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ELECCIONES GENERALES 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 000001-2011 JEELC EXPEDIENTE Nº 00001-2011-036 Lima, ocho de enero de dos mil once.- VISTO el Oficio N° 018-2011-SG/JNE recibido el 4 de enero de 2011, a mérito del cual se deriva el Informe N° 195-2010-YCC-DNFPE/JNE relacionado a: i) la presunta intervención del Señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez en la campaña electoral de la candidata a la Presidencia Mercedes Rosalba Aráoz Fernández; ii) Presunta infracción al Principio de neutralidad de organismos y funcionarios públicos en la maratón Ruta del Tren Eléctrico convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la participación de la Sra. Mercedes Rosalba Aráoz Fernández y iii) Publicidad estatal no reportada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Essalud. CONSIDERANDOS Que, conforme a lo señalado en el artículo 36 (literal d, e y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral y administrar en primera instancia la justicia en materia electoral. El artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece que a partir de la convocatoria a elecciones, al Estado le está prohibido a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza(…). Asimismo, los literales b) y e) del artículo 346 de la misma norma disponen que está prohibido a toda autoridad política o pública: (…) b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato (…) e) formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato (…). Ante tales supuestos se prevé que los Jurados Electorales Especiales deban formular las respectivas denuncias ante el Ministerio Público. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución N° 136-2010-JNE, las entidades del Estado en todos sus niveles, no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones. En ese sentido, le esta prohibido: i) difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política y ii) usar locales, oficinas o instalaciones que pertenezcan a cualquier entidad pública del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para conferencias, asambleas, reuniones, o algún acto político de propaganda electoral a favor de cualquier organización política o candidato, así como para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité partidario. Según el artículo 8 del Reglamento antes acotado, el incumplimiento de las prohibiciones sobre propaganda electoral puede ser determinado de oficio o a pedido de parte; y que el Jurado Electoral Especial correrá traslado al titular de la entidad infractora, para su descargo, en el término de tres (3) días naturales; luego de transcurrido dicho plazo, y en el término no mayor a JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO Av. Mariátegui N° 519-525-Jesús María Teléfono: 01-4716250

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ELECCIONES GENERALES 2011

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 000001-2011 JEELC

EXPEDIENTE Nº 00001-2011-036

Lima, ocho de enero de dos mil once.- VISTO el Oficio N° 018-2011-SG/JNE recibido el 4 de enero de 2011, a mérito del cual se deriva el Informe N° 195-2010-YCC-DNFPE/JNE relacionado a: i) la presunta intervención del Señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez en la campaña electoral de la candidata a la Presidencia Mercedes Rosalba Aráoz Fernández; ii) Presunta infracción al Principio de neutralidad de organismos y funcionarios públicos en la maratón Ruta del Tren Eléctrico convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la participación de la Sra. Mercedes Rosalba Aráoz Fernández y iii) Publicidad estatal no reportada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Essalud. CONSIDERANDOS Que, conforme a lo señalado en el artículo 36 (literal d, e y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su respectiva jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares, velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral y administrar en primera instancia la justicia en materia electoral. El artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece que a partir de la convocatoria a elecciones, al Estado le está prohibido a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza(…). Asimismo, los literales b) y e) del artículo 346 de la misma norma disponen que está prohibido a toda autoridad política o pública: (…) b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato (…) e) formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato (…). Ante tales supuestos se prevé que los Jurados Electorales Especiales deban formular las respectivas denuncias ante el Ministerio Público. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución N° 136-2010-JNE, las entidades del Estado en todos sus niveles, no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones. En ese sentido, le esta prohibido: i) difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política y ii) usar locales, oficinas o instalaciones que pertenezcan a cualquier entidad pública del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para conferencias, asambleas, reuniones, o algún acto político de propaganda electoral a favor de cualquier organización política o candidato, así como para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité partidario. Según el artículo 8 del Reglamento antes acotado, el incumplimiento de las prohibiciones sobre propaganda electoral puede ser determinado de oficio o a pedido de parte; y que el Jurado Electoral Especial correrá traslado al titular de la entidad infractora, para su descargo, en el término de tres (3) días naturales; luego de transcurrido dicho plazo, y en el término no mayor a JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTROAv. Mariátegui N° 519-525-Jesús MaríaTeléfono: 01-4716250

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cinco (5) días naturales, se determinará si hubo o no la comisión de la infracción. EL CASO Mediante Informe N° 003-2010-DCL/JNE del 20 de diciembre 2010 el asesor de la Dra. Greta Minaya Calle, Dr. Dany Chávez informa la difusión de publicidad estatal no reportada por los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en mérito a las facultades fiscalizadoras del Jurado Nacional de Elecciones sugiere se emita informe sobre la denuncia periodística publicada en el Diario La Primera del 20 de diciembre de 2010. Del Informe N° 195-2010-YCC-DNFPE/JNE del 27 de diciembre de 2010 emitido por la fiscalizadora Jessica Clavijo Chipoco se advierte lo siguiente:

i) Caso 1. Video spot difundido por medios televisivos e Internet con posterioridad al 5 de diciembre de 2010, como parte de la propaganda electoral de la candidata a la Presidencia de la República. Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, en el que aparecen imágenes de la candidata en compañía del Señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez.

