19
Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública itai Del Estado de Baja California Sur. El Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 36, fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, publicada mediante Decreto 1838 del Honorable Congreso del Estado, el día 12 de Marzo del 2010 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, asimismo en cumplimiento al Articulo Segundo del Capítulo de los Transitorios, y: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que según Decreto número 1522, expedido por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, tomo XXXII, numero 18, del 20 de Marzo de 2005, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, asimismo mediante decreto 1699 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, tomo XXXIV, numero 58, del 30 de Noviembre de 2007, se reformó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, creando el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur como un órgano Estatal especializado en materia de transparencia y acceso a la información, quien se encargara de difundir, promover, proteger el derecho de Acceso a la Información, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, técnica de gestión y de decisión, de igual forma, que según decreto numero 1838 expedido por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, tomo XXXVII, numero 10, de fecha 12 de Marzo de 2010 se aprobó una Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, en la cual se establece como atribución del propio Instituto, conocer y sustanciar el Procedimiento de Revisión, siendo de gran importancia, la expedición de los Lineamientos Generales que regulen dicho Procedimiento. SEGUNDO.- Que en Sesión Publica Ordinaria del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, celebrada el día 16 de Julio del 2010, sus integrantes proceden a expedir los presentes:

itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur Mtltm)H-n~middotHltiit AI--~iexcl~_Itoogt~

Qgtj~~~_U

El Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur en ejercicio de las facultades que le confiere el Artiacuteculo 36 fraccioacuten XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur publicada mediante Decreto 1838 del Honorable Congreso del Estado el diacutea 12 de Marzo del 2010 en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur asimismo en cumplimiento al Articulo Segundo del Capiacutetulo de los Transitorios y

CONSIDERANDOS

PRIMERO- Que seguacuten Decreto nuacutemero 1522 expedido por el H Congreso del Estado de Baja California Sur publicado en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado tomo XXXII numero 18 del 20 de Marzo de 2005 se aproboacute la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur asimismo mediante decreto 1699 publicado en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado tomo XXXIV numero 58 del 30 de Noviembre de 2007 se reformoacute la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur creando el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur como un oacutergano Estatal especializado en materia de transparencia y acceso a la informacioacuten quien se encargara de difundir promover proteger el derecho de Acceso a la Informacioacuten con personalidad juriacutedica y patrimonio propio autonomiacutea presupuestaria teacutecnica de gestioacuten y de decisioacuten de igual forma que seguacuten decreto numero 1838 expedido por el H Congreso del Estado de Baja California Sur publicado en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado tomo XXXVII numero 10 de fecha 12 de Marzo de 2010 se aproboacute una Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur en la cual se establece como atribucioacuten del propio Instituto conocer y sustanciar el Procedimiento de Revisioacuten siendo de gran importancia la expedicioacuten de los Lineamientos Generales que regulen dicho Procedimiento

SEGUNDO- Que en Sesioacuten Publica Ordinaria del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur celebrada el diacutea 16 de Julio del 2010 sus integrantes proceden a expedir los presentes

_ _

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~_mt~M r~~ltN~ ~~ iexclo~Io4togtmIaacuten~

w~ltk~hpt~Iiraquo1

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION A QUE SE REFIERE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiOacuteN PUacuteBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la forma en que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur sustanciaraacute el Procedimiento de Revisioacuten previsto en la Ley

SEGUNDO- El Instituto conoceraacute sustanciaraacute y resolveraacute de los Procedimientos de Revisioacuten que se interpongan en los teacuterminos de la Ley y de los presentes Lineamientos

TERCERO- El Procedimiento de Revisioacuten se interpondraacute por escrito por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEXshyBCS

CUARTO- Ademaacutes de las definiciones contenidas en el artiacuteculo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur para efecto de los presentes Lineamientos se entenderaacute por

1) Ley La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

11) Instituto El Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur

111) Consejo El Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur

IV) Consejero Ponente El Consejero del Instituto al que por turno le haya sido asignado el estudio y resolucioacuten de un Procedimiento de Revisioacuten

V) Secretaria Teacutecnica La Secretaria Teacutecnica del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur

VI) Coordinacioacuten Juriacutedica La Coordinacioacuten Juriacutedica del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur

2

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~stMamp lItn~~v Alt_-iexcl~gtoo~~

iquest~JtJgt~IltfitMi

VII) Promovente La persona fiacutesica o moral o en su caso el representante legal de las mismas que interpone el Procedimiento de Revisioacuten previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

VIII) Procedimiento El Procedimiento de Revisioacuten contenido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

IX) Proyecto El proyecto de resolucioacuten que elabore el Consejero Ponente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur dentro del Procedimiento de Revisioacuten previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

X) Lineamientos Los presentes Lineamientos

XI) Entidades Las Entidades Gubernamentales y de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

XII) UnidadUnidades de Acceso Las Unidades de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica de las Entidades Gubernamentales o de Intereacutes Puacuteblico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

XIII) INFOMEX-BCS El sistema electroacutenico mediante el cual puede interponerse el Procedimiento de Revisioacuten

QUINTO- Procede la Revisioacuten ante el Instituto contra los actos o resoluciones que

1) Nieguen impidan o limiten a las personas el acceso a determinada informacioacuten puacuteblica

11) Contra los que notifiquen la inexistencia de los documentos requeridos

111) Cuando los peticionarios de la informacioacuten consideren que esta se les proporcionoacute de manera incompleta o insuficiente o no corresponde a la solicitud que formularon

IV) En materia de datos personales cuando a los particulares se les negoacute el acceso a los mismos o bien si se les entregaron en un formato incomprensible o se les negoacute la posibilidad de modificarlos

3

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~OMn~iJV ~raquo_Io~NMu

~j(~~~_u

V) Para el caso de la afirmativa ficta que establece el Artiacuteculo 20 de la Ley el Procedimiento se interpondraacute exclusivamente para obligar a las Entidades depositarias de la informacioacuten a proporcionarla en los teacuterminos de la peticioacuten desatendida y para desprender las responsabilidades conducentes

SEXTO- En lo no previsto en los presentes Lineamientos seraacuten de aplicacioacuten supletoria las disposiciones de la legislacioacuten procesal administrativa y en defecto de esta el Coacutedigo de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

DE LAS PARTES Y LA PERSONERIA

SEPTIMO- Seraacuten partes en el Procedimiento de Revisioacuten

a) El promovente o su representante legal b) El titular o responsable de la Unidad de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica de las Entidades Gubernamentales o de Intereacutes Puacuteblico o el titular de eacutestas cuando haya incumplido con la Ley respecto de la creacioacuten de la Unidad de Acceso a la Informacioacuten correspondiente

En la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten no se admitiraacuten seudoacutenimos nombres falsos o ficticios nombres de personajes histoacutericos literarios o fantaacutesticos salvo que se trate de homoacutenimos en este supuesto el Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad de requerir al promovente para que acredite con documento idoacuteneo yo identificacioacuten oficial la existencia legal de su nombre en el plazo y teacuterminos contenidos en el Articulo 42 fraccioacuten IV paacuterrafo segundo de la Ley

OCTAVO- El promovente podraacute designar representante legal para que acuda en su nombre a interponer el Procedimiento de Revisioacuten si fueren varios los promoventes deberaacuten de designar un representante comuacuten en el entendido que a falta de sentildealamiento expreso el Procedimiento se entenderaacute con el primero de los que se enuncia y cuya firma autoacutegrafa aparezca en el documento

La Entidad podraacute designar representantes o delegados para que la representen durante la sustanciacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

En los supuestos a que se refieren los paacuterrafos anteriores las personas asiacute designadas estaraacuten facultados para ofrecer y rendir pruebas formular alegatos comparecer a las audiencias recibir documentos asiacute como formular cualquier promocioacuten que tienda a la prosecucioacuten del Procedimiento quienes no podraacuten delegar sus facultades a terceros

4

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lgtftrr~iacuteI Ar~iacute~IoOacuteIo~ Wltr~(~~

NOVENO- El representante legal del promovente acreditaraacute su personeriacutea con cualquiera de los documentos que enseguida se enuncian

1 Original o copia certificada de Instrumento Notarial 11 Carta poder otorgada ante dos testigos (anexando copia fotostaacutetica simple de las identificaciones oficiales por ambos lados de todos los que intervengan en ella)

DECIMO- El titular de la Unidad de Acceso o el titular de la Entidad en su caso acreditaraacute su personeriacutea con original o copia certificada del nombramiento o Instrumento Publico con el que justifique ese caraacutecter

DE LAS ACTUACIONES

DECIMO PRIMERO- Toda actuacioacuten que se practique en la sustanciacioacuten del Procedimiento deberaacute ir escrita en idioma espantildeol Las fechas y cantidades deberaacuten escribirse con letra

DECIMO SEGUNDO- En todo escrito que se presente se deberaacute hacer constar el diacutea y hora en que se recibe en la oficialiacutea de partes del Instituto asiacute como la firma de quien lo recibe

Los interesados podraacuten presentar una copia simple de su escrito a fin de que se le selle como acuse de recibo del escrito original

DECIMO TERCERO- Las partes deberaacuten cuidar que en sus escritos se identifique plenamente el nuacutemero de expediente al que se dirigen con el fin de proveerlos oportunamente estando estrictamente prohibido incluir en una misma promocioacuten asuntos diversos al expediente que se dirija

Los escritos en los que no se atienda la anterior disposicioacuten se dejaran a disposicioacuten del interesado bajo el resguardo de la Oficialiacutea de Partes para que de considerarlo pertinente acudan ante eacutesta para su devolucioacuten previa identificacioacuten y constancia de entrega

Debiendo redactarlos de manera clara sencilla y respetuosa evitando denostar a su contrario al Consejo al Consejero Ponente o a cualquier otro servidor puacuteblico del Instituto

DECIMO CUARTO- Las partes podraacuten solicitar en cualquier momento la expedicioacuten de copias certificadas de las constancias o actuaciones que obren en autos debiendo mediar para su entrega auto que asiacute lo ordene y el pago de los derechos correspondientes cuando fueren certificadas y para el caso de las copias simples previo el pago de los costos de reproduccioacuten

5

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur tMliexclM(ftk-lt~y h_iexcl~~

Iftt~_h~~~

DECIMO QUINTO- Corresponde a la Secretariacutea Teacutecnica dar fe y certificar las actuaciones que se practiquen durante la sustanciacioacuten del Procedimiento

DECIMO SEXTO- Cualquiera de las partes podraacute autorizar personas para oiacuter y recibir notificaciones asiacute como tambieacuten para que reciban documentos en su nombre y representacioacuten

DECIMO SEPTIMO- Solo se entregaraacute para su consulta en la sede del Instituto el expediente a las partes sus representantes o delegados expresamente autorizados para ello

DECIMO OCTAVO- Todas las actuaciones que se realicen durante el Procedimiento de Revisioacuten se mandaran expedir por duplicado a efecto de poder integrar debidamente el expediente del Procedimiento por duplicado que obrara en poder de la Oficialiacutea de Partes del Instituto

NOTIFICACIONES Y TERMINOS

DECIMO NOVENO- Los acuerdos y resoluciones que dicte el Instituto dentro del Procedimiento de Revisioacuten deberaacuten ser notificados en teacuterminos de este capiacutetulo

VIGESIMO- Para efectos de los presente Lineamientos son diacuteas haacutebiles todos los del antildeo exceptuando los saacutebados domingos y los diacuteas 1 de Enero el primer Lunes de Febrero en conmemoracioacuten del 5 de Febrero el tercer Lunes de Marzo en conmemoracioacuten del 21 de Marzo 1 de Mayo 16 de Septiembre el tercer Lunes de Noviembre en conmemoracioacuten del 20 de Noviembre 1 de Diciembre de cada seis antildeos con motivo de la transmisioacuten del Poder Ejecutivo Federal y 25 de Diciembre o cuando asiacute lo determine el Consejo del Instituto

Son horas haacutebiles las comprendidas de las ocho a las quince horas

VIGEacuteSIMO PRIMERO- Las notificaciones requerimientos y demaacutes prevenciones que ordene el Instituto se efectuaraacuten dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que se dicten

VIGEacuteSIMO SEGUNDO- Las notificaciones se realizaran

1 Por oficio a los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades en el caso de aquellas Entidades que no cuenten con Unidad de Acceso la notificacioacuten se haraacute al titular de dicha Entidad para lo cual se recabaraacute el correspondiente acuse de recibo

6

Instituto de Transparencia yAcceso a lamiddotInformacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~$-uumlnM~otMII f ~Ol~~~~

M~loM~~~

Los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades o en su caso el titular de la Entidad recibiraacuten los oficios que el Instituto les dirija en viacutea de notificacioacuten en sus respectivas oficinas si se negaren a recibir dichos oficios se tendraacute por hecha la notificacioacuten y previa razoacuten que obre en autos de tal circunstancia seraacuten responsables de la falta de cumplimiento de la determinacioacuten que contenga

El oficio podraacute tambieacuten ser notificado viacutea correo electroacutenico siempre y cuando la Entidad asiacute lo haya autorizado sin perjuicio que lo pueda autorizar en cualquier fase del Procedimiento por medio de escrito o correo electroacutenico

11 Personalmente al promovente en el domicilio sentildealado para tal efecto cuando se trate de los siguientes supuestos

a) Acuerdos que ordenen requerir o prevenir al promovente b) El acuerdo que admita el Procedimiento de Revisioacuten y c) La resolucioacuten definitiva

Las partes deberaacuten sentildealar domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur de no hacerlo asiacute las notificaciones se les practicaran por lista de acuerdos publicada en los estrados del Instituto salvo que se trate de la primera notificacioacuten misma que podraacute practicarse en el domicilio sentildealado por el promovente y para el caso de las Entidades en el domicilio oficial que se tenga registrado ante el Instituto Las partes si no han sentildealado domicilio o aun cuando lo hayan designado podraacuten en cualquier momento del Procedimiento sentildealar nuevo domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur para oiacuter y recibir notificaciones

Las notificaciones personales podraacuten practicarse por correo electroacutenico si el promovente asiacute lo autoriza de manera expresa en su primer escrito o por cualquier otro posterior

111 Por lista de Acuerdos publicada en los estrados del Instituto trataacutendose de autos de tramite fuera de los previstos en la fraccioacuten anterior o cuando alguna de las partes no haya sentildealado domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en la Ciudad de La Paz Baja California Sur

IV Por correo electroacutenico cuando alguna de las partes haya elegido este medio debiendo notificarse tambieacuten en este caso por lista de acuerdos

V Por comparecencia cuando las partes acudan personalmente al Instituto y siempre que no se haya efectuado la notificacioacuten personal o por oficio

VI A traveacutes del Sistema INFOMEX-BCS en los casos en que se utilice esta aplicacioacuten informaacutetica para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

7

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur~$UWtlgtdft1t__~y h~-iexcl~oo~

lIOrl~~(au

VIGEacuteSIMO TERCERO- Las notificaciones personales se practicaran conforme a las reglas siguientes

1 Cuando deban hacerse al promovente o su representante legal el notificador buscara a la persona a quien deba hacerse para que la diligencia se entienda directamente con ella si no la encontrare le dejaraacute ceacutedula en la que haraacute constar la fecha y hora en que la entregue el nombre y apellido del promovente el nombre de quien manda practicar la diligencia la determinacioacuten que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega recogieacutendole la firma en la razoacuten que se asentaraacute del acto

11 En el caso del emplazamiento que deba hacerse a la Entidad eacuteste se entenderaacute directamente con el Titular de la Unidad de Acceso a falta de esta con el Titular de la Entidad o en su caso con el encargado de recibir la correspondencia en la misma entregaacutendole el oficio a que se refiere el Lineamiento Vigeacutesimo Cuarto Si la persona a quien deba hacerse el emplazamiento no se encontrare en su domicilio se le dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no espere se le haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

La ceacutedula en estos casos se entregaraacute a cualquier persona adulta que se encuentre en la Entidad despueacutes de que el notificador se haya cerciorado de que ese es el domicilio correcto de todo lo cual se asentaraacute razoacuten en la diligencia Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmarlo o se niega a proporcionar su nombre el notificador lo haraacute constar en la misma y procederaacute a fijarlo en la puerta o lugar visible del propio domicilio

La ceacutedula contendraacute mencioacuten del procedimiento de que se trate y la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse asimismo se entregaraacute con la copia simple del escrito de interposicioacuten del procedimiento de revisioacuten debidamente cotejada y sellada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el promovente haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo Soacutelo podraacute hacerse el emplazamiento por ceacutedula cuando sea realizado en el domicilio del emplazado y eacuteste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio en los demaacutes casos deberaacute hacerse personal y directamente

111 En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado el citatorio o instructivo de notificacioacuten se entenderaacute con el vecino maacutes proacuteximo en caso de que este se niegue a recibirlo se procederaacute en los teacuterminos de la fraccioacuten 11

IV Tambieacuten se podraacute practicar la notificacioacuten en el lugar donde se encuentre el promovente o su representante legal

