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IVA FACE FYT II ANN Y MANUEL SEPT 2017
© Iusmasoquista + ANN SEPT 2017 Página 1 de 31
LEED LA LEY DEL IVA Y LA DEL ITPYAJD TRES VECES ANTES DE EMPEZAR A ESTUDIAR
GRACIAS
Se ha colgado documento para que tengáis una guía/esquema de cómo resolver los casos.
En este curso están atacando donde la interpretación puede ser compleja y están atacando a los conceptos
básicos (quién se considera empresario, si se realiza hecho imponible, si sabemos dónde se realiza la
operación o si sabemos quién realiza el hecho imponible o cuándo entre otros muchos puntos oscuros). Por
ello tenemos que asegurar los conocimientos básicos como saber quién se considera empresario. ¡Una
persona sin empresa alguna ni dado de alta en el IAE como profesional (administrador, abogado, etc…) si
alquila un inmueble PARA LA LEY DEL IVA SE CONSIDERA EMPRESARIO!!! (art 5 LIVA). Por ello hay que
conocer a fondo los fundamentos que condicionan la sujeción y la exención al impuesto.
Este repaso teórico contiene ejemplos ejercicios resueltos y comentarios. Leedlos por favor. Mañana
empezaremos con casos ya y colgaré la teoría de ITPyAJD (Haciendas Locales queda en vuestras manos y es
tan breve que vale la pena leerlos porque podrían regalaros dos puntos).
Esquema básico que debéis recorrer para saber la relevancia del IVA en la operación por la que os
preguntan en el examen:
1. Cuestiones preliminares:
Esquema genérico para atacar el IVA en el examen.
Podéis aportar vuestros esquemas perfeccionados.
La primera norma de la "La Casa de la Sidra" (referencia cinematográfica) es que en este grupo y en el
examen debéis escribir como pedantes juristas con un uso exquisito de los giros jurídico-tributarios. No
se admiten expresiones inexactas o vulgares.
IVA
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La segunda norma de "La Casa de la Sidra" es que SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE citaremos el número del
artículo con el que fundamentamos/justificamos una respuesta. Ellos os plantearán una pregunta y sois
los jueces que deciden sobre el asunto. Solo podéis sentenciar en base a la pura ley.
La tercera norma de "La Casa de la Sidra" es que si me preguntan algo y veo que la pregunta está mal
hecha o le falta información o tiene varias interpretaciones YO CON TODA LA EDUCACIÓN explico que
la redacción del supuesto me crea dudas y que respondo entendiendo que quieren decir "tal cosa" y
que en base a esa interpretación la respuesta sería tal.
La cuarta norma de "La Casa de la Sidra" será que seremos pulcros, ordenados y perfeccionistas en la
presentación. Las preguntas se responden por el mismo orden (5 de 6 a elegir). La que no queramos
responder la dejamos en blanco, pero NO MODIFICAMOS LOS NUMERALES EN LAS RESPUESTAS.
Y la quinta norma de "La Casa de la Sidra" NO ME LEVANTO HASTA QUE EL TIEMPO DE EXAMEN SE
HAYA TERMINADO. Repaso las preguntas y compruebo que mis respuestas dejan clarísima la
contestación, que he puesto los artículos correctos, que lo he chequeado todo... etc.
Primero veremos si aplicamos IVA, una vez descartado el IVA (si es el caso) comprobaremos la sujeción
a ITPyAJD.
Si os preguntan algo puntual repasad también el esquema para ver que no os toman el pelo. Os pueden
preguntar en qué tipo tributa la entrega de un bien particular o la prestación de un servicio (art 90 y
91); os pueden preguntar a qué periodo se debe imputar una operación realizada en un ejercicio
diferente (devengo art 75 y ss); os pueden preguntar quién es el sujeto pasivo en cierta operación
(art.84 -ojo a la inversión del sujeto pasivo del 84.2ª-), os pueden preguntar cómo debe repercutir (88 y
ss), algo muy probable es que os pregunten por las deducciones -sobre todo el tema de la prorrata-
(art. 92 y ss) o incluso las obligaciones de los sujetos pasivos del art. 164 y ss. En todos estos casos
SIEMPRE chequeamos que no nos estén planteando una trampa, por ejemplo: ¿Qué tipo e IVA
aplicamos al alquiler de un inmueble a un particular si quien alquila es una señora de Alcantarilla que
no es empresaria ni nada parecido? La operación está exenta (art.20.Uno.23) y no aplicamos tipo
alguno. ¿Sí?
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Recordatorio ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE a parte del esquema que se adjunta:
Chequead SIEMPRE (y escribidlo como cuestiones previas)
a) Si el quien realiza la operación es empresario a efectos del IVA (POR FAVOR TENEDLO CLARÍSIMO).
(art.5)
b) Si se realiza el hecho imponible. (art.4).
c) Si es una entrega de bienes (8) o una prestación de servicios (11) (u operaciones asimiladas (art. 9 y
12))
d) Si está NO SUJETA (art 7) es MUY MUY MUY MUY importante.
e) Si goza de alguna exención (art. 20 y ss)
f) Si se da la no sujeción o la exención VAMOS A COMPROBAR SI ESTÁ SUJETO A ITPYAJD si no se da
pasamos a la g).
g) Determinar atendiendo a si son prestaciones de servicios o entregas de bienes:
-si se entiende realizado en Terriorio de Aplicación del Impuesto (TAI) que viene a ser España, pero sin
Islas Canarias y Ceuta y Melilla que tienen su régimen propio y se deben tratar como terceros países
(salvo excepciones).
-si se entiende realizado desde TAI a estados de la UE (o inversa)
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-si se entiende realizado desde TAI a Estados de Fuera de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla (o a la inversa)
-ojo con las excepciones-. En este punto saber si es importación o exportación (si son entrega de
bienes).
ES SIEMPRE IMPRESCINDIBLE SABER SI QUIEN ENTREGA EL BIEN O PRESTA EL SERVICIO ES
CONSIDERADO EMPRESARIO. Y VA A SER DETERMINANTE ESTABLECER SI EL QUE LO RECIBE ES
EMPRESARIO O CONSUMIDOR. Esto será más relevante aún cuando debamos establecer EL LUGAR DE
LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE.
Porque si se entiende realizada la operación en TAI español está sujeto, pero si no puede suceder que
no esté sujeto (exportación), o que esté exento (entrega intracomunitaria de bienes), etc...
Y hasta aquí la intro. Ya podéis ir asimilando esta información para leer IVA e ITPyAJD porque en breve
cuelgo teoría de todo y nos lanzamos directamente a los ejercicios.
Un abrazo y no dejéis de trabajar las Leyes. El tiempo en el examen pasa rápido y solo os puede salvar
conocer el artículado casi de memoria. A falta de memoria... POST IT.
SUJECIÓN Y EXENCIÓN
NO SUJETO/EXENTO: que un hecho imponible esté sujeto a un impuesto, quiere decir que tiene que
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© Iusmasoquista + ANN SEPT 2017 Página 5 de 31
atenerse a la normativa que regula ese impuesto, y hay que cumplir todo lo que diga esa normativa (base imponible, aspectos temporales y geográficos, tipos impositivos, sujetos obligados… y exenciones). Que un hecho imponible esté exento, quiere decir que no tributa, que no hay que pagar por ello, pero por todo lo demás tiene que cumplir lo que dice la normativa de ese impuesto.
- NO SUJETO: no le afecta la ley. - SUJETO pero EXENTO: le afecta, pero no paga. -Cuando os piden que analicéis la fiscalidad de una operación tendréis que determinar al final de vuestra fundamentación si la misma está: 1 SUJETA Y NO EXENTA
2 SUJETA Y EXENTA
3 NO SUJETA
ANTES DE ENTRAR EN EL ESQUEMA DE RESPUESTA DEL IVA:
Es necesario que entendáis que el IVA grava la transmisión realizada por el “empresario o profesional” QUE
DEFINE el artículo 5 de la LIVA y que se estudia junto a la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados (LITPyAJD) porque las ésta regula la transmisión realizada por particular.
LITPyAJD es una ley que regula diversos impuestos y todos ellos pueden caer en el examen porque, además
como veréis en la explicación de ITPyAJD, unos y otros a veces son compatibles entre sí y otras son
incompatibles entre ellos mismos y con el IVA. Y el Equipo Docente tiene mucho amor a preguntar por
estas incompatibilidades. Por ello lo analizaremos para que os quede clarinete en el tema de ITPyAJD. La
mecánica es siempre primero comprobar si está sujeto y no exento de IVA. Si nos falla el IVA vamos a
ITPyAJD.
Es decir, ambas regulan las transmisiones, pero en la LIVA las realizan los definidos como empresarios y en
la segunda los particulares. Es un resumen básico pero muy visual.
Ahora que ya sabéis la lógica de que se estudien juntas las dos normas tenéis que saber que A VECES si una
operación está exenta de IVA (arrendamientos, compraventa de inmuebles en segunda entrega
(vulgarmente definido como de segunda mano) o no está sujeta a IVA PODRÍA ESTAR SUJETA A ITP.
Ámbito espacial de aplicación del impuesto: art.3
I. HECHO IMPONIBLE: art.4
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EJEMPLO
Una fábrica de cortinas radicada en Zamora vende una máquina de coser a otro empresario.
SOLUCIÓN
Estamos ante una entrega de bienes sujeta al impuesto, ya que se efectúa en el ámbito espacial de aplicación, es realizada por un
empresario, reviste carácter oneroso, puesto que recibe una contraprestación por la máquina, y se trata de un bien afecto a la
actividad. No impide que la operación quede sujeta el que la venta de maquinaria no constituya la actividad habitual de este
empresario, puesto que la ley especifica que tributarán también las operaciones realizadas a título ocasional.
Concepto de empresario o profesional: art.5
1. NO los que realicen entregas a título gratuito.
2. Sociedades Mercantiles.
3. Explotación de un bien corporal o incorporal (arrendadores).
EJEMPLO
Un frutero jubilado alquila el local comercial en que ejercía su actividad a un empresario que pone en él una
papelería.
SOLUCIÓN
A efectos de la LIVA este sujeto adquiere, por el mero hecho de ser un arrendador, la condición de
empresario o profesional, por lo que deberá repercutir IVA en el arrendamiento, liquidar la operación y expedir la correspondiente factura.
4. Urbanización de terrenos/promoción/construcción o rehabilitación para venta.
5. Entregas de medios de transporte nuevos (- de 6 meses o 6.000 kms →art.13.2º)
¿excepto exentos = Entregas Intracomunitarias e Bienes y exportaciones?
EJEMPLO
Un residente en Badajoz vende su coche con dos meses de antigüedad:
A un residente en Oporto, Portugal.
A un residente en Córdoba. SOLUCIÓN
a) El transmitente adquiere la condición de empresario a efectos de la LIVA, puesto que concurren los
siguientes elementos:
Transmite ocasionalmente un vehículo considerado nuevo por tener menos de seis meses de antigüedad.
La entrega está exenta al tratarse de una entrega con destino fuera del territorio de aplicación del impuesto, como se verá más adelante.
b) El vendedor no se convierte en empresario y, tratándose de un particular, la operación queda no sujeta al
IVA.
6. Ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
7. Contribuyentes del IAE.
8. Los que realicen actividades profesionales simultáneas con otras no sujetas.
9. P. jurídicas con nº de identificación asignado (IVA), aunque no actúen como empresarios.
Ejemplo:
Un Ayuntamiento contrata a una empresa francesa para que realice un proyecto sobre la implantación de sistemas
de energía renovable en su término municipal. El Ayuntamiento se reputará empresario o profesional respecto de
los servicios prestados por la consultora francesa solo si dispone de NIF-IVA por haber realizado una AIB previa sujeta, en caso contrario, no se considerará empresario o profesional.
EJEMPLOS:
- Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de su propiedad se convierte en empresario, a
efectos del IVA, y debe repercutir e ingresar el Impuesto, así como cumplir el resto de obligaciones que
corresponden a los sujetos pasivos de este impuesto.
- Tres personas que construyen un edificio con tres viviendas para su posterior adjudicación como vivienda habitual
forman una comunidad de bienes que, a efectos del IVA, tendrá la consideración de empresario.
- El promotor de una vivienda para uso propio no tiene la consideración de empresario puesto que no destina la construcción a la venta, adjudicación o cesión.
- Una Sociedad Anónima que va a dedicarse a la actividad de venta de calzado y que adquiere bienes y servicios
con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a dicha actividad, tiene la condición de
empresario o profesional desde que efectúa las citadas adquisiciones, aunque no haya realizado todavía ninguna
operación de venta de calzado.
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Ejemplo:
El local arrendado forma parte del patrimonio empresarial del arrendador y su transmisión, en caso de efectuarse
ésta, se consideraría realizada en el ejercicio de la actividad empresarial del arrendador.
Ejemplo:
Un Ayuntamiento organiza un partido de baloncesto para recaudar fondos destinados a una campaña de prevención
del alcoholismo. La venta de entradas efectuada por el Ayuntamiento que dan derecho a asistir al partido de baloncesto se considera
efectuada en el ejercicio de una actividad empresarial, sin que a tales efectos sea relevante el destino que vaya a
darse a los ingresos o beneficios resultantes de dicha actividad.
A) OPERACIONES INTERIORES:
1. Entrega de bienes: art.8
1. Transmisión de bienes corporales, incluso gas, calor, frio y energía eléctrica.
2. Ejecuciones de obra para construcción o rehabilitación si coste materiales + 40% BI:
EJEMPLO
Un empresario encarga a un constructor la construcción de un edificio. La base imponible de la operación
asciende a 4.000.000 de euros. El constructor aporta materiales cuyo valor asciende:
A 1.250.000 euros.
A 400.000 euros. SOLUCIÓN
La ejecución de obra se califica como entrega de bienes, puesto que el empresario que la ejecuta aporta
materiales y el coste de los mismos es superior al 33 por 100 de la base imponible.
El coste de los materiales aportados es inferior al 33 por 100 de la base imponible total de la operación,
por lo que se calificará como prestación de servicios.
3. Aportaciones y adjudicaciones no dinerarias del patrimonio empresarial a sociedades o
comunidades (o liquidación, disolución total o parcial):
EJEMPLO
Un fabricante de muebles aporta mobiliario a una sociedad que va a explotar una instalación hotelera, a
cambio de acciones de la entidad.
SOLUCIÓN
Constituye una entrega de bienes sujeta al impuesto, ya que se trata de bienes del patrimonio
empresarial, por lo que el fabricante de muebles deberá repercutir IVA en la operación.
Ejemplo:
La aportación a una comunidad de bienes de un solar si éste formaba parte de un patrimonio empresarial.
4. Transmisiones en virtud de norma o resolución administrativa o judicial (incluida la expropiación
forzosa):
Ejemplo:
Dentro de este tipo de transmisiones se pueden citar, entre otras:
- Las ventas de bienes en subasta administrativa o judicial que forman parte del activo empresarial. El
vendedor será el empresario embargado y el comprador el adjudicatario.
- Las entregas realizadas por empresarios o profesionales de bienes afectos a sus actividades, a favor de
un ente público que los adquiere por expropiación forzosa, con independencia del carácter de la
contraprestación, dineraria o en especie.
5. Ventas con reserva de dominio o condiciones suspensivas:
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EJEMPLO
Un empresario vende a plazos una maquinaria, reservándose la propiedad de la misma hasta el completo
pago del precio.
SOLUCIÓN
Aunque no se produzca la transmisión del poder de disposición en el momento de realizarse la operación,
sino cuando se complete el pago, la ley considera que se produce una entrega de bienes que estará
sujeta al impuesto en el momento de la puesta a disposición.
6. Cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta/con opción de compra.
7. Operaciones entre comitente y comisionista (comisión de venta/compra) que actúen en nombre
propio: (MANDATO: una persona (mandante o comitente) confía la gestión de un negocio a otra (mandatario o
comisionista), que se hace cargo de él por cuenta y riesgo de la primera).
Ejemplo:
Un comisionista que medie en una entrega de bienes puede actuar en nombre propio o ajeno. Si actúa en
nombre propio se producen dos entregas, una del proveedor al comisionista y otra del comisionista al
comitente si se trata de una comisión de compra o, si se trata de una comisión de venta, habrá una
entrega del comitente al comisionista y otra de éste al cliente
8. Suministro de productos informáticos.
2.Operaciones asimiladas a las entregas de bienes: art.9(diferencia con las entregas es que no hay
contraprestación).
1º El AUTOCONSUMO de bienes:
a)Autoconsumo externo:
1. Transmisión de bienes desde el patrimonio empresarial al patrimonio personal o al consumo
particular, sin que medie contraprestación.
2. Transmisión del poder de disposición de bienes del patrimonio empresarial (gratuitamente a
un tercero):
EJEMPLO
Un arquitecto adquiere un equipo informático y lo afecta a su actividad profesional, deduciéndose el IVA soportado.
Posteriormente, lo transfiere a su patrimonio particular.
SOLUCIÓN
Constituye un autoconsumo, por lo que se asimila a una entrega de bienes, debiendo ingresarse el IVA correspondiente a
la operación realizada cuando el elemento se desafecta de la actividad económica para destinarse al uso privado.
Ejemplo:
Esto se produce, entre otros casos, cuando un empresario regala a sus clientes determinados productos por él fabricados.
b)Autoconsumo interno:
1. Cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de la actividad
empresarial del mismo sujeto. 2. Afectación o cambio de afectación de bienes producidos en la actividad empresarial del sujeto para su utilización como bienes de inversión (se afecta a la empresa, como bien de
inversión, un bien construido por la propia empresa). Ejemplo:
Una promotora inmobiliaria con un porcentaje del IVA soportado inferior al 100 por 100 que construye un inmueble para
su venta (existencias) el cual es afectado como oficina (bien de inversión) a la empresa.
2ºLas transferencias de bienes realizadas por un empresario a otro estado miembro de la UE para
afectarlos a las necesidades de su empresa en el mismo:
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Ejemplo:
Una empresa española que alquila a otra francesa un equipo industrial de lavado de vehículos que se envía desde España
a Francia. La transferencia del equipo no constituye operación asimilada a entrega de bienes, ya que el mismo se utiliza
para la prestación de servicios por el sujeto pasivo establecido en España.
2. Prestación de servicios: art.11
1. Ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
2. Arrendamientos.
3. Traspaso de locales de negocio.
4. Transportes.
5. Ventas de bebidas/alimentos para consumo inmediato en el mismo lugar.
6. Prestaciones de hospitalización.
7. Préstamos y créditos en dinero.
8. …
3. Autoconsumos de servicios: art.12
Sólo se grava el autoconsumo externo y nunca el interno salvo excepciones, o lo que es lo mismo, los
servicios prestados por para la propia empresa.
1. Transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial al patrimonio personal que no
sean entregas de bienes.
2. La aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial de los
bienes del patrimonio empresarial.
3. Las demás prestaciones de servicios al título gratuito siempre que se realicen para fines ajenos a
los de la actividad empresarial.
Ejemplos:
- El dueño de un hotel que utiliza habitaciones como residencia familiar.
- El titular de un taller que arregla un vehículo a su vecino sin contraprestación.
- El servicio gratuito a personas que poseen un pase o título de libre acceso y asiento a espectáculos
B) ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES: art.13
OJO esto no es una IMPORTACIÓN. La importación es la entrada en el territorio de la UE (por el TAI
español) de mercancías procedentes de terceros países (o de Canarias Ceuta y Melilla que a las que
se le asimila el tratamiento).
(A.I) Adquisición de bienes: entrada en el TAI español, de bienes que procedan de otro Estado UE.
Las entregas de bienes a particulares tributan, por regla general, en el país de origen, es decir, en el
país del empresario que efectúa la entrega.
Las entregas de bienes a empresarios tributan en el país de destino, es decir, en el país del
empresario que adquiere (AIB).
1.AIB Lectura y relectura hasta entender y casi memorizar el artículo 13 (hecho imponible) y leer el 14.
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a)Concepto: art.15
Requisitos:
1. Poder de disposición sobre bienes muebles corporales.
2. Inicio transporte Estado UE.
3. Destino TAI.
4. No importa quién efectúe el transporte.
5. Título oneroso.
6. Transmitente y adquirente empresarios. Excepciones:
- Persona jurídica (Ayuntamiento).
- Adquisición medios transporte nuevos.
EJEMPLO
Un ciudadano español viaja a Lisboa y adquiere allí objetos para regalo por importe de 400 euros
con los que viaja a Valencia vía aérea.
SOLUCIÓN
No se trata de una adquisición intracomunitaria puesto que, aunque se adquiere el poder de
disposición sobre bienes corporales (los regalos) y el transporte se inicia en la UE y tiene por
destino el territorio de aplicación del impuesto (península o Baleares), el adquirente no actúa
como empresario.
b) Operaciones sujetas (HI): art.13
1. AIB realizadas en el TAI por empresarios (tributan por el IVA español como regla general).
2. AI de medios de transporte nuevos realizados por particulares y empresarios sin NIF-IVA, en el TAI
(tributan por el IVA español como excepción a la regla general). (13.2º)
Ejemplos: Un comerciante minorista realiza por teléfono un pedido a un empresario francés. Posteriormente el empresario francés
transporta las mercancías en su furgoneta al territorio de aplicación del impuesto y las entrega.
El comerciante minorista efectúa una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA en España al cumplirse todos los
requisitos: existe una adquisición, un transporte de las mercancías desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del IVA
español, el transmitente es empresario o profesional y el adquirente es también empresario o profesional (aunque tribute en el
régimen especial del recargo de equivalencia, las adquisiciones intracomunitarias que realice en el territorio de aplicación del IVA
español están sujetas a dicho tributo).
Un empresario español entrega mercancías a un empresario establecido en Holanda que sin haberlas sacado del territorio español
las vende a otra empresa española.
Se producen dos entregas de bienes:
La primera es la venta de productos a la empresa holandesa: en este caso no hay operación intracomunitaria, ya que las mercancías no salen del territorio español, por tanto debe repercutirse el IVA. La segunda es la venta en España por la empresa
holandesa, en este caso, también se trata de una operación interior sujeta al IVA ya que no hay transporte fuera de España.
2. Operaciones asimiladas a las AIB: art.16
Cuarto APARTADO: Cualquier adquisición resultante de una operación que si se hubiera efectuado
en el interior del país por un empresario, sería calificada como entrega de bienes:
Ejemplo:
- La venta de mercancías realizada por un empresario francés a un empresario español con condición suspensiva cuando las
mercancías son remitidas a España, se considera operación asimilada a adquisición intracomunitaria de bienes.
- Está sujeta en España la adquisición de bienes por parte de un comisionista español en virtud de un contrato de comisión de
venta a un comitente francés en caso de mediación por cuenta propia en una operación de venta de mercancías en las que existe
transporte de Francia a España.
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C) IMPORTACIONES DE BIENES: art.17 Y 18
1. Entrada en el interior del país de un bien procedente de un país fuera UE, Canarias, Ceuta o
Melilla (no forman parte de la unión aduanera):
EJEMPLO
Doña Eva Hernández llega al aeropuerto de Manises procedente de un viaje de vacaciones en Marruecos y trae consigo varias
alfombras adquiridas allí.
Un empresario, con sede de actividad en Murcia, adquiere materias primas en Sudáfrica. La mercancía procedente de aquel
país llega al puerto de Algeciras.
SOLUCIÓN
En los dos casos se realiza el hecho imponible importación. No importa que en el primer caso la operación sea realizada por un particular, puesto que la LIVA no exige la condición de empresario del importador.
2. La entrada de un vehículo procedente de un país tercero (Japón) no se considerará importación si
procede de un país miembro (Francia), donde habrá sido sometido al impuesto correspondiente.
En todo caso podrá considerarse un supuesto de AI. 3. Exclusivamente bienes corporales (importación de servicios → régimen general).
4. Está gravada cualquier importación, sea o no empresario el importador. Incluso el consumidor final.
D) SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN: art.7: EN SEPTIEMBRE OS VAN A PONER UNA PREGUNTA BASADA EN
ALGUNO DE LOS APARTADOS DE ESTE ARTÍCULO.
MEMORIZADLO CASI (EL DE LA LEY NO ESTE QUE RESUMO)
1. Operaciones interiores:
1. Transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial, que
constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios
medios.
2. Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable con fines promoción.
3. Demostraciones de servicios gratuitos.
4. Entregas de impresos u objetos carácter publicitario.
5. Trabajo por cuenta ajena.
6. Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir (art.7.7º)
EJEMPLO
Un médico, que no tiene derecho a deducción del IVA soportado por realizar operaciones exentas
del impuesto, destina para su uso particular una impresora que había adquirido para su consulta.
SOLUCIÓN
La operación está no sujeta, puesto que el IVA no pudo ser deducido cuando fue adquirido para la actividad y, en consecuencia, ya quedó ingresado, no siendo necesario liquidarlo en el momento en
que el bien se autoconsume.
7. Operaciones realizadas por Entes Públicos, con excepciones …
8. … Ejemplo:
La transmisión del patrimonio empresarial en bloque, excepto una nave industrial que se tiene
como inversión, está no sujeta al impuesto por constituir una unidad económica autónoma.
Ejemplos:
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Un Ayuntamiento que presta servicios de recogida de basuras, cobrando una tasa, está realizando
un servicio no sujeto al IVA.
Si el servicio lo presta a través de una sociedad en la que el Ayuntamiento es titular del 100% del
capital, la sociedad actúa en nombre y por cuenta del Ayuntamiento, el servicio estará no sujeto a
dicho tributo por ser realizado a través de una empresa que no es más que un órgano técnico
jurídico del propio Ayuntamiento que además actúa en nombre y por cuenta del Ayuntamiento
(consulta n.º V0276-06 de la Dirección General de Tributos).
Un Ayuntamiento que explota una feria comercial realiza un servicio sujeto, ya que dicho servicio se incluye entre las operaciones que la Ley menciona expresamente como sujetas.
Ejemplo:
Los servicios prestados por abogados y procuradores en los casos en que sean designados de oficio
para la asistencia letrada al detenido, no están sujetos al impuesto al tratarse de prestaciones de
servicios a título gratuito obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas, ya que las
cantidades que, con cargo a los Presupuestos del Estado, se asignan a estos profesionales por la
prestación de dichos servicios no tienen el carácter de retribución ni compensación de los mismos.
2. AIB: art.14
... p. jurídicas que no actúen como empresarios hasta 10.000 €.
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II. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE:
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1. Lugar de realización de las entregas de bienes: art.68 (entender y repasar el apartado cuatro)
REGLA GENERAL: las entregas de bienes, que no sean objeto de expedición o transporte, se
entienden realizadas en el TAI, cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho
territorio (tributan en origen).
Ejemplo:
Empresa española que vende productos a una empresa francesa no establecida entregándolos directamente a los clientes de
la empresa francesa en España.
Las entregas de bienes de la empresa española a la francesa están sujetas al IVA español por haberse producido la puesta a
disposición de los bienes al adquirente en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
1. Bienes muebles corporales que deban ser transportados→ SE ENTENDERÁN REALIZADAS LAS
OPERACIONES EN EL lugar en que se encuentran al tiempo de iniciarse el transporte. Si se encuentra en un país tercero al iniciarse el transporte o pasa por sucesivos transmitentes, se consideran realizados en el TAI. Ejemplo:
Empresa española que vende productos a una empresa francesa no establecida entregándolos directamente a los clientes de
la empresa francesa en Francia.
Las entregas de bienes de la empresa española a la francesa están sujetas al IVA español por haberse iniciado el transporte
en la Península o islas Baleares (sin perjuicio de la posible exención por destinarse los bienes a otro Estado miembro de la
Unión Europea).
2. Bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición → se entenderán
realizadas las operaciones en el lugar donde se efectúe. Condiciones:
- Inmovilización bienes
3. Las entregas de bienes inmuebles se entenderán realizadas donde radiquen:
Ejemplo:
La venta de un piso situado en Canarias propiedad de una empresa establecida en Madrid a otra empresa establecida también
en Madrid no está sujeta al Impuesto.
EJEMPLO
Una constructora alemana vende chalés en Sineu, Mallorca, a clientes de toda Europa.
SOLUCIÓN
Es una entrega de bienes cuyo lugar de realización es el territorio de aplicación del impuesto, dado que el inmueble radica en
dicho territorio.
4. Entregas de bienes realizadas a los pasajeros a bordo de un medio de transporte (buque, avión o tren). Se localizarán en el TAI cuando el lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del impuesto, y el lugar de llegada en TAI español u otro punto de la comunidad. Si el trayecto es ida y vuelta son dos viajes distintos.
Ejemplo:
Las entregas de bienes realizadas en un avión en el trayecto Madrid-París están sujetas al IVA español cuando el transporte
se inicie en Madrid, no estando sujetas al impuesto cuando se inicie en París.
5. Entregas cuyo transporte se haya iniciado en otro estado de la UE (VENTAS A DISTANCIA) → TAI,
siempre que:
El transporte se realice por el vendedor.
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Que no se trate de medios de transporte nuevos, ni bienes objeto de instalación o
montaje a que se refiere el apartado dos, número 2º del presente artículo, ni bienes
cuyas entregas hayan tributado conforme el régimen especial de bienes usados, objetos
de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la
expedición o transporte de los bienes.
Que no estén sometidos a algún régimen especial. Que el destinatario sea un sujeto sin derecho a deducción o no sea sujeto pasivo Que el importe total de las entregas exceda de 35.000 € anuales (o cantidad inferior si el
vendedor opta por tributar en el TAI).
Ejemplo:
Las ventas de semillas por una empresa holandesa a agricultores españoles que tributan por el régimen especial, siendo el
transporte por cuenta de la empresa, estarán sujetas al IVA español siempre que el importe de las entregas con destino al
territorio de aplicación del Impuesto haya excedido de 35.000 euros o siempre que la citada empresa haya optado por
tributar por el IVA español.
6. Bienes que sean objeto de Impuestos Especiales → TAI, cuando el lugar de llegada de la
expedición o transporte se encuentre en éste. 7. Entregas de gas, electricidad, frío o calor → TAI, cuando tuvieran como destinatario un
empresario situado en el TAI, o cuando el uso o consumo se realice en él.
2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. REGLAS GENERALES: art.69
Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del
Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación:
Se entenderán realizadas:
1. Donde tenga la sede de actividad el prestador, cuando el destinatario no actúe como
empresario o profesional.
2. Donde tenga la sede de actividad el destinatario, en el caso de que éste actúe como empresario
o profesional. (En el caso de Canarias, Ceuta y Melilla también se aplica).
No se entenderán realizadas en el TAI los servicios señalados en el 69. Dos cuando el destinatario no sea empresario y esté establecido fuera de la UE. Si ese consumidor está en Canarias, Ceuta y Melilla (aun estando fuera de la UE su sistema fiscal) no haremos la excepción. (PONED POST IT y LEED ESTAS EXCEPCIONES) 3. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. REGLAS ESPECIALES: art.70
Se entienden prestados los servicios en el TAI (están sujetos al IVA español):
1. Los servicios relacionados de modo directo con b. inmuebles:
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Ejemplo:
Así, se incluyen aquí los servicios de intervención de los Notarios en las
transacciones inmobiliarias, los de exploración de minas o las prospecciones
geofísicas.
2. Los servicios de transporte, por la parte del trayecto realizada dentro del TAI:
- Destinatario no empresario (consumidor final) - Si empresario → sede de éste
- AIB → TAI, si se inicia aquí
Ejemplo:
Así, un transporte de viajeros en autobús desde Sevilla hasta París se entiende realizado en el territorio de aplicación del IVA español por la parte del trayecto
efectuada en dicho territorio, y no por la parte del trayecto realizado en
Francia.
EJEMPLO
Un empresario de Huesca recibe mercancías procedentes de Holanda. El
transporte lo realiza un transportista holandés.
SOLUCIÓN
El transporte se entenderá realizado en el TAI, siendo sujeto pasivo el
adquirente.
3. Los servicios de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similar:
Ejemplo:
Así, si un cantante norteamericano da un concierto en la Península, nos
hallamos ante una prestación de servicios realizada en el territorio de aplicación
del IVA español.
4. Los servicios prestados por vía electrónica. 5. Los servicios de restaurante y catering:
EJEMPLO Se prestan servicios de catering a bordo de un tren con trayecto de ida y vuelta
Madrid-París-Madrid.
SOLUCIÓN
Los servicios correspondientes al trayecto de ida Madrid-París se considerarán
realizados en el TAI y tributarán por el IVA español.
Los servicios prestados a bordo en el tren procedente de París con destino a
Madrid no se entenderán localizados en el TAI y no llevarán IVA español.
6. Los de mediación:
Ejemplos:
- Una agencia inmobiliaria belga media en la entrega de una edificación a un
particular situada en España. La operación de mediación se entiende realizada
en el territorio de aplicación del IVA español.
- Un empresario español media en la venta de ciertos artículos textiles que se
encuentran en China. Los artículos no salen de China. La operación de mediación tampoco se entiende realizada en el territorio de aplicación del IVA
español.
- Los servicios de mediación realizados por un representante comercial
establecido en España a empresas italianas sin establecimiento permanente en
España, en relación con entregas desde ese país con destino a territorios
terceros, no se consideran prestados en territorio español, ya que su
destinatario es un empresario o profesional no establecido en el territorio de
aplicación del Impuesto.
7. Los servicios accesorios del transporte cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: A) Carga y descarga, transbordo, mantto. B) Los trabajos y ejecuciones de obra sobre bienes corporales:
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Ejemplos:
- Un empresario alemán presta servicios de reparación de ordenadores a un
particular español. Los ordenadores están instalados en España y el servicio se
presta efectivamente en el TAI. Por tanto, este servicio se gravará en España.
- Un empresario español envía a Alemania maquinaria para reparar que luego
será reenviada a España. La operación estará sujeta al IVA español por
aplicación de la regla general.
C) Los arrendamientos de medios de transporte a corto plazo (no + de 30 días) D) Los de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión:
Ejemplo:
a) Cliente domiciliado en el territorio de aplicación del IVA contrata con una
empresa establecida en Francia la prestación del servicio de telefonía móvil
tanto fuera como dentro de España. Hay que distinguir:
- Si el cliente es un empresario o profesional y el servicio de telecomunicación
está destinado a su sede en España estará sujeto al IVA español.
- Si el cliente es un empresario o profesional y el servicio de telecomunicación
está destinado a su sede fuera de España no estará sujeto al IVA español.
- Si el cliente es un particular el servicio no estará sujeto al IVA español.
b) Particular domiciliado en el territorio de aplicación del IVA contrata con una
empresa establecida en EEUU la prestación de un servicio de televisión: el
servicio estará sujeto al IVA español.
APARTADO DOS. REGLA DE CIERRE POR LA UTILIZACIÓN EFECTIVA EN TAI. Hay servicios que, aunque al aplicar las normas de este artículo se entiendan realizados fuera de la UE, van a entenderse realizados en TAI por esta famosa regla de cierre. SOLO SE APLICA EN ESTOS CASOS!!! OJO QUE PUEDE CAER EN EL EXAMEN! 1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. 2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. 3.º Los de arrendamiento de medios de transporte. 4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
4. Lugar de realización de las AIB: art.71
Se someten a gravamen en destino, y no en origen.
Se entenderán realizadas en el TAI, cuando se encuentre en dicho territorio el lugar de llegada de la
expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente.
También, cuando el adquirente sea un empresario con nº de identificación IVA, cuando el lugar de
llegada sea dentro de la U.E.
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Ejemplo:
Se gravará en nuestro país la adquisición de una mercancía que salga de Alemania cuyo transporte termine en Portugal, si ha
sido adquirida por un empresario español.
Las operaciones citadas, se entienden realizadas en el TAI, cuando el transporte se inicie en él, y el
destinatario sea un residente en otro Estado U.E que no sea empresario o profesional (art.72).
III. DEVENGO DEL IMPUESTO: art.75
1. Entregas de bienes: cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente. EJEMPLO
Un empresario vende el día 10 de noviembre mercancías a un cliente. La entrega se realiza el día 1 de diciembre. El cobro de
la mercancía se verifica el día 10 de diciembre.
SOLUCIÓN
El devengo se produce el día 1 de diciembre, fecha de la entrega.
No obstante, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de ventas a plazo, con pacto de reserva de dominio, etc. el devengo se produce cuando los bienes se pongan en posesión del adquirente. Es indiferente el hecho de que el cobro se produzca con posterioridad. Por tanto, en las ventas a plazos se devenga el
impuesto en su totalidad cuando los bienes entregados se pongan a disposición del adquirente, aunque los plazos se
satisfagan posteriormente.
2. Prestaciones de servicios: cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones.
Ejemplo:
El IVA de los servicios prestados por los abogados y procuradores en el curso de un procedimiento judicial se devenga cuando concluya la realización del servicio, es decir, cuando concluya el procedimiento (salvo pagos anticipados).
Se produce el devengo anticipado a 31 de diciembre de cada año para las prestaciones de
servicios que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a 1 año, y en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto, siempre que no den lugar a pagos anticipados.
3. Ejecuciones de obra:
- Con aportación de materiales, en el momento en que los bienes se pongan a disposición del dueño de la obra.
- Con o sin aportación de materiales, cuyo destinatario sea una Admón. Pública, en el momento de su recepción.
Ejemplo:
Empresario que realiza dos ejecuciones de obra con aportación de material, una para otro empresario y otra para una
Administración pública.
- Cuando el destinatario sea otro empresario, el devengo se produce en el momento en que se ponga la obra a disposición de
su dueño.
- Cuando el destinatario sea una Administración pública, el devengo se produce en el momento en que se produzca la recepción de la obra y no en el momento en que la obra se ponga a disposición de su dueño. Todo ello sin perjuicio de que, si
ha habido pagos anticipados, el IVA se devengue en el momento del cobro de los mismos y sobre su importe.
4. Contratos de comisión de venta actuando el comisionista en nombre propio: Se retrasa el
devengo simultáneo de ambas entregas hasta el momento en que se realiza la 2ª entrega del comisionista al adquirente. EJEMPLO
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Un fabricante encarga a un comisionista, que actúa en nombre propio, la venta de una máquina. La mercancía es entregada
por el fabricante al comisionista el 9 de noviembre de 2010. El 13 de marzo de 2011, el comisionista vende la máquina a un
empresario de Granada. El 8 de mayo de 2011 se verifica la entrega al adquirente.
SOLUCIÓN
Se producen dos entregas, la primera del fabricante al comisionista, la segunda del comisionista al tercero, el empresario
granadino. Ambas entregas se devengan el 8 de mayo, con la entrega al tercero adquirente.
Comisión de compra: momento en que al comisionista le sean entregados los bienes.
5. Autoconsumo: cuando se realicen las operaciones.
6. Operaciones de tracto sucesivo (arrendamientos de inmuebles, suministros de electricidad, gas, servicios telefónicos o asesoramiento permanentes): momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada operación.
De no haberse pactado precio, ni momento de exigibilidad o superior al año = 31 diciembre. EJEMPLO
En un contrato de arrendamiento de un local se pacta que el cobro se haga el día 5 de cada mes. Presentada la factura al
cobro el mes de febrero el inquilino no ha realizado el pago.
SOLUCIÓN
El devengo se produce el día 5 de febrero, debiendo el arrendador ingresar el IVA correspondiente en la siguiente liquidación
periódica, mensual o trimestral, independientemente de que el inquilino haya satisfecho o no la renta.
Ejemplos: Suministro de gas, suministro de energía eléctrica, arrendamientos.
En los arrendamientos, la falta de pago de la renta no impide que siga siendo obligatorio ingresar el impuesto, porque el
impuesto seguirá devengándose cada vez que sea exigible el pago del alquiler.
Ejemplo:
En caso de arrendamiento de local en el que se estipula que la renta se pagará a la finalización del mismo y éste tiene una
duración de 4 años, el devengo se producirá a 31 de diciembre de cada año, no de los 4 años.
7. Operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización del HI, se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes percibidos. Ejemplo:
La permuta de solares por pisos de los edificios que sobre los mismos se construyan da lugar al devengo del IVA
correspondiente a la entrega futura de los pisos por el pago anticipado que supone la entrega del solar.
EJEMPLO
Un fabricante vende una máquina por un total de 60.000 euros. 10.000 euros se cobran el 18 de octubre de 2010; otros
20.000 euros, el 1 de diciembre de 2010, fecha de entrega de la máquina, y el importe restante se cobra en tres plazos
anuales iguales.
SOLUCIÓN
El 18 de octubre de 2010 se devenga el IVA sobre el importe satisfecho en concepto de anticipo, es decir 10.000 x 18 %. El
resto se devenga el 1 de diciembre, esto es, 50.000 x 18 %.
8. AIB:
- Momento en que se consideren efectuadas (= entregas de bienes). - No se produce el devengo cuando se realicen los pagos anticipados anteriores a las
adquisiciones. - Afectación bienes asimilados AI, cuando se inicie el transporte en el Estado miembro de
origen: EJEMPLO
Un comerciante con sede en Huelva paga el 20 de abril un anticipo de 20.000 euros a un proveedor francés a cuenta de una
operación, la adquisición de 2.000 unidades de jabón de olor, cuyo importe total es de 60.000 euros. La mercancía se recibe
en Huelva el 8 de mayo.
SOLUCIÓN El devengo se produce con la adquisición, es decir, el 8 de mayo, siendo la base imponible 60.000 euros. No deberá
autoliquidarse la operación por el importe anticipado el 20 de abril.
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Ejemplo: En las entregas de bienes entre un comitente francés y un comisionista español, cuando éste actúe en nombre propio, el
impuesto se devenga en el momento en que el comisionista entregue los bienes al cliente.
Ejemplo:
Si un empresario español compra en diciembre mercancías a otro empresario belga por 10.000 euros, debiendo entregar en
el momento del contrato el 10% de la contraprestación (1.000 euros), pero las mercancías son entregadas en enero, el
impuesto se devenga en enero por el total importe de la contraprestación (10.000 euros).
Ejemplo:
Empresa española que transporta vehículos de su propiedad desde Francia hasta las instalaciones de los concesionarios
establecidos en España. La empresa mantiene la propiedad de los vehículos con posterioridad a la llegada de los vehículos a
las referidas instalaciones y transcurrido un período de tiempo irá realizando su venta a los concesionarios. La afectación de
los vehículos realizada por la empresa para atender las necesidades de la actividad que desarrolla en el territorio de
aplicación del IVA constituye una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes y el devengo del Impuesto se produce en el momento en que se inició el transporte en Francia.
9. Importaciones: art.77
IV. EXENCIONES:
A) EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES: art.20
1. Servicio postal universal.
2. Hospitalización y asistencia sanitaria por profesionales médicos o sanitarios (incluye los psicólogos, logopedas, ópticos, estomatólogos, odontólogos, etc): Ejemplos:
- Los servicios médicos prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico, como pueden ser las
operaciones de cirugía estética, están sujetos y no exentos del IVA.
- Los digitopuntores, acupuntores, naturópatas y masoterapistas no se incluyen entre los profesionales médicos o sanitarios de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente y los servicios prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones
están sujetos y no exentos del impuesto.
- Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines
médicos o de investigación están sujetos y exentos del IVA.
- Los servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales y la entrega, reparación y
colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo
se realicen dichas operaciones están sujetos y exentos del IVA.
- El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello están sujetos y exentos
del IVA.
3. Servicios de asistencia social.
4. La enseñanza en general, tb. las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de estudio. No comprende:
- Deportes prestados por empresas distintas de los centros docentes, excepto AMPA,s.
- Alojamiento/alimentación en colegios mayores. - Escuelas de conductores de vehículos.
5. Transporte de enfermos en ambulancias o vehículos especiales. 6. Operaciones financieras (art.20.1.18º) 7. Operaciones inmobiliarias: art.20.1.20º, 21º, 22º y 23º
a) Entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las
construcciones enclavadas que sean indispensables para el desarrollo de una explotación
agraria. EJEMPLO
Se transmite una finca de nogales. En la misma finca se encuentra un edificio destinado a guardar los aperos.
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SOLUCIÓN
Se encuentran exentas del impuesto tanto la entrega de la finca, por tratarse de un terreno rústico, como la de la
edificación, al ser necesaria para la explotación.
b) Aportación inicial a Juntas de Compensación.
c) Segundas y ulteriores entregas de edificaciones. No la primera entrega si utilización ininterrumpida inmueble superior a dos años. EJEMPLO
Una empresa constructora vende un piso construido por ella misma y que utilizaba como oficina de ventas desde hace
tres años.
SOLUCIÓN Se trata de segunda transmisión, al transmitirse el inmueble después de haber sido utilizado ininterrumpidamente por
un plazo superior a dos años, quedando exenta.
Ejemplo:
Un promotor ha construido una edificación a la que da el siguiente destino:
- El bajo lo usa como oficinas de la empresa desde enero del año “n”.
- El primero lo tiene alquilado a la señora A desde febrero del año “n”.
- El segundo lo tiene alquilado al señor B desde octubre del año “n”.
- El tercero lo tiene alquilado al señor C desde enero del año “n”.
- El cuarto está desocupado.
Vende la totalidad del edificio a la señora A en septiembre del año “n + 2”.
Se producen las siguientes entregas: 1.º Sujetas y no exentas por ser primeras entregas:
- La adquisición del primer piso que tenía alquilado la propia señora A, independientemente del período de utilización.
- La adquisición del segundo piso que ha estado alquilado al señor B por un período de tiempo inferior a los 2 años.
- La adquisición del cuarto piso que ha estado desocupado.
2.º Estarán exentas por tratarse de segundas entregas:
- El bajo ocupado por el propio promotor por un plazo superior a 2 años.
- El tercero alquilado al señor C durante un plazo superior a 2 años.
d) Arrendamientos:
De terrenos, excepto los destinados al estacionamiento de vehículos, depósito o almacenaje, o para instalar elementos de una actividad empresarial.
Destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos.
EJEMPLO
Se alquila un piso para ser destinado en parte a vivienda y en parte a despacho profesional. SOLUCIÓN
El arrendamiento no queda exento, puesto que no se destina exclusivamente a vivienda.
Ejemplo:
No está exenta la cesión de una finca rústica a una sociedad mercantil para realizar la extracción de mármol
ya que el objeto de la operación es la cesión de un derecho a extraer mármol y adquirir su propiedad y no la
simple cesión de uso del terreno.
Ejemplo:
El alquiler de una vivienda realizado por una sociedad no está exento del impuesto por no tener uso exclusivo
para vivienda al ser una persona jurídica la arrendataria independientemente de que la use la sociedad, la
subarriende o la ceda a sus trabajadores como retribución parcial del trabajo.
e) Posibilidad de renunciar a las exenciones inmobiliarias del 20.1.20º, 21º y 22º: Con el fin de mantener la neutralidad del impuesto. Requisitos:
- Ser sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales.
- Tener derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones en función del destino previsible de los bienes. EJEMPLO
Un arquitecto adquiere un piso usado a otro empresario con el fin de instalar en el mismo su estudio
profesional.
SOLUCIÓN
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La operación está exenta de IVA por tratarse de segunda entrega. Será renunciable al ser el transmitente
empresario y ser el adquirente un sujeto con derecho a deducción del IVA.
8. Exenciones técnicas: art.20.1.24º y25º
a) Entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de actividades exentas del IVA, siempre que no se le haya dado derecho a deducirlo. EJEMPLO
Una empresa dedicada a la enseñanza vende mesas y sillas usadas en la actividad.
SOLUCIÓN
Está exenta, puesto que dicha empresa, al realizar operaciones exentas por el artículo 20 de la ley, no pudo deducirse
el IVA soportado en la adquisición del mobiliario.
Esta exención no se aplicará:
A las entregas de bienes de inversión que se realicen durante su periodo de regularización. Ejemplo:
Una empresa operadora de máquinas recreativas tipo B vende varias furgonetas que adquirió hace más de 5
años y que utiliza para el transporte de dichas máquinas.
Cuando resulten procedentes las exenciones establecidas en los números 20º, 21º y 22º:
Ejemplo:
Un médico vende el local donde tenía su consulta, adquirido hace 11 años, a un empresario que tiene derecho
a la deducción total del impuesto. El adquirente solicita al médico que renuncie a la exención y éste accede.
Es correcta la renuncia a la exención, pues la exención aplicable es la propia de las operaciones inmobiliarias
(susceptible de renuncia) y no la exención técnica.
B) EXENCIONES EN LAS EXPORTACIONES DE BIENES: art.21
1. Entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la UE por el adquirente no
establecido en el TAI, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. El transporte, puede realizarlo el transmitente, o bien un tercero en nombre y por cuenta de este.
EJEMPLO
Un empresario con sede de actividad en Jaén vende aceites y conservas a un empresario Suizo, obligándose el
vendedor de Jaén a entregar la mercancía en Ginebra, efectuándose el transporte por el propio vendedor. SOLUCIÓN
Se trata de una operación exenta en virtud del artículo 21.
2. Régimen de viajeros: (art.21.2º.A))
Sistema de exención y devolución del impuesto para no gravar las rentas efectuadas a viajeros residentes en terceros países que adquieren bienes en el TAI: EJEMPLO
Un ciudadano residente en México visita Toledo, realizando compras en un almacén por importe de 500 euros. Los
bienes adquiridos son regalos para sus parientes mexicanos.
SOLUCIÓN
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Amparándose en el régimen de viajeros, el turista podrá solicitar la devolución del IVA satisfecho en las compras.
Para ello se exige que el valor de la compra supere 90,15 euros, requisito que se cumple en el ejemplo.
3. Las prestaciones de servicios, incluidas las de transportes y accesorios, cuando estén
directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la UE:
EJEMPLO
Un empresario con sede de actividad en Grazalema vende bufandas a un empresario noruego y contrata para el
transporte a una empresa de transportes de Sevilla.
SOLUCIÓN
El importe facturado por el transportista a la empresa de Grazalema está exento.
C) EXENCIONES EN LAS AIB: art.26 Ejemplo:
Un empresario francés compra una mercancía en Italia y pide que le sea enviada a un cliente suyo en España.
Se producen las siguientes operaciones:
1.º) Entrega de bienes del empresario italiano al francés: es una entrega intracomunitaria de bienes y estará exenta en Italia
puesto que los bienes son transportados fuera de Italia y el adquirente está identificado en un Estado miembro distinto de
Italia, en este caso Francia.
2.º) La adquisición por el empresario francés realizada en España es una adquisición intracomunitaria sujeta pero exenta en
España por operación triangular, puesto que:
* Es realizada por un empresario francés establecido en Francia.
* Se efectúa para realizar una entrega posterior por el propio empresario francés. * Los bienes han sido transportados desde Italia (no Francia) y directamente para el empresario español.
* El adquirente de la entrega del empresario francés es un empresario español.
3.º) La entrega del empresario francés al empresario español es una entrega interior sujeta y no exenta en España.
D) EXENCIONES EN LAS IMPORTACIONES: arts.27-67
Por traslado residencia habitual. Por razón de matrimonio. Bienes de escaso valor. Bienes en régimen de viajeros (límite de 300 €; 430 € por vía marítima o aérea)
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V. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES:
1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: art.84
a) Personas físicas o jurídicas que tenga la condición de empresarios o profesionales y realicen los servicios sujetos al impuesto.
b) Empresarios o profesionales para quienes se realicen las siguientes operaciones sujetas al impuesto:
- Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el TAI. - Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles como consecuencia de un proceso
concursal. c) Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de
las operaciones sujetas al impuesto, realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI.
d) Destinatarios de entregas de gas, electricidad, calor o frío. e) Herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, cuando
realicen operaciones sujetas al impuesto.
