110
INFORME FINAL ESTUDIO Y DIAGNOSTICO SOBRE LAS RENTAS PARAFISCALES Y DEMAS INGRESOS DE LA RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO Director: Guillermo Rubio Galindo Bogotá, mayo de 1996

IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

INFORME FINAL ESTUDIO Y DIAGNOSTICO SOBRE LAS RENTAS PARAFISCALES Y DEMAS

INGRESOS DE LA RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO

Director: Guillermo Rubio Galindo

Bogotá, mayo de 1996

Page 2: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO -

CID

ESTUDIO Y DIAGNOSTICO SOBRE LAS RENTAS PARAFISCALES Y DEMAS INGRESOS DE LA RAMA JUDICIAL

DIRECTOR DEL PROYECTO GUILLERMO RUBIO GALINDO

PROFESOR ASISTENTE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ASESOR FINANCIERO GUSTAVO ADOLFO USSA LUNA

ASISTENTES DE INVESTIGACION

LUCY CAROL MARTINEZ GONZALEZ ADMINISTRADORA DE EMPRESAS U.N.

NELSON DAVID LOPEZ OCHOA ESTUDIANTE CONTADURIA PUBLICA U.N.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

TULIA ADELAIDA RUIZ RUIZ DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

EDUARDO DAVID ZABALA DIRECTOR UNIDAD DE PRESUPUESTO

SUSANA ESTRADA LOPEZ JEFE DE LA DIVISION DE EJECUCION DE PRESUPUESTO

SANTAFE DE BOGOTA, MAYO 1996

Page 3: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO CID

ESTUDIO Y DIAGNOSTICO SOBRE LAS RENTAS PARAFISCALES Y DEMAS INGRESOS DE LA RAMA

JUDICIAL

RECTOR U.N.: GUILLERMO PARAMO ROCHA DECANO F.C.E.: GERMAN UMAÑA MENDOZA DIRECTOR CID: CESAR GIRALDO GIRALDO

SANTAFE DE BOGOTA, 1996

Page 4: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO ................................................................................................................... 4 INTRODUCCION ........................................................................................................................ 10

ALCANCE ....................................................................................................................................... 11

LIMITACIONES........................................................................................................................... 11

CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS............................................ 12

IMPUESTOS .................................................................................................................................... 12

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ................................................................................. 12

TASAS................................................................................................................................................ 13

JURISDICCION COACTIVA .................................................................................................... 13

ANALISIS PRESUPUESTAL DE LOS INGRESOS DE LA RAMA JUDICIAL14

CONSTITUCION POLITICA..................................................................................................... 15

DEPOSITOS JUDICIALES ..................................................................................................... 20

CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO .......................................................................... 20

MARCO LEGAL............................................................................................................................. 20

Ley 11/87 (Vigente hasta agosto 18/93). .................................................................................. 20

LEY 66 DE 1993 (Agosto 19)....................................................................................................... 22

LEY 270 DE MARZO 7 DE 1996............................................................................................... 23

ACUERDO 106/93 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA................................. 24

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ................................................................................ 24

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.............................................................................. 25

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ................................................................... 25

COMENTARIOS A LAS NORMAS............................................................................................. 25

FLUJOGRAMA............................................................................................................................... 26

OBJETIVO......................................................................................................................................... 26

ENTIDADES INVOLUCRADAS ................................................................................................. 26

DOCUMENTACION ...................................................................................................................... 26

BASE LEGAL.................................................................................................................................... 26

PROCEDIMIENTOS ...................................................................................................................... 27

SITUACION ACTUAL................................................................................................................. 28

JUZGADOS....................................................................................................................................... 28

Page 5: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

BANCO POPULAR......................................................................................................................... 32

CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO............................................... 32

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTAFE DE BOGOTA Y

CUNDINAMARCA.......................................................................................................................... 33

RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 33

JUZGADOS....................................................................................................................................... 33

BANCO POPULAR......................................................................................................................... 33

CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO ............................................. 34

CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA............................................................ 34

APROVECHAMIENTO DEPOSITOS JUDICIALES.................................................. 35

FLUJOGRAMA............................................................................................................................... 35

OBJETIVO......................................................................................................................................... 35

ENTIDADES INVOLUCRADAS. ................................................................................................ 35

DOCUMENTACION ...................................................................................................................... 35

PROCEDIMIENTOS ...................................................................................................................... 35

RECURSOS CORRESPONDIENTES A INGRESOS POR REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PUBLICOS Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS ........ 37

CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO .......................................................................... 37

MARCO LEGAL............................................................................................................................. 37

Decreto 1250 DE 1970 .................................................................................................................. 37

Decreto 960 de 1970: ..................................................................................................................... 37

Ley 29 de 1973.................................................................................................................................. 37

Ley 55 de 1985.................................................................................................................................. 37

Decreto 1572 de 1994 ................................................................................................................... 38

Resolución 7013 de diciembre 19 de1995............................................................................... 38

COMENTARIOS A LAS NORMAS............................................................................................. 38

FLUJOGRAMA............................................................................................................................... 38

OBJETIVO......................................................................................................................................... 38

ENTIDADES INVOLUCRADAS ................................................................................................. 39

BASE LEGAL.................................................................................................................................... 39

PROCEDIMIENTO......................................................................................................................... 39

Page 6: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

VISITAS REALIZADAS.................................................................................................................. 40

VISITAS REALIZADAS.................................................................................................................. 41

SITUACION ACTUAL................................................................................................................. 42

RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 43

APORTE ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – 10%

INGRESOS BRUTOS DE NOTARIAS. .............................................................................. 43

CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO .......................................................................... 43

MARCO LEGAL............................................................................................................................. 43

Decreto 960 de 1990....................................................................................................................... 43

Ley 6 de 1992.................................................................................................................................... 44

Decreto 1960 de 1993 .................................................................................................................... 44

COMENTARIO A LAS NORMAS ............................................................................................... 44

FLUJOGRAMA............................................................................................................................... 46

OBJETIVO......................................................................................................................................... 46

ENTIDADES INVOLUCRADAS ................................................................................................. 46

BASE LEGAL.................................................................................................................................... 46

PROCEDIMIENTOS ...................................................................................................................... 46

VISITAS REALIZADAS.................................................................................................................. 48

VISITAS REALIZADAS.................................................................................................................. 49

SITUACION ACTUAL................................................................................................................. 50

RECOMENDACIONES ................................................................................................................. 51

IMPUESTO A REMATES........................................................................................................ 52

CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO .......................................................................... 52

MARCO LEGAL............................................................................................................................. 52

LEY 11 de 1987 ................................................................................................................................ 52

Decreto 2687 de 1991 .................................................................................................................... 52

Ley 6 de 1992.................................................................................................................................... 53

Decreto 1357 de 1992 .................................................................................................................... 53

Ley 66 de 1993.................................................................................................................................. 53

Decreto 509 de 1994....................................................................................................................... 53

COMENTARIOS A LAS NORMAS............................................................................................. 54

Page 7: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

FLUJOGRAMAS ............................................................................................................................ 54

OBJETIVO......................................................................................................................................... 54

ENTIDADES INVOLUCRADAS ................................................................................................. 55

BASE LEGAL.................................................................................................................................... 55

PROCEDIMIENTOS ...................................................................................................................... 55

VISITAS REALIZADAS.................................................................................................................. 65

VISITAS REALIZADAS.................................................................................................................. 66

SITUACION ACTUAL................................................................................................................. 68

RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 69

CAUCIONES. ................................................................................................................................. 70

CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO .......................................................................... 70

MARCO LEGAL............................................................................................................................. 71

Ley 66 de 1993.................................................................................................................................. 71

Código Civil ...................................................................................................................................... 71

Clases de Fianza Art. 2362 Código Civil .” ............................................................................ 71

Decreto Extraordinario 2651 de 1991 ...................................................................................... 71

Art. 679 C.P.C. Calificación y cancelación. ......................................................................... 71

FLUJOGRAMA............................................................................................................................... 72

OBJETIVO......................................................................................................................................... 72

ENTIDADES INVOLUCRADAS ................................................................................................. 72

DOCUMENTACION ...................................................................................................................... 72

BASE LEGAL.................................................................................................................................... 72

PROCEDIMIENTOS ...................................................................................................................... 72

VISITAS REALIZADAS.................................................................................................................. 74

VISITAS REALIZADAS.................................................................................................................. 75

RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 76

MULTAS .......................................................................................................................................... 77

CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO .......................................................................... 77

MARCO LEGAL............................................................................................................................. 77

Ley 66 de 1993.................................................................................................................................. 77

Código de Procedimiento Penal.................................................................................................. 77

Page 8: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Decreto 2651/91............................................................................................................................... 78

FLUJOGRAMA............................................................................................................................... 78

OBJETIVO......................................................................................................................................... 78

ENTIDADES INVOLUCRADAS ................................................................................................. 78

DOCUMENTACION ...................................................................................................................... 78

BASE LEGAL.................................................................................................................................... 78

PROCEDIMIENTOS ...................................................................................................................... 79

VISITAS REALIZADAS.................................................................................................................. 81

SITUACION ACTUAL................................................................................................................. 83

RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 83

TARJETA PROFESIONAL..................................................................................................... 84

FLUJOGRAMA............................................................................................................................... 84

OBJETIVO......................................................................................................................................... 84

ENTIDADES INVOLUCRADAS ................................................................................................. 84

DOCUMENTACION ...................................................................................................................... 84

BASE LEGAL.................................................................................................................................... 84

PROCEDIMIENTOS ...................................................................................................................... 84

MODIFICACIONES DE ORDEN LEGAL A LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL

MOMENTO DEL ESTUDIO................................................................................................... 88

APROVECHAMIENTO DEPOSITOS JUDICIALES ........................................................ 88

FACULTADES DE CONTROL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 89

MODIFICACIONES DE ORDEN REGLAMENTARIO DE LAS DISPOSICIONES

VIGENTES ...................................................................................................................................... 90

CONCLUSIONES......................................................................................................................... 91

LEY 55 DE 1985 ............................................................................................................................ 93

LEY 6 DE 1992.............................................................................................................................. 94

LEY 11 DE 1987 Y LEY 66 DE 1993........................................................................... 97

ALTERNATIVA MODIFICACION DEL ENCAJE ........................................................ 100

ALTERNATIVA TASA DTF............................................................................................... 102

ALTERNATIVA TASA CDT. 90 DIAS ......................................................................... 104

ALTERNATIVA INTERMEDIA.......................................................................................... 105

Page 9: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

RESUMEN COMPARATIVO DE LAS ALTERNATIVAS RESULTADO DEL ANALISIS

DE SENSIBILIDAD .................................................................................................................... 106

ANALISIS DE OTROS INGRESOS................................................................................... 107

CONCLUSIONES....................................................................................................................... 109

CUADROS CUADRO No. 1: ENTIDADES INVOLUCRADAS - FUNCIONES A CARGO FONDOS ESPECIALES (antes Rentas Parafiscales). CUADRO No. 2: DEPOSITOS JUDICIALES - RESULTADOS DE LAS VISITAS A JUZGADOS DE SANTAFE DE BOGOTA. CUADRO No. 3: DEPOSITOS JUDICIALES - RESULTADO DE LA VISITA AL CONSEJO SECCIONAL DE CUNDINAMARCA. AÑO 1995. FIGURAS FIGURA No. 1: FLUJOGRAMA DEPOSITOS JUDICIALES. FIGURA No. 2: FLUJOGRAMA APROVECHAMIENTO DEPOSITOS JUDICIALES. FIGURA No. 3: FLUJOGRAMA REASIGNACION DE RENTAS - LEY 55/85. FIGURA No. 4: FLUJOGRAMA LEY 6a./92. FIGURA No. 5: FLUJOGRAMA REMATES - MARTILLO BANCO POPULAR. FIGURA No. 6: FLUJOGRAMA REMATES - DESPACHOS JUDICIALES. FIGURA No. 7: FLUJOGRAMA REMATES - JURISDICCION COACTIVA. FIGURA No. 8: FLUJOGRAMA CAUCIONES. FIGURA No. 9: FLUJOGRAMA MULTAS. FIGURA No. 10: FLUJOGRAMA TARJETA PROFESIONAL.

GRAFICOS GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO No. 2: APORTE NOTARIAL (10%) LEY 6 DE 1992. GRAFICO No. 3: RENDIMIENTOS DE DEPOSITOS JUDICIALES. LEY 11/87 Y LEY 66/93. GRAFICO No. 4: RENDIMIENTOS HISTORIOS Y PROYECCION BANCO POPULAR Y CAJA AGRARIA. GRAFICO No. 5: RESULTADOS DE LA PROPUESTA DE REDEFINICION DEL ENCAJE. GRAFICO No. 6: RENDIMIENTOS A LA TASA TRADICIONAL EN RELACION CON LA TASA D.T.F. GRAFICO No. 7: RENDIMIENTOS A LA TASA TRADICIONAL EN RELACION CON LA TASA C.D.T. 90 DIAS.

GRAFICO No. 8: RENDIMIENTOS CON LA APLICACION DE UNA TASA PROMEDIO. GRAFICO No. 9: ANALISIS DE SENSIBILIDAD DEL APROVECHAMIENTO.

Page 10: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

INTRODUCCION Este documento compendia el resultado del estudio adelantado por un grupo de trabajo

designado por la Universidad Nacional de Colombia - Centro De Investigaciones para el Desarrollo - CID, a solicitud de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuyo objetivo general se orientó a elaborar un estudio y diagnóstico sobre la normatividad, estado actual, manejo administrativo y financiero de las rentas parafiscales y demás ingresos de la Rama Judicial, mediante la evaluación de las diferentes etapas de los ciclos, identificando los aspectos que requieren reformulación, mejoras o eliminación, a fin de optimizar las actividades para el logro de los objetivos institucionales

Se determina de manera genérica que son varios los factores que gravitan de forma negativa sobre la eficiencia en la determinación, administración y control de los recursos que corresponden a la Rama Judicial a saber:

Inadecuada distribución de funciones que genera congestión en algunas áreas como es el caso de los juzgados. Deficientes sistemas de información que impiden el adecuado manejo de flujos

de información hacia la generación de informes que permitan el eficiente control y se constituyan en herramientas para la toma de decisiones. Carencia de políticas claras en el sistema de planeación y presupuesto que han

dado lugar a: ausencia de proyección individual y clara de algunos conceptos como el 3% a los remates, prescripciones, multas, cauciones, así como los procedimientos de proyección de las demás; permanente disociación entre los sistemas de planeación y presupuesto y los sistemas de control (Ej.: lo proyectado con el ingreso real a la Dirección del Tesoro). Un sistema jurídico que no prevee la dinámica cambiante del aparato estatal de

los factores macroeconómicos. Asignación de responsabilidad de liquidación, recaudo, y administración que no

se controlan, aún existiendo normas al respecto. La dispersión de la gestión relativa a estas rentas en multiplicidad de entidades a

nivel funcional y territorial sin directrices claras; situaciones que diluyen la responsabilidad y aplicación de controles, afectada además por el desconocimiento, en no pocas oportunidades, de las normas y procesos respecto a los factores que inciden en particular sobre cada una de las rentas. Proyecciones presupuestales que no se comparan con la ejecución real para

establecer variaciones que den lugar a reaforo y/o direccionamiento de proyecciones que son la base de asignación de recursos. Debilidades o carencias en los procedimientos de control para las diferentes fases

de las rentas. Poca o ninguna transparencia en cuanto, metodologías cuantitativas o

cualitativas, criterios, políticas, bases matemáticas, definición de necesidades o prioridades por parte de las entidades que proyectan, distribuyen reasignan o captan recursos, lo que en nuestra opinión limita la capacidad de concertación. Al respecto el documento contiene precisiones dentro del análisis de cada

concepto rentístico.

Page 11: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

ALCANCE El proyecto se desarrolló exclusivamente en Santafé de Bogotá D.C., según los términos

acordados, incluyendo todas las entidades que de una u otra forma que están involucrados en alguna o varias de las etapas dentro de la administración de las rentas, por ejemplo: Concejo Seccional de Bogotá y Cundinamarca, Juzgados (Civiles y Penales Municipales, Civiles y Penales del Circuito,, de Familia, de Menores, de Ejecución de Penas y Medidas y Laborales), Administraciones de Impuestos, Banco Popular, Caja Agraria, Oficina de Registro, Dirección del Tesoro Nacional, Dirección de Presupuesto Nacional, Departamento Nacional de Planeación, CONPES, DIAN (Subdirección de Comercialización, Subdirección de Cobranzas, etc.), ubicados en la mencionada área.

En razón a lo anterior, es claro que las conclusiones y recomendaciones aunque pudieran hacerse extensivas a unidades o entidades descentralizadas territorial o funcionalmente, no se basan en hallazgos, deficiencias o limitaciones a nivel territorial, cuya situación y actuación respecto al tema del proyecto no fue analizado.

LIMITACIONES

No. obstante la colaboración de funcionarios de rango de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad Financiera, el desarrollo del proyecto se vio afectado en forma sustancial por factores tanto internos como externos entre los cuales destacamos.

Niveles de organización, complejidad tecnológica, tamaño de las unidades, ocupación de los funcionarios depositarios de la información, conocedores de las normas o procesos, sin desconocer la disposición y actitud de los mismos para atender nuestros requerimientos dentro de los parámetros de tiempo y eficiencia.

Al respecto cabe destacar las dificultades en no pocas ocasiones, para ser atendidos por algunos funcionarios, entrega de la información etc.; se indica como a la fecha de este informe, el Departamento Nacional de Planeación-División de Justicia no atendio nuestras solicitudes de información. En otros casos la entrega fue parcial o deficiente.

Se resume: - La demora de algunas entidades y dependencias para otorgar una cita o delegar en

algún funcionario la realización de reuniones informativas. - El trámite demorado al interior de las mismas entidades para autorizar la entrega de

algún tipo de información relacionada con las temáticas del proyecto oficial (que como sabemos es de carácter restringido).

- La dispersión de la información relacionada con las rentas destinadas a la Administración Justicia, objeto de nuestro estudio.

CARACTERISTICAS DE LOS INGRESOS

Page 12: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Características de los Ingresos

CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS Art. 150. “Constitución Nacional “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio

de ellas ejerce las siguientes funciones; 11 - Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12 - Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones

parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. Del análisis de lo consagrado en las normas y sentencias antes se puede concluir que

cada tipo de ingreso goza de las siguientes características: Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios y no tributarios, los tributarios a su

vez pueden ser impuestos directos e indirectos y los no tributarios son las tasas, multas, y rentas contractuales y transferencias del sector descentralizado a la Nación.”

IMPUESTOS - Es producto de la Soberanía Fiscal. - Renta Nacional, forma parte de los ingresos corrientes del presupuesto. - Sujeto pasivo es la comunidad en general. - Sujeto activo la Nación o los Entes Territoriales. - Se destina a la inversión o prestación de servicios de la comunidad en general. - No. hay contraprestación directa, ni inmediata en relación con el tributo cancelado y el

servicio prestado. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - Es ingreso percibido con ejercicio de la soberanía fiscal, es decir es obligatoria una vez

impuesto mediante ley. - Son ingresos públicos. - No. es ingreso de la Nación, es decir, no es renta nacional, por lo que no se incorpora al

Presupuesto Nacional, no obstante se registren en este los rubros para fines puramente administrativos y se les señale destinación específica.

- Se registra afecto a una destinación especial que beneficia a un grupo especifico, económico o gremial a cargo de organismos autónomos que prestan servicios de interés general para el grupo determinado .

- El sujeto pasivo es un sector especifico, que resulta beneficiado con el servicio aunque no en forma inmediata ni en relación necesariamente directa con la contraprestación.

- El sujeto activo beneficiario de la contribución parafiscal igualmente es el mismo grupo o sector.

- Los contribuyentes no se ven retribuidos en forma inmediata y directa con el pago de la contribución parafiscal.

La Constitución del año 1991 prohibe en forma expresa las rentas nacionales de destinación especial en el artículo 359 “No. habrá rentas nacionales de destinación especifica”.

Se exceptúan: 1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos,

distritos y municipios. 2. Las destinadas para inversión social.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 12

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 13: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Características de los Ingresos

3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas Intendencias y Comisarías.

Con las exepciones que la norma indica, sin embargo consagra la figura de la parafiscalidad que de por si implica la existencia de recursos con destinación especial, por lo que hay que hacer claridad y precisión en el sentido de que las figuras no son incompatibles, dado que los recursos parafiscales aún siendo rentas fiscales y por lo tanto públicas no son rentas nacionales, es decir no ingresan al presupuesto de rentas nacionales. La existencia de estos no rompe la regla establecida en el artículo 359, puesto que al no ser rentas nacionales los recursos parafiscales pueden tener destinación especial y por ello el Decreto 111 de 1996 al definirlos le señala esta característica.

En el Decreto 111 de 1996, orgánico de Presupuesto, recoge la figura de los “Fondos de Destinación Especial”, la norma anterior debe entenderse como el instrumento que permite que determinadas rentas de destinación especial creadas en leyes anteriores a la actual Constitución conserven en alguna medida este carácter, ingresando inicialmente al Presupuesto Nacional y de allí destinándola en parte para el Fondo Especial, logrando darles el manejo para los fines para los que los crearon las normas de origen.

TASAS - El sujeto pasivo es la persona que requiera del servicio determinado. - El sujeto activo es la entidad que presta el servicio o transfiere el producto. - No. son obligatorias sino en la medida que se solicite la prestación del servicio o

transferencia de un bien. - Permite recuperación total o parcial con la prestación de un servicio en forma directa y

particular. JURISDICCION COACTIVA JURISDICCION “Se acepta mayoritariamente -términos más, términos menos- que la jurisdicción es la

facultad que tiene el Estado para administrar justicia en un caso concreto por medio de los órganos judiciales instituidos al efecto”.

Para que la facultad pueda ser cumplida adecuadamente, se reconoce desde antaño que el ejercicio de la función admite ser descompuesto en los siguiente elementos (o atribuciones concurrentes de los jueces):

1) notio: facultad para conocer de una determinada cuestión litigiosa; 2) vocatio: facultad para compeler ( en rigor, para generar cargas a las partes para

que comparezcan al proceso); 3) coertio: facultad de emplear la fuerza pública para el cumplimiento de las

medidas ordenadas dentro del proceso, a fin de hacer posible su desenvolvimiento. Se ejerce sobre personas y cosas;

4) judicium: facultad de resolver el litigio con efecto de cosa juzgada; 5) excutio: facultad de ejecutar, mediante el uso de la fuerza pública, la sentencia

no aceptada espontáneamente por las partes, a fin de no tornar meramente ilusorias la facultades antes mencionadas.

“18. Como una modalidad de la justicia civil, aun cuando con el control de la justicia administrativa, existe la llamada jurisdicción coactiva o fiscal, que se encarga de hacer efectivas contra los particulares las cargas a favor del Estado.”

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 13

MORALES MOLINA PAG 29 101

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 14: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Características de los Ingresos

NATURALEZA “Relacionada con la justicia contencioso- administrativa, pero perteneciente a la

administración, existe una justicia, que pudiera denominarse fiscal, que se encarga de hacer efectivas contra los súbditos las cargas y gravámenes a favor del Estado. Esta justicia la crea la ley y no puede tener origen en ordenanzas departamentales ni en acuerdos municipales, pues por medio de ella se ejerce la jurisdicción que de carácter nacional”.

NORMAS QUE CONTEMPLAN Y REGULAN LA JURISDICCIÓN COACTIVA C. de P. C. en su artículo 561 a 568 , consagró el ordenamiento único que debía seguirse

en la “Ejecución para el cobro de deudas fiscales”, es decir, el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva, en sus variedades tramitológicas de mayor y menor o de mínima cuantía.

El Decreto Ley 2503 de 1987, estableció un procedimiento administrativo coactivo, compuesto de actos típicamente administrativos, actualmente esun capítulo del Estatuto Tributario.

Ley 6 de 1992 Art. 112. Facultad de cobro coactivo para las entidades nacionales. “De conformidad con los artículos 78 y 79, las entidades públicas del orden nacional

tales como Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos Adscritos y Vinculados, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación. Para este efecto, la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.”.

Decreto Ley 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo, artículo 68 “Definición de las obligaciones a favor

del Estado que prestan mérito ejecutivo”. Ley 6 de 1992 Artículo 136. ”Facultad de cobro coactivo para la Dirección Nacional de

Administración Judicial. De conformidad con los artículo 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, la Dirección Nacional de Administración Judicial tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor y de la Nación, para lo cual otorgará poder a funcionario abogados de dicha entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.”

ANALISIS PRESUPUESTAL DE LOS INGRESOS DE LA RAMA JUDICIAL Resulta indispensable como componente del proyecto que nos ocupa, analizar la

situación de cada tipo de ingreso que hacen parte de los rubros que conforman el presupuesto de la Rama judicial y que se han denominado genéricamente como ingresos “parafiscales”.

Conviene reseñar que algunas de las leyes que originan los recursos destinados a la Rama Judicial son anteriores a la Constitución Política del año 1991 y que por lo tanto lo que en el panorama jurídico anterior resultaba constitucional, en relación con la posibilidad de dar el tratamiento a un tributo de renta de destinación especial, bajo la actual Carta Política, no dada la expresa prohibición contemplada en el artículo 359 de ésta.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 14

En este orden de ideas, nos apoyamos en las normas constitucionales pertinentes y las del Decreto 111 de 1996, Orgánico del Presupuesto, al igual que apartes de jurisprudencia que resultan suficientemente ilustrativos para dar claridad al tema

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 15: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Características de los Ingresos

CONSTITUCION POLITICA Art. 338. “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y

los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.”

Decreto 111 de 1996 (Por el cual compilan la Ley 38 de 1989 , la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. )

Art. 27: “Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se sub-clasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas” (Ley 38 de 1989 , art. 20 . Ley 179 de 1994 art. 55 , inciso 10 , y Arts. 67 y 71).”