8

____

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur IIIt~UNu)n~Y

~k~lM~

~~~~~

VIGEacuteSIMO CUARTO- Para el caso del emplazamiento que deba realizarse a las Entidades deberaacute adjuntarse al oficio correspondiente la siguiente documentacioacuten

1 Copia simple del escrito o comparecencia debidamente sellada y cotejada mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten asiacute como de los anexos que haya acompantildeado a dicho escrito

11 Copia del auto de radicacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

VIGEacuteSIMO QUINTO- Si el titular de la Entidad o sus representantes a quienes deba hacerse la primera notificacioacuten no se encontraren en su domicilio oficial se les dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no esperen se les haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

En todo caso la ceacutedula deberaacute contener mencioacuten del Procedimiento de Revisioacuten la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse copia simple del escrito o comparecencia mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten debidamente sellada y cotejada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el actor haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo

VIGESIMO SEXTO- Todas las notificaciones surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas

VIGEacuteSIMO SEPTIMO- El coacutemputo de los teacuterminos se sujetara a las reglas siguientes

1 Comenzaran a correr desde el diacutea haacutebil siguiente al en que se realice la notificacioacuten seraacuten improrrogables y se incluiraacute en ellos el diacutea del vencimiento

11 Los teacuterminos solo se computaran por diacuteas y horas haacutebiles sujetaacutendose a lo dispuesto por el Lineamiento Vigeacutesimo de los Presentes Lineamientos Generales y

111 Las notificaciones surtiraacuten sus efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas a excepcioacuten de las efectuadas por lista de acuerdos que surtiraacuten sus efectos al diacutea haacutebil siguiente de que se hayan publicado en los estrados del Instituto

VIGEacuteSIMO OCTAVO- La notificacioacuten por oficio a las Entidades surtiraacute sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo ya sea al Titular de la Unidad de Acceso o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina o desde que el notificador haga constar la negativa a recibir la notificacioacuten

9

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~SlMtiexcltWr~ilJY ~W- iexcl~~ laquoit~lt(olttf~_oiexcloiexcl

VIGEacuteSIMO NOVENO- Cuando no se sentildeale expresamente un teacutermino en la ley o en los presentes Lineamientos para la praacutectica de una diligencia o actuacioacuten se tendraacute el de tres diacuteas haacutebiles

TRIGESIMO- Transcurridos los plazos fijados a las partes para ejercer un derecho sin que lo hayan hecho se tendraacute por precluido eacuteste sin necesidad de declaracioacuten expresa

DE LAS PRUEBAS

TRIGESIMO PRIMERO- Solo los hechos estaacuten sujetos a prueba el derecho lo estaraacute uacutenicamente cuando se funde en leyes extranjeras Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Consejero Ponente debe invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes

TRIGESIMO SEGUNDO- En el Procedimiento de Revisioacuten uacutenicamente se admitiraacuten y seraacuten medios de prueba

1 Los documentos puacuteblicos o privados 11 Los elementos aportados por la ciencia y la tecnologiacutea siempre que

tengan relacioacuten con el asunto 111 Inspeccioacuten siempre y cuando se refiera a dar fe del contenido de los

portales de transparencia de las Entidades IV La presuncional V La instrumental de actuaciones mismas que haraacuten prueba plena y

seraacuten tomadas en cuenta por el Consejero Ponente al momento de resolver sin necesidad de ser ofrecidas como tales

Se desecharaacuten las pruebas que resulten inuacutetiles para la decisioacuten del asunto asiacute como las que no tengan relacioacuten con el mismo o sean contrarias a la moral o al derecho

TRIGESIMO TERCERO- Son documentos puacuteblicos aquellos documentos auteacutenticos expedidos por servidores puacuteblicos en ejercicio de sus funciones aquellos cuya formulacioacuten estaacute encomendada por las leyes a las personas dotadas de fe puacuteblica o aquellos a los que las leyes les den ese caraacutecter

La calidad de puacuteblicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de sellos firmas u otros signos exteriores que en su caso prevengan las normas salvo prueba en contrario

Los documentos puacuteblicos expedidos por autoridades de la Federacioacuten de los Estados del Distrito Federal o de los Municipios no requeriraacuten de legalizacioacuten

10

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 2: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

_ _

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~_mt~M r~~ltN~ ~~ iexclo~Io4togtmIaacuten~

w~ltk~hpt~Iiraquo1

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION A QUE SE REFIERE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiOacuteN PUacuteBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la forma en que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur sustanciaraacute el Procedimiento de Revisioacuten previsto en la Ley

SEGUNDO- El Instituto conoceraacute sustanciaraacute y resolveraacute de los Procedimientos de Revisioacuten que se interpongan en los teacuterminos de la Ley y de los presentes Lineamientos

TERCERO- El Procedimiento de Revisioacuten se interpondraacute por escrito por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEXshyBCS

CUARTO- Ademaacutes de las definiciones contenidas en el artiacuteculo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur para efecto de los presentes Lineamientos se entenderaacute por

1) Ley La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

11) Instituto El Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur

111) Consejo El Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur

IV) Consejero Ponente El Consejero del Instituto al que por turno le haya sido asignado el estudio y resolucioacuten de un Procedimiento de Revisioacuten

V) Secretaria Teacutecnica La Secretaria Teacutecnica del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur

VI) Coordinacioacuten Juriacutedica La Coordinacioacuten Juriacutedica del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur

2

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~stMamp lItn~~v Alt_-iexcl~gtoo~~

iquest~JtJgt~IltfitMi

VII) Promovente La persona fiacutesica o moral o en su caso el representante legal de las mismas que interpone el Procedimiento de Revisioacuten previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

VIII) Procedimiento El Procedimiento de Revisioacuten contenido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

IX) Proyecto El proyecto de resolucioacuten que elabore el Consejero Ponente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur dentro del Procedimiento de Revisioacuten previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

X) Lineamientos Los presentes Lineamientos

XI) Entidades Las Entidades Gubernamentales y de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

XII) UnidadUnidades de Acceso Las Unidades de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica de las Entidades Gubernamentales o de Intereacutes Puacuteblico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

XIII) INFOMEX-BCS El sistema electroacutenico mediante el cual puede interponerse el Procedimiento de Revisioacuten

QUINTO- Procede la Revisioacuten ante el Instituto contra los actos o resoluciones que

1) Nieguen impidan o limiten a las personas el acceso a determinada informacioacuten puacuteblica

11) Contra los que notifiquen la inexistencia de los documentos requeridos

111) Cuando los peticionarios de la informacioacuten consideren que esta se les proporcionoacute de manera incompleta o insuficiente o no corresponde a la solicitud que formularon

IV) En materia de datos personales cuando a los particulares se les negoacute el acceso a los mismos o bien si se les entregaron en un formato incomprensible o se les negoacute la posibilidad de modificarlos

3

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~OMn~iJV ~raquo_Io~NMu

~j(~~~_u

V) Para el caso de la afirmativa ficta que establece el Artiacuteculo 20 de la Ley el Procedimiento se interpondraacute exclusivamente para obligar a las Entidades depositarias de la informacioacuten a proporcionarla en los teacuterminos de la peticioacuten desatendida y para desprender las responsabilidades conducentes

SEXTO- En lo no previsto en los presentes Lineamientos seraacuten de aplicacioacuten supletoria las disposiciones de la legislacioacuten procesal administrativa y en defecto de esta el Coacutedigo de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

DE LAS PARTES Y LA PERSONERIA

SEPTIMO- Seraacuten partes en el Procedimiento de Revisioacuten

a) El promovente o su representante legal b) El titular o responsable de la Unidad de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica de las Entidades Gubernamentales o de Intereacutes Puacuteblico o el titular de eacutestas cuando haya incumplido con la Ley respecto de la creacioacuten de la Unidad de Acceso a la Informacioacuten correspondiente

En la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten no se admitiraacuten seudoacutenimos nombres falsos o ficticios nombres de personajes histoacutericos literarios o fantaacutesticos salvo que se trate de homoacutenimos en este supuesto el Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad de requerir al promovente para que acredite con documento idoacuteneo yo identificacioacuten oficial la existencia legal de su nombre en el plazo y teacuterminos contenidos en el Articulo 42 fraccioacuten IV paacuterrafo segundo de la Ley

OCTAVO- El promovente podraacute designar representante legal para que acuda en su nombre a interponer el Procedimiento de Revisioacuten si fueren varios los promoventes deberaacuten de designar un representante comuacuten en el entendido que a falta de sentildealamiento expreso el Procedimiento se entenderaacute con el primero de los que se enuncia y cuya firma autoacutegrafa aparezca en el documento

La Entidad podraacute designar representantes o delegados para que la representen durante la sustanciacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

En los supuestos a que se refieren los paacuterrafos anteriores las personas asiacute designadas estaraacuten facultados para ofrecer y rendir pruebas formular alegatos comparecer a las audiencias recibir documentos asiacute como formular cualquier promocioacuten que tienda a la prosecucioacuten del Procedimiento quienes no podraacuten delegar sus facultades a terceros

4

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lgtftrr~iacuteI Ar~iacute~IoOacuteIo~ Wltr~(~~

NOVENO- El representante legal del promovente acreditaraacute su personeriacutea con cualquiera de los documentos que enseguida se enuncian

1 Original o copia certificada de Instrumento Notarial 11 Carta poder otorgada ante dos testigos (anexando copia fotostaacutetica simple de las identificaciones oficiales por ambos lados de todos los que intervengan en ella)

DECIMO- El titular de la Unidad de Acceso o el titular de la Entidad en su caso acreditaraacute su personeriacutea con original o copia certificada del nombramiento o Instrumento Publico con el que justifique ese caraacutecter

DE LAS ACTUACIONES

DECIMO PRIMERO- Toda actuacioacuten que se practique en la sustanciacioacuten del Procedimiento deberaacute ir escrita en idioma espantildeol Las fechas y cantidades deberaacuten escribirse con letra

DECIMO SEGUNDO- En todo escrito que se presente se deberaacute hacer constar el diacutea y hora en que se recibe en la oficialiacutea de partes del Instituto asiacute como la firma de quien lo recibe

Los interesados podraacuten presentar una copia simple de su escrito a fin de que se le selle como acuse de recibo del escrito original

DECIMO TERCERO- Las partes deberaacuten cuidar que en sus escritos se identifique plenamente el nuacutemero de expediente al que se dirigen con el fin de proveerlos oportunamente estando estrictamente prohibido incluir en una misma promocioacuten asuntos diversos al expediente que se dirija

Los escritos en los que no se atienda la anterior disposicioacuten se dejaran a disposicioacuten del interesado bajo el resguardo de la Oficialiacutea de Partes para que de considerarlo pertinente acudan ante eacutesta para su devolucioacuten previa identificacioacuten y constancia de entrega

Debiendo redactarlos de manera clara sencilla y respetuosa evitando denostar a su contrario al Consejo al Consejero Ponente o a cualquier otro servidor puacuteblico del Instituto

DECIMO CUARTO- Las partes podraacuten solicitar en cualquier momento la expedicioacuten de copias certificadas de las constancias o actuaciones que obren en autos debiendo mediar para su entrega auto que asiacute lo ordene y el pago de los derechos correspondientes cuando fueren certificadas y para el caso de las copias simples previo el pago de los costos de reproduccioacuten

5

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur tMliexclM(ftk-lt~y h_iexcl~~

Iftt~_h~~~

DECIMO QUINTO- Corresponde a la Secretariacutea Teacutecnica dar fe y certificar las actuaciones que se practiquen durante la sustanciacioacuten del Procedimiento

DECIMO SEXTO- Cualquiera de las partes podraacute autorizar personas para oiacuter y recibir notificaciones asiacute como tambieacuten para que reciban documentos en su nombre y representacioacuten

DECIMO SEPTIMO- Solo se entregaraacute para su consulta en la sede del Instituto el expediente a las partes sus representantes o delegados expresamente autorizados para ello

DECIMO OCTAVO- Todas las actuaciones que se realicen durante el Procedimiento de Revisioacuten se mandaran expedir por duplicado a efecto de poder integrar debidamente el expediente del Procedimiento por duplicado que obrara en poder de la Oficialiacutea de Partes del Instituto

NOTIFICACIONES Y TERMINOS

DECIMO NOVENO- Los acuerdos y resoluciones que dicte el Instituto dentro del Procedimiento de Revisioacuten deberaacuten ser notificados en teacuterminos de este capiacutetulo

VIGESIMO- Para efectos de los presente Lineamientos son diacuteas haacutebiles todos los del antildeo exceptuando los saacutebados domingos y los diacuteas 1 de Enero el primer Lunes de Febrero en conmemoracioacuten del 5 de Febrero el tercer Lunes de Marzo en conmemoracioacuten del 21 de Marzo 1 de Mayo 16 de Septiembre el tercer Lunes de Noviembre en conmemoracioacuten del 20 de Noviembre 1 de Diciembre de cada seis antildeos con motivo de la transmisioacuten del Poder Ejecutivo Federal y 25 de Diciembre o cuando asiacute lo determine el Consejo del Instituto

Son horas haacutebiles las comprendidas de las ocho a las quince horas

VIGEacuteSIMO PRIMERO- Las notificaciones requerimientos y demaacutes prevenciones que ordene el Instituto se efectuaraacuten dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que se dicten

VIGEacuteSIMO SEGUNDO- Las notificaciones se realizaran

1 Por oficio a los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades en el caso de aquellas Entidades que no cuenten con Unidad de Acceso la notificacioacuten se haraacute al titular de dicha Entidad para lo cual se recabaraacute el correspondiente acuse de recibo

6

Instituto de Transparencia yAcceso a lamiddotInformacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~$-uumlnM~otMII f ~Ol~~~~

M~loM~~~

Los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades o en su caso el titular de la Entidad recibiraacuten los oficios que el Instituto les dirija en viacutea de notificacioacuten en sus respectivas oficinas si se negaren a recibir dichos oficios se tendraacute por hecha la notificacioacuten y previa razoacuten que obre en autos de tal circunstancia seraacuten responsables de la falta de cumplimiento de la determinacioacuten que contenga

El oficio podraacute tambieacuten ser notificado viacutea correo electroacutenico siempre y cuando la Entidad asiacute lo haya autorizado sin perjuicio que lo pueda autorizar en cualquier fase del Procedimiento por medio de escrito o correo electroacutenico

11 Personalmente al promovente en el domicilio sentildealado para tal efecto cuando se trate de los siguientes supuestos

a) Acuerdos que ordenen requerir o prevenir al promovente b) El acuerdo que admita el Procedimiento de Revisioacuten y c) La resolucioacuten definitiva

Las partes deberaacuten sentildealar domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur de no hacerlo asiacute las notificaciones se les practicaran por lista de acuerdos publicada en los estrados del Instituto salvo que se trate de la primera notificacioacuten misma que podraacute practicarse en el domicilio sentildealado por el promovente y para el caso de las Entidades en el domicilio oficial que se tenga registrado ante el Instituto Las partes si no han sentildealado domicilio o aun cuando lo hayan designado podraacuten en cualquier momento del Procedimiento sentildealar nuevo domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur para oiacuter y recibir notificaciones

Las notificaciones personales podraacuten practicarse por correo electroacutenico si el promovente asiacute lo autoriza de manera expresa en su primer escrito o por cualquier otro posterior

111 Por lista de Acuerdos publicada en los estrados del Instituto trataacutendose de autos de tramite fuera de los previstos en la fraccioacuten anterior o cuando alguna de las partes no haya sentildealado domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en la Ciudad de La Paz Baja California Sur

IV Por correo electroacutenico cuando alguna de las partes haya elegido este medio debiendo notificarse tambieacuten en este caso por lista de acuerdos

V Por comparecencia cuando las partes acudan personalmente al Instituto y siempre que no se haya efectuado la notificacioacuten personal o por oficio

VI A traveacutes del Sistema INFOMEX-BCS en los casos en que se utilice esta aplicacioacuten informaacutetica para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

7

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur~$UWtlgtdft1t__~y h~-iexcl~oo~

lIOrl~~(au

VIGEacuteSIMO TERCERO- Las notificaciones personales se practicaran conforme a las reglas siguientes

1 Cuando deban hacerse al promovente o su representante legal el notificador buscara a la persona a quien deba hacerse para que la diligencia se entienda directamente con ella si no la encontrare le dejaraacute ceacutedula en la que haraacute constar la fecha y hora en que la entregue el nombre y apellido del promovente el nombre de quien manda practicar la diligencia la determinacioacuten que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega recogieacutendole la firma en la razoacuten que se asentaraacute del acto

11 En el caso del emplazamiento que deba hacerse a la Entidad eacuteste se entenderaacute directamente con el Titular de la Unidad de Acceso a falta de esta con el Titular de la Entidad o en su caso con el encargado de recibir la correspondencia en la misma entregaacutendole el oficio a que se refiere el Lineamiento Vigeacutesimo Cuarto Si la persona a quien deba hacerse el emplazamiento no se encontrare en su domicilio se le dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no espere se le haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

La ceacutedula en estos casos se entregaraacute a cualquier persona adulta que se encuentre en la Entidad despueacutes de que el notificador se haya cerciorado de que ese es el domicilio correcto de todo lo cual se asentaraacute razoacuten en la diligencia Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmarlo o se niega a proporcionar su nombre el notificador lo haraacute constar en la misma y procederaacute a fijarlo en la puerta o lugar visible del propio domicilio

La ceacutedula contendraacute mencioacuten del procedimiento de que se trate y la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse asimismo se entregaraacute con la copia simple del escrito de interposicioacuten del procedimiento de revisioacuten debidamente cotejada y sellada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el promovente haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo Soacutelo podraacute hacerse el emplazamiento por ceacutedula cuando sea realizado en el domicilio del emplazado y eacuteste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio en los demaacutes casos deberaacute hacerse personal y directamente

111 En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado el citatorio o instructivo de notificacioacuten se entenderaacute con el vecino maacutes proacuteximo en caso de que este se niegue a recibirlo se procederaacute en los teacuterminos de la fraccioacuten 11

IV Tambieacuten se podraacute practicar la notificacioacuten en el lugar donde se encuentre el promovente o su representante legal

8

____

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur IIIt~UNu)n~Y

~k~lM~

