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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS - .. "2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria" (í]ffi& [{ 00\fffiAiIAOOOES OFICIO No. DGAJ/293/2020 Asunto: Se envían dictámenes resolutivos legales. J 1 1 MAR 2020 1 Ciudad de México, 1 O de marzo de 2020. . o c.. w ?.t § RECIBE: ;:: ¡ > O :.U :'.l ""' e:> -- f P LIC. LUIS FERNANDO CASTRO VIEYRA <:. ;..: .- > ._; SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES f,; o 9 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALE.S .·l -o , ., o . 3 r. o P R E S E N T E. ;:.; ·: · ::: , .... ... ·-· ,_,., :.,:; f'l . \ ! ...... \.,,. - ( M .., _--.. J .,,¡,;. Hago referencia al oficio número SGC/DPC/0426/2020, por el ;que sol iérta a la General de Asuntos Jurídicos la emisión de los dictámenes resólutivos legales de las empresas participantes en el concurso público sumario número CPSl/DGRM/003/2020 relativo a la "Compra de papel bond". Al respecto , en ténninos de los artículos 3º, fracción XXXVI y 71, fracción 11 , del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remito los dictámenes legales requeridos, en los siguientes términos: A. Respecto de las empresas "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C.V.", " SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V." y " COMUNICACIONES E INFORMÁTICA APLICADA, S.A. DE C.V. ", se adjuntan los dictámenes legales 1/6, 216 y 3/6, derivados del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada en el procedimiento de contratación arriba señalado. B. En relación con las empresas "ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.", MAYORISTAS MÉXICO, S.A. DE C.V." y " SANIPAP DE MEXICO, S.A. DE C.V. ", informo a usted que, con fecha 11 de julio de 20 19, esta área jurídica emitió dictámenes resolutivos legales a dichas empresas, los cuales se encuentra vigentes, en la consideración de que fueron emitidos de conformidad el artículo 3, fracción XXIV del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribun al.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

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"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria" r-~~~~~~~~~

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Hago referencia al oficio número SGC/DPC/0426/2020, por el ;que soliérta a la Di~lclón General de Asuntos Jurídicos la emisión de los dictámenes resólutivos legales de las empresas participantes en el concurso público sumario número CPSl/DGRM/003/2020 relativo a la "Compra de papel bond".

Al respecto, en ténninos de los artículos 3º, fracción XXXVI y 71, fracción 11, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remito los dictámenes legales requeridos, en los siguientes términos:

A. Respecto de las empresas "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C.V.", " SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V." y " COMUNICACIONES E INFORMÁTICA APLICADA, S.A. DE C.V.", se adjuntan los dictámenes legales 1/6, 216 y 3/6, derivados del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada en el procedimiento de contratación arriba señalado.

B. En relación con las empresas "ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.", "T~CNOSOLUTIONS MAYORISTAS MÉXICO, S.A. DE C.V." y " SANIPAP DE MEXICO, S.A. DE C.V.", informo a usted que, con fecha 11 de julio de 2019, esta área jurídica emitió dictámenes resolutivos legales a dichas empresas, los cuales se encuentra vigentes, en la consideración de que fueron emitidos de conformidad el artículo 3, fracción XXIV del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Fuera de esa exclusiva condición, la aplicabilidad o no de dichos dictámenes para el procedimiento que se consulta, dependerá de que no se haya cambiado la situación legal de los proveedores correspondientes, lo que, en su caso, deberán ser constatados directamente por la Dirección a su cargo.

Cabe mencionar que tanto los dictámenes que se remiten como la constatación de cambio de la situación legal de las empresas con dictámenes vigentes, se resuelve con base en las copias simples y cartas originales que remitió esa área, por lo que es de su exclusiva responsabilidad la revisión de la documentación que en original o copia certificada debió presentarse para su cotejo con las copias simples que se anexaron.

Por otra parte, es preciso señalar que en su solicitud omitió enviar las constancias de revisión en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios sobre los antecedentes de cumplimiento en los contratos y sanciones impuestas por los Órganos del Poder Judicial a los interesados en participar, lo que le fue requerido mediante oficio DGAJ/220/2020, de 21 de febrero de 2020.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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MTRA. JAKELINE SOLÓRZANO TORRES o SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSUUTIV~

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Se devuelve únicamente la documentación original enviada para la realización de los dictámenes resolutivos legales.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSl/DGRM/003/2020. 1/6

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones relativa a la "Compra de papel bond", derivada del concurso público sumario CPSVDGRM/003/2020 con fundamento en lo previsto por los artículos 3º, fracción XXXVI y 71, fracción 11, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante "Acuerdo General de Administración XIV/2019"), numerales Tercero, fracciones 1 a VI, en relación con el Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante "Lineamientos") , la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTE,CEDENTES

1. Por oficio número SGC/DPC/0426/2020, la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones, solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C.V.", referente a la "Compra de papel bond".

2. El 5 de marzo de 2020, la Dirección General de Recursos Materiales entregó a esta Dirección General en copias simples y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "PAPE!LERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 86 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en cumplimiento a los puntos 7 y 10.2 de la CONVOCATORIA/BASES; en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el punto 2 de la CONVOCATORIA/BASES, relativo a CALENDARIO DE EVENTOS, se requirió presentar ante la Dirección General de Recursos Materiales, la documentación relativa al presente procedimiento el 4 de marzo de 2020.

En este sentido, la presentación de la documentación se efectuó el 4 de marzo de 2020, ante la oficina de la Dirección General de Recursos Materiales, por lo que resulta oportuna.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Cabe mencionar que no se precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases, mismas que prevén un horario de 9:00 a 14:00 horas para la recepción de la documentación respectiva.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1 •

..,. Al respecto, para acreditar la constitución legal die la sociedad, la empresa participante presentó los siguientes testimonios notariales:

,

1. Testimonio notarial número 6,494, de fecha 24 de agosto de 1966, pasado ante la fe del Licenciado Miguel Limón Díaz, Notario Público número 97 del Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA", del cuyo análisis se desprende que fue constituida ante Notario Público el 24 de agosto de 1966 con una vigencia de 25 años y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 251 , del Libro tercero, volumen 639, de la sección de comercio, del Distrito Federal, de 28 de septiembre de 1966.

2. Testimonio notarial número 73,507 de 18 de febrero de 1987, pasado ante la fe del Licenciado Jorge H. Falomir, Notario Público número 59 del Distrito Federal , que contiene la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de septiembre de 1986, en la que se acordó, entre otros acuerdos, la transformación de la sociedad de "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A." a "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C. V.", inscrita en el Registro Público de Comercio con el folio mercantil 34,280 de 1 de abril de 1987.

3. Testimonio notarial número 24,348 de 6 de agosto de 1991, pasado ante la fe del Licenciado Maximino García Gueto, Notario Público número 14 del Distrito Federal, que contiene la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se consensó, entre otros acuerdos, la duración de la sociedad a 99 años; acta que quedó inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número 34,280, de 13 de enero de 1992.

4. Testimonio notarial número 41,229 de 26 de septiembre de 2005, pasado ante la fe de Maximino García Gueto, Notario Público número 14 del Distrito Federal, que contiene la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en que consta, entre otros acuerdos, la ampliación al objeto social; inscrita en el Registro Público de Comercio con el folio mercantil número 34,280 de 16 de noviembre de 2005.

1 Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Dcsincorporaciones.

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Asimismo, por lo que refiere a la acreditación de las facultades otorgadas al representante legal, la empresa presentó testimonio notarial número 57,096 de 9 de mayo de 2019, pasado ante la fe de Maximino García Gueto, Notario Público número 14 del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que contiene poder general para pleitos y cobranzas y para ejercer el mandato en cualquier tipo de licitaciones y/o concursos, en favor de Jesús Cervantes Perete, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con el folio mercantil número 34,280 de 9 de agosto de 2019.

