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irectora[ jecutiv -MINEDU/~1Gl-·.PRONIED Lima~ Vistos, el Informe 116-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe 045-2015-MINEDUNMGI-PRONIED- UGEO-EEO-MMCT, Informe 063-2015-ANIR/SUP/SAN ,JUAN DE MIRAFL.ORES, la Carta 020-ASA-2015 y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2014, el Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108 en adelante la Entidad, y la empresa AS.A. ASOCIADOS S.A., en adelante el Contratista, suscíibieron el Contrato 034-2014- MINEDUNMGI-PRONIED, derivado de la Adjudicación Directa Pública 026-2014- MINEDU/UE 108 para la ejecución de la obra "Construcción de Infraestructura y Equipamiento Educativo de la I.E 636 Villa Solidaridad-San Juan de Miraflores Lima- Lima", por el monto de S/. 1 104,233.95 (Un Millón Ciento Cuatro Mil Doscientos Treinta y Tres con 95/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV., y un plazo contractual de noventa (90) días calendario para la ejecución de la obra; Que, Mediante Oficio N" 181-2014-MINEDUNMGI-PRONIED- UGEO, recibido por el Contratista el 12 de diciembre de 2014, la Entidad comunicó que el 05 de diciembre de 2014 queda fijado como el inicio del plazo de ejecución de !a obra, al haberse cumplido con todas las condiciones establecidas en e! artículo 184 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que !a finalización de la obra sería el 04 de marzo de 2015; Que, mediante Asiento Nº 48 del Cuaderno de Obra, de fecha 03 de enero de 2015, el Contratista dejo constancia sobre ocurrido el desplome del Muro de Contención de la Elevación 4, el mismo que sucedió cuando se venía realizando los trabajos de relleno y compactado hasta la altura de 6.50 m, estableciendo que !a falla que originó el desplome del muro fue por deficiencia en el cálculo de diseño estructural del muro; o Que, con fecha 03 de enero de 2015, mediante Asiento 51 del , , , ¡cuaderno de Obra, el Contratista indicó que, como consecuencia de las deficiencias en , . ..._. .. ;;-;;;t,;.,,~1:1/ e~ diseño estructural ~el_ Muro de Elevación 4, se mantendría suspendido los trabajos en ··-;--, ...... dicho muro de sostenimiento; .. Que, mediante Carta 003/2015-ANIR, de fecha 05 de enero de 2015, la empresa Constructora ANIR EiRL encargada de la supervisión de la obra, en adelante la Supervisión, remitió el Informe 002/2015-ANIRíajes, de fecha 03 de enero de 2015, indicando que de acuerdo con el procedimiento constructivo seguido por

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irectora[ jecutiv -MINEDU/~1Gl-·.PRONIED

Lima~

Vistos, el Informe Nº 116-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 045-2015-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO-EEO-MMCT, Informe Nº 063-2015-ANIR/SUP/SAN ,JUAN DE MIRAFL.ORES, la Carta Nº 020-ASA-2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de noviembre de 2014, el Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 108 en adelante la Entidad, y la empresa AS.A. ASOCIADOS S.A., en adelante el Contratista, suscíibieron el Contrato Nº 034-2014-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 026-2014-MINEDU/UE 108 para la ejecución de la obra "Construcción de Infraestructura y Equipamiento Educativo de la I.E Nº 636 Villa Solidaridad-San Juan de Miraflores Lima­Lima", por el monto de S/. 1 104,233.95 (Un Millón Ciento Cuatro Mil Doscientos Treinta y Tres con 95/100 Nuevos Soles) Incluido el IGV., y un plazo contractual de noventa (90) días calendario para la ejecución de la obra;

Que, Mediante Oficio N" 181-2014-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO, recibido por el Contratista el 12 de diciembre de 2014, la Entidad comunicó que el 05 de diciembre de 2014 queda fijado como el inicio del plazo de ejecución de !a obra, al haberse cumplido con todas las condiciones establecidas en e! artículo 184 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que !a finalización de la obra sería el 04 de marzo de 2015;

Que, mediante Asiento Nº 48 del Cuaderno de Obra, de fecha 03 de enero de 2015, el Contratista dejo constancia sobre ocurrido el desplome del Muro de Contención de la Elevación 4, el mismo que sucedió cuando se venía realizando los trabajos de relleno y compactado hasta la altura de 6.50 m, estableciendo que !a falla que originó el desplome del muro fue por deficiencia en el cálculo de diseño estructural del muro;

o Que, con fecha 03 de enero de 2015, mediante Asiento Nº 51 del , , , ¡cuaderno de Obra, el Contratista indicó que, como consecuencia de las deficiencias en

, . ..._. .. ;;-;;;t,;.,,~1:1/ e~ diseño estructural ~el_ Muro de Elevación 4, se mantendría suspendido los trabajos en ··-;--,...... dicho muro de sostenimiento; ..