~~~~~

VIGEacuteSIMO CUARTO- Para el caso del emplazamiento que deba realizarse a las Entidades deberaacute adjuntarse al oficio correspondiente la siguiente documentacioacuten

1 Copia simple del escrito o comparecencia debidamente sellada y cotejada mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten asiacute como de los anexos que haya acompantildeado a dicho escrito

11 Copia del auto de radicacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

VIGEacuteSIMO QUINTO- Si el titular de la Entidad o sus representantes a quienes deba hacerse la primera notificacioacuten no se encontraren en su domicilio oficial se les dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no esperen se les haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

En todo caso la ceacutedula deberaacute contener mencioacuten del Procedimiento de Revisioacuten la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse copia simple del escrito o comparecencia mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten debidamente sellada y cotejada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el actor haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo

VIGESIMO SEXTO- Todas las notificaciones surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas

VIGEacuteSIMO SEPTIMO- El coacutemputo de los teacuterminos se sujetara a las reglas siguientes

1 Comenzaran a correr desde el diacutea haacutebil siguiente al en que se realice la notificacioacuten seraacuten improrrogables y se incluiraacute en ellos el diacutea del vencimiento

11 Los teacuterminos solo se computaran por diacuteas y horas haacutebiles sujetaacutendose a lo dispuesto por el Lineamiento Vigeacutesimo de los Presentes Lineamientos Generales y

111 Las notificaciones surtiraacuten sus efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas a excepcioacuten de las efectuadas por lista de acuerdos que surtiraacuten sus efectos al diacutea haacutebil siguiente de que se hayan publicado en los estrados del Instituto

VIGEacuteSIMO OCTAVO- La notificacioacuten por oficio a las Entidades surtiraacute sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo ya sea al Titular de la Unidad de Acceso o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina o desde que el notificador haga constar la negativa a recibir la notificacioacuten

9

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~SlMtiexcltWr~ilJY ~W- iexcl~~ laquoit~lt(olttf~_oiexcloiexcl

VIGEacuteSIMO NOVENO- Cuando no se sentildeale expresamente un teacutermino en la ley o en los presentes Lineamientos para la praacutectica de una diligencia o actuacioacuten se tendraacute el de tres diacuteas haacutebiles

TRIGESIMO- Transcurridos los plazos fijados a las partes para ejercer un derecho sin que lo hayan hecho se tendraacute por precluido eacuteste sin necesidad de declaracioacuten expresa

DE LAS PRUEBAS

TRIGESIMO PRIMERO- Solo los hechos estaacuten sujetos a prueba el derecho lo estaraacute uacutenicamente cuando se funde en leyes extranjeras Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Consejero Ponente debe invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes

TRIGESIMO SEGUNDO- En el Procedimiento de Revisioacuten uacutenicamente se admitiraacuten y seraacuten medios de prueba

1 Los documentos puacuteblicos o privados 11 Los elementos aportados por la ciencia y la tecnologiacutea siempre que

tengan relacioacuten con el asunto 111 Inspeccioacuten siempre y cuando se refiera a dar fe del contenido de los

portales de transparencia de las Entidades IV La presuncional V La instrumental de actuaciones mismas que haraacuten prueba plena y

seraacuten tomadas en cuenta por el Consejero Ponente al momento de resolver sin necesidad de ser ofrecidas como tales

Se desecharaacuten las pruebas que resulten inuacutetiles para la decisioacuten del asunto asiacute como las que no tengan relacioacuten con el mismo o sean contrarias a la moral o al derecho

TRIGESIMO TERCERO- Son documentos puacuteblicos aquellos documentos auteacutenticos expedidos por servidores puacuteblicos en ejercicio de sus funciones aquellos cuya formulacioacuten estaacute encomendada por las leyes a las personas dotadas de fe puacuteblica o aquellos a los que las leyes les den ese caraacutecter

La calidad de puacuteblicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de sellos firmas u otros signos exteriores que en su caso prevengan las normas salvo prueba en contrario

Los documentos puacuteblicos expedidos por autoridades de la Federacioacuten de los Estados del Distrito Federal o de los Municipios no requeriraacuten de legalizacioacuten

10

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 3: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~stMamp lItn~~v Alt_-iexcl~gtoo~~

iquest~JtJgt~IltfitMi

VII) Promovente La persona fiacutesica o moral o en su caso el representante legal de las mismas que interpone el Procedimiento de Revisioacuten previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

VIII) Procedimiento El Procedimiento de Revisioacuten contenido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

IX) Proyecto El proyecto de resolucioacuten que elabore el Consejero Ponente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur dentro del Procedimiento de Revisioacuten previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

X) Lineamientos Los presentes Lineamientos

XI) Entidades Las Entidades Gubernamentales y de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

XII) UnidadUnidades de Acceso Las Unidades de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica de las Entidades Gubernamentales o de Intereacutes Puacuteblico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

XIII) INFOMEX-BCS El sistema electroacutenico mediante el cual puede interponerse el Procedimiento de Revisioacuten

QUINTO- Procede la Revisioacuten ante el Instituto contra los actos o resoluciones que

1) Nieguen impidan o limiten a las personas el acceso a determinada informacioacuten puacuteblica

11) Contra los que notifiquen la inexistencia de los documentos requeridos

111) Cuando los peticionarios de la informacioacuten consideren que esta se les proporcionoacute de manera incompleta o insuficiente o no corresponde a la solicitud que formularon

IV) En materia de datos personales cuando a los particulares se les negoacute el acceso a los mismos o bien si se les entregaron en un formato incomprensible o se les negoacute la posibilidad de modificarlos

3

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~OMn~iJV ~raquo_Io~NMu

~j(~~~_u

V) Para el caso de la afirmativa ficta que establece el Artiacuteculo 20 de la Ley el Procedimiento se interpondraacute exclusivamente para obligar a las Entidades depositarias de la informacioacuten a proporcionarla en los teacuterminos de la peticioacuten desatendida y para desprender las responsabilidades conducentes

SEXTO- En lo no previsto en los presentes Lineamientos seraacuten de aplicacioacuten supletoria las disposiciones de la legislacioacuten procesal administrativa y en defecto de esta el Coacutedigo de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

DE LAS PARTES Y LA PERSONERIA

SEPTIMO- Seraacuten partes en el Procedimiento de Revisioacuten

a) El promovente o su representante legal b) El titular o responsable de la Unidad de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica de las Entidades Gubernamentales o de Intereacutes Puacuteblico o el titular de eacutestas cuando haya incumplido con la Ley respecto de la creacioacuten de la Unidad de Acceso a la Informacioacuten correspondiente

En la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten no se admitiraacuten seudoacutenimos nombres falsos o ficticios nombres de personajes histoacutericos literarios o fantaacutesticos salvo que se trate de homoacutenimos en este supuesto el Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad de requerir al promovente para que acredite con documento idoacuteneo yo identificacioacuten oficial la existencia legal de su nombre en el plazo y teacuterminos contenidos en el Articulo 42 fraccioacuten IV paacuterrafo segundo de la Ley

OCTAVO- El promovente podraacute designar representante legal para que acuda en su nombre a interponer el Procedimiento de Revisioacuten si fueren varios los promoventes deberaacuten de designar un representante comuacuten en el entendido que a falta de sentildealamiento expreso el Procedimiento se entenderaacute con el primero de los que se enuncia y cuya firma autoacutegrafa aparezca en el documento

La Entidad podraacute designar representantes o delegados para que la representen durante la sustanciacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

En los supuestos a que se refieren los paacuterrafos anteriores las personas asiacute designadas estaraacuten facultados para ofrecer y rendir pruebas formular alegatos comparecer a las audiencias recibir documentos asiacute como formular cualquier promocioacuten que tienda a la prosecucioacuten del Procedimiento quienes no podraacuten delegar sus facultades a terceros

4

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lgtftrr~iacuteI Ar~iacute~IoOacuteIo~ Wltr~(~~

NOVENO- El representante legal del promovente acreditaraacute su personeriacutea con cualquiera de los documentos que enseguida se enuncian

1 Original o copia certificada de Instrumento Notarial 11 Carta poder otorgada ante dos testigos (anexando copia fotostaacutetica simple de las identificaciones oficiales por ambos lados de todos los que intervengan en ella)

DECIMO- El titular de la Unidad de Acceso o el titular de la Entidad en su caso acreditaraacute su personeriacutea con original o copia certificada del nombramiento o Instrumento Publico con el que justifique ese caraacutecter

DE LAS ACTUACIONES

DECIMO PRIMERO- Toda actuacioacuten que se practique en la sustanciacioacuten del Procedimiento deberaacute ir escrita en idioma espantildeol Las fechas y cantidades deberaacuten escribirse con letra

DECIMO SEGUNDO- En todo escrito que se presente se deberaacute hacer constar el diacutea y hora en que se recibe en la oficialiacutea de partes del Instituto asiacute como la firma de quien lo recibe

Los interesados podraacuten presentar una copia simple de su escrito a fin de que se le selle como acuse de recibo del escrito original

DECIMO TERCERO- Las partes deberaacuten cuidar que en sus escritos se identifique plenamente el nuacutemero de expediente al que se dirigen con el fin de proveerlos oportunamente estando estrictamente prohibido incluir en una misma promocioacuten asuntos diversos al expediente que se dirija

Los escritos en los que no se atienda la anterior disposicioacuten se dejaran a disposicioacuten del interesado bajo el resguardo de la Oficialiacutea de Partes para que de considerarlo pertinente acudan ante eacutesta para su devolucioacuten previa identificacioacuten y constancia de entrega

Debiendo redactarlos de manera clara sencilla y respetuosa evitando denostar a su contrario al Consejo al Consejero Ponente o a cualquier otro servidor puacuteblico del Instituto

DECIMO CUARTO- Las partes podraacuten solicitar en cualquier momento la expedicioacuten de copias certificadas de las constancias o actuaciones que obren en autos debiendo mediar para su entrega auto que asiacute lo ordene y el pago de los derechos correspondientes cuando fueren certificadas y para el caso de las copias simples previo el pago de los costos de reproduccioacuten

5

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur tMliexclM(ftk-lt~y h_iexcl~~

Iftt~_h~~~

DECIMO QUINTO- Corresponde a la Secretariacutea Teacutecnica dar fe y certificar las actuaciones que se practiquen durante la sustanciacioacuten del Procedimiento

DECIMO SEXTO- Cualquiera de las partes podraacute autorizar personas para oiacuter y recibir notificaciones asiacute como tambieacuten para que reciban documentos en su nombre y representacioacuten

DECIMO SEPTIMO- Solo se entregaraacute para su consulta en la sede del Instituto el expediente a las partes sus representantes o delegados expresamente autorizados para ello

DECIMO OCTAVO- Todas las actuaciones que se realicen durante el Procedimiento de Revisioacuten se mandaran expedir por duplicado a efecto de poder integrar debidamente el expediente del Procedimiento por duplicado que obrara en poder de la Oficialiacutea de Partes del Instituto

NOTIFICACIONES Y TERMINOS

DECIMO NOVENO- Los acuerdos y resoluciones que dicte el Instituto dentro del Procedimiento de Revisioacuten deberaacuten ser notificados en teacuterminos de este capiacutetulo

VIGESIMO- Para efectos de los presente Lineamientos son diacuteas haacutebiles todos los del antildeo exceptuando los saacutebados domingos y los diacuteas 1 de Enero el primer Lunes de Febrero en conmemoracioacuten del 5 de Febrero el tercer Lunes de Marzo en conmemoracioacuten del 21 de Marzo 1 de Mayo 16 de Septiembre el tercer Lunes de Noviembre en conmemoracioacuten del 20 de Noviembre 1 de Diciembre de cada seis antildeos con motivo de la transmisioacuten del Poder Ejecutivo Federal y 25 de Diciembre o cuando asiacute lo determine el Consejo del Instituto

Son horas haacutebiles las comprendidas de las ocho a las quince horas

VIGEacuteSIMO PRIMERO- Las notificaciones requerimientos y demaacutes prevenciones que ordene el Instituto se efectuaraacuten dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que se dicten

VIGEacuteSIMO SEGUNDO- Las notificaciones se realizaran

1 Por oficio a los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades en el caso de aquellas Entidades que no cuenten con Unidad de Acceso la notificacioacuten se haraacute al titular de dicha Entidad para lo cual se recabaraacute el correspondiente acuse de recibo

6

Instituto de Transparencia yAcceso a lamiddotInformacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~$-uumlnM~otMII f ~Ol~~~~

M~loM~~~

Los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades o en su caso el titular de la Entidad recibiraacuten los oficios que el Instituto les dirija en viacutea de notificacioacuten en sus respectivas oficinas si se negaren a recibir dichos oficios se tendraacute por hecha la notificacioacuten y previa razoacuten que obre en autos de tal circunstancia seraacuten responsables de la falta de cumplimiento de la determinacioacuten que contenga

El oficio podraacute tambieacuten ser notificado viacutea correo electroacutenico siempre y cuando la Entidad asiacute lo haya autorizado sin perjuicio que lo pueda autorizar en cualquier fase del Procedimiento por medio de escrito o correo electroacutenico

11 Personalmente al promovente en el domicilio sentildealado para tal efecto cuando se trate de los siguientes supuestos

a) Acuerdos que ordenen requerir o prevenir al promovente b) El acuerdo que admita el Procedimiento de Revisioacuten y c) La resolucioacuten definitiva

Las partes deberaacuten sentildealar domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur de no hacerlo asiacute las notificaciones se les practicaran por lista de acuerdos publicada en los estrados del Instituto salvo que se trate de la primera notificacioacuten misma que podraacute practicarse en el domicilio sentildealado por el promovente y para el caso de las Entidades en el domicilio oficial que se tenga registrado ante el Instituto Las partes si no han sentildealado domicilio o aun cuando lo hayan designado podraacuten en cualquier momento del Procedimiento sentildealar nuevo domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur para oiacuter y recibir notificaciones

Las notificaciones personales podraacuten practicarse por correo electroacutenico si el promovente asiacute lo autoriza de manera expresa en su primer escrito o por cualquier otro posterior

111 Por lista de Acuerdos publicada en los estrados del Instituto trataacutendose de autos de tramite fuera de los previstos en la fraccioacuten anterior o cuando alguna de las partes no haya sentildealado domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en la Ciudad de La Paz Baja California Sur

IV Por correo electroacutenico cuando alguna de las partes haya elegido este medio debiendo notificarse tambieacuten en este caso por lista de acuerdos

V Por comparecencia cuando las partes acudan personalmente al Instituto y siempre que no se haya efectuado la notificacioacuten personal o por oficio

VI A traveacutes del Sistema INFOMEX-BCS en los casos en que se utilice esta aplicacioacuten informaacutetica para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

7

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur~$UWtlgtdft1t__~y h~-iexcl~oo~

lIOrl~~(au

VIGEacuteSIMO TERCERO- Las notificaciones personales se practicaran conforme a las reglas siguientes

1 Cuando deban hacerse al promovente o su representante legal el notificador buscara a la persona a quien deba hacerse para que la diligencia se entienda directamente con ella si no la encontrare le dejaraacute ceacutedula en la que haraacute constar la fecha y hora en que la entregue el nombre y apellido del promovente el nombre de quien manda practicar la diligencia la determinacioacuten que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega recogieacutendole la firma en la razoacuten que se asentaraacute del acto

11 En el caso del emplazamiento que deba hacerse a la Entidad eacuteste se entenderaacute directamente con el Titular de la Unidad de Acceso a falta de esta con el Titular de la Entidad o en su caso con el encargado de recibir la correspondencia en la misma entregaacutendole el oficio a que se refiere el Lineamiento Vigeacutesimo Cuarto Si la persona a quien deba hacerse el emplazamiento no se encontrare en su domicilio se le dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no espere se le haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

La ceacutedula en estos casos se entregaraacute a cualquier persona adulta que se encuentre en la Entidad despueacutes de que el notificador se haya cerciorado de que ese es el domicilio correcto de todo lo cual se asentaraacute razoacuten en la diligencia Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmarlo o se niega a proporcionar su nombre el notificador lo haraacute constar en la misma y procederaacute a fijarlo en la puerta o lugar visible del propio domicilio

La ceacutedula contendraacute mencioacuten del procedimiento de que se trate y la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse asimismo se entregaraacute con la copia simple del escrito de interposicioacuten del procedimiento de revisioacuten debidamente cotejada y sellada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el promovente haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo Soacutelo podraacute hacerse el emplazamiento por ceacutedula cuando sea realizado en el domicilio del emplazado y eacuteste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio en los demaacutes casos deberaacute hacerse personal y directamente