“Tal como lo define el artículo 19 de la Ley 38, el presupuesto de rentas y recursos de capital lo conforman “los ingresos corrientes y los ingresos de capital”. Estos dos conceptos integran la primera fase del presupuesto, o sea, la de los ingresos; la segunda está conformada por los gastos, o “ley de apropiaciones”. Los llamados “ingresos corrientes” se clasifican en ingresos tributarios y no tributarios. Los primeros se subclasifican en impuestos directos e indirectos. Los segundos -o sea- , los no tributarios- se subclasifican en tasas, multas, rentas contractuales y transferencias del sector descentralizado a la Nación.( Sentencia C-308 de Julio 7 de 1994 )

Art. 28. “ Las rentas de destinación especifica autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución, se harán efectivas sobre los ingresos corrientes que correspondan a la Nación, después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación ordenados por los artículos 356 y 357 de la Constitución (Ley 225 de 1995, art. 7)".

Art. 29. “Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.”

Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración. ( Ley 179 de 1994, art. 12, Ley 225 de 1995, art. 2) .

“(...) en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la parafiscalidad constituye un instrumento para la generación de ingresos públicos, caracterizada como una forma de gravamen que se maneja por fuera del presupuesto, aunque en ocasiones se registre en él -afecto a una destinación especial de carácter económico, gremial o de previsión social, en beneficio del propio grupo gravado, bajo la administración según razones de conveniencia legal, de un organismo autónomo, oficial o privado.

No. es con todo, un ingreso de la Nación y ello se explica porque no se incorpora al presupuesto nacional, pero no por eso deja de ser producto de la soberanía fiscal (...)

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 15

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 16: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Características de los Ingresos

Por su origen,(...) las contribuciones parafiscales son de la misma estirpe de los impuestos y contribuciones fiscales, y su diferencia reside entonces en el condicionamiento de su destinación, en los beneficiarios potenciales y en la destinación de los sujetos gravados”. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-308 de Julio 7 de 1994 :

“La parafiscalidad es una técnica de intervencionismo económico legitimada constitucionalmente - destinada a recaudar y administrar (directa o indirectamente) y por fuera del presupuesto nacional -determinados recursos para una colectividad que presta un servicio de interés general(...). Se trata, en últimas, de la aplicación concreta del principio de solidaridad, que revierte en el desarrollo y fomento de determinadas actividades consideradas como de interés general”.

Se advierte, pues, de lo anterior, que las contribuciones parafiscales se caracterizan por los siguientes aspectos: el sujeto pasivo es un sector económico específico y no la generalidad de los contribuyentes, los recursos se destinan a un fin específico determinado por la ley y los beneficiarios de los recaudos no son la totalidad de la población, sino el mismo sector gravado.

Es del caso indicar que a pesar de beneficiar a un grupo determinado de personas, las sumas provenientes del pago de la contribución parafiscal constituyen recursos públicos y no son propiedad de sus aportantes beneficiarios. El carácter público de estas rentas fue destacada por la Corte Constitucional en su sentencia C 308 de Julio 7 de 1994, donde afirmó:

“La clasificación precedente de las rentas (...) está consignada en la nueva Constitución, y a ella se le atribuyen los mismos alcances que la teoría hacendística le reconoce contemporáneamente a tales nociones.”

“Ahora (...) el concepto de “renta”, involucra todos los ingresos públicos, y la noción de “contribución” incorpora tanto los impuestos como los recursos parafiscales (C.P arts. 150-12 y 338)”.

“Se tiene entonces que los impuestos o contribuciones fiscales, por definición, son ingresos públicos de manera que al identificar, la Carta, la fuente de aquellos ingresos con los parafiscales, permite afirmar que estos también son ingresos públicos (...)” Corte en la sentencia C-040 de febrero 11 de 1993.

“(...). Las contribuciones parafiscales, se repite, son recursos públicos, pero no son ingresos corrientes de la Nación.”.

Precisados los anteriores criterios de las contribuciones parafiscales, es preciso establecer las diferencias existentes con conceptos tales como las tasas y los impuestos.

La diferencia sustancial entre una contribución parafiscal y una tasa radica en la naturaleza retributiva de un servicio que posee esta última y de la cual carece la primera, pues el gravamen parafiscal no se cancela como contraprestación a un servicio público recibido. Así lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-465 de Octubre 21 de 1994 al expresar:

“Estas contribuciones parafiscales no generan una contraprestación directa y equivalente por parte del Estado, ya que éste no otorga un bien ni un servicio que corresponda al pago efectuado. De ahí que se diferencian evidentemente las tasas y las contribuciones parafiscales en los siguientes aspectos:

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 16

En primer término, en la tasa se está frente a una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público, al paso que en la contribución parafiscal no se le cobra ningún costo, ni existe contraprestación directa y equivalente por parte del Estado. En segundo lugar, la tasa es un mecanismo de financiamiento de algunos

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 17: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Características de los Ingresos

servicios públicos de carácter administrativo. En cambio, la contribución parafiscal financia actividades que no son servicios públicos”.

Sobre el carácter voluntario de las tasas y obligatorio de las contribuciones parafiscales, otra de las diferencias entre estos dos conceptos, dijo la Corte en la:

“A diferencia de las tasas, las contribuciones parafiscales, son obligatorias y no confieren al ciudadano el derecho a exigir del Estado la prestación de un servicio o la transferencia de un bien (...)”.

En esta misma providencia, la Corte distinguió las rentas parafiscales de los impuestos, al indicar que aquellas no son pagadas por la generalidad de los colombianos ni se destinan a ellos, como los tributos, sino que son cancelados por un sector específico y en su propio beneficio, con exclusión de todos los restantes miembros de la colectividad. Dijo la Corporación que las rentas parafiscales:

“Se diferencian de los impuestos en la medida en que carecen de la generalidad propia de este tipo de gravámenes, tanto en materia del sujeto pasivo del tributo, cuanto que tienen una especial afectación y no se destinan a las arcas generales del tesoro público.

La doctrina suele señalar que las contribuciones parafiscales se encuentran a medio camino entre las tasas y los impuestos, dado que de una parte son fruto de la soberanía fiscal del Estado, son obligatorias, no guardan relación directa ni inmediata con el beneficio otorgado al contribuyente. Pero, de otro lado, se cobran solo a un gremio o colectividad específica y se destinan a cubrir las necesidades o intereses de dicho gremio o colectividad”. (Sentencia C- 040 de 1993)

“En primer lugar, es necesario advertir que lo más adecuado es que los recursos parafiscales no aparezcan en el presupuesto nacional, pero que el hecho, de que la ley que los crea señale cosa distinta no significa- por ese solo hecho- que transformen su naturaleza de recursos parafiscales en recursos tributarios de la Nación.

Al respecto es ilustrativo el planteamiento, según el cual: “en concepto de algunos autores las tasas parafiscales, a pesar de su naturaleza

extrapresupuestaria, pueden ser incorporadas a los presupuestos. Sin embargo para no desvirtuar esa naturaleza, tal incorporación sólo puede operar para efectos de su administración, pero no en cuanto a su origen y destinación. Otro tanto puede afirmarse de su recaudo que puede efectuarse directamente por las entidades beneficiadas o indirectamente por las administraciones fiscales.”

Como se ve, las contribuciones parafiscales tienen determinadas características que las hacen ciertamente diferentes a otros tipos de gravámenes y en especial a los impuestos. Si una norma cuenta con las características propias de una contribución parafiscal, no por el solo hecho de aparecer en el presupuesto debe entenderse que se trata de una renta-nacional, siempre que conserve todas las características propias de las rentas parafiscales y que su inclusión en el presupuesto obedezca fundamentalmente a la necesidad de asegurar las condiciones para su adecuado manejo, administración y control” .(Const.. Sent. .C-040, feb 11/93 M: P: Ciro Angarita Borda).

Art. 30 del DECRETO 111 de 1996:” Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público especifico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. (Ley 225 de 1996 art. 27)”

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 17

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 18: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE CADA UNA DE LAS RENTAS ASIGNADAS A LA RAMA JUDICIAL

Page 19: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

ENTIDADES INVOLUCRADAS – FUNCIONES A CARGO FONDOS ESPECIALES (antes Rentas Parafiscales)

CuadroNo 1 ENTIDAD C.S.J M INISTERIO DE HACIENDA JUZGADOS BANCOS NOT. SUPER NOT. DNP

CONCEPTO - FUNCION DIAN PRESUPTO D. TES Pop. C.A. Gan.Caf. Y REGISTRO CONPESLEY 66/93 ( M ultas y Cauciones )Determ inación X XLiquidación X XAdm inistración y Recaudo X X XControlLEY 6a. de 1992 ( 10% de Notarias )Determ inación XLiquidación XAdm inistración y Recaudo X X X X XControlLEY 11/87 (3% -Im puesto a Rem ates)Determ inación X XLiquidación X XAdm inistración y Recaudo X X XControlLEY 55/85 (Reg. de Instrum entos púb.)Determ inación X XLiquidación XAdm inistración y Recaudo X X XControlLEY 66/93 ( Prescripción )Determ inación XLiquidación XAdm inistración y Recaudo X X XControlDEC. 196/71 ( Tarjeta Profesional )Determ inación (*) XLiquidación XAdm inistración y Recaudo X XControl X

ABRIL - 1996Nota: Según el art. 112 de la ley 6a. de 1992 las entidades públicas del orden nacional tienen jurisdicción coactiva.(*) Min Justicia.

________________________________________________________________________________________________________________________________ESTUDIO Y DIAGNOSTICO DE LAS RENTAS PARAFISCALES Y DEMÁS INGRESOS DE LA RAMA JUDICIAL

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CIDUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 20: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

DEPOSITOS JUDICIALES CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del Juez, con el objeto de

preservar o conservar una cosa, por interesar en sí o como garantía y satisfacción de un derecho.

Establecen las normas que regulan esta materia, que estos dineros deben consignarse a órdenes de los Despachos de la Rama Judicial, depositándolos en el Banco Popular de la localidad del depositante o en su defecto en oficinas de la Caja Agraria, donde no funcionen las del Banco Popular.

Por otra parte, señalan que se deben reconocer intereses sobre los Depósitos Judiciales consignados en dichos bancos, como reciprocidad en el depósito de estos valores, a una tasa de interés, la más alta entre las que paguen el Banco Popular o la Caja Agraria, en sus secciones de ahorro.

Para establecer la base de liquidación, se toma el saldo trimestral promedio de los depósitos, una vez descontados el diferencial entre el encaje para los Depósitos Judiciales y el encaje para los depósitos de las secciones de ahorro ordinario, exceptuando de dicha base los depósitos que encajan el 100%.

El primer cuestionamiento de tipo legal, se presenta con la interpretación de la ley para la liquidación de estos rendimientos con la tasa más baja que tienen dentro de la Sección de Ahorros y mientras no se reforme la ley 66/93, marco de aplicación de estos aprovechamientos, los bancos (próximamente a cargo de la Caja Agraria), se seguirán ciñendo a lo mencionado en ella.

Sin embargo, de acuerdo a nuestra interpretación jurídica, la mayor de las tasas de interés sobre depósitos de ahorros que están pagando en la actualidad no es exactamente la más alta, la cual está muy por debajo de las demás tasas trimestrales que utilizan en la “Sección de Ahorros” del Banco Popular o Caja Agraria, en este caso la última.

MARCO LEGAL Los Depósitos Judiciales están enmarcados dentro de la Ley 11/87, modificada por la

Ley 66/93. Están igualmente circunscritos en su aplicación a los códigos de procedimiento civil, penal, laboral y de familia.

Ley 11/87 (Vigente hasta agosto 18/93). “Art. 1o. A partir del 1o. de enero de 1987, las cantidades de dinero que, de conformidad

con disposiciones legales vigentes deban consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Jurisdiccional, se depositarán, cualquiera sea su cuantía, en una sucursal o agencia del Banco Popular de la localidad del depositante.

En los lugares donde no exista oficina del Banco Popular, el depósito de que trata este artículo, se hará en la sucursal o agencia de la Caja Agraria.

Art. 2o. El Banco Popular, y la Caja Agraria en su caso, girarán trimestralmente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, una suma equivalente al monto resultante de aplicar las tres cuartas (3/4) partes de la tasa de interés establecida como remuneración para los depósitos de las secciones de ahorro de los bancos comerciales, al saldo que registren a 30

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 20

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 21: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

de junio de 1986 las cuentas de Depósitos Judiciales de dichas entidades financieras deducido el monto del encaje.

Para el primer semestre, esto es, para el período comprendido entre el 1o. de julio de 1986 y el 31 de diciembre del mismo año, el pago debe efectuarse sobre el 10% del referido saldo, incrementándose anualmente a partir del 1o. de enero de 1987, en 18 puntos porcentuales hasta haber incluído, en 1991, la totalidad del mismo.

Adicionalmente, el Banco Popular y la Caja Agraria girarán, en los mismos términos generales previstos en el inciso 1o., las sumas que correspondan al incremento acumulado del promedio trimestral que a partir del saldo a 30 de junio de 1986, registren sus cuentas de Depósitos Judiciales, deducido el monto del encaje. Dicho pago se realizará desde el segundo semestre de 1986.

Los giros que, de conformidad con lo previsto en el presente artículo, deban efectuar el Banco Popular y la Caja Agraria, se harán durante el mes siguiente al respectivo trimestre. Los Revisores Fiscales de tales entidades, certificarán trimestralmente el incremento de que trata el inciso anterior.

Parágrafo. Las demás entidades financieras que, por cualquier motivo, tengan Depósitos Judiciales, girarán al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, las sumas a que se refiere el inciso 1o. del presente artículo, en los mismos términos generales que se señalan para el Banco Popular y la Caja Agraria.

Art. 3o. El Banco Popular no estará obligado a incrementar el saldo que registren, a 31 de diciembre de 1986, las inversiones forzosas de que trata la Ley 5a. de 1973.

Art. 4o. Las multas que a partir de la vigencia de la presente ley impongan las autoridades jurisdiccionales, con base en el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil, o las disposiciones que los complementan, serán canceladas a órdenes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en las oficinas del Banco Popular, y en los lugares donde no exista éste, en las oficinas de la Caja Agraria del respectivo municipio, dentro del plazo fijado por un Juez o funcionario, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la respectiva providencia.

Art. 5o. Cuando en un proceso penal, de conformidad con las correspondientes disposiciones legales deba hacerse efectiva una caución prendaria por incumplimiento de las obligaciones impuestas, el funcionario dispondrá que su valor sea entregado al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en las oficinas del Banco Popular, y en los lugares donde no exista éste, en las oficinas de la Caja Agraria, y comunicará esa orden a la entidad en la cual se halle depositada la caución, para que esta proceda a cumplirla dentro de los diez (10) días siguientes.

Art. 6o. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia destinará en forma exclusiva los dineros que reciba con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, a la compra, construcción, adecuación, reparación, dotación y mantenimiento de los despachos de la Rama Jurisdiccional y del Instituto de Medicina Legal.

También podrá emplearlos, de acuerdo con las disponibilidades y observando que la prioridad debe ser la atención de los gastos inicialmente indicados, para el cumplimiento de los objetivos y programas de la Escuela Judicial, Defensoría Pública y para el desarrollo de programas de vivienda, capacitación académica y de seguridad social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 21

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 22: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

Parágrafo. En cuenta separada, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, llevará el registro sistemático de la totalidad de las operaciones que se realicen con los recursos contemplados en esta Ley.

Art. 7o. Los adquirientes en remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el Martillo del Banco Popular, el Fondo Rotatorio de Aduanas, los Juzgados Civiles, los Juzgados Laborales y demás entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal, pagarán un impuesto del 3% sobre el valor final del remate, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Sin el lleno de este requisito no se dará aprobación a la diligencia respectiva.

Parágrafo. El valor del impuesto de que trata el presente artículo será captado por la entidad rematadora y entregado mensualmente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

Art. 8o. Esta Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y seis (1986)”.

LEY 66 DE 1993 (Agosto 19) “Art. 1o. Las cantidades de dinero que, de conformidad con las disposiciones legales y

vigentes deben consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, se depositarán en la sucursal del Banco Popular de la localidad del depositante.

Art. 2o. A los promedios trimestrales de los Depósitos Judiciales definidos en este artículo, se les aplicará la más alta de las tasas de interés trimestral que se paguen en la secciones de ahorro del Banco Popular o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Para establecer la base de liquidación se tomará el saldo trimestral promedio de los depósitos, después de descontar el diferencial entre el encaje para los depósitos de las secciones de ahorro ordinario, mientras este diferencial subsista. Se exceptúan de esta obligación los depósitos que encajen el 100% de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, que se descontarán en su totalidad.

El Banco Popular y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, girarán a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el producto trimestral de los Depósitos Judiciales. Los giros se realizarán durante el mes siguiente al respectivo trimestre.

Art. 3o. Las multas que a partir de la vigencia de la presente ley impongan las autoridades judiciales con base en el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil o las disposiciones que los complementan, serán canceladas a órdenes de la Nación en las oficinas del Banco Popular o de la Caja Agraria del respectivo municipio, dentro del plazo fijado por el funcionario judicial competente.

Art. 4o. Cuando en un proceso penal deba hacerse efectiva una caución prendaria por incumplimiento de las obligaciones impuestas, el funcionario judicial competente dispondrá que su valor sea girado a la Nación en las oficinas del Banco Popular o de la Caja Agraria del respectivo municipio y comunicará esta orden a la entidad en la cual se halle depositada la caución, para que ésta proceda a cumplirla dentro de los 10 días siguientes.

Art. 5o. Los pagos a que hace referencia el artículo 7o. de la ley 11 de 1987, se pagarán con destino a la Nación.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 22

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 23: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

Art. 6o. Los dineros que se reciban con base en lo dispuesto en los artículos anteriores se distribuirán, en un 70% para financiar los planes, programas y proyectos de inversión prioritariamente, y los de capacitación que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial, y en un 30% para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y de construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios.

Mientras se expidan las normas y leyes pertinentes sobre la materia, y dado el actual período de transición constitucional, estos recursos se invertirán en los planes, programas y proyectos de inversión de la Rama Judicial, en los planes, programas y proyectos de construcción y mejora, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios.

Art. 7o. El Consejo Superior de la Judicatura ejercerá el debido control sobre las autoridades judiciales con el fin de que se constituyan y decreten en debida forma los Depósitos Judiciales, multas y demás recursos a que se refiere la presente ley, y así mismo, para que se realicen las consignaciones correspondientes.

Parágrafo. Los mecanismos para la efectiva realización del control descrito en este artículo, serán consagrados mediante reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

Art. 8o. En los lugares donde el Banco Popular no tenga oficina, el depósito de que trata esta ley, se hará en la sucursal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Art. 9o. Conforme al procedimiento que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, el valor de los Depósitos Judiciales prescribirá en favor del Tesoro Nacional si transcurridos 5 años, contados desde la terminación definitiva del correspondiente proceso, no hubieren sido reclamados por sus beneficiarios. Los dineros así adquiridos financiarán los planes, proyectos y programas de inversión y capacitación de la Rama Judicial.

Art. 10o. Los dineros que se recauden según lo previsto en esta ley, deberán ser destinados prioritariamente a la inversión y capacitación en los departamentos donde los mismos se capten.

Art. 11o. Esta ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación”.

LEY 270 DE MARZO 7 DE 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). “Art. 203. Las cantidades de dinero que, de conformidad con las disposiciones legales

vigentes, deban consignarse en el Banco Popular a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, autoridades de policía y, además las sumas que los arrendatarios consignen en favor de sus arrendadores, con base en las normas que existen sobre el particular, se depositarán en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a partir del momento en que se produzca la reducción de participación de la Nación en el capital del Banco Popular.

Igualmente, los depósitos antes mencionados recibidos hasta este mismo momento por el Banco Popular, serán transferidos por dicha institución a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de acuerdo con el programa de desmonte que señale la Superintendencia Bancaria.

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, continuará dando cumplimiento a las disposiciones legales que regulan las obligaciones relacionadas con el manejo, disposición y el destino de los depósitos mencionados en este artículo”.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 23

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 24: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

ACUERDO 106/93 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA “Art. 1o. Los funcionarios judiciales llevarán los registros de depósitos en los cuales

asentarán contablemente los ingresos, los egresos y los saldos y la identificación del título y del proceso.

Igualmente, conservarán bajo su custodia el archivo físico de los títulos correspondientes, organizados según la referencia alfabética o numérica de los procesos y de acuerdo a un orden cronológico.

Art. 2o. El valor de los depósitos cuyo pago se ordenó, pero que no hayan sido reclamados en el despacho o cobrados a la entidad bancaria, en los cinco años siguientes a la terminación del respectivo proceso, prescribirá en favor de la Nación.

En todos los casos donde hubiere operado la prescripción, el funcionario judicial competente la declarará y dispondrá la consignación del valor del título a favor de la Dirección General del Tesoro, mediante providencia motivada contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación.

Art. 3. Los despachos judiciales enviarán a la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura dentro de los diez siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario:

A) Un informe que contenga el resultado de la conciliación del extracto bancario con el archivo físico y los registros de los depósitos y las inconsistencias que hubiere.

B) Un informe sobre los valores consignados a favor de la Nación por conceptos de multas, el impuesto de que trata el artículo 7o. de la Ley 11 de 1987, cauciones efectivas y prescripciones.

Art. 4o. Las cauciones que se constituyan mediante póliza bancaria o de compañía de Seguros, se recaudarán del garante y se consignarán a órdenes de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda.

Art. 5o. Los títulos judiciales correspondientes a procesos que se adelantaron ante los extinguidos Juzgados de Instrucción Criminal, Distrito Penal Aduanero, Instrucción Penal Aduanera, Superior de Aduanas y Tribunal Superior de Aduanas, serán convertidos a la orden de los despachos judiciales que actualmente los tenga en custodia, mediante decisión que tomarán estos mismos despachos.

Art. 6o. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura con los informes que reciban de los Despachos Judiciales o las visitas que podrán practicarles cuando sea necesario, llevarán el control que corresponde al cumplimiento del presente Acuerdo.

Igualmente, harán saber de la vigencia del artículo 7o. de la Ley 11/87, del artículo 5o. de la Ley 66/93 y del presente Acuerdo, así como de la necesidad de su cumplimiento, a todas las entidades de órden Nacional, Departamental o Municipal que realicen remates.

Art. 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición”. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Art. 371, 383, 680. En recursos de casación y revisión Art. 513. Embargo y secuestro de bienes. Art. 519. Impedir embargos y secuestros en proceso ejecutivo. Art. 631 Num. 7. Del liquidador en proceso de liquidación y disolución de sociedades. Art. 655 Num. 1 y 690 Num. 1. Del demandante y el demandado en procesos ordinarios. Art. 683, 688. Del secuestre.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 24

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 25: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

Art. 683 y 690. Num. 1. Del demandado para conservación y restitución de bienes. Art. 687, Num. 3,8. Del tercero poseedor material de lo secuestrado. Art. 690, Num. 1, literal b. Decretar la inscripción de la demanda y el secuestro de

bienes muebles en procesos ordinarios. Art. 690, Num. 4, 5 y 6. Levantar o impedir embargo y secuestro en procesos ordinarios. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 52. Para embargo y secuestro de bienes. Art. 54. Para desembargo de bienes incautados. Art. 69 Código Penal, en concordancia con los artículos 73, 74, 103 Código Penal y

artículos 55, 417 Código de Procedimiento Penal, al cumplimiento de obligaciones exigidas al otorgamiento de la condena de ejecución condicional.

Art. 241. Para libertad del procesado en fallo de revisión. Art. 371. Para libertad del capturado después de la indagatoria. Art. 391. Cuando el sindicado, injustificadamente no otorgue la caución prendaria o

juratoria dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que la imponga o del que resuelva el recurso de reposición o cuando incumpla algunas de las obligaciones establecidas en el acta de caución, caso en el cual perderá también la caución prendaria que hubiere prestado.

Art. 393. La Caución puede ser juratoria o prendaria y se aplica en relación con los delitos cuya pena mínima sea inferior a dos años de prisión.

Art. 407. Por beneficio de detención preventiva. Art. 409. Por beneficios de detención parcial. Art. 507. Por aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena. Art. 511. Por internación de inimputables (traslado de personas que en el momento de

ejecutar el hecho, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, a un establecimiento público o privado adecuado para el cumplimiento de la medida de seguridad por enfermedad mental permanente o transitoria con secuela).

En caso de ser internado en establecimiento particular aprobado oficialmente, los parientes o afines, deberán otorgar caución que fije el funcionario competente.

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Art. 190. En caso de Admisión de demanda por parte del ponente en proceso

administrativo que implique revisión del mismo. COMENTARIOS A LAS NORMAS La reforma normativa estaría encaminada a permitir que estos depósitos sean manejados

en forma flexible en mercado de valores, con tasas de interés llamativas, que hagan aumentar ostensiblemente los ingresos que percibe la Rama Judicial por este concepto.

Otro cuestionamiento de tipo legal, lo constituye la prescripción de los títulos judiciales. Como lo señala la norma estos prescribirán, 5 años después de haber terminado definitivamente un proceso, lo cual en la práctica no se cumple, en razón a que muchos de estos procesos, por ejemplo los laborales, aún cuando han superado estos años, aún no han concluído. Lo mismo sucede en otra clase de procesos como los civiles o los penales, donde

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 25

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 26: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

por lo observado en visitas a Despachos Judiciales, aparecen procesos no terminados, unos por que no se logra establecer el juzgado al que corresponde y clase y número de proceso y otros por que reposan inclusive con más de 20 años en los respectivos expedientes, archivados indiscriminadamente por la ciudad, el caso de Bogotá.

De lo anterior se concluye, que es necesario reformar también la ley en este aspecto, dándole un alcance mayor para dar por terminado en términos jurídicos un proceso y de esa manera poder contar con dichos ingresos, que de acuerdo con la muestra que obtuvimos en visitas a 30 juzgados en Bogotá, de los 3300 juzgados que existen a nivel país, nos permite aseverar que estos recursos en conjunto de gran cuantía y valor, ingresarían a las arcas de la Rama Judicial.