Que, mediante Carta Nº 003/2015-ANIR, de fecha 05 de enero de 2015, la empresa Constructora ANIR EiRL encargada de la supervisión de la obra, en adelante la Supervisión, remitió el Informe Nº 002/2015-ANIRíajes, de fecha 03 de enero de 2015, indicando que de acuerdo con el procedimiento constructivo seguido por

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el Contratista, éste determinó que el derrumbe del muro, se debió al cálculo estructural y diseño del Muro de Contención de la Elevación 4;

Que, mediante Asiento Nº 54 del Cuaderno de Obra de fecha 06 de enero de 2015, el Contratista dejó constancia que se continuará con la construcción de los trabajos contratados que no estén involucrados con la zona de influencia del Muro de Contención de la Elevación 4;

Que, con fecha 1 O de enero de 2015 mediante Asiento Nº 65 del Cuaderno de Obra, el Contratista anotó lo siguiente: " ... Se reitera la solicitud de conocer el pronunciamiento del Proyectista y que se nos alcance el nuevo plano con el diseño referido al Muro de Sostenimiento de la Elevación 4 para su implementación en obra, ya que el diseño propuesto en el expediente técnico contiene falencias estructurales siendo imposible su construcción ... ";

Que, mediante Carta Nº 015-ASA-2015, de fecha 12 de enero de 2015, la Supervisión informó sobre los hechos ocurrido el día 03 de enero de 2015 referidos al desplome del Muro de Contención de la Elevación 4;

Que, con fecha 19 de enero de 2015 mediante Asiento Nº 82 del Cuaderno de Obra, el Contratista dejo constancia que no se podía ejecutar los trabajos contratados en algunos ejes del módulo de aulas 2 y 3 como consecuencia del desplome del Muro de Contención de la Elevación 4;

Que, mediante Asiento Nº 95 del Cuaderno de Obra de fecha 24 de enero de 2015, el Contratista reiteró que hasta la fecha no se tiene el pronunciamiento del Consultor Proyectista sobre el desplome del Muro de Contención de la Elevación 4;

Que, mediante Asiento Nº 96 del Cuaderno de Obra de fecha 26 de enero de 2015, el Contratista reitera que hasta la fecha no existe ningún pronunciamiento del desplome del Muro de Contención de la Elevación 4, tanto por la Entidad y Supervisión;

Que, con fecha 27 de enero de 2015 mediante Asiento Nº 99 del Cuaderno de Obra, el Supervisor dejó constancia de la notificación por correo electrónico efectuada al Contratista, acompañando para este efecto el Memorando Nº 043-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEP de fecha 22 de enero de 2015 que absuelve la consulta formulada sobre el desplome del Muro de Contención de la Elevación 4 y el nuevo diseño del mismo;

Que, mediante Asiento Nº 108 del Cuaderno de Obra de fecha 27 de enero de 2015, el Contratista, anotó que recibió el Memorándum Nº 043-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEP, de acuerdo con el Asiento Nº 99 del Cuaderno de Obras, con lo cual finaliza la causal de ampliación de plazo por absolución de consulta del desplome del muro de Contención de la elevación 4;

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~so[ución <Directora[ P.jecutiva Nº - 2 Q 15-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 2 5 FEB. 2015

Que, mediante Oficio Nº 297-2015-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO, de fecha 29 de enero de 2015, la Entidad absuelve la consulta formulada por el Contratista, sobre diseño estructural del Muro de Contención de la Elevación 4 y adjuntó el Plano Nº E-8 (rediseño de la estructura del Muro de Contención de la Elevación 4) para su implementación;

Que, mediante Carta Nº 020-ASA-2015, recibida el 06 de febrero de 2015 por la Supervisión, el Contratista solicitó la Ampliación de Plazo Nº 01, por 21 días calendario, contabilizados desde el 07 de enero de 2015 hasta el 27 de enero de 2015, por la demora en la absolución de la Consulta sobre el diseño estructural del Muro de Sostenimiento de la Elevación 4, amparando su pretensión en los Art. 196, 200 y 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Informe Nº 063-2015-ANIR/SUP/SAN JUAN DE MIRAFLORES, recibido por la Entidad el 11 de febrero de 2015, el Supervisor recomienda que se debe otorgar la Ampliación de Plazo Nº 01 planteada por el Contratista, por 21 días calendario, al encontrarse sustentada en la causal "demora en la absolución de consulta por parte de la Entidad", de conformidad con los Art. 196, 200 y 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 045-2015-MINEDUNMGI­PRONIED-UGEO-EEO-MMCT recibido el 23 de febrero de 2015 por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Coordinador de la Obra concluyó que la Ampliación de Plazo Nº 01, por veintiún (21) días calendario, resulta improcedente, por lo siguiente:

