57
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE :2019340160400401E RADICADO : 20203270020823 Para responder a este oficio cite: 20203270020823 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 0379 Bogotá D.C., 24 de enero de 2020 Expediente Orfeo: Trámite Indi No. 2019340160400401E 1569335403-76 Peticionario: JORGE ENRIQUE DURÁN LEGUIZAMO Número de identificación: C.C. 79.416.627 Asunto: Permiso para ausentarse del país Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2019 1. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo (teniente coronel retirado de la Fuerza Aérea Colombiana), identificado con cédula de ciudadanía número 79.416.627, en razón a que ejerce su actividad profesional como piloto comercial de la aerolínea AeroRepública (Copa Airlines Colombia), labor de la que deriva su sustento propio y el de su familia y que le implica ausentarse en forma constante del país. I. ACTUACIÓN PROCESAL 1

JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

E X P E D I E N T E : 201 934 016 040 040 1ER A D I C A D O : 202 032 700 208 23

Para responder a este oficio cite: 20203270020823

REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 0379

Bogotá D.C., 24 de enero de 2020Expediente Orfeo:Trámite Indi No.

2019340160400401E1569335403-76

Peticionario: JORGE ENRIQUE DURÁN LEGUIZAMO

Número de identificación: C.C. 79.416.627Asunto: Permiso para ausentarse del

paísFecha de reparto: 24 de septiembre de 2019

1. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo (teniente coronel retirado de la Fuerza Aérea Colombiana), identificado con cédula de ciudadanía número 79.416.627, en razón a que ejerce su actividad profesional como piloto comercial de la aerolínea AeroRepública (Copa Airlines Colombia), labor de la que deriva su sustento propio y el de su familia y que le implica ausentarse en forma constante del país.

I. ACTUACIÓN PROCESAL

2. El señor Luis Alberto Sepúlveda Villamizar1, actuando en calidad de apoderado judicial del señor Jorge Enrique Durán Leguizamo, solicitó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) “la definición de situación jurídica mediante cesación de

1 El señor Jorge Enrique Durán Leguizamo otorgó poder al señor Luis Alberto Sepúlveda Villamizar con cédula de ciudadanía número 13.237.706 para que lo represente en el procedimiento de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Documento con número de radicado Orfeo 20191510043882.

1

Page 2: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

procedimiento” de su poderdante2, requerimiento que fundamentó en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 1820 de 20163.

3. Además, indicó que como la Ley 1922 de 2018 no reguló la definición de la situación jurídica a través de resolución de cesación de procedimiento para casos de integrantes de la fuerza pública, debía aplicarse por remisión el artículo 39 de la Ley 600 de 20004.

4. Así mismo, precisó que el señor Durán Leguizamo era teniente coronel de la Fuerza Aérea Colombiana, retirado en el año 2008 y que fue acusado mediante resolución proferida por la Fiscalía 56 UNDH y DIH de Cúcuta, que lo declaró presuntamente responsable “de las conductas punibles de homicidio en persona protegida y lesiones en persona protegida por hechos ocurridos en la vereda Culebritas del municipio de El Carmen (Norte de Santander).

5. Refirió, igualmente, que en la actualidad el señor Durán Leguizamo se desempeñaba como piloto comercial de AeroRepública (Copa Airlines Colombia), actividad de la cual deriva su sustento y el de su familia el antes nombrado.

6. El asunto del señor Durán Leguizamo fue asignado por acta general de reparto número 0046 del 24 de septiembre de 2019 al despacho sustanciador que, mediante resolución número 006203 del 7 de octubre de 2019, asumió conocimiento y ordenó la práctica y acopio de varios elementos probatorios para actualizar y complementar los que obran en el expediente.

2 Documento con número de radicado Orfeo 20191510075942.3 Artículo 31. Resoluciones proferidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Teniendo en cuenta la etapa procesal de la actuación ante cualquier jurisdicción que afecte al compareciente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá adoptar las siguientes resoluciones, entre otras que sean de su competencia: // [...] // 2. Cesación de procedimiento. //[...].4 “ART 39—Preclusión de la investigación y cesación de procedimiento. En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria. El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio.

2

Page 3: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

7. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante constancia de ejecutoria SDSJ-1246 del 12 de noviembre de 2019 remitió el asunto para el trámite correspondiente, junto con el informe sobre la comisión ordenada por la resolución antes referida a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz5.

II. LA SOLICITUD

8. El señor Jorge Enrique Durán Leguizamo requirió autorización para continuar saliendo del país “como piloto de Copa Airlines Colombia, sin ninguna restricción ni autorización previa para ello”6, mediante escrito presentado ante la JEP el 13 de noviembre de 2019, con el número de radicado Orfeo 20191510569612.

9. En relación con esta petición, especificó que suscribió acta de sometimiento y su respectivo anexo el día 12 de noviembre de 2019, lo que le impuso el compromiso de no salir del país salvo previa autorización de la JEP. Precisó que esa obligación interfería considerablemente en el ejercicio de su profesión como piloto de la aerolínea comercial Copa Airlines Colombia, “poniendo en riesgo inminente [su] estabilidad laboral en dicha compañía y por ende afectando [su] derecho al trabajo”.

10. Puntualizó que en el marco del proceso que se sigue en su contra por los hechos ocurridos el 24 de febrero de 2003 en la vereda Culebritas del municipio de El Carmen (Norte de Santander) no se le impuso medida de aseguramiento y, por ende, no se encuentra privado de la libertad. Además, informó que ha atendido los diferentes llamados a los que ha sido citado desde el año 2003. En lo relativo a su situación laboral, precisó:

como sucede en cualquier aerolínea comercial, los pilotos están de forma permanente disponibles para cumplir con [sus] asignaciones de vuelo; de hecho, estas asignaciones pueden variar día a día, incluso durante la realización de la misma, acorde a las necesidades de la empresa, es decir, hoy puedo estar realizando un vuelo de Bogotá - Panamá - Bogotá, y al llegar a Panamá me pueden notificar que continuaré para San José de Costa Rica y quedarme allá

5 Expediente Orfeo, fls. 199-222.6 Cfr. expediente Orfeo fls. 223-224.

3

Page 4: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

para al día siguiente, continuar hacia otro destino modificando por completo mi agenda de vuelo. Los cambios en la programación de vuelo me los pueden notificar sobre el desarrollo de los mismos, la noche anterior, o en cualquier momento que la empresa lo necesite. Estas variaciones en las asignaciones de vuelo son inherentes a mi trabajo y no tengo la posibilidad de negarme o solicitar cambios, lo que impide cumplir con el compromiso de no salir del país sin previa autorización de la JEP cumpliendo con los términos establecidos en la resolución arriba mencionada.

11. Finalmente, subrayó que, en su caso, la posibilidad de fuga estaba descartada, pues se hallaba radicado en la ciudad de Cali con “su mujer y sus dos hijos”. Así mismo, reiteró su “compromiso de contribuir a la verdad sobre los hechos ocurridos el 24 de febrero de 2003 en la vereda Culebritas, relatando detalladamente lo que [sabe y le] consta al respecto”.

12. Junto con la petición, allegó certificación de trabajo7 y declaración extrajudicial No. 1236 ante la Notaría Primera de Cali sobre su arraigo en esa ciudad8.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia

13. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la solicitud presentada por el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo, en virtud de los artículos 5°, 6° y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50; de los artículos 2°, 9, 28 y 29 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019; y del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

14. Como quedó dicho en los antecedentes, la resolución número 006203 de 7 de octubre de 2019, mediante la cual se asumió conocimiento del caso, únicamente se restringió a solicitar algunas pruebas indispensables para precisar, actualizar o

7 Cfr. Expediente Orfeo fls. 227 y 232.8 Cfr. Expediente Orfeo fl. 225.

4

Page 5: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

completar la información allegada por el compareciente al expediente.

15. Por ese motivo y previo a responder el requerimiento presentado por el compareciente ante la JEP el 13 de noviembre de 2019, debe la Sala establecer si acepta o no el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Jorge Enrique Durán Leguizamo y, en tal sentido, analizará si se cumplen los factores de competencia.

16. En jurisprudencia abundante y pacífica, la Sección de Apelación de la JEP ha interpretado la definición normativa y constitucional de la competencia de la Jurisdicción9. Ha establecido que se determina por el cumplimiento de tres factores concomitantes: el temporal, el personal y el material10.

17. El artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.

18. A su turno, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 prescriben, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) se aplicará a: (i) integrantes de la fuerza pública11; (ii) miembros de grupos organizados al margen de la ley que “suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”12; (iii) terceros financiadores o colaboradores del conflicto13; (iv) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública14; (v) particulares juzgados en el marco “de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social”15

9 Acto Legislativo 1 de 2017. Artículo 5 transitorio.10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 57 de 2018. Párr. 24.11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 23.12 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5.13 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 16.14 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 17.15 Ley 1820 de 2016, art. 3.