Del citado instrumento se advierte que la empresa denominada " PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Jesús Cervantes Perete, a quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales que, de acuerdo con la Ley, requieran poder o cláusula especial, pero sin que comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos Códigos Civiles Federal y de las demás entidades

.,.. federativas de la República Mexicana; el apoderado ejercitará el mandato, única y exclusivamente para participar en cualquier tipo de licitaciones y/o concursos que celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal, el poder ejecutivo, el poder legislativo y/o el poder judicial, en toda clase de licitaciones y/o concursos, ya sean convocados por empresas particulares, por dependencias gubernamentales federales, estatales o municipales y empresas paraestatales o descentralizadas, por lo que dicho apoderado queda facultado para firmar ofertas, cotizaciones o cartas garantía, participar en la presentación y apertura de ofertas de las licitaciones y/o concursos, firmas de actas correspondientes, comunicación del fallo, presentación de inconformidades y recursos, firma de pedidos, contratos, facturas, remisiones y, en general, en todos los aspectos de cualquier licitación y/o concurso para venta de productos de la poderdante, pudiendo firmar toda la documentación que sea necesaria para tal efecto.

Por lo anterior, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, el C. Jesús Cervantes Perete cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con el servicio requerido en el procedimiento de contratación respectivo.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la compra de papel bond ecológico tamaño carta y oficio. Por ello, se analiza el Testimonio Notarial número 41 ,229, de 26 de septiembre de 2005, del que se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " . .. l.· La importación, exportación, adquisición, enajenación, distribución y comercio en general por cuenta propia o ajena de toda clase de papeles y libros en blanco, artículos para las artes gráficas de papelería, libros, folletos, materiales impresos de cualquier índole, artículos electricos, electrónicos, metálicos, de plástico, de regalo, de juguetería, navideños, pizarrones, enseres, accesorios y toda clase de artículos propios para Is oficina, la industria, la escuela o el hogar, así como toda clase de artículos anexos, conexos o similares."

Tomando en cuenta que el servicio que se requiere está relacionado con artículos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

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Se precisa la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, el representante legal de la empresa de mérito, Jesús Cervantes Perete, presentó credencial para votar a su nombre con clave de elector CRPRJS62081509H900, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto Tercero, fracción 111 , de los "Lineamientos", se revisó la declaración firmada por Jesús Cervantes Perete, representante legal de la empresa "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C.V.", contenida en la carta de 4 de marzo de 2020, en la que manifiesta bajo

~ protesta de decir verdad y, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, de 7 de noviembre de 2019 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción XVI , y 193, fracciones 1,11, 111, IV, V, VI, VII , VIII y X, del Acuerdo antes referido.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C.V.", atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIRCACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2•

En relación con lo anterior, la empresa presentó recibo de pago de luz a su nombre expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 9 de diciembre de 2019 al 9 de enero de 2020, relativo al inmueble ubicado en Calle José María lzazaga número 39, L C y O, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080, Ciudad de México.

Asimismo, presentó carta de domicilio de 4 de mar.zo de 2020, f irmada por Jesús Cervantes Perete, en su carácter de representante legal de la empresa, en la que señala domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento de contratación, el ubicado en Calle José María lzazaga número 39, C y B, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080, Ciudad de México.

En este contexto, derivado del análisis de las documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de luz, no mayor a seis meses, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, y la carta de domicilio, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la empresa para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos del procedimiento de contratación en que participa.

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POOER JUDICtAl O[ l A f!EOEAAClON

VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

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En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes PLH86093081A, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIÓN

PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "PAPELERÍA LOZANO HERMANOS, S.A. DE C.V.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de la documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario CPSl/DGRM/003/2020, relativo a la "Compra de papel bond".

SEGUNDA. Es de hacerse notar que, en la recepción de documentación legal, la Dirección General de Recursos Materiales no precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificar que se cumpla con lo establecido en las bases, mismas que prevén un horario de 9:00 a 14:00 horas para la recepción.

Actividad Validó Revisó Elaboró

Ciudad de México, a 11 de marzo de 2020.

;¡~LfJr~ MTRA. JAKELINE SOLÓRZANO TORRES,

SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Nombre del Servidor Público Car110 Lle. Adriana Islas Aauirre Directora de Dictámenes Leoales Mira. Glorinevda Zúñiaa Gaiindo Jefe de Departamento de Consultas Lic. Fabiola García López Profesional Ooerativo

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSVDGRM/003/2020. 2/6

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE tA NACIÓN

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones relativa a la "Compra de papel bond", derivada del concurso público sumario CPSVDGRM/003/2020 con fundamento en lo previsto por los artículos 3°, fracción XXXVI y 71 , fracción 11 , del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante "Acuerdo General de Administración XIV/2019"), numerales Tercero, fracciones 1 a VI, en relación con el Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante "Lineamientos"), la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número SGC/DPC/0426/2020, la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones, solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V.", referente a la "Compra de papel bond".

2. El 5 de marzo de 2020, la Dirección General de Recursos Materiales entregó a esta Dirección General en copias simples y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 86 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en cumplimiento a los puntos 7 y 10.2 de la CONVOCATORIA/BASES, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el punto 2 de la CONVOCATORIA/BASES, relativo a CALENDARIO DE EVENTOS, se requirió presentar ante la Dirección General de Recursos Materiales, la documentación relativa al presente procedimiento el 4 de marzo de 2020.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE UI NACIÓN

En este sentido, la presentación de la documentación se efectuó el 4 de marzo de 2020, ante la oficina de la Dirección General de Recursos Materiales, por lo que resulta oportuna.

Cabe mencionar que no se precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases, mismas que prevén un horario de 9:00 a 14:00 horas para la recepción de la documentación respectiva.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el

.. cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.

Al respecto, la empresa "SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V.", presentó testimonio notarial número 21, 648 de fecha 28 de mayo de 2009, pasado ante la fe de Alfredo Edgardo Aurioles Acosta, Notario Público número 154 del Distrito Federal, en el que consta el cambio de denominación de la persona moral denominada "SERVICIOS PAPELEROS AVA, S.A. DE C.V." a "SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V.", así como el aumento de capital social de dicha sociedad; instrumento que se inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 362085, de 2 de septiembre del 2009.

Sin embargo, la participante omitió exhibir el testimonio de constitución de la empresa, incumpliendo con ello las disposiciones contenidas en los artículos 62, tracción 111, inciso b) y 85, fracción 11 , del Acuerdo General de Administración XIV/2019, numerales PRIMERO de los "Lineamientos" y 7.1 de la CONVOCATORIA/BASES del procedimientos de contratación CPSl/DGRM/003/2020, los cuales ordenan como requisito para participar, en tratándose de personas jurídicas, acreditar con los

11' testimonios de los instrumentos notariales debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución, sus reformas, los poderes otorgados, así como la identificación oficial de su representante legal.

Asimismo, la empresa presentó testimonio notarial número 18,491 de fecha 4 de febrero de 201 1, pasado ante la fe de la Maestra en Derecho Hilda Leticia Paniagua Hernández, Notaria Pública número 59 del Estado de México, en el que consta el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de Víctor Manuel Balderas González y otro.

Del análisis del testimonio que antecede, se advierte que la empresa "SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Víctor Manuel Balderas González, a quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración con todas las facultades para firmar todo tipo de contratos, autorizar pedidos, autorizar créditos, realizar la cobranza y firmar los contratos y todo tipo de documentos relacionados con las adjudicaciones que por cualquier procedimiento hayan realizado las dependencias en las entidades gubernamentales, para que ellos como encargados del área

1 De conformidad al punlo tercero, fracción l. de Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios. Obras y Desincorporaciones.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE IA HAClÓH

de ventas a gobierno sean los representantes de la empresa ante las dependencias del sector gubernamental en concursos y licitaciones públicas, tanto federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y organismos descentralizados, poderes respecto de los cuales la Notaria Pública da fe en términos del artículo 7.771 del Código Civil del Estado de México vigente. Por lo que Víctor Manuel Balderas González cuenta con la capacidad legal para actuar en nombre de la empresa para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con el servicio requerido en el procedimiento de contratación respectivo .