• Mediante Carta Nº 003/2015-ANIR e Informe Nº 002-2015-ANIR/ajes el Supervisor en el análisis advierte lo siguiente ítem: i) "4.3 No obstante lo señalado precedentemente, el Contratista, como procedimiento constructivo y bajo responsabilidad, prosiguió depositando material de relleno, apisonando con un rodillo de dos rolas de 7 toneladas, constituyendo un relleno no controlado': en ese sentido concluyó que "el procedimiento constructivo seguido por el Contratista determino el volteo del muro, sin perjuicio de su derecho a verificar con personal externo el cálculo estructural y diseño del Muro de Contención de la Elevación 4, que no podría corresponder ni ser adecuado a las condiciones reales del terreno"

• Por otro lado de acuerdo con el Memorándum Nº 043-2015-MINEDUNMGI­PRONIED-UGEO-EEP e Informe Nº 054-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO­EEP-PMM, se advierte lo siguiente: i) No se tenían resultados de ensayos de probetas de concreto a los 07 días calendario, ni a los 14 días calendario, por lo que se debía esperar los 28 días calendario formales, deduciéndose que se cargó prematuramente el muro a los 14 días calendario

• Así mismo en el Asiento Nº 48 del Cuaderno de Obra, el Contratista dejó constancia que como consecuencia de las deficiencias en el diseño estructural

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del Muro de Contención de la Elevación 4, ha colapsado, es decir lo comunicó cuando los hechos ya habían ocurrido deduciéndose qué el Contratista estuvo conforme con el expediente técnico, al no realizar la consulta en relación a la deficiencia del diseño con la debida antelación.

• El Contratista ejecutó de manera deficiente el Muro de Contención de la Elevación 4, no siguiendo el proceso constructivo indicado, ocasionando el colapso de muro mencionado, por lo que la ampliación de plazo resulta Improcedente;

Que, mediante Informe Nº 116 -2015-MINEDUNMGI-PRONIED­OAJ, de fecha 24 de febrero de 2015, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de la revisión y análisis del expediente, teniendo en cuenta la opinión técnica del Coordinador de Obra, que cuenta con la conformidad del Jefe de la Unidad Gerencial de Estudios y Obra; concluyó, desde el punto estrictamente legal, que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 ° de la Ley de Contrataciones del Estado, la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01, por veintiún (21) días calendario presentada por el Contratista, debe ser declarada improcedente, debido a que el Contratista no cumplió con el procedimiento constructivo, lo cual origino el derrumbe del Muro de Contención de la Elevación 4, en ese sentido el sustento de la presente ampliación, no se configura en ninguna de las causales establecidas en el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, más aún cuando éste planteó su consulta relacionada al muro antes citado de manera extemporánea, es decir después de ejecutada la partida mencionada;

Que, el artículo 41 º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por Ley Nº 29873, establece que: "El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual";

Que, el artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establece que: "De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente:(. . .) 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista";

Que, el artículo 201° del Reglamento citado dispone que: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítíca del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, fa solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.(. . .) Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de

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eso[ución < irectora[ jecutiva .:~-MINE.DU/\lMGl-·PROMED

Urna,

ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo. ( . .) En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, ia Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de pe,mitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcia!, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.(. .. )";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa -· PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir. rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico­Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.( ... ) El PRONIED depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del pliego 01 O Ministerio de Educación";

Que, con Resolución Ministerial Nº 267-2014-MINEDU, de fecha 27 de junio de 2014, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, que contiene la descripción del Programa Nacional, modelo organizacional, procesos principales y los procesos de seguimiento y evaluación del mismo, y se encargaron las funciones del Director Ejecutivo de! PRONIED;

Que, a través del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 393-2014-MINEDU, de fecha 27 de agosto de 2014, se dispuso que la Oficina de Infraestructura Educativa y las demás unidades orgánicas del Ministerio de Educación se encuentran facultadas para realizar aquellos actos de gestión, actos de administración interna y/o actos administrativos que resulten necesarios para la continuidad del funcionamiento de la Unidad Ejecutora Nº 108: PRONIED, y el proceso de implementación e inicio de operaciones del PRONIED, dotándolos de plena validez;

Que, estando a lo indicado en el Informe Nº 116-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, Informe Nº 045-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO­EEO-MMCT, Informe Nº 063-2015-ANIR/SUP/SAN JUAN DE MIRAFLORES y Carta Nº 020-ASA-2015;

De conformidad con lo establecido en e! Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Ley Nº 29873, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, la Resolución

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Ministerial Nº 267-2014-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 393-2014-MINEDU y la Resolución Ministerial Nº 015-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01, por veintiún (21) días calendario, presentada por el la empresa Contratista AS.A. ASOCIADOS S.A, en virtud al Contrato Nº 034-2014-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 0026-2014-MINEDU/UE 108 para la ejecución de la obra "Construcción de Infraestructura y Equipamiento Educativo de la I.E Nº 636 Villa Solidaridad-San Juan de Miraflores Lima­Lima", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente Resolución a la empresa Contratista AS.A. ASOCIADOS S.A, conforme a Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE