Educación, del Gobierno Municipal y demás depen-dencias. Algunos Mallkus iban y venían presurosos hacien-do todo tipo de trámites para sus respectivos ayllus y co-munidades.

Ese día jueves 14 de octubre, aproximadamente a horas 10:45 comenzó el Cabildo con la presencia de algo más de un centenar de Mallkus y Mallku Taikas, en la amplia sala ubicada en la plaza principal. Los varones llevaban la si-guiente indumentaria: poncho, chicote, Wara (bastón de mando), chalina, tres cruces, Q’epxara (cargamento) y Ch’uspa; las mujeres tenían en la cabeza una montera ne-gra, aguayo, Q’epxara (cargamento), cubiertas con un largo aguayo de vistosos colores y Tari. Algo que nos llamó la atención fue el saludo que nos dieron con todo respeto y humildad, demostrando así sus buenas costumbres an-cestrales.

Alrededor de ocho autoridades originarias, presidieron el Cabildo con la presencia del Honorable Alcalde Municipal representando al gobierno municipal, donde trataron como tema central el Programa de Desarrollo Municipal y sobre el Estatuto Autonómico. Todas las intervenciones fueron en el idioma nativo aymara.

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En un salón rectangular, medianamente amplio, con asien-tos acomodados en dos columnas, ahí estaban las autori-dades originarias sentadas ya en su reunión. Desde la puer-ta pudimos observar: al lado derecho los Mallkus y al lado izquierdo las Mallku Taikas con sus ropas típicas que repre-sentan el mando como autoridades. Fue realmente hermo-so ver con esas vestimentas a todas y a todos uniformados, había una cantidad de aproximadamente 150 autoridades entre varones y mujeres, por supuesto, cada ayllu fue re-presentado por ellas.

Fue muy agradable participar en aquella reunión en los principios de amplio respeto, es decir, fue una reunión pacífica sin alusiones personales, ni agresiones verbales, tampoco se escuchaban gritos o insultos, reinaba el respe-to mutuo digno de ser imitado.

A las 12 del mediodía, decidieron dar un cuarto interme-dio, no para confabular malicias contra alguien, sino para alimentar el cuerpo. En pequeños grupos compartían sus meriendas preparadas en casa, a medida que iban alimen-tándose conversaban, reían, es decir compartían sus me-riendas de manera más amigable sin prisa alguna.

Este es Jesús de Machaca, una Marka rebelde que en va-rias ocasiones se sublevó en defensa de sus tierras y sus derechos, los cuales fueron amenazados y arrebatados por los foráneos usurpadores. Fue víctima también del genoci-dio de parte del gobierno de ese entonces Bautista Saave-dra, quien ordenó la masacre para escarmentar a los suble-vados.

En el año 1921, fue arrasado por los militares a sangre fría, ni los historiadores han podido determinar la cantidad de vidas humanas asesinadas por aquel hecho criminal. Aún

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recuerdan los hermanos del lugar con tristeza y coraje, parafraseando sus palabras podemos decir: cuando los militares ingresaron armados hasta los dientes, mucha gente sucumbió a las balas asesinas, algunos lograron es-capar a los cerros, lograron esconderse en los ríos. Los mercenarios de Bautista, hicieron la maldad más cruel, a las mujeres violaron, a los niños les mataron, a los varones sin piedad les balearon ya que el fin fue acabar con la gen-te de las comunidades. En señal de esa masacre a causa de la rebelión campesina, nos dijeron, que cada año rememo-ran esa fecha 12 de marzo la sangre derramada por la li-bertad de un pueblo avasallado por los extranjeros invaso-res.

En señal de batalla, en señal de la sangre derramada por la libertad, y en señal de las vidas asesinadas, los varones llevan el poncho huairuro de dos colores, rojo y negro, las mujeres llevan su montera oscura en señal de luto. El color rojo significa la rebelión, la lucha permanente, la sangre derramada y el color negro, significa el luto.

D) ALGUNAS ANÉCDOTAS

Es necesario dar a conocer algunas anécdotas que sucedie-ron durante el trabajo de campo. Tomando en cuenta que la investigación en las Ciencias Sociales reposa en los seres humanos, donde tenemos que compartir con ellos, adap-tarnos a sus costumbres y valores. El investigador no es aquel agente que sólo observa e interpreta las acciones humanas desde la exterioridad, sino lo hace desde dentro, junto a ellos. A continuación describimos algunas anécdo-tas: Una vez finalizado el proyecto de investigación, em-

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prendimos la marcha hacia Jesús de Machaca a horas 7 y 30 de mañana del 14 de octubre, pasamos el Puesto Mili-tar de Guaqui, el jefe militar al enterarse que estamos via-jando con el propósito de investigar sobre la Justicia Comu-nitaria, nos dijo en son de broma: “Cuidado que les hagan Justicia Comunitaria”.

Otra anécdota se presentó a la hora del almuerzo: “Una de las anécdotas más inolvidables que tuvimos fue des-pués de realizar esta entrevista. Nos reunimos dos gru-pos para almorzar juntos. Sucede que fuimos a una de las bancas de la plaza y cuando estábamos degustando de nuestro almuerzo, se dio el cuarto intermedio en el Cabildo para que los Mallkus y Mallku Taikas puedan ir a almorzar. De repente vienen varios Mallkus y Mallku Taikas y se paran detrás de nosotros, al principio pensa-mos que querían que les invitásemos comida, no sabía-mos qué decirles, cuando uno de los Mallkus nos dice: ‘Ya ni modo, nos iremos a sentar allá a la sombrita, pero ese es nuestro lugar (Sayaña), cada comunidad tiene su propio banca y esa era de mi comunidad’. Dicho esto, se sentaron más allá. Ante este hecho, nos quedamos ató-nitos y muy avergonzados, no teníamos ni la más remo-ta idea que cada banca estaba designada a una determi-nada comunidad. Nos levantamos del lugar, les pedimos mil disculpas y les invitamos unas cuantas frutas. Recién nos dimos cuenta que en verdad en cada banca estaban entre 7 y 8 personas y todos eran de la misma comuni-dad.”

E) LA ESTRUCTURA DEL TRABAJO

Luego de haber concretado el trabajo de recolección de información, fue clasificada e interpretada la misma para

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plasmar en un trabajo escrito que presentamos al público lector en nueve capítulos. En el Primer capítulo se bosque-ja algo sobre la historia de Jesús de Machaqa. En el Segun-do capítulo, se describen los testimonios sobre la autode-terminación y la Autonomía Indígena Originaria Campesina conquistada a través del Referéndum de diciembre 2009. Este pueblo, como cualquier otro, tiene sus particularida-des en cuanto a sus usos y costumbres, por lo que, en el Tercer capítulo se describen las mismas.

Para conocer la otra cara de la medalla, se describen en el Cuarto capítulo, los testimonios en cuanto a la Justicia Or-dinaria, es decir, lo que piensan y lo que saben con respec-to a ésta. Entrando a la esencia de la investigación, en el Quinto capítulo se relatan los testimonios de los actores de la Justicia Comunitaria, es decir, el significado que tiene para la población de Jesús de Machaqa aquella Justicia.

El Sexto capítulo describe e interpreta los testimonios so-bre las experiencias jurídicas de la Justicia Comunitaria, los cuales revelan la verdadera esencia de ésta. En el Séptimo capítulo, se analizan los principios y los valores jurídicos sobre los cuales descansa la práctica de la Justicia Comuni-taria. En el penúltimo capítulo, se ha visto pertinente cono-cer la demanda que tiene esta Marka en cuanto a la Justi-cia. Y por último, en el Noveno capítulo, se describen las conclusiones de la investigación.

Consideramos que este trabajo de investigación realizado por los universitarios de “Quinto - A” Turno tarde de la Carrera de Derecho dirigido por el Docente de Filosofía del Derecho, es un aporte a la comunidad universitaria de la U.P.E.A. en particular y a la sociedad en general. Porque de esta forma demostramos que sí es posible producir nuevos conocimientos desde las cátedras universitarias.

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I. BREVE HISTORIA DE JESÚS DE MACHAQA

La historia de Jesús de Machaca nos la contó uno de los Mallkus del lugar de la siguiente manera:

“(…) fue Juan Machaqa, que hizo que los habitantes de estas tierras se levantaran en contra de los españoles, este fue el primer levantamiento que había existido en la comunidad (…) Juan Machaca tuvo dos hijos, Andrés Machaqa y Jesús Machaqa, de los cuales deriva los nom-bres de las más importantes comunidades de esa región, y a la muerte de Juan Machaqa ambos hijos se repartie-ron la región (…)”.13

A) ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA

La base de la organización de esta comunidad está basada en la tierra. Durante la celebración del año nuevo andino

13 El Mallku nos indicaba que Juan Machaqa tuvo dos hijos, pero se olvidó de

mencionar al hijo de nombre Santiago Machaqa.

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que anualmente se realiza en las ruinas de Wancaní, se elige al Jach'a Mallku sobre la base de la presentación de tres candidatos previamente seleccionados, desde luego, el Jach’a Mallku y demás autoridades elegidas ya conocen cual ha de ser su función para el siguiente año, por lo cual, durante seis meses las autoridades elegidas se preparan para ser posesionadas y asumir la responsabilidad. –refirió uno de los Mallkus.

En el transcurso de ese tiempo las autoridades elegidas deben ir consiguiendo su indumentaria característica de su cargo, y lo mismo ocurre con cada una de sus esposas, ellas también han de adquirir por sus propios medios y recursos las indumentarias de Mallku Taikas. Al momento de la elección de autoridades, y pese a que sólo se vota por representantes masculinos, las esposas también llegan a ser autoridades, por el sólo hecho de ser la esposa de esta nueva autoridad elegida, esto por un principio de igualdad que estas comarcas practican, es decir, el principio de equidad de género: Chacha - Warmi, o varón y Mujer, Ma-llkus y Mallku Taikas.

Esta Marka está conformada por 27 Ayllus y dividida en dos parcialidades: una la de Parcial Arriba (MACOAS) y la otra la de Parcial Abajo (MACOJMA), cada Comunidad tie-ne un Mallku originario acompañado de su esposa quien recibe el nombre de Mallku Taika; cada Ayllu tiene un Jiliri Mallku acompañado de su esposa quien recibe el nombre de Jiliri Mallku Taika, y cada parcialidad tiene un Jach’a Mallku acompañado de su esposa quien recibe el nombre de Jach’a Mallku.

En la Marca de Jesús de Machaqa, se reúnen todas las au-toridades para tomar decisiones, a estas reuniones se la denomina CABILDO, que se lleva el segundo jueves de cada

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mes, es el lugar de deliberación donde incluso se tratan en última instancia los asuntos de “Justicia Comunitaria”, sus sanciones o castigos a los infractores.

Uno de los entrevistados nos respondía de la siguiente manera sobre la organización social de este pueblo:

“Sí, aquí hay 27 ayllus, antes eran 12 ayllus nomás, pero el sindicato en los años 30, 50 ha entrado; los años 70, 80 ¡ucha! [sic] ya no habían autoridades originarias, sólo el sindicato con su ‘q’aspita’ [sic] así venía y mucha gen-te no le hacía caso, otros sí, pero seguían habiendo Ma-llkus en algunos ayllus, en las comunidades, entonces cualquier problema que tenían, ante el Mallku iban y no al sindicato, donde no había Mallkus al sindicato nomás también. Pero hemos decidido en un congreso reconsti-tuir la autoridad originaria: al Mallku. Las autoridades originarias se han constituido en base a los Secretarios Generales. En base a los sindicatos pues, poco a poco hemos ido cambiando y ahora ya no se habla de sindica-to, ya se habla de Ayllu, Mallku, Mallku Taika, de Jiliri, de Jach’a Mallku y así.”

La organización social de esta Marka reposa en su estrate-gia geopolítica, el territorio es la base de su organización política, por lo cual:

“Son dos Marcas, una Marca de ayllus y comunidades de Jesús de Machaqa, y la Marca de ayllus y comunidades de Araxsoxta dos Cabildos, ellos arriba hacen su reunión, su asamblea, todos sus seminarios, todas sus actividades habidos y por haber de la gestión, y nosotros MACOJMA también aquí hacemos, hay momentos en que los dos cabildos se juntan como hoy día, justamente para deba-tir cosas grandes del municipio de la jurisdicción, los dos cabildos, es decir Jach’a Mallku, Jach’a Mallku Taika, después la segunda instancia Jiliri Mallku, Jiliri Mallku

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Taika, hay una tercera instancia Mallkus Originarios, Mallku Taikas marido y mujer, por eso ustedes verán hombre y mujer, ellos son representantes genuinos, cada Mallku Originario con su directorio. Esa es la es-tructura organizativa del Cabildo y nosotros decimos que desde nuestros abuelos habían tenido poder de decisión, ellos son los que deciden, por ejemplo, la su-blevación de Jesús de Machaca que se ha dado un 12 de marzo de 1921. Ese gran Cabildo que fue ya para desalo-jar a los vecinos que hacían abuso de autoridad del pueblo de aquí, allí han atizado a la gente, ha habido derramamiento de sangre. Entonces, desde nuestros ancestros estamos llevando ese proceso, digamos.”

Al mismo tiempo resaltan los altos valores políticos en el ejercicio del Poder, las autoridades lo ejercen de manera justa, no existe abuso de poder, ni venganzas, ni extorcio-nes, etc. típicos de la política moderna, ya que la persona asume el cargo por turno al cual llaman “Thakhi”, esta for-ma de ejercer hace posible que no pueda concentrarse en una sola mano, sino transita o circula tocando por igual a cada miembro de la comunidad, por lo que, decía el entre-vistado:

“La costumbre, por decir, en la comunidad, se elige a nuestras autoridades por Muyu, por Thakhi, por el ca-mino, por ejemplo, aquí somos los cuatro, ya sabemos qué área nos toca, yo soy 2010, y el otro 2011, 2013 (…) entonces llega el año. No es como en otras provincias, sacan una terna el que tiene mayor voto gana, aquí es por turno, por sayaña, al que le toca le toca, aquí no se trata de decir no. Aquí es por igual, puede ser licencia-do, doctorado, profesor, carabinero y otro productor del campo, todos por igual. En el segundo más bien ya varia, el cargo intermedio Jiliri Mallku, varia quien puede más o menos dirigir a las comunidades en el cargo superior, porque tiene que hacer buena gestión, buena represen-

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tación, tiene que conducir la organización, bien, este cargo de Jiliri es por votación, de terna sacamos quien es el mejor, el que está preparado, entonces ese gana, después es Jiliri Mallku, para Jach’a Mallku el máximo dirigente, igual al que le toque por turno, cada ayllu ya sabe cuándo le va a tocar, por decir 2020 nos toca, aun-que falta harto pero ya sabe el Jach’a Mallku que nos toca. Yo he hecho Jach’a Mallku en 1994 y al año ya nos toca a mi ayllu, ya hemos llevado el candidato, ya está, se llama Leonardo Chambi, entonces ya sabemos, pero también hay que llevar a alguien preparado, con capaci-dad, con formación y todo eso, tanto de hombre y de mujer para que nos representen, para que haga buena gestión, pero en el ayllu es rotativo.”

No dejan de lado la educación, desde las épocas antiguas este pueblo ha luchado para que la educación sea el medio de liberación de las cadenas del pongueaje, por el cual, conocemos que la familia Llanqui14 fueron los promotores de la educación del pueblo y de manera clandestina imple-mentaron, estudiando a escondidas de los patrones, que en más de una ocasión fueron duramente castigados por aprender a escribir y a leer, es más, impulsaron la subleva-ción. Este pueblo tuvo la clara idea de que sabiendo leer y escribir podían defenderse de las arbitrariedades del abuso colonial, y así defender sus tierras en los tribunales, es en-tonces hasta hoy en día velan la calidad de la educación, uno de los entrevistados hacía referencia sobre este asun-to fundamental:

“(…) prácticamente en las unidades educativas, en pri-maria, después secundaria, a nivel general, no hay una buena educación, aunque a nivel de la jurisdicción, esta-mos proponiendo, haciendo congresos educativos plan-teando de que se pueda recibir una buena educación,

14 El padre se llamaba Marcelino Llanqui y el hijo Faustino Llanqui.

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para lo cual los profesores estén bien preparados, bien capacitados para enseñar, pero aun así comparando con la ciudad, la educación es un poco débil. Hay 12 colegios donde salen bachilleres, lamentablemente el joven después de salir bachiller se va a La Paz, pero la mayor parte se queda como en cualquier otra provincia, muy pocos continúan sus estudios, la mayoría trabaja, lamen-tablemente nuestro país es eso, por ende tenemos muy pocos profesionales en Jesús de Machaca.”