5

Page 6: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

y (vi) aquellos que fueron procesados por hechos relacionados con las FARC, sin hacer parte de ellas16. Además, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 estableció una categoría más relativa a los terceros17.

19. En lo concerniente al ámbito de aplicación personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte Constitucional al momento de estudiar el eventual desconocimiento del principio de juez natural con el surgimiento de la JEP como nueva instancia jurisdiccional, separada de la rama judicial, se refirió a dos clases de actores del conflicto armado interno. De una parte, los combatientes que calificó como forzosos y, de otra, los no combatientes que designó como voluntarios.

20. Acerca de los primeros, señalo que “la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley [integrantes de las FARC] para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia”. Encontró la Corte que “el esquema institucional introducido en el [Acto Legislativo 01 de 2017 resultaría] aplicable a todos los combatientes”, en la medida en que garantizaría “el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes”. De este modo, consideró que atribuir la competencia para investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos en el marco del conflicto armado por integrantes de la fuerza pública no implicaba anular “la garantía del juez natural”, en tanto que esta medida ofrecía para estas personas “garantías simétricas y equivalentes a las que se contemplan para los grupos alzados en armas”18.

21. Con todo, en relación con los segundos, vale decir “los terceros civiles, los agentes del Estado que no integran la fuerza pública, y los propios aforados constitucionales”19, resaltó que en este caso forzar su sometimiento significaría sustituir de manera 16 Ley 1820 de 2016, art. 28.17 A propósito, en el auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 18 Inciso final del numeral 5.5.2.3. de la sentencia C-674 de 2017.19 Inciso final del numeral 5.5.2.8. de la sentencia C-674 de 2017.

6

Page 7: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

integral la garantía de juez natural, entre otros aspectos, por cuanto el esquema institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz reprodujo los contenidos del Acuerdo Final y, en consecuencia, su configuración se diseñó “en función de los requerimientos de algunos actores del conflicto”20, motivo por el cual no podría imponerse de manera obligatoria este tipo de justicia a los no combatientes.

22. En el sentido antes señalado, el sometimiento de los terceros civiles, los agentes del Estado que no integran la fuerza pública, y los aforados constitucionales debe ser voluntario y supeditado a la presentación previa del régimen de condicionalidad. Es de destacar que esta última exigencia no aplica para los comparecientes forzosos, respecto de quienes con el fin de aceptar su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz debe efectuarse, previamente, un estudio de competencia, tal y como sucederá en el caso que se resuelve.

23. A propósito de los comparecientes forzosos a la JEP la Sección de Apelación ha subrayado lo siguiente:

En relación con los integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible. La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, que las dos partes decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto. Adicionalmente, existen razones superiores que justifican la instauración de una jurisdicción especial y transitoria, como lo es la terminación del conflicto, la lucha contra la impunidad en casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, y la consecuente construcción de una paz estable y duradera. Por último, el traslado competencial no tiene el propósito de disminuir las garantías orgánicas, procesales y sustantivas de los sujetos referidos, como tampoco de hacer más gravosa su situación. Por el contrario, instaura un régimen que respeta fielmente el debido proceso y les otorga a los comparecientes diversos beneficios penales21.

24. En la misma línea argumentativa de la Corte Constitucional y del órgano de cierre interpretativo de la Jurisdicción, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha concluido que a quienes comparecen forzosamente, a saber, 20 Inciso 2° del numeral 6.5.6 de la sentencia C-674 de 2017.21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018.

7

Page 8: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

integrantes y exintegrantes de la fuerza pública y exmiembros de las FARC-EP no les está dado “sustraerse de la competencia de la JEP”22.

25. Ahora bien, mientras la competencia personal es restringida normativamente, la competencia material fue prevista en términos más extensos, somo se precisará enseguida.

26. Los artículos 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los “delitos que fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Con el objeto de determinar tal relación de conexidad, las citadas normas establecen la aplicación de un criterio amplio según el cual “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible” y de un criterio más concreto acorde con el cual la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y/o los medios para su ejecución23.

27. Lo anterior ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Acerca de las expresiones “relación directa y por causa del conflicto armado” el alto Tribunal precisó en la sentencia C-007 de 2018 que la constatación de tal vínculo suponía efectuar un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si la primera surgió como consecuencia del segundo24. Ahora bien, en relación con la expresión conflicto armado precisó la Corporación que esta22 Al respecto, ver la Resolución 4339 de 2019, proferida por la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 23 El literal b). del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”.

8

Page 9: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, ‘o por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas25.

28. En virtud de tal criterio amplio de interpretación, la Sección de Apelación de este Tribunal estableció que la expresión “por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado exige tomar en consideración la complejidad del conflicto, su extensión en el tiempo, el número de actores involucrados en el mismo y su nivel de degradación”26.

29. Con fundamento en lo anterior, el órgano de cierre interpretativo de la JEP ha puntualizado que el criterio “con ocasión” implica que el nexo de una conducta con el conflicto armado “debe comprenderse como una relación cercana y suficiente con su desarrollo”27 y, frente a la categoría “por causa” ha precisado que se trata de efectuar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”28. De esta forma, se evita toda interpretación restrictiva que desconozca la evolución y transformación histórica del conflicto armado y, por

24 Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018, señaló: ““[…] porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). [El artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017] prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP. (…) en atención a que el uso de esta palabra tiene que ver con la integralidad a la que aspira el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; es decir, con la posibilidad de evaluar todos los hechos del conflicto -incluidos los que guardan una relación indirecta con el mismo- para así construir, en el ámbito de los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una verdad judicial que, en conjunto con la que se construirá en la Comisión Especial para el Esclarecimiento de la Verdad, contribuya a la comprensión de las causas profundas del conflicto armado interno, y, por esa vía, al diseño de garantías de no repetición para las víctimas y la sociedad en su conjunto”. pág. 206 -20725 Corte Constitucional, sentencia C-781 de 2012.26 Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.27 Ver nota anterior.28 Al respecto, ver el Auto TP-SA 19 de 2018, párrafo 11.13, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la JEP.

9

Page 10: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

el contrario, se propende por un examen que tenga en cuenta sus variaciones tanto en el contexto de las hostilidades como fuera de ellas29.

30. Adicionalmente, atendiendo a la complejidad del componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición, el órgano de cierre interpretativo de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció unos niveles de intensidad frente al análisis de la relación de conexidad entre la conducta punible y el conflicto armado, los cuales varían dependiendo de la etapa procesal en la que deba efectuarse el análisis y del material probatorio aportado al expediente.

31. Así, será alto el grado de análisis cuando se decida sobre los beneficios penales definitivos, esto es, conceder amnistía o indultos, renuncia a la persecución penal, sanciones propias o alternativas, entre otros. Será medio cuando se resuelva el reconocimiento de beneficios penales transitorios del Sistema relacionados con la libertad y, finalmente, será bajo cuando se defina la competencia de la JEP para conocer la solicitud de sometimiento30.

32. Atendiendo a las consideraciones efectuadas precedentemente, en el caso del señor Jorge Enrique Durán Leguizamo se tiene que el despacho sustanciador asumió conocimiento del asunto, mediante resolución número 006203 del 7 de octubre de 2019, así como ordenó la práctica y acopio de varios elementos probatorios, siendo esta la única actuación efectuada hasta el momento, por lo que corresponde efectuar el estudio de competencia para determinar si se acepta o no el sometimiento a la JEP del señor Durán Leguizamo con un grado 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 021 de 2018. Trámite: Apelación de resolución. Impugnante: Martín Sierra D’Aleman. Radicado: 2018120160503151E. 21 de agosto de 2018. P.9.30 Respecto al nivel bajo de intensidad, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló: “[a]l imponer de entrada un alto rigor dogmático y probatorio relacionado con el entendimiento que debe darse a la conexión de la conducta con el conflicto armado por quien manifiesta voluntariamente su intención de someterse a la JEP, esto es, de acceder a ella y de acogerse al procedimiento de reconocimiento de verdad y de aceptación de responsabilidades, se estaría cercenando irremediablemente la posibilidad de conocer hechos o situaciones que pueden haber permanecido ocultas hasta el momento y que resultan relevantes a efectos de reconstruir y develar los crímenes del pasado, y de desvertebrar las redes y estructuras delictuales responsables de haberlos cometido con miras a garantizar su no repetición”.

10

Page 11: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

de intensidad bajo. Previamente, se examinará si se cumple con los otros dos factores de competencia, a saber, el temporal y el personal.