111 En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado el citatorio o instructivo de notificacioacuten se entenderaacute con el vecino maacutes proacuteximo en caso de que este se niegue a recibirlo se procederaacute en los teacuterminos de la fraccioacuten 11

IV Tambieacuten se podraacute practicar la notificacioacuten en el lugar donde se encuentre el promovente o su representante legal

8

____

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur IIIt~UNu)n~Y

~k~lM~

~~~~~

VIGEacuteSIMO CUARTO- Para el caso del emplazamiento que deba realizarse a las Entidades deberaacute adjuntarse al oficio correspondiente la siguiente documentacioacuten

1 Copia simple del escrito o comparecencia debidamente sellada y cotejada mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten asiacute como de los anexos que haya acompantildeado a dicho escrito

11 Copia del auto de radicacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

VIGEacuteSIMO QUINTO- Si el titular de la Entidad o sus representantes a quienes deba hacerse la primera notificacioacuten no se encontraren en su domicilio oficial se les dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no esperen se les haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

En todo caso la ceacutedula deberaacute contener mencioacuten del Procedimiento de Revisioacuten la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse copia simple del escrito o comparecencia mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten debidamente sellada y cotejada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el actor haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo

VIGESIMO SEXTO- Todas las notificaciones surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas

VIGEacuteSIMO SEPTIMO- El coacutemputo de los teacuterminos se sujetara a las reglas siguientes

1 Comenzaran a correr desde el diacutea haacutebil siguiente al en que se realice la notificacioacuten seraacuten improrrogables y se incluiraacute en ellos el diacutea del vencimiento

11 Los teacuterminos solo se computaran por diacuteas y horas haacutebiles sujetaacutendose a lo dispuesto por el Lineamiento Vigeacutesimo de los Presentes Lineamientos Generales y

111 Las notificaciones surtiraacuten sus efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas a excepcioacuten de las efectuadas por lista de acuerdos que surtiraacuten sus efectos al diacutea haacutebil siguiente de que se hayan publicado en los estrados del Instituto

VIGEacuteSIMO OCTAVO- La notificacioacuten por oficio a las Entidades surtiraacute sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo ya sea al Titular de la Unidad de Acceso o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina o desde que el notificador haga constar la negativa a recibir la notificacioacuten

9

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~SlMtiexcltWr~ilJY ~W- iexcl~~ laquoit~lt(olttf~_oiexcloiexcl

VIGEacuteSIMO NOVENO- Cuando no se sentildeale expresamente un teacutermino en la ley o en los presentes Lineamientos para la praacutectica de una diligencia o actuacioacuten se tendraacute el de tres diacuteas haacutebiles

TRIGESIMO- Transcurridos los plazos fijados a las partes para ejercer un derecho sin que lo hayan hecho se tendraacute por precluido eacuteste sin necesidad de declaracioacuten expresa

DE LAS PRUEBAS

TRIGESIMO PRIMERO- Solo los hechos estaacuten sujetos a prueba el derecho lo estaraacute uacutenicamente cuando se funde en leyes extranjeras Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Consejero Ponente debe invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes

TRIGESIMO SEGUNDO- En el Procedimiento de Revisioacuten uacutenicamente se admitiraacuten y seraacuten medios de prueba

1 Los documentos puacuteblicos o privados 11 Los elementos aportados por la ciencia y la tecnologiacutea siempre que

tengan relacioacuten con el asunto 111 Inspeccioacuten siempre y cuando se refiera a dar fe del contenido de los

portales de transparencia de las Entidades IV La presuncional V La instrumental de actuaciones mismas que haraacuten prueba plena y

seraacuten tomadas en cuenta por el Consejero Ponente al momento de resolver sin necesidad de ser ofrecidas como tales

Se desecharaacuten las pruebas que resulten inuacutetiles para la decisioacuten del asunto asiacute como las que no tengan relacioacuten con el mismo o sean contrarias a la moral o al derecho

TRIGESIMO TERCERO- Son documentos puacuteblicos aquellos documentos auteacutenticos expedidos por servidores puacuteblicos en ejercicio de sus funciones aquellos cuya formulacioacuten estaacute encomendada por las leyes a las personas dotadas de fe puacuteblica o aquellos a los que las leyes les den ese caraacutecter

La calidad de puacuteblicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de sellos firmas u otros signos exteriores que en su caso prevengan las normas salvo prueba en contrario

Los documentos puacuteblicos expedidos por autoridades de la Federacioacuten de los Estados del Distrito Federal o de los Municipios no requeriraacuten de legalizacioacuten

10

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 4: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~OMn~iJV ~raquo_Io~NMu

~j(~~~_u

V) Para el caso de la afirmativa ficta que establece el Artiacuteculo 20 de la Ley el Procedimiento se interpondraacute exclusivamente para obligar a las Entidades depositarias de la informacioacuten a proporcionarla en los teacuterminos de la peticioacuten desatendida y para desprender las responsabilidades conducentes

SEXTO- En lo no previsto en los presentes Lineamientos seraacuten de aplicacioacuten supletoria las disposiciones de la legislacioacuten procesal administrativa y en defecto de esta el Coacutedigo de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

DE LAS PARTES Y LA PERSONERIA

SEPTIMO- Seraacuten partes en el Procedimiento de Revisioacuten

a) El promovente o su representante legal b) El titular o responsable de la Unidad de Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica de las Entidades Gubernamentales o de Intereacutes Puacuteblico o el titular de eacutestas cuando haya incumplido con la Ley respecto de la creacioacuten de la Unidad de Acceso a la Informacioacuten correspondiente

En la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten no se admitiraacuten seudoacutenimos nombres falsos o ficticios nombres de personajes histoacutericos literarios o fantaacutesticos salvo que se trate de homoacutenimos en este supuesto el Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad de requerir al promovente para que acredite con documento idoacuteneo yo identificacioacuten oficial la existencia legal de su nombre en el plazo y teacuterminos contenidos en el Articulo 42 fraccioacuten IV paacuterrafo segundo de la Ley

OCTAVO- El promovente podraacute designar representante legal para que acuda en su nombre a interponer el Procedimiento de Revisioacuten si fueren varios los promoventes deberaacuten de designar un representante comuacuten en el entendido que a falta de sentildealamiento expreso el Procedimiento se entenderaacute con el primero de los que se enuncia y cuya firma autoacutegrafa aparezca en el documento

La Entidad podraacute designar representantes o delegados para que la representen durante la sustanciacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

En los supuestos a que se refieren los paacuterrafos anteriores las personas asiacute designadas estaraacuten facultados para ofrecer y rendir pruebas formular alegatos comparecer a las audiencias recibir documentos asiacute como formular cualquier promocioacuten que tienda a la prosecucioacuten del Procedimiento quienes no podraacuten delegar sus facultades a terceros

4

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lgtftrr~iacuteI Ar~iacute~IoOacuteIo~ Wltr~(~~

NOVENO- El representante legal del promovente acreditaraacute su personeriacutea con cualquiera de los documentos que enseguida se enuncian

1 Original o copia certificada de Instrumento Notarial 11 Carta poder otorgada ante dos testigos (anexando copia fotostaacutetica simple de las identificaciones oficiales por ambos lados de todos los que intervengan en ella)

DECIMO- El titular de la Unidad de Acceso o el titular de la Entidad en su caso acreditaraacute su personeriacutea con original o copia certificada del nombramiento o Instrumento Publico con el que justifique ese caraacutecter

DE LAS ACTUACIONES

DECIMO PRIMERO- Toda actuacioacuten que se practique en la sustanciacioacuten del Procedimiento deberaacute ir escrita en idioma espantildeol Las fechas y cantidades deberaacuten escribirse con letra

DECIMO SEGUNDO- En todo escrito que se presente se deberaacute hacer constar el diacutea y hora en que se recibe en la oficialiacutea de partes del Instituto asiacute como la firma de quien lo recibe

Los interesados podraacuten presentar una copia simple de su escrito a fin de que se le selle como acuse de recibo del escrito original

DECIMO TERCERO- Las partes deberaacuten cuidar que en sus escritos se identifique plenamente el nuacutemero de expediente al que se dirigen con el fin de proveerlos oportunamente estando estrictamente prohibido incluir en una misma promocioacuten asuntos diversos al expediente que se dirija

Los escritos en los que no se atienda la anterior disposicioacuten se dejaran a disposicioacuten del interesado bajo el resguardo de la Oficialiacutea de Partes para que de considerarlo pertinente acudan ante eacutesta para su devolucioacuten previa identificacioacuten y constancia de entrega

Debiendo redactarlos de manera clara sencilla y respetuosa evitando denostar a su contrario al Consejo al Consejero Ponente o a cualquier otro servidor puacuteblico del Instituto

DECIMO CUARTO- Las partes podraacuten solicitar en cualquier momento la expedicioacuten de copias certificadas de las constancias o actuaciones que obren en autos debiendo mediar para su entrega auto que asiacute lo ordene y el pago de los derechos correspondientes cuando fueren certificadas y para el caso de las copias simples previo el pago de los costos de reproduccioacuten

5

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur tMliexclM(ftk-lt~y h_iexcl~~

Iftt~_h~~~

DECIMO QUINTO- Corresponde a la Secretariacutea Teacutecnica dar fe y certificar las actuaciones que se practiquen durante la sustanciacioacuten del Procedimiento

DECIMO SEXTO- Cualquiera de las partes podraacute autorizar personas para oiacuter y recibir notificaciones asiacute como tambieacuten para que reciban documentos en su nombre y representacioacuten

DECIMO SEPTIMO- Solo se entregaraacute para su consulta en la sede del Instituto el expediente a las partes sus representantes o delegados expresamente autorizados para ello

DECIMO OCTAVO- Todas las actuaciones que se realicen durante el Procedimiento de Revisioacuten se mandaran expedir por duplicado a efecto de poder integrar debidamente el expediente del Procedimiento por duplicado que obrara en poder de la Oficialiacutea de Partes del Instituto

NOTIFICACIONES Y TERMINOS

DECIMO NOVENO- Los acuerdos y resoluciones que dicte el Instituto dentro del Procedimiento de Revisioacuten deberaacuten ser notificados en teacuterminos de este capiacutetulo

VIGESIMO- Para efectos de los presente Lineamientos son diacuteas haacutebiles todos los del antildeo exceptuando los saacutebados domingos y los diacuteas 1 de Enero el primer Lunes de Febrero en conmemoracioacuten del 5 de Febrero el tercer Lunes de Marzo en conmemoracioacuten del 21 de Marzo 1 de Mayo 16 de Septiembre el tercer Lunes de Noviembre en conmemoracioacuten del 20 de Noviembre 1 de Diciembre de cada seis antildeos con motivo de la transmisioacuten del Poder Ejecutivo Federal y 25 de Diciembre o cuando asiacute lo determine el Consejo del Instituto

Son horas haacutebiles las comprendidas de las ocho a las quince horas

VIGEacuteSIMO PRIMERO- Las notificaciones requerimientos y demaacutes prevenciones que ordene el Instituto se efectuaraacuten dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que se dicten

VIGEacuteSIMO SEGUNDO- Las notificaciones se realizaran

1 Por oficio a los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades en el caso de aquellas Entidades que no cuenten con Unidad de Acceso la notificacioacuten se haraacute al titular de dicha Entidad para lo cual se recabaraacute el correspondiente acuse de recibo

6

Instituto de Transparencia yAcceso a lamiddotInformacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~$-uumlnM~otMII f ~Ol~~~~

M~loM~~~

Los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades o en su caso el titular de la Entidad recibiraacuten los oficios que el Instituto les dirija en viacutea de notificacioacuten en sus respectivas oficinas si se negaren a recibir dichos oficios se tendraacute por hecha la notificacioacuten y previa razoacuten que obre en autos de tal circunstancia seraacuten responsables de la falta de cumplimiento de la determinacioacuten que contenga

El oficio podraacute tambieacuten ser notificado viacutea correo electroacutenico siempre y cuando la Entidad asiacute lo haya autorizado sin perjuicio que lo pueda autorizar en cualquier fase del Procedimiento por medio de escrito o correo electroacutenico

11 Personalmente al promovente en el domicilio sentildealado para tal efecto cuando se trate de los siguientes supuestos

a) Acuerdos que ordenen requerir o prevenir al promovente b) El acuerdo que admita el Procedimiento de Revisioacuten y c) La resolucioacuten definitiva

Las partes deberaacuten sentildealar domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur de no hacerlo asiacute las notificaciones se les practicaran por lista de acuerdos publicada en los estrados del Instituto salvo que se trate de la primera notificacioacuten misma que podraacute practicarse en el domicilio sentildealado por el promovente y para el caso de las Entidades en el domicilio oficial que se tenga registrado ante el Instituto Las partes si no han sentildealado domicilio o aun cuando lo hayan designado podraacuten en cualquier momento del Procedimiento sentildealar nuevo domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur para oiacuter y recibir notificaciones

Las notificaciones personales podraacuten practicarse por correo electroacutenico si el promovente asiacute lo autoriza de manera expresa en su primer escrito o por cualquier otro posterior

111 Por lista de Acuerdos publicada en los estrados del Instituto trataacutendose de autos de tramite fuera de los previstos en la fraccioacuten anterior o cuando alguna de las partes no haya sentildealado domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en la Ciudad de La Paz Baja California Sur

IV Por correo electroacutenico cuando alguna de las partes haya elegido este medio debiendo notificarse tambieacuten en este caso por lista de acuerdos

V Por comparecencia cuando las partes acudan personalmente al Instituto y siempre que no se haya efectuado la notificacioacuten personal o por oficio

VI A traveacutes del Sistema INFOMEX-BCS en los casos en que se utilice esta aplicacioacuten informaacutetica para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

7

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur~$UWtlgtdft1t__~y h~-iexcl~oo~

lIOrl~~(au

VIGEacuteSIMO TERCERO- Las notificaciones personales se practicaran conforme a las reglas siguientes

1 Cuando deban hacerse al promovente o su representante legal el notificador buscara a la persona a quien deba hacerse para que la diligencia se entienda directamente con ella si no la encontrare le dejaraacute ceacutedula en la que haraacute constar la fecha y hora en que la entregue el nombre y apellido del promovente el nombre de quien manda practicar la diligencia la determinacioacuten que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega recogieacutendole la firma en la razoacuten que se asentaraacute del acto

11 En el caso del emplazamiento que deba hacerse a la Entidad eacuteste se entenderaacute directamente con el Titular de la Unidad de Acceso a falta de esta con el Titular de la Entidad o en su caso con el encargado de recibir la correspondencia en la misma entregaacutendole el oficio a que se refiere el Lineamiento Vigeacutesimo Cuarto Si la persona a quien deba hacerse el emplazamiento no se encontrare en su domicilio se le dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no espere se le haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

La ceacutedula en estos casos se entregaraacute a cualquier persona adulta que se encuentre en la Entidad despueacutes de que el notificador se haya cerciorado de que ese es el domicilio correcto de todo lo cual se asentaraacute razoacuten en la diligencia Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmarlo o se niega a proporcionar su nombre el notificador lo haraacute constar en la misma y procederaacute a fijarlo en la puerta o lugar visible del propio domicilio

La ceacutedula contendraacute mencioacuten del procedimiento de que se trate y la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse asimismo se entregaraacute con la copia simple del escrito de interposicioacuten del procedimiento de revisioacuten debidamente cotejada y sellada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el promovente haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo Soacutelo podraacute hacerse el emplazamiento por ceacutedula cuando sea realizado en el domicilio del emplazado y eacuteste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio en los demaacutes casos deberaacute hacerse personal y directamente

111 En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado el citatorio o instructivo de notificacioacuten se entenderaacute con el vecino maacutes proacuteximo en caso de que este se niegue a recibirlo se procederaacute en los teacuterminos de la fraccioacuten 11

IV Tambieacuten se podraacute practicar la notificacioacuten en el lugar donde se encuentre el promovente o su representante legal

8

____

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur IIIt~UNu)n~Y

~k~lM~

~~~~~

VIGEacuteSIMO CUARTO- Para el caso del emplazamiento que deba realizarse a las Entidades deberaacute adjuntarse al oficio correspondiente la siguiente documentacioacuten

1 Copia simple del escrito o comparecencia debidamente sellada y cotejada mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten asiacute como de los anexos que haya acompantildeado a dicho escrito

11 Copia del auto de radicacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

VIGEacuteSIMO QUINTO- Si el titular de la Entidad o sus representantes a quienes deba hacerse la primera notificacioacuten no se encontraren en su domicilio oficial se les dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no esperen se les haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

En todo caso la ceacutedula deberaacute contener mencioacuten del Procedimiento de Revisioacuten la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse copia simple del escrito o comparecencia mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten debidamente sellada y cotejada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el actor haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo

VIGESIMO SEXTO- Todas las notificaciones surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas

VIGEacuteSIMO SEPTIMO- El coacutemputo de los teacuterminos se sujetara a las reglas siguientes

1 Comenzaran a correr desde el diacutea haacutebil siguiente al en que se realice la notificacioacuten seraacuten improrrogables y se incluiraacute en ellos el diacutea del vencimiento

11 Los teacuterminos solo se computaran por diacuteas y horas haacutebiles sujetaacutendose a lo dispuesto por el Lineamiento Vigeacutesimo de los Presentes Lineamientos Generales y