Por último, señalar, que las instancias de decisión y de go-bierno, tienen su base en la amplia democracia participati-va, donde intervienen todas las comunidades de manera más democrática en el amplio respeto mutuo; para ellos el Cabildo es la instancia máxima del gobierno Municipal.

B) CAUSAS DE LA SUBLEVACIÓN

Jesús de Machaca nunca aceptó el pongueaje, contra los hacendados luchó de manera permanente, hasta se sabe que para conquistar la autodeterminación sobre sus tie-rras, pagaron a la Corona Española una suma cuantiosa que ningún historiador ha podido cuantificar el valor can-celado. Si bien estas tierras fueron de ellos desde tiempos remotos, en la época colonial se decía que pertenecía a la Corona Española, así es como usurparon sus tierras a mu-chos pueblos.

Siempre se resistieron a ser sirvientes de los patrones, en más de una ocasión se rebelaron en contra de la explota-ción inhumana. “(…) entre 1861 y 1940 hubo en Bolivia cerca de mil levantamientos indígenas (…) miles de comu-narios y colonos murieron anónimamente en su lucha na-

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cional por liberarse de sus opresores: corregidores, curas, terrateniente (…)”15 la rebelión del año 1921 fue respondi-da con la masacre más salvaje de parte de los militares ordenado por ese entonces presidente Bautista Saavedra.

Las causas de la rebelión campesina obedecieron al senti-miento de justicia y en defensa de sus tierras como dueños legítimos y de la dignidad humana, tal como nos relató uno de los entrevistados:

“Los españoles cometieron una serie de abusos a los originarios. Una historia que fue contada por mis abue-los y bisabuelos, se refiere a que durante la colonia, los curas celebraban matrimonios, y por regla de la iglesia, ocho días tenía que compartir la recién casada con el cura. Eran tantos los abusos que cometieron los invaso-res españoles. Hubo una vez cuando algunos comuna-rios sorprendieron al cura en pleno acto sexual con una doncella. Ese hecho rebalsó el agua del vaso y los origi-narios empezaron a rebelarse en diversas comunidades. Entre otras razones, ésta fue una de las causas para que los originarios se sublevaran contra la dominación colo-nial.”

Esteban Ticona ha recogido testimonios de los propios co-munarios, entre otros ejemplos registrados dice:

“(…) en las noches (los vecinos) entraban a abusar a nuestras mujeres y a nosotros nos hacían huir, así nos abusaban.”16 “No se contentaban con nada de lo que hacíamos. Curas, corregidores, jueces nos veían como a sus esclavos. No podíamos cruzarnos así nomás, tenía-mos que decir ñitu. Era el saludo obligatorio. Eran dema-

15 CHOQUE, ROBERTO y TICONA, ESTEBAN. JESÚS DE MACHAQA: LA

MARKA REBELDE Nro2 SUBLEVACIÓN Y MASACRE DE 1921.CEDOIN Y CIPCA, La Paz - Bolivia, 1996. Pág. 22.16

Ibid. Pág. 293

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siado soberbios con nosotros. Por todo esto es que nos hemos rebelado (…)”17 “Es que antes eran muy ladrones. Teníamos que saludar desde lejos. Si no se saludaba decían ven, ven te llamaban y diciendo, bueno había que ir. -¡Ah!, ¿Quién eres tú?, así lo agarraban, lo patea-ban, así siempre pasaba. De esta manera los comunarios estaban con rabia.”18 “La gente de antes les pegaban diciendo: ‘tú fuiste nomás mujer del cura’ y peleaban entre esposos: ‘yo te hice mi mujer después que fuiste mujer del cura’, así hacían llorar a las mamás (…) Las que se casaban tenían que estar 8 días en el pueblo. (El cura) se llevaba a la mujer y despachaba al hombre. La mujer retornaba recién después de 8 días. Había que recoger a la mujer y recién se casaban. El mismo cura los casaba. Así era.”19, “Al cura nuevo no lo mataron. A quien habían matado era a uno antiguo. También abusaba, fue como los de antes, se llevaba también de la misma manera a las mujeres. Eso había sido siempre así. Ahora, después de la sublevación todo eso ha desaparecido. Ya no hay que dejar a la mujer ni nada parecida.”20

Otra de las causas fue que los patrones no les dejaban que aprendieran a leer y escribir:

“Los vecinos no querían que haya escuelas. No había, y fue el motivo para expulsar a los vecinos, porque no querían que aprendamos a leer. Sólo había que servir a los vecinos y ellos no consentían que nosotros aprenda-mos. Sólo había que servir en la hacienda, al patrón.”21

A pesar de las amenazas, represalias, encarcelamientos, “(…) pese a las humillaciones que soportaron los comuna-

17Ibid. Pág. 295

18Ibid. Pág. 305

19 Ibid. Pág. 307

20 Ibid. Pág. 309

21 Ibid. Pág. 317

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rios de Jesús de Machaqa, antes y después de la subleva-ción de 1921, nunca desmayaron en su espíritu de lucha y rebeldía.”22 Pero la gente que no sintió en carne propia estos abusos nada podía comprender, es más “Las rebelio-nes indígenas, por sus características peculiares, muchas veces han sido calificadas por los portadores de la civiliza-ción occidental como actos de barbarie o de atrocidad”23. Sólo un diputado en el Parlamento defendió la causa de la rebelión de Jesús de Machaqa bajo el siguiente argumen-to: “(…) actos de salvajismo que se cometen contra el indí-gena”. “La sublevación (de Jesús de Machaqa) hasta cierto punto ha sido justa, porque los indios no han podido so-portar más al corregidor”, “hay que amparar al indígena contra la rapacidad de que es víctima por parte del cura, del corregidor y del patrón…”24 Y el resto de las autorida-des estatales justificaron la masacre.

Un detalle que se debe tomar en cuenta, muchos historia-dores desconocen sobre la construcción de las iglesias. No hay duda de que los españoles hicieron construir iglesias a la gente, ya que fue una estrategia política e ideológica la construcción de la iglesia, fue para sentar presencia física en lugares que ellos creían ser dueños y por supuesto para mutilar de todo pensamiento contrario a sus fines. En Je-sús de Machaqa también han edificado una Iglesia Católi-ca, Saturnino Tola, uno de los entrevistados nos decía:

“Data de casi tres siglos atrás, de esta comunidad nace el famoso dicho ‘tatacur mank’ani’, es decir, lugar donde se comen a los curas, ya que en tiempo de la colonia los curas han aprovechado a las jóvenes, abusándolas se-

22 Ibid. Pág. 102

23 Ibid. Pág. 10224

Ibid. Pág. 149

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xualmente y por esta razón los comunarios de aquel entonces tomaron represalias contra los curas.”

El eje de los conflictos entre la sociedad indígena y la socie-dad criolla dominante era el problema de tierras, no mera-mente como medio de producción, sino como el espacio territorial que aglutina a una comunidad humana en redes axiológicas. Vale decir, desde el espacio productivo y so-cial, hasta los espacios sagrados de los uywiris (cerros tute-lares), que representan la relación de la comunidad con sus antepasados.

En síntesis, la sublevación de Jesús de Machaqa, no fue sólo un estallido de furia irracional e incontenible como algunos políticos indicaron, fue más bien el resultado de un largo proceso de acumulación ideológica, cuyo rasgo más sobresaliente constituía la autonomía de gobierno de las markas aymaras en defensa de su territorio y la dignidad humana.

C) MASACRE DE JESÚS DE MACHAQA

Como no había justicia para los comunarios de Jesús de Machaqa, el Cacique apoderado, conjuntamente con los representantes del cabildo que se había conformado, pla-nearon estratégicamente aplicar la justicia por sus propias manos en contra del corregidor y su familia, ejecutando sus acciones en la madrugada del 12 de marzo de 1921. La reacción gubernamental y de los vecinos fue inmediata puesto que, el Gobierno, utilizando a los soldados del regi-miento Avaroa, procedió a la masacre de niños, ancianos y mujeres de Jesús de Machaqa. Debemos señalar que, des-pués de lo acontecido anteriormente con esta masacre en

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contra de los comunarios y más aun de personas inocentes como niños y ancianos, la venganza no fue concluida sin antes incendiar todas las casas y cosechas además del decomiso de los ganados a los comunarios de Jesús de Machaqa. No conformes con ello, empezaron las persecu-ciones a las autoridades, quienes una vez capturados fue-ron remitidos a la cárcel.

Sobre estos hechos sangrientos, un entrevistado hacía re-ferencia de manera cauta, indicándonos:

“Bueno todo está en la historia del “ASALTO DE JESÚS DE MACHACA” aunque esto nadie te va a querer contar nunca, además en el tiempo que estoy aquí, me conta-ron de una masacre que hubo hace tiempo, dicen que desde hace años, Jesús de Machaca defiende muy bien sus tierras con uñas y dientes como se dice, pobre de aquel que quiera entrar e invadir siquiera, porque entre todos le castigarían. Es algo tremendo, pero como te digo, nadie te va a contar.”

Elizardo Pérez escribió una valiosa información sobre esta masacre ocurrida hace 89 años en aquel territorio macha-queño:

“A mí se me refirió de primera mano uno de estos casos, quizá el más trágico y violento: el de Jesús de Machaca, ocurrido en 1921. Se me permitirá relatarlo, porque corresponde también a una política gubernamental res-pecto al indio y es, en su sangrienta evidencia, una prue-ba de la mentalidad altoperuana que veía en el extermi-nio de los indios la salvación de la Patria…

”Jesús de Machaca era una de las marcas más puramen-te conservadas del altiplano, a pesar de haberse funda-do en su seno un pueblo mestizo que representaba todo el sistema de opresión feudal en contra del indio. En

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Jesús de Machaca el indio era el paria sin derechos, el esclavo, la "bestia parlante" desprovista de toda condi-ción humana. El látigo y la escopeta eran la ley ante la cual debía inclinar la cerviz y callar, aunque en su fuero interno acumulase cólera en volumen siempre crecien-te. Corregidores, jueces parroquiales, alcaldes, curas y vecinos, todos se complacían en hacer del indio juguete de escarnio y humillación, y como es lógico, el funda-mento de su propio bienestar como "servidores del or-den", en cuya ¿cúspide se hallaban los grandes poderes del Estado.

” ¿Cuánto tiempo padecieron los indios en silencio? ¿Cuántas veces complotaron para poner en ejecución los proyectos de venganza? ¿Cuántas veces postergaron para mejor oportunidad el estallido de la acción? El in-dio es paciente y sabe esperar, pero cuando llega su hora, nada lo detiene. Un caso como cualquier otro fue la gota que colmó la copa en Jesús de Machaca: un co-rregidor había apresado a dos indios, por motivos insig-nificantes, c imponiéndoles una multa que, por elevada, era imposible que pudiera ser cancelada. Pues bien, la autoridad dispuso que, en tanto no se reuniera el monto requerido, los dos presos no recibieran alimento alguno.

”Pasaron un día y otros días, ante la tensa expectativa de las indiadas que todavía esperaban un rasgo de pie-dad. A esto, los opresores celebraron algún aconteci-miento familiar con festejos que, como siempre, se pro-longaron mucho tiempo en medio de libaciones sin cuento, hasta que todos cayeron en la inconsciencia alcohólica. ¿Cómo podían escuchar, en tales condicio-nes, los ruegos angustiosos de los parientes de ambas víctimas? Otros días más transcurrieron, y cuando pasa-da la borrachera y el jolgorio, la autoridad se acordó de los prisioneros, no para verificar el estado de su salud sino para hacer nuevo cobro de la multa, se encontró

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ante el espectáculo de la agonía y de la muerte de los desdichados.

”La pampa se conmovió ante la vibración cruel de la noticia. Los indios deliberaron en silencio, sin que se produjera reclamo alguno ni se implorara justicia. Se reunió la ulaka, el Cabildo, representado por los ancia-nos de las comunidades, y calladamente, se resolvió hacer justicia por sus propias manos.

”El corregidor intuyó lo que había de ocurrirle. El miedo lo arrojó de la aldea y huyó a La Paz, llevando consigo a toda su familia.

”Presa tan importante no debía perderse. Había que buscar su retorno al lugar, y para lograrlo, una comisión de indios se constituyó en la capital, llevándole saludos de toda la indiada, con algunos regalos y el encargo es-pecial de que volviese prontamente. El corregidor, en-greído como todos los de su laya, creyó en la humilla-ción de sus víctimas y aceptó, aunque con reservas. Transcurrido algún tiempo, una segunda comisión, más numerosa que la anterior, le llevó como presente una kumunta (cargamento de víveres), reiterándole el peti-torio y haciéndole constar el profundo afecto que sen-tían por su autoridad, a la que extrañaban sinceramen-te. Ante tales manifestaciones, el corregidor se conven-ció de que sus temores eran infundados y señaló fecha para su retorno, para que fuera recibido como merecía un individuo de tal calidad. Y así fue.

”Tras de lo cual, y sin que nadie lo esperara, una madru-gada se escuchó el ulular funerario de los pututus (cuer-nos de guerra) a cuyo son las doce comunidades de in-dios atacaron Jesús de Machaca. No hubo defensa posi-ble. Los sublevados incendiaron el pueblo, salvándose únicamente la iglesia y dos viviendas cuyos propietarios dieron el santo y seña, que era "VIVA REPUBLICANOS",

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lo que quería decir que pertenecían al Partido Republi-cano, cuyo jefe, Bautista Saavedra, era entonces Presi-dente de la República.

”Empero, las víctimas no pasaron de seis o siete. Jesús de Machaca, en aquella época, era un centro del cual ya se había producido el éxodo de su población mestiza, debido a la construcción del ferrocarril Arica-La Paz, que eliminó el comercio entre las poblaciones intermedias; por eso, la mayoría de las viviendas pertenecía a las comunidades indígenas. Se desmiente así la creencia de que los vecinos muertos se contaban por varias decenas. Del cura de la aldea dicen que se salvó por milagro. En cuanto al corregidor, conducido a la trampa de manera tan astuta, pereció en su casa incendiada.

”El Presidente Saavedra, sabedor del alzamiento, orde-nó la inmediata la movilización del Regimiento Abaroa, 1ro. de Caballería, que se hallaba acantonado en Guaqui, a sólo 15 kilómetros del teatro de los sucesos. Este cuer-po, de 1.200 hombres perfectamente armados, acudió sin tardanza, lanzándose al ataque con furia irresistible, iniciando así la represión más salvaje de que se tenga memoria en Bolivia. Los soldados se dedicaron durante varios días a una feroz carnicería, complementada por el pillaje y el saqueo. No se respetó a nadie: en la orgía dantesca sucumbieron mujeres, niños y ancianos. ¿Cuántos campesinos cayeron? Nadie ha podido dar una cifra, ni siquiera aproximada. Los indios que huían eran cazados a lanzada limpia, como fieras... Las comunida-des fueron asoladas, despojadas de su ganado y de sus bienes, los sembríos fueron destrozados, las poblaciones incendiadas. El ganado que no pudieron llevarse fue exterminado a bala...

”Todo lo que tengo relatado me lo refirieron los mismos indios de Jesús de Machaca, cuando fui a fundar su es-cuela. Pude darme cuenta, además, del terror y del odio

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con que se recuerda en toda la región al Presidente Bau-tista Saavedra, responsable directo de la masacre. ¿Qué habrán dicho esas gentes al saber que tórpidos funcio-narios del Ministerio de Educación bautizaron con ese nombre, de sangrientas evocaciones, a la Escuela Nor-mal Rural de Santiago de Huata?”25

De esa masacre feroz, sólo han quedado algunos testigos, de los cuales han dejado testimonios a sus hijos, pues ellos cuentan la historia, ya que esa masacre está en la memoria de los pobladores de Jesús de Machaqa, uno de los entre-vistados nos decía sobre este hecho histórico, quizá de manera recargada:

“Dice que un corregidor antes arrestaba sin motivo no-más a los campesinos que trabajaban, y pegaban harto cuando no hacía caso ¡uta! [sic]con palo en la cabeza sonaba, sin asco pegaba, chicoteaba, porque mucho poder tenía dice. Y un día pues, de esos que eran indí-genas a su autoridad han arrestado y han muerto ¡uta! [sic]han matado de hambre…fregado era, esclavizaban fatal, o sea saludaban arrodillados sin sombrero eso era ley para ellos. De eso el pueblo enojado se ha levantado pues, y ese Faustino Llanqui dice que ha encabezado para rebelarse, y a toditos los españoles les han matado con el mismo palo que pegaban, con eso han muerto, le han dejado tirado al piso, el único Castro ha escapado, mi abuelito ha visto y me ha contado, en la plaza Jesús de Machaqa muertos como lagartos estaban tirados todos los españoles, nada se podía hacer, enojado esta-ba el pueblo no ve, así nomás era.”

“Mi bisabuelo cuando era niño me ha contado igualito que mi papá dice, que había un corregidor al mando de Jesús de Machaqa, ese atrapaba indígenas, y un día el

25 Cf. PÉREZ, E. WARISATA, La Escuela – Ayllu. HISBOL/CERES, 2da.

Edición, La Paz – Bolivia 1992.

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jefe de los comunarios se rebeló en la plaza diciendo que era un abuso grande que se estaba cometiendo a esa comunidad, porque esos españoles corregidor no ve, cuando querían les pegaban, hacían hacer trabajos duros, también se lo raptaban a las mujeres aunque sea la esposa del jefe, no le importaba, le abusaba nomás, les quitaba su ganado, esas ovejitas no ve, eso se lo ro-baban y nadie decía nada tampoco. Así había pasado tiempo y este jefe de la comunidad dice, ‘basta ya no vamos a permitir tanto abuso’ ahí dice que el corregidor se enojó y lo encerró para que escarmentara, y no le habían alimentado nada al jefe y se había muerto no-más, los indígenas le buscaban dice, pero nadie le en-contraba y al final nomás cuando…ha muerto nomás le encuentran, por eso los indígenas se enojaron grave, dice, que se enojaron y en la noche ahí en afuera, en la plaza esperaron al corregidor a que se duerma, antes de esa asamblea dice que habían hecho, todos querían matarle al corregidor, no querían verle nunca más. Y en la noche van a su casa del corregidor y lo quemaron, todas las casas comenzaron a quemar de rabia. Antes nadie podía entrar a esa plaza de Jesús de Machaqa, nadie podía entrarse así nomás, puro españoles de plata y oro, ellos entraban, otros no, prohibido estaba, al que entraba le mataban, digamos que vos eras campesino, así con tu ropa entrabas, te chicoteaban, hasta te mata-ban si querían; malditos eran, pero esa noche siempre todos los campesinos se entraron dentro de la plaza y toda la noche fuego, fuego así empezaron a quemar todas esas casas de los ricos, por eso ahorita si vas a Jesús de Machaqa alrededor pura ruinas vas a ver, hasta ahorita se ven esas casas.”

“Así dice que todo lo quemaban y todos los que estaban dentro de esas casas morían uno por uno, uno por uno morían, salían quemándose, gritando ayuda, pero nadie, quién les va ayudar si tanto mal les han hecho a los cam-

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pesinos, nadie quería ayudarles, nadie, y si trataban de escapar con piedras les mataban. En la amanecida, ahí, como dice mi papá, como lagartos botados en el piso se veían, hartos muertos, el único que estaba viviendo era el papa, el cura ese no ve, ese estaba queriendo esca-parse pues, y como era aliado de los españoles, la gente no quería que viva, estaba viviendo pero aunque sea papa igual le han hecho arrodillar en el piso de la placi-ta, ahí dice que uno de los comunarios agarra una picota pues, esos para abrir la tierra eso, y con eso le clava al papa en su cabeza, le abren su cabeza y cuando le abren dice que su cerebro se notaba del pobre papa, la gente viendo su cerebro lo sacaron con sus manos de ahí y se lo comieron su cerebro con la papa, esa papita rica no ve [sic] sisu [sic] le llaman, con eso se lo comieron. Así, después los únicos que sobrevivieron de tanta gente eran dos nomás, no me recuerdo bien pero…creo que se llamaban uno Estrada y el otro Vásquez.”

“El pueblo estaba en llamas ¡uta! fuego por todos lados, y todos los comunarios sabían que iban a venir los solda-dos del cuartel de guaqui, ese cuartel no es de recién, de antes es, hace años se ha creado, esos soldados ya esta-ban viniendo y dice que los campesinos como ya sabían que hacer, a las montañas se habían corrido, uh…[sic] fuerte habían corrido hasta arriba, los soldados primeri-to no se habían dado cuenta, dice que buscaban y bus-caban a los comunarios pero no encontraban a nadie, por eso ellos igual empezaron a quemar sus casas de los indígenas y de cómo se habrán dado cuenta, de uno nomás a las montañas se habían subido y les habían encontrado a los comunarios, uh…[sic] la guerra ahí ha empezado cuando les encontraron a los comunarios, no se iban a dejar matar no ve, dice que piedras grandes filosas cada uno se había agarrado, con eso BUM,BUM, BUM…[sic] uno por uno les daban en la cabeza, de un lado morían los soldados de otro lado morían también

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los comunarios, terrible era, nadie sabe de esto, y al final dice que los comunarios nomás han sobrevivido, como eran los únicos, rapidito se adueñaron de toda la comunidad de Jesús de Machaqa, de todo lo que había se repartieron, con eso hicieron su propia comunidad, se pusieron sus propias autoridades y nunca más dejaron que nadie entre ni les quite su tierra, cuando alguien quería entrarse todos defendían y luego de eso los sol-daditos nunca más han vuelto, será miedo que será pero ya no ha vuelto hasta hoy en día esos soldaditos del cuartel (…) Pero al final es un tema olvidado, claro que cuentan nuestros abuelos pero como una leyenda; así nomás nos cuentan, tampoco nos dan muchos detalles.”

II. JESÚS DE MACHAQA: MARKA AUTONÓMA

A) AUTONOMÍA DE HECHO

Por los antecedentes descritos, podemos evidenciar que este pueblo siempre ha luchado por su autodeterminación política, social, cultural, jurídica, agraria, etc. Luchó frente a las instituciones estatales ya que éstas tenían el objetivo de someter a los pueblos indígenas al capricho de los go-bernantes y al gamonalismo colonial, por esta razón nos afirmaba uno de los pobladores haciendo una reminiscen-cia sobre este tema:

“Desde nuestros antepasados somos autónomos, pese que Jesús de Machaqa, políticamente dependíamos de la capital de la Provincia Ingavi (Viacha). Pero, en nues-tra localidad no hemos tenido haciendas, pues, en algu-nas partes tuvieron haciendas, pero en la mayoría no

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tuvimos, por ello nos hemos declarado autónomos con el tiempo.”

Este testimonio es el claro ejemplo sobre la lucha de los machaqueños en busca de la emancipación frente a la usurpación de tierras del gamonalismo colonial, en busca de la autodeterminación sobre tierra y territorio.

A la pregunta, si ahora son autónomos, la respuesta fue categórica en el sentido de que no sólo ahora, sino desde hace mucho tiempo atrás:

“Eso, la pregunta esta interesante, haber cómo te digo, este pueblo, esta marka de Jesús de Machaqa, ha venido practicando su autonomía antes de la colonia, ¿te acuer-das que en la colonia tenían que repartir las tierras? No han dejado pues que se repartan las tierras, por eso han comprado en tres ocasiones.”

Los comunarios de Jesús de Machaqa vieron como su pri-mera responsabilidad el de defender sus tierras, lo hicieron a costa de sus vidas, hasta compraron a los supuestos due-ños tal como se registra la historia. Por esta razón, desafia-ron al poder estatal y se declararon autónomos, a la fecha han legalizado por la vía del referéndum. Uno de los entre-vistados nos hacía referencia al respecto:

“Así es, dice que han intentado y han comprado las tie-rras de la Corona de España, han intentado y han com-prado del mismo Simón Bolivar, han intentado de nuevo los de Perú y han vuelto a comprar de Lima, y han sido siempre autónomos, ellos siempre querían manejarse y se han manejado según el Cabildo, no han entrado aquí las haciendas, todas las comunidades que ves son origi-narios, este último por CURPA han intentado entrar pero igual no les han dejado, Chijcha también ha inten-tado pero nunca les dejan; cuando antes querían entrar-

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se los hacendados los han botado uno por uno, toda la comunidad se reunía y juntos combatían, hacían una reunión en cabildo y determinaban sus estrategias.”

La autodeterminación, es una de las esencias que palpita en cada uno de los comunarios de este pueblo, casi aisla-dos del poder estatal siempre se han mantenido por sus propios medios con tal de preservar la libertad sobre sus tierras como el sumo bien, así como el siguiente testimonio da cuenta de ello:

“Claro, antes por ejemplo no había la Coparticipación, el IDH, y aun así siempre nos hemos auto sostenido y he-mos administrado nuestros recursos, claro que al Estado pedíamos ayuda y el Estado nos ayudaba pero no mu-cho. Para este camino nos ha ayudado, para la escuela ya no tanto, más es aporte de la comunidad, nuestra contraparte es nuestro aporte en trabajo, mano de obra que ponemos, y la institución o Estado aporta con cala-minas y otras cosas, por ejemplo esta escuela, la institu-ción pone calamina, nosotros la mano de obra y las pa-redes es nuestro aporte. Bueno, así siempre hemos sido, autónomos y ahora con la propuesta de Evo, con la ley de Marco de autonomías, nos están legitimando el dere-cho, o sea antes no estábamos tomados en cuenta, aho-ra sí.”

Nos indican que desde más antes este municipio siempre había practicado la autonomía de hecho, legítimo pero en ese entonces ilegal para el Estado colonial. La autodetermi-nación también empleaban para la elección de sus autori-dades municipales de manera directa conforme a sus usos y costumbres, tal como nos relata el siguiente testimonio:

“Bueno, prácticamente Jesús de Machaqa se ha caracte-rizado de tener su libre determinación como pueblo indígena, por eso es que en anterior elección, en 2004

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pues se elegía al alcalde por el cabildo, como persona jurídica. Como pueblo indígena también nos hemos ca-racterizado en ser un municipio diferente como indí-gena, aunque la vieja Constitución no nos favorecía, entonces, solo como indígena, entonces tenemos varios años que estamos en el proceso de tener la autodeter-minación, aunque la Constitución actual reza la autode-terminación, pero igual. Entonces de que estamos lle-vando adelante ahora políticamente, también política-mente algunos partidos políticos están pues en contra de la autonomía indígena originario de Jesús de Macha-ca, eso yo también quiero resaltar, que nada es como quisiéramos ¿no?”

B) AUTONOMÍA DE DERECHO

A partir de fines del año 2008, esta Marka goza de la Auto-nomía Indígena Originario Campesina conforme a la Cons-titución Política del Estado Plurinacional expresado en sus dos artículos fundamentales: Artículo 289. “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesino, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organiza-ción o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económi-cas propias.” Artículo 296. “El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denomi-nación que corresponda a cada pueblo, nación o comuni-

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dad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Consti-tución y a la Ley.”

La autonomía de derecho es aquella que es reconocida de manera legal, esto fue lo que lograron los pobladores de esta Marka, pero sin embargo, aún falta el Estatuto auto-nómico para que su autonomía legal se plasme en los he-chos. Por esta razón la siguiente afirmación indica lo men-cionado:

“Pero aún ningún pueblo es autónomo, no hay, dicen son supuestos, no tienen legalmente, no tienen, hemos practicado autonomía, pero legalmente no, para los gobiernos de turno no éramos válidos, ahora ya quere-mos tener nuestro estatuto autonómico, bien reglamen-tado (…)”

Jesús de Machaqa se encuentra en el proceso de transición de la autonomía de hecho a la autonomía de derecho, ya que ahora la Ley les da ese derecho legal a su autodetermi-nación, por lo cual nos indican que seguirán practicando la elección de sus autoridades conforme a sus costumbres ancestrales, así como refleja el siguiente testimonio:

“La Constitución Política del Estado específica sobre la autonomía indígena originaria, sólo falta su implementa-ción. Estamos en esa etapa de planificación. De acuerdo a sus usos y costumbres eligen a sus autoridades. Para ejercer cargos se va de abajo arriba. En el Municipio de Jesús de Machaqa hay 26 Jiliris (representantes de sus comunidades). Los cargos son rotatorios.”

En la visita que realizamos, hemos tenido la oportunidad de presenciar la realización del Cabildo donde debatían asuntos relacionados a cómo deberían direccionar la Auto-

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nomía de derecho. Aprovechamos con nuestras preguntas y nos decían:

“Estamos organizándonos. Ahora mismo en el cabildo estamos analizando una propuesta de un equipo de profesionales queriendo conformar el Consejo de Desa-rrollo Autónomo Originario-campesino ‘Jesús de Macha-qa´. En esta organización estará la Fundación Tierra, Plan Internacional, la Parroquia. Nuestra autonomía tiene que estar bien practicada para que sirva de mode-lo al resto de los municipios”.

El Municipio de Jesús de Machaqa es nuevo, ya que depen-día antes de Viacha, y hace pocos años lograron independi-zarse de éste por razones burocráticas enraizada en la ad-ministración municipal:

“Si, antes estábamos dependiendo de Viacha, pero allá cuando llegaba recursos solo se gastaba en Viacha y no se gastaba en aquí mucho, entonces que hemos dicho: Como no podemos decidir de esa plata que llega a Via-cha y solo los concejales y alcaldes deciden como van invertir, nosotros no podíamos decidir ya, entonces he-mos dicho crearemos nuestro municipio ¿qué siempre no? Y así nosotros nomás nos vamos a manejar ¿no ve? Por eso recién hemos creado este municipio recién el 2002 se ha creado, 2005 tenemos un nuevo alcalde pro-pio y empezamos a repartir el dinero a los proyectos así como nosotros queremos.”

Los comunarios de este pueblo siempre se habían sentido abandonados y olvidados por los gobiernos de turno, es por eso que decidieron ser autónomos e independientes en cuanto a la municipalidad, es así que muy conmovido y dolido uno de ellos nos relataba las razones sobre el caso:

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“Porque nadie se ha acordado de nosotros, ni siquiera los gobiernos neoliberales nos han ayudado con recur-sos, por eso nosotros hemos decidido ser una región autónoma y así poder manejar con nuestros propios recursos nuestra población de Jesús de Machaqa.”, “Para ya no depender de otros que solo se aprovechan de nosotros y de nuestro sudor que realizamos en aquí.” “Para que ya no nos roben lo que nos pertenece a nues-tros hijos por derecho que lo hemos ganado con san-gre”.

Por otro lado, también se sintieron muy preocupados por la actitud de las autoridades estatales, pidieron atención a sus necesidades y sobre todo su presencia en la Marka, es decir que el Presidente Evo Morales se acuerde de ellos y les visite. Quizá el siguiente testimonio sea el sentir de la población:

“Actualmente Evo Morales siendo el Presidente, no ha visitado la población de Jesús de Machaqa desde el mo-mento que asumió el mando del país, pese a las invita-ciones que hemos hecho, tal parece que tiene que ver mucho sus asesores. En cuanto a la autonomía no he-mos visto todavía los beneficios ya que recién estamos preparando los estatutos”.

Entre tanto, los entrevistados nos hacían referencia sobre los problemas que tuvieron que pasar en el proceso de la conquista de la Autonomía indígena, tales son las afirma-ciones delos entrevistados:

“Por eso, a eso voy, todo eso hemos apuntado a ello, pero en esta última elección prácticamente ha habido un juego político también pues, para desviar en otra dirección la idea, la visión de autonomía indígena origi-naria, dentro tambalea la cosa, entonces como estamos en proceso, ya en el referéndum hemos ganado la apro-

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bación del estatuto y también vamos a ganar para ser, ya netamente autonomía indígena originaria”.

“La libre autodeterminación, como pueblo quiero decir, de que el Estado Nacional, las leyes, a nosotros casi no nos van a obligar en ciertas cosas, más bien nos vamos a bazar en nuestra autonomía, si entonces por decir, como vamos a elegir a nuestras autoridades represen-tantes del Gobierno Municipal, aunque ya no se va a llamar Gobierno Municipal, con nuestro representante el Jiliri Paya vamos llamar entonces, y va a ser pareja hombre y mujer, todo va a ser dual sí, hombre y mujer y los concejales también, hombre y mujer, el 50% va a ser mujer y el 50% van a ser hombres”

A partir de la Autonomía legalizada en las urnas, el esfuer-zo de los pobladores por llevar adelante esta conquista es mucho mayor, un error puede desacreditar la verdadera intención de aquella conquista, por esta razón todos están interesados en la consolidación de una autonomía consti-tucionalizada en beneficio de esta Marka combativa. Ade-más están seguros de que si la manejan bien traerá mu-chas ventajas para este pueblo. Las respuestas a la pregun-ta sobre este asunto fue la siguiente:

“Si, va a ser una ventaja que va haber, aparte de eso el magno Cabildo va a ser la autoridad, la instancia máxima que va a decidir, no el alcalde, no el concejal solamente ellos van a hacer cumplir lo que el magno cabildo deci-da, es decir hoy día se está reuniendo el magno cabildo de Jesús de Machaqa de MACOJMA y MACOAS, somos dos pueblos, dos organizaciones hoy día ellos están deci-diendo ¡alcalde como es la cosa sus técnicos, haber que lleven adelante!, en eso ya tenemos práctica, siempre hemos dicho que el poder de decisión es el magno cabil-do, no el alcalde, no los concejales, no el órgano de vigilancia, por eso es que nos diferenciamos con otros

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municipios, nos diferenciamos de gran manera Jesús de Machaqa”.

Al mismo tiempo la población presentó y aún presenta dificultades en cuanto se trata de consensuar los criterios, tal vez esto ocurra por la intromisión política con fines par-tidarios, al parecer tuvieron dificultades en comprender que la autonomía indígena de derecho les beneficiaba a la comunidad. Como en cualquier otro lugar seguro que han tenido a personas intrusas que distorsionaban el sentido de aquella conquista, el siguiente testimonio es la clara muestra de que hay gente malintencionada para perjudi-car ese proceso autonómico de los pueblos indígenas:

“Si, hay gente que no entiende, no comprende trae otro discurso, que no va estar bien dicen que vamos a pagar impuestos con la autonomía, la educación nosotros vamos a pagar de nuestro bolsillo a los profesores con nuestra plata, un discurso falso traen ¿Quiénes son? Son hermanos que se han ido, se han jubilado y viene aquí a hacer junta escolar tipo ciudad, ya quieren manejar en-tonces, son comprometidos con x partido, entonces vienen a desviar digamos la visión de Jesús de Machaqa, nosotros estamos también preocupadísimos, cada año van apareciendo más y más residentes de autoridades de educación, del cabildo entonces por ende empieza a tambalear también la cosa, pero la mayor parte de la gente está consciente, aunque el anterior referéndum se ha oído esos discursos de interés político, han desvia-do a los que estaban mal informados, no estaban bien compenetrados de esta visión, entonces han votado negativamente por influencias de ese tipo de gente por ejemplo..”

Por último, nos indicaron que varios partidos políticos han tratado de imponer su ideología de interés individualista, pero han fracasado ya que los pobladores tienen su propia

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forma de concebir la política, es decir, de una manera co-lectiva donde prima el principio de ayllu, donde se busca siempre el beneficio para todos y no sólo para unos cuan-tos, así lo entiende uno de los entrevistados:

“La política no era muy entendida, los partidos políticos sólo aparecen con las propuestas, pero en la comunidad no les entendíamos porque para nosotros la política es para la comunidad y para todos y no como ahora es individual.”

III. PRÁCTICA DE LAS COSTUMBRES ANCESTRALES

A) ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

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La Marka Jesús de Machaqa está organizada en base a sus usos y costumbres, fueron practicadas siglo tras siglo, or-ganizada en dos “sayas” que son denominadas de la si-guiente manera:

Urinsaya que significa Arriba o los de Arriba. Se refiere a la mitad de la extensión territorial de Jesús de Machaqa, de la parte de arriba o norte, en este lugar es donde se en-cuentran todas las comunidades del norte, por eso se las llaman los de Arriba y; Aransaya significa Abajo o los de Abajo. Está conformada por la otra mitad de la extensión territorial de Jesús de Machaqa, la parte de abajo o del Sur, en este lugar es donde se encuentran todas las comu-nidades del sur, por eso las llaman los de Abajo.

Esta organización es de gran importancia, ya que primero, posibilita la elección de autoridades de manera intercala-da; segundo, les ayuda a fortalecer a la comunidad, ya que cada “saya” está dividida en ayllus y estos no pueden sub-dividirse porque ellos velan la integridad de su ayllu; terce-ro, les facilita el control del trabajo que realizan los comu-narios en favor de la comunidad. Por este medio se contro-la la comunidad y a sus autoridades, saben si los miembros de cada comunidad están cumpliendo con sus trabajos, ya que ambas “sayas” deben aportar, y si los comunarios no trabajan, se les llama la atención como primera medida.

B) AUTORIDADES ORIGINARIAS

Cada comunidad tiene su autoridad, que está vinculada a la organización superior inmediata, desde esa esfera políti-

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ca se ejercita la participación simétrica de cada comunario. El Mallku y la Mallku Taika son las autoridades originarias más importantes dentro de la comunidad, así como uno de los entrevistados hacía referencia al respecto:

“Dentro de cada comunidad sí, pero ya de forma general cuando una comunidad no puede solucionar un proble-ma acuden al Cabildo que es la máxima instancia. Por eso ahora la Alcaldía trabaja junto al Cabildo y si ves bien el Cabildo es el que tiene más peso en todas las decisiones que se toma para la comunidad. El alcalde tiene que consultar siempre con el cabildo para hacer cualquier actividad, incluso la rendición de cuentas que hace cada alcalde al finalizar su gestión, lo hace frente al Cabildo y ellos aprueban si hizo bien o mal su gestión. El Cabildo tiene que apoyar cualquier proyecto que elabo-ra o presenta la Alcaldía y otras instituciones, si no apo-ya no sirve, es decir, no se realiza si el Cabildo no está de acuerdo, la comunidad menos”.

Como podemos ver, el Cabildo es la máxima instancia de decisión en este pueblo, pero no hay que olvidar que en cuanto a la elección de sus autoridades es el sistema rota-torio, es decir, el Thakhi, por ejemplo:

“Acá en Jesús de Machaqa nos dividimos en 10 zonas, de las diez zonas va rotatorio[sic], zona que le toque pone un alcalde en el año que le toque, asimismo cada zona está integrada por comunarios y ellos deciden a quien van a enviar para que sea Mallku, pero esto no lo eligen por sufragio sino según sus tierras, como cada lote o terreno esta enumerado se sabe quiénes son los propietarios y así por lista cada año una autoridad es elegida, al que le toco le tocó”.

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En cuanto a la estructura jerárquica de las autoridades podemos mencionar lo que nos indicaba uno de los funcio-narios de la Alcaldía:

“(…) en la base está la comunidad, allí está el Mallku originario y su esposa que es la MallkuTaika, luego viene el Ayllu, allí está el JiliriMallku y Jiliri Mallku Taika, luego viene la Marca ahí está el Jach’aMallku y la Jach’a Ma-llku Taika, hasta ahí luego es a nivel de provincia, de Suyo y a ese nivel es otra organización.”

El mecanismo de elección de sus autoridades es único, es el camino del devenir de generación en generación el que gobierna este pueblo, donde las autoridades originarias, como ya mencionamos anteriormente son elegidas me-diante los usos y costumbres por el tiempo de un año de acuerdo a una lista que tienen sus autoridades, por ejem-plo:

“Las autoridades originarias son elegidas mediante usos y costumbres por el tiempo de un año de acuerdo a una lista, por ejemplo: si en una comunidad hay 45 comuna-rios le puede tocar a cualquiera de ellos ser autoridad originaria, sino cumple debe abandonar la comunidad. Además las funciones que deben cumplir las autorida-des pueden ser en la escuela, en la ganadería, en el cul-tivo y otros, asimismo nadie puede decir no puedo hacer mi cargo, todos deben hacer, eso es en cuanto a nues-tras costumbres.”

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C) EL MATRIMONIO

Una de las costumbres más practicadas con particularidad es la celebración de matrimonios, ya que la familia repre-senta la célula social y muy fundamental para la comuni-dad practicada con características propias de su cultura, así como indicó una de las entrevistadas:

“Normal, antes hace unos años atrás los papás eran los que elegían con quienes se casarían sus hijos, los hijos no podían decidir, y no podían mezclarse los apellidos, como te podría decir, se casaban Condori con Condori, y Machaqa con Machaqa, nadie permitía que los apellidos se mezclen por nada. Ahora es diferente, ya no son tan radicales. Y también se practicaba la Irpaka que es el pedido de la mano de la chica, claro que eso hasta ahori-ta se practica. Mmm [sic] algo que me parece muy boni-to en el matrimonio y es una costumbre de años, es que cuando una pareja se casa, a la chica le regalan una mantilla blanca de alpaca y se la ponen lasTaikas encar-gándole cuáles serán sus deberes cuando se case: que va tener que cuidar a su marido, que tiene que cocinar bien, que debe cuidar a sus futuros hijos, que no lo haga renegar a su marido (…) y a los varones les hacen cargar flores, ladrillos, piedras, abarrotes o un ganado, para que aprenda a valorar la tierra, el ganado y sepa trabajar para su mujer.”

Los testimonios nos develan varias tradiciones que se prac-tican dentro de un matrimonio, donde es muy diferente a lo que se practica en los centros urbanos, como afirma el siguiente testimonio:

“Sí, porque en La Paz es más mercantilismo, aquí es más espiritual, se casan y ahí mismo los familiares y las auto-ridades les ‘sauman’, les bendicen, les ch’allan porque

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siempre a cada matrimonio les invitan a los Mallkus y Taikas para que participen.”

D) APROVECHAMIENTO DE TIERRA

En cuanto al aprovechamiento de las tierras, utilizan el sistema rotatorio que consiste en la siembra de sus tierras por tres años consecutivos y para luego hacer descansar durante un año. Este sistema de uso de tierras hace posi-ble que durante el año de descanso se abone y se fertilice para tener buenas cosechas. Sobre el tema, una de las en-trevistadas respondía de la siguiente manera:

“Nosotros usamos una política ancestral de nuestros abuelos, que consiste en nuestros propios recursos. En cuanto a la economía es regular, ya que vivimos de nuestras chacritas [sic] y nuestros ganados. En cuanto a la salud existe una posta sanitaria pero no es siempre como en la ciudad; la educación también está regular, nuestros hijos están yendo a las escuelas de forma regu-lar, los profesores están enseñando conforme han aprendido en la ciudad.”

Este testimonio expresa el provecho que sacan de sus tie-rras para cubrir los gastos económicos, en cuanto a la salud, educación y demás. La comunidad se sustenta con lo ganado u obtenido de la venta de sus propios productos, es decir que adquieren dinero vendiendo sus cosechas y sus ganados y con ello pagan y mantienen la educación de sus hijos y la salud de los mismos.

Para sacar el mayor provecho de sus tierras y gozar de las mismas de manera equitativa entre todos los comunarios, aún está vigente el sistema de reparto de las tierras que se

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conoce con el nombre de aynoka. Sobre esta forma de manejo y distribución, nos refería uno de los entrevistados bajo el siguiente argumento:

“La aynoqa, la cuestión agrícola, el ayllu tiene por decir, en el mío 10 aynoqas y regresa otra vez para volver, por eso es el cargo igual a la tierra, se prepara para cultivar la papa, las tres comunidades, y las tres comunidades sembramos papa al año en esta misma tierra, las tres comunidades sembramos quinua hasta el año 2013. Las tres comunidades sembramos cebada por tres años consecutivos, sembramos en aynoqa, después pasados los tres años la tierra descansa, porque si es quinua tie-ne que haber otra papa, al otro año la papa tiene que recorrer a la otra aynoqa.”

Este testimonio, aclara y justifica sobre el manejo de tie-rras de manera controlada y justa, es decir las autoridades originarias son las que designan cada año a tres comunida-des para que se encarguen de sembrar y cosechar en las tierras específicamente de la comunidad, y no se dedican sólo al cultivo de un solo producto sino que varía por año, primero se siembra papa, luego quinua y por último ceba-da, etc. Habiendo sembrado y cosechado por tres años seguidos dejan que la tierra descanse para que la misma no pierda su fertilidad.

Esta comunidad en cuanto al aprovechamiento de sus tie-rras, combinan la agricultura y la ganadería. Una misma familia se dedica a estas dos actividades. En cuanto al ga-nado, éste puede generar ingresos económicos mayor a la venta de sus productos agrícolas, así como mencionaban algunos de los comunarios:

“En la economía, nuestro fuerte en primer lugar es el ganado vacuno, ovejas, llamas, después ganados meno-

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res, como chanchitos, gallinitas, conejitos, no todos, depende de la familia, pero la mayor parte tiene vacas, ovejas, estamos criando llamas también. En la agricultu-ra papa, quinua, cebada, aunque ya no da por la sequía. Este año está lloviendo un poco más, puede que haya quinua más, es papa en la arrinconada, es haba, grano, oca, papaliza, algún lugarcito de la comunidad donde hay agua da cebolla, zanahoria, acelga y en las pampas con carpa solar producen también.”

“Nosotros aquí en la Marka producimos papa, quinua, pero están desapareciendo, oca, cebada, trigo.Hacemos chuño de la papa y más adentro de la comunidad produ-cimos haba, arveja pero no mucho, más es papa, grano y cañahua, pero eso sólo para nuestra alimentación no lo vendemos, más que todo para nuestro sustento. Eco-nómicamente es la ganadería como las vacas, las ovejas, las llamas, los chanchos y gallinas.”

Por el crecimiento demográfico, el pueblo Jesús de Macha-qa también presenta problemas en cuanto a la extensión de sus tierras, nos decía que ya no es suficiente como para que alcance a todos, que cada vez se va subdividiendo, al respecto indicaba uno de los Mallkus:

“Las tierras son nuestras, de uso colectivo y también están parceladas y depende ahora de los hijos que van dividiéndose hasta en una hectárea. Es muy lamentable pues, la tierra ya no es para todos y por ello se van a diferentes lugares y hay migración de machaqueños”.

E) LA RELIGIÓN Y LA FESTIVIDAD

Los valores religiosos de este pueblo se han mantenido a pesar de la violencia ideológica por parte de los españoles.

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La práctica religiosa está ligada a la tierra, con la produc-ción, etc. Desde la colonia están fuertemente arraigadas las festividades patronales propias de la religión católica, en otras palabras, el sincretismo religioso está muy enrai-zado. Por esta razón nuestros entrevistados manifestaban lo siguiente:

“En cuanto a la religión estamos mezclados, pero tene-mos nuestros lugares de ceremonia como cuando cele-bramos el año nuevo aymara o solsticio pero mezclado con la religión católica, pues se dice que dentro la igle-sia tiene un hueco y un lago donde uno puede perderse (…) es decir, da miedo a la persona que quiere indagar acerca de la iglesia que tenemos en nuestra localidad.”