33. En el asunto bajo examen, se tiene que la resolución proferida el 22 de septiembre de 2014 por la Fiscalía 56 UNDH Y DIH permite constatar que el peticionario fue acusado como probable responsable a título de coautor del concurso de delitos de homicidio en persona protegida y lesiones en persona protegida31. En la mencionada providencia se relacionaron las circunstancias fácticas del caso de la manera que a continuación se cita:

“…el 24 de febrero de 2003, en la vereda Culebritas, en el municipio El Carmen, Norte de Santander, aproximadamente a las 6:45 de la mañana en desarrollo de la ocupación, registro, asalto aéreo y destrucción del Comando Central del ELN, y capturar o combatir a NICOLÁS RODRÍGUEZ BAUTISTA - alias Gabino— y ERLINDO ELIÉCER CHAMORRO - alias Antonio García—, quienes de acuerdo a los informes de inteligencia ‘estarían ubicados’ hasta mediados de noviembre de 2002 en un campamento central cercano del río Loro, coordenadas aproximadas 09004 LN 731449 LW, en la vereda Culebritas del citado municipio El Carmen.

Dicho operativo militar se hizo de manera conjunta, al Ejército solicitar a la Fuerza Aérea apoyo para lograr la destrucción del poder de combate del grupo insurgente. Cumplido el apoyo, permitiría las maniobras de los helicópteros de asalto para el desembarco de la tropa que ingresaría al lugar.

A las 6:45 de la mañana se hizo entrega del armamento por parte de la Fuerza Aérea, previo briefing y señalamiento de la zona del blanco por parte del avión “fantasma”, incluyéndose puntos que no habían sido indicados ni suministrados por la inteligencia realizada por parte del RIME 2, ni por parte del Comandante (sic.) de la Fuerza de Despliegue Rápido FUDRA.

En desarrollo del operativo fueron lanzadas bombas MK81 en lugar cercano al objetivo principal, resultando muerta la menor de edad KELLY QUINTERO GIRALDO, y sufriendo

31 La Dirección Nacional de Derechos Humanos Derecho Internacional Humanitario Fiscalía 56 Especializada de Cúcuta (Norte de Santander) resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento contra el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo.

11

Page 12: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

lesiones personales el menor de 5 años de edad ALBERT ALONSO QUINTERO GIRALDO, la joven YANEYRY CARRASCAL GALVIS de 18 años, y un niño de cuatro meses de edad ADRIAN QUINTERO GILALDO CARRASCAL (ganado vacuno y aves de corral), personas y bienes que se encontraban en el área donde se ejecutaba la operación aludida.

34. De la referida providencia se deriva asimismo que los hechos con fundamento en los cuales se dictó resolución de acusación contra el señor Durán Leguizamo ocurrieron en el año 2003, esto es, antes del primero de diciembre de 2016, cuando se encontraba activo como teniente coronel de la Fuerza Aérea Colombiana32, lo que se confirma en varios apartes de la misma decisión, vb.gr. el siguiente:

Por estas consideraciones no puede aceptarse lo solicitado por el Señor (sic.)…defensor del Mayor JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO, TC ® JORGE ENRIQUE DURÁN LEGUIZAMO y el Capitán ® MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS, de precluir la investigación a favor de sus prohijados porque contrario a lo que esta asegura que dice el informe de inteligencia de la Rime2, denominado como paquete de inteligencia operación Jordania, no se menciona en este la casa del Mono Quintero como anillo de seguridad, ni menos que este fuera miliciano e hiciera parte de uno de los objetivos a bombardear, y por el contrario hacía parte de los asentamientos humanos o población civil que se encontraban ubicadas con cierta cercanía al campamento COCE, relacionados en dicho informe y que quedaban excluidos de cualquier ataque, como así lo entendió y lo dice inicialmente el TC BARRERA en la indagatoria del 2 de marzo de 2004, y así lo plasmó en el documento 001-B concepto de viabilidad Código Beta, del 22 de febrero de 2003.

35. Se infiere del aparte citado que, al momento en que sucedieron los hechos por los que se dictó resolución de acusación en su contra, el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo ostentaba la calidad de teniente coronel de la Fuerza Aérea, lo que aunado a que los supuestos fácticos tuvieron lugar en el año 2003, permite concluir que en el asunto que se resuelve se cumple a cabalidad con los criterios de competencia personal y temporal. Sin

32 Cfr. Resolución proferida el 22 de septiembre de 2014 por la Fiscalía 56 UNDH Y DIH de Cúcuta en la que se hace referencia a su condición de militar, lo que confirma el dicho del señor Durán Leguizamo.

12

Page 13: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

embargo, resta por establecer si la conducta presuntamente atribuida al solicitante guarda relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

36. Líneas atrás quedó dicho que, dependiendo del estadio en que se encuentre la actuación, la relación entre la conducta presuntamente atribuida al solicitante y el conflicto armado interno debe analizarse con un nivel de intensidad diferente. Así, cuando se trata de definir beneficios penales definitivos, por ejemplo, la renuncia a la persecución penal, sanciones propias o alternativas y otros, se exige un grado alto de intensidad. En el caso de la determinación de beneficios penales transitorios el grado de intensidad del análisis deberá ser medio y será bajo al momento de determinar la competencia para conocer la solicitud de sometimiento.

37. Como se indicó, en el presente asunto el criterio de competencia material se examinará con un grado de intensidad bajo, dado el estadio preliminar en que se encuentra la actuación. Así las cosas, el análisis probatorio realizado en la resolución de acusación dictada por la Fiscalía 56 Especializada, Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dio como resultado que

frente a la actitud asumida por el componente aéreo, en sus contradicciones reiterativas y por último la decisión de estos de bombardear sitios no incluidos por la inteligencia, es lo que [la] llevó a concluir que estos obraron con DOLO, pues [coincide] con el Señor apoderado de la parte civil, en el entendido que descargar bombas sobre un visible y habitado objetivo civil, con conocimiento pleno del resultado antijurídico y habiéndose representado el daño como hecho probable (elemento intelectual del dolo) y no habiendo optado por parar dicha acción fue porque quisieron y aceptaron los perjuicios que pudieran ocasionar (elemento volitivo del dolo), y no que dicho actuar haya sido por una simple violación a las normas de cuidado requerido.

Se acepta en lo demás, lo solicitado por la parte civil respecto a que debe dictarse resolución de acusación contra los miembros de la fuerza aérea.

(…)

13

Page 14: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

Así las cosas, hemos de precisar ahora frente al sindicado RUBÉN NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, a quien una homóloga nuestra vinculó mediante indagatoria, para efectos de resolver su situación jurídica, como ya se advirtió en el examen que precede, su responsabilidad se encuentra gravemente comprometida por lo que dable es concluir que los requisitos del art. 356 de la Ley 600 de 2000 se dan a satisfacción para imponerle medida de aseguramiento, la cual correspondería a la de detención preventiva. Igual situación probatoria se direcciona contra los otros sindicados MIGUEL ÁNGEL BARRERA DÍAZ, EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ, JORGE ENRIQUE DURÁN LEGUIZAMO, MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTES Y JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO, contra quienes se satisfacen con suficiencia los requisitos del art. 356 de la ley en cita, para imponerles medidas de aseguramiento de detención preventiva.

No obstante ello, debe el despacho mencionar que sobre el juicio que reclama los fines de tal medida, examinada la situación particular del caso, y la personalidad de los implicados, se observa que esta investigación que ha permanecido once años en estadio investigativo, en ella no se avizora dinámica alguna o actuar por parte de los acá sindicados, tendiente a evadir su presencia o comparecencia; o maniobra tendiente a entorpecer, ocultar o destruir medios probatorios.

Sobre la posibilidad de que pudieran reincidir en conductas como las del sub examine, debe indicarse que solo uno de los implicados está activo y los demás se encuentran retirados; ponderación que, bajo ese presupuesto funcional, sería desproporcionado e inequitativo, concluir que deba cobijarse al oficial activo, per se, con detención preventiva, cuando las características de la conducta antijurídica indican que el hecho fue ejecutado en conjunto con los otros acá examinados.

38. Ahora bien, al momento de calificar provisionalmente la conducta atribuida a los investigados, entre los que se encontraba el teniente coronel en retiro Jorge Enrique Durán Leguizamo, la resolución proferida por la Fiscalía 56 Especializada, Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, consideró que el delito con fundamento en el cual debía dictarse la resolución de acusación era el previsto en el artículo 135 del Código Penal, incluido en su Libro Segundo, Parte Especial, Título II “Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario”. Reza la disposición:

14

Page 15: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los convenios internacionales sobre Derecho Humanitario, ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años y multa de dos mil a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

PAR.- Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional Humanitario:

1) Los integrantes de la población civil.