De otra parte, el Acuerdo 106/93 emanado del Consejo Superior de la Judicatura, que señala el manejo y control de los Depósitos Judiciales, incluidas las prescripciones en parte, sería inaplicable por los razones expuestas anteriormente y por lo tanto habría que reformarlo en otro sentido, dándole flexibilidad para su aplicación. (Ver lo relativo en el aparte de proyecciones financieras y sensibilidad).

FLUJOGRAMA (PROCESOS EJECUTIVOS, PENALES, LABORALES Y DE FAMILIA) La descripción de los procedimientos de este concepto se ilustra en la Figura No. 1. OBJETIVO GENERAL Determinar las actividades para constitución, cancelación y/o conversión de Títulos

Judiciales, dentro de procesos adelantados por Juzgados ESPECIFICO Establecer la responsabilidad de los entes involucrados (Juzgados , Bancos y Entidades

de Jurisdicción Coactiva). ENTIDADES INVOLUCRADAS

- Juzgados Civiles, Penales, Laborales y de Familia. - Banco Popular - Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. - Dirección del Tesoro Nacional. - Consejo Superior de la Judicatura - Consejos Secciónales de la Judicatura

DOCUMENTACION - Providencia solicitando embargo de cuenta a las diferentes Entidades

Financieras por procesos ejecutivos adelantados en Juzgados contra personas o entidades deudoras.

- Formato solicitud de depósito judicial. - Consignación Banco Popular o Caja Agraria. - Título Judicial.

BASE LEGAL • Código de Procedimiento Civil: Artículos 371, 383, 513, 519, 631, 678,

680, 681, 683, 687, 688, 690. • Código de Procedimiento Laboral: Art. 65, 104. • Código Penal: Arts. 73, 74.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 26

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 27: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 52, 54, 55, 58, 69, 135, 241, 371, 391, 393,407,409, 417, 420, 421, 422, 507, 511.

• Código Contencioso Administrativo: Art. 190. • Acuerdo 106/93 del Consejo Superior de la Judicatura. • Ley 11/87. • Ley 66/93. • Decreto 2651 de 1991, art. 48.

PROCEDIMIENTOS JUZGADOS

1. El Juez ordena mediante oficio motivado, el embargo de depósitos en Establecimientos bancarios y similares, de saldos a favor de personas naturales o jurídicas, la consignación directa o el descuento sobre ingresos laborales, con el fin de depositarlos en el Banco Popular o en aquellos lugares donde no exista este, en la Caja Agraria, a orden de los despachos de la Rama Judicial..

2. Expedidos los títulos por los bancos respectivos, estos son entregados a los Juzgados directamente o por los depositarios, procediendo el Juzgado a conservarlos en archivadores o escritorio del Secretario o en algunos casos en el del Juez.

3. Transcurridos 5 años de terminación de un proceso ejecutoriado, deben proceder a emitir Resolución de prescripción de títulos a nombre de la Nación.

4. Envían Títulos endosados por Juez y Secretario, al respectivo banco, ordenando su conversión a nombre de la Nación o en su defecto se entregan al titular para su cobro.

BANCOS (En caso de embargos).

1. Los Bancos o Corporaciones Financieras, una vez determinadas las sumas embargadas, proceden al traslado de los dineros al banco correspondiente, diligenciando formato de solicitud de constitución de Depósito Judicial (Banco Popular).

2. El Banco Popular revisa datos consignados en la solicitud mediante confirmación con los oficios recibidos de las entidades involucradas en el embargo.

3. Se consignan los valores embargados. 4. Se emite Título Judicial a nombre del Juzgado ordenante del embargo. 5. Se entregan los Títulos Judiciales a los juzgados correspondientes.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 27

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 28: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

6. SITUACION ACTUAL Como un procedimiento adelantado a fin de tener un conocimiento amplio sobre el

manejo de los Depósitos Judiciales en sus diferentes etapas, tanto en el Banco Popular, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Santafé de Bogotá y Cundinamarca y como también a los Despachos Judiciales de Bogotá, se diseñó y aplicó una muestra que involucró 29 Juzgados, discriminados así: 4 Penales de Circuito, 5 Penales Municipales, 4 Civiles de Circuito, 4 Civiles Municipales, 5 Laborales, 3 de Familia, 2 de Menores y 2 de Ejecución y Medidas, cuyas conclusiones se resumen en los Cuadros Nos. 2 y 3; que soportan los resultados de la visita al Consejo Seccional de la Judicatura de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, cuyo objetivo fue evaluar el cumplimiento del acuerdo 106/93 y el Art. 7º. De la Ley 66/93, de las cuales se concluye:

JUZGADOS Como resultado de las visitas se concluye en muchas oportunidades: No existe un adecuado control fiscal de los títulos judiciales que permita establecer

cuales están pendientes de cobro en el banco una vez entregados por el Juzgado, títulos no relacionados en el extracto, títulos entregados a otros Juzgados, cuáles no han sido registrados en libros y en un caso que sería lo más grave, fueron sustraídos y cobrados fraudulentamente

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 28

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 29: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

DEPÓSITOS JUDICIALES RESULTADOS DE LAS VISITAS A JUZGADOS DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ

Cuadro No. 2 CONTROL REGISTROS Hay Arqueo CUM PLIM IENTO - ACUERDO 106/93

Se llevan Al día Bien llevadosconciliaciónfísico-Títulos Lo cum plen inform e m ultas cauciones prescripcionesCLASE/ No. JUZGADO si no si no si no si no si no si no si no si no si no si noPenales M un. / 83 X X X X X X X X X

84 X X X X X X X X X X85 X X X X X X X X X X86 X X X X X X X X X87 X X X X X X X X X

Penales del cto. / 3 X X X X X X X X X X7 X X X X X X X X X37 X X X X X X X X X X39 X X X X X X X X

Civiles M un. / 7 X X X X X X X X X X23 X X X X X X X X X X54 X X X X X X X X X X55 X X X X X X X X X X

Civiles del cto. / 8 X X X X X X X X X X12 X X X X X X X X X X13 X X X X X X X X X X30 X X X X X X X X X X

Laborales del cto. / 2 X X X X X X X X X X4 X X X X X X X X X X7 X X X X X X X X X X8 X X X X X X X X X X15 X X X X X X X X X X

De fam ilia / 1 X X X X X X X X X X5 X X X X X X X X X X6 X X X X X X X X X X

De m enores / 1 X X X X X X X X X5 X X X X X X X X X X

De penas y m edidas / 2 X X X X X X X X X X4 X X X X X X X X X X

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

29

Page 30: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

itos Judiciales Depós RESULTADO DE LA VISITA AL CONSEJO SECCIONAL DE Cundinamarca

DEPÓSITOS JUDICIALES

AÑO - 1995 Cuadro No. 3

(*) BDYO BDPR M D NPTRIM ESTRES

DESPACHO I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV TOTALLABORALES DEL CIRCUITO 1 2 3 3 15 14 13 13 64PENALES DEL CIRCUITO 1 1 3 2 1 6 14 10 20 18 52 58 49 45 280CIVILES DEL CIRCUITO 32 32 32 32 128DE M ENORES 6 6 6 6 24PENALES M UNICIPALES 2 1 1 1 1 4 21 30 19 14 66 57 66 69 352DE FAM ILIA 1 1 3 1 20 18 20 20 84CIVILES M UNICIPALES 6 3 3 15 11 9 11 7 43 48 46 38 240REGIONALES 19 19 19 19 76PROM ISCUOS M UN. 10 10 10 10 40PROM ISCUOS CIVILES 1 1 1 1 4PROM ISCUOS DE FAM ILIA 1 1 1 1 4EJECUCION DE PENAS 6 6 6 6 24TOTAL 1 0 2 2 10 6 6 25 48 54 53 43 271 270 269 260 1320

Los valores representan el numero de informes

BDYO : Bien Diligenciados y OportunosBDPR: Bien Diligenciados pero Retardados MD: Mal DiligenciadosNP: No lo presentaron

Nota: El total de juzgados en Santafé de Bogotá es de 330 juzgados, para un total de 1320 informes al año.

No.

16703268821601910116

330

(*)

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

30

Page 31: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

. No se puede determinar el número exacto de títulos físicos por no llevar un registro

adecuado de entradas y salidas de los mismos. No se tiene claridad sobre el código rentístico que deben indicarle a las personas al

momento de constituir un depósito judicial. Alto porcentaje de desconocimiento e incumplimiento del Acuerdo 106/93, que incide

para que no se conozca a través de los reportes que elaboran los Juzgados con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, los valores consignados a favor del Tesoro Nacional y que ingresarán posteriormente por la Dirección de Presupuesto Nacional a la Rama Judicial. Sin esta información se hace imposible establecer controles a los mismos y por consiguiente determinar realmente los ingresos que debe percibir la Rama Judicial.

Es preocupante la seguridad que se da a los títulos judiciales, por cuanto las normas básicas de seguridad para este tipo de títulos valores se infringen de manera general , al no contarse con cajas de seguridad especialmente diseñadas para custodia de este tipo de papeles y por falta de recursos económicos de algunos Despachos Judiciales, estos se ven obligados a archivarlos en simples cajas de cartón o en escritorios o archivadores pero sin ninguna salvaguarda, lo cual no permite tener un control adecuado de los mismos.

Los registros en libros de títulos no se efectúan adecuadamente, adoleciendo de datos importantes tales como saldos acumulados de los títulos, número y clase de proceso al que corresponden (esto en el caso de establecer las prescripciones de los títulos por terminación de un proceso).

No han cumplido con la obligación de efectuar la conciliación del extracto contra los libros de títulos. Consecuentemente no se analizan e investigan las inconsistencias.

No se evidenció la práctica de arqueos de títulos a través de Actas que lo revelen. No se establece con exactitud, la procedencia del título y menos a que proceso

corresponden e igualmente la existencia de títulos con más de 10 años de expedidos, aumentando con ello el represamiento y acumulación de archivos de títulos en forma innecesaria.

En los eventos de existir muchos títulos en los Despachos Judiciales, no se ha diseñado un sistema de archivo de títulos en forma lógica, que permitan su adecuado control y ubicación inmediata.

No envían al Consejo Seccional de la Judicatura-Sala Administrativa, la información solicitada en el Acuerdo 106/93, Art. 3o.; en algunos casos no la conocen, situación corroborada en la revisión a documentos que reposan en el Consejo Seccional.

No se evidenció el manejo de estadísticas que permitan conocer el número de títulos expedidos y cancelados, con lo cual se puedan proyectar los ingresos de la Rama Judicial.

Los Juzgados visitados no disponen al menos de un computador, que les permita registrar los procesos adelantados y su estado actual e igualmente que se utilice para registrar los títulos judiciales y que sirvan como herramienta de control a los mismos.

No consultan con los Bancos recaudadores ni con el Consejo Seccional, respecto a dudas o aclaraciones que se presenten en el momento de ordenar la constitución o cancelación de títulos.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 31

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 32: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

Los Jueces generalmente delegan el manejo de los títulos judiciales al Secretario o en su defecto a uno de los Escribientes.

o BANCO POPULAR Se efectuaron varias visitas al Departamento de Depósitos Judiciales y Arrendamientos,

donde nos ilustraron acerca del manejo de dichos valores. A grandes rasgos, la información que logramos obtener se concentra en la oficina de

Depósitos Judiciales y Arrendamientos que tiene Bogotá, aproximadamente maneja el 55% de operaciones respecto al resto de oficinas a nivel del país, con montaje de una infraestructura y capacidad operativa para el manejo y recaudo de los Depósitos Judiciales que a su cargo se encuentran allí por ley, lo cual permite satisfacer las necesidades del cliente (Rama Judicial). Esto se demuestra por los programas y software que brindan una información general y particular cuando así es requerida.

La expedición de la Ley Estatutaria 270/96, dispone que estos dineros deben ser trasladados para su manejo a la Caja de Crédito Agrario, lo cual es preocupante, por cuanto no se logro evidenciar que la Caja cuente con la infraestructura que posee el Banco Popular, con más de 20 años de experiencia en este campo.

Otra parte de destacar es la interpretación que le da el banco para la liquidación y pago de los rendimientos financieros, al establecer una tasa (la más baja que tienen dentro de la Sección de Ahorros), lo cual ha contribuido a que los ingresos por este concepto no sean los deseados.

Para lo anterior, sería recomendable reformar las normas que regulan su manejo (Ley 66/93), facilitando con ello que dichos recursos sean manejados en forma productiva dentro de un portafolio de inversión en el sector financiero o mercado de valores, teniendo en cuenta el monto apreciable de ellos (a diciembre de 1995 de $ 146.000 millones de pesos), con tasas representativas que permitan inclusive aumentar en una tercera parte lo percibido actualmente por este concepto, que ascendía en diciembre 31 de 1995 a la suma de $ 16.000 millones de pesos.

La mayoría de títulos judiciales los expide la oficina de Depósitos Judiciales y Arrendamientos, caso Bogotá, sin dar facultades a otras oficinas del Banco para efectuarlo, con la consabida demora que ello implica (3 días en promedio para reclamar el título).

El Banco Popular no remite extractos a los juzgados que no tengan movimiento mensual de cancelaciones o de expedición de títulos, argumentando los costos que ello implica.

o CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO Se efectuaron tres (3) visitas a la Entidad, con resultados poco alentadores, por cuanto la

información que nos suministraron fue precaria, con el objeto de que nos informaran las actividades que están desarrollando para el manejo de los depósitos, en vista de la inminente proximidad del traslado de los dineros que por este concepto se capten y el traslado de los saldos acumulados en el Banco Popular.

Los comentarios respecto al montaje de la infraestructura para el manejo de los Depósitos Judiciales son inciertos, más aún cuando la Caja Agraria maneja en la actualidad aproximadamente $11.000 millones de pesos (un 6% respecto a los manejados por el Banco Popular)

La información producida por el recaudo de los Depósitos Judiciales es de carácter manual en la mayoría de sus oficinas (hoy cuenta con 850 oficinas, de las cuales 73

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 32

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 33: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

sistematizadas ), ya que en la actualidad no poseen los recursos tecnológicos que en materia de software son necesarios para un eficiente servicio (tiempo aproximado de 10 a 15 días para este proceso).

El servicio que utilizarían para el traslado o transferencia de fondos por Depósitos Judiciales a la Rama Judicial sería el de giros, con las consabidas demoras que por este servicio se presentan en esta institución, retrasando de esta manera el registro contable y proyecciones financieras que se requieran.

No se evidenciaron los controles que se ejercen a los Depósitos Judiciales, por cuanto la información que se tiene es únicamente de tipo contable.

o CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTAFE DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA

El Consejo Seccional de la Judicatura, Santafé de Bogotá y Cundinamarca, único visitado, no cuenta con infraestructura tecnológica y humana que le permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 106/93, respecto a los controles que se deben ejercer sobre los Depósitos Judiciales.

o RECOMENDACIONES o JUZGADOS

Editar cartilla instructiva en forma didáctica, para la elaboración correcta de las conciliaciones.

Control Interno del Consejo Superior de la Judicatura u otro Ente de Control Externo, debe supervisar y asesorar la tarea impuesta para esta actividad.

Reformar el Acuerdo 106/93, con disposiciones de tipo legal, que permitan inclusive sancionar pecuniaria y disciplinariamente por incumplimiento de las obligaciones impuestas en él.

Igualmente la reforma estaría encaminada a proveer a la Rama Judicial de herramientas legales que permitan conocer a través de los reportes que elaboran los Juzgados con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, los valores consignados a favor del Tesoro Nacional y que deben ingresar a través de la Dirección de Presupuesto Nacional a la Rama Judicial. Sin esta información se hace imposible establecer controles a los mismos y por consiguiente establecer realmente los ingresos que debe percibir la Rama Judicial para sus proyecciones presupuestales de inversión y gastos de funcionamiento.

Asesoría permanente por parte de cuerpo experimentado en estas labores a nivel de cada Seccional, incluyendo consultas telefónicas o vía fax con el Consejo Superior de la Judicatura.

Radicar los títulos en los libros, donde se registren datos básicos tales como: fecha llegada del título, número del título, nombre del demandante, clase de proceso, número del proceso, nombre del demandado, valor del título y saldo acumulado (éste último dato importante para la conciliación contra el extracto).

Adquirir para los Juzgados que manejan gran volumen de títulos judiciales, cajas o cajillas de seguridad, evitando con ello la manipulación indebida de los mismos.

El manejo y control de los títulos debe estar a cargo de los Jueces, para evitar manipulaciones indebidas de los mismos

o BANCO POPULAR Es conveniente que su manejo siga en manos del Banco, hasta tanto la Caja Agraria no

esté preparada para asumir esta responsabilidad.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 33

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 34: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Depósitos Judiciales

Para lo anterior se recomienda al Consejo Superior de la Judicatura, envíe al Congreso de la República un proyecto de modificación o reforma a la Ley 270/96 (Estatutaria de la Administración Judicial), para que no se aplique el traslado inmediato de estos dineros a la Caja Agraria y los continue manejando el Banco Popular.

o CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO El manejo de los dineros de los Depósitos Judiciales por transferencia del Banco Popular

a la Caja Agraria debe darse, una vez esta Entidad esté preparada estructuralmente para recibirlos, en razón a la magnitud de los valores y la gran carga operativa que va a manejar (aproximadamente unos $160’000 millones de Pesos).

Por otra parte, la Caja Agraria no presenta la mejor opción en cuanto a reconocimiento de rendimientos financieros, por lo tanto sería recomendable manejarlo a través de un Consorcio Fiduciario, que bien podría ser liderado por la misma Caja Agraria o su Fiduciaria.

o CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA A los Consejos Seccionales se les debe montar una estructura física y humana, que los

dote de herramientas de control, para determinar, detectar y efectuar los correctivos en el no cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes y las que regirán sobre esta materia.

Es necesario el diseño de mecanismos de control a los Juzgados, que deberá efectuarse dependiendo de la carga de trabajo, con tecnología y recursos humanos suficientes; esta decisión podrá tomarse a través de un estudio individualizado de las características de cada Juzgado.

Una vez definido lo anterior, deberá indicarse la manera de informar a los Consejos Seccionales, para que estos a su vez reporten al Consejo Superior de la Judicatura sobre aspectos inherentes a los Depósitos Judiciales, tales como: Títulos expedidos, cancelados, prescritos y adicionalmente sobre multas y cauciones impuestas, canceladas o enviadas a cobro coactivo.

Y finalmente, diseños a mecanismos de control de manera integral por diferentes Unidades del Consejo Superior de la Judicatura (Presupuesto, Control Interno, Registros Contables, Control Interno, Planeación y Desarrollo, Cobro Coactivo, etc.).

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 34

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 35: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Aprovechamientos Judiciales

APROVECHAMIENTO DEPOSITOS JUDICIALES FLUJOGRAMA La descripción de los procedimientos de este concepto se ilustra en la Figura No. 2. OBJETIVO GENERAL Determinar los procesos que conducen a efectuar la liquidación de los rendimientos

financieros (aprovechamientos) por parte de los Bancos Popular y Caja de Crédito Agrario. ESPECIFICO Establecer la responsabilidad de los entes involucrados (Bancos Popular , Caja de

Crédito Agrario, Consejos Seccionales de la Judicatura y Dirección del Tesoro Nacional). ENTIDADES INVOLUCRADAS. * Banco Popular * Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. * Consejos Seccionales de la Judicatura. * Dirección del Tesoro Nacional. DOCUMENTACION - Certificación expedida por la Revisoría Fiscal del Banco Popular. - Consignaciones al Banco de la República a nombre del Tesoro Nacional. - Listados contables, registrando los valores percibidos por aprovechamientos. - Cuadros expedidos por Caja Agraria y Banco Popular, con consolidación de las cifras. PROCEDIMIENTOS BANCO POPULAR O CAJA DE CREDITO AGRARIO. 1. Consolidan la información a nivel nacional mes por mes del item Depósitos

Judiciales. 2. Al cabo de cada trimestre determinan los saldos para la liquidación de intereses. 3. Con base en el encaje que esté vigente dentro del respectivo trimestre, toman la

base para la liquidación de los rendimientos. 4. La base que se toma es el promedio de los saldos del trimestre, una vez descontado

el encaje del total de los Depósitos Judiciales. 5. Le aplican la tasa más alta de la Sección de Ahorros que se paga en Banco Popular

o Caja Agraria. 6. En el caso del Banco Popular, el resultado de la aplicación de los rendimientos, es

reportado a la Revisoría Fiscal para su revisión y recálculo. 7. La Revisoría Fiscal una vez analizada y verificada la información, la devuelve al

Banco con su visto bueno, en caso de encontrarla conforme. 8. Los bancos Popular y Caja Agraria, una vez determinadas las sumas liquidadadas,

procede a consignar dichas sumas en el Banco de la República a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional.

9. El Tesoro Nacional con base en dicha consignación, procede a contabilizar las sumas giradas en el código rentístico 5011 (hoy 6009).

NOTA: Los aspectos referentes a marco legal, situación actual y recomendaciones se detallan en la parte pertinente a Depósitos Judiciales.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 35

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 36: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Aprovechamientos Judiciales

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

36

FLUJOGRAMA APROVECHAMIENTO DEPOSITOS JUDICIALES

No. DESCRIPCION

BANCO POPULARDpto. Dep.

Jud y Arrend.

1.

REVISORIA FISCALBANCO POPULAR

RESPONSABLE

3.

DIRECCION DEL TESORONACIONAL.

Cuernta - BanRepública

2.

4.

LIQUIDACION DE RENDIMIENTOSSOBRE SA LDO PROMEDIOTRIMESTRA L

CERTIFICACION SOBRE LIQUIDACION RENDIMIENTOS FINANCIEROS

APRUEBA?

DEVUELVE LIQUIDACIONAL BANCO PA RA NUEVAREVISION

NO3

CONSIGNACION BANCO DE LA REPUBLICA 4

1

2

ABRIL 1996

SI

FINAL

FIGURA No. 2

Page 37: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 37

RECURSOS CORRESPONDIENTES A INGRESOS POR REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS

CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO La renta por este concepto está compuesta por los ingresos provenientes de los derechos

de registro de instrumentos públicos y por los derechos notariales que se cancelan al elevar a escritura pública un documento. Ambos son percibidos inicialmente por la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo recaudados por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y por las Notarias.

Esta renta se encuentra contemplada en la ley 55 de 1985, art. 13 , en donde se señala que los usufructuarios de esta son la Rama Judicial y el INPEC; la ley también señala competencias para la reasignación en el art. 1º y fija unos parámetros para que esta se realice .

MARCO LEGAL Decreto 1250 DE 1970 Art. 64: “El Gobierno Nacional, previo concepto de la Junta Directiva de la

Superintendencia de Notariado y Registro, señalará periódicamente las tarifas de registro, teniendo en cuenta los costos del servicio y la conveniencia pública. (Artículo 6 del Decreto .Ley 1659 de 1978 , hoy Consejo Directivo)”

Art. 67. “Todos los derechos de registro y anotación pertenecen al tesoro público, y serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro, en fondo especial.

En cada oficina de registro y en la delegaciones secciónales, la Contraloría General de la República tendrá auditoría, con empleados, en número y categoría correspondientes a las necesidades del servicio y al lugar.”

Art. 68. “La totalidad de los ingresos por derechos de registro se destinará al funcionamiento del servicio, y en especial, a la dotación de las oficinas , a asegurar la responsabilidad por faltas en el mismo, a atender las asignaciones y el bienestar social de sus empleados y funcionarios, y a costear la vigilancia registral. “ (derogado art. 13 de la Ley 55 de 1985)

Decreto 960 de 1970: Art. 218 “Las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente

por el gobierno nacional teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública”.

Ley 29 de 1973 Art. 6º “ El Gobierno Nacional fijará la suma que deben pagar los usuarios a la

Superintendencia de Notariado y Registro por el otorgamiento de cada escritura. Los aumentos que se efectúen en virtud de esta autorización deberán guardar la debida

proporción con los de la tarifa notarial. Ley 55 de 1985 Art. 1º “Con base en la propuesta que elabore el Departamento Nacional de Planeación

Nacional, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, determinará que los organismos y entidades titulares de las rentas de destinación especial, reasignen recursos dentro de su presupuesto a las actividades complementarias o afines que en cada caso se

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 38: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

indican conforme a la siguiente regla: hasta el 10% en 1985; hasta el 20% en 1986; hasta el 30% en 1987; hasta el 40% en 1988 y hasta el 50% en 1989 y años siguientes”

Art. 13 “ La porción que se reasigna de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y del otorgamiento de escrituras, destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, se utilizará exclusivamente para el financiamiento de inversiofes para la construcción, adecuación y dotación de despachos judiciales y establecimientos carcelarios”.

Decreto 1572 de 1994 Art. 28 “De los recaudos. Los Notarios recaudarán de los usuarios, según la ley, por la

prestación del servicio la suma de dos mil pesos ($2.000) por cada escritura no exenta, suma que se destinará así: Un mil pesos ($1.000) para la Superintendencia de Notariado y Registro y un mil pesos ($1.000)para el Fondo Nacional del Notariado”.

Resolución 7013 de diciembre 19 de1995 Art. 28 De los recaudos. Los Notarios recaudarán de los usuarios, según la ley, por la

prestación del servicio la suma de dos mil trescientos cuarenta pesos ($2.340) por cada escritura no exenta, suma que destinará así: mil ciento setenta pesos ($1.170) para la Superintendencia de Notariado y Registro y mil ciento setenta ($1.170) para el Fondo Nacional del Notariado.”

COMENTARIOS A LAS NORMAS El Decreto 1250 de 1970 al consagrar que los derechos de registro de instrumentos

públicos pertenecen al Tesoro Nacional está indicando que son ingresos corrientes de la nación y otorgando su administración a la Superintendencia de Notariado y Registro, sin embargo, el artículo 67 que a continuación se transcribe, se debe entender modificado por lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 55 de 1985 en lo tocante a las dependencias competentes para disponer la reasignación a la Rama Judicial y al INPEC.

El Decreto 1250 de 1970 señalaba una destinación especial de estos ingresos para el funcionamiento general de la tarea registral, esta norma también debe entenderse modificada por lo dispuesto en el art. 13 de la ley 55 de 1985.