111 Las notificaciones surtiraacuten sus efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas a excepcioacuten de las efectuadas por lista de acuerdos que surtiraacuten sus efectos al diacutea haacutebil siguiente de que se hayan publicado en los estrados del Instituto

VIGEacuteSIMO OCTAVO- La notificacioacuten por oficio a las Entidades surtiraacute sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo ya sea al Titular de la Unidad de Acceso o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina o desde que el notificador haga constar la negativa a recibir la notificacioacuten

9

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~SlMtiexcltWr~ilJY ~W- iexcl~~ laquoit~lt(olttf~_oiexcloiexcl

VIGEacuteSIMO NOVENO- Cuando no se sentildeale expresamente un teacutermino en la ley o en los presentes Lineamientos para la praacutectica de una diligencia o actuacioacuten se tendraacute el de tres diacuteas haacutebiles

TRIGESIMO- Transcurridos los plazos fijados a las partes para ejercer un derecho sin que lo hayan hecho se tendraacute por precluido eacuteste sin necesidad de declaracioacuten expresa

DE LAS PRUEBAS

TRIGESIMO PRIMERO- Solo los hechos estaacuten sujetos a prueba el derecho lo estaraacute uacutenicamente cuando se funde en leyes extranjeras Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Consejero Ponente debe invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes

TRIGESIMO SEGUNDO- En el Procedimiento de Revisioacuten uacutenicamente se admitiraacuten y seraacuten medios de prueba

1 Los documentos puacuteblicos o privados 11 Los elementos aportados por la ciencia y la tecnologiacutea siempre que

tengan relacioacuten con el asunto 111 Inspeccioacuten siempre y cuando se refiera a dar fe del contenido de los

portales de transparencia de las Entidades IV La presuncional V La instrumental de actuaciones mismas que haraacuten prueba plena y

seraacuten tomadas en cuenta por el Consejero Ponente al momento de resolver sin necesidad de ser ofrecidas como tales

Se desecharaacuten las pruebas que resulten inuacutetiles para la decisioacuten del asunto asiacute como las que no tengan relacioacuten con el mismo o sean contrarias a la moral o al derecho

TRIGESIMO TERCERO- Son documentos puacuteblicos aquellos documentos auteacutenticos expedidos por servidores puacuteblicos en ejercicio de sus funciones aquellos cuya formulacioacuten estaacute encomendada por las leyes a las personas dotadas de fe puacuteblica o aquellos a los que las leyes les den ese caraacutecter

La calidad de puacuteblicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de sellos firmas u otros signos exteriores que en su caso prevengan las normas salvo prueba en contrario

Los documentos puacuteblicos expedidos por autoridades de la Federacioacuten de los Estados del Distrito Federal o de los Municipios no requeriraacuten de legalizacioacuten

10

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 5: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lgtftrr~iacuteI Ar~iacute~IoOacuteIo~ Wltr~(~~

NOVENO- El representante legal del promovente acreditaraacute su personeriacutea con cualquiera de los documentos que enseguida se enuncian

1 Original o copia certificada de Instrumento Notarial 11 Carta poder otorgada ante dos testigos (anexando copia fotostaacutetica simple de las identificaciones oficiales por ambos lados de todos los que intervengan en ella)

DECIMO- El titular de la Unidad de Acceso o el titular de la Entidad en su caso acreditaraacute su personeriacutea con original o copia certificada del nombramiento o Instrumento Publico con el que justifique ese caraacutecter

DE LAS ACTUACIONES

DECIMO PRIMERO- Toda actuacioacuten que se practique en la sustanciacioacuten del Procedimiento deberaacute ir escrita en idioma espantildeol Las fechas y cantidades deberaacuten escribirse con letra

DECIMO SEGUNDO- En todo escrito que se presente se deberaacute hacer constar el diacutea y hora en que se recibe en la oficialiacutea de partes del Instituto asiacute como la firma de quien lo recibe

Los interesados podraacuten presentar una copia simple de su escrito a fin de que se le selle como acuse de recibo del escrito original

DECIMO TERCERO- Las partes deberaacuten cuidar que en sus escritos se identifique plenamente el nuacutemero de expediente al que se dirigen con el fin de proveerlos oportunamente estando estrictamente prohibido incluir en una misma promocioacuten asuntos diversos al expediente que se dirija

Los escritos en los que no se atienda la anterior disposicioacuten se dejaran a disposicioacuten del interesado bajo el resguardo de la Oficialiacutea de Partes para que de considerarlo pertinente acudan ante eacutesta para su devolucioacuten previa identificacioacuten y constancia de entrega

Debiendo redactarlos de manera clara sencilla y respetuosa evitando denostar a su contrario al Consejo al Consejero Ponente o a cualquier otro servidor puacuteblico del Instituto

DECIMO CUARTO- Las partes podraacuten solicitar en cualquier momento la expedicioacuten de copias certificadas de las constancias o actuaciones que obren en autos debiendo mediar para su entrega auto que asiacute lo ordene y el pago de los derechos correspondientes cuando fueren certificadas y para el caso de las copias simples previo el pago de los costos de reproduccioacuten

5

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur tMliexclM(ftk-lt~y h_iexcl~~

Iftt~_h~~~

DECIMO QUINTO- Corresponde a la Secretariacutea Teacutecnica dar fe y certificar las actuaciones que se practiquen durante la sustanciacioacuten del Procedimiento

DECIMO SEXTO- Cualquiera de las partes podraacute autorizar personas para oiacuter y recibir notificaciones asiacute como tambieacuten para que reciban documentos en su nombre y representacioacuten

DECIMO SEPTIMO- Solo se entregaraacute para su consulta en la sede del Instituto el expediente a las partes sus representantes o delegados expresamente autorizados para ello

DECIMO OCTAVO- Todas las actuaciones que se realicen durante el Procedimiento de Revisioacuten se mandaran expedir por duplicado a efecto de poder integrar debidamente el expediente del Procedimiento por duplicado que obrara en poder de la Oficialiacutea de Partes del Instituto

NOTIFICACIONES Y TERMINOS

DECIMO NOVENO- Los acuerdos y resoluciones que dicte el Instituto dentro del Procedimiento de Revisioacuten deberaacuten ser notificados en teacuterminos de este capiacutetulo

VIGESIMO- Para efectos de los presente Lineamientos son diacuteas haacutebiles todos los del antildeo exceptuando los saacutebados domingos y los diacuteas 1 de Enero el primer Lunes de Febrero en conmemoracioacuten del 5 de Febrero el tercer Lunes de Marzo en conmemoracioacuten del 21 de Marzo 1 de Mayo 16 de Septiembre el tercer Lunes de Noviembre en conmemoracioacuten del 20 de Noviembre 1 de Diciembre de cada seis antildeos con motivo de la transmisioacuten del Poder Ejecutivo Federal y 25 de Diciembre o cuando asiacute lo determine el Consejo del Instituto

Son horas haacutebiles las comprendidas de las ocho a las quince horas

VIGEacuteSIMO PRIMERO- Las notificaciones requerimientos y demaacutes prevenciones que ordene el Instituto se efectuaraacuten dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que se dicten

VIGEacuteSIMO SEGUNDO- Las notificaciones se realizaran

1 Por oficio a los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades en el caso de aquellas Entidades que no cuenten con Unidad de Acceso la notificacioacuten se haraacute al titular de dicha Entidad para lo cual se recabaraacute el correspondiente acuse de recibo

6

Instituto de Transparencia yAcceso a lamiddotInformacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~$-uumlnM~otMII f ~Ol~~~~

M~loM~~~

Los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades o en su caso el titular de la Entidad recibiraacuten los oficios que el Instituto les dirija en viacutea de notificacioacuten en sus respectivas oficinas si se negaren a recibir dichos oficios se tendraacute por hecha la notificacioacuten y previa razoacuten que obre en autos de tal circunstancia seraacuten responsables de la falta de cumplimiento de la determinacioacuten que contenga

El oficio podraacute tambieacuten ser notificado viacutea correo electroacutenico siempre y cuando la Entidad asiacute lo haya autorizado sin perjuicio que lo pueda autorizar en cualquier fase del Procedimiento por medio de escrito o correo electroacutenico

11 Personalmente al promovente en el domicilio sentildealado para tal efecto cuando se trate de los siguientes supuestos

a) Acuerdos que ordenen requerir o prevenir al promovente b) El acuerdo que admita el Procedimiento de Revisioacuten y c) La resolucioacuten definitiva

Las partes deberaacuten sentildealar domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur de no hacerlo asiacute las notificaciones se les practicaran por lista de acuerdos publicada en los estrados del Instituto salvo que se trate de la primera notificacioacuten misma que podraacute practicarse en el domicilio sentildealado por el promovente y para el caso de las Entidades en el domicilio oficial que se tenga registrado ante el Instituto Las partes si no han sentildealado domicilio o aun cuando lo hayan designado podraacuten en cualquier momento del Procedimiento sentildealar nuevo domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur para oiacuter y recibir notificaciones

Las notificaciones personales podraacuten practicarse por correo electroacutenico si el promovente asiacute lo autoriza de manera expresa en su primer escrito o por cualquier otro posterior

111 Por lista de Acuerdos publicada en los estrados del Instituto trataacutendose de autos de tramite fuera de los previstos en la fraccioacuten anterior o cuando alguna de las partes no haya sentildealado domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en la Ciudad de La Paz Baja California Sur

IV Por correo electroacutenico cuando alguna de las partes haya elegido este medio debiendo notificarse tambieacuten en este caso por lista de acuerdos

V Por comparecencia cuando las partes acudan personalmente al Instituto y siempre que no se haya efectuado la notificacioacuten personal o por oficio

VI A traveacutes del Sistema INFOMEX-BCS en los casos en que se utilice esta aplicacioacuten informaacutetica para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

7

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur~$UWtlgtdft1t__~y h~-iexcl~oo~

lIOrl~~(au

VIGEacuteSIMO TERCERO- Las notificaciones personales se practicaran conforme a las reglas siguientes

1 Cuando deban hacerse al promovente o su representante legal el notificador buscara a la persona a quien deba hacerse para que la diligencia se entienda directamente con ella si no la encontrare le dejaraacute ceacutedula en la que haraacute constar la fecha y hora en que la entregue el nombre y apellido del promovente el nombre de quien manda practicar la diligencia la determinacioacuten que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega recogieacutendole la firma en la razoacuten que se asentaraacute del acto

11 En el caso del emplazamiento que deba hacerse a la Entidad eacuteste se entenderaacute directamente con el Titular de la Unidad de Acceso a falta de esta con el Titular de la Entidad o en su caso con el encargado de recibir la correspondencia en la misma entregaacutendole el oficio a que se refiere el Lineamiento Vigeacutesimo Cuarto Si la persona a quien deba hacerse el emplazamiento no se encontrare en su domicilio se le dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no espere se le haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

La ceacutedula en estos casos se entregaraacute a cualquier persona adulta que se encuentre en la Entidad despueacutes de que el notificador se haya cerciorado de que ese es el domicilio correcto de todo lo cual se asentaraacute razoacuten en la diligencia Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmarlo o se niega a proporcionar su nombre el notificador lo haraacute constar en la misma y procederaacute a fijarlo en la puerta o lugar visible del propio domicilio

La ceacutedula contendraacute mencioacuten del procedimiento de que se trate y la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse asimismo se entregaraacute con la copia simple del escrito de interposicioacuten del procedimiento de revisioacuten debidamente cotejada y sellada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el promovente haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo Soacutelo podraacute hacerse el emplazamiento por ceacutedula cuando sea realizado en el domicilio del emplazado y eacuteste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio en los demaacutes casos deberaacute hacerse personal y directamente

111 En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado el citatorio o instructivo de notificacioacuten se entenderaacute con el vecino maacutes proacuteximo en caso de que este se niegue a recibirlo se procederaacute en los teacuterminos de la fraccioacuten 11

IV Tambieacuten se podraacute practicar la notificacioacuten en el lugar donde se encuentre el promovente o su representante legal