Las fiestas son celebradas de manera solemne y con la par-ticipación de todos; asimismo el territorio juega un rol im-portante:

“Participan a la cabeza de los Mallkus, Taikas, y la comu-nidad; cada ayllu tiene su sayaña, su territorio, entonces en ese territorio bailan la qinaqina, es la única danza 100% música autóctona, qinaqina, nada de morenadas, ni bandas de Oruro, nada. Nuestra música de nosotros es qinaqina a la cabeza de los Mallkus, ellos van guian-do, yo con mi poncho y mi chicote, con mi coquita y mi alcoholcito [sic] y con mi esposa más bailamos; jóvenes y mujeres, toda la comunidad baila desde nuestros abuelos.”

“(…) algunas iglesias evangélicas y las sectas religiosas hacen olvidar, pero hay gente que está practicando la wajt’a, la lojta al achachila, a la pachamama más que todo la religión evangélica está en contra de eso, que es pecado dicen, y va tambaleando pues nada es 100% por ciento”.

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Uno de los entrevistados agregó sobre este tema indican-do:

“Nuestras costumbres son lo que bailamos en nuestra fiesta de la Virgen del Rosario que es el 2 de octubre, aquí bailamos danzas autóctonas con nuestros propios instrumentos como el pinquillo, la zampoña, tambores y todo esto lo organizan las autoridades de nuestra comunidad, y en la fiesta de carnavales tenemos otra costumbre de poner serpentinas y mixtura a las papas que están floreciendo y alrededor bailan todos los co-munarios envueltos con serpentina al ritmo de la pinqui-llada y tonada del pueblo; y también a los animales como vacas y ovejas les ponemos su señal, chinpu [sic] después se corta una de la orejas y se pone lana de color rojo amarillo verde y azul se lo amarra en su lana como señal, también se hace comer convite, hasta ahora se siguen practicando esas costumbres pero algunos comu-narios ya no lo practican porque se han pasado a otra religión.”

“La costumbre que tenemos sólo es el culto a la tierra que lo realizamos en el mes de agosto en agradecimien-to a la Pachamama, por sus bendiciones que nos da para cultivar la tierra, para que tengamos una nueva cosecha y pasar las fiestas de la comunidad como es por tradi-ción que nos dejaron nuestros Padres.”

Como podemos evidenciar a través de estos testimonios, los comunarios de esta Marka tienen enraizada fuertemen-te sus creencias religiosas con la producción y la fertilidad de sus tierras, es más, las actividades colectivas están rela-cionadas con la festividad, quizá este sea el punto de cohe-sión social que genera la unidad de estas comunidades. El siguiente testimonio nos corrobora sobre este tema:

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“De cada 10 años, 7 años descansa y 3 años está ocupa-da, el turno es de diez, va rotando; ningún Mallku puede decir ¡ahora cultivaremos papa allá! Ya está todo fijado, rota, por eso el cargo del Mallku rota también en la co-munidad; después es otra la fiesta de carnaval, el día de la aynoqa, hay que poner a la papa con flor, con mixtu-ra, con serpentina, con membrillo, con lujma, con man-zana, más que todo con membrillo y lujma, hay que enterrar la papa, las plantas grandes hay que q’ipichar-las [sic], hay que humearle, a la Achachila a la Pachama-ma hay que pedirle que haya más bendiciones, con pin-quillo, con wancara, bandera blanca, bailando, aunque eso está disminuyendo año tras año, porque mucha gente va a la iglesia evangélica, van profesando diferen-tes sectas religiosas, dicen ¡mi religión no me permite, es pecado! por ende las costumbres también disminu-yen. Después la fiesta al Mallku, el día miércoles o lunes por decir hay que q’uhuachar [sic] la papa, y en la tarde hay que ir a la apachita, a hacer la marka , señalización de las crías de oveja, y en ese momento el padre o la madre le dice a la hija ¡esa ovejita va a ser para vos! Aparte de eso, la fiesta grande de la virgen del Rosario, primer domingo de octubre, lunes y martes la fiesta de Rosario ya ha pasado, la fiesta grande, esta plaza estaba llena, había feria.”

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IV. CRITERIOS SOBRE LA JUSTICIA ORDINARIA

Los comunarios de Jesús de Machaqa, por las experiencias vividas no creen en la Justicia Ordinaria, porque al acudir a ella ven que es muy corrupta y burocrática. Nos decían que todo es dinero, los que administran la Justicia Ordinaria no llenan las expectativas de la población en cuanto a los asuntos jurídicos, por esta razón, las personas humildes no acuden a esa justicia, porque saben que van a erogar gran-des gastos de dinero afectando en parte a su patrimonio, que al final no tendrán los resultados que ellos esperaban, porque desgraciadamente ganan los que tienen más dine-ro, ya que pueden comprar a las autoridades del Órgano Judicial. En cambio –según ellos– la Justicia Comunitaria es más directa y justa no se requiere realizar papeleos. El tes-timonio que transcribimos a continuación expresa ese sentimiento en relación a la Justicia Ordinaria:

“La verdad sin mentir te voy a decir que la Justicia Ordi-naria está totalmente corrompida y ya no se le puede llamar justicia, lo que es totalmente diferente a la Justi-cia Comunitaria ya que en ésta sí se practica la verdade-ra justicia y es más rápida, económica, no se malgasta mucho tiempo, yo creo que siempre va a ser mejor la comunitaria”.

Las respuestas fueron muy rotundas de nuestros entrevis-tados ante la pregunta si la Justicia Ordinaria se impusiera en Jesús de Machaqa. He aquí los testimonios:

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“NO!!! Aquí nadie quiere la Justicia Ordinaria porque es plata nomás y harto tarda, les separan de sus familias, les quitan todo, mal está. La Justicia Comunitaria está bien. Porque si uno roba no le separamos de su familia, chicoteamos nomas, o sino, sacamos multa, toros, va-cas, ovejitas (…) y ganado; le aconsejamos para que se corrija y nunca más cometa el delito.”

“Mejor parece la justicia de las autoridades originarias, porque si se va a la Justicia Ordinaria mucho dinero hay que botar, nuestro propio abogado a mi enemigo da su boleta y dice: ‘cualquier rato búsqueme’, y ahora si mi enemigo tiene plata, al juez le da y sale libre y yo preso por no tener plata.”

“La Justicia Ordinaria para mí es una justicia para los que tienen plata, además tarda mucho, para mí la Justicia Ordinaria no es confiable, porque existe mucha corrup-ción, los abogados sólo te piden plata y otras cosas.”

“Para nosotros, la Justicia Ordinaria es injusta para los pobres, ya que todo es dinero y si no hay dinero no se puede hacer nada, ya que en la Justicia Ordinaria hay mucha corrupción.”

Aunque parezca contradictorio, no descalificaron total-mente a la Justicia Ordinaria, sino en casos graves la ven como complementaria y como una salida para los delitos graves, así como nos mencionaban los comunarios entre-vistados:

“Bueno, yo creo que sí debe darse para algunos casos graves como el asesinato, delitos graves, eso quizás se puede dar en la Justicia Ordinaria, pero veremos pues la Ley, del deslinde jurisdiccional, haber qué nos dice, por ahí nos da la potestad a nosotros también, quizás tam-bién podemos mandar a la cárcel por 30 años a alguien que ha matado gente y los carceleros que obedezcan,

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eso es lo que faltaría. Si esa potestad nos da a la Justicia Comunitaria nos quedamos más tranquilos.”

“(…) si es asesinato, si es narcotráfico, si es contrabando, hemos dicho, que eso no es competencia de nosotros, hay leyes, la misma Constitución Política del Estado Plu-rinacional dice que la Justicia Ordinaria tiene que encar-garse de eso, pero no tiene que obviarnos a nosotros, no tiene que hacernos a un lado, porque muchas veces favorecen a los que tienen plata, no van a la cárcel, an-tes de entrar a la cárcel ya están libres, o incluso no están ni 48 horas ni 24 horas. Han metido plata pues, después les despachan, nosotros decimos, tenemos que hacer seguimiento, un acompañamiento como Justicia Originaria Campesina para que realmente ese malhe-chor entre a la cárcel, si es treinta años, treinta años sin derecho a indulto.”

“Quisiera que la Justicia Originaria sea mucho mejor que la Justicia Ordinaria, pero con esta autonomía tal parece que no vamos a poder, ya que el Ministerio de Autono-mía ha mandado a sus facilitadores para orientarnos con respecto a la justicia y ahí nos han dicho que va haber un deslinde y que no nos confiemos mucho en nuestra autonomía porque igualito nomás nos van a someter a la Justicia Ordinaria, por eso queremos que las autono-mías ahora fracasen porque no nos convienen las leyes que se están aprobando, ya que no van a hacer valer nuestra Justicia Originaria.”

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V. LA CONCEPCIÓN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Uno de nuestros objetivos fue saber qué es la “Justicia Co-munitaria” para el pueblo de Jesús de Machaqa, cuando preguntamos sobre este tema, las respuestas fueron cate-góricas y tajantes aseverándonos que aquí no hay “Justicia Comunitaria”, he aquí los testimonios:

“En nuestro pueblo no hay Justicia Comunitaria sino Justicia Originaria, porque la gente de la ciudad y otras provincias mal la interpretan, piensan que matar o que-mar es Justicia Comunitaria”.

“Yo entiendo que la Justicia Comunitaria es cuando se pesca a una persona robando, se le agarra luego se le tortura y se le mata. Eso he escuchado que hacen en las ciudades, pero aquí en la comunidad no se practica eso. Sólo se castiga y se sanciona, las mujeres a las mujeres y los hombres a los hombres, les dan azotazos y tienen que pagar lo que se ha robado y las autoridades le dan una multa dependiendo del delito, la multa es en dine-ro.”

“Nosotros practicamos desde nuestros abuelos la Justi-cia Originaria, porque esa es nuestra forma de castigar a aquellas personas que se portan mal que no consiste en matar o quemar como hacen en la ciudad. Ellos dicen hacer Justicia Comunitaria, pero eso no es así, La Justicia

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Originaria es diferente a la Justicia Comunitaria y a la Justicia Ordinaria”.

“(…) pero nosotros no consideramos como Justicia Co-munitaria, sino como justicia indígena originaria, según nuestros usos y costumbres. Justicia Comunitaria es donde aquella gente, por ejemplo, en El Alto, orureños, potosinos, mezcla de gente, esos son los que hacen jus-ticia comunitaria, pero aquí nos conocemos: ¡de esa familia cómo son sus hijos, cómo son, qué tipo de gente es! como decimos vulgarmente, de tal palo tal astilla, entonces conocemos al padre, si le gusta meter uña, entonces el hijo debe meter también uña, según eso cae nomas el padre y cae nomás el hijo.”

Estas aseveraciones denotan el rechazo a la práctica y con-cepción errónea de la “Justicia Comunitaria”, que al verse en la imposibilidad de poder difundir y dar a conocer a la sociedad entera la verdadera práctica de la “Justicia Comu-nitaria”, sólo han optado en llamar “Justicia Originaria” frente a la mala interpretación de la “Justicia Comunitaria”.

En respuesta a la pregunta si es Justicia Comunitaria lo que se practica en las ciudades donde una turba enardecida mata a los supuestos ladrones, la respuesta fue contun-dente:

“Eso no es Justicia Comunitaria, es simplemente un ase-sinato. Entendemos por justicia comunitaria a la aplica-ción de sanciones por faltas que son leves, puede ser dando chicotazos, o multas en dinero, a veces expulsán-doles de la comunidad. Sirve para corregir a los comu-narios”.

“Pero en El Alto, en La Paz, la gente no se conoce, lincha, mata, sea o no sea ratero. Da pena (…) ¡en el caso nues-tro, no!”

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“Lo que practican en la ciudad está mal, nosotros no tenemos medios para explicar lo que es la verdadera justicia originaria, si tendríamos plata, Radio, podemos explicar el significado de la Justicia Originaria. Dicen practicar Justicia Comunitaria pero no es así, hasta se inventan los nombres, los abogados dicen otras cosas de la Justicia Originaria, pero yo pienso que vamos a hablar en el Cabildo para resolver este problema de la confu-sión que existe entre Justicia Comunitaria y Justicia Ori-ginaria”.

“No, aquí no es así, eso es en exceso, en otros lugares dicen que la justicia comunitaria es matar, golpear y tantas cosas que se escuchan, pero en realidad no es tanto así. Aquí sí hay sanciones, pero está prohibido matar a la gente, el castigo más fuerte que se da es la expulsión de la comunidad quitándole sus tierras, o cas-tigos, trabajos para la Comunidad, les chicotean, pero matar nunca he visto por aquí, pero debe haber quizá como antecedente por lo menos”.

“(…) muchos dicen que queman, cuelgan y matan, eso no es Justicia Comunitaria. Aquí en Jesús de Machaqa no existe eso, jamás ha existido. Hace años quizás había, ahora no, pero muchos interpretan mal, que la Justicia Comunitaria es linchar, quemar, enterrar vivo, no, eso es mentira, es falso”.

“No, eso no es Justicia Comunitaria por eso nos ven mal a todos los que vivimos por aquí, nos consideran salva-jes, ignorantes que no sabemos ni leer ni escribir pero no es así, tenemos nuestra propia forma de castigar, solo consiste en el castigo por parte del Mallku quien aplica chicotazos pero no lo matamos.”

Por lo tanto, la Justicia Comunitaria entendida y practicada por los habitantes de este pueblo es:

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“Es la ley de nuestros abuelos, es la ley de los aymaras originarios. Sirve para corregir los actos de los herma-nos originarios. En nuestra práctica de Justicia Comuni-taria es que depende de la magnitud del delito. Si los delitos son leves arreglamos entre interesados con re-presentación de las autoridades comunales y si son deli-tos que no se pueden arreglar, pasamos a la otra instan-cia, entonces interviene la comunidad y sus autorida-des. También hay problemas entre linderos de las co-munidades, pero con la sagacidad y astucia de los líde-res se arregla el asunto, basándose en los hechos ocurri-dos y si amerita dar chicotazos, las autoridades deciden aplicar el castigo.”

“Para mí, la Justicia Originaria es aquella que practica-ban nuestros abuelos, que no consiste en matar a una persona, pero que se puede castigar con chicotes, con trabajo, como también se puede votar de la comunidad para siempre o por un tiempo. La Justicia Comunitaria se han inventado los de la ciudad para hacernos quedar mal, diciendo que se mata a las personas y eso no es así. Esa clase de justicia practicaban seguramente en el tiempo de la colonia, donde los españoles mataban a los ladrones, violadores y así se ha ido confundiendo nues-tras costumbres originarias”.

“La Justicia Comunitaria es la Ley de nuestros abuelos, que no consiste en matar, más al contario nos enseña a corregirnos”.

Para fundamentar sus afirmaciones nos relataron algunos ejemplos de cómo se procede y se practica la Justicia Co-munitaria en sus ayllus y más que todo, sus finalidades y objetivos:

“Cuando en la comunidad se cometen delitos de maltra-to físico familiar y robo de ganado, acudimos a las auto-ridades originarias, quienes sancionan y castigan de

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acuerdo al delito cometido. El castigo consiste en chico-tear: una arroba, es decir 25 chicotazos, media arroba 12 chicotazos y cuartilla 6; en otros casos se hace el destierro de la comunidad en burro hasta el camino.”

“La Justicia Comunitaria siempre quiere la reintegración del culpable a la comunidad.”

