6
j. :1 '1~,·]jJII(¡I;:tiTjjfD JUQIDICO to no configura una excepción a lo estableci- do por el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ni a la mencionada facultad dispositiva y, por ende, no existe a cargo de las compañías de seguros la obliga- ción de suscribir tal seguro. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que no se trata por ley de un seguro de obligatoria acefJtación y expedición por Marzo de 2001 parte de las entidades aseguradoras! es- tas gozan, por consiguiente, de plena au- tonomía para el efecto, por lo que pueden en ejercicio de esta decidir no asumir ries- gos si, como el caso que ilustra su con- sulta, el valor a asegurar resulta en su concepto mínimo, aspecto respecto del cual debe agregarse que no existe norma que las obligue a asegurar a partir de de- terminado monto». :'-.-- Operc1cío/les c1ctívas de crédito. CO/ldicio/les generales. Cupo i/ldividua l. Reestructuració/l. •.,. Qué requi.<:ifOSdeben cumplir un deu- dor y sus codeudores o a valistas para soli- citar y tramitar créditos de cartera ordinaria y si los mismos son de obligatorio cumpli- miento para todas las compalJías de (inc7nciamiento comercial. Sobre el particular, me permito manifes- tarle que sin perjuis:io de los requisitos que cada establecimiento de crédito haya es- tablecido dentro de sus m;1I1uales o políti- cas internas, las entidades sometidas al control de este organismo deben dar cum- plimiento a las siguientes disposiciones: "Artículo T20.- NORMAS Al'lICAIIIES A lAS OPERACIONES ACTH'ltS DE CRE- D/TO. ,. Información requerid.1 p.1r,1 el otor- gamiento de crédito. De conformidad sUPERINTENDENClA BANCARIA Sub dirección de Regulación y Consulta Concepto No. 2000099829- 1 10 de enero de 2001 con el artículo 620 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), para efec- tos del otorgamiento de préstamos I.H entidades de crédito deberán funda- mentarse en la información contenida en la declaración de renta y comjJle- mentar/os del solicitante, correspon- diente al último período gravableH (Est;¡tuto Orgánico del Sistema Finan- ciero!.

j. Operc1cío/les c1ctívas de crédito. CO/ldicio/les ... No... · j.:1 '1~,·]jJII(¡I;:tiTjjfD JUQIDICO to no configura una excepción a lo estableci do por el artículo 191 del

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j.:1

'1~,·]jJII(¡I;:tiTjjfDJUQIDICO

to no configura una excepción a lo estableci­do por el artículo 191 del Estatuto Orgánicodel Sistema Financiero ni a la mencionada

facultad dispositiva y, por ende, no existe acargo de las compañías de seguros la obliga­ción de suscribir tal seguro.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta

que no se trata por ley de un seguro deobligatoria acefJtación y expedición por

Marzo de 2001

parte de las entidades aseguradoras! es­tas gozan, por consiguiente, de plena au­tonomía para el efecto, por lo que puedenen ejercicio de esta decidir no asumir ries­gos si, como el caso que ilustra su con­sulta, el valor a asegurar resulta en suconcepto mínimo, aspecto respecto delcual debe agregarse que no existe normaque las obligue a asegurar a partir de de­terminado monto».

:'-.--

Operc1cío/les c1ctívas de crédito.CO/ldicio/les generales. Cupo

i/ldividua l. Reestructuració/l.

•.,. Qué requi.<:ifOSdeben cumplir un deu­dor y sus codeudores o avalistas para soli­citar y tramitar créditos de cartera ordinariay si los mismos son de obligatorio cumpli­miento para todas las compalJías de(inc7nciamiento comercial.

Sobre el particular, me permito manifes­tarle que sin perjuis:io de los requisitos quecada establecimiento de crédito haya es­tablecido dentro de sus m;1I1uales o políti­cas internas, las entidades sometidas al

control de este organismo deben dar cum­plimiento a las siguientes disposiciones:

"Artículo T20.- NORMAS Al'lICAIIIES AlAS OPERACIONES ACTH'ltS DE CRE­D/TO.

,. Información requerid.1 p.1r,1el otor­gamiento de crédito. De conformidad

sUPERINTENDENClA BANCARIA

Sub dirección de Regulación y ConsultaConcepto No. 2000099829- 1

10 de enero de 2001

con el artículo 620 del Decreto 624

de 1989 (Estatuto Tributario),para efec­tos del otorgamiento de préstamos I.Hentidades de crédito deberán funda­mentarse en la información contenida

en la declaración de renta y comjJle­mentar/os del solicitante, correspon­diente al último período gravableH(Est;¡tuto Orgánico del Sistema Finan­ciero!.