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la compra de papel bond ecológico tamaño carta y oficio. Por ello, se analiza el Testimonio Notarial número 21, 648 de fecha 28 de mayo de 2009, del que desprende como ANTECEDENTE, la escritura pública número 32,473, por la que se constituyó la empresa denominada "SERVICIOS PAPELEROS AVA, S.A. DE C.V.", teniendo como objeto "La compraventa de papel, de artículos de oficina, de artículos domésticos, la fabricación, la producción, adquisición, enajenación, importación, exportación, distribución y comercio en general por cuenta propia o ajena de toda clase de artículos de papelería, librería como de materiales impresos y toda clase de artículos propios, tanto para la oficina, la escuela o el hogar, así de toda clase de artículos o productos de regalo, de fotografía deportivos, de juguetería, de perfumería y toda clase de artículos anexos y conexos o similares".

No obstante, en término de las disposiciones contenidas en los artículos 62, fracción 111, inciso b) y 85, fracción 11, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, numerales PRIMERO de los "Lineamientos" y 7.1 de la CONVOCATORIA/BASES del procedimientos de contratación CPSl/DGRM/003/2020, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos considera necesaria la presentación de la escritura constitutiva que acredite el objeto social de la empresa participante, a efecto de determinar su compatibilidad con el servicio requerido en la contratación respectiva .

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Se precisa la presentación de una identificación oficial , entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, el representante legal de la empresa de mérito, Víctor Manuel Balderas González, presentó credencial para votar a su nombre con clave de elector BLGNVC57021709H100, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto Tercero, fracción 111, de los Lineamientos" se revisó la declaración firmada por Víctor Manuel Balderas González, representante legal ' de la empresa "SERVICIOS P~PELEROS VELA, S.A. DE C.V.", contenida en la carta de 4 de marzo de 2020, en la que manifiesta baJO protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019 de fecha 7 de noviembre de 2019 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para

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SUPREMA CORTE Dt JUSTICIA 0[ LAHAC IÓ ll

contratar a que se refieren los artículos 62 fracción XVI y 193, fracciones 1,11 , 111 , IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo referido.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V.", atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2•

En relación con lo anterior, la empresa comento presentó recibo de luz a su nombre, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 31 de octubre de 2019 al 3 de enero de 2020, relativo al inmueble ubicado en Calle Chopo número 594, Colonia el Arenal, Código Postal 02980, Ciudad de México.

Asimismo, presentó carta de domicilio de 4 de marzo de 2020, firmada por Víctor Manuel Balderas González, en su carácter de representante legal de la empresa, en la que señala domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Calle Chopo número 594, Colonia Arenal, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02980, Ciudad de México.

En este contexto, derivado del análisis de las documentales presentadas consistentes en el recibo de luz, no mayor a seis meses, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, y la carta de domicilio, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos del procedimiento de contratación en que participa.

9 VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V." presentó Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes SPA0612189N5, en la que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

2 Ídem

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POCIOIAIOCIAlDl U.--CONCLUSIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "SERVICIOS PAPELEROS VELA, S.A. DE C.V", no atendió en forma el requerimiento de la documentación legal exigida, en término de los CONSIDERANDOS 11 y 111, por lo que se resuelve en sentido DESFAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario CPSl/DGRM/003/2020, relativo a la "Compra de papel bond", de conformidad con el numeral Octavo de los "Lineamientos" y el artículo 71, fracción 11, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.

SEGUNDA. Es de hacerse notar que, en la recepción de documentación legal, la Dirección General de Recursos Materiales no precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificar que se cumpla con lo establecido en las bases, mismas que prevén un horario de 9:00 a 14:00 horas para la recepción.

Actividad Validó Revisó Elaboró

Ciudad de México, a 11 de marzo de 2020.

~f~~~ j MTRA. JAKELINf SOLÓRZANO TORRES,

SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Nombre del Servidor Público Cargo Lic. Adriana Islas Aouirre Directora de Dictámenes Leoales Mtra. Glorinevda Zúñi= Galindo Jefe de Deaartamento de Consultas Lle. Fabiola García LÓOQz Profesional Ooerativo

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSVDGRM/003/2020. 3/6

SUPREMA CORTE Df JUSTICIA DE LA NACIÓN

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones, relativa a la "Compra de papel bond", derivada del Concurso Público Sumario CPSVDGRM/003/2020 con fundamento en lo previsto por los artículos 3º, fracción XXXVI y 71 , fracción 11 , del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante "Acuerdo General de Administración XIV/2019"), numerales Tercero, fracciones 1 a VI, en relación con el Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante "Lineamientos"), la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número SGC/DPC/0426/2020, la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones, solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa " COMUNICACIONES E INFORMÁTICA APLICADA, S.A." , referente a la "Compra de papel bond".

2. El 5 de marzo de 2020, la Dirección General de Recursos Materiales entregó a esta Dirección General en copias simples y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "COMUNICACIONES E INFORMÁTICA APLICADA, S.A.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "COMUNICACIONES E INFORMÁTICA APLICADA, S.A.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 86 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, Y en cumplimiento a los puntos 7 y 10.2 de la CONVOCATORINBASES; en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el punto 2 de la CONVOCATORINBASES, relativo a CALENDARIO DE EVENTOS, se requirió presentar ante la Dirección General de Recursos Materiales, la documentación relativa al presente procedimiento el 4 de marzo de 2020.

En este sentido, la presentación de la documentación se efectuó el 4 de marzo de 2020, ante la oficina de la Dirección General de Recursos Materiales, por lo que resulta oportuna.

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SUPREMA CORTE DE IUSTICIA DE tA NACIÓN

Cabe mencionar que no se precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases, mismas que prevén un horario de 9:00 a 14:00 horas para la recepción de la documentación respectiva.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1

• Al respecto, la empresa participante presentó testimonio notarial número 873 de 26 de enero de 1984, pasado ante la fe del Licenciado Carlos A. Sotelo Regil Hernández, Notario Público número 165 del Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada "COMUNICACIONES E INFORMATICA APLICADA, SOCIEDAD ANÓNIMA", así como poder general amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de administración a favor de Mario César García Cantú, en su carácter de Administrador Único.

Del análisis del testimonio notarial descrito, se desprende que fue constituida ante notario público el 26 de enero de 1984, con una vigencia de 99 años, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 68,962 de 21 de mayo de 1984.

Asimismo, se advierte que la empresa denominada "COMUNICACIONES E INFORMATICA APLICADA, S.A.", se encuentra representada por Mario César García Cantú, a quien se le dotó de poder general amplísimo para pleitos y cobranzas y actos de administración, conforme al segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Givil para el Distrito Federal, con todas las facultades generales y las especiales a que se refiere el artículo dos mil quinientos cincuenta y siete del citado Código Civil para el Distrito Federal, por lo que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos del procedimiento de contratación CPSl/DGRM/003/2020 .

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

Del testimonio notarial número 873, de fecha 26 de enero de 1984, se deduce que la empresa participante tiene por objeto" .•• IV.- La compra, venta, importación, exportación, almacenamiento, acondicionamiento, distribución y comercio en general de toda clase de equipos, componentes v partes de la misma, para el procedimiento electrónico de información y en general de los bienes y servicios relacionados con Is comunicación de datos y sistemas de información ... ".

1 De conformidad al punto tercero, fracción 1, de Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIJ\ DE V.NACIÓN

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre el su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

. . 4V. IDENTIFICACION OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Se precisa la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, el representante legal de la empresa de mérito, Mario César García Cantú, presentó credencial para votar a su nombre, con clave de elector GRCNMR52111819H700, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

• V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto Tercero, fracción 111, de los "Lineamientos", se revisó la declaración firmada de Mario César García Cantú, representante legal de la empresa "COMUNICACIONES E INFORMÁTICA APLICADA, S.A.", contenida en la carta de 4 de marzo de 2020, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XIV/2019, de 7 de noviembre de 2019 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracción XVI, y 193, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII y X, del Acuerdo referido.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "COMUNICACIONES E INFORMÁTICA APLICADA, S.A.", atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

• En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.

En relación con lo anterior, la empresa presentó recibo de luz a nombre de Mario César García Cantú, representante legal de la empresa participante, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 15 de enero al 14 de febrero de 2020, relativo al inmueble ubicado en Calle Paseo de las Américas número 36, Colonia Lomas Verdes, 3ª Sección, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Código Postal 53125, Estado de México.

Asimismo, presentó carta de domicilio de 4 de marzo de 2020, firmada por Mario César García Cantú, en su carácter de representante legal de la empresa, en la que señala domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento de contratación, el ubicado en Calle Paseo de las Américas número

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

36, Colonia Lomas Verdes, 3ª Sección, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Código Postal 53125, Estado de México.

En este contexto, derivado del análisis de las documentales presentadas, consistentes en el recibo de luz, no mayor a seis meses, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, y la carta de domicilio, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos del procedimiento de contratación en que participa.

VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "COMUNICACIONES E INFORMÁTICA APLICADA, S.A." presentó Constancia de Situación Fiscal, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes CIA840213P69, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIÓN

PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "COMUNICACIONES E INFORMÁTICA APLICADA, S.A.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de la documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario CPSl/DGRM/003/2020, relativo a la "Compra de papel bond".

SEGUNDA. Es de hacerse notar, que en la recepción de documentación legal la Dirección General de 1 Re~~rsos Materiales no se precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá

verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 14:00 horas para la recepción.

Actividad Validó Revisó Elaboró

1~ ~ce México, a 11 de marzo de 2020.

MTRA. JAKELINE SOLÓRZANO TORRES, SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Nombre del Servidor Público

Jefe de De artamento de Consultas Profesional O erativo

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSl/DGRM-DABC/007/2019. 1/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales referente a la "Compra de ·papel ecológico para fotocopiadora", derivada del concurso público sumario CPSL'DGRM-DABC/007/2019 con fundamento en lo previsto en los artículos 2º, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del 25 de septiembre del 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regu lan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal; puntos Tercero, fracciones 1 a VI, XI , Cuarto, Octavo y Décimo de los Lineamientos del ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2º del Acuerdo General de Administración Vl/2008, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGRM/DABC/2509/2019, la Dirección General de Recursos Materiales solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.", respecto de la "Compra de papel ecológico para fotocopiadora ".

2. El 9 de julio de 2019, la Dirección General de Recursos Materiales entregó a esta Dirección General en copias simples y cartas originales, la documentación legal presentada por · 1a empresa "ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.'' , según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 y 10.2 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

AIA/FGL

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA HAClÓ!'I

En el acta de junta de aclaraciones de fecha 28 de junio de 2019, se modificó la fecha para presentar la documentación relativa al presente procedimiento para el 8 de julio del año en curso, ante la Dirección General de Recursos Materiales.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 8 de julio de 2019, ante la oficina de la Dirección General de Recursos Materiales, es inconcuso que resulta oportuna.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Públic0 que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se establece 1•

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 78,988 de fecha 7 de marzo de 2006, pasado ante la fe del licenciado Bernardo Pérez Femández del Castillo, Notario Público número 23 del Distrito Federal, que contiene la constitución de la sociedad denominada "ABASTECEDORA ARAGONESA, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE CAPITAL VARIABLE", así como el poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de Luis Aguilar Vázquez, en su carácter de Administrador Único.

Del análisis del testimonio notarial que antecede, se acredita que la persona jurídico colectiva "ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.", fue constituida el 7 de marzo de 2006, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años y estar inscrita

• en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil 372027, de fecha 7 ..... -• de noviembre de 2007.

Asimismo, de dicho testimonio notarial, se advierte que la empresa denominada "ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Luis Aguilar Vázquez, a quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y las especiales del dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

1 De conformidad al punto 1ercero, fracción I, de los Lineamienlos para la elahoración dd dictamen resolutivo legal, de 8 de enero de 2009. -

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111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

SUPREMA CORTE DE IUSTICIA DE LA NACIÓN

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la compra de papel ecológico para fotocopiadora. Del testimonio notarial número 78,988 de fecha 7 de marzo de 2006, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " ... a).- La compra de papel y cartoncillo, importación, comisión, consignación, representación y distribución de artículos de papelería, escritorio, escolares, juguetería, artículo (sic) navideños, e regalos ... ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL

En el caso se exige la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, el representante legal de la empresa de mérito Luis Aguilar Vázquez, presentó credencial para votar a su nombre con clave de elector AGVZLS49070809H800, expedida por el Instituto Federal Electoral.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto tercero, fracción 111 , de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, para la elaboración del dictamen resolutivo legal se revisó la declaración firmada de Luis Aguilar Vázquez representante legal de la empresa "ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.", la cual manifiesta con carta de fecha 4 de julio de 2019, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refiere el artículo 48, fracciones 1, 11 , 111 , IV, V, VI, VII, VII I y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren con falsedad.

Del contenido de la carta presentada por la representante legal de la empresa "ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48,

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SUPREMA CORTE DE IUSTICIA DE V. NACIÓN

fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del instrumento normativo citado.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.

En relación con lo anterior, la empresa participante presentó Constancia de Situación Fiscal, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, de fecha 4 de junio, relativo al inmueble ubicado en Avenida del Taller, número 54, Colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06820, Ciudad de México.

Asimismo, presentó la carta de domicilio de fecha 4 de julio de 2019, firmada por Luis Aguilar Vázquez, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala como domicilio para recibir toda clase de notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Avenida del Taller, número 54, Colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06820, Ciudad de México.

Posteriormente, derivado del análisis de las pruebas documentales consistentes en la Constancia de Situación Fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria no mayor a seis meses de la carta de domicil io consignadas como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la empresa participante para recibir y oír toda clase de notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa " ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes AAR060308TT4, en la que se advierte que para efectos fiscales se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Juríd,icos presenta la siguiente:

2 Ídem

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CONCLUSIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "ABASTECEDORA ARAGONESA, S.A. DE C.V.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario CPSl/DGRM-DABC/007/2019, relativo a la "Compra de papel ecológico para fotocopiadora ".

Ciudad de México, a 11 de julio de 2019

REVISÓ: MTRA. JAKELINE SOLORZANO TORRES SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ELABORÓ / •

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LIC. ADRIANA ISLAS AGUIRRE DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSl/DGRM-DABC/007/2019. 3/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales referente a la "Compra de papel ecológico para fotocopiadora", derivada del concurso público sumario CPSl/DGRM-DABC/007/2019 con fundamento en lo previsto en los artículos 2º, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del 25 de septiembre del 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal; puntos Tercero, fracciones 1 a VI, XI, Cuarto, Octavo y Décimo de los Lineamientos del ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2º del Acuerdo General de Administración Vl/2008, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGRM/DABC/2509/2019, la Dirección General de Recursos Materiales solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la_ emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "TECNOSOLUTIONS MAYORISTAS MEXICO, S.A. DE C.V.", respecto de la "Compra de papel ecológico para fotocopiadora".

2. El 9 de julio de 2019, la Dirección General de Recursos Materiales entregó a esta Dirección General en copias simples y cartas originales, 1:3 documentación legal presentada por la empresa "TECNOSOLUTIONS MAYORISTAS MEXICO, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa " TECNOSOLUTIONS MAYORISTAS MÉXICO, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 y 10.2 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

AIA/FGL

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. '-

----- ----- ~- +-

SUPREMA CORTE DE JUSTICI A DE LA NACI Ó N

En el acta de junta de aclaraciones de fecha 28 de junio de 2019, se modificó la fecha para presentar la documentación relativa al presente procedimiento para el 8 de julio del año en curso, ante la Dirección General de Recursos Materiales.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 8 de julio de 2019, ante la oficina de la Dirección General de Recursos Materiales, es inconcuso que resulta oportuna.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público que determina la ley. De igual fo rma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se establece 1•

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 66,411 de fecha 18 de enero de 2002, pasado ante la fe del licenciado Alfredo González Serrano, Notario Público número 2 del Distrito Federal, que contiene la constitución de la sociedad denominada ''TECNOSOLUTIONS MAYORISTAS MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE CAPITAL VARIABLE", así como poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en favor de Mario Miguel Vera Alcocer.

Asimismo presentó testimonio notarial número 75,962 de fecha 7 de diciembre de 2009, pasado ante el licenciado Alfredo González Serrano, Notario Público número 2 del Distrito Federal, en el que consta la Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de octubre de 2009, en la que entre otros acuerdos contiene la modificación del objeto social, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de comercio, en el folio mercantil número 286568, de fecha 11 de diciembre de 2009.

Del análisis del testimonio notarial que antecede, se acredita que la persona jurídico colectiva "TECNOSOLUTIONS MAYORISTAS MÉXICO, S.A. DE C.V.", fue constituida el 18 de enero de 2002, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 100 años y estar inscrita en la Dirección General del Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 286568 de fecha 12 de marzo del 2002.

Asimismo, de dicho testimonio notarial, se advierte que la empresa denominada "TECNOSOLUTIONS MAYORISTAS MÉXICO, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Mario Miguel Vera Al cocer, a quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil

1 De conformidad al punto tercero, fracción l. de los Lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal. de 8 de enero de 2009.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la compra de papel ecológico para fotocopiadora. Del testimonio notarial número 75,962 de fecha 7 de diciembre de 2009, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " ... a).- Cualquier acto de industria o comercio relacionado con la compra, venta, fabricación, importación, exportación, comisión, almacenamiento, representación, ensamble, arrendamiento, reparación, maquinaria, equipo, servicios en general de todo tipo de capacitación, asistencia técnica, asesoría de equipos, aparatos, refacciones de cualquier naturaleza y material que sean relacionados con la computación, equipo de audio y video electrónico, muebles para oficinas, asimismo todo lo relacionado con papel y artículos consumibles ... ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se col ige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL

En el caso se exige la presentación de una identificación oficial , entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, el representante legal de la empresa de mérito Mario Miguel Vera Alcacer, presentó credencial para votar a su nombre con clave de elector VRFRV431101109H400, expedida por el Instituto Federal Electoral.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto tercero, tracción 111 , de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, para la elaboración del dictamen resolutivo legal se revisó la declaración firmada de Mario Mi9uel Vera Alcocer representante legal de la empresa "TECNOSOLUTIONS MAYORISTAS MEXICO, S.A. DE C.V.", la cual manifiesta con carta de fecha 4 de julio de 2019, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y no se

3~

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refiere el artículo 48, fracciones 1, 11 , 111, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren con falsedad.

Del contenido de la carta presentada por la representante legal de la empresa ''TECNOSOLUTIONS MAYORISTAS MÉXICO, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11 , 11 1, IV, V, VI, VII , VI II y X, así como 58, fracción XVI, del instrumento normativo citado.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste ei domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2 .

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de luz a nombre de Ma. Eugenia Alcacer, expedido por la Comisión Federal de Electricidad correspondiente al periodo facturado del 5 de abril al 7 de junio de 2019, así como contrato de arrendamiento, ambas documentales relativas al inmueble ubicado en Calle Monte Albán número 8, Colonia Atenor Sala Código Postal 0301 O, Ciudad de México.

Asimismo, presentó carta de domicilio de fecha 4 de julio de 2019, firmada por Mario Miguel Vera Alcocer, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala domicilio para recibir y oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Calle Monte Albán número 8, Colonia Sala Atener, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03010, Ciudad de México.

Posteriormente, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad no mayor a seis meses, del contrato de arrendamiento, así como de la carta de domicilio consignadas como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa

VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

2 Ídem e\ 4

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SUPREMA CORTE DE IUSTICIA DE LAHACIÓN

La empresa "TECNOSOLUTIONS MAYORISTAS MÉXICO, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes TMM020118PW1 , en la que se advierte que para efectos fiscales se encuentra inscrita en · el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIÓN

ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "TECNOSOLUTIONS MAYORISTAS MÉXICO, S.A. DE C.V.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario CPSl/DGRM­DABC/007/2019, relativo a la " Compra de papel ecológ ico para fotocopiadora".

Ciudad de México, a 11 de julio de 2019

REVISÓ: MTRA. JAKELINE SOLORZANO TORRES SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

1

1

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ELABOR9 LIC. ADR~LAS· _GUt RE DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA DIRECCIÓIN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

5

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SUPREMA CORTE DE JUSTtCI" DE LA N"CIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSl/DGRM-DABC/007/2019. 4/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales referente a la "Compra de papel ecológico para fotocopiadora", derivada del concurso público sumario CPSl/DGRM-DABC/007/2019 con fundamento en lo previsto en los artículos 2º, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del 25 de septiembre del 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servidos requeridos por este Alto Tribunal; puntos Tercero, fracciones 1 a VI, XI , Cuarto, Octavo y Décimo de los Lineamientos del ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2º del Acuerdo General de Administración Vl/2008, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGRM/DABC/2509/2019, la Dirección General de Recursos Materiales solicitó a esta Dirección General d!3 Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa " SANIPAP DE MEXICO, S.A. DE C.V.", respecto de la " Compra de papel ecológico para fotocopiadora".

2. El 9 de julio de 2019, la Dirección General de Recursos Materiales entregó a esta Dirección General en copias simples y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa " SANIPAP DE MÉXICO, S.A. DE C.V." , según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa " SANIPAP DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 Y 10.2 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el acta de junta de aclaraciones de fecha 28 de junio de 2019, se modificó la fecha para presentar la documentación re lativa al presente procedimiento para el 8 de julio del año en curso, ante la Dirección General de Recursos Materiales.

AIA/FGL

1

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SUPREMA CORTE DE l1J$TICIA OE U\ NACIÓN

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 8 de julio de 2019, ante la oficina de la Dirección General de Recursos Materiales, es inconcuso que resulta oportuna.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se establece 1•

La empresa en comento presentó póliza número 2,790, de fecha 8 de agosto de 2006, pasado ante la fe del licenciado Leonardo Adolfo Daniel Malina Vano, Corredor Público número 1 en Santa Ana Chiautempan, Estado de Tlaxcala, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada "SANIPAP DE MÉXICO, S.A. DE C.V.".

Del análisis de la póliza número 2,?90, de fecha 8 de agosto de 2006, que exhibe la persona jurídico colectiva "SANIPAP DE MEXICO, S.A. DE C.V.", se acredita que fue constituida ante Corredor Público el 8 de agosto de 2006, con una vigencia de 99 años y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, en el folio mercantil número 362144, de fecha 17 de abril de 2007.

Asimismo, presentó testimonio notarial número 42,480, de fecha 26 de febrero de 2013, pasado ante la fe del licenciado Eduardo J. Muñoz Pinchetti, Notario Público número 71 en el Distrito Federal, que contiene el poder general para pleitos y cobranzas en favor de Marisol Luna Fuentes, y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, en el folio mercantil número 362144, de fecha 2 de abri l de 2013.

Del análisis del testimonio notarial descrito en el párrafo anterior, se advierte que la empresa denominada "SANIPAP DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Marisol Luna Fuentes, a quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local, ante las Juntas de conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo, Oficinas Gubernamentales, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante el Poder Eje,cutivo Federal, El Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial Federal; así como poder par que en nombre y representación de la empresa en

1 De conformidad al punto tercero. fracción l. de los Lineamie111tos para la elaboración dd dictamen resolutivo legal. de 8 de enero de 2009.

2

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SUPREMA CORTE OE/USTICIA OE LA HACtÓN

mención, la apoderada comparezca ante diversas Dependencias de Gobierno, como lo son Unidades Administrativas de la Presidencia de la República Mexicana, Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría de la República, el Poder ejecutivo Federal, El Poder Legislativo Federal, el Poder Judicial Federal y demás entidades como lo son Unidades Oficiales, Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de participación Estatal Mayoritaria y demás entidades de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada, Fideicomisos en los que el Fideicomitente sea el Gobierno Federal o Entidades Paraestatales y Entidades Federativas de la Administración Pública Estatal, Centralizada, Municipal y Delegaciones Estatales de las mismas y todas aquéllas a que se refiere el artículo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, para que participe en las licitaciones, concursos de carácter público, adjudicaciones directas, invitaciones y cotizaciones directas para los cuales fuere citada o deserse participar la sociedad, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la compra de papel ecológico para fotocopiadora. De la póliza número 2,790 de fecha 8 de agosto de 2006, se desprende que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " ... PRIMERO.- La compra, venta, consignación, depósito, comercialización, distribución y representación de todo tipo marcas de papel en cualquier tamaño, presentación y composición así como de artículos de papelería, mercería, material didáctico, y de cómputo, mobiliario escolar y de oficina, dulcería, regalos, aparatos eléctricos y electrónicos, libros, revistas, artículos de piel, y toda clase de ediciones y juguetes, así como cualquier actividad relacionada con el giro de papelería escolar y de oficina, maquila, fabricación, impresos, así como todo lo relacionado con el giro de la industria del papel y artículos procesados de cualquier género, la importación y exportación de los artículos anteriormente mencionados .. . ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto tercero, fracción 111, de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, para la elaboración del dictamen resolutivo legal sé revisó la declaración firmada de Marisol Luna Fuentes representante legal de la empresa " SANIPAP DE MEXICO, S.A. DE C.V.", la cual manifiesta con carta de fecha 8 de julio de 2019, bajo protesta de decir verdad y apercibida de las penas en que incurren los que declaren

3

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI Ó N

falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refiere el artículo 48, fracciones 1, 11, 111 , IV, V, VI, VII , VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibida de las penas en que incurren los que declaren con fallsedad.

Del contenido de la carta presentada por la representante legal de la empresa "SANIPAP DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe , presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11 , 111, IV, V, VI, VII , VIII y X, así como 58, tracción XVI, del instrumento normativo citado.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIACACIONES.

En este apartado, se verif ica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al consumo por el periodo facturado del 7 de enero al 7 de mayo de 2019, relativo al inmueble ubicado en Calle Javier Rojo Gómez número 542, Alcaldía lztapalapa, Ciudad de México.

Asimismo, presentó la carta de domicilio de fecha 8 de julio de 2019, firmada por Marisol Luna Fuentes, en su carácter de representante legal! de la empresa en comento, en la que señala que el domicilio legal para recibir y oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, es el ubicado en Calle Javier Rojo Gómez, Número 542, Colonia Guadalupe del Moral, Alcaldía lztapalapa, Código Postal 09300, Ciudad de México.

Posteriormente, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad no mayor a seis meses y de la carta de domicilio consignadas como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa

VI. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

1 Ídem

4

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.. .. ~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA HACIÓN

La empresa "SANIPAP DE MÉXICO, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes SME0608184Z2, en la que se advierte que para efectos fiscales se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIÓN

ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa " SANIPAP DE MÉXICO, S.A. DE C.V." , atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario CPSl/DGRM-DABC/007/2019, relativo a la "Compra de papel ecológico para fotocopiadora".

Ciudad de México, a 11 de julio de 2019

REVISÓ: MTRA. JAKELINE SOLORZANO TORRES SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

\ ,~ \ , . _, j ,-) \

ELABORO /_.,.~ LIC. ADRl~slAS GUIARE DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

5

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P Kll 1• llllll< 11•1 IM 1A.11 M 1 N SUPRLMA CORl LO JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRCCCIÓN G NLRAL D RECURSOS MATERIALES

ASUNTO

PUNTO PARA ACUERDO PA/DGRM/OPC/003/2020

" 2020, Atío do Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria"

Ciudad do México, a 13 do mar ¿o do 2020

CONTRATACIÓN-INFERIOR

A tor. ,1 Í"'. 1.1 ron prn de• p.1pol boncl, iiollc11<:1<10 por la Oirocción do /\lmticonos o lnvont:inos.

11 ANTECEDE.NTES

11 1 [ Anexo 1

N brc j Oirocclón do Alrnnconos o Inventarlos (0/\1)

Re fc re ne. 3 OAl/058/2020

11 NVE $1 ICAC.IÓN 01 MrRCADO

1 < c.I, di rt C• pc.1611

lmporl•· L tu .itJr1 '.lrl 1 V A (MI~ J

IV C,t ASIF ICAC,IÓN

/ 4 <lo fobroro do 2020

$1.530. 700.00

IV 1 C,t1rir.ew,<J P1i1Jhoo 'Jtirnnrio (Conl rntn<:lón lnforlor)

V PHOU DIMll N ro

1

Focha do Sollcltud. I 1 C:llA lll r.1 l'CIÓN 1 N 1 A C)( ,HM

j Oílclo Roforoncl~1 · [

' Equlvnlunto 011 UMA ·s

CPSl/OCílM/003/2020

24/02/2020

l Anexo 2 ]

DGRM/OIM/027/2020 1

17.722 14 1

1

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1 l1H11' llJ

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M.it1 r1.il1111 y lJt1l11•, <lt1 l111p11 1•. ló11 y l ~ 1 1 pro<11 1 r.1: l611

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PODER )U010Al DE LA FEDf RACION SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

V.2

PUNTO PARA ACUERDO PA/DGRM/DPC/00312020

Publicación de convocatoria/bases (Unidad General de Transparencia y Sistematización de la

Información Judicial). Anexo 4

[ Fecha de solicitud: l 27 de febrero de 2020 Oficio Referencia: DGRM/SGC/DPC/0348/2020

Convocatona'bases (en la pagina de internet de la SCJN): 28 de febrero de 2020

V.3 lnvitac1on a proveedores Anexo5 j (J Fecha de m tacion a proveedores: 28 de febrero de 2020

No Nombre del proveedor Oficio Referencia 1 ' .

1 Jua'l Ca~los Durán Castillo (Rbkonta) DGRM/SGC/DPC/0350/2020

2 Serv1c1os Papeleros Vela, S.A. de C.V. DGRM/SGC/DPC/0351 12020

3 Grupo Sarnpap de México, S.A. de C.V. DGRM/SGC/DPC/0352/2020

~ ~ec;ioso1ution Mayoristas México, S.A. de C.V. DGRM/SGC/DPC/0353/2020

5 o;; Productos de Computación, S.A. de C.V. DGRM/SGC/DPC/0354/2020

6 Equ pos Carlin de Morelos, S.A. de C.V. DGRM/SGC/DPC/0356/2020

7 Comunicaciones e Informática Aplicada, S.A. DGRM/SGC/DPC/0360/2020

Total proveedores invitados 7

V.4 Presentación de documentación legal y propuestas técnica y económica Anexo 6

Fecha de presentación de propuestas 04 de marzo de 2020

: No. Nombre de participantes que entregaron propuestas

1 1 Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V.

2 Sanipap de México, S.A. de C.V.

3 Abastecedora Aragonesa, S.A. de C.V.

4 Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V.

5 Tecnosolutions Mayoristas México, S.A. de C.V.

6 Comunicaciones e Informática Aplicada, S.A. -

Total partic ipantes que entregaron propuestas '--~-APr-/-~-;-~-,.-~~~~~~~~

MA~PJG. :=::s-)

Internet

Invitación

Internet

Invitación

Invitación

Invitación

6 J Página 2 de 9

OGRM·29 Pl\OGRM 01181 REV f • f Jlmar 20W O~ JJ r 10

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P()()( R JUOI04L Of 1 4 FI [)( RAO)ll¡ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