“Entendemos que si alguien ha incurrido en algún delito, que recapacite, si ha robado un ganado entonces en la próxima no tiene que robar. Hay que dar consejos, hay que encargar para que no robe nunca más, para que él trabaje, tenga su propio ganado y con su esfuerzo consi-ga lo que quiere, en ese sentido. Pero aquí hay control social donde la gente misma exige que uno trabaje, aquí no puede haber gente que esté robando, porque por falta de dinero a veces roban. Todos trabajan, habrá quizá unos cuantos flojos pero ellos mismos al ver que otros trabajan, ellos más ya trabajan.”

“No busca hacer mal, hace bien, corrige, aconseja, ayu-da y las mismas autoridades enseñan a no ser delincuen-te”.

“La Justicia Comunitaria la practicamos fundamental-mente para reparar los daños que ha ocasionado un comunario al otro, y no practicamos la Justicia Comuni-taria para conflictuar ni burocratizar los problemas a resolver”.

“Eso de matar a una persona no hay tanto en la comuni-dad, tal vez hay más en las ciudades o en otros lados, pero aquí hay respeto a la vida, además como aquí tene-mos Justicia Comunitaria tienen miedo, no pueden ma-tar fácil a la gente, ahora si eso pasa, las autoridades remiten a que la policía haga su investigación, por eso damos parte a ellos”.

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“La Justicia Originaria para mí es sumamente transpa-rente, porque en la justicia originaria no hay abogados, no hay dinero, se llega a la sentencia rápidamente, en menos de un día el problema ya está resuelto, si nos reunimos para resolver un problema a las 8 de la maña-na, a las 9 ó 10 ya está resuelto; en cambio, en la Justicia Ordinaria hay que hacer escritos, memoriales con el abogado y el abogado dice volvete [sic] mañana, todavía no está listo, te va costar esta cantidad de dinero y otras cosas, eso en la Justicia Originaria no existe. En nuestra justicia, no hay abogados, sí hay testigos, además noso-tros también nos conocemos, pero en la Justicia Ordina-ria no es así, eso tarda meses, incluso años y además es para mucha plata, la Justicia Originaria es rápida y gra-tis.”

“La Justicia Comunitaria se entiende, para que los pro-blemas de cualquier índole sean resueltos por interme-dio de la oralidad”.

Pero al mismo tiempo hicieron notar que la Justicia Comu-nitaria no es del todo perfecta sino también se dan casos excepcionales:

“Sí, como cualquier otra justicia tiene sus deficiencias, esto porque la gente a veces no somos iguales, los Ma-llkus no son iguales ya que también existe la corrupción. Por ejemplo, les comento de una anécdota, que una vez a un Mallku le han ofrecido botellas, animales e incluso dinero, donde él ha aceptado y bueno pues, ahora ya no hay credibilidad en esta persona, tampoco en sus hijos y la gente comenta, que no hay que creer en esa familia. Y por eso en la comunidad se acostumbra caminar bien, lo que es justo se tiene que hacer y si no es así la familia queda mal, eso es lo que pasa, hay esas deficiencias también dentro de la Justicia Originaria.”

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VI. EXPERIENCIAS JURÍDICAS DE LA JUSTICIA COMUNI - TARIA

A) FALTAS Y DELITOS

En el Municipio Autónomo Jesús de Machaqa, sus habi-tantes continúan practicando la “Justicia Comunitaria” como herencia de sus ancestros. Ésta cumple una función correctiva e integradora; la primera hace referencia en el sentido de que el autor de un delito, una vez que ha cum-plido la sanción, ya no vuelva a reincidir en la falta; la se-gunda permite al infractor reintegrarse a su comunidad para seguir aportando a ella.

Las faltas y delitos pueden ser leves y graves. Las primeras se refieren al robo de animales, insultos, apropiación inde-bida de tierras, peleas entre comunarios, peleas entre marido y mujer o falta de respeto de los hijos a sus pa-dres. Estos casos son solucionados en un corto tiempo en sus respectivas comunidades. Si los delitos son mayores

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como ser agresiones físicas, violaciones, asesinatos, y otros más, las autoridades deciden remitir el caso a la Justicia Ordinaria. Al respecto decían algunos de los entre-vistados:

“Los delitos menores como ser robo de animales, insul-tos, apropiación indebida de tierras, peleas entre comu-narios, peleas entre marido y mujer, etc. son tratados por las autoridades de su comunidad. Se abre un libro de justicia para registrar los delitos cometidos y les reci-ben en audiencia. Si los delitos son graves, como ser asesinatos, violaciones, agresiones físicas se remiten a la Justicia Ordinaria”.

Otro Mallku al respecto indicaba sobre los tipos de faltas y delitos cometidos en su comunidad de los cuales, los más graves pasan a la Justicia Ordinaria:

“Aquí, todos los delitos cometidos en nuestra comuni-dad, robos de ganado, peleas entre vecinos, se resuel-ven a través de nuestras autoridades comunarias, cuan-do son delitos graves, como matar gente ya no corres-ponde a la comunidad resolver, sino a la Justicia Ordina-ria; pero las autoridades hacen un seguimiento para que ese delito pueda ser sancionado y castigado, pero deli-tos menores se resuelven en la comunidad con multas dependiendo del delito.”

B) PROCEDIMIENTO JURÍDICO

Cuando se ha identificado un delito menor, robo de ani-males que en términos jurídicos se llama abigeato, y los otros delitos descritos líneas arriba, lo primero que hace el Mallku, es decir, la máxima autoridad de la comunidad, es

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llamar al resto de las autoridades y sostener una reunión con la exclusiva finalidad de analizar el delito cometido, sus antecedentes y las consecuencias que produjo26, des-pués de un amplio debate se decide si el caso va a pasar a la instancia superior o se soluciona en ese instante, todo esto de acuerdo a la predisposición de las partes en con-flicto. Sobre el tema nos decía uno de los entrevistados:

“(…) el Mallku convoca a su secretario de actas, Qelqa Mallku, Sullka Mallkus, en total cuatro cabezas, en cada ayllu. En cada comunidad hay cuatro cabezas, esos cua-tro líderes, ven el asunto de tierras, si hay que convocar al directorio, eso se debate y si hay que debatir entre toda la comunidad, pasa a la instancia de la comunidad. En la asamblea discutimos problemas sencillos, proble-mas leves, el Mallku conoce y las cuatro cabezas, ellos deciden y si no solucionan, se encaprichan los infracto-res (…) se eleva a la instancia superior al Ayllu, ahí solu-cionan, ya no es el Mallku sino Jiliri Mallku, yo soy por ejemplo Jiliri Jalja Mallku secretario de justicia de este año; entonces llama al Jalja Mallku secretario de justicia justamente para hacer justicia. Ahí solucionamos, si es grave o difícil o no se acata, pasa al cabildo, aunque son raros ayllus que pasan. En el mío, nunca ha pasado al cabildo (…) ahí le sacan a chicotazo limpio, le hacen pa-gar multa un toro, cuando llega aquí ya es grave porque para él chicote”.

Para aplicar la Justicia Comunitaria es necesario distinguir tres instancias, cada una de ellas con sus características peculiares, por ejemplo: la privada, la pública y la comuni-taria:

26 En algunas comunidades existe el Consejo de Pasados en la que se adminis-tra la Justicia Comunitaria.

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“La justicia comunal conoce tres instancias para resolver los conflictos: privada, en la vivienda de las autoridades de la comunidad; pública, con la participación de algu-nas autoridades y comunitaria, con la participación de toda la comunidad en una asamblea. Los ex Jach’a Ma-llkus son consultados para determinar la culpa de los acusados y las sanciones que se darán en caso de encon-trarlos culpables.”

En los casos donde existe infidelidad conyugal, la Justicia Comunitaria utiliza otros procedimientos tendientes a solucionar los problemas familiares como por ejemplo:

“(…) no es que la comunidad chicotee, ni el Mallku pue-de chicotear, los que chicotean son sus padrinos, su papá y su mamá con todo derecho o un familiar”.

“(…) antes sí les chicoteaban cuando el hombre engaña-ba a su esposa, o bien los Mallkus les chicoteaban o los padrinos; porque en cualquier conflicto, lo primero que se hace es tratar de solucionar el problema entre los que se agredieron, si no se puede solucionar entre ellos, llaman a las familias de ambos, si estos no pueden solu-cionar el problema van ante el Corregidor del lugar, sino puede solucionar acuden al Mallku y a la Mallku Taika y ellos sancionan con multas o chicotes, y si estos no lo solucionan lo plantean y resuelven en el cabildo.”

La Justicia Originaria, como llaman ellos, a diferencia de la Justicia Ordinaria vigente en los centros urbanos, es más rápida y eficiente, porque las autoridades originarias solu-cionan oportunamente el problema siguiendo los pasos y procedimentales de rigor.

“La mayoría de los problemas están resueltos en unos pocos días, sólo unos cuantos asuntos tardan semanas o meses. Las sanciones que se dan pueden ser de diferen-te tipo: morales, materiales o económicas.” “Las perso-

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nas acusadas no son consideradas delincuentes, porque para los aymaras no existe la maldad. Los acusados co-meten un error en un mal momento de su vida, por lo tanto deberá reflexionar y considerar su situación de manera propositiva.”

C) AUTORIDADES JURÍDICAS ORIGINARIAS

Los Ayllus que pertenecen al Municipio Jesús de Machaca están organizadas democráticamente de acuerdo a sus usos y costumbres. Cada comunidad tiene una autoridad que está vinculada a su organización superior inmediata. Cuando una Comunidad se ve incapacitada para solucio-nar algún problema, recurren al Cabildo, inclusive en esa instancia se aprueban la rendición de cuentas de cada autoridad originaria.

“Las autoridades originarias de sus respectivas comuni-dades, los machaqueños en su mayoría prefieren la Jus-ticia Comunitaria o comunal, además de que es una costumbre también. Es efectiva por el tiempo corto del proceso, porque es más económica, y porque descon-fían de la Justicia Ordinaria.”

“Se acude ante las autoridades máximas de la comuni-dad hasta que den una solución y se debe dar estricto cumplimiento a sus decisiones y si son muy graves lo transferimos a la Justicia Ordinaria.”

Las decisiones como de cualquier sistema jurídico es de cumplimiento obligatorio, por lo que, indicaban:

“(…) si ha robado tiene que reponer y si no repone le hacen trabajar para que pague lo que ha robado.”

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Por otro lado, las autoridades originarias no están exentas de corrupción, por lo cual, de vez en cuando se presentan circunstancias en las que sus autoridades pueden incurrir en actos de corrupción. Al respecto un comunario manifes-taba:

“(…) una vez a un Mallku le han ofrecido botellas, ani-males e incluso dinero, donde él ha aceptado y bueno, pues, ahora ya no hay credibilidad en esa persona, tam-poco en sus hijos y la gente comenta que no hay que creer en esa familia (…)”

Estos casos son excepcionales. La mayoría de los poblado-res de esta Marka apoya y respalda a sus autoridades co-munitarias, para que ellas apliquen la Justicia Comunitaria en los delitos menores y resuelvan en corto tiempo, con un mínimo gasto económico, porque no confían en la Justicia Ordinaria. Sin embargo, aunque parezca contradic-torio, los delitos mayores o graves, por ejemplo un asesi-nato, inevitablemente son remitidos a la Justicia Ordinaria.

D) DE LAS SANCIONES

Las autoridades originarias adoptan tres tipos de sancio-nes: morales, materiales y económicas. Las primeras ha-cen referencia a una sanción de no dirigirle el saludo por un tiempo determinado, ni hablar con el culpable; las se-gundas se refieren a la cantidad de chicotazos que recibirá por el error o errores cometidos, o bien la realización de un trabajo, por ejemplo fabricar 1.000 adobes; finalmente la tercera consiste en pagar un monto económico deter-minado por el resarcimiento de daños y perjuicios ocasio-

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nados a la víctima; la máxima pena es la expulsión de la comunidad. Al respecto tememos el siguiente testimonio:

“Cuando en la comunidad se cometen delitos de mal-trato físico familiar y robo de ganado, acudimos a las autoridades originarias, quienes sancionan y castigan de acuerdo al delito cometido. El castigo consiste en chico-tear una arroba, es decir 25 chicotazos, media arroba 12 chicotazos y cuartilla 6 chicotazos; en otros casos se hace el destierro de la comunidad en burro hasta el ca-mino.”

Si la sanción es económica, se destina el dinero reunido para la refacción de la escuela y otros gastos indispensa-bles para solucionar los delitos, un ejemplo nos ilustrará mejor:

“Si en el caso de que uno robe una gallina, y se lo ha comido la gallina, o se lo ha vendido la gallina, y se ha descubierto de que él es el autor material, de que hay otro autor intelectual, se hace una investigación, una averiguación, entonces tiene que pagar la sanción. Apar-te de que a las autoridades tiene que pagar sanción, que ya está establecido en el acta de cada comienzo del año, es una sanción económica. En el caso de mi comunidad es de 200 bolivianos, pero primero tiene que arreglar, y con esa plata se compra alguna cosa para la escuela, y con esa misma plata se dice tú vas a ir de comisión, pero si es pelea tiene que dar garantías, tiene que haber un compromiso, comprometiéndose que nunca más va a volver a pegar, bajo sanción de tantos bolivianos.”

Las sanciones se ejecutan dependiendo de la falta que se haya cometido, hay faltas menores y faltas mayores como nos indicaron los entrevistados:

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“(…) que existe dos clases de culpa, Jisk'aJucha y Jach'a Jucha, culpa menor y culpa mayor. Ante esta situación de grados de culpabilidad los chicotazos se mencionan de la siguiente manera: una arroba de latigazos consiste en 25, media arroba en 12 y cuartilla 6 latigazos, y ade-más también le aplican una sanción a la persona que ha cometido el delito en especie o en dinero dependiendo del grado de culpabilidad que tiene. Cuando existe rein-cidencia del delito en el último caso, le expulsan de la comunidad con sus pertenencias y su familia en burro hasta el camino para que pueda irse a otro destino.”

“Nuestros abuelos castigaban con chicotazos a aquellas personas que se portaban mal en la comunidad, este castigo con chicote hacia que la persona hable sobre el error que ha cometido, así de esta manera nos corregi-mos, en esta región también practicamos el hacer ado-bes y el destierro.”

“Los chicotazos se dan cuando no hay entendimiento, asimismo pueden hacer adobes, algunos trabajos para la escuela los cuales beneficien a la comunidad, pueden pagar multas, ya que no hay tanto pecado, es más, nues-tros abuelos nos han enseñado a respetar.”

“Primero se realiza en una reunión en la que se define qué castigo se le va dar, por ejemplo: si una persona roba un ganado, con la Justicia Originaria se hace que devuelva el ganado, si en caso de que no lo hiciera y se escapa, se le quita el ganado que tiene y si no vuelve, se vende el ganado que tiene y se paga al afectado y lo que sobra es para la comunidad o para la escuela del pue-blo”.

“Asimismo en nuestros usos y costumbres está total-mente prohibido quitar la vida a un comunario o ciuda-dano por un delito sea grave o leve.”

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E) EJEMPLOS DE DELITOS Y SANCIONES

A continuación mencionamos algunos relatos de los pro-pios comunarios sobre delitos entre menores y mayores que se cometieron en el Municipio de Jesús de Machaqa:

El siguiente ejemplo es un caso tipificado como delito ma-yor, a pesar que el hecho tenía que pasar a la Justicia Ordi-naria, sin embargo las autoridades originarias soluciona-ron aplicando la Justicia Originaria:

“En una oportunidad un comunario había violado a una cholita en las pampas donde pastea ovejas y vacas, en-terados del caso las autoridades máximas convocaron a una Asamblea para resolver este problema tan delicado que no ocurre frecuentemente. Instalada la Asamblea, toda la Comunidad decidió las siguientes sanciones para el violador: Trabajar gratuitamente en la refacción de la escuela, hicieron reparar el daño físico ocasionado con dinero, entregó una cantidad de su ganado a la víctima y por último le dieron 25 latigazos.”