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en la deS'ªfé!,c.{pn de renta y cO~l1ple'l1entaríos'de'- " , ....•.•• ".,.1 ~:~_ ".\'~."':"~: 1; '.'

';'solicitante correspondiente a(el(Íill o período

gravahle/~ "

~~.'

< •

Marzo de 2001

Al respeclo, eS(;1Superintendenci;¡ 11.1 inl­

partido las siguientes instrucciones gcrlc­

rales relativas a las operaciones comunesa los establecimientos de crÓdito, conte­

nidas en el C;¡pítulo Primero, Título 11 dela Circul;¡r Externa 007 de 1 <J<]() (B<Ísic;¡

Jurídica):

11 ,. CONDICIONES GENERALES APLI­

CABLES A Cf:JALQUIER OPERAClONACTIVA DE CREDITO

1. ,. 1 Condiciones generales para el otor­gamiento y ejecución de los créditos

a) Requerimientos de informací6n

Para el correcto y debido acatamientode lo dispuesto en el artículo 620 delEstatuto TrIbutario,en concordancia conlo establecido en el artículo 120, nume­ral 1~ del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero, para efectos delotorgamien­to de préstamos se deberc1 fundamentar"en la información contenida en la de­

claración de renta y complementariosdel solicitante correspondiente al últimoperíodo gravable".

11) Personas oblíg.1das .1 presentar de-ocI.1racíón

Respecto de aquellas personas que,conforme a los artículos 7~ 8", lO",

!lP, 13~ 14", 15", 16P, 17P Y 20PdelEstatuto Tributario, est,1n obligados apresentar la declaración del impuestosobre renta y complementarios (artícu­lo 2P) los establecimientos de crédito

deben exigir/es tal documento.

I

ft~~IL~II;:Blidlll'~1)UpIDICO

d Asalariados l/O dl'c/.¡ral/tes

7fat;jl/dose de personas asalariadas noobligadas a declarar, ninguna entidadde derechu pÚblico () privado puedeeXIi;ir la IJlcsen(ación () exhibición decopia de la declaración dr>rel/ta )' com­IJlcmentarios, la cual de cOl/formidadcon el artículo 34 del Decreto 2321de 1995 se entenderá reemplazada porel certificado de ingresos y retencio­nes. En relación con las personas que,l/O siendo asalariados, no estén obli­gados a declarar renta por sus condi­ciones patrimoniales conviene precisarque no es procedente exigir/es la pre­sentación de,declaración alguna, pue~tal declaración se entenderá igualmen­te reemplazada por el certificado deque trata el artículo 29 del Decreto 836de 1991.

d) Entidades no contribuyentes

[1/ lo tocante con las entidades no con­

tribuyentes del impuesto sobre la ren­ta y complementarios, conforme alparágrafo del artículo S74 del Decrelo624 de 1989 ([statuto Tributario), las

entidades crediticias deberán exigir/esla presentación de la declaración anualde ingresos)' patrimonio.

Es del caso advertir que, además de losque hayan de pedirse conforme a loexpuesto en los literales precedentes,los establecimientos de crédito deben

solicitar los demás documentos quesean conducentes para el esclareci­miento de la solvencia económica de

sus potenciales deudores, a efectos delograr una adecuada evaluación de la

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~. I

" <,,:'f.. '\.

~JUplDICO

capacidad de pago del solicitaote, ,uícomo dcl ricsgo asumido ('O la concc­siÓo de sus créditos.

d-l. IJ,11,1I1cescertificados por conl,1­dar público

0(' acuerdo con lo dispucsto por cl artí­culo '9, oum. J", del Código de Co­mercio, la oblif{acióo de llevarc0/1(a!Jilid,7r1se predica de quienes tie­nen la calidad dr comercian(cs, comolos defioe ('1 d/lírulo 'O" dclmismo( ',id':I:/!.

rn 1.,I.\{·nlldo, no I)//!c('de /·.I"~I:ir1.11)/('­S('O(,/(l{in d,' Ii'/I.I/In.'., n·/tilirados pOIconlddOl II/íh/l(() /('SI)('Clod(' persooas'fue legalm('o(e 00 e.'Uo obllj;adas a11{°I'.71cool./IJiliddd dr sus ocgociosIJlII'.', ('O lo., (¡lminos del artículo !(rdt' 1./ 1(0)' 4.1 de "I'l{), Id at('stacióo oI¡Ú7I,1dr este profesiooal, tratiÍodose debalanres, l1.u,j I}(csumir "que los sal­dos 9' hao tomado fielmente di! los li­

bros, q'l/e 6stos sc ajustao a las normaslegales)' que las cifras registradas enellos reflejao en forma fidedigna lacorr('spoodicote situación financieracn la fecha del balaocc", hechos deque mal podrí,1 dar fe un contador pú­blico en el caso de personas 00 comer­ciantes, por simple sustrarción del11ateria.