Ejemplos:
Son sujetos pasivos del IVA:
Una comunidad de propietarios que promueve la construcción de un edificio para los distintos comuneros integrantes de la
comunidad.
Dos o más personas que ejerzan en común una actividad profesional repartiendo los ingresos.
Dos o más personas propietarias proindiviso de bienes inmuebles que alquilan, constituyen una comunidad de bienes a
efectos del IVA que será sujeto pasivo del impuesto.
Ejemplo:
Los servicios prestados a una empresa española por un abogado belga no establecido en España, estarán sujetos al IVA en
España y la empresa española es sujeto pasivo, por inversión.
Ejemplo:
No se produce la inversión del sujeto pasivo en el arrendamiento de un inmueble situado en España cuyo propietario reside
en el extranjero ya que, en este caso, al extranjero se le considera establecido en el territorio de aplicación del impuesto,
siendo el establecimiento permanente el propio edificio objeto de arrendamiento; por tanto, sujeto pasivo del impuesto es el propietario del inmueble aunque no resida en el territorio.
Ejemplo: Un empresario francés no establecido en la Península ni en Baleares contrata con una empresa alemana la organización por
esta última de una exposición en Madrid de los productos fabricados por la empresa francesa.
Asimismo, contrata con una empresa portuguesa la prestación del servicio de venta de entradas para el acceso a la
exposición.
El servicio de organización de la exposición se localiza de acuerdo con la regla general del artículo 69.1º de la LIVA y, por
tanto, no se considera realizado en el territorio de aplicación del impuesto.
En cuanto al servicio de venta de entradas, se localiza de acuerdo con lo previsto por la regla especial del artículo 70.Uno.3º
en el lugar en el que se presta materialmente el servicio. En consecuencia, al tratarse de un supuesto en el que el prestador y
el destinatario no están establecidos en el TAI el sujeto pasivo será el prestador del servicio de acceso.
2. AIB: art.85
Quienes las realicen.
3. Importaciones: art.86
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Quienes las realicen.
VI. LA BASE IMPONIBLE:
1. Regla general: art.78
Importe total de la contraprestación.
En particular: a) Comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas (no se incluyen
los intereses por el aplazamiento en el pago, cuando el vencimiento se produzca después de realizado el hecho imponible): Ejemplo: En el arrendamiento de un local se incluirá el importe de la renta, las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otra
cantidad que el arrendador puede exigir al arrendatario como pueden ser los gastos de comunidad, el importe del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los gastos de calefacción, agua, luz, obras, etc.
b) Subvenciones vinculadas directamente el precio:
Ejemplo: Una empresa de transporte de viajeros recibe dos subvenciones: una de 2 euros por cada viajero transportado y otra
de 20.000 euros que tiene por finalidad cubrir el coste de autobús. El precio del viaje es de 10 euros más IVA.
La primera subvención se incluye en la base imponible al ir directamente asociada al precio del billete.
Precio del viaje................................................................10
Subvención asociada al viaje............................................. 2
Total base imponible..............................................12
IVA 10% x 12....................................................................1,20
Precio del billete...............................................................10 IVA...................................................................................1,20
Total a pagar por el usuario...................................11,20
La segunda subvención no se incluye en la base imponible porque no cumple el requisito de estar establecida en función
del volumen de los servicios prestados.
c) Tributos y gravámenes, excepto el propio IVA. d) Percepciones retenidas caso de resolución de la operación:
EJEMPLO
En un contrato de compraventa de una nave industrial se pacta el pago de una señal por parte del comprador por
importe de 50.000 euros. Finalmente, el contrato queda resuelto, no llegando a producirse la transmisión de la nave.
SOLUCIÓN
Los 50.000 euros constituyen un anticipo, por lo que se devenga el impuesto cuando se satisface tal importe, debiendo
el vendedor ingresar el IVA correspondiente. Al resolverse la operación, el vendedor tiene derecho a retener para sí la
cantidad mencionada, no devolviéndose tampoco el impuesto ingresado.
e) Importe de los envases y embalajes, incluso o los susceptibles de devolución, cargado a los
destinatarios de la operación: EJEMPLO
Una empresa suministra mercancía envasada por importe de 20.000 euros; el valor de los envases es de 1.000 euros.
SOLUCIÓN
Base imponible: 20.000 + 1.000.
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f) Importe de las deudas asumidas por el destinatario como contraprestación total o parcial de
las mismas.
2. Reglas especiales: art.79
3. Modificación de la BI: art.80
a) Se reducirán las siguientes cuantías: Importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto
de devolución: Ejemplo: La venta de leche en botellas de cristal susceptibles de reutilización supone el gravamen por la contraprestación
total. Posteriormente, en el momento en que sean devueltas las botellas, debe modificarse la base imponible.
Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la
operación se haya realizado:
Ejemplo:
Los rappels concedidos en un año por volumen de ventas del año anterior dan lugar a la reducción de la base
imponible.
Insolvencia del destinatario: EJEMPLO
Un empresario tiene contabilizado y pendiente de cobro desde el 6 de octubre de 2009 un crédito por 10.000
euros frente a un cliente y otro por 30.000 frente a un ayuntamiento. Ambos han sido reclamados judicialmente.
A 15 de octubre de 2009 se plantea la posibilidad de recuperar el IVA correspondiente a ambas operaciones. SOLUCIÓN
Procederá la modificación de la base imponible, pudiendo recuperar el IVA correspondiente a los 10.000 euros
que le adeuda el cliente, para recuperar el IVA adeudado por el ayuntamiento, 30.000 euros, deberá obtener
certificación expedida por el mismo ente público.
b) Se modificarán: cuando quede sin efecto total o parcialmente las operaciones, o se altere el
precio después de la operación.
EJEMPLO
Imaginemos una empresa comercializadora que durante el primer trimestre del año ha realizado unas ventas por un
importe de 6.550 euros, repercutiendo en factura a los clientes 250 € en concepto de portes, y 420 € correspondientes
a envases con facultad de devolución. Asimismo, concede un descuento en factura de 310 €.
La base imponible vendrá constituida por los siguientes conceptos:
- Venta de mercaderías 6.550 €
- Portes + 250 €
- Envases con facultad de devolución + 420 €
Descuento en factura - 310 €
BASE IMPONIBLE 6.910 €
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VII. TIPOS DE GRAVAMEN: arts.90 y 91
1. Tipo general: 21%
2. Tipos reducidos:
a) 10%→entregas de alimentos y bebidas no alcohólicas, el agua, la hostelería o los
transportes de viajeros …
b) 4%→alimentos de primera necesidad (pan, leche, queso, huevos, frutas o verduras),
vehículos de minusválidos, libros, medicamentos para uso humano, V.P.O …
VIII. DEDUCCIONES:
1. De las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios.
2. Requisitos subjetivos: art.93
a) No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o
satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la
intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque
ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas
actividades (art.93.4)
Ejemplo:
Si se utiliza simultáneamente un equipo informático que costó 1.000 euros o el teléfono para una actividad empresarial
y para fines privados, no se pueden deducir las cuotas soportadas en ninguna medida.
b) Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las
adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y
exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional (art.95.1)
Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en
la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios
fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional (art.95.3.1ª)
Ejemplo:
En caso de un inmueble que se destina a vivienda y a despacho profesional, la cuota soportada será deducible en la
parte afectada a la actividad profesional, siendo un criterio razonable la deducción en proporción a los metros
cuadrados destinados a la actividad respecto del total de metros del inmueble.
c) Forma de deducir cuando el sujeto pasivo realiza actividades en sectores diferenciados
→REGLA DE LA PRORRATA.