39. La autoridad investigadora resolvió que se debía dictar resolución de acusación por la conducta descrita, en concurso heterogéneo con el delito de lesiones en persona protegida previsto en el artículo 136 del Código Penal “que se remite a las sanciones previstas para el delito de lesiones personales, incrementada hasta en una tercera parte”.

40. De lo expuesto se concluye, claramente, que las conductas por las cuales se dictó resolución de acusación contra el compareciente se encuentran relacionadas directamente con el conflicto armado interno, de manera que en el presente asunto también se cumple con el criterio material de competencia, motivo por el cual en la parte resolutiva de la presente resolución se aceptará el sometimiento a la JEP del señor Durán Leguizamo.

B. Análisis jurídico de la solicitud presentada por el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo el 13 de noviembre de 2019 ante la Jurisdicción Especial para la Paz

41. Establecida la competencia de la Sala en los términos antes descritos, corresponde analizar la procedencia de la solicitud presentada por el compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 13 de noviembre del 2019.

42. En desarrollo del análisis jurídico del requerimiento formulado por el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo se abordarán los siguientes aspectos: i) características generales del tratamiento especial de justicia para integrantes de la fuerza

15

Page 16: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

pública en la Jurisdicción Especial para la Paz ii) obligaciones que adquieren los sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del régimen de condicionalidad; iii) sentido y alcance de la autorización de salida del país de conformidad con la resolución 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP. A la luz de las mencionadas consideraciones, se efectuará el análisis de la solicitud y se adoptarán otras determinaciones.

i) Características generales del tratamiento especial de justicia para integrantes de la fuerza pública en la Jurisdicción Especial para la Paz

43. En varios de sus pronunciamientos, el órgano de cierre hermenéutico de la Jurisdicción Especial para la Paz ha insistido en el “énfasis restaurativo de la justicia transicional”33. Sobre este aspecto, ha reiterado que con el objeto de promover la confianza y consolidar la seguridad jurídica de los comparecientes, así como de lograr la finalización del conflicto armado interno, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición (SIVJRNR) previó un conjunto de “penas menos intensas, amnistías, indultos, renuncia a la persecución penal, beneficios de libertad y tratamientos penales especiales de mayor y menor entidad”34 a favor tanto de condenados como de investigados.

44. Estos tratamientos comprenden incluso “un régimen de sanciones propias, alternativas y ordinarias, que constituyen una prerrogativa para los comparecientes, pues conllevan penas en abstracto menos severas que las contempladas en el procedimiento penal ordinario”35. Ahora bien, tal razonamiento de los beneficios:

responde a una interpretación sistemática y teleológica de las normas del Acto Legislativo 01 de 2017 y de la Ley 1820 de 2016, así como de un entendimiento integral de la Constitución, que tiene en cuenta los objetivos de la justicia transicional y los principios del SIVJRNR, especialmente los que inspiran el componente de justicia, resaltando el valor de la contribución a la consecución de la verdad, el

33 Cfr. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 124 de 2019 en el asunto del señor Henrry William Torres Escalante, providencia del 19 de junio de 2019.34 Ibid.35 Ibid.

16

Page 17: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

reconocimiento de los derechos de las víctimas y el tratamiento equitativo, equilibrado, simétrico, pero diferenciado, entre exmiembros de las FARC-EP y Agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública (AEIFPU)36.

45. El componente restaurativo de la justicia transicional también contempla entre sus objetivos principales el ”restablecimiento de las relaciones sociales de todos los involucrados en el conflicto”37. Este enfoque marca énfasis en resolver situaciones conflictivas involucrando “a las partes, a las víctimas y a la sociedad en general, en una relación dialógica activa”38. Así lo describe la Corte Constitucional:

“[L]a justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido”39.

46. De otra parte, acorde con la Corte Constitucional, la construcción de confianza y reconciliación no solo constituyen criterios transicionales y restaurativos consustanciales a la JEP, en los términos del artículo 6.5. del Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 194940. De estos principios también se valió el Legislador “para calificar el tratamiento penal diferenciado (especial, equitativo, equilibrado, simétrico y simultáneo)”41, destacando entre sus fines principales los de, por una parte, “evitar injusticias derivadas de un trato inequitativo entre los participantes en el conflicto” y, por otra, “preservar la seguridad, previniendo posibles retaliaciones futuras”.

47. Por tanto, ha subrayado el alto Tribunal que, aun cuando estos lineamientos fueron formulados según lo dispuesto

36 Ibid.37 Ibid.38 Ibid.39 Corte Constitucional, Sentencia C – 979 de 2005. Ver, también, la comparación que realiza la Sentencia C-080 de 2018 entre las justicias restaurativa y retributiva (acápite 4.1.9).40 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018.41 Ver nota anterior.

17

Page 18: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

en el Acuerdo Final, a propósito de la negociación entre las partes, “su sentido se asocia a la satisfacción de diversas normas superiores, todo en el marco de la buena fe, principio consustancial a todo pacto y previsto en el Acto Legislativo 02 de 2017, declarado exequible por [ese] Tribunal en Sentencia C-630 de 2017”42.

48. En suma, ha destacado la Corte Constitucional que elementos tan trascendentales como “la estabilidad de la negociación y el pacto de paz; la preservación del orden público; la seguridad jurídica y material; la creación de confianza y la reconciliación entre las partes; la estabilidad de la regulación, y la equidad y simultaneidad en la definición de las reglas de implementación del Acuerdo Final, son, en su conjunto, garantías de no repetición, no sólo desde la perspectiva de las víctimas directas del conflicto armado interno, sino desde la óptica de la sociedad colombiana en su conjunto”43.

49. De cualquier modo, el objetivo central de la reincorporación a la sociedad y la creación de confianza no están ni pueden encontrarse desligadas del estricto cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de quienes se someten forzosa o voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz.

50. Cabe enfatizar en este lugar que el tratamiento penal diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo que se les confiere a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por delitos cometidos en relación directa o indirecta con el conflicto armado supone, de una parte, que, una vez materializado el sometimiento, “el trámite judicial de las actuaciones por hechos del conflicto será el propio de la Jurisdicción Especial para la Paz”44.

51. Implica, además, “una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada la

42 Ver nota anterior.43 Ver nota a pie de página número 57.44 Sin perjuicio de la prerrogativa prevista en el artículo transitorio 10 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. Cfr. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-19 de 21 de agosto de 2018.

18

Page 19: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

competencia”45. Este último aspecto resulta fundamental, hasta el punto de que, en los términos de la Sección de Apelación, el régimen de condicionalidad “es el supremo atributo autorreferencial de la JEP”46 sin la existencia del cual el derecho transicional carecería de validez y legitimidad

ii) Obligaciones que adquieren los sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del régimen de condicionalidad

52. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 1º relacionó entre los principios del SIVJRNR el de reconocer a “las víctimas como ciudadanos con derechos” y esforzarse por “obtener la verdad plena sobre lo ocurrido”, tanto como el de admitir responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. A los anteriores principios se suma “el de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.

53. La efectiva materialización de los mencionados principios implica que los distintos órganos del sistema integral se interconecten entre sí por medio de relaciones de condicionalidad y de incentivos que determinen tanto el acceso de los comparecientes sometidos a la Jurisdicción a los tratamientos especiales de justicia, como las exigencias para su mantenimiento. De esto se sigue que quienes se someten a la JEP, están en la obligación de contribuir a los demás componentes del Sistema, a saber, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas47. En breve, quienes se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentran sujetos a realizar un aporte efectivo y proporcional en todos los componentes del sistema48.

45 Ver nota anterior.46 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-19 de 21 de agosto de 2018.47 Auto TP-SA 019 de 2018. Numeral 7.21, “(…) la comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”.48 Ver nota anterior.

19

Page 20: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

54. La sentencia C-674 de 2017 proferida por la Corte Constitucional reiteró que el otorgamiento de los tratamientos especiales previstos en el Acuerdo Final de Paz y reglamentados en el Acto Legislativo 01 de 2017, presuponía el deber por parte de los órganos de la Jurisdicción de velar porque se acaten las obligaciones que surgen en el marco del cumplimiento del régimen de condicionalidad y de los fines del SIVJRNR, entre las que se cuenta la “de aportar verdad plena… de garantizar la no repetición y en especial la de abstenerse de cometer nuevos delitos [así como] el deber de contribuir a la reparación de las víctimas…”49.

55. De igual forma, puntualizó a partir de qué momento se comienza a aplicar el régimen de condicionalidad, especificando que en el caso de los comparecientes voluntarios este debe exigirse para acceder al SIVJRNR e, igualmente, para mantener los beneficios que se otorguen y en relación con la aplicación del régimen sancionatorio especial50. En general, quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir… las condiciones de acceso y permanencia, de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas”51.