Es del caso advertir que, además de losque hayan de pedirse cooforme a loexpuesto en los literales precedentes,los establecimientos de crédito puedensolicitar los documentos que sean con­ducentes para el esclarecimiento de lasolvencia económica de sus potencia­les deudores, .1 efectos de lograr unaadecuada evaluación de la capacidadde pago del solicitante, así como delriesgo asumido en la concesión de suscréditos".

Por su parte, el Capítulo 11 de la CircularExterna 100 de 1995 (l3ásica Contable y

Financiera), modificada por la CircularExterna 070 de 2000, mediante la cual

esta Entidad impartió instrucciones a lasentidades vigiladas sobre evaluación decartera de créditos y contratos de leasing,establece en su numeral 11 lo siguiente:

Marzo de 2001

"1. CRITERIOS PARA El OTORGA­MIENTO DE CREOITO )' PARA lA CE­LE/JRACION DE CONTRATOS DE

UASINC

los (llÚ'lios 'Iut' ,ons,d"I.I/,ín 1,/, eo·(i(/,¡d(,s '·I:I:il'/,"'.,,'n el O(Jlg,III1/{'O(()deIJ/,¡",/%s y II./l,/ celehl'/l 1,,, ,onll./·lo.' dt' I"./.,ing s(,/.ín, ent/(' otru." lusS l/:ui('I/tr's:

,. 1 t,/ Cdpa( idad dr p,¡go d('1 d('udo/)' lo.' flujos de caja de los I}(o)'('t"/oslinanrianns. In cnnsec(/('nci.1, Ins pla.nes de ,71l/orti7.10Ón deúef.1n cunsul­

tar dichas capacidad de pago}' flujosde ingresos.

Para el otorgamiento de créditos de vi­vienda individual .1 largo plazo se de­ber,] ohtener y analizar la inlÓrmaciónreferente ,71respectivo deudor y a lagarantfa, con base en una metodolo·gía técnica idónca que permita proyec­tar la evolución previsible tanto delprecio dcl inmueblc, como de los in­gresos del deudor, de manera que ra­zonablemente pueda concluirse que elcrédito durante toda su vida podr,j serpuntualmente atendido y estaria sufi­cientemente garantizado.

1.2 Liquidez, cobertura e idoneidad delas garantías)' de los bienes objeto decontratos de leasing, tcniendo en cuen­ta, .entre otros aspectos, la celeridadcon que puedan hacerse efectil'Js, suvalor de mercado técnicamente esta­úlecido, los costos razonablemente es­timados de su realización}' elcumplimiento de los requisitos de or­den jurídico para hacer/as exigibles.

1.3 Información provenientl' de cen­trales de riesgos, consolidadas con elsistema, y de las dem,is fuentes de in­formación comercial de que dispongala institución vigilada .

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"'UZOU

"Cuantía miixin1.1 del cupo individual.NinglÍn establecimiento de créditopodrá realizar con persona alguna, di­(ecta o indirectamente, operacionesactivas de crédito que, conjunta o se­paradamente, superen el 10% de supatrimonio técnico, si la única garan­tía de la operación es el patrimonio deldeudor.

~llllll;:WI:llllmJUDIDICO

Sin embargo podrán efectuarse conuna misma persona, directa o indirec­tamente, operaciones activas de cré­dito que conjunta o separadamente noexcedan del veinticinco por ciento(25%) del patrimonio técnico, siemprey cuando las operaciones respectivascuenten con garantías o seguridadesadmisibles suficientes para amparar elriesgo que exceda del cinco por cien­to (5%) de dicho patrimooio, de acuer­do con la evaluación específica querealice previamente la institución 1/.

De conformidad con las disposicionessobre cupo individual de crédito conteni­das en el ya mencionado Decreto 2360de 1993:

No olJst;¡ntc y sin que el presente pronull­Ci;1111ienlosignifiquc el asumir unil posi­ci(¡n específica para resolver conflictoalgullo, se efcclLJiln los siguientes comen­(ilrios;¡ tílulo meramente ilustrativo y conel ;¡lcance previsto en el artículo 25 delC(¡digo Contencioso Administrativo:

De otra parte, en relación con las inquie­tudes formuladas en los numerales 3\1 a