ii) Caso 2. El 19 de diciembre de 2010 se llevó a cabo la Maratón Ruta del Tren Eléctrico convocada por la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico (AATE) entidad que funciona como unidad ejecutora del Ministerio de Transportes y en la que participaron 2000 deportistas. En dicho certamen deportivo (acto público) participaron en el estrado Oficial el Dr. Alan García Pérez (Presidente de la República), Enrique Cornejo Ramírez (Ministro de Transportes y Comunicaciones), Gral. Miguel Hidalgo Medina (Ministro del Interior), Virginia Borra Toledo de Jiménez (Ministra de la Mujer y desarrollo humano), Jorge Villasante Aranibar (Ministro de la Producción) y Jaime Thorne León (Ministro de Defensa) en compañía de la candidata a la Presidencia de la República. Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, quien incluso brindó declaraciones políticas a la prensa, por lo que se denuncia presunta infracción al Principio de neutralidad (propaganda política) de organismos y funcionarios públicos en favor de la candidata antes mencionada.

iii) Caso 3. Publicidad estatal no reportada por las instituciones del Estado:

a.1. Ministerio de Educación. Panel Publicitario sobre la infraestructura del “Tren Eléctrico” referido a “Apostando por una educación de calidad-153,000 docentes capacitados-218 millones invertidos”. a.2. Presidencia de la República. Panel Publicitario sobre la infraestructura del “Tren Eléctrico” en la que se incluye imagen del Señor Presidente de la República y el texto “130,000 obras para el pueblo-65 mil millones de inversión” a.3. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Publicación del día 17 de diciembre de 2010, en la página 11 del Diario Expreso, en la página 9 del Diario La República y en la pagina 22 del Diario el Comercio, el 18 de diciembre de 2010 en el Comercio en la que aparece la imagen del Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez y que se refiere a la puesta en marcha de la Planta de tratamiento de Huachipa “2 Millones 400 mil peruanos vivirán mejor. US$ 271 millones de inversión”.

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a.4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Publicación del día 20 de diciembre de 2010, en la página A16 del Diario el Comercio que difunde la inauguración del Tramo San Alejandro –Neshuya de la Carretera Federico Basadre. a.5. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Publicación del día 27 de diciembre de 2010, en los Diarios Perú 21 y Correo en la que se difunde el crecimiento del Fondo MI VIVIENDA. a.6. ESSALUD. Publicación del día 27 de diciembre de 2010, en el Diario Expreso, página 17 en la que se difunde el nuevo seguro para trabajadores independientes.

Respecto al Caso 1, al advertirse la presunta comisión de infracción prevista en el artículo 192 y literales b) y e) del artículo 346 de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y artículo 6 del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución N° 136-2010-JNE, vigente a la fecha, corresponde correr traslado a Alan García Pérez (Presidente de la República) a fin de que en el plazo de tres (3) días naturales efectúe sus descargos correspondientes. Respecto al Caso 2, al incurrirse en presunta infracción prevista en los numerales b) y e) del artículo 346 de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y artículo 6 del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución N° 136-2010-JNE, vigente a la fecha, corresponde correr traslado al Dr. Alan García Pérez (Presidente de la República), Enrique Cornejo Ramírez (Ministro de Transportes y Comunicaciones), Gral. Miguel Hidalgo Medina (Ministro del Interior), Virginia Borra Toledo de Jiménez (Ministra de la Mujer y desarrollo humano), Jorge Villasante Aranibar (Ministro de la Producción) y Jaime Thorne León (Ministro de Defensa) a fin de que en el plazo de tres (3) días naturales efectúen sus descargos correspondientes. Asimismo resulta indispensable que en el plazo de tres días hábiles la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales emita informe complementario recabando la documentación referente al casos 2. Además, respecto al Caso 1 debe establecer cual es el impacto de la difusión televisiva del spot publicitario donde aparece la imagen del Presidente de la República como parte de la propaganda electoral de la candidata a la Presidencia de la República. Respecto al caso 3. La publicidad estatal no reportada por el Ministerio de Educación, Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ESSALUD corresponde ser tramitada bajo los alcances de reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral aprobado por Resolución N° 004-2011-JNE del 4 de enero de 2011, que por referirse a un procedimiento publicidad estatal y comprender a instituciones distintas de las referidas en los casos 1 y 2 corresponde ser tramitado en un proceso independiente. Por tanto, el Jurado Electoral Especial de LIMA CENTRO en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- ADMITIR la denuncia sobre propaganda electoral contra Alan García Pérez (Presidente de la República), Enrique Cornejo Ramírez (Ministro de Transportes y Comunicaciones), Gral. Miguel Hidalgo Medina (Ministro del Interior), Virginia Borra Toledo de JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTROAv. Mariátegui N° 519-525-Jesús MaríaTeléfono: 01-4716250

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Jiménez (Ministra de la Mujer y desarrollo humano), Jorge Villasante Aranibar (Ministro de la Producción) y Jaime Thorne León (Ministro de Defensa) por presunta infracción en el artículo 192 y literales b) y e) del artículo 346 de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y artículo 6 del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución N° 136-2010-JNE; en consecuencia córrase traslado a los referidos funcionarios, a fin de que en el plazo de tres (3) días naturales efectúen su descargos, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones previstas en el numeral 9.2, del artículo 9 de la Resolución N° 136-2010-JNE, Reglamento de Propaganda Electoral. Artículo segundo.- A CONOCIMIENTO de los Procuradores Públicos de la Presidencia de la República, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano, Ministerio de la Producción y Ministerio de Defensa a fin de que ejerza las funciones que le corresponde. Artículo tercero.- OFICIAR a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales a fin de que en el plazo de tres días hábiles emita informe complementario teniendo en cuenta las recomendaciones señaladas en la presente resolución. Artículo cuarto. DESACUMULAR el Caso 3 del presente proceso, a fin de que la publicidad estatal no reportada por el Ministerio de Educación, Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y ESSALUD sea tramitada en proceso independiente, formándose dicho expediente con las copias certificadas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Véliz Escobar Krch

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