La existencia jurídica de la obligación de cancelar los conceptos correspondientes a los derechos notariales de escrituración pública se encuentra consagrada en al art. 218 del Decreto. 960 de 1970 y el art.6 de la Ley 29 de 1973, en donde se indica que los respectivos pagos se deben abonar a la Superintendencia de Notariado y Registro.

La tarifas de los derechos notariales son fijadas por el gobierno y reajustadas mediante resolución por la Superintendencia de Notariado y Registro; en las normas se señala el traslado que de estos recursos deben hacer los Notarios dado que estos son lo recaudadores de este ingreso.

FLUJOGRAMA La descripción de los procedimientos de este concepto se ilustra en la Figura No. 3. OBJETIVO GENERAL Distribución, aprobación y recaudo de los ingresos Ley 55/85. ESPECIFICO Establecer la responsabilidad de las entidades involucradas.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 38

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 39: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

ENTIDADES INVOLUCRADAS * Superintendencia de Notariado y Registro - Oficinas de Registro. * Departamento Nacional de Planeación. * CONPES. * Consejo Superior de la Judicatura. * Bancos. * Minhacienda - Dirección del Tesoro Nacional. BASE LEGAL * Artículos 1o. 5o. y 13 de la Ley 55 de 1985. PROCEDIMIENTO

1. La Superintendencia de Notariado y Registro, a través de sus oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, recauda los ingresos provenientes de derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras, y la consignación de Recaudo Nacional.

2. Proyecta los ingresos de acuerdo al movimiento anterior, incluyendo el rendimiento financiero y al mismo tiempo, proyectan los gastos para funcionamiento e inversión directa, la diferencia se destina para las transferencias.

3. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) en conjunto con el CONPES y el Ministerio de hacienda desarrollan con base en los ingresos proyectados el cálculo de la reasignación de rentas.

4. La oficina de División de Justicia del Departamento Nacional de Planeación comunica a la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre la distribución de las transferencias a las diferentes entidades beneficiadas.

5. La Superintendencia recibe la comunicación y procede a elaborar los Convenios Interadministrativos.

6. Una vez firmado el Convenio Interadministrativo por las partes, procede a elaborar la orden de pago y a consignar en el Banco Popular a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, teniendo en cuenta las fechas de pago.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 39

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 40: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992 FLUJOGRAMA DE REASIGNACION DE RENTAS - LEY 55/85

No. DESCRIPCION

1.

RESPONSABLE SUPERINTEN.OFICINA DEREGISTRO

D.N.PCONPES C.S.J

BANCOPOPULAR

1

2

Recauda los ingresos por derechos de registrode instrumentos públicos y otorgamiento deescrituras.

Proyecta ingresos de acuerdo al movimientoanterior incluyendo el rendimiento financieroal igual que la proyección de los gastos.La diferencia se destina para transferencias.

2.

Envia para aprobación del DNP- CONPES. DNP elabora propuesta de distribución.

3.

La División de Justicia de DNP comunica a la Superintendencia sobre la distribución de las transferencias a las diferentes entidades beneficiarias.

4.

5

Elabora los Convenios Interadministrativoscon las entidades beneficiadas (C.S.J).

6.

7.

6

5.

CONPES Fija criterios de reasignación.4

8.

Recibe y firma el conveniointeradministrativo.

Elabora la orden de pago y consigna en elBanco Popular a nombre de la DTN, Cuenta No. 05000096-7

8

PROPUESTA

CONSIGNACION

FINAL

ABRIL - 96

CONVENIOFIRMADO

9. Recibe, contabilizay transfiere los recursosa entidades beneficiarias.

FIGURA No. 3

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

40

Page 41: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

VISITAS REALIZADAS Adicional al análisis de las normas que indican los porcentajes a distribuir y las

responsabilidades de cada una de las entidades involucradas, se determino llevar a cabo reuniones con cada una de ellas, como en el caso de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Nacional de Planeación y el CONPES. Cabe aclarar que no obstante la insistencia solo fue posible obtener información de la Superintendencia, estableciendo lo siguiente:

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

La Superintendencia realiza la función de vigilancia y supervisión de la prestación del servicio público por parte de las oficinas de registro y las Notarias, por intermedio de las Superintendencias Delegadas. A su vez, recauda los ingresos por derechos de registro de instrumentos públicos y el otorgamiento de las escrituras, a través de las oficinas de registro nacionales.

Las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias administrativas de la Superintendencia, por lo que ésta tiene el control directo en el desarrollo de sus funciones y las sumas recaudadas.

Existe control efectivo por parte de la Superintendencia frente a los recaudos efectuados por las oficinas de Registro.

En cuanto al control de los ingresos por Derechos de registro de escrituración corresponde igualmente a la Superintendencia como lo señalan en forma expresa los artículos 209; 210; 211 y 212 del Decreto 960 de 1990. En tal sentido han diseñado flujogramas del proceso de información de los ingresos notariales y el proceso de control y sistematización de los formatos en los cuales los Notarios deben informar cada rubro que conforman los ingresos brutos.

La Superintendencia proyecta los ingresos de acuerdo al movimiento de registro de instrumentos públicos y al otorgamiento de las escrituras, incluyendo el rendimiento financiero y al mismo tiempo proyectan los gastos para funcionamiento e inversión directa. La diferencia se destina para las transferencias.

La Superintendencia esta supeditada a la determinación del DNP con respecto a la distribución de la reasignación.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 41

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 42: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

SITUACION ACTUAL El problema existente para el Sector Justicia en relación con esta renta, se da en el

porcentaje insuficiente del rubro reasignado, no obedeciendo esta distribución del ingreso a las necesidades del sector y específicamente de las de inversión que señala el artículo 13 de la ley 55 de 1985.

A la fecha de elaboración del presente informe no se logró llevar a cabo una reunión con Planeación Nacional ni con CONPES (nuestras varias solicitudes no fueron atendidas por la división y unidad) donde se pudiera establecer, cuales son los criterios utilizados para determinar el porcentaje que a la fecha se destina para la Rama.

Al respecto el estudio de la Unidad Financiera del Consejo Superior señala: “De conformidad con lo anterior, las medidas tomadas por el CONPES en la

definición del monto de aportes hechos por la Superintendencia de Notariado y Registro al Sector Justicia se encuentra por debajo de las posibilidades señaladas por la Ley 55 de 1985 en un 13.36%, para el período 1992, equivalente a $34.064 millones de pesos (a precios de 1995) y en un 8.37 (A), 3.37%(8.952 millones), a precios de 1995, se hacen proyecciones con un alcance del 45% y del 40%, respectivamente...”

(Análisis de la Unidad de Desarrollo y Programación del Consejo Superior de la Judicatura -APORTES PARAFISCALES, 1993)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 55 de 1985, es claro que en primer lugar el Departamento Nacional de Planeación (DNP) debe elaborar una propuesta de distribución de recursos provenientes de los derechos de registro y anotación y de los derechos notariales, y el CONPES determinará que la Superintendencia de Notariado y Registro reasigne conforme a la proyección realizada por el DNP y aceptada por este, el monto reasignado para los fines previstos en la Ley 55 de 1985, sin embargo es el DNP quien informa a la Superintendencia sobre la distribución a las diferentes entidades beneficiadas, como son el Inpec, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. Para el cálculo de los ingresos de reasignación el Departamento Nacional de Planeación se basa en los ingresos proyectados y no en los reales.

En el evento de existir un excedente de ingresos por encima de los proyectados el CONPES reasigna los excedentes. En caso contrario mediante Decreto de recorte, reducen la transferencia de los recursos por ley.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 42

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 43: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

RECOMENDACIONES Dado que es competencia del Departamento Administrativo de Planeación

Nacional y del CONPES, la resignación de estos ingresos, es aconsejable que el Consejo Superior de la Judicatura logre que el CONPES fije el porcentaje basado en la presentación de estudios de las necesidades reales de inversión en despachos judiciales.

El Consejo Superior de la Judicatura además de elaborar y presentar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, le está garantizada la intervención directa en la elaboración del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 341 de la Constitución Política, lo que le permite fijar una política clara al respecto, y la intervención en el CONPES de acuerdo a lo dispuesto en la ley 159 de 1994

Se sugiere proponer una reforma modificando el artículo primero de la ley 55 de 1985 sobre el carácter facultativo en relación con el porcentaje que se reasignará por parte de la Superintendencia y hacer obligatorio el cumplimiento de un porcentaje adecuado.

APORTE ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – 10% INGRESOS BRUTOS DE NOTARIAS.

CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO Los ingresos provenientes del aporte especial para la Administración de Justicia, gozan

de una naturaleza jurídica única dado que son creados. Art. 131 C.P.C a nivel constitucional y por lo tanto rompen el esquema general . En este sentido resulta irrelevante el análisis de si son o no contribuciones parafiscales o que clase de ingresos son, ya que a nivel de la Carta Política se les trata como recursos de destinación especial por lo que ninguna ley podría darles tratamiento diferente, y por lo tanto en la Ley Anual de Presupuesto deben registrar el ingreso de manera especial y su totalidad destinarlo a la Administración de Justicia. Es pues a este tributo, al que se le puede hacer un seguimiento estricto no solo desde el punto de vista de su recaudo y control sino desde el punto de vista del manejo presupuestal dado que no se puede destinar estos ingresos para ningún otro servicio a cargo del Estado.

MARCO LEGAL Constitución Política Art. 131 “Compete a la ley la reglamentación del servicio público

que prestan los Notarios y Registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la Administración de Justicia.”

Decreto 960 de 1990 Artículo 212 “ La vigilancia notarial se ejercerá principalmente por medio de visitas

generales y especiales. Las generales se practicarán a cada notaría por lo menos una vez al año, y tiene por

finalidad establecer la asistencia de los Notarios al despacho, la localización, presentación y estado de las oficinas y sus condiciones de comodidad para el público, la presentación personal del Notario y su atención a los usuarios del servicio, y comprobar el orden, actualidad , exactitud y presentación de los libros y archivos.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 43

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 44: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

Las visitas especiales se practicarán cuando así disponga la Superintendencia de Notariado y Registro para comprobar las irregularidades de que por cualquier medio tenga noticia, o para verificar hechos o circunstancias que le interesen dentro de sus funciones legales”.

Ley 6 de 1992 Art. 135 En desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, crease un aporte especial para

la Administración de Justicia, que será equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos por las Notarias por concepto de todos los ingresos notariales.

El Gobierno Nacional, mediante reglamento fijará los mecanismos de control para garantizar el pago de dicho aporte, así como la forma y los plazos para su cancelación.

Parágrafo. En ningún caso podrán trasladarse estos aportes a los usuarios del servicio notarial.”

Decreto 1960 de 1993 Art. 2o. “Para efectos de establecer la base para el cálculo del aporte especial para la

Administración de Justicia, se consideran ingresos notariales, los ingresos obtenidos como derechos notariales con ocasión del cumplimiento de la función notarial, tales como otorgamiento y autorización de escrituras; protocolizaciones; guarda, apertura y publicación de testamentos cerrados; reconocimiento de documentos privados; autenticaciones; testimonios de fe de vida; expedición de copias y certificaciones; diligencias fuera del despacho y, en general todas las actuaciones notariales que generen un ingreso.

Parágrafo. Sin perjuicio de los dispuesto en el presente artículo, no formarán parte de la base gravable para el cálculo del aporte especial, los ingresos recibidos para terceros, el subsidio recibido del Fondo Nacional de Notariado, ni los aportes a la Superintendencia de Notariado y Registro.”

Art. 6o. “El control del aporte especial para la Administración de Justicia estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a los procedimientos administrativos de fiscalización, determinación, discusión y cobro coactivo, establecidos en el Estatuto Tributario.”

COMENTARIO A LAS NORMAS La Ley 6/92 Art. 135, fue reglamentada en cuanto a distribución de competencias para

su manejo y administración por el Decreto Reglamentario 1960 de 1993, adicionalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Tesoro Nacional impartieron instrucciones mediante Circular Conjunta 001 - DIAN - Dirección del Tesoro, acerca del uso de formularios especiales para la declaración a cargo de los Notarios, su recaudo a través de bancos, etc.

La causación de este aporte especial se da con la realización de los ingresos; la base gravable se calcula sobre el total de ingresos brutos obtenidos en el respectivo mes y estos a su vez se generan con ocasión del cumplimiento de la actuación notarial.

El Sujeto pasivo y Responsable ante el Estado es el Notario. Las tarifas que generan los ingresos a las Notarias por los diversos servicios se

encuentran plasmadas en los Decretos 1572 de 1994 y en la Resolución 7013 de dic. 19 de 1995.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 44

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 45: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

El artículo 4º del Decreto 1960 dispone que este aporte debe ser consignado en la cuenta y establecimientos bancarios que para el efecto señale la Dirección del Tesoro Nacional, y en formato diseñados y aprobados por la DIAN.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Dcto. 1960, el control acerca de la liquidación y cancelación del aporte especial para la Administración de Justicia es competencia de la DIAN para lo cual, deberá utilizarse el procedimiento que en cada una de las etapas y áreas se utiliza para el control de los impuestos nacionales es decir el consagrado en el Estatuto Tributario. Aplicándose por lo tanto igualmente todo el régimen de sanciones que existen para dichos tributos.

La competencia de control corresponde a la DIAN a través de cada una de la Administraciones de Impuestos, está competencia esta relacionada con la fiscalización de los rubros respectivos, no solo en lo atinente a la oportunidad en el recaudo, sino a los ingresos brutos que se declaren como base para la liquidación del aporte, en las respectivas Notarias y que dicha liquidación se haga en forma correcta y oportuna; igualmente es competente la DIAN para conocer de los reclamos jurídicos que puedan resultar del control ejercido por las Administraciones de Impuestos y en últimas debe ejercer la función de cobro coactivo en caso de renuencia a la cancelación por parte de los Notarios.

No hay norma que autorice a otra entidad para ejercer las funciones de fiscalización del tributo, y teniendo en cuenta que las ya mencionadas se la asignan en forma expresa a la DIAN, no se puede por lo tanto concluir bajo la vigencia de las actuales disposiciones que entidad diferente a esa ejerza este tipo de control.

No obstante se considera conveniente el análisis por parte de la Unidad de Asesoría Jurídica del Consejo Superior de la Judicatura, la aplicación que pudiera darse por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a las previsiones del Art. 136 de la Ley 6/92.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 209, 210; 211 del Decreto 960 de 1990, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene control general sobre los Notarios y aunque este hace énfasis en la prestación correcta y oportuna del servicio notarial en sí, según lo dispuesto en el artículo 212, transcrito anteriormente, tendría competencia para un control general y en forma expresa se señala que en desarrollo de este podrá revisar los libros notariales, dentro de los cuales podrían estar los contables, llegando incluso a través de una visita especial a verificar una queja concreta.

La Superintendencia de encontrar indicios de incumplimiento en las obligaciones tributarias deberá dar aviso a la DIAN.

De la competencia de las dos entidades se deduce que se puede establecer es un procedimiento que facilite el cruce de información y ante todo de la información que posea la Superintendencia acerca de los reportes sobre ingresos brutos, documentación que se maneja en la Superintendencia según se estableció en este estudio.

La información de la DIAN tiene reserva tributaria y por lo tanto en forma particular no puede ser comunicada sino en casos taxativos y a funcionarios expresamente señalados por ley, no encontrándose dentro de las entidades a las cuales se les puede suministrar esta información ni la Superintendencia de Notariado y Registro, ni el Consejo Superior de la Judicatura.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 45

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 46: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

FLUJOGRAMA La descripción de los procedimientos de este concepto se ilustra en la Figura No. 4. OBJETIVO GENERAL Aporte especial de las notarías para la Administración Justicia. ESPECIFICO Establecer la responsabilidad de las entidades involucradas. ENTIDADES INVOLUCRADAS * Notarias * Superintendencia de Notariado y Registro * Banco Popular * Banco Ganadero * Banco Cafetero * Caja Agraria * Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN` * Minhacienda -Dirección del Tesoro Nacional * Consejo Superior de la Judicatura BASE LEGAL * Artículo.131 de la Constitución Política de Colombia * Artículo 135 de la Ley 6a./92 * Decreto 1960 del 30 de Septiembre de 1993 * Resolución 2015 del 29 de Octubre de 1993. * Decreto 960 de 1990 * Circular Reglamentaria DIAN- Dirección del Tesoro Nacional - 001 PROCEDIMIENTOS NOTARIA 1. Calcula mensualmente el aporte del 10% sobre el neto de los ingresos notariales

(Ingresos notariales - (ingresos recibidos a terceros+subsidio Fondo Nacional de Notariado+Aportes a la Superintendencia de Notariado y Registro) * 0.10)

2. Diligencia el formulario DIAN 79.001.94 y la consignación de Recaudo Nacional. 3. Consigna en el Banco de su jurisdicción, dentro de los primeros cinco (5) días

hábiles del mes siguiente a aquel en que se obtuvieron los ingresos. Banco Popular Cta. 050-00096-7 Banco Ganadero Cta. 00515400-0 Banco Cafetero Cta.018-99190-1 Caja Agraria Cta.070020108-0 BANCOS 1. Recibe y radica el formulario DIAN 79.001.94 y el recibo de Recaudo o

Consignación Nacional, diligenciados por las notarías. 2. Verifica:

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 46

Del Formulario - No presente ningún tipo de tachones o enmendaduras.

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 47: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

Los datos generales registrados coincidan con los de la tarjeta Nit o certificación provisional de Nit.

Las casillas estén completamente diligenciadas y con ceros (0) aquellas que no tengan valores.

Esté firmado. Se encuentre diligenciada completamente la sección “C” (valores y forma de

pago). Del recibo de consignación o Recaudo Nacional El nombre de la notaría y el Nit sean los mismos que figuren en el formulario de la

DIAN. El valor del renglón TOTAL sea igual al valor del renglón 18 TOTAL A PAGAR

(TP) del formulario de la DIAN. 3. Recibe el valor a pagar indicado en la casilla Total a Pagar (TP), dejando

constancia del pago en el formulario. 4. Sella y firma el formulario y el recibo de consignación. 5. Entrega a la notaría la tercera (3a.) copia del formulario y una copia del recibo de

consignación. 6. Envía la información a:

• Dirección del Tesoro Nacional • Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el extracto mensual de la

cuenta corriente y extracto en medio magnético. DIRECCION DEL TESORO NACIONAL - MINHACIENDA Recibe original y segunda (2) copia del formulario DIAN 79.001.94, recibo de

consignación Recaudo Nacional, el extracto en medio magnético y lo contabiliza. NOTA: El proceso no se cumple en la mayoría de oportunidades.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 47

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 48: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

No.

FLUJOGRAMA LEY 6a./92

DESCRIPCION

1.

RESPONSABLE

2. Mensualmente diligencia formulario DIAN-79.001.94 y recibo de consignación , recaudo nacional.

NOTARIA BANCO D.T.N

3. Consigna en el banco, junto conel formulario DIAN

4.

Entrega la 3a.copia a la notaría, envía eloriginal del formulario y la 2a. copia a la Dirección del Tesoro Nacional

7.

Realiza el movimiento de la cuentacorriente No.050000967 y envía elextracto mensual junto con un disket a la Dirección del Tesoro Nacional.

8.

Recibe el formulario y la consignaciónde recaudo nacional

0 DIAN7900194

1 BANCO2 D,T,N

3 NOTARIA

0 DIAN7900194

2 D .T.N

1

2

8 Extracto

Liquida el aporte especial equivalenteal 10% de los ingresos brutos obtenidos.

FormularioDIAN

NO5. Verifica el correcto diligenciamiento del

formulario y el recibo de consignación.

6. Registra y coloca el sello 6

5

FORMATO

FormularioConsignación

FormularioConsignación

Consignación

Consignación

SI

7

9. Realiza la contabilización y análisis.

Formulario

FormularioConsignación

FormularioConsignación

Extracto

Disk

9

FINALFINAL

ABRIL - 96

10. Recibe, contabiliza y transfiere los recursos a las entidades beneficiarias.

10

FIGURA No. 4

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

48

Page 49: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

VISITAS REALIZADAS DIAN Secretaria General - Subdirección de Recaudación - Subdirección de Fiscalización

Administración de Personas Naturales de Bogotá . De acuerdo a las reuniones realizadas con distintas dependencias de la entidad, se

concluye que no se ejerce ningún control sobre el recaudo del 10% de los ingresos notariales, tal como lo establece el decreto 1960/93 Art. 6.

Superintendencia de Notariado y Registro La Superintendencia no interviene en el proceso del recaudo de los ingresos notariales

sino en lo referente a la constitución de las escrituras de las cuales las Notarias envían un reporte. También envían un informe sobre los ingresos y los gastos.

Consideran que no es competencia de la Superintendencia controlar a las notarías en este aspecto, es deber de la DIAN.

Las entidades bancarias, en este caso el Banco Popular y la Caja Agraria envían el original del formato 79.001.94 a la DIAN, con el cual las Notarias consignan el aporte del 10%. Envían a su vez cintas magnéticas tal como lo estipula el articulo 623 del Estatuto Tributario.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 49

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 50: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

SITUACION ACTUAL • El resultado del estudio adelantado a través de análisis de la normatividad

vigente, información disponible (bastante limitada, dispersa y poco confiable), visitas a las entidades involucradas como la DIAN, Supernotariado, Presupuesto y Dirección del Tesoro Nacional, nos permite concluir con un alto grado de certeza, que no obstante tratarse de una importante fuente de recursos, de creación reciente y respecto al cual las normas precisan procedimientos y responsabilidades de control, este se encuentra en una situación de descuido, lo que no nos permitió llegar a conclusiones, en el sentido de determinar si aportan todas las Notarias, si el aporte es oportuno y si obedece a las verdaderas obligaciones.

• La Unidad Administrativa Especial DIAN que por mandato legal (Decreto 1960/93) debe llevar el control, no lo ha adelantado, según nos fue manifestado, por tener otras prioridades y por falta de recurso humano.

• La Superintendencia de Notariado y Registro tampoco ejerce ningún control, indicando que no es de su competencia y las Notarias en muchas oportunidades no diligencian ni envían el formulario y si lo hacen es de manera inadecuada y extemporánea.

• Los archivos de La Dirección del Tesoro Nacional no presentan una secuencia cronológica ni un orden que permita llegar a conclusiones válidas.

• De las visitas realizadas a las Subdirecciones de la DIAN se concluye que estas, con base en lo dispuesto por el Decreto Reglamentario, desarrollaron a través de la Circular conjunta con la Dirección del Tesoro, un procedimiento interno de recaudo y fijaron competencias llegando incluso a diseñarse y aprobarse el formato de Declaración para ser elaborado por parte de los Notarios y que este contendría los renglones que permitirían llevar estadísticas y ejercer un control fiscal mediante comprobaciones de campo, sin embargo, según se informó existen los siguientes problemas para ejercerlo:

• No se llevó a cabo por parte del Tesoro Nacional la negociación con los Bancos que permitiera establecer convenios para la recepción de las declaraciones y recaudo de este gravamen.

• Como consecuencia los Notarios depositan mediante un recibo de consignación bancario, no utilizando en oportunidades, el Formato diseñado para declarar y pagar este aporte, en algunos casos lo adjuntan como anexo.

• No existe base de datos que contenga la información de la contribución especial y que permita algún tipo de cruce o verificación.

• No se encuentra señalado dentro del plan anual de fiscalización un control a este gravamen, por lo que la Subdirección respectiva no elabora programa al respecto, señalándose que estos tendrían que obedecer a indicios de evasión y no a control general.

• Lo anterior teniendo en cuenta la escasez de recurso humano y la gran carga de trabajo que se tiene en relación con el control de los tributos nacionales, a los cuales se le da prioridad.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 50

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 51: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Ley 6 de 1992

• RECOMENDACIONES • Solicitar a la DIAN el cumplimiento de los preceptos legales respecto al control

de estos recursos. • Aprovechar la coyuntura de las reformas en la Dirección del Tesoro Nacional y

la disposición de sus funcionarios para que conjuntamente con funcionarios de la Unidad Financiera del C.S.J. se diseñen mecanismos de control y archivo.

• Se recomienda como alternativa y de no lograrse que la DIAN ejerza el control en debida forma sobre esta tributo, la expedición de una norma de categoría legal que consagre como competente para el control del recaudo y debida liquidación de este aporte al Consejo Superior de la Judicatura, como beneficiario de estas rentas; para ello la norma debe adicionalmente contemplar la posibilidad de que El Consejo Superior de la Judicatura, se apoye en dependencias y funcionarios de la DIAN de ser necesario.

• Llevar a cabo convenios de recaudo con los bancos que permitan no solo el recaudo del impuesto, sino que las declaraciones como tal puedan ser procesadas.

• Se diseñen y realicen programas de fiscalización solucionando problemas de recurso humano a través de convenios que permitan al Consejo en un momento dado suministrar personal si es necesario. Y facultarlo para llevar a cabo visitas de control a las Notarias.

• Dentro de estos programas en principio, acordar que se realicen los cruces obvios como son los de Notariado y Registro y se utilice la información que la DIAN maneja por disposición legal de las Notarias; igualmente solicitar datos de ingresos brutos a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y a las Tesorerías Municipales teniendo en cuenta que en algunos municipios los Notarios están gravados con el impuesto de industria y comercio cuya base son los ingresos brutos.

• Se recomienda dejar la función en cabeza de la DIAN, en cuanto es la entidad del Estado especializada en dicha tarea que cuenta por lo tanto con la infraestructura pertinente y con todo un sistema normativo que permite realizar en forma eficaz esta labor.

• Se debe ejercer un seguimiento estricto de la debida ejecución de las funciones que al respecto tiene que desarrollar la DIAN por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 51

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 52: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 52

IMPUESTO A REMATES CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO

Las características del remate o subasta pública son a) hay oferta pública, b) los interesados en condiciones de igualdad, hacen sus propuestas de precio c) el bien se adjudica al que mejor oferta haga y d) existe la denominada puja .

REMATE:” Postura o proposición que obtiene la preferencia y se hace eficaz logrando la adjudicación en subastas o almonedas para compraventas, de los bienes que se venden en subasta o almoneda al comprador de mejor puja y condición.