<¡P de su petición, se observa que lils mis­ll1ilS se vinculan a la eventual responsa­bilidad de unil determinilda entidildfinilnciera frente a una situación concre­

ta, respecto de la cual como usted lo ma­nifiesta se presentaría una queja, por loque procede ll1ilnifestar que conforme alas facultades establecidas en el artículo

32(¡ del Estatuto Org;ínico del Sistema fi­n,lncicra y teniendo en C!H'nl;¡ ellJJ()P{¡­~il<) del derl'cllo de fOll1lul;¡ciún deC'(JllSldt;¡s,no resu!!;¡ est.ll.1 ins!;¡ncia 1.0111­1H'lellte P;H;¡ dirimir lJn conflicto o pilrilde'tcrminar dicha responsabilidad,

lA Para el caso de operaciones de cré­dito '(.'011el exterior, el an,ílisis de ries­go que se h.1ga del país en el Cl/,11e,~t¡¡domiciliado el deudor. 7;11.1f1,jlis,~~de­

bed estar especialmente orientar/o aidentificar los riesgos derivados de Id

transferibilidad y convertibilidad de lasdivisas requeridas para atender el cré­dito.

Todas las referencias que en el presenteinstructivo se hagan al deudor, s(' de­ben entender ,/;ualmente h('rh.1S dI

cor/I'udor o n>r/l'ur/fJ/es flUI' 1',,((;1/I'il/rular/osa 1.1I('-'Ilertiva 01}('{¡/ci,;1/r/{'c,.,;dito, Igualment,·, las nnlll/iI' sn/¡,,'clasilicaClÓn, , illiticanÓn }' l)fovisiu­nes)' dcm.h reglas Ilrevist.1sl'n este il/."tructivo se dcher.ín .1/llirar .1 lu,'p.1trimonios autrJnomos 'Iur' ar/mini,·tren c.7Itela dI' r,.,;ditos )' contratos dele.1sing 1/,

Lo anterior debe entenderse sin perjuiciodel cumplimiento de normas sobre lími­tes individuales de crédito contenidas en

el Decreto 2360 de 1993 y disposicionesconcordantes, según las cuales las enti­dades vigiladas deberán sujetarse a unosdeterminados montos máximos de crédi­

lo que puedan otorgar a una misma per­sona para evitar una excesiva exposiciónindividual, debiendo constituir garantíaso seguridades admisibles para efectos deexceder dichos límites.

Sobre este aspecto, es del caso señalar queno existe disposición legal que en formaexpresa se refiera a los requ isitos que de­ban observarse previamente al desembol­so de un préstamo, de tal suerte que serácada establecimiento de crédito el que endesarrollo del profesiona I¡smo y di I¡gen­cia propios de quien se dedica a la activi­dad financiera autónoma mente los

establezca y exija su cumplimiento.

2. "luego de aprobado el crédilo por en­contrarse satis(ec/lOs todos los requisitosque según las normas se debcn cumplir,¡qué requisitos deben cumplir los solici­tantes para que proceda el desembolso deldinero prestado?".

Marzo de 2001

(, •.

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11:

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~JUpfDICO

En tal sentido es del caso destacar que elartículo 42 íbídem efectúa una enumera­

ción de garantías admisibles, cntre lascuales se encuentran la hipoteca y la prcn­da -con o sin tenencia-, 'advirtiendo cn cl

parágrafo segundo que dicha cnumera­ciónno es taxativa, de tal suerte que pue­de constituir garantía admisible aquellaseguridad que sin estar en la mencionadarelación cumpla con los requisitos esta­blecidos en el artículo 3º del decrcto cn

comento, a cuyo tenor:

"Garantías Admi'iibles. I',/la los 1}f0I)Ó­si/os del ar/ículo anterior, se considera­r.in garantías o se¡;uridades ¡¡dr/ll~~ible5para garantizar obligaciones que en Cfm­

junIo excedan del diez por ciento (1()%)del patrimonio /écnico aquellas garan­lías o seguridades que cumplan con lassiguientcs condiciones:

a) Que la garantía o seguridad cons/i­/urda /eqga un valor, establecidÓ conbase ('fl criterios técnicos y obje/ivos,que sea suficieflte para cubrir e/mon­to de la obligación, y

b) Que la garantía o seguridad ofrezcaun respaldo jurídicamente eficaz alpago de la obligación garan/izada al%rgar al acreedor una preferencia omejor derecho para ob/ener el pago dela obligación N_

En este orden de ideas, será G"lda estable­

cimiento de crédito el que según el mon­to de la obligación, su patrimonio técnico,los estudios jurídicos y financieros queadelante, etc. determine y acuerde con sucliente el tipo de garantía a constituirse ylos requisitos pertinentes para el efecto_

Marzo de 2001

Ahora bien, en relación con la reestruc­turación de créditos establece el numeral

12 del Capítulo 11de la Circular BásicaContable y financiera:

"12_ REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDI­

TOS O DE CONTRA TOS

Se entender,? como crédito o con/rato

rees/ruc/urado aquél respec/o del cualse ha celebrado un negocio jurídico decualquier clase que teoga como obje­/0 o efecto modificar cualquiera de lascondiciones originalmente pac/arlas,en beneficio del deudor.