También el siguiente caso es un delito mayor, ya que se trató de la muerte de un joven. Siendo el autor confeso la misma autoridad de la comunidad, no lograron sancionarlo y se quedó en el olvido. Esto nos demuestra que la Justicia Comunitaria también es vulnerable como cualquier otro sistema jurídico:

“El año 2006, dos jóvenes enamorados se escaparon de sus comunidades, el joven fue arrojado a un barranco y murió. Cuando se hizo las investigaciones del caso, ocu-rre que el autor era una autoridad de una de las comu-

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nidades y para no quedar mal, pagó un determinado monto de dinero; pero se quedó ahí, en el olvido. No fue remitido a la justicia ordinaria.”

De la misma manera los comunarios nos relataron sobre casos de delito menor, el cual fue solucionado con relativa facilidad, como por ejemplo:

“(…) un jovencito que llegó de la ciudad y robó una radio para poder tomar, las autoridades de aquí le chicotea-ron tres veces como castigo en la plaza. Yo creo que las malas costumbres vienen de la ciudad porque aquí so-mos diferentes, no sabes qué es robar, porque nuestros Padres nos chicoteaban en las manos si alzábamos algo que no era de nosotros. Nosotros somos muy respetuo-sos.”

También el siguiente caso corresponde a un delito menor, aunque los comunarios estaban decididos a recrudecer la sanción, pero la intervención oportuna de sus autoridades originarias pudo evitar un castigo mayor, nos decía:

“Una vez, una pareja se había robado un ganado y nos hemos organizado los comunarios para encontrar a los rateros que se habían robado el ganado; con bicicletas hemos rondado y preguntado y nos dijeron que estaban dirigiéndose a Viacha y los encontramos. Algunos comu-narios estaban enojados y querían hacer ‘justicia comu-nitaria’ pero las autoridades han dicho que no es cos-tumbre de nuestra Marka; y sólo les castigaron con azotes colgándoles a un poste pero no les han matado.”

La misma experiencia fue corroborada por otro entrevista-do:

“Por ejemplo, en mi comunidad, hace años habían ro-bado una yunta de toro, entre marido y mujer, habían llevado a lado de Viacha, a la cordillera, ahí la comuni-

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dad se ha dispersado. Entonces, el Mallku ha dicho, nos organizaremos, hay que seguirles porque como es gana-do no creo que estén tan lejos, pero hay que apurar con bicicleta, ¡jóvenes vayan con bicicleta entre dos, uste-des, por esta dirección, otros dos por la cordillera!, así entonces habían acudido al profesor diciendo, ¡por favor le vamos a pagar!, dice que la yunta de toro está yendo en esa dirección, está lejos no vamos a poder alcanzar con bicicleta, le vamos a pagar, le dijeron al profesor que tenía motocicleta. Les han pillado, han hecho regre-sar y les han waskiado [sic] con chicote, las mujeres a la mujer, al hombre los hombres, les han colgado al mástil de la bandera, de los pies han colgado y ahí les han wa-skiado [sic] diciendo ¡cómo es posible, de dónde han aprendido a robar, haber acaso no pueden trabajar, no puedes cosechar cebada, no puedes criar ganado, no pueden prestarse y progresar! diciendo les han waskia-do [sic].”

Finalmente, para los originarios, el conflicto familiar rela-cionado con el derecho sucesorio, constituye una demos-tración de la participación inteligente de las autoridades originarias en la solución del caso, aplicando la justicia comunitaria, como el siguiente ejemplo lo menciona:

“Este último, hace dos semanas, una familia se ha pelea-do, el esposo dos mujeres había tenido, y este señor se ha muerto, sus hijos entonces se estaban peleando por su lote y su casa. Su mujer con el que vivía lloraba y ha venido ande mí y me ha pedido soluciones diciendo: ‘Mallku tengo problemas ven a mi casa, mis hijos se están peleando, a mis hijas me lo están pegando’. Me ha dicho así. Yo he ido con mi esposa, porque pegar sin motivo delito es no ve [sic], así les hemos aconsejado, han reflexionado también, y a todas las mujercitas he-mos dado la casa, a los hijos varones no, porque ellos

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fuertes son, saben trabajar y pueden comprarse otro lote nove [sic].”

Otro caso:

“(…) recientemente en mi comunidad, una niña de 8 años donde su mamá ha muerto y su papá la había ven-dido (...) dice su papá que le había prestado a su familiar pero le había vendido y le habían llevado a otro lado donde la chiquita se había perdido. Entonces sus familia-res reclamaban a su papá diciéndole, dónde estaba, cómo estaba; y su papá no respondía sólo aparecía su ropa, entonces nosotros hemos pasado a la Justicia Or-dinaria donde los abogados han pedido pruebas y no podíamos conseguir las pruebas, entonces su papá de la chiquita también decía prueben si yo he hecho algo, entonces los comunarios decían tú que tienes antece-dentes malos en la comunidad, dinos qué has hecho con la niña (…) le has matado, le has enterrado, qué has hecho (…) entonces como no decía nada, a este señor le han expulsado de la comunidad de Aquicachi (…) ahora no sé dónde estará, lo que sé es que este señor ya no tiene pisada en la comunidad, eso sería. Ahora otra ané-cdota sería acerca de un Mallku, así como yo estoy ha-ciendo mi cargo, un Mallku anteriormente había hecho adulterio, entonces lo que han hecho en el Cabildo es sacar toda su vestimenta, esto como castigo moral, en-tonces este señor se ha escapado de la comunidad, se-guramente por vergüenza y ya no ha vuelto más a la comunidad.”

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VII. PRINCIPIOS Y VALORES DE LA JUSTICIA COMUNITA - RIA

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La premisa fundamental que condujo nuestra investigación es: “donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay sociedad”. Este enunciado nos explicita la relación ne-cesaria entre el Derecho y la sociedad. Esta última enten-dida como un conjunto de personas organizado bajo una estructura jurídica que hace posible la relación orgánica de una colectividad. Por lo que, el Derecho “Es la ordenación social e imperativa de la vida humana orientada a la reali-zación de la justicia.”27 Significa entonces que la vida hu-mana en sociedad está ordenada, no producto de la natu-raleza sino como obra del hombre. Por lo que, la creación del Derecho obedece a la necesidad imperativa para regu-lar la conducta del individuo dentro de la colectividad.

Pero dicha ordenación está basada en principios de justicia como el sumo bien, en el sentido que cada sujeto cumple una función correspondiente en una colectividad, de ahí se entiende la justicia como el “Supremo ideal que consiste en dar a cada cual lo que le pertenece.”28 Es decir, si un sujeto hace cosas buenas dentro de la colectividad, lo que le corresponderá es algo bueno: tendrá derecho a vivir en la colectividad y gozar de todos los beneficios que otorga ésta; si las acciones y conductas del individuo van en contra de los intereses de los miembros de una comuni-dad, como consecuencias sufrirá la sanción el sujeto culpa-ble.

Bajo estas premisas generales, entendemos el pueblo Je-sús de Machaca como una sociedad más entre otras. Por lo que, también tiene su sistema jurídico, sólo que éste no

27 CUAUDE DU PASQUIER. INTRODUCCIÓN AL DERECHO. Editorial

Venezuela. Lima – Perú, Primera Edición, 1983. Pág. 4.28

CABANELAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Editorial Heliasta. S.R.L. Cuarta Edición, Buenos Aires – Argentina, 2006. Pág. 222.

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está escrito como en otras sociedades, por el hecho de que este pueblo conserva sus vertientes culturales de sus an-cestros precoloniales, por esta razón su sistema jurídico no pertenece al Derecho Positivo, sino al Consuetudinario, y la Justicia Comunitaria pertenece por su particularidad a aquél.

En Jesús de Machaqa y en otros pueblos “milenarios” la Justicia Comunitaria es una institución jurídica, por lo que “(…) es el conjunto de mecanismos comunitarios o comu-nales de resolución de conflictos. Con ello, hacemos refe-rencia al conjunto de instituciones y organizaciones funda-mentales de la sociedad civil (…) Estamos ante un conjunto de mecanismos e instituciones que surgen y se gestan fun-damentalmente al interior de la sociedad civil, y que per-miten el acceso a la justicia de la población rural, campesi-na o nativa.”29

La función que desempeña aquélla es “(…) sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la inter-vención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directa-mente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equili-brantes [sic] entre las dos partes enfrentadas.”30

De la visita realizada a Jesús de Machaqa, donde se practi-ca la Justicia Comunitaria de manera inequívoca, hemos podido constatar que ésta es ejercida en las ciudades de manera opuesta a la que se practica en Jesús de Machaqa. Por esta razón es pertinente examinar sus principios jurídi-cos y valores que sostienen y direccionan el accionar de

29 http:/www.idl.org.pe/jueces/3.1.2.htm

30 QUISBERT, E. JUSTICIA COMUNITARIA. Centro de Estudios de Derecho,

Sexta edición. La Paz – Bolivia, 2008, pág. 4.

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esa maquinaria jurídica que regula la conducta social inspi-rada en el amplio respeto a los derechos humanos, al que llamamos Derecho indígena.

Para tal efecto, presentamos y analizamos desde la óptica de la Filosofía Jurídica aquellos principios jurídicos que son propios de la Justicia Comunitaria. Entendemos que “Los principios jurídicos son enunciaciones normativas, que confieren fuerza de ley, que acondicionan y orienta la com-prensión del ordenamiento jurídico, para su aplicación e integración dentro de las reglas del derecho y que propor-cionan respuestas ante casos conflictivos y que sistemati-zan el ordenamiento de un sector (…)”31

Todo lo jurídico es producto de la acción política. En el caso de Jesús de Machaqa el principio político es la igual-dad de género: chacha – warmi, “(…) marido y mujer, (…) hombre y mujer, ellos son representantes genuinos (…)” sobre el cual descansa la organización social. En cuanto a la ejercitación de la Justicia Comunitaria, el mismo principio de igualdad de género entra en escena, nos ilustran de manera clara algunos ejemplo como estos: “(…) le han wa-skiado [sic] con chicote las mujeres a la mujer, al hombre los hombres (…)”, “(…) las mujeres a las mujeres y los hom-bres a los hombres, (…)”

Por lo dicho, el acto político instituye al acto jurídico, en-tonces las mismas autoridades políticas se constituyen en autoridades jurídicas en el momento de la práctica de la Justicia Comunitaria con toda fuerza jurídica coercitiva emanada de las bases ya que “(…) la autoridad última es la voluntad del pueblo.”32

31 MERTON, P. LA SOCIEDAD Y EL DERECHO. Editorial, Talleres de

impresora de libros S.A. mesones. 2ª Edición. México, 1990. Pág. 179.

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Por esta razón, la práctica de la Justicia Comunitaria es dirigida por las autoridades legítimas, instituidas por la voluntad soberana del pueblo Jesús de Machaqa, así como sostenía H. Kelsen sobre la legitimidad de una autoridad: “(…) una autoridad de hecho constituida es el gobierno legítimo, el ordenamiento coercitivo puesto en práctica por tal gobierno es un ordenamiento jurídico, y la comuni-dad constituida por ese ordenamiento es un Estado en el sentido del derecho internacional, en cuanto este ordena-miento es en conjunto eficaz (…)”33

La ejercitación política y jurídica de las autoridades legíti-mas está basada en la circulación del poder, es decir, el poder transita bajo el sistema rotatorio de derecha a iz-quierda, de esta manera se evita la concentración del po-der en pocas manos. A este sistema de la elección de sus autoridades llaman el “thaqui” o el “Muyu” así como de-cían: “Acá en Jesús de Machaqa nos dividimos en 10 zonas, de las diez zonas va rotatorio [sic]”

La administración de la Justicia Comunitaria en este pueblo se da porque gozan de “La libre autodeterminación (…)”, han optado ser autónomos desde la época colonial al mar-gen de las leyes del Estado Central, y en la actualidad está siendo legalizada. Por lo que, la libre autodeterminación en el campo jurídico es la decisión libre y soberana de la po-blación en cuanto a su organización comunal conforme a sus necesidades y sus valores culturales. Por esta razón, la Justicia comunitaria es considerada por los comunarios como aquel sistema jurídico de contenido axiológico here-dada de sus ancestros, decían: “Es la ley de nuestros abue-

32 BOBBIO, N. ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD: por una teoría general de

la política. Breviarios del Fondo Cultural Económica, México; novena reimpresión, 2002. Pág. 12133

Op. Cit. ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD. Pág. 125.

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los, es la ley de los aymaras originarios.” Esta Ley –como llaman– descansa sobre los principios y valores jurídicos, las siguientes expresiones ilustran lo dicho: “No busca ha-cer mal, hace bien, corrige, aconseja, ayuda y las mismas autoridades enseñan a no ser delincuente”. Donde “Las personas acusadas no son consideradas delincuentes, (…)” Por más que la persona sea hallada culpable “(…) está prohibido matar a la gente (…)”, “(…) en nuestros usos y costumbres está totalmente prohibido quitar la vida a un comunario o ciudadano por un delito sea grave o leve.”,“(…) aquí hay respeto a la vida(…)” Éste es un princi-pio jurídico practicado en las comunidades, que está prohi-bido el quitar la vida a una persona ya que ésta significa un valor esencial e irremplazable del ser humano.

En cuanto a los castigos y sanciones que se imparten con la Justicia Comunitaria son los chicotazos, trabajos, económi-cos y morales, esto dependiendo de la falta o delito. Pero la característica de la pena es que “La Justicia Comunitaria siempre quiere la reintegración del culpable a la comuni-dad.” Este es otro de los principios sobre el cual obra la acción jurídica para restablecer la convivencia pacífica de los miembros de la colectividad. Pero al mismo tiempo explicaban que “La Justicia Comunitaria la practicamos fundamentalmente para reparar los daños (…)” este es otro de los principios jurídicos que consiste en que todo daño provocado por un comunario debe ser resarcido o indemnizado a la víctima conforme a las faltas o delitos. Por lo dicho, ni el culpable, ni la víctima son abandonados por los miembros de la colectividad ni por sus autoridades, sino son considerados como miembros valiosos de la co-munidad.

La reintegración del culpable y la reparación de los daños ocasionados a la víctima, son ejercitadas en el marco de los

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principios de la transparencia, celeridad y gratuidad. Estos son principios de contenido axiológico que rigen el dicta-men de las sentencias de manera pública y conjunta en un determinado tiempo prudente sin costos económicos tan-to para la víctima como para el victimador.

Todo el proceso jurídico es practicado bajo el principio de la oralidad, donde no es necesario presentar en escrito la demanda formulada ante las autoridades originarias, sino se lo realiza de forma verbal indicando los motivos por los cuales se acusa a una persona, demostrando los hechos sean estos materiales o instrumentales con las cuales se cometió la falta o el delito y son“(…) resueltos por interme-dio de la oralidad.” Se podría decir, tanto la víctima y el victimador se defienden personalmente en un careo ante las autoridades sin necesidad de contratar abogados y en casos extremos es derivado el caso al cabildo. Por lo indica-do, “La justicia originaria (…) es sumamente transparente,(…)”,“(…) es más rápida, económica, no se malgasta mucho tiempo,(…)” En suma, “(…) la Justicia Originaria es rápida y gratis.”

Las sanciones están determinadas bajo aquellos principios jurídicos en función a los valores morales propios de sus usos y costumbres, aplicadas por las autoridades corres-pondientes de la región, con el propósito de mantener el orden, la paz y la armonía basados en tres principios mora-les que son: AMA SUA, AMA LLULLA, AMA KHELLA. Por lo que, comprendemos el Derecho como un ordenamiento de relaciones sociales ligado a los valores éticos donde su esencia es la justicia que consiste en dar “a cada uno según su mérito”, “a cada uno según su necesidad”, “a cada uno según su trabajo”34 dentro de una colectividad humana.