8

____

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur IIIt~UNu)n~Y

~k~lM~

~~~~~

VIGEacuteSIMO CUARTO- Para el caso del emplazamiento que deba realizarse a las Entidades deberaacute adjuntarse al oficio correspondiente la siguiente documentacioacuten

1 Copia simple del escrito o comparecencia debidamente sellada y cotejada mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten asiacute como de los anexos que haya acompantildeado a dicho escrito

11 Copia del auto de radicacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

VIGEacuteSIMO QUINTO- Si el titular de la Entidad o sus representantes a quienes deba hacerse la primera notificacioacuten no se encontraren en su domicilio oficial se les dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no esperen se les haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

En todo caso la ceacutedula deberaacute contener mencioacuten del Procedimiento de Revisioacuten la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse copia simple del escrito o comparecencia mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten debidamente sellada y cotejada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el actor haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo

VIGESIMO SEXTO- Todas las notificaciones surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas

VIGEacuteSIMO SEPTIMO- El coacutemputo de los teacuterminos se sujetara a las reglas siguientes

1 Comenzaran a correr desde el diacutea haacutebil siguiente al en que se realice la notificacioacuten seraacuten improrrogables y se incluiraacute en ellos el diacutea del vencimiento

11 Los teacuterminos solo se computaran por diacuteas y horas haacutebiles sujetaacutendose a lo dispuesto por el Lineamiento Vigeacutesimo de los Presentes Lineamientos Generales y

111 Las notificaciones surtiraacuten sus efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas a excepcioacuten de las efectuadas por lista de acuerdos que surtiraacuten sus efectos al diacutea haacutebil siguiente de que se hayan publicado en los estrados del Instituto

VIGEacuteSIMO OCTAVO- La notificacioacuten por oficio a las Entidades surtiraacute sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo ya sea al Titular de la Unidad de Acceso o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina o desde que el notificador haga constar la negativa a recibir la notificacioacuten

9

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~SlMtiexcltWr~ilJY ~W- iexcl~~ laquoit~lt(olttf~_oiexcloiexcl

VIGEacuteSIMO NOVENO- Cuando no se sentildeale expresamente un teacutermino en la ley o en los presentes Lineamientos para la praacutectica de una diligencia o actuacioacuten se tendraacute el de tres diacuteas haacutebiles

TRIGESIMO- Transcurridos los plazos fijados a las partes para ejercer un derecho sin que lo hayan hecho se tendraacute por precluido eacuteste sin necesidad de declaracioacuten expresa

DE LAS PRUEBAS

TRIGESIMO PRIMERO- Solo los hechos estaacuten sujetos a prueba el derecho lo estaraacute uacutenicamente cuando se funde en leyes extranjeras Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Consejero Ponente debe invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes

TRIGESIMO SEGUNDO- En el Procedimiento de Revisioacuten uacutenicamente se admitiraacuten y seraacuten medios de prueba

1 Los documentos puacuteblicos o privados 11 Los elementos aportados por la ciencia y la tecnologiacutea siempre que

tengan relacioacuten con el asunto 111 Inspeccioacuten siempre y cuando se refiera a dar fe del contenido de los

portales de transparencia de las Entidades IV La presuncional V La instrumental de actuaciones mismas que haraacuten prueba plena y

seraacuten tomadas en cuenta por el Consejero Ponente al momento de resolver sin necesidad de ser ofrecidas como tales

Se desecharaacuten las pruebas que resulten inuacutetiles para la decisioacuten del asunto asiacute como las que no tengan relacioacuten con el mismo o sean contrarias a la moral o al derecho

TRIGESIMO TERCERO- Son documentos puacuteblicos aquellos documentos auteacutenticos expedidos por servidores puacuteblicos en ejercicio de sus funciones aquellos cuya formulacioacuten estaacute encomendada por las leyes a las personas dotadas de fe puacuteblica o aquellos a los que las leyes les den ese caraacutecter

La calidad de puacuteblicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de sellos firmas u otros signos exteriores que en su caso prevengan las normas salvo prueba en contrario

Los documentos puacuteblicos expedidos por autoridades de la Federacioacuten de los Estados del Distrito Federal o de los Municipios no requeriraacuten de legalizacioacuten

10

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 6: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur tMliexclM(ftk-lt~y h_iexcl~~

Iftt~_h~~~

DECIMO QUINTO- Corresponde a la Secretariacutea Teacutecnica dar fe y certificar las actuaciones que se practiquen durante la sustanciacioacuten del Procedimiento

DECIMO SEXTO- Cualquiera de las partes podraacute autorizar personas para oiacuter y recibir notificaciones asiacute como tambieacuten para que reciban documentos en su nombre y representacioacuten

DECIMO SEPTIMO- Solo se entregaraacute para su consulta en la sede del Instituto el expediente a las partes sus representantes o delegados expresamente autorizados para ello

DECIMO OCTAVO- Todas las actuaciones que se realicen durante el Procedimiento de Revisioacuten se mandaran expedir por duplicado a efecto de poder integrar debidamente el expediente del Procedimiento por duplicado que obrara en poder de la Oficialiacutea de Partes del Instituto

NOTIFICACIONES Y TERMINOS

DECIMO NOVENO- Los acuerdos y resoluciones que dicte el Instituto dentro del Procedimiento de Revisioacuten deberaacuten ser notificados en teacuterminos de este capiacutetulo

VIGESIMO- Para efectos de los presente Lineamientos son diacuteas haacutebiles todos los del antildeo exceptuando los saacutebados domingos y los diacuteas 1 de Enero el primer Lunes de Febrero en conmemoracioacuten del 5 de Febrero el tercer Lunes de Marzo en conmemoracioacuten del 21 de Marzo 1 de Mayo 16 de Septiembre el tercer Lunes de Noviembre en conmemoracioacuten del 20 de Noviembre 1 de Diciembre de cada seis antildeos con motivo de la transmisioacuten del Poder Ejecutivo Federal y 25 de Diciembre o cuando asiacute lo determine el Consejo del Instituto

Son horas haacutebiles las comprendidas de las ocho a las quince horas

VIGEacuteSIMO PRIMERO- Las notificaciones requerimientos y demaacutes prevenciones que ordene el Instituto se efectuaraacuten dentro de los tres diacuteas haacutebiles siguientes a aquel en que se dicten

VIGEacuteSIMO SEGUNDO- Las notificaciones se realizaran

1 Por oficio a los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades en el caso de aquellas Entidades que no cuenten con Unidad de Acceso la notificacioacuten se haraacute al titular de dicha Entidad para lo cual se recabaraacute el correspondiente acuse de recibo

6

Instituto de Transparencia yAcceso a lamiddotInformacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~$-uumlnM~otMII f ~Ol~~~~

M~loM~~~

Los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades o en su caso el titular de la Entidad recibiraacuten los oficios que el Instituto les dirija en viacutea de notificacioacuten en sus respectivas oficinas si se negaren a recibir dichos oficios se tendraacute por hecha la notificacioacuten y previa razoacuten que obre en autos de tal circunstancia seraacuten responsables de la falta de cumplimiento de la determinacioacuten que contenga

El oficio podraacute tambieacuten ser notificado viacutea correo electroacutenico siempre y cuando la Entidad asiacute lo haya autorizado sin perjuicio que lo pueda autorizar en cualquier fase del Procedimiento por medio de escrito o correo electroacutenico

11 Personalmente al promovente en el domicilio sentildealado para tal efecto cuando se trate de los siguientes supuestos

a) Acuerdos que ordenen requerir o prevenir al promovente b) El acuerdo que admita el Procedimiento de Revisioacuten y c) La resolucioacuten definitiva

Las partes deberaacuten sentildealar domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur de no hacerlo asiacute las notificaciones se les practicaran por lista de acuerdos publicada en los estrados del Instituto salvo que se trate de la primera notificacioacuten misma que podraacute practicarse en el domicilio sentildealado por el promovente y para el caso de las Entidades en el domicilio oficial que se tenga registrado ante el Instituto Las partes si no han sentildealado domicilio o aun cuando lo hayan designado podraacuten en cualquier momento del Procedimiento sentildealar nuevo domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur para oiacuter y recibir notificaciones

Las notificaciones personales podraacuten practicarse por correo electroacutenico si el promovente asiacute lo autoriza de manera expresa en su primer escrito o por cualquier otro posterior

111 Por lista de Acuerdos publicada en los estrados del Instituto trataacutendose de autos de tramite fuera de los previstos en la fraccioacuten anterior o cuando alguna de las partes no haya sentildealado domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en la Ciudad de La Paz Baja California Sur

IV Por correo electroacutenico cuando alguna de las partes haya elegido este medio debiendo notificarse tambieacuten en este caso por lista de acuerdos

V Por comparecencia cuando las partes acudan personalmente al Instituto y siempre que no se haya efectuado la notificacioacuten personal o por oficio

VI A traveacutes del Sistema INFOMEX-BCS en los casos en que se utilice esta aplicacioacuten informaacutetica para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

7

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur~$UWtlgtdft1t__~y h~-iexcl~oo~

lIOrl~~(au

VIGEacuteSIMO TERCERO- Las notificaciones personales se practicaran conforme a las reglas siguientes

1 Cuando deban hacerse al promovente o su representante legal el notificador buscara a la persona a quien deba hacerse para que la diligencia se entienda directamente con ella si no la encontrare le dejaraacute ceacutedula en la que haraacute constar la fecha y hora en que la entregue el nombre y apellido del promovente el nombre de quien manda practicar la diligencia la determinacioacuten que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega recogieacutendole la firma en la razoacuten que se asentaraacute del acto

11 En el caso del emplazamiento que deba hacerse a la Entidad eacuteste se entenderaacute directamente con el Titular de la Unidad de Acceso a falta de esta con el Titular de la Entidad o en su caso con el encargado de recibir la correspondencia en la misma entregaacutendole el oficio a que se refiere el Lineamiento Vigeacutesimo Cuarto Si la persona a quien deba hacerse el emplazamiento no se encontrare en su domicilio se le dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no espere se le haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

La ceacutedula en estos casos se entregaraacute a cualquier persona adulta que se encuentre en la Entidad despueacutes de que el notificador se haya cerciorado de que ese es el domicilio correcto de todo lo cual se asentaraacute razoacuten en la diligencia Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmarlo o se niega a proporcionar su nombre el notificador lo haraacute constar en la misma y procederaacute a fijarlo en la puerta o lugar visible del propio domicilio

La ceacutedula contendraacute mencioacuten del procedimiento de que se trate y la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse asimismo se entregaraacute con la copia simple del escrito de interposicioacuten del procedimiento de revisioacuten debidamente cotejada y sellada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el promovente haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo Soacutelo podraacute hacerse el emplazamiento por ceacutedula cuando sea realizado en el domicilio del emplazado y eacuteste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio en los demaacutes casos deberaacute hacerse personal y directamente

111 En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado el citatorio o instructivo de notificacioacuten se entenderaacute con el vecino maacutes proacuteximo en caso de que este se niegue a recibirlo se procederaacute en los teacuterminos de la fraccioacuten 11

IV Tambieacuten se podraacute practicar la notificacioacuten en el lugar donde se encuentre el promovente o su representante legal

8

____

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur IIIt~UNu)n~Y

~k~lM~

~~~~~

VIGEacuteSIMO CUARTO- Para el caso del emplazamiento que deba realizarse a las Entidades deberaacute adjuntarse al oficio correspondiente la siguiente documentacioacuten

1 Copia simple del escrito o comparecencia debidamente sellada y cotejada mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten asiacute como de los anexos que haya acompantildeado a dicho escrito

11 Copia del auto de radicacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

VIGEacuteSIMO QUINTO- Si el titular de la Entidad o sus representantes a quienes deba hacerse la primera notificacioacuten no se encontraren en su domicilio oficial se les dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no esperen se les haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

En todo caso la ceacutedula deberaacute contener mencioacuten del Procedimiento de Revisioacuten la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse copia simple del escrito o comparecencia mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten debidamente sellada y cotejada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el actor haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo

VIGESIMO SEXTO- Todas las notificaciones surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas

VIGEacuteSIMO SEPTIMO- El coacutemputo de los teacuterminos se sujetara a las reglas siguientes

1 Comenzaran a correr desde el diacutea haacutebil siguiente al en que se realice la notificacioacuten seraacuten improrrogables y se incluiraacute en ellos el diacutea del vencimiento

11 Los teacuterminos solo se computaran por diacuteas y horas haacutebiles sujetaacutendose a lo dispuesto por el Lineamiento Vigeacutesimo de los Presentes Lineamientos Generales y

111 Las notificaciones surtiraacuten sus efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas a excepcioacuten de las efectuadas por lista de acuerdos que surtiraacuten sus efectos al diacutea haacutebil siguiente de que se hayan publicado en los estrados del Instituto

VIGEacuteSIMO OCTAVO- La notificacioacuten por oficio a las Entidades surtiraacute sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo ya sea al Titular de la Unidad de Acceso o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina o desde que el notificador haga constar la negativa a recibir la notificacioacuten

9

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~SlMtiexcltWr~ilJY ~W- iexcl~~ laquoit~lt(olttf~_oiexcloiexcl

VIGEacuteSIMO NOVENO- Cuando no se sentildeale expresamente un teacutermino en la ley o en los presentes Lineamientos para la praacutectica de una diligencia o actuacioacuten se tendraacute el de tres diacuteas haacutebiles

TRIGESIMO- Transcurridos los plazos fijados a las partes para ejercer un derecho sin que lo hayan hecho se tendraacute por precluido eacuteste sin necesidad de declaracioacuten expresa

DE LAS PRUEBAS

TRIGESIMO PRIMERO- Solo los hechos estaacuten sujetos a prueba el derecho lo estaraacute uacutenicamente cuando se funde en leyes extranjeras Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Consejero Ponente debe invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes

TRIGESIMO SEGUNDO- En el Procedimiento de Revisioacuten uacutenicamente se admitiraacuten y seraacuten medios de prueba

1 Los documentos puacuteblicos o privados 11 Los elementos aportados por la ciencia y la tecnologiacutea siempre que

tengan relacioacuten con el asunto 111 Inspeccioacuten siempre y cuando se refiera a dar fe del contenido de los

portales de transparencia de las Entidades IV La presuncional V La instrumental de actuaciones mismas que haraacuten prueba plena y

seraacuten tomadas en cuenta por el Consejero Ponente al momento de resolver sin necesidad de ser ofrecidas como tales

Se desecharaacuten las pruebas que resulten inuacutetiles para la decisioacuten del asunto asiacute como las que no tengan relacioacuten con el mismo o sean contrarias a la moral o al derecho

TRIGESIMO TERCERO- Son documentos puacuteblicos aquellos documentos auteacutenticos expedidos por servidores puacuteblicos en ejercicio de sus funciones aquellos cuya formulacioacuten estaacute encomendada por las leyes a las personas dotadas de fe puacuteblica o aquellos a los que las leyes les den ese caraacutecter

La calidad de puacuteblicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de sellos firmas u otros signos exteriores que en su caso prevengan las normas salvo prueba en contrario

Los documentos puacuteblicos expedidos por autoridades de la Federacioacuten de los Estados del Distrito Federal o de los Municipios no requeriraacuten de legalizacioacuten

10

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 7: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a lamiddotInformacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~$-uumlnM~otMII f ~Ol~~~~

M~loM~~~

Los titulares de las Unidades de Acceso de las Entidades o en su caso el titular de la Entidad recibiraacuten los oficios que el Instituto les dirija en viacutea de notificacioacuten en sus respectivas oficinas si se negaren a recibir dichos oficios se tendraacute por hecha la notificacioacuten y previa razoacuten que obre en autos de tal circunstancia seraacuten responsables de la falta de cumplimiento de la determinacioacuten que contenga

El oficio podraacute tambieacuten ser notificado viacutea correo electroacutenico siempre y cuando la Entidad asiacute lo haya autorizado sin perjuicio que lo pueda autorizar en cualquier fase del Procedimiento por medio de escrito o correo electroacutenico

11 Personalmente al promovente en el domicilio sentildealado para tal efecto cuando se trate de los siguientes supuestos

a) Acuerdos que ordenen requerir o prevenir al promovente b) El acuerdo que admita el Procedimiento de Revisioacuten y c) La resolucioacuten definitiva

Las partes deberaacuten sentildealar domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur de no hacerlo asiacute las notificaciones se les practicaran por lista de acuerdos publicada en los estrados del Instituto salvo que se trate de la primera notificacioacuten misma que podraacute practicarse en el domicilio sentildealado por el promovente y para el caso de las Entidades en el domicilio oficial que se tenga registrado ante el Instituto Las partes si no han sentildealado domicilio o aun cuando lo hayan designado podraacuten en cualquier momento del Procedimiento sentildealar nuevo domicilio en la Ciudad de La Paz Baja California Sur para oiacuter y recibir notificaciones

Las notificaciones personales podraacuten practicarse por correo electroacutenico si el promovente asiacute lo autoriza de manera expresa en su primer escrito o por cualquier otro posterior

111 Por lista de Acuerdos publicada en los estrados del Instituto trataacutendose de autos de tramite fuera de los previstos en la fraccioacuten anterior o cuando alguna de las partes no haya sentildealado domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en la Ciudad de La Paz Baja California Sur

IV Por correo electroacutenico cuando alguna de las partes haya elegido este medio debiendo notificarse tambieacuten en este caso por lista de acuerdos

V Por comparecencia cuando las partes acudan personalmente al Instituto y siempre que no se haya efectuado la notificacioacuten personal o por oficio

VI A traveacutes del Sistema INFOMEX-BCS en los casos en que se utilice esta aplicacioacuten informaacutetica para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

7

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur~$UWtlgtdft1t__~y h~-iexcl~oo~

lIOrl~~(au

VIGEacuteSIMO TERCERO- Las notificaciones personales se practicaran conforme a las reglas siguientes

1 Cuando deban hacerse al promovente o su representante legal el notificador buscara a la persona a quien deba hacerse para que la diligencia se entienda directamente con ella si no la encontrare le dejaraacute ceacutedula en la que haraacute constar la fecha y hora en que la entregue el nombre y apellido del promovente el nombre de quien manda practicar la diligencia la determinacioacuten que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega recogieacutendole la firma en la razoacuten que se asentaraacute del acto

11 En el caso del emplazamiento que deba hacerse a la Entidad eacuteste se entenderaacute directamente con el Titular de la Unidad de Acceso a falta de esta con el Titular de la Entidad o en su caso con el encargado de recibir la correspondencia en la misma entregaacutendole el oficio a que se refiere el Lineamiento Vigeacutesimo Cuarto Si la persona a quien deba hacerse el emplazamiento no se encontrare en su domicilio se le dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no espere se le haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

La ceacutedula en estos casos se entregaraacute a cualquier persona adulta que se encuentre en la Entidad despueacutes de que el notificador se haya cerciorado de que ese es el domicilio correcto de todo lo cual se asentaraacute razoacuten en la diligencia Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmarlo o se niega a proporcionar su nombre el notificador lo haraacute constar en la misma y procederaacute a fijarlo en la puerta o lugar visible del propio domicilio

La ceacutedula contendraacute mencioacuten del procedimiento de que se trate y la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse asimismo se entregaraacute con la copia simple del escrito de interposicioacuten del procedimiento de revisioacuten debidamente cotejada y sellada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el promovente haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo Soacutelo podraacute hacerse el emplazamiento por ceacutedula cuando sea realizado en el domicilio del emplazado y eacuteste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio en los demaacutes casos deberaacute hacerse personal y directamente

111 En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado el citatorio o instructivo de notificacioacuten se entenderaacute con el vecino maacutes proacuteximo en caso de que este se niegue a recibirlo se procederaacute en los teacuterminos de la fraccioacuten 11

IV Tambieacuten se podraacute practicar la notificacioacuten en el lugar donde se encuentre el promovente o su representante legal