56. En fin, la jurisprudencia constitucional ha delineado los supuestos en los que se apoya el régimen de condicionalidad que le subyace a la justicia transicional de la siguiente manera: “(i) la necesidad de consolidar la seguridad jurídica de los excombatientes y demás destinatarios, (ii) la pretensión de contribuir a la estabilidad de la paz; y, (iii) la satisfacción de los derechos de las víctimas”52.

57. A partir de este ejercicio denominado por la Sección de Apelación “proactivo” que presupone la obtención de un beneficio originario o derivado53 se busca obtener aportes reales y verificables que contribuyan efectivamente a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Ello corresponde a

49 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.50 Ver nota anterior.51 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.52 Ver nota anterior.53 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018.

20

Page 21: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

lo que también se ha denominado “espíritu contributivo del régimen de condicionalidad” 54.

58. La Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, cuando se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 afirmó:

… Cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 está sujeto a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y, en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades:

(i) La dejación de armas.

(ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral.

(iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

(iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas

54 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA- SENIT 1. En esta sentencia el órgano de cierre interpretativo de la JEP distinguió varios momentos en los que las Salas de Justicia deben valorar el compromiso presentado con sus respectivos objetivos (i) En un primer momento, se debe efectuar una verificación mínima de su existencia objetiva y de su aptitud como “materia prima” para iniciar un diálogo con fines de justicia restaurativa, retributiva y prospectiva, sin que llegue a convertirse en una fase imposible de superar. (ii) Una vez se haya superado esta primera etapa, las víctimas y el Ministerio Público se pueden pronunciar sobre el contenido y la suficiencia de los compromisos contraídos por los comparecientes. En este punto se puede expresar acuerdo con el programa o discrepancias en cuanto a su contenido, en este caso, las discordancias deben ponerse en conocimiento del autor de la propuesta para que decida si ajusta o no su propuesta. De llegarse a presentar esta situación, el diálogo entre los intervinientes y el compareciente será modulado por la JEP mientras se guían estas actuaciones a satisfacer los derechos de las víctimas y a materializar su centralidad en el Sistema. (iii) Después de haber adelantado estos intercambios, la JEP tiene otro momento de evaluación que corresponde a determinar si el autor del plan introdujo los ajustes solicitados por las víctimas o Ministerio Público. (iv) En un cuarto momento, ya se debe contar con un programa acordado o determinado que debe ser gestionado por la JEP en todas sus dimensiones, por lo tanto, puede adelantar instancias de ejecución de lo planeado y activar la final atribución valorativa que tendrá. (v) Finalmente, la JEP deberá decidir si el programa, como se ha ejecutado, honra los compromisos adquiridos con el sistema y si se han generado las condiciones para la definición de situación jurídica para el compareciente, dependiendo de su ruta procesal en la Jurisdicción.

21

Page 22: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito.

(v) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

 (vi) La obligación de entregar los menores de edad, en

particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final.

59. Cabe señalar asimismo que la Corte Constitucional extendió el alcance del régimen de condicionalidad más allá de las exigencias para acceso y permanencia al SIVJRNR. En la sentencia C-007 de 2018, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, sostuvo el alto tribunal que la libertad condicionada no podía ser concedida sin previamente asegurar la protección de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, en el marco de este sistema de justicia transicional y su normatividad. Como consecuencia de lo anterior, se fijó un conjunto de principios cuyo cumplimiento debe ser verificado cuando se trata de conceder y mantener los denominados beneficios transitorios así:

(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, por lo cual deben “cumplir con las obligaciones contraídas con el SIVJRNR…”

(ii) Este deber “se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema…”

(iii) Los incumplimientos al SIVJRNR, serán estudiados y decididos por la JEP, conforme al artículo transitorio 12 (inc.1) del AL 01 de 2017; “lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”.

60. De otra parte, en la Ley 1957 de 2019, así como en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto Ley 706 de 2017 se encuentran previstos los requisitos que deben cumplir los comparecientes

22

Page 23: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

para acceder a los beneficios del SIVJRNR entre los que se cuenta la suscripción de un acta de sometimiento. Sobre este extremo ha indicado la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que el acta “responde a la inequívoca expresión de voluntad de quien la firma de… someterse y ponerse a disposición de esta Jurisdicción”55 y ha enfatizado que la suscripción de este documento materializa el “respeto, protección y realización del derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 29 Carta Política) que se debe garantizar a todas las personas que pretendan poner en marcha el ejercicio jurisdiccional del Sistema Integral”56.

61. Al referirse a la naturaleza de este documento, la Sección de Apelación también ha dejado claro que, si la suscripción del acta resulta necesaria para obtener un pronunciamiento de fondo de la JEP, no implica el ingreso a la Jurisdicción ni el otorgamiento de beneficios. Sobre el punto ha sostenido el órgano de cierre hermenéutico de la Jurisdicción:

La naturaleza de dicha acta está referida, además de la enunciación de estar a disposición de la jurisdicción, también al hecho de que tal sometimiento se efectúa en consonancia con los términos que implica el posible acceso a un Sistema Integral creado a partir de principios como la centralidad de las víctimas, la rendición de cuentas, la garantía de no repetición, el esclarecimiento de la verdad y la seguridad jurídica. Por tal razón, conlleva conjuntamente la aceptación de una serie de obligaciones que materializan el compromiso con los fines del SIVJRNR57, la cual, claramente, debe estar en armonía con la naturaleza y ritualidad tanto del acto como del momento, que sin duda marca un hito procesal dentro del trámite ante esta Jurisdicción.

Con todo, atendiendo a la naturaleza primigenia del acta señalada como modo de comunicar el acogimiento a la JEP, el firmar aquélla no implica en momento alguno el ingreso a la Jurisdicción y menos aún el otorgamiento de los beneficios especiales previstos en esta normatividad. Solo, se repite, es la manifestación de la voluntad de quien

55 Cfr., entre otras, Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones SDSJ-177 de 11 de mayo y 832 de 16 de julio de 2018. 56 Ver nota anterior.57 Entre otros, atender los requerimientos de la autoridad, la obligación de informar todo cambio de residencia, contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y no salir del país sin previa autorización de la JEP.

23

Page 24: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

pretende someterse al SIVJRNR, como parte de los requisitos para ello58.

62. Por consiguiente, aunque la Sección de Apelación ha morigerado la exigencia en cuanto al momento en que debe tener lugar la suscripción59, la firma del acta de sometimiento y su anexo (acta de compromiso) es fundamental para que la solicitud del peticionario pueda ser objeto de un pronunciamiento de fondo, pues, de esta manera, exterioriza o hace visible la voluntad de los comparecientes de someterse a la Jurisdicción, respecto de la cual asumen el deber de contribuir a la satisfacción de los objetivos del SIVJRNR en cuyo eje central se halla el respeto por los derechos de las víctimas y la obligación de decir la verdad a la sociedad colombiana que, como lo ha recordado el órgano de cierre interpretativo de esta Jurisdicción, no puede equipararse al deber de reconocer responsabilidad pero -se mantienen las notas a pie de página en el texto citado-:

sí configura un verdadero acuerdo de aportar a la verdad plena (pactum veritatis), que constituye un deber jurídico trascendental en el componente de justicia del SIVJRNR, cuyo cumplimiento es condición para acceder y mantener, según el caso, los beneficios del sistema60. Para todas las personas que se someten a la competencia de la JEP este es un deber no coactivo, “que proviene de la razón de ser y de los propósitos centrales de la justicia transicional en general y, en particular, del marco jurídico de la transición tal como ha sido configurado constitucionalmente en Colombia”61.

58 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias de constitucionalidad C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018. “Afirmó la necesidad de la existencia de un régimen de condicionalidades, que se rigiera por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas y, en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad y, en particular, cumplir las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo final”.59 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Senit 1 párrafo 44.60 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, fundamento 4.1.8.3, literal (i).61 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 001 de 2001, párrafo 260.

24

Page 25: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

63. En conclusión, los miembros de la fuerza pública en cuanto comparecientes forzosos sometidos al SIVJRNR, al tiempo que reciben beneficios transicionales que no obtendrían en la justicia ordinaria, están comprometidos a contribuir con la realización de los fines del Sistema, según las normas que rigen la justicia transicional, ancladas en la institucionalidad constitucional.

64. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas respecto de esta Jurisdicción por parte de los comparecientes y, al paso, asegurar que las metas del SIVJRNR –entre ellas la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas— serán debidamente materializados, se prevé la existencia de un conjunto de controles y actividades de monitoreo, entre ellos, la verificación y autorización de las salidas del país de los comparecientes62.

iii) Sentido y alcance de la autorización de salida del país de conformidad con la resolución 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP

65. La Sección de Apelación ha señalado que, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 1957 de 2018 y 2 de la Ley 1922 de 2018, los permisos de salida del país que corresponda resolver a los órganos de la JEP deben atender a los fines constitucionales que inspiran a la Jurisdicción Especial para la Paz, entre ellos, el principio de centralidad de las víctimas y el deber de ofrecer verdad a la sociedad colombiana, de suerte que este tipo de autorizaciones está sujeto a unas exigencias de forma y de fondo, con el propósito de asegurar que no afecten los fines constitucionales de la JEP. Sobre el particular, ha precisado el órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción:

la autorización de salida del país debe armonizarse con el adecuado funcionamiento de las instituciones del SIVJRNR, y debe, en todo caso, garantizar el goce de los derechos de las víctimas y de la sociedad afectadas por esa determinación... En criterio de esta Sección, deben proscribirse las autorizaciones de viajes al exterior que

62 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.

25

Page 26: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

puedan implicar una afectación desproporcionada de los fines constitucionales de la Jurisdicción, la CEVCNR y la UBPD, en especial la centralidad de la protección de los derechos de las víctimas (…).

Esto es desarrollado y fortalecido a lo largo del articulado del Acto Legislativo, que define como objetivos de la JEP: satisfacer los derechos de las víctimas; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas63.

66. De otra parte, el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”64.

67. Con el objeto de dar cumplimiento al mandato contemplado en la referida norma, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante resolución número 011 del 20 de abril de 2018, reglamentó el trámite65. Así, en el artículo 1° dispuso que la Secretaría Judicial debe repartir las peticiones de permiso de salida del país a las Salas de Justicia o Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP “que conozcan o les corresponda conocer de las actuaciones contra los solicitantes”.

68. Igualmente, la mencionada resolución estableció, en su artículo 3°, los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida del país:

(i) Justificación del viaje,(ii) Lugar de destino;(iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino;

63 Sección de Apelación, auto TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018. 64 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. // Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.65 Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la jurisdicción Especial para la Paz”.

26

Page 27: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

(iv) Copia de la invitación si fuera del caso;(v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico;(vi) Copia del documento de identidad que

permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta.

(vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres.

(viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

(ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

69. Por su parte, el artículo 4° de la citada resolución prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a “quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los solicitantes, deberán motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, deberán fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso”66.

70. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, es necesario precisar que, acorde con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la concesión de ese tipo de permisos estará supeditada a que el requirente esté en condición de justificar que el viaje tiene: “(…) un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral”67.

71. En el auto TP-SA 17 de 2018, la Sección de Apelación destacó que según el ordenamiento las solicitudes de autorización para salir del país se deben examinar conforme a las siguientes pautas:

66 Ibidem.67 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837.

27

Page 28: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

a. Debe verificarse que el compareciente cumpla los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.

b. El solicitante debe justificar de manera razonada su solicitud, proporcionando los elementos que lleven a la convicción de que se dan las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier autoridad del SIVJRNR.

c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.

d. En todo caso se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del sistema.

72. A propósito de lo anterior, la Sección de Apelación también ha reiterado en sus pronunciamientos que los comparecientes a la Jurisdicción deben comprometerse “a participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”68. De este modo, al momento de examinar una solicitud de autorización de salida del país ha resaltado la importancia de considerar cómo incide este permiso sobre los diversos componentes del sistema, vale decir, cómo influye esta circunstancia en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y por causa del conflicto armado, así como en la propia JEP.

73. La Sección de Apelación ha subrayado, de igual manera, que cuando se está ante la necesidad de evaluar una solicitud de salida del país la magistratura debe tener en cuenta distintos aspectos, entre ellos, la clase de viaje que se propone efectuar el compareciente; el tipo de beneficio recibido del Sistema; su condición procesal y rango, vale decir, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso; el tipo de conducta por

68 Cfr., entre otras muchas decisiones, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA017 de 3 de septiembre de 2018.

28

Page 29: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico”69.

74. En tal sentido, la valoración que corresponde efectuar debe estar precedida de suficiente motivación lo que implica sopesar “con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país y, entre otros aspectos, si existe o no una amenaza de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR, pues, las personas que reciben cualquiera de sus beneficios adquieren obligaciones con el mismo hasta el final de la JEP”70.

75. Con todo, la jurisprudencia sentada por el órgano de cierre interpretativo de la JEP no ha descartado que la solicitud de autorización de salida del país sea presentada con base en motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Si tal eventualidad no ha sido desechada por la Sección de Apelación, en todo caso, esta autoridad ha puesto hincapié en los límites y exigencias a las que debe ajustarse. Por eso ha resaltado que no es suficiente -se mantienen las notas a pie de página en el texto citado-:

adjuntar simplemente los documentos mencionados en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de

69 Cfr. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019.70 Ver nota anterior. La Corte Constitucional, en la sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada del art. 14 de la ley 1820 de 2018. La Corte sostuvo lo siguiente: “705. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada del artículo 14 bajo el entendido de que la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades de Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. // (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. // (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”.

29

Page 30: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

una solicitud de permiso, y el que la conducta esté permitida o no lo esté, depende de la totalidad del ordenamiento71. Por lo cual, si bien las normas legales que se refieren a los permisos para salir del país en estos casos no contemplan una restricción absoluta para esta clase de viajes, lo cierto es que tales disposiciones no pueden interpretarse al margen de su aptitud para realizar los principios de la justicia transicional. Por el contrario, si se admite que alguien involucrado en el conflicto deje el país por un tiempo, con base en motivaciones como las referidas, es debido a que con ello se puede promover de alguna forma su reincorporación social72.

76. De otra parte, en relación con las obligaciones de aportar verdad a la sociedad colombiana, contribuir a la justicia, honrar los derechos de las víctimas tanto como, bajo ciertos supuestos, afianzar las garantías de no repetición, ha enfatizado que estas se cumplen “a partir de los llamamientos que, para el efecto, realicen los órganos del SIVJRNR”73.

77. En suma, la Sección de Apelación ha resaltado la necesidad de regular los viajes al exterior que supongan una “afectación desproporcionada de los fines constitucionales de la Jurisdicción, la CEVCNR y la UBPD, en especial la centralidad de la protección de los derechos de las víctimas”74. No obstante, ha subrayado, igualmente, que de lo anterior no se sigue que “puedan imponerse restricciones injustificadas a los derechos fundamentales de las personas que comparecen”75.

78. Bajo esa perspectiva ha puesto de presente un conjunto de consideraciones normativas entre las que se encuentra que cuando un compareciente presenta solicitud de permiso para ausentarse del país “no puede estar siendo requerido por un organismo de la JEP o del propio SIVJRNR en un momento cercano a las fechas del viaje, pues si lo está ello significa que

71 En la legislación ordinaria se prevé que las personas que gocen de algún beneficio de libertad o a quienes se les haya impuesto medida de aseguramiento no privativa de la libertad soliciten al funcionario competente autorización para salir del país. Ver artículos 142 y ss. de la Ley 65 de 1993; 307 b numeral 5 de la Ley 906 de 2004 y 368 de la Ley 600 de 2000.72 Cfr. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019.73 Cfr. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 17 del 3 de septiembre de 201874 Auto TP-SA 17 de 2018. Párrafo 28.75 Auto TP-SA 17 de 2018. Párrafo 32.

30

Page 31: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

cuenta con compromisos pendientes que le impedirían abandonar, siquiera temporalmente, el territorio”76.

79. Esta consideración sumada a las exigencias formales y materiales antes referidas, permiten a la Sala concluir que la solicitud de autorización de salida del país es de carácter excepcional, al tiempo que persigue un objetivo preciso y concreto ligado con la finalidad del requerimiento, previsto como un mecanismo de control para asegurar que las metas que busca cumplir el SIVJRNR sean efectivamente materializadas y no sean soslayadas.

80. Desde ese ángulo, la figura de autorización de salida del país en los términos de la resolución 011 de 2018 no es ni puede ser permanente. Es así como el artículo 4º de la mencionada norma dispone que las magistradas o magistrados de las Salas de Justicia o Secciones del Tribunal para la Paz llamados a conceder la autorización de viajar fuera del país “en todos los casos deberán fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso” -se resalta-.

81. Como se observa de lo antes expuesto, la autorización de salida del país es un instituto excepcional que busca controlar que los comparecientes cumplan con las obligaciones propias del SIVJRNR o no las contraríen y está sujeto al cumplimiento de un conjunto de exigencias formales y de fondo que condicionan su obtención.