REMATAR: Hacer remate en la venta o arrendamiento de una cosa. Vender lo último que queda de una mercancía a precio más bajo. Comprar o vender en subasta pública.”

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA -REAL ACADEMIA ESPAÑOLA --VIGÉSIMA PRIMERA EDICIÓN

“Subasta. Según la Academia, la venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor y regularmente por mandato y con intervención de un Juez o de otra autoridad...

Se hace también por subasta la contrata de los servicios, obras y suministros públicos; aun cuando esa clase de subasta es más conocida por licitación (v). Coutture equipara la subasta al remate, y dice de éste que es la venta o subasta de bienes mediante puja entre los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor.”

DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES -MANUEL OSORIO. - PAG 722

MARCO LEGAL LEY 11 de 1987 Art. 7º “Los adquirentes en remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por

el martillo del Banco Popular, el Fondo Rotatorio de Aduanas, los Juzgados Civiles, los Juzgados Laborales y demás entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal, pagarán un impuesto del 3% sobre el valor final del remate, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Sin el lleno de este requisito no se dará aprobación a la diligencia respectiva.

Par. El valor del impuesto de que trata el presente artículo será captado por la entidad rematadora y entregado mensualmente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia .”

La frase que se encuentra resaltada está derogada por el artículo 5 de la ley 66 de 1993. NOTA: En el numeral 2º del artículo 243 del Decreto 663 de 1993 (estatuto orgánico del

sistema financiero), reitera lo prescrito en esta norma. Decreto 2687 de 1991 Art. 1. “Corresponde exclusivamente al Fondo Rotatorio de Aduanas la custodia,

almacenamiento y enajenación de las mercancías abandonadas a favor de la Nación o decomisadas mediante providencia en firme...”

Art. 3. “Las mercancías que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso primero del artículo 1o. podrán ser objeto de venta, donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas o destrucción, según el caso...”

Art. 6. “El Fondo Rotatorio de Aduanas podrá enajenar las mercancías mediante las siguientes modalidades:

a) Remate en pública subasta a través de Martillos autorizados.

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 53: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

b) Oferta pública mediante convocatoria y recibo de propuestas en sobre cerrado, con garantía de seriedad de las ofertas y adjudicación al mejor postor;...”

Ley 6 de 1992 ART. 112. “...Las entidades públicas del orden nacional tales como Ministerios.

Departamentos Administrativos, Organismos adscritos y Vinculados, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación....”

Decreto 1357 de 1992 Art. 3o. modificase el artículo 6º del decreto 2687 de 1991, el cual quedará así : “ La enajenación de mercancías se podrá realizar en forma directa o a través de terceros,

mediante las siguientes modalidades : a- Remate en pública subasta; b- Oferta al público mediante convocatoria general o especial y recibo de

propuestas en sobre cerrado y con garantía de seriedad de las ofertas; c- Venta al público a precios fijos ; d- Venta directa, en los siguientes eventos : 1. A las entidades públicas definidas en el artículo 267 del Decreto Ley 222 de

1983; 2. A comerciantes, asociaciones o agremiaciones; 3. Venta directa realizada en el exterior, 4. En los demás casos que el Director General de Aduanas lo considere

conveniente por las características de la mercancía, previa autorización del comité de contratación y presupuesto de la Dirección de Aduanas......”

Ley 66 de 1993 Art. 5o. “Los pagos a que hace referencia el artículo séptimo de la Ley 11 de 1987, se

pagarán con destino a la Nación.” Art. 6o. “Los dineros que reciban con base en lo dispuesto en los artículos anteriores se

distribuirán, en un 70% para financiar los planes, programas y proyectos de inversión prioritariamente, los de capacitación que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial, y en un 30% para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y de construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios.

Mientras se expidan las normas y leyes pertinentes sobre la materia, y dado el actual periodo de transición constitucional, estos recursos se invertirán en los planes, programas y proyectos de inversión de la Rama Judicial, en los planes, programas y proyectos de construcción, mejora, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios.”

Decreto 509 de 1994 Art. 1o. “La disposición y enajenación de las mercancías aprehendidas , decomisadas o

abandonadas a favor de la nación como culminación de un proceso aduanero, se hará conforme a las disposiciones establecidas en los decretos, 2687 del 29 de noviembre de 1991 y 1357 del 18 de agosto de 1992, los reglamentos y demás normas que las sustituyan o reformen, atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, publicidad, concurrencia de participante, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa”.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 53

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 54: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 54

COMENTARIOS A LAS NORMAS El sujeto pasivo del impuesto es el adquirente de un bien rematado, la norma señala

como hecho generador el remate de bienes muebles e inmuebles. La base gravable es el valor final del Remate y la tarifa es el 3% de dicho valor. Es importante señalar que la ley 66 de 1993 derogó la destinación que el art.7º de la ley

traía al disponer que esta renta se cancelará con destino a la nación, con lo cual precisa que es ingreso corriente y que por lo tanto forma parte del presupuesto general de rentas.

En relación con el Impuesto de remates es indispensable tener en cuenta que las entidades del Estado tienen competencia para llevar a cabo el cobro coactivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 6 de 1992, por lo que muy posiblemente realizan remates en cuyo caso estarían obligadas a cobrar y consignar el impuesto del 3 %. dado que el artículo 7 de la Ley 11 de 1987 señala que este se genera también por el remate realizado en cualquier entidad del orden nacional, departamental o municipal.

Una de las entidades que se encuentra explícita en lo dispuesto por la Ley 11/87 es el extinguido Fondo Rotatorio de Aduanas, de cuyas funciones fue encargada la Subdirección de Comercialización de la DIAN siendo competentes para la enajenación de mercancías decomisadas la Subdirección de Comercialización, y las dependencias de las Administraciones de Impuestos y Aduanas correspondientes y que también, se encuentra obligada a recaudar el impuesto sobre remates.

La Subdirección de Comercialización no recauda este impuesto, debido a que utilizan otras modalidades diferentes para la enajenación de mercancías “a partir del año 1992, la hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tomó la determinación de no adelantar remates de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación a través del Martillo del Banco Popular, ni de otros martillos ni directamente, ya que las ventas que adelanta a través de la Subsecretaria de Comercialización y de las Divisiones de Comercialización en las ciudades de Cali, Medellín, Bucaramanga y Cartagena, las hace solamente a través de las siguientes modalidades: a) Venta directa a comerciantes, asociaciones o agremiaciones, b) Venta directa a entidades públicas o c) Oferta al público mediante convocatoria general o especial y recibo de propuestas en sobre cerrado, y con garantía de seriedad de las ofertas. Consideramos que lo expuesto en concordancia con lo establecido en el articulo 7o. de la Ley 11/87, nos permite deducir que cuando la norma habla de remate no es procedente aplicar tal disposición a las demás modalidades de enajenación que si utiliza nuestra entidad para la realización de eventos.”

COMUNICACION Subsecretaria de Comercialización, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

FLUJOGRAMAS Procedimiento de Remates efectuados a través de: 1. Martillo - Banco Popular. 2. Despachos Judiciales. 3. Entidades con Jurisdicción Coactiva. Estos procedimientos se ilustran en las Figuras No. 5, 6 y 7. OBJETIVO GENERAL Descripción de las actividades dentro del proceso de recaudo del impuesto (3%) sobre

remates.

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 55: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

ESPECIFICO - Determinar responsabilidades de las entidades que intervienen en el proceso. - Detectar puntos críticos que retrasen el proceso y presenten debilidades de control. ENTIDADES INVOLUCRADAS * Banco Popular. * Martillo del Banco Popular. * Despachos Judiciales. * Entidades del orden nacional, departamental y municipal con Jurisdicción Coactiva. BASE LEGAL * Ley 11/87 Art 7. Ley 66/93 Art. 5. * Decreto 663/93 Art. 242 Literal 3. * CPC. Arts. 521 a 532 * Decretos 2687/91; 1357/92 y 509/94 * Ley 6/92 Art. 112 PROCEDIMIENTOS MARTILLO - BANCO POPULAR

1. El Representante Legal de la entidad, (privada o pública) o la persona natural, contrata los servicios de venta a través de remate con el Martillo del Banco Popular.

2. Envía relación detallada de los bienes, precios bases respectivos, sitios de almacenamiento de las mercancías para su respectiva exhibición. Las entidades de carácter oficial presentan resolución administrativa mediante la cual se da de baja los bienes a vender. Las de carácter privado deben presentar copias de facturas, manifiestos o títulos que acrediten su propiedad.

3. El Martillo presta asesoría en la formación de lotes, precio base de remate, exhibición y documentos necesarios para venta en el caso de vehículos y maquinaria ( tarjeta de propiedad, manifiesto, factura de compra, impuestos de tránsito, etc.).

4. El Martillo de común acuerdo con el propietario del bien, fijan fecha y lugar de remate.

5. El Martillo realiza comercialización del bien (ubica, contacta y motiva a los compradores potenciales; establece elementos de comunicación con el mercado; implementa el merchandising adecuado para los bienes, alquila sitio de remate).

6. Los postores consignan en efectivo, cheque de gerencia o de corporación, en formato de Depósito para Remate, en Oficinas autorizadas del Banco Popular, el 20% del valor base del lote o lotes por los que desea presentar postura.

7. El Martillo realiza remate a través de sus 2 modalidades de venta: Subasta pública, utilizada para bienes que tengan un gran potencial de compradores; y Oferta pública, utilizada para mercancías altamente especializadas y que debido a sus características, requieren de la elaboración de un pliego de condiciones específicas.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 55

8. El Martillo adjudica el bien al mejor postor, y lo legaliza mediante el Acta de Adjudicación, la cual debe ser firmada a satisfacción de recibo por parte del

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 56: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

comprador, y por el almacenista responsable de la mercancía en el momento de la entrega.

9. El comprador debe consignar en las oficinas del Banco Popular dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación del bien, el valor del saldo correspondiente a la compra, así como el 3% de impuesto sobre el valor final del remate y el IVA sobre el valor de la comisión.

10. Una vez cancelada la totalidad de la adjudicación y legalizada la venta, el comprador podrá retirar las mercancías, de acuerdo a los plazos establecidos, en el estado y sitio en que las observó antes del remate.

11. El Banco recibe lo consignado por el 3% de impuesto y lo traslada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a la Dirección del Tesoro Nacional - Fondos Comunes, mediante consignación a la Cuenta Corriente número 050-00024-9.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 56

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 57: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

No.

FLUJOGRAMAS REMATES - MARTILLO-BANCO POPULAR

DESCRIPCION

1.

POSTORRESPONSABLE MARTILLO

2.

3.

CANCELA EL 20% SOBRE ELVALOR BASE DEL REMATE.

4.

REALIZA REMATE (Ofertapublica, Publica subasta.)

5.

6.

ADJUDICA EL BIEN.

Acta deAdjudicación

RECIBE CONSIGNACION (Consignación a la cuenta No. 913-00001-4 - el Martillo )

ConsignaciónConsignación7.

BANCO

RECIBE Y FIRMA EL ACTA DE ADJUDICACION (donde se especifican valores a cancelar).

ENTIDAD OFICIAL O PRIVADACONTRATA LOS SERVICIOSDEL MARTILLO (Para rematar las mercancías de su propiedad)

ENVIA AUTORIZACION Y DOCUMENTOS (que respalden la propiedad del bien.)

FIJA FECHA Y LUGAR DELREMATE

8.

9.

A B C

2B

10.

1/2

1

88

PROPIETARIOBIEN

D

ASESORA EN EL AVALUO DE LOS BIENES Y EN LA FIJACION DEL PRECIO BASE.

REALIZA COMERCIALIZACION(Convoca los rematantes, publicaavisos, alquila sitio de remate)

3

4

5

6

3

4

5

6Depósitospara remate

01

22

1

FORMATO

Consignación

Acta de Adjudicación

ABRIL - 96FIGURA No. 5 A

01

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

57

Page 58: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

58

No. DESCRIPCIONPOSTORRESPONSABLE MARTILLO BANCO

2/2

CONSIGNA EL VALOR DEL 3% , POR IMPUESTO SOBREREMATES, RECAUDADO MENSUALMENTE. ( Cuenta No. 050-00024-9 - Direccióndel Tesoro Nacional)

ENTREGA EL BIEN.

RECIBE CONSIGNACION.

NO

CONSIGNA VALORES RESTANTES. El 3% de impuesto, el IVA, el saldo sobre el valor de bien rematado(Por el adjudicatario). SI

1B

11.

12.

13.

14.

PROPIETARIOBIEN

consignaciónconsignación

FINA LFINA L

1313

14

AA B CC DD

FORMATO

Consignación

11

FLUJOGRAMAS REMATES - MARTILLO-BANCO POPULAR

ABRIL - 96FIGURA No. 5 B

Page 59: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

DESPACHOS JUDICIALES 1. Se ordena practicar el embargo y secuestro de los bienes. 2. El ejecutante puede pedir que no se le embarguen ni secuestren bienes

(presentar exepciones), para lo cual deberá prestar caución en dinero o constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto que el Juez señale.

3. Practicados el embargo y el secuestro, se dicta sentencia de remate y avalúo de bienes

4. El Juez ordena el avalúo de los bienes, y en la misma providencia designa los peritos y les fija término para el dictamen..

5. El Juez señala fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado.

6. El remate se anuncia al público por aviso (durante los diez días anteriores al remate) que expresa:

- La fecha y hora en que ha de principiar la licitación. - Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son

muebles la matrícula de su registro si existiere, el lugar de ubicación, nomenclatura o nombre a falta del último requisito, sus linderos.

- El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación. - El porcentaje que deba consignarse para hacer postura. 7. Todo el que pretenda hacer postura en la subasta debe consignar (en las oficinas

del Banco Popular) previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el veinte porciento (20%) del avalúo del respectivo bien, y reclamar el Titulo Judicial correspondiente.

8. En el día y la hora fijados, se realiza la diligencia de remate. (el Secretario anuncia en alta voz las ofertas a medida que se hacen).

9. El Juez adjudica al mejor postor los bienes materia de la subasta. 10. Efectuado el remate se extiende un acta en que se hace constar: - La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia. - Designación de las partes del proceso. - Las dos últimas ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores. - La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y la

procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro. - El precio del remate. 11. El rematante debe consignar a favor del juzgado, el saldo del precio dentro de

los tres días (3) siguientes a la diligencia, descontada la suma que depositó para hacer postura, y presentar el recibo de pago del impuesto equivalente al 3% sobre el valor final.

12. Si el rematante no hace la consignación, el Juez imprueba el remate y decreta la pérdida de la suma depositada para hacer postura, a título de multa.

13. Si se hace la consignación, el Juez aprueba el remate. Se dicta auto aprobatorio de remate, donde se dispone:

- La cancelación del embargo y del secuestro. - La expedición de copia del acta de remate y del auto aprobatorio. Si se trata de bienes

sujetos a registro, dicha copia se inscribirá y protocolizará en la notaría correspondiente al lugar del proceso. Copia de la escritura se agregará luego al expediente.

- La entrega por el secuestre al rematante de los bienes rematados.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 59

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 60: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

- La entrega al rematante de los títulos de la cosa rematada que el ejecutado tenga en su poder.

- La expedición o inscripción de nuevos títulos al rematante de las acciones o efectos públicos nominativos que hayan sido rematados, y la declaración de que quedan cancelados los extendidos anteriormente al ejecutado.

- La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y las costas, y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado.

14. El secuestre o en su defecto el Juez entrega los bienes al rematante. 15. Se practica por separado la liquidación del crédito y la de las costas. 16. El Juez pide mediante oficio dirigido al Banco Popular la consignación a favor

del Tesoro Nacional, de los valores equivalentes a lo recaudado por el impuesto del 3% sobre remates.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 60

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 61: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

61

No.

FLUJOGRAMA DE REMATES-DESPACHOS JUDICIALES

DESCRIPCION FORMATOPOSTORRESPONSABLE JUZGADO

1.

PUBLICA AVISOS.

CANCELA EL 20% SOBRE VALOR BASE.

EFECTUA REMATE

5.

6.

Consignación

3.

ADJUDICA EL BIEN.

RECIBE TITULO JUDICIALPOR REMATES. Título

Judicial

7.

BANCO

8.

9.

FIJA FECHA DE REMATE.

REALIZA EL AVALUO DEL BIEN.

33

1

66

7

10

11

AA BB CC

Título

RECIBE CONSIGNACION YEXPIDE TITULO.

EJECUTADO

PRACTICA EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES.

ANTEPONE EXCEPCIONES.2.NO

SI

Consignación

55

10.

11.

Acta deremate

EXPIDE ACTA (donde seespecifica valor del remate). Acta

12.

DD

CONSIGNA EL SALDO, EL 3% SOBRE EL VALOR FINAL DEL REMATE.

Consignación NO

2/BSI

AA13.

AA

1/2

ABRIL - 96

4

2

13

DICTA SENTENCIA DE REMATE Y AVALUO DE BIENES. Auto

4.

FIGURA No. 6 A

Page 62: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

No. DESCRIPCION FORMATOPOSTORRESPONSABLE JUZGADO BANCO

FINAL

CONSIGNA EL VALOR DEL3% , (por impuesto sobre remates, recaudado mensualmente. En el Banco Popular cuenta No. 0500004-9

ConsignaciónFormato

especial paraDepósitos Judiciales

15.

RECIBE EL BIEN Y EL TITULO.16.

ENTREGA DEL BIEN.

14.

15

APRUEBA EL REMATE. 14

AA

17.

18.

RECIBE CONSIGNACION Y TRANSFIERE A LA DIRECCION DEL TESORO NACIONAL.

17

TítuloTítuloJudicial

1/B

EJECUTADO

Consignación

2/2

AA BB CC DD

ABRIL - 96

FLUJOGRAMA DE REMATES-DESPACHOS JUDICIALES

PRACTICA LA LIQUIDACION DELCREDITO Y DE LAS COSTAS

19.

18

FIGURA No. 6 B

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

62

Page 63: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

ENTIDADES CON JURISDICCION COACTIVA 1. Se inicia por parte de la dependencia de Cobro Coactivo el proceso de

recuperación de los dineros adeudados, al no lograr por medio del cobro persuasivo que el deudor cancele sus obligaciones.

2. El deudor tiene la posibilidad de cancelar en un plazo limitado sus obligaciones y así, evitar el embargo y secuestro de sus bienes.

3. Si el deudor no ha cancelado, se continúa el proceso. La dependencia realiza el embargo y secuestro de bienes del deudor.

4. Se realiza el avalúo de los bienes embargados. 5. La dependencia de Cobro Coactivo, fija precio base, fecha y hora de remate. 6. Publica los avisos correspondientes. 7. Los postores deben consignar en las oficinas del Banco Popular a ordenes de la

dependencia el equivalente al 20% sobre el valor base del bien y reclamar el Titulo Judicial correspondiente,.

8. Los postores hacen entrega de los Títulos por remates, recibidos del banco al hacer la consignación, en el momento del remate, quedando constancia en acta.

9. Se efectúa el remate. 10. Se adjudica el bien al mejor postor. 11. El adjudicatario debe consignar dentro de los tres (3) días siguientes a la

adjudicación el saldo a nombre de la dependencia y el 3% de impuesto sobre el valor final del bien a nombre del Tesoro Nacional, en las oficinas del Banco Popular. Si no lo hace perderá lo correspondiente al 20% de postura.

12. Si el adjudicatario hace la consignación de los valores restantes, la dependencia de Cobro Coactivo, hace entrega del bien rematado.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 63

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 64: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

No.

FLUJOGRAMA REMATES - JURISDICCION COACTIVA

DESCRIPCIONBANCO

1.

REMATANTERESPONSABLE

REALIZA AVALUO DEL BIEN.

3.

CANCELA EL 20% SOBRE VALOR BASE.

4.

EFECTUA REMATE

6.

7.

Consignación

5.

ADJUDICA EL BIEN. Acta deremate

RECIBE FIRMA Y ENTREGATITULO JUDICIAL PORREMATES

Título porremates

8.

9.

10.

JURISDICCIONCOACTIVA

RECIBE EN DILIGENCIA DEREMATE Y DEJA CONSTANCIA EN ACTA.

PUBLICA AVISOS.

FORMATO

INICIA PROCESO DE COBROCOACTIVO.

1

4

5

RECIBE CONSIGNACION YEXPIDE TITULO Consignación

6

AA BB CC

Título

2/A

12

1313

DEUDOR

1/2

CANCELA O PRESENTA EXCEPCIONES.

SI

AAORDENA LA EJECUCION Y REMATE DE LOS BIENES

FIJA EL PRECIO, FECHA Y HORA DE REMATE

7

8

Consignación

11.

DD

12.

13.

TítuloTítulo

ABRIL - 96

2

2. REALIZA EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES.

3

NO

FIGURA No. 7 A

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

64

Page 65: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

65

No. DESCRIPCIONBANCOREMATANTE

RESPONSABLEJURISDICCION

COACTIVAFORMATO

AA BB CC

DEUDOR

2/2

DD

CONSIGNA EL 3% DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR FINAL. (EL IVA, YEL SALDO DEL 80%)

14.

SI

ConsignaciónFormato

especial paraDepósitos Judiciales

AA

16.

15.

FINAL

RECIBE EL BIEN Y EL TITULO.

ENTREGA DEL BIEN.

RECIBE CONSIGNACION

17.

AA

2/A

NO

Consignación

Título

Consignación

FLUJOGRAMA REMATES - JURISDICCION COACTIVA

ABRIL - 96

14

16

17

FIGURA No. 7 B

Page 66: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

VISITAS REALIZADAS BANCO POPULAR Gerencia del Martillo Se aprecia por lo expuesto en la Gerencia del Martillo que el proceso llevado a cabo para

realizar la comercialización de bienes a través de remates, se encuentra en un nivel de tecnificación y administración que refleja la preocupación por mejorar sus servicios.

Se estableció que efectivamente el Impuesto de Remates se está liquidando y cobrando en lo remates realizados por el Martillo, sin embargo, no se lleva ningún tipo de registro, reportes o informes que se remitan al Tesoro Nacional ni al Consejo Superior de La Judicatura.

El Banco contrata una revisoría externa que presencie los remates. DIAN Secretaria General, Subdirección de Comercialización. En relación con la enajenación de la mercancía decomisada que antes se realizaba por el

Fondo Rotatorio de la Aduana y que hoy se lleva a cabo en la Subdirección de Comercialización de la DIAN, en las visitas realizadas se estableció que en la actualidad no se está liquidando ni cobrando este impuesto, es de anotar que no obstante están autorizados para enajenar la mercancía a través de remates, las normas preveen otras figuras legales que permiten igualmente su enajenación, las cuales no generan tal importe; con la finalidad de imprimirle eficiencia al proceso, por tratarse de mercancías con características especiales de difícil comercialización.

En el tipo de enajenación que está llevando a cabo la DIAN a través de la modalidad “oferta al público mediante convocatoria y recibo de propuestas en sobre cerrado con garantía de seriedad de las ofertas” contemplada en el Decreto 1357 de 1992 , artículo 3º, existen los tres primeros elementos característicos del remate pero el de puja que implica la posibilidad de que uno de dos postores incremente o mejore su propuesta obviamente no se da, por lo que siendo las normas impositivas de carácter taxativo no podría extenderse a otra figura que no solo está denominada por la ley en forma diferente sino que en realidad no cumple con uno de los elementos como es el de la puja el CP.C. art. 527 se señala :“Llegados el día y la hora para el remate, el secretario anunciará en alta voz las ofertas a medida que se hicieren. Transcurrido al menos dos horas desde el comienzo de la licitación, el Juez adjudicará al mejor postor los bienes materia de la subasta, luego de haber anunciado por tres veces que de no existir una oferta mejor la declarará cerrada.”

Administración de Impuestos Personas Jurídicas de Bogotá En Las Divisiones de Cobranzas de la DIAN, se está liquidando y cobrando el impuesto

del 3% sobre los remates que estas realicen como culminación del proceso de cobro coactivo, de Impuestos, el producto de este es consignado en el Banco Popular, a nombre del Tesoro Nacional.

DESPACHOS JUDICIALES Como procedimiento para obtener la mayor cantidad de información disponible con

relación a la liquidación, recaudo y consignación a favor de la Nación, así como de la eficacia de los procedimientos de control, se incluyó el análisis de los aspectos atinentes a este impuesto.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 66

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 67: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

Dentro de los juzgados visitados, los Civiles Municipales son los despachos donde el recurso del remate se utiliza con mayor frecuencia, seguidos por los de Familia y de Menores. (de acuerdo a los informes reportados a la Sala Administrativa). Estos despachos recaudan el impuesto del 3% sobre los remates, pero deben solicitar por medio de oficio, al Banco Popular que consigne estos valores a favor del Tesoro Nacional, proceso sobre el cual no existe control, detectándose algunos casos en que dejan de trasladar estos valores por espacio de varios meses, o no son trasladados.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 67

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 68: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

SITUACION ACTUAL A través de las visitas a las diferentes entidades y dentro de ellas a las unidades

involucradas, se estableció que existen grandes deficiencias de control que a la postre no permiten hacer proyecciones con algún grado de confianza, las cuales se puedan resumir así:

Falta de información y de instrucciones, a las entidades liquidadoras y recaudadoras, sobre aspectos tales como: liquidación, recaudo y consignación a favor de la Nación.

Existe gran cantidad de entidades autorizadas para realizar remates (de los órdenes nacional, departamental y municipal, incluídas aquellas con jurisdicción coactiva), y que por lo tanto, deben liquidar el impuesto correspondiente. Al no existir una norma que obligue a las entidades recaudadoras enviar un reporte mensual de lo consignado, es imposible tener conocimiento, y control de estos valores. Por lo anterior, los informes que deben ser enviados por los Despachos Judiciales a las Salas Administrativas Seccionales, constituyen un paso inicial en la construcción de alternativas de control sobre estas rentas, que permita tener una aproximación de los valores recaudados.

De otra parte los procesos por remates llevados por los diferentes Despachos Judiciales y las jurisdicciones coactivas, pueden extenderse hasta por diez años, a causa de las numerosas excepciones que pueden presentar tanto los ejecutados, como los deudores, que impiden que haya una resolución pronta y definitiva del caso.