8

____

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur IIIt~UNu)n~Y

~k~lM~

~~~~~

VIGEacuteSIMO CUARTO- Para el caso del emplazamiento que deba realizarse a las Entidades deberaacute adjuntarse al oficio correspondiente la siguiente documentacioacuten

1 Copia simple del escrito o comparecencia debidamente sellada y cotejada mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten asiacute como de los anexos que haya acompantildeado a dicho escrito

11 Copia del auto de radicacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

VIGEacuteSIMO QUINTO- Si el titular de la Entidad o sus representantes a quienes deba hacerse la primera notificacioacuten no se encontraren en su domicilio oficial se les dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no esperen se les haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

En todo caso la ceacutedula deberaacute contener mencioacuten del Procedimiento de Revisioacuten la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse copia simple del escrito o comparecencia mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten debidamente sellada y cotejada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el actor haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo

VIGESIMO SEXTO- Todas las notificaciones surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas

VIGEacuteSIMO SEPTIMO- El coacutemputo de los teacuterminos se sujetara a las reglas siguientes

1 Comenzaran a correr desde el diacutea haacutebil siguiente al en que se realice la notificacioacuten seraacuten improrrogables y se incluiraacute en ellos el diacutea del vencimiento

11 Los teacuterminos solo se computaran por diacuteas y horas haacutebiles sujetaacutendose a lo dispuesto por el Lineamiento Vigeacutesimo de los Presentes Lineamientos Generales y

111 Las notificaciones surtiraacuten sus efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas a excepcioacuten de las efectuadas por lista de acuerdos que surtiraacuten sus efectos al diacutea haacutebil siguiente de que se hayan publicado en los estrados del Instituto

VIGEacuteSIMO OCTAVO- La notificacioacuten por oficio a las Entidades surtiraacute sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo ya sea al Titular de la Unidad de Acceso o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina o desde que el notificador haga constar la negativa a recibir la notificacioacuten

9

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~SlMtiexcltWr~ilJY ~W- iexcl~~ laquoit~lt(olttf~_oiexcloiexcl

VIGEacuteSIMO NOVENO- Cuando no se sentildeale expresamente un teacutermino en la ley o en los presentes Lineamientos para la praacutectica de una diligencia o actuacioacuten se tendraacute el de tres diacuteas haacutebiles

TRIGESIMO- Transcurridos los plazos fijados a las partes para ejercer un derecho sin que lo hayan hecho se tendraacute por precluido eacuteste sin necesidad de declaracioacuten expresa

DE LAS PRUEBAS

TRIGESIMO PRIMERO- Solo los hechos estaacuten sujetos a prueba el derecho lo estaraacute uacutenicamente cuando se funde en leyes extranjeras Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Consejero Ponente debe invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes

TRIGESIMO SEGUNDO- En el Procedimiento de Revisioacuten uacutenicamente se admitiraacuten y seraacuten medios de prueba

1 Los documentos puacuteblicos o privados 11 Los elementos aportados por la ciencia y la tecnologiacutea siempre que

tengan relacioacuten con el asunto 111 Inspeccioacuten siempre y cuando se refiera a dar fe del contenido de los

portales de transparencia de las Entidades IV La presuncional V La instrumental de actuaciones mismas que haraacuten prueba plena y

seraacuten tomadas en cuenta por el Consejero Ponente al momento de resolver sin necesidad de ser ofrecidas como tales

Se desecharaacuten las pruebas que resulten inuacutetiles para la decisioacuten del asunto asiacute como las que no tengan relacioacuten con el mismo o sean contrarias a la moral o al derecho

TRIGESIMO TERCERO- Son documentos puacuteblicos aquellos documentos auteacutenticos expedidos por servidores puacuteblicos en ejercicio de sus funciones aquellos cuya formulacioacuten estaacute encomendada por las leyes a las personas dotadas de fe puacuteblica o aquellos a los que las leyes les den ese caraacutecter

La calidad de puacuteblicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de sellos firmas u otros signos exteriores que en su caso prevengan las normas salvo prueba en contrario

Los documentos puacuteblicos expedidos por autoridades de la Federacioacuten de los Estados del Distrito Federal o de los Municipios no requeriraacuten de legalizacioacuten

10

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 8: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur~$UWtlgtdft1t__~y h~-iexcl~oo~

lIOrl~~(au

VIGEacuteSIMO TERCERO- Las notificaciones personales se practicaran conforme a las reglas siguientes

1 Cuando deban hacerse al promovente o su representante legal el notificador buscara a la persona a quien deba hacerse para que la diligencia se entienda directamente con ella si no la encontrare le dejaraacute ceacutedula en la que haraacute constar la fecha y hora en que la entregue el nombre y apellido del promovente el nombre de quien manda practicar la diligencia la determinacioacuten que se manda notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega recogieacutendole la firma en la razoacuten que se asentaraacute del acto

11 En el caso del emplazamiento que deba hacerse a la Entidad eacuteste se entenderaacute directamente con el Titular de la Unidad de Acceso a falta de esta con el Titular de la Entidad o en su caso con el encargado de recibir la correspondencia en la misma entregaacutendole el oficio a que se refiere el Lineamiento Vigeacutesimo Cuarto Si la persona a quien deba hacerse el emplazamiento no se encontrare en su domicilio se le dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no espere se le haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

La ceacutedula en estos casos se entregaraacute a cualquier persona adulta que se encuentre en la Entidad despueacutes de que el notificador se haya cerciorado de que ese es el domicilio correcto de todo lo cual se asentaraacute razoacuten en la diligencia Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a firmarlo o se niega a proporcionar su nombre el notificador lo haraacute constar en la misma y procederaacute a fijarlo en la puerta o lugar visible del propio domicilio

La ceacutedula contendraacute mencioacuten del procedimiento de que se trate y la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse asimismo se entregaraacute con la copia simple del escrito de interposicioacuten del procedimiento de revisioacuten debidamente cotejada y sellada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el promovente haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo Soacutelo podraacute hacerse el emplazamiento por ceacutedula cuando sea realizado en el domicilio del emplazado y eacuteste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio en los demaacutes casos deberaacute hacerse personal y directamente

111 En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado el citatorio o instructivo de notificacioacuten se entenderaacute con el vecino maacutes proacuteximo en caso de que este se niegue a recibirlo se procederaacute en los teacuterminos de la fraccioacuten 11

IV Tambieacuten se podraacute practicar la notificacioacuten en el lugar donde se encuentre el promovente o su representante legal

8

____

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur IIIt~UNu)n~Y

~k~lM~

~~~~~

VIGEacuteSIMO CUARTO- Para el caso del emplazamiento que deba realizarse a las Entidades deberaacute adjuntarse al oficio correspondiente la siguiente documentacioacuten

1 Copia simple del escrito o comparecencia debidamente sellada y cotejada mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten asiacute como de los anexos que haya acompantildeado a dicho escrito

11 Copia del auto de radicacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

VIGEacuteSIMO QUINTO- Si el titular de la Entidad o sus representantes a quienes deba hacerse la primera notificacioacuten no se encontraren en su domicilio oficial se les dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no esperen se les haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

En todo caso la ceacutedula deberaacute contener mencioacuten del Procedimiento de Revisioacuten la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse copia simple del escrito o comparecencia mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten debidamente sellada y cotejada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el actor haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo

VIGESIMO SEXTO- Todas las notificaciones surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas

VIGEacuteSIMO SEPTIMO- El coacutemputo de los teacuterminos se sujetara a las reglas siguientes

1 Comenzaran a correr desde el diacutea haacutebil siguiente al en que se realice la notificacioacuten seraacuten improrrogables y se incluiraacute en ellos el diacutea del vencimiento

11 Los teacuterminos solo se computaran por diacuteas y horas haacutebiles sujetaacutendose a lo dispuesto por el Lineamiento Vigeacutesimo de los Presentes Lineamientos Generales y

111 Las notificaciones surtiraacuten sus efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas a excepcioacuten de las efectuadas por lista de acuerdos que surtiraacuten sus efectos al diacutea haacutebil siguiente de que se hayan publicado en los estrados del Instituto

VIGEacuteSIMO OCTAVO- La notificacioacuten por oficio a las Entidades surtiraacute sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo ya sea al Titular de la Unidad de Acceso o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina o desde que el notificador haga constar la negativa a recibir la notificacioacuten

9

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~SlMtiexcltWr~ilJY ~W- iexcl~~ laquoit~lt(olttf~_oiexcloiexcl

VIGEacuteSIMO NOVENO- Cuando no se sentildeale expresamente un teacutermino en la ley o en los presentes Lineamientos para la praacutectica de una diligencia o actuacioacuten se tendraacute el de tres diacuteas haacutebiles

TRIGESIMO- Transcurridos los plazos fijados a las partes para ejercer un derecho sin que lo hayan hecho se tendraacute por precluido eacuteste sin necesidad de declaracioacuten expresa

DE LAS PRUEBAS

TRIGESIMO PRIMERO- Solo los hechos estaacuten sujetos a prueba el derecho lo estaraacute uacutenicamente cuando se funde en leyes extranjeras Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Consejero Ponente debe invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes

TRIGESIMO SEGUNDO- En el Procedimiento de Revisioacuten uacutenicamente se admitiraacuten y seraacuten medios de prueba

1 Los documentos puacuteblicos o privados 11 Los elementos aportados por la ciencia y la tecnologiacutea siempre que

tengan relacioacuten con el asunto 111 Inspeccioacuten siempre y cuando se refiera a dar fe del contenido de los

portales de transparencia de las Entidades IV La presuncional V La instrumental de actuaciones mismas que haraacuten prueba plena y

seraacuten tomadas en cuenta por el Consejero Ponente al momento de resolver sin necesidad de ser ofrecidas como tales

Se desecharaacuten las pruebas que resulten inuacutetiles para la decisioacuten del asunto asiacute como las que no tengan relacioacuten con el mismo o sean contrarias a la moral o al derecho

TRIGESIMO TERCERO- Son documentos puacuteblicos aquellos documentos auteacutenticos expedidos por servidores puacuteblicos en ejercicio de sus funciones aquellos cuya formulacioacuten estaacute encomendada por las leyes a las personas dotadas de fe puacuteblica o aquellos a los que las leyes les den ese caraacutecter

La calidad de puacuteblicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de sellos firmas u otros signos exteriores que en su caso prevengan las normas salvo prueba en contrario

Los documentos puacuteblicos expedidos por autoridades de la Federacioacuten de los Estados del Distrito Federal o de los Municipios no requeriraacuten de legalizacioacuten

10

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 9: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