34 Op. Cit. ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD. Pág. 21.

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VIII. EL PEDIDO DEL PUEBLO DE JESÚS DE MACHACA CON RESPECTO A LA JUSTICIA

A través de los testimonios hemos podido rescatar el sentir de la gente en relación a la Justicia Ordinaria. Que ésta no es igual para todos, sino depende de quienes administran la justicia y de quienes acuden a ella. –nos decían. El pedi-do es que la Justicia Ordinaria sea para todos, es decir tan-to para ricos y pobres, una sola, es decir:

“Que sea igual para todos, porque a nosotros nos meten al cárcel por robar un pan y a otros por robar miles de dólares se van a Estados Unidos por eso la justicia no es justicia sino injusticia para los podres porque no pode-mos defendernos contra los que tienen la justicia en sus manos, por eso no sirve porque no se castiga a los rate-ros sólo se los premia.”

Ya que no depende de la voluntad de los pobladores de Jesús de Machaqa cambiar la Justicia Ordinaria en bien de la justicia, entonces el camino más racional es preservar la autonomía para administrar la justicia conforme a sus usos y costumbres, por esta razón nos decían:

“Nosotros los pobladores de Jesús de Machaca, con la autonomía queremos que la Justicia Comunitaria sea administrada por nosotros mismos conjuntamente y coadyuvando con la Justicia Ordinaria sin violar los de-rechos fundamentales que está establecido en nuestra Constitución vigente”.

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“Eh, mira, según la Constitución tenemos dos tipos de Justicia, la Ordinaria y la Comunitaria, nosotros estamos pues acostumbrados a practicar nuestra justicia, la co-munitaria, porque es más saludable, es más para recu-perar a esa persona que está en mal camino, para que se corrija, para eso. Pero la justicia ordinaria no es así, le meten a la cárcel y peor se vuelve, son más corruptos hacen peor las cosas (...)”

“Si puede haber autonomía, aunque yo no estoy de acuerdo, pero si es bien esa autonomía, puedo querer que la justicia sea más correcta y que se castigue a quien se tiene que castigar, que no se pierdan los dere-chos de los pueblos indígena originarios y administrar su sistema jurídico, que haya un derecho humano colectivo con normas de armonía.”

Pero al mismo tiempo rememoraron los tiempos donde la educación era uno de los pilares de la formación del hom-bre en principios de responsabilidad, pero hoy –nos de-cían– la gente ni lo que escribe en muchos casos cumple:

“Sí, la ley ha cambiado mucho, mucho ha cambiado, por ejemplo, mi profesor a mí en la escuela si no hacía mi tarea me wasqueaba [sic] harto, harto me wasqueaba [sic], me he educado bien; y ahora a los niños no hay que ni tocarlos, peor malcriado son, antes de un caraja-so [sic] del papá había que obedecer, yo quisiera que sea como antes che, que no me priven de chicotear a mi hijo. Así, educado va ser nove[sic].”

“Es que antes era más duro, porque antes no había como ahora un compromiso para escribir nove [sic], no había, hablando nomás era su compromiso, su palabra, era de respetar. Siempre respetaban, no como ahorita hacemos compromiso en papel y no cumplimos, antes se castigaba por eso más, para que cumplan esa palabra de honor”.

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El sentir del pueblo fue que los profesionales universitarios trabajen junto a su pueblo, es decir junto a ellos. Pero para trabajar junto a ellos lo primero que deberán es abandonar la idea de ganar plata. Cómo no, estas sociedades origina-rias tienen como base axiológica los altos valores humanos y no los valores materiales, estos son de carácter secunda-rio. Entonces no condice la formación ética del profesional universitario con la axiología comunitaria. Por esta razón nos manifestaban, que pueden abandonar por aburrimien-to los abogados si vienen a trabajar a este pueblo:

“Si los abogados quieren trabajar al lado de su pueblo estaría bien, pero pienso que no va ser así, porque ellos estudian en las universidades para ganar plata, además ellos hacen tardar más la justicia. Ahora bien, si ellos piensan trabajar con su pueblo honestamente va estar bien, pero si ellos tienen esa misma idea de sacar plata no van a ser bien venidos, además se pueden aburrir porque la gente en la comunidad no está acostumbrada, es como los médicos, aquí en la comunidad no están acostumbrados a ir al médico porque tienen sus medici-nas naturales, entonces el médico se aburre y se va, pocos son los que se quedan por largo tiempo, pero igual se van, lo mismo puede suceder con los abogados porque la gente no entiende de las leyes, los artículos y más prefieren a los Mallkus para resolver sus proble-mas.”

Otro de los aspectos que manifestaban de manera abierta fue que el Estado nuevamente les está olvidando a pesar de que está a la cabeza uno de los hermanos de los pue-blos marginados por el Estado Republicano. Quizá vieron como una esperanza al gobierno de Evo Morales, pero por las necesidades no atendidas consideran que el gobierno les ha abandonado:

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“El hermano Evo Morales no ha apoyado en nada a esta comunidad, por eso también nosotros estamos bien dolidos, nosotros pensábamos que al ser un indígena nos iba a ayudar pero no es así, él está más apoyando al Oriente y a otros lados y no a nosotros y por eso tam-bién estamos pensando en cambiar a otro presidente a ver qué puede pasar con el transcurso del tiempo.”

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IX. CONCLUSIÓN

A través del estudio de campo sobre la Justicia Comunita-ria se ha podido comprobar que los comunarios de Jesús de Machaqa se sienten dignos de ejercer su forma de ad-ministrar la justicia. Además, los resultados de la investiga-ción nos pueden ayudar a recuperar los valores jurídicos de este sistema jurídico consuetudinario de nuestros pue-blos.

Por lo dicho, la Justicia Comunitaria vendría a ser una alter-nativa a la excesiva burocratización de la Justicia Ordinaria, debido a que ésta se halla cada vez más deshumanizada, donde las leyes se interpretan conforme a los intereses particulares sin importar los principios deontológicos de la abogacía. Es más, sus procedimientos son verticales donde el ciudadano humilde no puede acceder de manera direc-ta, sino intermediado por los abogados, fiscales, jueces, etc.

La realización del Cabildo en el pueblo Matriz de Jesús de Machaca el día jueves 14 de octubre con la presencia de gran cantidad de autoridades originarias de las 56 comu-nidades, en la que tuvimos la oportunidad de sostener una

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serie de entrevistas con las autoridades y pobladores, nos permitió recoger una valiosa información, la cual nos dio lugar a sostener con fundamento que la Justicia Comunita-ria no consiste en asesinar o linchar a los supuestos delin-cuentes o a infractores de la Ley.

Por lo que, la investigación del trabajo de campo nos ha permitido demostrar la errónea concepción y la práctica tergiversada que se tiene en las ciudades de la Justicia Comunitaria; porque en realidad la concepción fidedigna y la práctica correcta es la que ejercitan los comunarios de Jesús de Machaca en el amplio respeto a la vida humana. Por lo cual, la Justicia Comunitaria no consiste en quitar la vida a una persona por un delito cometido; más al contra-rio, consiste en corregir la conducta del sujeto infractor. Es evidente que a menudo se escucha por los medios de co-municación sobre los linchamientos o asesinatos en las ciudades a título de la Justicia Comunitaria, con la que en-cubren delitos de asesinato. “Eso no es Justicia Comunita-ria, es simplemente un asesinato. Entendemos por Justicia Comunitaria a la aplicación de sanciones por faltas que son leves, puede ser dando chicotazos, o multas en dinero, a veces expulsándoles de la comunidad. Sirve para corregir a los comunarios”. –decía un comunario muy preocupado.

Tal parece que las actuaciones que se realizan en las ciuda-des bajo el pretexto de que “estamos haciendo Justicia Comunitaria”, mediatizado por los distintos medios de co-municación, sean estos los canales de televisión, emisoras radiales, la prensa escrita, han hecho que la Justicia Comu-nitaria sea mal interpretada al momento de mostrar imá-genes crueles sobre el hecho mismo de la actuación, por ejemplo: un conjunto de personas, sean estos vecinos o no de la zona e incluso transeúntes que nada tienen que ver con el hecho suscitado, al calor de la turba enardecida exi-

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gen que se queme, se ahorque, se amarre a un poste para darle golpes sean con objetos contundentes como ser pa-los e incluso con cadenas, con cables eléctricos, hasta que el sujeto queda inconsciente e incluso pierda la vida. Han causado un daño a los usos y costumbre de los pueblos, por lo que, en las comunidades prefieren llamar -a la justi-cia que ejercitan- Justicia Originaria o Indígena para evitar el estigma de linchamiento.

La Justicia Comunitaria en sus principios axiológicos tiene como su piedra angular el respeto a la vida, llega a ser un principio fundamental dentro del diario vivir en las comu-nidades y es por esta razón que las autoridades originarias o campesinas de esta región de Jesús de Machaqa, dan parte o dan conocimiento a las autoridades policiales cuan-do existen delitos de esa magnitud.

Decía uno de los comunarios de esta Marka muy molesto ante la pregunta sobre cuál era la diferencia entre la Justi-cia Comunitaria y Originaria: “La Justicia Comunitaria se han inventado los de la ciudad para hacernos quedar mal, (…)”. En cambio, la verdadera Justicia Comunitaria u Origi-naria respeta y protege la vida del ser humano, por lo que, no condice la pena de muerte con los principios de esta justicia. La máxima pena aplicada es el destierro al que se niega a ser reeducado. Por lo dicho, “La Justicia Comunita-ria es la Ley de nuestros abuelos, que no consiste en ma-tar, más al contario nos enseña a corregirnos.” –manifesta-ba uno de los Mallkus.

La diferencia radica –en cuanto a la errónea aplicación de la Justicia Comunitaria en las ciudades– que ésta se practi-ca en las comunidades con conocimiento de causa por las autoridades originarias, donde se decide el castigo o san-

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ción a ser impuesta una vez hallado culpable al sujeto acu-sado conforme a la falta o delito, para luego ser reintegra-do a la sociedad. Es muy distinta la que se aplica en las ciudades, en los barrios urbanos, en las zonas aledañas, al calor de la furia de los vecinos, de los transeúntes e incluso de los curiosos, cometen delito quemando o golpeando hasta matar al sujeto que es supuestamente delincuente y dicen que han hecho Justicia Comunitaria para justificar el asesinato35. De esta manera han dañado y estigmatizado con el linchamiento los valores jurídicos de los pueblos originarios. Al respecto indicaba uno de los comunarios para deslindar sus actuaciones jurídicas ante los crímenes cometidos a nombre de la Justicia Comunitaria: “(…) pero nosotros no consideramos como Justicia Comunitaria, sino como Justicia Indígena Originaria, según nuestros usos y costumbres.”

A todo esto, cabe rescatar la rapidez con la que se actúa en la Justicia Comunitaria para solucionar los problemas de carácter jurídico. Si bien en la Justicia Ordinaria existen formalidades que cumplir ante los juzgados o tribunales sean estos civiles, penales, familiares, laborales, etc., don-de los escritos o memoriales sobreabundan para un deter-minado trámite en un proceso, las formalidades comunita-rias u originarias son directas y rápidas que posibilitan la solución pronta.

35 La turba que lincha al supuesto delincuente, ya sea éste culpable o no, no es

que esté sedienta de sangre, sino es por las falencias de la Justicia Ordinaria, donde el delincuente en los estrados judiciales tiene abogados de oficio quien les defienda, en cambio la víctima tiene que contratar su abogado, y además, los procedimientos legales exigen la presentación de infinidad de pruebas del hecho por más que el propio policía haya sido el testigo; por lo que el delincuente nuevamente está en las calles para cometer otros delitos y buscar a su víctima para saldar cuentas. Entonces, los linchamientos son la réplica de la ineficacia de la Justicia Ordinaria. Entonces la violencia es respondida con violencia. Por lo cual, este hecho no tiene nada que ver con la Justicia Comunitaria.

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En cuanto a las sanciones que determina la Justicia Comu-nitaria son físicas, materiales, económicas y morales con-forme a las faltas y delitos, tal como nos indican los testi-monios. La primera consiste en la aplicación de los chicota-zos públicamente a la persona infractora; las sanciones materiales se pueden identificar como aquellos trabajos que se realizan en favor o beneficio de la comunidad, ya sean estos mantenimientos de los centros educativos, cen-tros públicos, edificación de muros, trabajos agrícolas, ela-boración de adobes, etc. Asimismo las sanciones económi-cas consisten, en realizar multas pecuniarias conforme al daño ocasionado. Y las sanciones morales consisten en la mala reputación a la que tendrá que someterse no sólo la persona infractora sino su familia perdiendo toda credibili-dad.

Conforme los criterios analizados podemos conceptualizar que la Justicia Comunitaria u Originaria es aquella sanción racional, reparadora y reintegradora del culpable a la co-munidad, con el objeto de corregir la conducta de la perso-na a fin de mantener la reciprocidad, la paz y el orden de una sociedad enmarcada en el derecho consuetudinario.

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X. BIBLIOGRAFÍA

ADIP, A. CONFLICTO ENTRE LEY Y COSTUMBRE. Ediciones Depalma, 2da. Edición, Buenos Aires, 1975.

BARRAGÁN, Rossana. GUÍA PARA LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. PIEB, Tercera Edición, La Paz, 2003.

BOBBIO, N. ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD: por una teoría general de la política. Breviarios del Fondo Cultural Económica, México; novena reimpresión, 2002.

Page 99: Jesús de Machaca.Libro

CONCEPCIÓN Y PRÁCTICA DE LA “JUSTICIA COMUNITARIA” -99-

CABANELAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Editorial Heliasta. S.R.L. Cuarta Edición, Buenos Aires – Argentina, 2006.

CHOQUE, ROBERTO y TICONA, ESTEBAN. JESÚS DE MACHAQA: LA MARKA REBELDE Nro2 SUBLEVACIÓN Y MASACRE DE 1921.CEDOIN Y CIPCA, La Paz - Bolivia, 1996.

CUAUDE DU PASQUIER. INTRODUCCIÓN AL DERECHO. Editorial Venezuela. Lima – Perú, Primera Edición, 1983.

FERRATER, J. DICCIONARIO DE FILOSOFÍA.Nueva edición actualizada por la Cátedra Ferrater Mora bajo la dirección de Josep-Maria Terricabras. Editorial Ariel, S. A. Barcelona, 1994. En el vocablo “Justicia”.

FEYERABEND. TRATADO CONTRA EL MÉTODO. Editorial Tecnos, Traducción: Diego Ribes. 2a reimpresión, España – Madrid, 2006.

http:/www.idl.org.pe/jueces/3.1.2.htm

MERTON, P. LA SOCIEDAD Y EL DERECHO. Editorial, Talleres de impresora de libros S.A. mesones. 2ª Edición. México, 1990.

OSSORIO, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. Editorial Heliasta, Nueva Edición. 26aedición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las cuevas. s/a. en el vocablo “Derecho Consuetudinario”.PÉREZ, E. WARISATA, La Escuela – Ayllu. HISBOL/CERES, 2da. Edición, La Paz – Bolivia 1992.

PODER JUDICIAL, INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA. JUSTICIA COMUNITARIA EN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE BOLIVIA. Edición: Instituto de la Judicatura de Bolivia, 2003.

Page 100: Jesús de Machaca.Libro

CONCEPCIÓN Y PRÁCTICA DE LA “JUSTICIA COMUNITARIA” -100-

QUISBERT, E. JUSTICIA COMUNITARIA. Centro de Estudios de Derecho, Sexta edición. La Paz – Bolivia, 2008.

TRIGOSO, J. G. FILOSOFÍA DEL DERECHO, PREHISTORIA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO. Volumen I. s/e, s/a, La Paz-Bolivia.

Varios autores. MODOS ORIGINARIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE BOLIVIA. Fundación UNIR Bolivia, Impresiones Gráficas “VIRGO”. Bolivia, 2007.

W. CESARINI-SFORZA. FILOSOFÍA DEL DERECHO. Traducción de Marcelo Cheret. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, 1961.

Page 101: Jesús de Machaca.Libro

CONCEPCIÓN Y PRÁCTICA DE LA “JUSTICIA COMUNITARIA” -101-

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