PUNTO PARA ACUERDO PA/DGRM/DPC/003/2020

l V 5 ~hatud da dictamen resolutivo legal Anexo 7 ,.--

Fecha de so 1c tud 05 de marzo de 2020 Referencia. SGC/DPC/0426/2020

Soltc.tado a Dirección General de Asuntos Jurídicos

V .6 Recepción de dictamen resolutivo legal Anexo 8 1

O Fecha receocior 1 O de marzo de 2020 Oficio Referencia: DGAJ/293/2020 _j

' Dirección General de Asuntos Jurid icos Participante Dictamen Resolutivo Legal

Papeleria lozano Hermanos. S.A. de C.V. Favorable

Santoap de México, S.A. de C.V. Favorable

Abas:ecedo:-a Aragonesa, S.A. de C.V. Favorable 1

Servtcios Papeleros Vela, S.A. de C.V. * No favorable

Tecnosolutions Mayoristas México, S.A. de C.V. Favorable

Coriu11cac1o'les e Informática Aplicada, S.A. Favorable

•1. J la panicipanu omwó exhibir el testimonio de constitución de la empresa. i11w111plh•nclo con ello le11 J1\posicivne.1 conrenidu.~ t·n /0.1 anicu/0.1 62 .frac.c1ón JI/, inciso h) y 85. fracción 11, del Acuerdo Gmeml ele . tt!111i11i1tmc1ó11 .\7J !019. 1111merale1 PRl.\IERO ~los ºlineam1ento1. 1 7.1 de la CONVOCA TORIA/BASES del pmcedi111ie11w de c·omrat11nó11 CPSI DGR.\J 003 1020. lo.1 cuule.1

ordenan w mo reqw1i10 para participar, en tratándose de personasjurídicas. acrediwr co11 los tesrimo11io1 de los i11strume11w:, notariales debidamente imaitos ante lol n•gisrros que determine fa ley. e11 que co11,te11 ~" consriwriá11. '"' rdomw.). /u.1 pmh re1 owrgadoJ. a~i como la 1d1m1iflwció11 oficial de su represe11rw1rl' legal. f. J <'n término de la\ dl\po~ic.wnes contenida!> en los artíc11/os 61. fracción lll. i11c110 hJ .1 85. fracción// del fruerdo Gc•neral Ji A atr in 1rrac.wn XII 2fJ/<), numerales PRIMERO de /0.1 "U11eamie11to~ "y 7. 1 de la CO,\'l 'OCATORL 1 B. I E del procedimiemc>.1 dt contratac.uin CP!:il DCRM!Of)J/2020, e1tu Dirección General de A.rnmos J11ridic'o' co111ic/era 11ece.,111·ia /u pre.w111adú11 di la t H raura <onlf11u111 a que ac.redite el ohjetf/ .1ocial di' /u e111¡n·1'.1ll ¡111rtici¡111111e. " efi•c·w de tleter111i11ur "' co111paribi/ide1d con c I 1ernc w requeridr¡ en la crmtratacilm re.1peuiv(I.

V.7 Solicitud de dictamen resolutivo técnico Anexo 9

Fecha de solicitud r 04 de marzo de 2020 1 Referencia: SGC/D PC/0425/2020

Solicitado a: j Subdirección General de Servicios y Almacenes ------------------

[ V.8 1 Recepción de dictamen resolutivo técnico ] Anexo 10J

cepción

MA~JG ~J

l 06 de mar .w de 2020

QGM/LF Página 3 de 9

DGRM 29 PAO()HM OABI REN 1 13/mar 2020 O•I O\i p m

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PODER JUOICIAI m l A FEOI RACION V ' '

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

PUNTO PARA ACUERDO PA/DGRM/DPC/003/2020

Dirección de Almacenes e Inventarios Participante Dictamen Resolut ivo Técnico 1

Papeleria Lozano Hermanos, S.A. de C.V. Favorable

Sanipap de Méxrco, S.A. de C.V. Favorable 1

¡ Abastecedora Aragonesa, S.A. de C.V. Favorable 1

Servrcros Papeleros Vela, S.A. de C.V. Favorable

Tecnosolutrons Mayoristas México, S.A. de C.V. *No favorable

J Comunicaciones e Informática Aplicada, S.A. Favorable

·~o entregó lo solicitado en el numeral 8, punto 8.5 de las bases y confonne a estas mismas en us numerales 6. punto 6.2 y 12. punto 12.4. se dictamina corno No cumple.

V.9 1 Dictamen resolutivo económico 1Anexo11 1

1 Fecha de elaboración: 1 05 de marzo de 2020 Fecha de autorización: 05 de marzo de 2020 1

a) Cuadros de precios por partida ofertada.

Subpartida/ Concepto Empresa participante Cantidad Precio unitario Subtotai

Partida . . .T . . . 1 1 Papel Bond ecológico tamaño oficio

Papelería Lozano Hermanos, 6,100 $1 15.88 $706,868.00

S.A de C.V.

1.2 Papel Bond ecológico tamaño carta Papelería Lozano Hermanos .

5,100 $95.04 $484.704.00 S.A de C.V.

1 Papel bond Papelería Lozano Hermanos, $1, 191,572.00 SA de C.V.

Subpartidal Concepto Empresa participante Partida Cantidad Precio unitario Subtotal . . .T . .

1 1 Papel Bond ecológico tamaño oficio Sanipap de México. S.A:. de 6,100 $127.00 $774,700.00 C.V.

1.2 Papel Bond ecol691co tamai'io carta Sanipap de México. S.A: de 5,100 $94.50 $481 ,950.00 C V.

1 Papel bond Sanipap de México, S.A de

c v. $1,256.650.00 v7 /}

o GM/LFC~A~AIP G. Página 4 de 9

OCRM ~ PAOGRM OABI RE-VI 1 > 1n~r lt'.\l ,, 1 tit" ~ m

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(] -

PODER AIOICIAI (l( 1 A FCDfAA(ll)\/ ~

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

PUNTO PARA ACUERDO

Subpartida/ 1 Concepto Empresa participante Cantidad Partida . T .

1 1 Pape S,.,nd ecok>gte-0 tamaño ofict0 Abastecedora Aragonesa.

6,100

1 S.AdeC.V.

1 Abastecedora Aragonesa. 1 2 Paoel Bond ecológico tamaño carta 5,100

S.A de C.V.

1 r aoel bond Abastecedora Aragonesa,

S.A de C.V.

Partida Concepto Empresa participante Cantidad

PA/DGRM/DPC/003/2020

Precio unitario Subtotal

$127 12 $775.432.00

$97 74 $498.474.00

$1 ,273,906.00

Precio unitario Subtotal Subpartída/

1 1 • . .T . -

' ' =>a:iel Bond ecológico tamaño oficio Servicios Papeleros Vela,

6,100 5122 40 5746.64000 S.A de C.V.

1 2 Papel Bond ecológico tamaño carta Servicios Papeleros Vela,

5,100 $9415 5480.165.00 S.A de C.V.

1

1 tape! bond Servicios Papeleros Vela,

S1 ,226,805.00 S.A de C.V.

1

e Subpartida/ Concepto Empresa participante Cantidad Precio unitario Subtotal Partida . . T .

, 1 Papel Bond e<;01ógico tamaño oficio T ecnosotutt0ns Mayoristas 6, 100 5156 13 $952.393.00

México, S.A de C.V.

1 2 Papel Bond ecológteo tamaño carta Tecnosolullons Mayoristas

5, 100 $122.93 5626,943.00 México, S A de C.V.

1 Papel bond Tecnosolultons Mayoristas $1 ,579,336.00

México, S.A de C.V.

Con fundamento en el numeral 10.4.6 y 10.4 7 de las bases del presente procedimiento, así como el articulo 51 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se realizaron las correcciones aritméticas correspondientes. las cuales fueron consideradas para el análisis comparativo:

Empresa

Tecnosolutions Mayoristas México, S.A. de C.V.