C. Análisis del requerimiento presentado por el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo en consonancia con las circunstancias que rodean su caso

82. De los antecedentes consignados en la presente providencia se deriva que el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo es teniente coronel retirado de la Fuerza Aérea Colombiana y, en esa calidad, fue investigado por la Fiscalía 56 UNDH y DIH de Cúcuta que lo declaró presuntamente

76 Ver nota anterior.

31

Page 32: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

responsable de las conductas punibles de homicidio en persona protegida y lesiones en personas protegidas.

83. Los hechos fundamento de la decisión ocurrieron en la vereda Culebritas del municipio de El Carmen (Norte de Santander)77, el 24 de febrero de 2003, cuando aproximadamente a las 6:45 de la mañana en desarrollo de un operativo militar realizado en forma conjunta, el Ejército Nacional solicitó a la Fuerza Aérea apoyo para lograr la destrucción “del Comando Central del ELN, y capturar o combatir a NICOLÁS RODRÍGUEZ BAUTISTA - alias Gabino— y ERLINDO ELIÉCER CHAMORRO - alias Antonio García—“78.

84. Tras la entrega del armamento por parte de la Fuerza Aérea y luego de que se señalara la zona en la que se encontraba el blanco que debía ser objeto de impacto por el avión “fantasma” -lo que abarcó puntos que “no habían sido indicados ni suministrados por la inteligencia realizada por parte del RIME 2, ni por parte del Comandante (sic.) de la Fuerza de Despliegue Rápido FUDRA”-79, fueron lanzadas bombas MK81 en lugar cercano al objetivo principal.

85. En el operativo resultó muerta la menor Kelly Quintero Giraldo y sufrió lesiones personales el menor Albert Alonso Quintero Giraldo, la joven Yaneyry Carrascal Galvis y un bebé de cuatro meses Adrián Quintero Carrascal (ganado vacuno y aves de corral), personas y bienes que se encontraban en el área donde tuvo lugar la referida operación.

86. El señor Durán Leguizamo se encuentra en libertad, porque, aun cuando la autoridad investigadora dictó resolución de acusación en su contra, no le impuso medida de aseguramiento al considerar que, dado el comportamiento del acusado y su condición de retiro de la fuerza pública era improbable que un hecho de esta naturaleza se repitiera.

77 La Dirección Nacional de Derechos Humanos Derecho Internacional Humanitario Fiscalía 56 Especializada de Cúcuta (Norte de Santander) resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento contra el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo.78 Resolución proferida el 22 de septiembre de 2014 por la Fiscalía 56 UNDH Y DIH.79 Resolución proferida el 22 de septiembre de 2014 por la Fiscalía 56 UNDH Y DIH.

32

Page 33: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

87. De igual forma, en el expediente obra constancia emitida el 19 de noviembre de 2019 por la gerente de pilotos Copa Colombia, de acuerdo con la cual el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo:

Ejerce en Copa Airlines Colombia las funciones de piloto de línea aérea internacional, realizando en su gran mayoría vuelos internacionales a ciudades como Panamá, San José de Costa Rica, Ciudad de México, Aruba, Curazao, Santo Domingo, Punta Cana, Caracas, Quito Guayaquil y otras ciudades internacionales operadas por la empresa80.

88. En las consideraciones de la presente resolución se dejó consignado el sentido y alcance de la resolución 011 de 2018 y los requisitos de forma y de fondo que se deben cumplir con el objeto de obtener autorización de salida del país en el caso de los comparecientes sometidos a la JEP. Con todo, las circunstancias que rodean el caso del señor Durán Leguizamo permiten constatar que, en efecto, no estamos ante una solicitud de salida del país en los términos de la aludida resolución.

89. En otras palabras, analizados los supuestos fácticos y jurídicos relacionados con la solicitud presentada por el compareciente, no se trata, en estricto sentido, de una solicitud de permiso de salida a la que alude la resolución 011 de 2018, sino del derecho que le asiste al señor Jorge Enrique Durán Leguizamo de ejercer su profesión de piloto comercial dentro y fuera del país para obtener su sustento propio y el de su familia, sobre la base de que no obra en su contra medida de aseguramiento que restrinja en alguna forma su libertad en la justicia ordinaria, ni se le ha concedido un beneficio de libertad derivado del Acuerdo de Paz, como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, la suspensión de la ejecución de la orden de captura, la revocatoria o la sustitución de medida de aseguramiento, previstos en la Ley 1820 de 2016, el Decreto Ley 706 de 2017 y la Ley 1957 de 2019.

90. Por tanto, en el presente caso el juez transicional que es, al mismo tiempo, juez constitucional, debe realizar un ejercicio de ponderación en el que armonice la protección de los derechos fundamentales de los que es titular el señor Durán Leguizamo con las obligaciones que se le atribuyen a raíz de la aceptación de su 80 Expediente Orfeo, fl. 232.

33

Page 34: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco del cumplimiento del régimen de condicionalidad y los fines del SIVJRNR.

91. Esta labor de ponderación se ha llevado a cabo en otras oportunidades por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, vb.gr., en la resolución número 2762 de 2018 proferida por la Subsala Quinta. En aquella ocasión le correspondió a la mencionada autoridad resolver la petición presentada por un mayor del Ejército Nacional en retiro, quien solicitó autorización para salir del país en razón a que, junto con su núcleo familiar, residía legal y formalmente en la república de Guatemala desde el año 2009, lugar donde estaba su actividad laboral y vida familiar. En ese entonces sostuvo la Subsala Quinta:

Como bien se advirtió, la solicitud elevada por el compareciente… representa un escenario especial que no se amolda a los presupuestos taxativamente establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 para el trámite de autorización de salida del país ante la Jurisdicción Especial para la Paz81.

92. Igual que en la señalada decisión, el asunto bajo examen de la Sala plantea un interrogante que debe ser resuelto de acuerdo con el principio de jerarquía de fuentes en cuya escala superior se encuentra la Constitución (artículo 4º C.P.)82. Se trata, en consecuencia, de ponderar bienes constitucionalmente tutelados y, de este modo, armonizar la obligación atribuida a todas las autoridades judiciales, sin excepción, de proteger los derechos fundamentales, con los deberes que surgen a partir del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de cumplir con el régimen de condicionalidad y los fines del SIVJRNR en cuyo centro se encuentran los derechos de las víctimas.

93. En el caso que ocupa la atención de la Sala se debe sopesar, específicamente, el derecho fundamental al trabajo del 81 Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución número 002762 del 28 de diciembre de 2018.82 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2017: “…al interpretar el artículo 230 de la Constitución, este Tribunal ha señalado que la sujeción de los jueces a la ley, en este caso de los magistrados de la JEP, es una expresión de la independencia y la autonomía judicial que implica el sometimiento al ordenamiento jurídico , teniendo en cuenta, por supuesto, la jerarquía de las fuentes, es decir, la supremacía constitucional (art. 4 C.P.) y la sujeción de las normas de carácter administrativo a la ley”.

34

Page 35: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

que es titular el señor Durán Leguizamo con los compromisos que surgen a raíz de la aceptación de su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz que fueron precisados en las consideraciones de la presente decisión. Es importante resaltar que la aceptación del sometimiento es en sí mismo un beneficio y, por ende, recaen en el peticionario las obligaciones que el sistema le impone. A partir de ello, es que -se reitera- surge la necesidad de efectuar una ponderación.

94. Debe recordarse que el trabajo es un derecho fundamental constitucionalmente protegido83. Por tanto, siendo titular del mismo el señor Durán Leguizamo, resulta forzoso en este caso adoptar una medida que le permita al compareciente ejercer su actividad como piloto de aerolínea comercial para proveer su sustento y el de su familia e integrarse a la vida social en condiciones de calidad y dignidad.

95. Ahora bien, de lo expuesto en las consideraciones de la presente resolución se extrae, asimismo, que la vinculación de quienes se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz no puede ni debe ser equiparada con aquella que existe en un proceso que se ventila ante la Jurisdicción Ordinaria. Por el contrario, los sometidos al SIVJRNR se relacionan con todo un andamiaje diseñado para impartir justicia restaurativa en cuyo eje central se encuentra la obligación de proteger los derechos de las víctimas. Cabe resaltar que la justicia restaurativa tiene un componente dialógico cuya meta consiste en alcanzar la verdad. Se entiende como una dinámica que, con la activa participación de

83 Al respecto y sobre la importancia del trabajo, así como la forma como el mismo debe estimarse desde una perspectiva constitucional y garantista, vale la pena recordar que la Corte Constitucional ha establecido que: “(…) la ‘lectura del preámbulo y del artículo 1º superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio. En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias (artículo 53 superior). Y, en tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.” Corte Constitucional. Sentencia C – 593 de 2014.

35

Page 36: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

las víctimas, busca resolver los conflictos propios de la transición y lograr una convivencia en paz84.