____

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur IIIt~UNu)n~Y

~k~lM~

~~~~~

VIGEacuteSIMO CUARTO- Para el caso del emplazamiento que deba realizarse a las Entidades deberaacute adjuntarse al oficio correspondiente la siguiente documentacioacuten

1 Copia simple del escrito o comparecencia debidamente sellada y cotejada mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten asiacute como de los anexos que haya acompantildeado a dicho escrito

11 Copia del auto de radicacioacuten del Procedimiento de Revisioacuten

VIGEacuteSIMO QUINTO- Si el titular de la Entidad o sus representantes a quienes deba hacerse la primera notificacioacuten no se encontraren en su domicilio oficial se les dejaraacute citatorio para hora fija del diacutea haacutebil siguiente y en caso de que no esperen se les haraacute la notificacioacuten por ceacutedula

En todo caso la ceacutedula deberaacute contener mencioacuten del Procedimiento de Revisioacuten la insercioacuten del auto o proveiacutedo que debe notificarse copia simple del escrito o comparecencia mediante la cual el promovente interpuso la Revisioacuten debidamente sellada y cotejada mas en su caso copia simple de los demaacutes documentos que el actor haya exhibido La persona que la reciba deberaacute firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondraacute razoacuten en la diligencia debieacutendose expresar su nombre o la manifestacioacuten de que se negoacute a darlo

VIGESIMO SEXTO- Todas las notificaciones surtiraacuten efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas

VIGEacuteSIMO SEPTIMO- El coacutemputo de los teacuterminos se sujetara a las reglas siguientes

1 Comenzaran a correr desde el diacutea haacutebil siguiente al en que se realice la notificacioacuten seraacuten improrrogables y se incluiraacute en ellos el diacutea del vencimiento

11 Los teacuterminos solo se computaran por diacuteas y horas haacutebiles sujetaacutendose a lo dispuesto por el Lineamiento Vigeacutesimo de los Presentes Lineamientos Generales y

111 Las notificaciones surtiraacuten sus efectos a partir del diacutea haacutebil siguiente al en que sean practicadas a excepcioacuten de las efectuadas por lista de acuerdos que surtiraacuten sus efectos al diacutea haacutebil siguiente de que se hayan publicado en los estrados del Instituto

VIGEacuteSIMO OCTAVO- La notificacioacuten por oficio a las Entidades surtiraacute sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo ya sea al Titular de la Unidad de Acceso o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina o desde que el notificador haga constar la negativa a recibir la notificacioacuten

9

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~SlMtiexcltWr~ilJY ~W- iexcl~~ laquoit~lt(olttf~_oiexcloiexcl

VIGEacuteSIMO NOVENO- Cuando no se sentildeale expresamente un teacutermino en la ley o en los presentes Lineamientos para la praacutectica de una diligencia o actuacioacuten se tendraacute el de tres diacuteas haacutebiles

TRIGESIMO- Transcurridos los plazos fijados a las partes para ejercer un derecho sin que lo hayan hecho se tendraacute por precluido eacuteste sin necesidad de declaracioacuten expresa

DE LAS PRUEBAS

TRIGESIMO PRIMERO- Solo los hechos estaacuten sujetos a prueba el derecho lo estaraacute uacutenicamente cuando se funde en leyes extranjeras Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Consejero Ponente debe invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes

TRIGESIMO SEGUNDO- En el Procedimiento de Revisioacuten uacutenicamente se admitiraacuten y seraacuten medios de prueba

1 Los documentos puacuteblicos o privados 11 Los elementos aportados por la ciencia y la tecnologiacutea siempre que

tengan relacioacuten con el asunto 111 Inspeccioacuten siempre y cuando se refiera a dar fe del contenido de los

portales de transparencia de las Entidades IV La presuncional V La instrumental de actuaciones mismas que haraacuten prueba plena y

seraacuten tomadas en cuenta por el Consejero Ponente al momento de resolver sin necesidad de ser ofrecidas como tales

Se desecharaacuten las pruebas que resulten inuacutetiles para la decisioacuten del asunto asiacute como las que no tengan relacioacuten con el mismo o sean contrarias a la moral o al derecho

TRIGESIMO TERCERO- Son documentos puacuteblicos aquellos documentos auteacutenticos expedidos por servidores puacuteblicos en ejercicio de sus funciones aquellos cuya formulacioacuten estaacute encomendada por las leyes a las personas dotadas de fe puacuteblica o aquellos a los que las leyes les den ese caraacutecter

La calidad de puacuteblicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de sellos firmas u otros signos exteriores que en su caso prevengan las normas salvo prueba en contrario

Los documentos puacuteblicos expedidos por autoridades de la Federacioacuten de los Estados del Distrito Federal o de los Municipios no requeriraacuten de legalizacioacuten

10

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 10: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~SlMtiexcltWr~ilJY ~W- iexcl~~ laquoit~lt(olttf~_oiexcloiexcl

VIGEacuteSIMO NOVENO- Cuando no se sentildeale expresamente un teacutermino en la ley o en los presentes Lineamientos para la praacutectica de una diligencia o actuacioacuten se tendraacute el de tres diacuteas haacutebiles

TRIGESIMO- Transcurridos los plazos fijados a las partes para ejercer un derecho sin que lo hayan hecho se tendraacute por precluido eacuteste sin necesidad de declaracioacuten expresa

DE LAS PRUEBAS

TRIGESIMO PRIMERO- Solo los hechos estaacuten sujetos a prueba el derecho lo estaraacute uacutenicamente cuando se funde en leyes extranjeras Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Consejero Ponente debe invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes

TRIGESIMO SEGUNDO- En el Procedimiento de Revisioacuten uacutenicamente se admitiraacuten y seraacuten medios de prueba

1 Los documentos puacuteblicos o privados 11 Los elementos aportados por la ciencia y la tecnologiacutea siempre que

tengan relacioacuten con el asunto 111 Inspeccioacuten siempre y cuando se refiera a dar fe del contenido de los

portales de transparencia de las Entidades IV La presuncional V La instrumental de actuaciones mismas que haraacuten prueba plena y

seraacuten tomadas en cuenta por el Consejero Ponente al momento de resolver sin necesidad de ser ofrecidas como tales

Se desecharaacuten las pruebas que resulten inuacutetiles para la decisioacuten del asunto asiacute como las que no tengan relacioacuten con el mismo o sean contrarias a la moral o al derecho

TRIGESIMO TERCERO- Son documentos puacuteblicos aquellos documentos auteacutenticos expedidos por servidores puacuteblicos en ejercicio de sus funciones aquellos cuya formulacioacuten estaacute encomendada por las leyes a las personas dotadas de fe puacuteblica o aquellos a los que las leyes les den ese caraacutecter

La calidad de puacuteblicos se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de sellos firmas u otros signos exteriores que en su caso prevengan las normas salvo prueba en contrario

Los documentos puacuteblicos expedidos por autoridades de la Federacioacuten de los Estados del Distrito Federal o de los Municipios no requeriraacuten de legalizacioacuten

10

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 11: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UMtgt TrllnlofVoMtf1 Y Alaquotgt i~IM~ riW-~~~~

Para que hagan fe los documentos procedentes del extranjero deberaacuten presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomaacuteticas o consulares o ajustarse a los convenios que la Federacioacuten haya celebrado en esta materia y venir acompantildeados de su respectiva traduccioacuten al espantildeol

TRIGESIMO CUARTO- Los documentos puacuteblicos se tendraacuten por legiacutetimos y eficaces

TRIGESIMO QUINTO- Son documentos privados los que no reuacutenen las condiciones previstas para los documentos puacuteblicos

TRIGESIMO SEXTO- Los documentos que se ofrezcan como prueba deberaacuten acompantildearse al escrito mediante el cual se interponga la Revisioacuten en el caso del promovente y al informe justificado en el caso de las Entidades

La presentacioacuten de documentos puacuteblicos podraacute hacerse en copia simple si el interesado manifestare que carece del original o copia certificada pero no produciraacute ninguacuten efecto si en la audiencia de alegatos no se exhibiere el documento en original o copia certificada

TRIGEacuteSIMO SEPTIMO- Si las partes no tuvieren a su disposicioacuten los documentos que ofreceraacuten como pruebas acreditaraacuten haber solicitado su expedicioacuten con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se les expida certificacioacuten de ellos en la forma que prevenga la ley Se entiende que las partes tienen a su disposicioacuten los documentos siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligacioacuten de expediacuterselos

TRIGESIMO OCTAVO- Presentado el escrito donde se interpone la Revisioacuten o el informe justificado de la Entidad respectivamente no se admitiraacute prueba documental alguna Salvo que se hallen en alguno de los siguientes supuestos

1 Ser de fecha posterior a dichos escritos 11 Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad

asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento previo de su existencia y

111 Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada y siempre que se esteacute en los supuestos a que se refiere el Lineamiento Trigeacutesimo Seacuteptimo de los Presentes Lineamientos Generales

TRIGEacuteSIMO NOVENO- Los servidores puacuteblicos de las Entidades y los terceros deberaacuten en todo tiempo prestar auxilio al Instituto en la investigacioacuten de la verdad en consecuencia deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos

11

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 12: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~on~j ~lIlo~~ li1(~~__

CUADRAGESIMO- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relacioacuten con el asunto de que se trate las partes podraacuten presentar las pruebas que consideren pertinentes Mismas que seraacuten valoradas y apreciadas conforme a derecho

CUADRAGESIMO PRIMERO- Presuncioacuten es la consecuencia que la ley establece expresamente o que el Consejero Ponente deduce de un hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro desconocido que es consecuencia del primero La primera es la legal y la segunda es la humana

CUADRAGESIMO SEGUNDO- El Consejero Ponente tendraacute la maacutes amplia libertad para hacer el anaacutelisis de las pruebas rendidas mediante la aplicacioacuten de las reglas de la loacutegica y de la sana critica asiacute como para determinar su valor apreciaacutendolas en su conjunto

CUADRAGESIMO TERCERO- Los escritos que presenten las partes se agregaran al expediente debiendo presentarlos invariablemente en original y copia por lo que los hechos propios que en ellos aseveren o en cualquier otro acto del Procedimiento de Revisioacuten haraacuten prueba plena en su contra sin necesidad de ofrecerlos como prueba

CUADRAGESIMO CUARTO- Las copias certificadas hacen fe de la existencia de los originales

CUADRAGESIMO QUINTO- La documental privada y la inspeccioacuten constituyen un indicio y seraacuten valoradas seguacuten el prudente arbitrio del Consejero Ponente

CUADRAGESIMO SEXTO- Para que las presunciones sean apreciables como medios de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso El Consejero Ponente apreciara en justicia el valor de las presunciones

DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION

CUADRAGESIMO SEPTIMO- El Procedimiento de Revisioacuten inicia mediante la presentacioacuten del escrito a que se refiere la fraccioacuten I del Articulo 42 de la Ley por comparecencia ante el Instituto o a traveacutes del sistema electroacutenico INFOMEX-BCS dentro de los diez diacuteas haacutebiles siguientes contados a partir de aquel en que se haya notificado el acto o resolucioacuten impugnada o en que la parte promovente haya tenido conocimiento de eacutel

12

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 13: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~Otiexcljtf)ft rr~ ~-iexcl~~~ r~~~~~~

CUADRAGESIMO OCTAVO- El escrito de interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten deberaacute contener los requisitos del artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la Ley Siendo ademaacutes indispensable presentar copia simple por duplicado de toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

En caso de que el Promovente comparezca ante el Instituto a promover la Revisioacuten se levantaraacute acta de su comparecencia la cual tambieacuten deberaacute contener los requisitos que sentildeala el artiacuteculo 42 Fraccioacuten 111 de la ley Caso en que ademaacutes deberaacute presentar copia simple por duplicado de la toda la documentacioacuten exhibida mismas con las que se correraacute traslado a la Entidad y se formara expediente por duplicado

CUADRAGESIMO NOVENO- Cuando se utilice el sistema electroacutenico INFOMEX-BCS la Revisioacuten se resolveraacute mediante las aplicaciones de este sistema informaacutetico en la forma y teacuterminos que establece la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur y los Lineamientos

QUINCUAGESIMO- Las decisiones o determinaciones que emitan los Consejeros Ponentes durante el Procedimiento de Revisioacuten recibiraacuten el nombre de Acuerdos o Resoluciones

QUINCUAGESIMO PRIMERO- En ninguacuten caso el Procedimiento de Revisioacuten o el informe justificado podraacuten ampliarse

QUINCUAGESIMO SEGUNDO- Para efectos del vencimiento de los plazos y teacuterminos para la interposicioacuten del Procedimiento de Revisioacuten el cumplimiento de requerimientos prevenciones o cualquier otra diligencia estos venceraacuten a las quince horas de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Vigeacutesimo de los presentes Lineamientos Generales

QUINCUAGESIMO TERCERO- La Secretaria Teacutecnica del Instituto tendraacute bajo su adscripcioacuten la oficialiacutea de partes en donde se recibiraacute el escrito mediante el cual se interponga el Procedimiento de Revisioacuten o se levantara el acta de la comparecencia

Una vez recibido el escrito o levantada la comparecencia se procederaacute a su registro en el Libro de Gobierno donde se le asignaraacute nuacutemero de expediente

Cuando se trate de promociones relativas a Procedimientos que ya se encuentren en traacutemite ante en el Instituto la Secretaria Teacutecnica daraacute cuenta al Consejero Ponente que se encuentre conociendo del asunto para que se provea dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepcioacuten

13

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 14: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~lt)tin~y

~ J~irOO~

wtmM~~~

QUINCUAGESIMO CUARTO- La Secretaria Teacutecnica formara expediente por duplicado quedando el duplicado en poder de la oficialiacutea de partes y el original seraacute remitido al Consejero Ponente que por turno sea asignado al conocimiento del asunto

Para efecto de la elaboracioacuten de turnos se seguiraacute el orden en que hayan sido nombrados los Consejeros del Instituto por el Congreso del Estado Procurando una distribucioacuten equitativa en todo momento

( QUINCUAGESIMO QUINTO- Una vez recibido el Procedimiento de Revisioacuten por el Consejero Ponente que corresponda en turno lo analizaraacute y determinaraacute si cumple con los requisitos que preveacute la fraccioacuten 111 del Articulo 42 de la Ley y mediante proveiacutedo podraacute

1 Requerir al promovente o a su representante legal para que en un plazo de tres diacuteas haacutebiles subsane la omisioacuten de alguacuten requisito con el apercibimiento que de no hacerlo se tendraacute por no interpuesto el Procedimiento de Revisioacuten

11 Admitir el Procedimiento y ordenar correr traslado a la Entidad adjuntando copia debidamente cotejada y sellada de eacuteste asiacute como de sus anexos para que en un teacutermino de cinco diacuteas haacutebiles remita al Instituto un informe justificado y ofrezca pruebas para lo cual deberaacute acompantildear en su caso para conocimiento del Instituto la informacioacuten no proporcionada al promovente que obra en su poder

QUINCUAGESIMO SEXTO- El informe justificado con el que comparezca el titular o responsable de la Unidad de Acceso de la Entidad el titular de eacuteste o su representante legal deberaacute contener por lo menos

1 Domicilio para oiacuter y recibir notificaciones en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur

11 Manifestacioacuten sobre si son o no ciertos los hechos que se le atribuyen

111 Manifestar si tiene conocimiento que sobre el acto promovido se hubiere interpuesto alguacuten recurso o medio de defensa ante cualquier autoridad distinta del Instituto

IV Ofrecer y aportar las pruebas que estime convenientes V Designar delegados VI Hacer las manifestaciones que en derecho correspondan y que

tengan relacioacuten con el Procedimiento interpuesto en su contra exponiendo las razones y fundamentos legales que acrediten su actuar

VII Anexar copia simple del informe justificado asiacute como de sus anexos

Cuando como parte integrante del informe justificado la Entidad ponga a disposicioacuten del promovente la informacioacuten solicitada en medios electroacutenicos los archivos seraacuten abiertos en la audiencia de pruebas y alegatos La

14

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 15: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~~UM-I)~ n~otftlily ~_ w mn~ lI8II(gt$tlIS~~U

informacioacuten se pondraacute a disposicioacuten del promovente si asistiera a la misma para que se manifieste al respecto dentro de la misma audiencia o en su defecto de no asistir a eacutesta se le daraacute vista por el teacutermino de tres diacuteas para que manifieste lo que a su derecho convenga

QUINCUAGESIMO SEPTIMO- La informacioacuten no proporcionada al promovente en su solicitud deberaacute ser proporcionada dentro del informe justificado al Instituto por mandato de la Ley y los presentes Lineamientos La cual deberaacute ser completa suficiente y deberaacute corresponder a la solicitada por el promovente

Solo procederaacute alegar la inexistencia de la informacioacuten solicitada cuando esta no sea competencia de la Entidad Las Entidades deberaacuten rendir su informe justificado expresando los motivos y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolucioacuten impugnada

QUINCUAGESIMO OCTAVO- Si la Entidad es omisa en presentar el informe justificado dentro del plazo respectivo se presumiraacuten como ciertos los hechos que estuvieran contenidos en el mismo siempre que estos sean directamente imputables a la Entidad responsable

QUINCUAGESIMO NOVENO- Si el escrito y anexos en su caso presentados por la Entidad fueren extemporaacuteneos el Consejero Ponente emitiraacute acuerdo sin mayor proveer desglosaacutendose los documentos exhibidos dejaacutendose eacutestos en la Oficialiacutea de Partes a disposicioacuten de la Entidad para que previa constancia de recibido le sean devueltos si asiacute conviniere a sus intereses

SEXAGESIMO- Los Consejeros Ponentes deberaacuten determinar de oficio desde el momento en que se les asigne un Procedimiento para su conocimiento si existe alguna causal de improcedencia prevista en la Ley Asimismo si en alguacuten momento del Procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en la Ley el Consejero Ponente deberaacute de elaborar su proyecto de resolucioacuten y turnar este al Consejero Presidente para que convoque a Sesioacuten de Consejo para su discusioacuten modificacioacuten y en su caso aprobacioacuten

SEXAGESIMO PRIMERO- Una vez recibido en tiempo y en forma el informe justificado las pruebas y la informacioacuten no proporcionada al promovente por parte de la Entidad el Consejero Ponente procederaacute a analizar el informe justificado en base a la fundamentacioacuten y motivacioacuten expresadas por la Entidad asiacute como sentildealar la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos

Recibida la informacioacuten no proporcionada al promovente deberaacute guardarse en el secreto del Instituto sin acceso para el promovente y para tal efecto se formaraacute expedientillo relacionado y por separado del expediente principal a efecto de determinar si dicha informacioacuten encuadra en algunas de las hipoacutetesis

15

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 16: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur fMt~ftl~~ ~lloowiIiot~~

tid~~~~

de Reservada o Confidencial en base a los supuestos de la Ley y los Lineamientos Generales para la Clasificacioacuten y Desclasificacioacuten de la Informacioacuten Reservada y Confidencial en Poder de las Entidades Gubernamentales y las de Intereacutes Puacuteblico del Estado de Baja California Sur

SEXAGESIMO SEGUNDO- La celebracioacuten de la audiencia seraacute exclusivamente para la formulacioacuten de alegatos y en su caso para la admisioacuten y desahogo de alguna prueba que asiacute lo amerite debieacutendose sujetar a las reglas siguientes

a) La audiencia se presidiraacute por el Consejero Ponente ante el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico en el diacutea y hora sentildealados asistidos del personal del Instituto que consideren necesarios para lo cual no se requeriraacute acuerdo especial designacioacuten o comisioacuten alguna

b) Abierta la audiencia el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico solicitaraacute y haraacute constar la presencia de las partes que asistan cercioraacutendose que las personas que comparezcan tengan acreditada la personeriacutea dentro del expediente Se admitiraacuten como documentos para identificarse credencial para votar con fotografiacutea pasaporte ceacutedula profesional cartilla del servicio militar o credencial vigente expedida por el titular de la Entidad y que contenga fotografiacutea y firma del compareciente cuya fotocopia deberaacute agregarse al expediente lo que no seraacute necesario si eacutestas ya obra en autos de manera previa

e) Se podraacute notificar a las partes de los autos o acuerdos que esteacuten pendientes de notificacioacuten dejaacutendose constancia en la propia diligencia

d) Acto seguido el Secretario Teacutecnico por conducto del Coordinador Juriacutedico informaraacute a las partes que cada una de ellas dispone de quince minutos como maacuteximo para formular sus alegatos los que presentaraacuten en forma oral o escrita se daraacute el uso de la voz primero al promovente y posteriormente al titular de la Unidad de Acceso de la Entidad a su titular o a sus representantes sin derecho a reacuteplica asentando en el acta lo que manifiesten

e) Concluido el periacuteodo de alegatos se daraacute por terminada la audiencia firmando los que en ella intervinieron

f) La celebracioacuten de la audiencia se realizaraacute con o sin la presencia de las partes

SEXAGESIMO TERCERO- Una vez analizado el informe justificado y en su caso la informacioacuten no proporcionada al promovente y desahogadas las pruebas el Consejero Ponente elaboraraacute proyecto de resolucioacuten dentro de los 10 diacuteas haacutebiles siguientes a partir de que las partes hayan formulado sus alegatos o haya precluido su derecho para hacerlo

SEXAGESIMO CUARTO- Elaborado el proyecto de resolucioacuten por el Consejero Ponente Instituto quien conextraordinaria

se voc

remite ara a

dicho Sesioacuten

proyecto de Co

al nsejo

Consejero ya sea

Presidente del ordinaria o

16

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 17: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur iacutegtW~lgttk l~I ~~w-~ 1Iiri~~~_~

El Consejero Ponente presentaraacute el proyecto ante el Consejo para su discusioacuten modificacioacuten o en su caso aprobacioacuten

Si el Proyecto de Resolucioacuten es modificado se remitiraacute al Consejero Ponente para que realice las modificaciones correspondientes en los teacuterminos aprobados por el Consejo

Una vez realizadas las modificaciones se remite nuevamente al Consejero Presidente y este a su vez lo presenta ante el Consejo para su aprobacioacuten final

SEXAGESIMO QUINTO- Una vez aprobado el Proyecto de Resolucioacuten se notifica a las partes la resolucioacuten tomada por el Instituto

SEXAGESIMO SEXTO- Una vez agotado el plazo para interponer el Procedimiento de Revisioacuten o una vez que cause estado la resolucioacuten emitida por los oacuterganos jurisdiccionales y el Instituto hubiese determinado que un servidor puacuteblico pudo haber incurrido en responsabilidad eacuteste deberaacute dar vista al oacutergano de Control Interno correspondiente que sancionaraacute las responsabilidades administrativas para que inicie el Procedimiento respectivo

DE LAS RESOLUCIONES

SEXAGESIMO SEPTIMO- Las resoluciones que emita el Consejo seraacuten congruentes exhaustivas fundadas y motivadas por lo que deberaacuten contener

1) Lugar fecha en que se pronuncia el nombre del promovente de la Entidad y extracto breve de los hechos cuestionados

11) Los preceptos que la fundamenten y las consideraciones que la sustenten

111) El examen y valoracioacuten de las pruebas

IV) Los alcances y efectos de la resolucioacuten fijando con precisioacuten en su caso la Entidad que deberaacute cumplirla

V) La prevencioacuten al Promovente para que manifiesten su autorizacioacuten para la publicacioacuten de sus datos personales en caso de no dar respuesta se entenderaacute contestada en sentido negativo y

VI) Los puntos resolutivos que podraacuten confirmar modificar o revocar el acto o resolucioacuten de la Entidad

17

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 18: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso ala Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur ~tgtMnWl~ft~ ~-1t-~~~

ltgtoi~~~~

VII) El Procedimiento para su cumplimiento en caso de que se requieran algunas disposiciones especiales no previstas en estos Lineamientos Generales dada la naturaleza de los actos impugnados y de la propia Entidad

VIII) La indicacioacuten al promovente de que la resolucioacuten podraacute ser impugnada ante las autoridades jurisdiccionales competentes

SEXAGESIMO OCTAVO- Las resoluciones que emita el Consejo podraacuten

a) Confirmar la resolucioacuten impugnada b) Modificar la resolucioacuten impugnada y e) Revocar la resolucioacuten impugnada

SEXAGESIMO NOVENO- La resolucioacuten pronunciada por el Consejo en la que revoque o modifique la decisioacuten emitida por la Entidad estableceraacute ademaacutes

1 El plazo para su cumplimiento que nunca seraacute en un teacutermino mayor a cinco diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente a aquel en que surta efectos la notificacioacuten a la Entidad para que eacutesta entregue complete o rectifique la informacioacuten o en su caso se permita su consulta seguacuten sea el caso

11 El teacutermino de tres diacuteas haacutebiles siguientes en el que se cumpla la resolucioacuten para informar por escrito al Instituto de dicho cumplimiento

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

SEPTUAGESIMO- El instituto a traveacutes del Consejero Presidente haraacute del conocimiento del Oacutergano de Control Interno que corresponda las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades y propondraacute las posibles sanciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley

Los servidores puacuteblicos seraacuten sancionados seguacuten lo dispuesto en los capiacutetulos Seacuteptimo y Octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica para el Estado de Baja California Sur

En caso de que la Entidad no cumpla con la resolucioacuten dictada por el Consejo o sea omisa en informar al Instituto de dicho cumplimiento en la forma y teacuterminos descritos en el Lineamiento anterior el Consejero Presidente emitiraacute acuerdo con el que se daraacute vista al Oacutergano de Control Interno de que se trate sobre las posibles responsabilidades en las que hayan incurrido los Servidores Puacuteblicos de las Entidades

18

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19

Page 19: itai Instituto de Transparencia Del Estado de Baja California Sur ...itaibcs.org.mx/ifile/Normatividad/Lineamientosgralessustanciacionde… · El Consejo del Instituto de Transparencia

Instituto de Transparencia yAcceso a la Informacioacuten Puacuteblicaitai Del Estado de Baja California Sur lMllMbr~jy ~-~~ ~ ~~~Et$~m~

TRANSITORIOS

UNICO Los presentes Lineamientos entraraacuten en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur

Dado en la ciudad de La Paz Baja California Sur al diacutea 16 de Julio del antildeo dos mil diez los integrantes del Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica del Estado de Baja California Sur Rodolfo Loacutepez Goacutemez Consejero Presidente Heacutector Santana Trasvintildea Castro y Silvia Adela Cueva Tabardillo Consejeros Secretarios del Instituto aprobaron en sesioacuten puacuteblica ordinaria los presentes Lineamientos Generales por unanimidad de votos

CONSEJERA SECRETARIA

~~iexclC~LACUEVA

TABARDILLO

19