/MAE~NPJG. ~ ~

Partida ¡ Dice ------=e Debe decir -=i $1 , 579, 36~ l __ $1,579,336.00 J

Página 5 de 9

OGllM 29 PAOGRM OABI Rl V 1 13 mor 20.'\) o: 3-l D m

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POOCRJUOIClll.l Of 1 A HD1f;ll(l()N SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

PUNTO PARA ACUERDO PA/DGRM/DPC/003/2020

,..--

Subpart1da.I Concepto Empresa participante

Partida Cantidad Precio unitario Subtotal

. ' ~

1 --

1 1 , jP3pel Bond ecológico tamaño oficio Comunicaciones e

6,100 $148.80 $907,680.00 Informática Aplicada, SA

1

1 , 2 [Papel Bood eco"9ioo "maóo '"'' Comunicaciones e

5,100 $116.00 $591 ,600.00 1

Informática Aplicada, S.A o 1 1 Papel bond Comunicaciones e S1 .499.280.00

Informática Aplicada, SA 1

b) Requis itos solic itados en bases por la Suprema Corte de Justicia d e la Nación: (Conforme a lo establecido en el numeral 9.3 y 10.4.1 de las bases)

LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA PLAZO Y FORMA DE PAGO VIGENCIA DE LA PROUESTA

Almacen General de la Suprema Corte de Justícia de la Nación ubicado en Av Ignacio Zaragoza 1340, Col. Juan Escutia, Alcaldía lztapalapa C P 09' 00 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Se realizarán dos pagos a los 15 d1as hábiles a partir del día hábil s1gu1ente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital or Internet (CFDI) Las propuestas permaneceran

. P . vigentes por un plazo no menor P d . 1 rtl d 1 fech d correspondiente, en la ventani lla unrca d 60 d' .. . b'l t

nme-a entrega Máximo 5 1as natura es a pa r e a · a e de la Direccion General de 1 e as "ª • es s1gwen es a notficaoón de la adjudicación. Segunda entrega: Del 13 al 24 de abril de Presupuesto Contabi •dad la íecha de entrega de las 2020 En caso de que el vencimiento de los plazos senalados en el acompanado d/ la entrada de mismas presente contrato se ubique en un dia inhábil, el plazo se recorrerá al día almacén respectiva. Se aceptan

_h_a_b_•'_s1_g_u1-en_1_e~~~~~~~~~~~~~~~~~~...__pagosporcadaenvega J

Evaluación de los req uisitos sol icitados en bases: .---

lugar y plazo de Plazo y forma Participante Vigencia de la entrega de los bienes de pago propuesta

Papelería lozano Hermanos, S.A. de C V. Cumple Cumple Cumple

Sa'11pap de México, S.A. de C.V. Cumple Cumple Cumple r-Abastecedora Aragonesa, S.A. de C.V. Cumple Cumple Cumple ._

Serv1c1os Papeleros Vela, S.A. de C.V. Cumple Cumple Cumple -

-

---

- ·-Tecnosolutions Mayoristas México, S.A de C.V. •No cumple Cumple Cumple >-- --1 Comunicaciones e Informática Aplicada S A Cumple Cumple Cumple - -

Página 6 de 9

OCRM <'9 f'AUCl~M 0"81 RCV 1 13 "'"' :O:O (). 11 p "'

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PODfR JUDICIAL OC lA Ff0fRAC10N SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

1

1

'' PUNTO PARA ACUERDO

c) Análisis comparativo de precio ofertado contra el presupuesto base: (Conforme a los establecido en el numeral 10.4.5 de las bases

Partida Concepto E1t"4>resa parti cipante Subtotal Costo esllrmdo

t " . . 1 ¡Parel bond

Papelelia Lozano Hermanos. $1,191,572.00 $1,539,700. 00 S A. de C.V. .

, IPaoel bond

Sanipap de M'.!xico, S.A de c.v. $1,256,650.00 $1 ,539,700.00

, !Papel bond Abastecedora kagonesa,

SAdeC.V. $1.273.906.00 $1 ,539, 700.00

1 Papel bond Servicios Papeleros Vela . S.A. $1,226.805.00 $1 ,539.700.00

de C.V.

, Papel bond T ecnosolulions M;iyorislas $1,579.336.00 $1,539,700.00

M'.!xico, SA de C.V.

1 IPapel t>Ond Comunicaciones e

$1 ,499,280.00 $1,S39,70Q.OO Informática Aplicada. S A

PA/DG RM/DPC/003/2020

Porcentaje de diferencia contra Resultado

estlrmdo

-2261% Fawrable

-18.38% Fawrable

·17.26% Fawrable

-20.32% Fawrable

2.57% No favorable

-263% Fa11Qrable

• El pro,·eedor Tecnosolutions Mayoristas de México, S.A. de C.V., indicó en su propuesta que l.!I pla:o ele entrega para el papel ecológico con es ras características, es de 5 semanas a partir de la f echa de 11orificación de la adimlicación, ( ... ), por lo que no cumple con lo establecido en el numeral 9.3 de la convocatoria/bases.

V .1 O Resultado global de los dictámenes resolutivos aplicables

~ Dictamen Resolutivo Participante

1 Legal

1 Técnico

1 Económico

1 Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V. Favorable Favorable Favorable

Sanipap de México, S.A. de C.V. Favorable Favorable Favorable

Abastecedora Aragonesa, S.A. de C.V. Favorable Favorable Favorable

Servicios Papeleros Vela, S.A. de C.V. No favorable Favorable Favorable

Tecnosolutions Mayoristas México, S.A. de C.V. Favorable No favorab le No favorable -

Comunicaciones e Informática Aplicada, S.A. Favorable Favorable Favorable -- --

OGMILFI.:~JG. ~ J

Pagina 7 de 9

0GRM·l9 PAOGRAI OABI RE\11 13/mat .'ll.'ll O~ 34 p m

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PODER JUOKIAl [)( l 4 FfDfRAOON SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

PUNTO PARA ACUERDO PA/DGRM/DPC/003/2020

VI. FUNDAMENTO

'\cuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la SCJN

Art1culOtS) Nombre Fracción( es) Nombre

43 Clasificación de las contrataciocies 111 Contratación inferior 1

46 1veles de autorización

47 Tipos de procedimientos 111 Concurso público sumario

86 Monto y procedimiento para las contrataciones mediante este tipo de concurso

VII. PROPUESTA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 86, fracción VI del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración, se somete a consideración del titular de la Dirección General de Recursos Materiales, lo siguiente:

Adjudicar la partida única a la empresa Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V., por un monto total de $1 , 191 ,572.00 pesos más 1.V.A.

1 Subpartida/ Concepto Empresa participante Cant idad Precio unitario Subtotal

Partida . . .T . .

1.1 Papel Bond ecológico tamaño oficio Papelería Lozano Hermanos.

6, 100 $115.88 5706,868.00 S.A de C.V.

1.2 Papel Bond ecológico tamaño carta Papelería Lozano Hermanos,

5,100 $9504 $484,704.00 S.A de C.V.

1 Papel bond Papelería Lozano Hermanos, $1 .191 ,572.00

S.A de C.V.

Plazo de entrega de los bienes: Primera entrega: Máximo 5 días naturales a partir de la fecha de notificación de la adjudicación. Segunda entrega: Del 13 al 24 de abril de 2020. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil siguiente.

En términos de lo establecido en el articulo 13, fracción XX del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración, a la fecha no se tiene conocimiento de antecedentes de inhabilitación vigente, por los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la Secretaría de la Función Pl'.1blica del Ejecutivo Federal, para la empresa Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V., de acuerdo con la consulta efectuada en la liga.

T ecnica/Sanc1onadosN. htm

OGM/LFC Pagina 8 de 9

OGRM 29 PADGRM~OASI REV1 13mar .'020 02 3-1 p "'

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POOi R JUOl(llll or l A 1 ((){l;ll(X'\N SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

PUNTO PARA ACUERDO P AJDG RM/DPC/003/2020

Con fundamento en el articulo 1C39. fracción 11 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Adm1n1stración. la empresa Papelena Lozano Hermanos, S.A. de C V., deberá presentar la fianza de garantía de cumphm1cnto correspondiente, que ampare la contratación solicitada por la DAI.

VII . SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCEDIMIENTO

esponsabilidades

E abo•o

Revisó

Supervisó

o

Servidores Públicos

Nombre Cargo

Pablo Jiménez Guerrero Técnico Operativo

lng. Juan Luis Paz Alarcón Jefe de Departamento

Lic. Miguel Ángel Esquinca Vila Subdirector de Área

Lic. Antonio Prieto Revilla Director de Área

Lic. Luis Fernando Castro Vieyra

Subdirector General

LIC. OMA 'A IA MORALES ECURSOS MATERIALES DIRECTOR GENERAL O

Firma

Página 9 de 9 OGMllFCV/AP~JG. DGl~M ~9 PAOC.RM OABI R(Vf 13 mar :O.'() OZ .u p "'