96. En todo caso, desde el ejercicio de ponderación señalado, considera la Sala que, si bien el compareciente tiene unas obligaciones con la JEP, también le asiste el derecho para continuar desempeñando la actividad laboral a través de la cual percibe los ingresos para su manutención y la de su núcleo familiar. Debido a ello, el juez transicional, que por antonomasia debe ser constitucional, procederá en el asunto en particular a acceder a la petición presentada por el señor Durán Leguizamo solo con fines estrictamente laborales.

97. Bajo ese enfoque, considera la Sala que el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo puede continuar ejerciendo su profesión de piloto de aerolínea comercial dentro y fuera del territorio nacional con el compromiso de que presente cada tres meses ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas información actualizada sobre su actividad laboral, aportando certificación de la empresa en la que trabaja sobre los itinerarios realizados y copia de su pasaporte, de lo que dejará constancia la mencionada dependencia.

98. Acorde con lo anterior, debe insistir la Sala en que la ausencia de restricción para salir del país se relaciona en el presente caso, específicamente, con el ejercicio de la actividad laboral del señor Durán Leguizamo como piloto de aerolínea comercial de la que depende su sustento personal y el de su familia, pero esto no se hace extensivo a las situaciones en que, en cumplimiento del régimen de condicionalidad y los fines del SIVJRNR, la Jurisdicción lo requiera para la práctica de diligencias judiciales, caso en el cual, deberá acatar los llamados de la Jurisdicción y de los órganos del Sistema con rigor y puntualidad.

99. Tampoco comprende los viajes que tenga pensado efectuar el compareciente para fines distintos a los estrictamente laborales, pues, para tal circunstancia su requerimiento deberá ponerse en conocimiento de la Jurisdicción. Esto es así, por cuanto si bien sobre el señor Durán Leguizamo no recae medida 84 Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrafo 167.

36

Page 37: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

alguna de restricción de la libertad, en el marco del régimen de condicionalidad y como consecuencia de sus compromisos con el sistema, deberá informar a la JEP sobre tal eventualidad.

100. Encuentra la Sala que, entre el conjunto de medidas posibles, la acá adoptada permite cumplir con las metas de la justicia transicional, sin imponer al titular del derecho fundamental al trabajo una carga injustificada o desproporcionada. En pocas palabras: lo decidido en la presente resolución le permite al señor Durán Leguizamo continuar con el ejercicio de su profesión de piloto de aerolínea comercial dentro y fuera del territorio nacional y así obtener su sustento personal y familiar, en condiciones de dignidad y calidad, que es uno de los fines del componente restaurativo de la justicia transicional, sin perder de vista las obligaciones que se desprenden de su sometimiento como compareciente forzoso ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

101. Todo esto concuerda, además, con la importancia que la Corte Constitucional y esta Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le han conferido a la construcción de confianza, en cuanto una de las piezas fundamentales del componente restaurativo de la Jurisdicción Especial para la Paz, tal y como se dejó consignado en las consideraciones de la presente resolución85.

102. En síntesis, la decisión adoptada en el presente caso preserva sin restricciones injustificadas los derechos fundamentales del compareciente, contribuye de manera especial a construir lazos de confianza y reconciliación, contribuyendo a que pueda obtener su sustento propio y el de su familia en condiciones de calidad y dignidad y honra los condicionamientos, obligaciones y compromisos que asume el compareciente a raíz de la aceptación de su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz e inicio del régimen de condicionalidad.

D.Otras determinaciones

85 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 y Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución número 002762 del 28 de diciembre de 2018.

37

Page 38: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

103. Ahora bien, teniendo en cuenta el conjunto de obligaciones derivadas del sometimiento al SIVJRNR, entre las que se cuenta garantizar los derechos de las víctimas; aportar verdad de manera que “se supere aquello que ya ha sido probado válidamente ante la jurisdicción penal ordinaria”86, rendir cuentas, así como abstenerse de posibles incumplimientos, lo cual conllevaría la revocatoria no sólo de la prerrogativa que le ha sido concedida sino de su sometimiento a la JEP, se ordenará al señor Jorge Enrique Durán Leguizamo que presente su compromiso claro, concreto y programado dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente resolución.

104. Es importante recordarle al señor Jorge Enrique Durán Leguizamo que cualquiera de los beneficios que se le otorguen, quedarán sometidos a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala según su competencia87, a convocar a audiencias públicas de control al régimen de condicionalidad o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes88.

105. Desde ese ángulo, se le indica al señor Durán Leguizamo que su sometimiento debe ser integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiere participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales. Además, es asimismo irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción89.

106. Se le aclara, a su vez, que el compromiso concreto se refiere a uno que identifique “sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará 86 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 19 del 21 de agosto de 2018.87 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018.88 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26.89 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz deben referirse a todas las conductas que le conciernen.

38

Page 39: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos”90. Podrá hacer lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual el aporte a la verdad plena significa relatar de manera exhaustiva y detallada las conductas realizadas y las circunstancias de su comisión, así como la información relevante y necesaria para atribuir responsabilidades, siempre que se tengan los medios para hacerlo.

107. El compromiso debe ser programado, entendiendo que los comparecientes deben presentar un programa con una enunciación de las “condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición”91.

108. Finalmente, se le explica que el compromiso debe ser claro, en el entendido de que permita que la Jurisdicción gestione su cumplimiento92.

109. En tal marco, el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo deberá:

i. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces93; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer94; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellos que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración puede extender a

90 Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 019 de 2018. Pár. 9.17 91 Ver nota al pie número 9. Pár. 9.18.92 Ver nota al pie número 9. Pár. 9.1993 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo.94 Se hace necesario indicarle al compareciente que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos a las víctimas y supere las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria.

39

Page 40: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

los demás órganos y componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena95.

ii. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

iii. Manifestar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

iv. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR96, así como de suministrar sus datos de notificación, informar todo cambio de residencia y de quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

110. La Sala informará sobre lo decidido en la presente resolución a las autoridades migratorias y de policía para lo de su competencia, así como a la Fuerza Aérea Colombiana, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

IV. RESUELVE95 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”.96 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016.

40

Page 41: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

Primero.- ACEPTAR el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Jorge Enrique Durán Leguizamo, teniente coronel retirado de la Fuerza Aérea Colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.416.627, sin que esto signifique la definición de su situación jurídica en forma definitiva.

Segundo.- ACCEDER a la solicitud presentada por el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo el 13 de noviembre de 2019 ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP de continuar desempeñando su actividad laboral como piloto comercial dentro y fuera del territorio nacional, en los términos establecidos en la presente resolución.

Tercero.- ORDENAR que en el marco del cumplimiento del régimen de condicionalidad el señor Jorge Enrique Durán Leguizamo presente a partir de la notificación de la presente resolución y cada tres meses ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas información actualizada sobre su actividad laboral aportando certificación de la empresa en la cual labora acerca de los itinerarios realizados y copia de su pasaporte, de lo que dejará constancia esa dependencia.

Cuarto.- ADVERTIR al señor Durán Leguizamo que deberá comparecer a las diligencias judiciales a las cuales sea convocado por los órganos que integran el SIVJRNR en forma puntual y sin excepción e informar sobre los desplazamientos fuera del territorio nacional que tenga pensado efectuar el compareciente para fines distintos a los estrictamente laborales, los cuales no podrán obstaculizar las diligencias que haya programado alguno de los órganos que integran el SIVJRNR, ni el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

Quinto.- REQUERIR al compareciente Durán Leguizamo para que dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, allegue de manera escrita el compromiso concreto, claro y programado en los términos señalados en las consideraciones de esta decisión, a efectos de

41

Page 42: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas pueda ejercer la correspondiente labor de supervisión y monitoreo.

Sexto. ADVERTIR al señor Durán Leguizamo que en caso de incumplir alguna de las obligaciones se podrá iniciar por parte de esta Jurisdicción incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

Séptimo.- COMUNICAR de la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander).

Octavo.- ADVERTIR al compareciente Jorge Enrique Durán Leguizamo y a su apoderado judicial, el abogado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, que deben atender en todo momento las citaciones y requerimientos que haga la JEP o alguno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Noveno.- ADVERTIR que contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Los magistrados,

Heydi Patricia Baldosea Perea Sandra Jeannette Castro Ospina

Pedro Elías Díaz Romero Mauricio García Cadena

42

Page 43: JEP€¦ · Web view2020/01/24  · Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización

E XPE DI ENT E : 2019340160400401E

José Miller Hormiga Sánchez Juan Ramón Martínez Vargas97

Claudia Rocío Saldaña Montoya(Firmas en el original)

97 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud del Acuerdo No. AOG 059 de 26 de diciembre de 2019 adoptado por el Órgano de Gobierno de la JEP, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento JEP.

43