No se han llevado a cabo en ninguna de las entidades involucradas proyecciones sobre los recaudos por este concepto, y la información suministrada por Tesorería, sobre los recaudos es inadecuada e insuficiente. Además al no existir proyecciones, no fue posible confrontar el recaudo real, lo anterior origina que la Rama Judicial deje de percibir recursos que le corresponden.

No se evidenciaron procedimientos de control específicos sobre las diferentes actividades en que gravita este recaudo, lo cual sumado a lo señalado en párrafos anteriores crea situaciones que no permiten determinar que dependencias están cumpliendo y cuales no, con lo estipulado por la Ley, en el recaudo de este impuesto, que en repetidos casos se efectúa según los criterios y necesidades que cada uno tenga, (v. gr. Despachos Judiciales que transfieren lo recibido por este concepto al momento que ellos consideren oportuno, siendo de un mes el tiempo estipulado por la Ley, quedando estos dineros consignados por tiempos indeterminados, en cuentas improductivas para la Rama Judicial).

La enajenación de mercancías que realiza la subdirección de comercialización, se hace a través de modalidades diferentes a la del remate como la venta directa, y por lo tanto, no se percibe el impuesto.

Los juzgados según el acuerdo 106/93 están obligados a llevar un registro de lo recaudado por este concepto, obligación que no se cumple en la mayoría de los casos o se cumple de manera inadecuada.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 68

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 69: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Impuesto a Remates

RECOMENDACIONES Diseño de normas que obliguen al envío de Reportes de parte de los organismos

recaudadores al Consejo Superior de la Judicatura, tanto juzgados y jurisdicciones coactivas de entidades autorizadas para hacer remates, en conjunto con el Banco Popular o en su defecto la Caja Agraria, quienes deben enviar los movimientos mensuales de las cuentas. Al respecto debe tenerse en cuenta, que el reporte de los valores recibidos por los juzgados, por este concepto, se encuentra reglamentado en el Acuerdo 106/93, cuya ejecución requiere de mayores herramientas de control y manejo, que permita generar un reporte-soporte para la contabilización por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

Para evitar que los recaudos por este concepto, queden indefinidamente consignados en las cuentas de los juzgados, se sugiere ordenar una consignación directa en la cuenta del Tesoro Nacional, tomando la consignación como documento respaldo del pago.

En las entidades involucradas deberán fortalecer o en su defecto diseñar e implantar mecanismos que con algún grado de supervisión de la Rama, aseguren los recaudos por este concepto. Dichos mecanismos podrán consistir inicialmente en una cartilla de instructivos, que contenga las normas aplicables, flujogramas de proceso y las funciones de las diferentes áreas.

Llevar a cabo proyecciones sobre métodos cuantitativos o cualitativos por parte del C.S.J. y solicitar a la División de Justicia de la Dirección de Presupuesto Nacional efectuar las proyecciones para que estas constituyan la base de asignación de este recurso a la Rama. Es de anotar que en este documento incluimos una proyección inicial con base en las cifras que se pudieron obtener en la Dirección del Tesoro Nacional.

Teniendo en cuenta que cualquier entidad estatal puede llevar a cabo remates conforme lo señala el Art.- 112 de la Ley 6 de 1992, deberá modificarse el Art. 7 de la Ley 11 de 1987 para ampliar el hecho generador a cualquier figura que se utilice en relación con la enajenación de mercancías como resultado de procesos de cobro coactivo.

En lo tocante a la enajenación de mercancías decomisadas por contrabando, es conveniente la normatividad actual en cuanto le imprime agilidad y competitividad al proceso, por lo cual no se vería claro que en estas operaciones se gravara al adquirente con el impuesto del 3%.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 69

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 70: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Caución

CAUCIONES. CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO CAUCION “Prevención, precaución o cautela. Seguridad personal de que se cumplirá. Es una expresión equivalente a fianza, ya que garantiza con relación a uno mismo o a

otra persona, el cumplimiento de una obligación, por lo general establecida judicialmente, ya sea de orden civil o de índole penal.

De modo muy señalado, el tema de la caución ofrece importancia en materia penal, por cuanto está relacionado con la obtención de la libertad provisional bajo fianza que, en ciertos casos, puede ser concedida mediante la prestación de una caución, sea personal, real o juratoria.”

“Caución juratoria. La consistente en prometer, bajo juramento, la presentación ante el Juez cada vez que sea requerido para ello, fijando un domicilio, del que no cabe ausentarse sin permiso judicial.”

“CAUCION PERSONAL. Aquella que presta una tercera persona con capacidad para contratar.”

“CAUCION PROCESAL. Couture la define como resguardo o seguridad que consiste, generalmente, en el depósito o afectación de ciertos bienes al cumplimiento de una obligación derivada del proceso.”

FIANZA. “ Obligación accesoria que uno contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá aquello a que se obligó tomando sobre si el fiador (v.) verificarlo él en el caso de que no lo haga el deudor principal, el que directamente estipuló para si. También, la prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación. . La cosa que se sujeta a esa responsabilidad, especialmente cuando es dinero, que pasa a poder del acreedor o se deposita y consigna.

La fianza puede ser convencional; pues, como se dice en algún concepto legal, habrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación; pero puede también constituirse fianza como acto unilateral, antes de que sea aceptada por el acreedor.”

“Otros orígenes y clases de la fianza son: el legal y el judicial, según que sea impuesta por la ley o por los jueces. Es simple o pura, cuando el fiador tiene a su favor el beneficio de excusión (v) de los bienes del deudor, o el beneficio de división (v) si son varios los fiadores; y es solidaria cuando, por haberse así estipulado, el fiador no puede valerse de los beneficios de excusión y división. Según la obligación a que esté afectada, tendrá carácter civil o comercial. En orden al derecho Procesal civil y penal, son fianzas judiciales, entre otras, la de arraigo y la que se exige en ocasiones para la excarcelación de un imputado; equivale a caución (v) en ese sentido (v. Excepción de arraigo.)”

DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES - MANUEL OSORIO PAG 16 -117--318

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 70

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 71: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Caución

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 71

MARCO LEGAL Ley 66 de 1993 Art. 4o. Cuando en un proceso penal deba hacerse efectiva una caución prendaria por

incumplimiento de las obligaciones impuestas, el funcionario judicial competente dispondrá que su valor sea girado a la Nación en las oficinas del Banco Popular o de la Caja Agraria del respectivo municipio y comunicará esta orden a la entidad en la cual se halle depositada la caución, para que esta proceda a cumplirla.

Código Civil “Art. 65 : Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la

seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución, la fianza, la hipoteca y la prenda. “

COMENTARIO LEGIS Las cauciones pueden ser reales y personales. Son de tipo real la hipoteca, la prenda, el censo y la anticresis. Son cauciones personales la fianza, la cláusula penal y la solidaridad.

“Art. 678. del Código Civil. Clases, cuantía y oportunidad para constituirlas. Las cauciones que ordena prestar este código pueden ser en dinero, reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros o entidades de crédito legalmente autorizadas para esta clase de operaciones. Si el Juez considera necesario un dictamen de peritos para fijar la cuantía de la caución, podrá decretarlo y las expensas serán de cargo de quien deba prestarla. En la providencia que ordene prestar la caución se indicarán su cuantía y el plazo en que debe consignarse, cuando la ley no las señale. Si no se presta oportunamente, el Juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en este código.

Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de Depósitos Judiciales del respectivo Despacho.

Podrá reemplazarse por dinero cualquier caución ya constituida, consignando su importe en la cuenta judicial, o por otra de las indicadas en el inciso primero cuando el concepto del Juez ofrezca igual garantía y facilidad para hacerla efectiva.”

Código Civil Art. 2361 “ La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

La fianza puede consignarse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.” Clases de Fianza Art. 2362 Código Civil .” “La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por

decreto de Juez La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional salvo en

cuanto la ley que la exige o el Código Judicial dispongan otra cosa.” Decreto Extraordinario 2651 de 1991 Cauciones Judiciales. Cualquier caución que la ley disponga prestar en dinero podrá

también prestarse a través de garantía bancaria, título de deuda pública o de certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y Cajas de Ahorro, legalmente autorizadas para operar en Colombia.

Art. 679 C.P.C. Calificación y cancelación. Prestada la caución, el Juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará, para lo

cual observará las siguientes reglas: .....

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 72: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Caución

4. Salvo disposición en contrario, las cauciones se cancelarán mediante auto apelable en el efecto diferido si el proceso está en curso, o en el suspensivo si concluyó , una vez extinguió el riesgo que amparen, o cumplida la obligación que de él se derive, o consignado el valor de la caución a órdenes del Juez.”

FIANZA CAUCION Artículo 427 C.P.C. Proceso verbal de mayor y menor cuantía Se tramitarán en proceso verbal por el procedimiento consagrado en este capítulo , los

siguientes asuntos: ..... 3. Prestación de cauciones en los casos previstos por la ley sustancial o la

convención, excepto cuando deban prestarse en el curso de otro proceso. 4. Relevo de fianza y ejercicio de los demás derechos consagrados en el artículo

2394 del Código Civil. CODIGO LABORAL. Art. 104 Desembargo y levantamiento del secuestro si presta

caución, se ordena el levantamiento del remate. FLUJOGRAMA La descripción de los procedimientos de este concepto se ilustra en la Figura No. 8. OBJETIVO GENERAL Describir los pasos en la constitución y destino de las cauciones. ESPECIFICO Establecer e identificar la responsabilidad e intervención de las entidades involucradas. ENTIDADES INVOLUCRADAS * Consejo Superior de la Judicatura (Presupuesto, Contabilidad, Cobro-Coactivo). * Bancos ( Popular y Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ). * Minhacienda -Dirección del Tesoro Nacional y Dirección de Presupuesto Nacional. * Consejos Seccionales ( Oficinas Judiciales - Cobro Coactivo ). * Juzgados. DOCUMENTACION - Providencia dictada por un Juez. - Solicitud de Depósito Judicial. - Recibo de consignación. - Titulo Judicial. - Oficios de los Juzgados. BASE LEGAL * Ley 11/87 (Art. 5o.), Ley 66/93 (Art. 4o.), Acuerdo 106/93, CPC, CPP, CP, CCA Y

CL.( Diversos Arts.). PROCEDIMIENTOS 1. La caución es impuesta a personas o entidades mediante providencia de un Juez,

como garantía precautelativa en un proceso legal. Esta garantía es constituida en dinero, real, bancaria y otorgada por compañías de seguros o entidades de crédito

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 72

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 73: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Caución

2. Cuando la persona no cuenta con los recursos económicos necesarios para prestar la caución, dicha persona se compromete ante el Juez, jurando cumplir con las disposiciones ordenadas en el Despacho Judicial.

3. Cuando el obligado debe constituir la caución en dinero, se dirige a una de las oficinas del Banco Popular, donde diligencia un formato de solicitud de depósito judicial.

4. Cuando la caución se constituye a través de una póliza de seguros, el obligado adquiere la póliza en una compañía de seguros y se encarga de entregar el original de la póliza al juzgado.

5. Después de haber diligenciado el formato de solicitud de Depósito Judicial, el cajero se encarga de verificar los datos contenidos en la solicitud.

6. Con el visto bueno de la solicitud por parte del cajero, el obligado elabora la consignación del valor del Depósito Judicial, a nombre del respectivo Despacho Judicial. y el Banco le expide el título judicial por el valor de la suma consignada.

7. La entrega del titulo judicial se hace de manera personal al consignante cuando se trata de títulos por concepto de excarcelación, impuesto a remates y prestaciones sociales. Para la entrega el consignante firma la copia rosada y se queda con el original.

8. En los demás casos el título judicial es entregado directamente a los juzgados por parte del Banco. Los juzgados firman la copia rosada para el Banco y se quedan con el original.

9. Si el obligado incumple con lo pactado ante el Juez, este ordena la conversión del título judicial a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional. En este momento la caución se convierte en ingreso a favor de la Nación.

10. Si el obligado cumple con lo acordado, el Juez y el Secretario del Despacho Judicial endosan el título judicial a nombre del beneficiario para que pueda ser cobrado.

11. El Banco Popular se encarga de convertir el título judicial a nombre del Tesoro Nacional abonándolo en su cuenta, o cancelándolo directamente al beneficiario.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 73

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 74: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Caución

______________________________________________________________________________________

FLUJOGRAMA CAUCIONES

No.

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

74

DESCRIPCION

FORMATO

1.

RESPONSABLE JUZGADO

2.

5.

3.

OBLIGADO

7.

BANCOPOPULAR

Consignación

8

TítuloJudicial

Providencia

NO

SI

COMPAÑIASDE

SEGUROS

SI

NO

SI

ORDEN DE UN JUEZImposición de una caución.

ENTREGA AL JUZGADO- Libertad del capturado después deindagatoria y/o en fallo de revisión

- Por beneficios de detención parcialy/o preventiva.

CONSIGNA EL VALOR( Caución )

ENTREGA PERSONAL - Excarcelación- Remates- Prestaciones Sociales

VERIFICACION DE DATOS( Cajero del Banco )

CAUCION JURATORIA( Se hace en el juzgado )

CONSTITUYE CAUCIONEN DINERO( Paga en dinero)

ADQUIERE POLIZA DESEGUROS)El obligado entrega originalal juzgado

4.

Solicitud de Depósito J.

21

o

1

NOTIFICACIONCLASEDECAUCION

12

o

POLIZA

SOLICITUD DEDEPOSITO J.

TítuloJudicial

FIRMA COPIA

POLIZAORIGINAL

1

2

3

4

6.

5

6

7

FIRMACOPIA

8

?

NO

Providencia

ENTREGA?

JUEZDECIDE

?

EL OBLIGADO INCUMPLESe ordena convertir el título judiciala nombre del Tesoro nacional

EL OBLIGADO CUMPLESe endosa el título por parte del Juezy Secretario para ser cancelado albeneficiarioEL BANCO CANCELA EL TITULO- Tesoro Nacional (abona en su cuenta)- Beneficiario

9

10

SI

NO10

9Oficio

Oficio

11

11

FINAL

POLIZADINERO

?

O

TítuloJudicial

ABRIL 1996

FIGURA No. 8

Page 75: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Caución

VISITAS REALIZADAS JUZGADOS Se visitaron los Juzgados de jurisdicción ordinaria de carácter Civil, Penal, Laboral, de

Familia, de Menores y de Ejecuciones y Medidas, con el fin de tener un conocimiento detallado del proceso de imposición y destino de las cauciones que los Despachos Judiciales ordenan por ley. Mediante la caución se obliga a una persona o entidad a constituir un depósito judicial como garantía precautelativa en un proceso. Esta garantía es constituida en dinero, real, bancaria y otorgada por compañías de seguros o entidades de crédito. Cuando la persona obligada a prestar dicha caución no tiene los recursos económicos requeridos se ve forzada a prometer, bajo juramento la presentación ante el Juez cada vez que sea requerido para ello.

Si es el caso de una caución prendaria la persona se acerca al Banco Popular o Caja Agraria en donde constituye un depósito judicial mediante la consignación de una determinada suma de dinero, recibiendo a cambio un título judicial, entregado al consignante en casos especiales o enviados al juzgado directamente por el Banco Popular o Caja Agraria.

Nota: El concepto de título judicial se amplia en la sección de Depósitos Judiciales de este informe.

BANCO POPULAR Por parte del Banco Popular se presentó gran colaboración, lo que permitió identificar el

proceso y seguimiento que de las cauciones y demás ingresos de la Rama Judicial se hacen por parte de sus dependencias.

CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO Las visitas que se hicieron a esta entidad no arrojaron los resultados esperados que en

materia de Depósitos Judiciales se hacían necesarios para conocer el manejo y tratamiento del recaudo por los conceptos anteriormente mencionados.

DIRECCION DEL TESORO NACIONAL La inquietudes planteadas y que hasta el momento se encuentran en proceso de adoptar

nuevos procedimientos, tienen que ver con la aplicación de un código rentístico especial para las multas y cauciones, con motivo de la nueva clasificación establecida en el Presupuesto Nacional. Además la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 270/96, hacen necesaria una desagregación del código 6009 - Administración Justicia, para identificar plenamente lo que corresponde a dicho sector.

Lo anterior, se observó en la visita realizada en la Dirección del Tesoro Nacional, donde se detectó a través de la información suministrada, que se identifican con códigos rentísticos de la Rama Judicial, ingresos que pertenecen a otros sectores.

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTAFE DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA

Se conoció en la visita realizada, por medio de los informes enviados por los juzgados, que las cauciones efectivas no es posible determinarlas, por cuanto la mayoría de los juzgados no reportan dicha información dentro de los reportes envíados al Consejo.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 75

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 76: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Caución

RECOMENDACIONES En los casos en los cuales la caución se constituye a través de póliza de seguros y

el obligado incumple con lo pactado ante el Juez, deben ceñirse a lo consagrado en el Art. 136 de la Ley 6/92, expuesta en recomendaciones del capítulo relativo a multas, numeral 1.

Se hace necesario una coordinación en las labores de control dentro del proceso a nivel interno de las diferentes unidades (Presupuesto, Contabilidad, Control Interno ) del Consejo Superior de la Judicatura y organismos relacionados con los juzgados. La colaboración debe ser mutua entre las partes que intervienen, esta debe manifestarse en programas que identifiquen y asignen objetivos y responsabilidades a corto y mediano plazo. También se hace necesario implementar programas de capacitación a través de cartillas y guías que les permita de manera fácil y práctica a los juzgados, llevar los registros de los depósitos a su favor.

Se hace necesario implementar controles a los juzgados solicitándoles llevar estadísticas de los procesos en los cuales la parte del proceso que constituyo la caución ha incumplido . De esta manera si se establece el número de cauciones efectivas a favor de la Nación, el ingreso de estos dineros se presentaría oportunamente y no de manera lenta y traumática como se da en la actualidad.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 76

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 77: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Multas

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 77

MULTAS CONCEPTUALIZACION DEL TERMINO La multa es una sanción pecuniaria que se impone a personas o entidades mediante

providencia de un Juez, por infracción a las normas contempladas en el CPC, CPP; CP y CL. Al momento de imponer la multa el Juez espera tres días para dictar el auto que deja en

firme la imposición de la sanción y transcurrido este tiempo se da un plazo de diez días para que el sancionado cancele la multa. Al cabo de este tiempo el juzgado debe enviar copia de la providencia con constancia de ejecutoria y demás datos que identifiquen al sancionado al Consejo - oficina de Cobro Coactivo o a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la respectiva seccional, dependiendo de la competencia, para que inicie el proceso de cobro

Estas rentas que antes tenían destinación especial estaban señaladas en la Ley 11 de 1987 y actualmente las recogió la Ley 66 de 1993, la que en este aspecto deroga la norma anterior; en la última norma se dice en forma expresa que son rentas de la Nación, es decir, ingresos corrientes.

MARCO LEGAL Ley 66 de 1993 Art. 3o. Las multas que a partir de la vigencia de la presente ley impongan las

autoridades judiciales con base en el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil o las disposiciones que los complementan, serán canceladas a órdenes de la Nación en las oficinas del Banco Popular o de la Caja Agraria del respectivo municipio, dentro del plazo fijado por el funcionario judicial competente.

Art. 5o. Los pagos a que hace referencia el artículo 7° de la ley 11 de 1987 se pagarán con destino a la Nación.” Múltiples son las normas que establecen multas en diversos procesos civiles, laborales, y penales; los artículos pertinentes son los siguientes:

C.P.C. Arts. 11, 36, 39 numeral 1 y 5, 80, 103, 235, 242, 246 numeral 2, 279,285, 319, 337 Parágrafo 3o., 373, 360, 337, 360, 373, 416, 450, 471 numeral 6, 474, 633

C.P.L. Arts. 56, 57 C.P. Arts. 4,47, 48, 91, 147, 159. C.P.P Arts. 332, 336. Código de Procedimiento Civil “Art. 394. Multas. Todas las multas establecidos en este Código están impuestas a favor

de la entidad que señale la ley, y son exigibles desde la ejecutoria de la providencia que las imponga, la cual es inapelable. El Juez deberá enviar inmediatamente a dicha entidad copia auténtica de la providencia o resolución que impuso la multa, con constancia de haber quedado en firme, la cual prestara mérito ejecutivo para su cobro por jurisdicción coactiva.”

Art. 395. “Cobro ejecutivo de costas y multas. Podrán cobrarse ejecutivamente la costas y multas una vez ejecutoriado el auto que las apruebe o imponga. En el primer caso, las copias deberán comprender la parte pertinente de la providencia que condenó en costas, la liquidación, el auto que la aprobó o reformó, su notificación y el testimonio del secretario de encontrarse ejecutoriado”.

Código de Procedimiento Penal Art. 421 “ PAGO DE MULTAS Y CAUCIONES. Las cauciones que deben hacerse

efectivas y las multas que se impongan durante la actuación procesal se depositarán en dinero

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 78: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Multas

a órdenes de los despachos correspondientes en el Banco Popular de la localidad del depositante o en la Caja Agraria del respectivo municipio, dentro del plazo fijado por el funcionario competente”.

Art. 422 “ Destino de las cauciones y multas prendarias.. Los dineros depositados a favor de los despachos correspondientes ingresarán al patrimonio de la Nación, bajo la administración del Consejo Superior de la Judicatura, cuando no hubiere lugar a su devolución. ”

Art. 423. Procedimiento para el cobro de las multas. El cobro de las multas se hará por el procedimiento previsto en el tramite de ejecuciones fiscales.

Decreto 2651/91 Art. 10. Con excepción de las audiencia previstas en el tramite de conciliación (art. 2 y

16) , la inasistencia injustificada a alguna de las audiencia de conciliación previstas en este Decreto o a la contemplada en el artículo 101 del C.P. tendrá las siguientes consecuencias:

..... 5. Si se trata de alguno de los litisconsortes se le impondrá una multa hasta de 10

salarios mínimos mensuales, en favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura. La multas de no ser canceladas en forma voluntaria son cobradas coactivamente a través

de la jurisdicción coactiva. ( ver lo respectivo en la primera parte de este informe) FLUJOGRAMA La descripción de los procedimientos de este concepto se ilustra en la Figura No. 9. OBJETIVO GENERAL Describir los pasos en la imposición y destino de las multas.. ESPECIFICO Establecer e identificar la responsabilidad e intervención de las entidades involucradas. ENTIDADES INVOLUCRADAS * Consejo Superior de la Judicatura (Presupuesto, Contabilidad, Cobro-Coactivo)1 * Bancos ( Popular y Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ) * Minhacienda -Dirección del Tesoro Nacional y Dirección de Presupuesto. * Consejos Seccionales ( Oficinas Judiciales - Cobro Coactivo ). * Juzgados. DOCUMENTACION - Providencia dictada por un Juez - Formato de consignación. - Oficios de los juzgados BASE LEGAL * LEY 11/87 (Art. 4o.)derogado, LEY 66/93 (Art. 3o.), ACUERDO 106/93, CPC, CP,

CCA y CL( Diversos Arts.).

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 78

1 Intervención que debe enfatizarse de manera inmediata.

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 79: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Multas

PROCEDIMIENTOS 1. Se impone la multa, mediante providencia. 2. En caso de no pago el Juzgado debe enviar copia de la providencia al Consejo

Superior de la Judicatura Oficina de Cobro Coactivo correspondiente, para que se encargue directamente o a través terceros del cobro de las multas.

3. El cajero del Banco Popular verifica los datos de la consignación. 4. Cuando la persona o entidad multada paga el valor de la multa, se dirige al Banco

Popular donde diligencian un formato de consignación a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional directamente en la cuenta 05000024 -9. El original de la consignación es entregado por el multado directamente al Despacho Judicial.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 79

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 80: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Multas

______________________________________________________________________________________

FLUJOGRAMA - MULTAS

No.

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

80

DESCRIPCION FORMATO

1.

COBROCOACTIVO

RESPONSABLEJUZGADO

3.

5.

INFRACTORBANCO

POPULAR

2.

ORDEN DE UN JUEZImposicion de la multa

4.

CONSIGNA EL VA LOR DE LA MULTA Y ENTREGA EL ORIGINALAL JUZGA DO( Cta Corriente No. 05000024-9 Tesoro Nacional )

DILIGENCIA FORMATO DECONSIGNACION DE LA MULTA

JUZGA DO ENVIA COPIA DELA PROVIDENCIA A LAOFICINA DE COBRO COA CTIVO

Providencia

VERIFICACION DE DATOS( Cajero del Banco )

SI

NO

Providencia

Consignación

Consignación

1

PAGODE LAMULTA

?

2

O

111

COPIA

3

4

5

O

21

ORIGINAL

FINAL

Provi.

ABRIL 1996

FIGURA No. 9

Page 81: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Multas

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 81

VISITAS REALIZADAS JUZGADOS. Dentro de la jurisdicción ordinaria se visitaron como se ha indicado juzgados, donde se

aclaró el manejo y proceso de imposición de multas que los Despachos Judiciales tienen a su cargo.

En todos los juzgados se estableció que son muy raros los casos en los cuales el sancionado paga la multa y lleva directamente al juzgado el original de la consignación del valor de la multa. Pero en el único caso observado, en el Juzgado 54 Civil Municipal se comprobó, que el pago de una multa se debía a que en la providencia que imponía dicha sanción se le indicaba el código rentístico, el plazo para la cancelación de la multa, a favor de quien se debe consignar y el número de cuenta en el Banco Popular.

En la actualidad se presentan algunos problemas debido al desconocimiento parcial o total de las normas y leyes, observándose en forma general las siguientes situaciones:

No se lleva un control por parte de los juzgados de aquellos valores ordenados y consignados a favor de la nación por concepto de multas.

No se tiene en muchos casos claridad sobre el número de la cuenta y destino de los valores consignados por multas.

BANCO POPULAR Los recaudos de multas que hace el Banco, se consignan directamente a nombre del

Tesoro Nacional, mediante consignación nacional en una cuenta corriente del tesoro ( 05000024-9), manejada por la oficina Bogotá. En cada consignación se identifican los conceptos a través de los códigos rentísticos.

CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO Las visitas realizadas a esta entidad nunca permitieron identificar un manejo detallado

de las multas que allí son consignadas. En la Caja Agraria la cancelación de las multas se efectúa a nivel nacional, en los lugares en donde no funcionan oficinas del Banco Popular.

DIRECCION DEL TESORO NACIONAL La Dirección del Tesoro Nacional y en especial el Departamento de Contabilidad no

identifican ni diferencian claramente los ingresos por multas que son recaudados por ellos. Es decir, el Tesoro Nacional recauda indistintamente en sus cuentas ingresos, cuya única identificación se hace mediante los códigos rentísticos.

CONSEJO SECCIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA - OFICINA DE COBRO COACTIVO

Cada uno de los juzgados de Bogotá y Cundinamarca (incluido Leticia), envían para cobro coactivo a la Oficina Judicial en Bogotá, copia de la providencia con constancia de ejecutoria, para perseguir a las personas o entidades que no cancelen deudas por multas impuestas por los juzgados.

El recaudo de multas impuestas por los Despachos Judiciales, se presentan principalmente por:

Inasistencia de las partes y sus apoderados a la audiencia de conciliación, establecida en el Decreto 2651/91, artículo 10, concordante con el artículo 101 del Código de procedimiento Civil, 1 a 10 salarios mínimos mensuales vigentes.

Tercero que propone incidente de levantamiento de medidas cautelares y no prospera. Se exige póliza judicial, artículo 687, numeral 8, Código de Procedimiento Civil.

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 82: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Multas

Multas impuestas de testigos renuentes. Sanciones impuestas administrativamente por el Juez a sus empleados. Penas accesorias pecuniarias impuestas por los jueces penales. La cuenta de embargos viene a nombre del Consejo Superior de la Judicatura Cobro

Coactivo. Se presenta por parte de Cobro Coactivo, un informe mensual de actividades a la

Dirección de la Seccional, especificando: - Recibidos con providencias. - Por mandamientos de pago. - Número de citaciones. - Llamamientos de pago.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 82

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 83: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Multas

SITUACION ACTUAL Hasta el momento los ingresos por multas y cauciones nunca han sido

proyectados. Es decir no se ha contado con instrumentos que como en el caso del aprovechamiento de los Depósitos Judiciales, permitan establecer en un futuro cercano la variación y crecimiento de estos depósitos. Esta situación se debe a que no se sabe realmente, cuanto ingresa por multas y cauciones.

Actualmente no se puede identificar en las entidades involucradas, en la imposición y recaudo de las multas y cauciones, un proceso de control que permita establecer de manera eficiente y oportuna la siguiente información:

- Monto de las multas recaudadas a favor de la nación. - Cuadro estadístico de las multas impuestas por los juzgados y las efectivamente

pagadas a su nombre o por acción de la jurisdicción coactiva. - El número de cauciones efectivas que se convierten en ingreso a favor de la Nación. Este hecho impide organizar y controlar debidamente el ingreso que por estos conceptos

corresponden a la Rama Judicial. RECOMENDACIONES En los casos en que el sancionado no entrege el original de la consignación, objeto

del pago de la multa y cuando el Juez envía copia de la providencia con constancia de ejecutoria a la oficina de cobro coactivo, ceñirse a lo consagrado en el Art. 136 de la ley 6 de 1992, contratando si es del caso, apoderados externos, superando de esta forma la imposibilidad de ampliar en forma inmediata con personal de planta las oficinas de cobro del Consejo Superior de la Judicatura.

La contratación de abogados externos para la gestión debe realizarse, unida a la obtención de porcentajes asignados a cada uno de ellos dependiendo de los montos de recuperación de cartera.

Es necesario implementar programas de capacitación y cartillas de tipo instructivo para los jueces, en las cuales se les indique de manera fácil y practica el registro y envío de las multas enviadas a la nación.

La única solución posible es fortalecer y direccionar la función de la Unidad de Control Interno, del Consejo Superior de la Judicatura u otro Ente de Control Externo. Para cumplir con tales objetivos se hace necesario, dotar de instrumentos metodológicos y técnicos a estas dependencias con el fin de que su función se traduzca en un mejor desempeño de la función pública a su cargo.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 83

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 84: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Tarjeta Profesional

TARJETA PROFESIONAL FLUJOGRAMA La descripción de los procedimientos de este concepto se ilustra en la Figura No. 10. OBJETIVO GENERAL Determinar el proceso de expedición de Tarjeta Profesional a los abogados que quieren

ejercer la profesión. ESPECIFICO Establecer los requisitos exigidos para obtención de la tarjeta profesional, por trámite

original, duplicado por pérdida y por cambio por deterioro. ENTIDADES INVOLUCRADAS * Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa - Unidad de Registro Nacional

de Abogados * Presidencia Consejo Superior de la Judicatura. DOCUMENTACION - Formulario para solicitud de inscripción y Expedición de Tarjeta Profesional de

Abogado. - Consignación cuenta corriente 050-00024-9 Banco Popular-Fondos Comunes a nombre

de Dirección del Tesoro Nacional BASE LEGAL * Decreto 196/91, arts. 4 y 91. * Decreto 2652/91, art. 30. PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS. 1. La Unidad recibe completamente diligenciado el formato de solicitud de tarjeta,

mediante presentación personal o en su defecto con autenticación de firma ante autoridad competetente, anexando el interesado los documentos exigidos:

- Copia auténtica o fotocopia autenticada del acta de grado. - Copia al carbón o fotocopia autenticada del recibo de consignación por los siguientes

valores: - $ 1.500 trámite original; $ 3.500 duplicado por pérdida; y $ 1.500 cambio por deterioro.

- Una foto reciente 3x4. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Radica la solicitud y da número al interesado. 3. Con base en la documentación presentada, la evalúa y verifica la autenticidad de la

misma . 4. En caso de encontrarla correcta, envía a la Sección de Radicación, el resultado del

estudio realizado, aproximadamente pasados 15 días de presentada la solicitud. 5. De aprobarlo se notifica al interesado, para que se acerque a la Unidad a retirar su

Tarjeta. 6. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura firmará las tarjetas

profesionales de abogado.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 84

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 85: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Tarjeta Profesional

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 85

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 86: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Tarjeta Profesional

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

86 ______________________________________________________________________________________

FLUJOGRAMA TARJETA PROFESIONAL

No. DESCRIPCIONINTERESADO

1.

C,S,JJUNIDAD DE REG

NAL DE ABOGADOS

RESPONSABLE

3.

BANCO POPULAR

Cta 05000024-9

2.

4.

RECIBE Y DILIGENCIASOLICITUD DE INSCRIPCCIONY EXPEDICION DE TA RJETA

ENTREGA SOLICITUD Y DOCUMENTOS REQUERIDOS

RADICA Y DA NUMERODE LA SOLICITUD

ESTUDIA DOCUMENTA CION

1

2

COPIA

3

4

APRUEBA?

SI

FINAL

NO

55.

ENTREGA DE TARJETA6.

DEVOLUCION DE DOCUMENTACIONPOR FALTA DE REQUISITOS

6

consignacion

o

1

DIRDEL

TESORO

PRESENTACION PERSONALO MEDIANTE A UTORIZACION ENEL C.S.J A RECLAMAR FORMATODE SOLICITUD DE TARJETA .

77.

ABRIL 1996FIGURA No. 10

Page 87: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

PROPUESTA DE REFORMA NORMATIVA PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LAS RENTAS DESTINADAS A LA RAMA JUDICIAL

Page 88: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Propuesta Normativa

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 88

MODIFICACIONES DE ORDEN LEGAL A LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL

MOMENTO DEL ESTUDIO Para mejorar la situación de los recursos que corresponden a la Rama Judicial en materia

de aprovechamiento de Depósitos Judiciales, en lo relacionado con el recaudo, rentabilidad de los mismos y en lo relativo al encaje de dichos recursos se hace necesario el trámite de un proyecto de ley, originado en el Ministerio de Justicia, avalado adicionalmente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en razón de que algunas de las materias que contendría el citado proyecto regularían asuntos que son competencia de dicha entidad.

A continuación se propone la redacción de los principales artículos del mencionado proyecto de ley, que se dejan a consideración de las directivas del Consejo Superior de la Judicatura.

PROYECTO DE LEY No. DE DE 1996 (Por medio del cual se dictan disposiciones para el aprovechamiento de los Depósitos

Judiciales, se asignan funciones de control al Consejo Superior de la Judicatura para asegurar el recaudo del Aporte Especial para la Administración de Justicia, creado por la Ley 6 de 1992, se modifica el Articulo 2 de la Ley 66 de 1993 y 203 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones)

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: CAPITULO I APROVECHAMIENTO DEPOSITOS JUDICIALES ARTICULO El Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer de las cantidades de dinero que de

conformidad con las normas vigentes deben consignarse a ordenes de los Despachos Judiciales, recibidos en el Banco Popular y/o la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o solo por esta última entidad cuando se cumpla lo previsto en el Art. 203 de la Ley 270 de 1996, para que sean manejadas a través de una sociedad fiduciaria, mediante fiducia especialmente constituida para el efecto, cuando las entidades bancarias aquí mencionadas no garanticen, para cada mes, un rendimiento equivalente al promedio mensual de la tasa de captación de depósitos a término fijo en entidades bancarias (DTF) para el mes inmediatamente anterior, certificada por la Superintendencia Bancaria.

Para tal efecto, la entidad recaudadora deberá informar al Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, si esta en condiciones de garantizar el pago de rendimiento señalado en el inciso anterior.

Transcurrido dicho término, sin que se haya cumplido con esta obligación o se haya manifestado la imposibilidad para cancelar el rendimiento anotado, el Consejo Superior de la Judicatura podrá ordenar a la respectiva entidad bancaria, el traslado inmediato del saldo total de los recursos al último día del mes inmediatamente anterior, o de parte del mismo, a la sociedad administradora de la correspondiente fiducia, siempre y cuando esta última garantice el rendimiento mínimo al señalado.

PARAGRAFO PRIMERO: El encaje aplicable a los recursos señalados en el presente artículo será el último que se fije por el Banco de la República, para los depósitos a término con plazo igual o inferior a seis (6) meses.

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 89: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Propuesta Normativa

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 89

PARAGRAFO SEGUNDO: Las entidades bancarias mencionadas en el presente artículo, así como la entidad fiduciaria con la que se contrate el manejo de los recursos, deberán trasladar a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el producto trimestral de los Depósitos Judiciales. Los giros se realizarán dentro de los primeros diez (10) días siguientes al respectivo bimestre.

PARAGRAFO TERCERO: Derogase el artículo 2 de la Ley 66 de 1993. ARTICULO El Banco Popular y/o la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o esta última

entidad cuando se cumpla lo previsto en el Art. 203 de la Ley 270 de 1996, o la entidad fiduciaria, según sea el caso, simultáneamente con el traslado del producto de los Depósitos Judiciales a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán informar al Consejo Superior de la Judicatura, el monto del saldo de los recaudos junto con la cuantía de los rendimientos trasladados.

ARTICULO Transcurridos diez (10) años contados a partir de la constitución de un depósito judicial,

sin que se presente la solicitud de devolución del mismo por parte de quién se considere legalmente con derecho a solicitar su restitución o de sus herederos, prescribirá el derecho a reclamarlas y por tanto las sumas constituidas pasaran a ser de propiedad definitiva de la Nación.

CAPITULO II FACULTADES DE CONTROL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ARTICULO En concordancia con lo consagrado en el artículo 135 de la Ley 6 de 1992, y sin

perjuicio de lo allí dispuesto, asignase al Consejo Superior de la Judicatura la facultad legal de adelantar directamente o a través de entidades privadas que especialmente contrate para el efecto, el control del recaudo del Aporte Especial para la Administración de Justicia creado en el citada Ley.

ARTICULO Para efecto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo precedente y con el fin

de asegurar el correcto recaudo del tributo el Consejo Superior de la Judicatura podrá: a. Adelantar las investigaciones que considere pertinentes para establecer la

ocurrencia de los hechos generadores de la obligación tributaria prevista en el artículo 135 de la Ley 6 de 1992.

b. Verificar la exactitud de la contabilidad de las Notarias cuando lo considere necesario.

c. Citar o requerir a los Notarios, funcionarios de las Notarias y de terceros, que estén relacionados con el tributo objeto de su control para que rindan informes o contesten interrogatorios.

d. Exigir de las Notarias y de terceros que estén relacionados con el tributo objeto de su control, la presentación de documentos y en general de los libros y documentos que soporten su contabilidad.

e. En general adelantar todas las diligencias necesarias para establecer la correcta y oportuna determinación del Aporte Especial para la Administración de Justicia a cargo de las Notarias públicas del país.

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 90: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Propuesta Normativa

MODIFICACIONES DE ORDEN REGLAMENTARIO DE LAS DISPOSICIONES

VIGENTES Como se considera que el trámite del proyecto de Ley señalado en el numeral anterior

puede tomarse un tiempo para su trámite en el Congreso Nacional, y ante la necesidad de que a la mayor brevedad posible se implemente algún tipo de control que permita determinar el adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo 135 de la Ley 6 de 1992, se propone como solución transitoria exigir de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - reglamentar parcialmente el contenido de los artículos 147 y 151 de la Ley 223 de 1995.

Los citados artículos hacen parte del Capitulo V de la citada Ley y están incorporadas al denominado PLAN DE CHOQUE CONTRA LA EVASION.

Específicamente el artículo 151 ordena a la DIAN efectuar 120.000 acciones de fiscalización en 1996 y 150.000 en 1997, en relación con los tributos que son objeto de su control.

Como se recuerda la vigilancia del Aporte Especial para la Administración de Justicia fue asignada a la DIAN, pero de acuerdo al diagnóstico que se adelanto en tal entidad por el equipo de investigadores esta entidad no ha efectuado ninguna acción para determinar la correcta recaudación de este aporte que no afecta el recaudo de los tributos administrados por la DIAN, pero que resultan de vital importancia para la Administración de Justicia.

El contenido correspondiente que proponemos podría ser del siguiente tenor: DECRETO REGLAMENTARIO No. DE DE 1996 (Por medio del cual se

reglamentan parcialmente los artículos 147 y 151 de la Ley 223 de 1995) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN USO DE SUS

FACULTADES CONSTITUCIONALES DECRETA ARTICULO La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá de manera obligatoria

adelantar un número de acciones de fiscalización no inferior al 3% de las visitas que anualmente se incorporen al plan anual de fiscalización previsto en el artículo 147 de la Ley 223 de 1995, destinadas a controlar el adecuado recaudo del Aporte Especial para la Administración de Justicia creado por el artículo 135 de la Ley 6 de 1992.

Las visitas que practique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo previsto en el presente artículo asegurara que se adelante anualmente verificaciones, mínimo sobre el 80% de las Notarias que funcionen en las ciudades capitales del país.

ARTICULO El resultado consolidado de las fiscalizaciones adelantadas por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá ser reportada al Consejo Superior de la Judicatura, mediante informes semestrales que serán suscritos por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, dicho informe incorporará adicionalmente un reporte sobre el avance de las acciones de determinación, discusión y cobro que se encuentra adelantando la DIAN en relación con las fiscalizaciones que haya adelantado las diferentes administraciones de impuestos nacionales.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 90

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 91: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Propuesta Normativa

CONCLUSIONES La ausencia de control por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, destinadas a controlar el adecuado recaudo del Aporte Especial para la Administración de Justicia creado por el artículo 135 de la Ley 6 de 1992, puede estar generando pérdida de recursos para el Consejo Superior de la Judicatura.

En iguales condiciones se encuentran los temas relacionados con el manejo de los depósito judiciales, el elevado monto de los niveles de encaje que debe aplicarse a dichos recursos, la ausencia de una legislación clara sobre la prescripción de los mismos a favor del estado y la asignación de facultades de fiscalización en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura.

Se justifican las anteriores propuestas en el sentido de no adoptarse a la mayor brevedad posible modificaciones de orden legal o reglamentario como las propuestas, que no solo potencializan el recaudo de los aportes provenientes de las Notarias, sino que además le permitan al Consejo Superior de la Judicatura un manejo más flexible y rentable de los recursos que de conformidad con las normas vigentes deben consignarse a órdenes de los Depósitos Judiciales, impedirán que el Sector Justicia pueda contar con los cuantiosos recursos que requiere para cumplir sus obligaciones con los diferentes despachos judiciales ubicados a lo largo del territorio nacional.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 91

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 92: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

ANALISIS DE SENSIBILIDAD - tendencias Y PROYECCIONES de los ingresos para los diferentes rubros

Page 93: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

LEY 55 DE 1985 DERECHOS POR REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y

OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 1 de la Ley 55/85, queda a disposición y discrecionalidad del Departamento Nacional de Planeación D.N.P. la elaboración de la propuesta de distribución y monto de los recursos que le corresponden al Sector Justicia, para su aprobación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.

CUADRO No. 1 APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO LEY 55 DE 1985 AÑO RAMA J. SECTOR J. TASA 89 135,7 1905,7 0,07 90 1027,1 4274,1 0,24 91 2411,0 5857,0 0,41 92 2560,0 7560,0 0,34 93 5001,6 17670,0 0,28 94 7381,0 18453,0 0,40 95 13445,1 29142,7 0,46 96 16048,2 41707,5 0,38 97 20761,0 57098,1 0,36 98 26475,3 77537,5 0,34 99 33404,2 104681,8 0,32 2000 41805,6 140730,3 0,30 Como se puede apreciar en el Cuadro No. 1, la tasa de participación de la Rama Judicial

disminuye considerablemente. Sin embargo, en valores absolutos experimenta un aumento que no corresponde a un crecimiento equivalente a la tasa de inflación esperada lo cual significa que en términos reales obtendría menores ingresos por éste concepto.

Con relación a la metodología para realizar la proyección hasta el año 2000, se aplicó el proceso de análisis univariado (proyección de cada variable individualmente), usando los modelos de comportamiento de las series de tiempo denominado Modelos Box-Jenhkys o Modelos ARIMA, debido a que cada uno de las componentes del Ingreso del Sector Justicia son independientes, es decir, no mantienen relación de causalidad. De tal forma, se procedió a practicar la proyección individual de acuerdo con su comportamiento a través del tiempo.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 93

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 94: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 94

GRAFICO No. 1 Los resultado para éstas dos variables fueron los siguientes: Rama Judicial RJ(t) = 1302 + 1.212532*RJ(t-1)

Manteniendo un crecimiento vegetativo del 21.2% anual en términos nominales que es significativamente menor en términos reales (17.45%) que la tasa de inflación esperada

Sector Justicia SJ(t) = 1709 + 1.328038*SJ(t-1) Como resultado del anterior Modelo, tenemos que en términos esperados los ingresos

por este concepto crecerán a un ritmo sostenido del 32.8%. Aumento explicado en el mayor número de transacciones económicas y en el aumento de los avalúos catastrales en el Distrito Capital especialmente y en todo el País.

En el período 92-95 el CONPES. ha asignado entre el 26.2% y el 48% (Fuente: análisis de los aportes parafiscales Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Desarrollo y programación, octubre de 1995) de los aportes de la Superintendencia de Notariado y Registro, logrando una tasa media del 36.6%, indicador significativamente menor que el establecido por la Ley 55/85, lo cual no ha permitido desarrollar Planes y Programas sostenidos, induciendo a que el Sector Justicia carezca de Tecnologías de punta que permitan estar a la par con las necesidades requerimientos y modernización, que induzcan implementar procedimientos administrativos adecuados a los volúmenes de información y al correspondiente control.

LEY 6 DE 1992 APORTES ESPECIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LOS INGRESOS BRUTOS NOTARIALES

El análisis de este concepto rentístico, presentó serias dificultades, en razón a que ninguna de las entidades involucradas ejerce control alguno sobre la liquidación, declaración y pago de este tributo, y por lo mismo carecen de cifras confiables.

A P O R T E S S U P E R IN T . D E N O T A R IA D O Y R E G IS T R O L E Y 5 5 / 8 5

0 ,0

2 0 0 0 0 ,0

4 0 0 0 0 ,0

6 0 0 0 0 ,0

8 0 0 0 0 ,0

1 0 0 0 0 0 ,0

1 2 0 0 0 0 ,0

1 4 0 0 0 0 ,0

1 6 0 0 0 0 ,0

89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99

2000

APO

RTE

S EN

MIL

LON

ES

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 95: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

El Decreto No.1960 de septiembre. 30 de 1993 reglamenta el Artículo 135 de la Ley 6 /92 y asignó el control especial a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, dicho control no ha comenzado a ser practicado por la DIAN. Por consiguiente, no se tienen registros de información suficientes para efectos de control interno, básicos para la proyección de ésta fuente de Ingreso para el Sector Justicia.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 95

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 96: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

CUADRO No. 2 APORTE NOTARIAL DEL (10%)

LEY 6 DE 1992 AÑO RAMA J. SECTOR J. TASA 93 6310,1 6310,1 1,00 94 7572,0 7572,0 1,00 95 9010,7 9010,7 1,00 96 3246,2 5921,1 0,55 97 3872,3 7040,5 0,55 98 4498,3 8178,7 0,55 99 5124,4 9317,1 0,55 2000 5750,4 10455,3 0,55 De acuerdo con la información contenida en el cuadro No. 2 y su correspondiente

gráfico, podemos apreciar que en los tres primeros años de vigencia de la Ley 6/92 la Rama Judicial recibió el ciento por ciento (100%) de estos aportes. Para el año 1996 se le asignó el 55%. Las proyecciones para los años se efectuaron bajo la hipótesis de mantener constante éste porcentaje por quienes tienen el poder de tomar dicha decisión. La sugerencia respecto a la anterior, es que el Consejo Superior de la Judicatura tenga una activa participación en los Entes de Decisión, de lo contrario sus ingresos en los años subsiguientes se verán significativamente disminuidos.

GRAFICO No. 2

APORTE NOTARIAL (10%) LEY 6 DE 1992

0,0

2000,0

4000,0

6000,0

8000,0

10000,0

12000,0

93 94 95 96 97 98 99 2000

AÑOS DE ANALISIS

APO

RTE

S

RAMA J. SECTOR J.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 96

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 97: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

LEY 11 DE 1987 y LEY 66 DE 1993 APROVECHAMIENTO DE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES

BANCO POPULAR Y CAJA AGRARIA. Los análisis y proyecciones efectuados sobre este renglón rentístico, se basaron en

supuestos de cambios en las condiciones de manejo de políticas en aspectos tales como mejores condiciones de rentabilidad, variaciones en los encajes, y diversificación de el portafolio de inversiones, para lo cual se requiere una concertación a alto nivel en la búsqueda de cambios de orden normativo que predeterminen las condiciones de los ingresos a largo plazo, y que no se dependa de decisiones de corto plazo que modifican los ingresos en un momento dado, limitando así, con planes, programas y proyectos.

La Ley 66 de 1993 determinó, el manejo y aprovechamiento de los Depósitos Judiciales y dispuso que los dineros provenientes de los rendimientos se distribuirán en setenta por ciento (70%) para financiar los planes, programas y proyectos de inversión prioritariamente y los de capacitación que se establezcan en el plan nacional de desarrollo para la Rama Judicial y en un treinta por ciento (30%) para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y de construcción, mejoras, adecuación y consecución de centros carcelarios y penitenciarios. Por consiguiente, la Rama Judicial y el INPEC, reciben asignaciones por rendimiento de los Depósitos Judiciales ordenados por los despachos judiciales en el Banco Popular o en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (Caja Agraria.).

La tasa establecida para el pago de los rendimientos es la más alta que pague una de las dos instituciones financieras por concepto de ahorros ordinarios. Esta siempre, es una de las menores del mercado financiero; como se observa en los cuadros siguientes se ha estabilizado en un diez y nueve y medio por ciento (19.52%) anual.

Al apreciar el cuadro No.3 y su correspondiente Gráfico, vemos que las partidas asignadas a la Rama Judicial son cada vez menores y si la tendencia de esta política permanece, es de esperar que para el año 2000 solo recibirá el cinco por ciento (5%) por este concepto. Sin embargo, si se fija una política de acuerdo con las necesidades de cada dependencia Judicial, con coeficientes técnicos esperados, que se relacionen con las dos últimas tasas de distribución (1994 -1995). Recomendamos al Consejo Superior de la Judicatura, buscar una tasa permanente del diez y ocho por ciento (18% ). Al mismo tiempo, es importante fijar nuevas políticas con relación a la tasa de interés de liquidación de los rendimientos que permanezca actualizada con las políticas financieras del país.

Para establecer la base de liquidación se toman los saldos trimestrales promedio de los depósitos después de descontar el diferencial entre el encaje para los Depósitos Judiciales y el encaje para los depósitos de las secciones de ahorro ordinario. Se exceptúan de esta obligación los depósitos que encajen en el ciento por ciento (100%) de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, que se descontarán en su totalidad.

CUADRO No. 3

COMPORTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN LEY 11/87 y LEY 66/93

AÑO RAMA J. SECTOR J. TASA 89 2495,0 2995,0 0,83 90 4139,1 4624,4 0,90

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 97

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 98: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

91 4942,8 5442,8 0,91 92 4684,6 5571,1 0,84 93 1598,4 6489,1 0,25 94 2539,0 13497,4 0,19 95 3000,0 18489,0 0,16 96 3731,4 24096,0 0,15 97 3598,9 32014,3 0,11 98 3571,8 42369,2 0,08 99 3566,2 55910,1 0,06 2000 3565,1 73617,7 0,05

GRAFICO No. 3

RENDIMIENTOS DE DEPOSITOS JUDICIALES LEY 11/87 y LEY 66 /93

0,0

10000,0

20000,0

30000,0

40000,0

50000,0

60000,0

70000,0

80000,0

89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99

2000

AÑOS DE ANALISIS

REN

DIM

IEN

TOS

RAMA J. SECTOR J.