A los créditos o con/ralos reestruc/u­

rados 5(' Ics %rgar,í una calificaciÓnde ma)'or riesgo, dcpendiendo dichacalificación de mayor riesgo, de lascondiciones financieras del deudor, delcodeudor, )' de los flujos de ingresosdel proyec/o, si fuere el caso, al mo­mento de la rees/ructuración.

Ilabr,i lugar a mantener la calrficaciónprevia a la reestructuración cuando semejoren las garantías constituidas parael otorgamien/o del crédito o la cele­bración del con/ralo y el resultado deles/udio'que se realice para efecluar larees/ructuración demues/re que lascondiciones del deudor así lo ameri/a_

Podr,in ser /rasladados a una ca/ego­ría de menor riesgo los créditos y COII­/ratos rees/ructurados, cuando ademásde que los flujos de ingresos del deu­dor O del proyec/o permi/an concluirque los pagos podrán ser a/endidos, sehayan /omado por el deudor accionesde for/alecim;en/o pa/rimonial, /alescomo abono o reducción de lo adeu­

d,jdo en porcen/ajes no inferiores aldiez por ciento (!0%) del capital si se

I

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~) U ~ I D I ( O

actualización del avalúo deberá hacer­

se en todo C/ISOcuando quiera que sereestructura un contrato de arrenda­

miento financiero o leasing".

Bajo esle contexlo, se observa que unareestructuración busca mejorar las con­diciones de pago del deudor con miras ala recuperación del crédito, operaciónque debe estar precedida de una evalua­ción por parte de la entidad financiera quele pellllitir<Í esl<1hll'Cer 1<1vi<1iJilid,ld de I;¡IllISlna.

rin;¡lmente, me permito inform;¡rle que deconformidad con lo establecido en el Ca­

pítulo " de 1<1Cir(ulM 135sicaContable y

rin<lncier<1, "las instiluciones vigiladas por/,1 Super intendencia Bancaria deberán

evaluar permanentemenle su cartera de

crédito y /a atención de las obligacionesemanadas de /005 COntratos de leasing", enlos términos consagrados en dicho instruc­tivo (...)".

rn el evento dt' que dicha leestructura­ciÓn ill(:lllya 1<1sustitucióll del deudor, escI;¡¡o que adelll,'ls de las evaluaciones yestudios <1que haya lug<1rlleces<1rialllell­te debe existir la m<1nifest<lciÓnde vol un­

t<ld de 1<1person<l que pretend<l hacersecargo de la oblig,1Ción respectiva enca­minada a producir efectos jurídicos. Ental sentido, las formalidades y requisitosrespectivos serán establecidos por las par­tes contractual mente.

a) [lectuar un seguimiento permanen­te respecto del cumplimiento delacuerdo de leestruclllración.

trata de créditos y al diez por ciento(!0%) del valor de los cánones pen­dientes de pago, descontado el com­ponente (inanciero, si se trata decontratos dc Icasing, capitalÚación oreestructuración del negocio que con­lleve reducción de gastos y mejora enla rentabilidad operacional. En cual­quier caso, e/traslado a una categoríade menor riesgo sólo podrií efectuarsecuando el acuerdo de reestructuración

p;evea IH'IÍOr/osde gracia para el pagode los intere.\es o de los c,?nones del

,lff('I]{I,7/IIit'lItofinancie/o, ti;IIi1leso il/­f('lio/t', .1 sei, ((,) mcses.

1'01/01 ¡'stos cav)s, aunque el dcudor rc­estrtlctlll.lIlo v'a calificado cn '/1: s610ser,?{losible leversar provisiones cuan­do se hayan atendido lJilntualmcl/tc losdos {lrimeros pagos conl'('llÍdos Cl/ elacuerdo de Ilx'structuración.

b) En caso de existir garantía real, ac­tualización del avalúo de la misma,siempre que el último avalúo tenga másde un (l) aiio de haber sido practica­do, a (in de establecer su valor de mer­cado o de realización. Dicha

Adicionalmente, las instituciones vi­giladas que convengan con sus deu­dores la re(>structuración de créditoso contratos deberiín observar lo si­

guiente:

Marzo de 2001

(