A continuación se presentarán las bases trimestrales históricas de liquidación y la

correspondiente proyección hasta el año 2000. tanto para la Caja Agraria y el Banco Popular. Posteriormente se presentarán cuatro Alternativas sustitutas de inversión correspondientes, así: a tasa DTF. CDT 90 Días, modificación de la política del Encaje y una Intermedia.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 98

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 99: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

CUADRO No. 4 COMPORTAMIENTO DE LAS BASES DE LIQUIDACIÓN Y RENDIMIENTOS -

(Deducidos los Encajes) (En pesos Corrientes)

AÑO - TRIM.

BASE B. POPULAR VALOR PAGADO

BASE C. AGR VALOR PAGADO

91 - I 25966653933 1022436999 2265676790 89211024 II 26078098800 1026825140 2265676790 89211024 III 25462885693 1002601124 2234971155 92640903 IV 28074415536 1105430112 2445409393 105458220

92 - I 29698356533 1169372788 2659098350 214673616 I 30809916424 1210140459 3063315292 132105472 II 31977924154 1199172156 2943399420 126934100 IV 32885516997 1233206887 3212570365 122391611

93 - I 36455144227 1110605239 3386191065 118410869 II 39276538103 1244575301 3691202115 129076724 III 44620451256 1809055155 3889277696 189796752 IV 52148633567 2244856318 4868424315 237579107

94 - I 56063986443 2735922538 4266334475 208197122 II 58945826306 2876556324 4621698402 225538882 III 63124995219 3080499767 4642384490 226548363 IV 65420717630 3192531020 4985585027 243296549

95 - I 71735984520 3500716045 5544141854 270554122 II 77224187456 3768540348 6424526758 313516906 III 83678050899 4083488884 7153818548 349106345 IV 88754079986 4331199103 7292759180 355886648

96 - I 95869044128 4678409353 7762873637 378828233 I 104034966073 5076905344 8483725403 414005800 II 111649527569 5444496945 9181930662 448078192 IV 115735953569 5647914534 9695099208 473120841

97 - I 123724396927 6037750570 10371609658 506134551 II 132256001645 6454092880 11095326059 541451912 III 141367699106 6898743716 11869542378 579233668 IV 151098931783 7373627871 12697782428 619651782

98 - I 161491823977 7880801010 13583815909 662890216 II 172591364164 8422458571 14531675566 709145768 III 184445599736 9000945267 15545675542 758628966 IV 197105844993 9618765236 16630431018 811565034

99 - I 210626903267 10278592879 17790879212 868194906 II 225067304156 10983284443 19032301856 928776331 III 240489556881 11735890376 20360349234 993585043 IV 256960420880 12539668539 21781065899 1062916016

2000 I 274551194790 13398098306 23300918184 1137084807 II 293338025084 14314895624 24926823634 1216428993 III 313402235693 15294029102 26666182489 1301309705 IV 334830680036 16339737186 28526911371 1392113275 Fuente: Datos nominales Banco Popular y Caja Agraria. Proyección Responsables del

Estudio

______________________________________________________________________________________ 99 ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 100: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

En el Cuadro No. 4 se puede apreciar el crecimiento nominal de los rendimientos de los saldos de los depósitos Judiciales a un ritmo del siete por ciento(7% ) trimestral que corresponde aproximadamente al veintiocho por ciento nominal (28%) ligeramente superior que el crecimiento inflacionario.

GRAFICO No. 4

RENDIMIENTOS HISTORICOS Y PROYECCION BANCO POPULAR Y CAJA AGRARIA

0

2000000000

4000000000

6000000000

8000000000

10000000000

12000000000

14000000000

16000000000

1800000000091

- I

I

II

92 -

I

I

I

93 -

I

I

II

94 -

I

I

II

95 -

I

I

II

96 -

I

I

I

97 -

I

I

II

98 -

I

I

II

99 -

I

I

II

2000

I

I

II

TRIMESTRES

REN

DIM

IEN

TOS

Serie1 Serie2

Banco Popular

Caja Agraria

En el gráfico No. 4 se aprecia, como por disposición de orden legal, el Banco Popular es

la entidad financiera a donde se concentra el mayor Flujo de depósitos (Situación que presentará un cambio radical al entrar en vigencia la Ley Estatutaria de la Justicia 270/96). Por consiguiente, es la entidad que mayores rendimientos entrega al Sector Justicia por este concepto. La Caja Agraria colecta tales depósitos solo en aquellos lugares donde no existe el servicio por parte del banco.

ALTERNATIVA MODIFICACION DEL ENCAJE Los rendimientos, dependen de tres variables bien definidas, el encaje, el valor de los

depósitos por trimestre y el valor de los retiros. Se generarán mayores rendimientos si el encaje es menor o igual que la diferencia entre los retiros y el treinta y uno por ciento de los depósitos.

Encaje = Retiros - 0,31* Depósitos El cuadro No. 5 presenta la simulación de los rendimientos para el año de 1995. Aquí,

podemos apreciar la bondad de esta posible decisión con relación al encaje.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 100

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 101: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

La primera columna, muestra los saldos en el Banco Popular(no incluye Caja Agraria), la segunda y tercera reflejan los movimientos que se dan en el mes, en la cuarta columna se muestra el Encaje durante el año 1995 mes a mes con datos reales (fuente el Banco). En la quinta columna se observa la propuesta simulada de ENCAJE y en la última se pueden apreciar los ingresos dejados de percibir durante el año de 1995 , enero y febrero de 1996, que suman una cifra de cinco mil trescientos quince millones de pesos (5.314,9 mills).

CUADRO No. 5

RENDIMIENTOS POR LA MODIFICACION DE LOS ENCAJES DE ACUERDO CON LA FORMULA

MES SALDOS RETIROS DEPÓSITOS

ENCAJE PROPUESTA ENCAJE

DIFERENCIA

MAYORES INGRESOS

1995 ENE

119592,0

43183,4

50455,6

52141,3

27542,2

24599,1

400,1

FEB 126864,2 56252,0 57964,4 54452,1 38283,0 16169,1 263,0 MAR 128576,6 44619,3 47315,0 54986,0 29951,7 25034,4 407,2 ABR 131272,3 39309,2 40469,4 55804,8 26763,7 29041,1 472,4 MAY 132432,5 46844,4 48802,3 55980,2 31715,7 24264,5 394,7 JUN 134390,4 59555,1 62583,9 56274,1 40154,1 16120,0 262,2 JUL 137419,3 41339,8 41457,4 55508,3 28488,0 27020,3 439,5 AGO 137536,8 33937,8 37516,0 55403,1 22307,8 33095,3 538,3 SEP 141115,0 41986,4 42098,4 55790,9 28935,9 26855,0 436,8 OCT 141227,0 42326,6 47127,7 55809,0 27717,0 28092,0 457,0 NOV 146028,3 50854,0 50499,2 56343,7 35199,2 21144,5 343,9 DIC 145672,4 33949,8 38215,4 56304,6 22103,0 34201,6 556,3 1996 ENE

149939,0

71186,5

77443,6

56673,8

47179,0

9494,8

154,4

FEB 156196,1 64858,7 62650,0 57040,7 45437,2 11603,5 188,8 Total 5314,9

El gráfico No.5 muestra el comportamiento con base en el modelo propuesto (según la

diferencia de los retiros y el treinta y uno por ciento de los depósitos (31%) del mes anterior). Se observa un comportamiento aleatorio diferente en la base de cálculo; situación que se constituye en un medio de control permanente para el banco y el Sector Justicia.

Consecuente con lo anterior son mayores los rendimientos por año, el análisis indica aumentos en promedio de un veintiocho por ciento anual, generando una serie de mayores rendimientos en millones de pesos así: 5850, 7500, 9500, 12200, y 15700, año por año desde 1996 hasta el año 2000.

GRAFICO No. 5

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 101

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 102: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

RESULTADOS DE LA PROPUESTA DE REDEFINICION DEL ENCAJE

1995 ENE

FEB

MARABR

MAY

JUN

JUL

AGOS

SEP OCT

NOV

DIC

1996 ENEFEB

0,0

10000,0

20000,0

30000,0

40000,0

50000,0

60000,0

1995 ENE MAR MAY JUL SEP NOV 1996 ENE

MESES DE ANALISIS

VALO

R D

EL E

NC

AJE

ENCAJE PROPUESTA ALTERNATIVA TASA DTF La segunda alternativa está relacionada con la modificación de la tasa de interés, a la

tasa DTF, como representativa del mercado financiero, base para la estimación de los rendimientos de los Depósitos Judiciales. A continuación, se muestran los resultados de ésta alternativa en el cuadro No. 6 en el cual se aprecia la diferencia con relación a la situación actual de seguir liquidando los rendimientos con la tasa del diez y nueve punto cincuenta y dos por ciento (19.52%)

Solo en el primer trimestre de 1997, generaría rendimientos adicionales de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos millones de pesos (4.482 millones) (cuadro No.6A. 11.059 menos 6.577) Esta Política combinada con la modificación del encaje que se propuso anteriormente generaría aún mayores recursos adicionales. Es importante que el Sector Justicia fije políticas deterministicas de acuerdo con esta alternativa para que el Banco Popular y Caja Agraria, revisen permanentemente los cambios que presente la tasa DTF. y liquiden los rendimiento de acuerdo con ésta.

CUADRO No. 6 A TRI SALDOS

ESTIMADOS RENDIM. BP. CA. DTF RENDIM DTF

97 – I 134.096.006.585 6.577.516.485 32,99 11.059.568.143 II 143.351.327.704 7.068.040.039 33,34 11.948.333.164 III 153.237.241.484 7.595.144.779 32,95 12.622.917.767 IV 163.796.714.211 8.161.558.777 33,19 13.591.032.362

98 – I 175.075.639.886 8.770.213.552 33,64 14.723.861.314 II 187.123.039.729 9.424.259.244 33,48 15.662.198.425 III 199.991.275.278 10.127.080.917 33,57 16.784.267.778 IV 213.736.276.011 10.882.316.078 33,74 18.028.654.882

99 - I 228.417.782.479 11.693.873.505 33,68 19.232.777.285

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 102

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 103: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

II 244.099.606.012 12.565.953.477 33,67 20.547.084.336 III 260.849.906.115 13.503.069.510 33,50 21.846.179.637 IV 278.741.486.779 14.510.071.721 33,18 23.121.606.328

2000 I 297.852.112.974 15.592.171.928 33,25 24.758.956.891 II 318.264.848.717 16.754.970.623 33,25 26.455.765.550 III 340.068.418.182 18.004.485.961 33,25 28.268.187.261 IV 363.357.591.407 19.347.184.905 33,25 30.204.099.786

GRAFICO No. 6

RENDIMIENTOS A LA TASA TRADICIONAL EN RELACION CONLA TASA D.T.F.

-

5.000.000.000

10.000.000.000

15.000.000.000

20.000.000.000

25.000.000.000

30.000.000.000

35.000.000.000

97 - I III 98 - I III 99 - I III 2000 I III

TRIMESTRES

REN

DIM

IEN

TOS

REND ACTUAL RENDIM. DTF La anterior propuesta dentro del análisis de sensibilidad, correspondiente a la

modificación de la tasa base de liquidación de los rendimientos de los Depósitos Judiciales, tomando como alternativa la tasa DTF., es tan atractiva que genera recursos para el sector, equivalente a cuarenta y nueve mil millones de pesos para el año 1997, sesenta y cinco mil millones para 1988, ochenta y cuatro mil quinientos millones para 1999 y ciento diez mil millones para el año 2000., tal como se aprecia en el cuadro No.6A

CUADRO No. 6A INGRESOS ADICIONALES BAJO LA ALTERNATIVA DTF POR TRIMESTRE Y

AÑO AÑO 1997 1998 1999 2000

I 11059568143 14723861314 19232777285 24758956891 II 11948333164 15662198425 20547084336 26455765550 II 12622917767 16784267778 21846179637 28268187261 IV 13591032362 18028654882 23121606328 30204099786

TOTAL 49221851436 65198982399 84747647586 109687009488

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 103

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 104: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

ALTERNATIVA TASA CDT. 90 DIAS Esta propuesta seria aplicable con mayor flexibilidad dentro del texto literal de la norma

que dice: “...de los Depósitos Judiciales definidos en este artículo, se les aplicará la más alta tasa de las tasas de interés trimestral...” además representa una interesante alternativa de negociación de rendimientos.

En los cuadros No. 6 y 7, se observa la diferencia favorable de ésta última alternativa, especialmente en 1998 y en el 2000. Esto no significa, que en términos de expectativas se mantenga esta diferencia dado que si mantienen las tasas del mercado altas, la tasa, DTF aumentará debido a este fenómeno, convirtiéndose en la alternativa mas atractiva.

FIGURA No. 7

RENDIMIENTOS A LA TASA TRADICIONAL EN RELACION CONLA TASA C.DT.90 DIAS.

-

5.000.000.000

10.000.000.000

15.000.000.000

20.000.000.000

25.000.000.000

30.000.000.000

35.000.000.000

97 - I III 98 - I III 99 - I III 2000 I III

TRIMESTRES

REN

DIM

IEN

TOS

REND ACTUAL RENDIM. DTF

CUADRO No. 7 AÑO/T

RI SALDOS RENDIM

ACTUAL CDT 90 RENDIM CDT

97 / I 134.096.006.585 6.577.516.485 28,94 9.701.846.076 II 143.351.327.704 7.068.040.039 31,07 11.134.814.379 III 153.237.241.484 7.595.144.779 30,94 11.852.900.629 IV 163.796.714.211 8.161.558.777 33,05 13.533.703.512

98 - I 175.075.639.886 8.770.213.552 36,27 15.874.983.647 II 187.123.039.729 9.424.259.244 37,87 17.715.873.786 III 199.991.275.278 10.127.080.917 32,62 16.309.288.499 IV 213.736.276.011 10.882.316.078 34,37 18.365.289.516

99 - I 228.417.782.479 11.693.873.505 34,63 19.775.269.518 II 244.099.606.012 12.565.953.477 35,00 21.358.715.526 III 260.849.906.115 13.503.069.510 34,72 22.641.771.851 ______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 104

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 105: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

IV 278.741.486.779 14.510.071.721 33,75 23.518.812.947 2000 I 297.852.112.974 15.592.171.928 34,81 25.920.580.132

II 318.264.848.717 16.754.970.623 34,81 27.696.998.460 III 340.068.418.182 18.004.485.961 34,81 29.594.454.092 IV 363.357.591.407 19.347.184.905 34,81 31.621.194.392

El cuadro No. 7A resume los mayores ingresos generados, al aplicar la alternativa de la tasa CDT. 90 días; comparada con la alternativa DTF es un poco menor en los dos primeros años y significativamente mayor en los dos últimos.

CUADRO No. 7A

CUADRO RESUMEN DE LOS MAYORES INGRESO BAJO CDT.90 DIAS AÑO 1997 1998 1999 2000

I 9701846076 15874983647 19775269518 25920580132 II 11134814379 17715873786 21358715526 27696998460 II 11852900629 16309288499 22641771851 29594454092 IV 13533703512 18365289516 23518812947 31621194392

TOTAL 46223264596 68265435448 87294569842 114833227076 Las dos alternativas relacionadas con el acuerdo de nuevas tasas al combinarlas con la

política de definición de Encaje genera mayores ingresos que se estimarán para nuestro análisis como una nueva posibilidad.

ALTERNATIVA INTERMEDIA En este caso se propone negociar una tasa promedio entre la que pagan actualmente el

Banco Popular y la Caja Agraria con relación a la fijada para los CDT 90 días por ser ésta la mejor alternativa. El atenuar significativamente el incremento de tasas, la disminución de encajes y/o la combinación continuaría siendo favorable a las entidades financieras y lesivo a los intereses del Sector Justicia. Más que una alternativa lo propuesto es un medio de negociación o un paso intermedio de cambio.

CUADRO No. 8

AÑO-TRI SALDOS ACTUAL TASA INTERMEDIA

97 - I 134096006585 6577516485 22,23 2980954226374 II 143351327704 7068040039 23,30 3339369178865 III 153237241484 7595144779 23,23 3559701119672 IV 163796714211 8161558777 24,29 3977803204615 98 - I 175075639886 8770213552 25,90 4533583694857 II 187123039729 9424259244 26,70 4995249545579 III 199991275278 10127080917 24,07 4813789995948 IV 213736276011 10882316078 24,95 5331651405088 99 - I 228417782479 11693873505 25,08 5727575895659 II 244099606012 12565953477 25,26 6165956047854 III 260849906115 13503069510 25,12 6552549641615

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 105

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 106: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

IV 278741486779 14510071721 24,64 6866796526806 2000 I 297852112974 15592171928 25,17 7495448422987 II 318264848717 16754970623 25,17 8009134917973 III 340068418182 18004485961 25,17 8557821743542 IV 363357591407 19347184905 25,17 9143893787755

GRAFICO No. 8

RENDIMIENTOS CON LA APLICACION DE UNA TASA PROMEDIO

0

5000000000

10000000000

15000000000

20000000000

2500000000097

- I

I

II

98 -

I

I

II

99 -

I

I

II

2000

I

I

II

TRIMESTRES PROYECTADOS

REN

DIM

IEN

TOS

ACTUAL INTERMEDIA

La tendencia y forma del gráfico de la serie es parecida a la presentado por la alternativa del CDT 90 días, debido a que es el promedio, que corresponde a la intermedia entre el rendimiento del CDT a 90 días y la tasa actual (19.52%) reconocida actualmente. Esta se constituye en una de las opciones interesantes como un ejercicio gradual de incremento de rendimientos.

RESUMEN COMPARATIVO DE LAS ALTERNATIVAS RESULTADO DEL

ANALISIS DE SENSIBILIDAD El cuadro No. 9 muestra los ingresos que el Sector Justicia recibiría, si aplica la

correspondiente política financiera de negociar la liquidación del aprovechamiento de los Depósitos Judiciales.

CUADRO No. 9

AÑO ACTUAL ENCAJE DTF CDT-90D. INTEREDIA 1997 29402260080 36890260080 49221851436 46223264596 34644569324 1998 39203869790 48788509790 65198982399 68265435448 49185686604 1999 52272968213 64541307413 84747647586 87294569842 63282195280 2000 69698813417 85402287597 109687009488 114833227076 83015747181

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 106

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 107: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

GRAFICO No. 9

ANALISIS DE SENSIBILIDAD DEL APROVECHAMINTO

0

2E+10

4E+10

6E+10

8E+10

1E+11

1,2E+11

1997 1998 1999 2000AÑOS PROYECTADOS

REN

DIM

IEN

TOS ACTUAL

ENCAJE

DTF

CDT-90D.

INTEREDIA

El cuadro No. 9 muestra con claridad que la mejor alternativa es la de aplicar la tasa

CDT 90 días, seguida por la correspondiente al DTF, modificación del Encaje y la de aplicar una tasa intermedia, la menos llamativa a corto plazo en términos de rendimiento, no obstante como se dijo anteriormente la más importante como herramienta de negociación. Todas mejores que la situación actual.

ANALISIS DE OTROS INGRESOS (MULTAS, PRESCRIPCIONES, 3% DE REMATES, EXPEDICION TARJETA

PROFESIONAL) Finalmente, se presentará un análisis de otros ingresos que podrían convertirse en

importantes y que actualmente por disposiciones legales deben hacer parte de la fuente de recursos. Estos se derivan de los conceptos anotados en el título. Es de resaltar, que la información con relación a estos conceptos fue relativamente escasa, recolectando únicamente datos mes por mes del año 1995 que es una base corta para la proyección.

Llamó la atención del grupo de trabajo la circunstancia de que hasta la fecha estos ingresos se desestimen casi que totalmente, conclusión a que llegamos al observar que en ninguna de las entidades visitadas que tienen injerencia en proyección, determinación, liquidación y recaudo se tuvieran en cuenta. No. obstante, en las actuales condiciones complementarian los escasos recursos destinados a la Rama Judicial.

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 107

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 108: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

OTROS INGRESOS PARA LA RAMA JUDICIAL EN 1995 (Millones de pesos)

MULTAS PRESC 3% IMPU T. PROF O.INGR. Acu. 106/93

INGRESOS

ENE 16,972 2,258 83,392 0,911 1,731 0,018 105,282 FEB 12,779 1,700 62,791 0,686 1,304 0,013 79,273 MAR 22,307 2,968 109,605 1,197 2,275 0,023 138,376 ABR 22,557 3,180 110,171 1,217 2,556 0,026 139,706

MAYO 45,221 7,800 138,415 1,214 7,647 0,327 200,625 JUN 1,403 5,118 142,866 1,740 3,906 0,002 155,036 JUL 44,797 3,127 96,118 1,022 4,854 0,046 149,963 AGO 34,261 10,884 126,709 3,247 6,738 0,007 181,846 SEP 50,212 8,756 216,555 2,551 6,680 0,025 284,779 OCT 36,066 3,549 176,806 1,379 4,312 0,007 222,120 NOV 36,064 5,976 227,054 2,524 6,801 0,000 278,418 DIC 25,520 1,946 125,092 0,889 3,249 0,001 156,696

0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 TOTAL 348,161 57,262 1.615,573 18,576 52,053 0,496 2.092,121

Fuente: Dirección del Tesoro Nacional NOTA: El concepto otros ingresos realmente no existe, por efectos de registro en la

Dirección del Tesoro así los denominan. Al practicar las correspondientes proyecciones de cada variable independiente, cada una

mostró un comportamiento aleatorio y finalmente el total presentó una tendencia a estabilizarse con un aumento del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los ingresos recibidos el mes inmediatamente anterior. El modelo de proyección mensual refleja tal comportamiento.

Total otros ingresos = 102473596 + 0,444155* Total mes anterior A continuación se presentan las proyecciones basadas en la información obtenida y

aplicando el modelo anterior.

PROYECCION DE OTROS INGRESOS PARA EL AÑO 1996 (Millones de pesos)

MULTAS PRESC 3% IMPU T. PROF O.INGR. A.106/93 INGRESOS ENE 30,556 4,955 134,852 1,584 4,253 0,049 176,249 FEB 29,964 4,987 139,013 1,702 4,525 0,043 180,234 MAR 30,034 4,993 140,788 1,721 4,599 0,044 182,178 ABR 30,026 4,994 141,545 1,725 4,619 0,044 182,951 MAYO 30,026 4,994 141,867 1,725 4,624 0,044 183,281 JUN 30,026 4,994 142,005 1,725 4,625 0,044 183,420 JUL 30,026 4,994 142,063 1,725 4,626 0,044 183,479 AGO 30,026 4,994 142,088 1,725 4,626 0,044 183,504 SEP 30,026 4,994 142,099 1,725 4,626 0,044 183,515 OCT 30,026 4,994 142,104 1,725 4,626 0,044 183,519 NOV 30,026 4,994 142,106 1,725 4,626 0,044 183,521 DIC 30,026 4,994 142,106 1,725 4,626 0,044 183,522 TOTAL 360,790 59,884 1.692,637 20,533 55,000 0,528 2.189,372

Fuente: Dirección del Tesoro Nacional

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 108

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 109: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

Sensibilidad - tendencia y proyección

CONCLUSIONES

A continuación se presenta en forma consolidada el posible comportamiento que tendrían las rentas correspondientes a la Rama Judicial de ser aplicadas las recomendaciones respecto al manejo y variaciones en los diferentes conceptos rentísticos. Es de anotar que las cifras que a continuación se muestran presentarían un sensible incremento en la medida que se ejerza un adecuado control en cada una de las etapas.

CONSOLIDADO PROYECCION DE INGRESOS POR CONCEPTO RENTISTICO-SECTOR JUSTICIA

(PERIODO 1997-2000) (Millones de pesos)

AÑOS

LEY 55/85

LEY 6/92

Ley 66/93 APROVECHAMIENTO

OTROS INGRESOS

ACUMULAD

O 1997 57098,1 7040,5 34644,57 2291,14 101074,31 1998 77537,5 8178,7 49185,69 2397,65 137299,53 1999 104681,8 9317,1 63282,20 2509,10 179790,19 2000 140730,3 10455,3 83015,75 2625,73 236827,08

TOTAL 380047,7 34991,6 230128,2 9823,6221 654991,12

CONSOLIDADO PROYECCION DE INGRESOS POR CONCEPTO RENTISTICO-RAMA JUDICIAL

(PERIODO 1997-2000 (Millones de pesos)

AÑOS

LEY 55/85

LEY 6/92

Ley 66/93 APROVECHAMIENTO OTROS

INGRESOS

ACUMULADO

1997 20761 3872,3 242511,99 1603,80 268749,09 1998 26475,3 4498,3 344299,81 1678,35 376951,76 1999 33404,2 5124,4 442975,37 1756,37 483260,34 2000 41805,6 5750,4 581110,23 1838,01 630504,24

TOTAL 122446,1 19245,4 1610897,4 6876,5355 1759465,4

______________________________________________________________________________________

ESTUDIO - DIAGNOSTICO DE LOS INGRESOS ASIGNADOS A LA RAMA JUDICIAL 109

CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO - CID UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 110: IV. 1- CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS · CARACTERISTICAS FISCALES DE LOS INGRESOS ... GRAFICO No. 1: APORTES SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. LEY 55/85. GRAFICO

El CID es la Unidad Académico Administrativa de Investigación y Extensión de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, sede Bogotá.

La función principal del CID es realizar actividades de

investigación y extensión (asesorías, consultorías, educación continuada, etc.) siguiendo las pautas del Acuerdo 004 de 2001 expedido por el Consejo Superior Universitario.

Visión

Consolidar su liderazgo a escala regional y nacional y lograr su posicionamiento en la investigación, asesoría y consultoría de los grandes problemas económicos, sociales, ambientales, financieros y de gestión de las organizaciones públicas y privadas, mediante la formulación de lineamientos generales de política, y el diseño y formulación de programas y proyectos.

Misión

El CID tiene como misión analizar, producir y socializar conocimientos de las ciencias sociales, económicas y empresariales, que respondan a los retos de la sociedad colombiana, así como a sus problemas regionales, nacionales e internacionales.

Grupos de investigación

• Grupo de economía internacional, GREI

• Grupo de política pública y calidad de vida

• Grupo de seguridad social

• Observatorio de Coyuntura Socioeconómica

Observatorio de Energía •

P ág i na web : h ttp : //www. c i d . una l . edu . co