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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN . SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ Na. 2 COL CEKTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, OliCGG. 0.F R.F C. SCJ.950204-8F'5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR Na. 30. 4o PISO COL CENTRO. C.P 06000, MEXICO, D.F TELS. 4113-TOOO EXT. 5704,57T0.530fi.,5705 FAX! 5130-T 750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA Na. 1340 COL JUAN ESCIJTIA. C P 091 DO, MEXICO, D.F. TELS.; 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4518003066 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRSSPOllllENCIA Ff\\IOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO 5001 PROVEEDOR: GRUPO ARTE Y TECNOLOGlA, S.A. DE C.V. I MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO 218, COL. BARRIO DE STA. CATARINA, DEL. COYOACÁN, 04000/ 5659-9060, 54848211 / FECHA DEL DOCUMENTO 10/1212018 FECHA DE ENTREGA 15 dlas naturales. Partida Clave art. 10 20 30 40 FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 15 días hábiles, presentación factura V.U. LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Seotlembre # 38 , Centro, 06000, MX. DF Cantidad Unidad Oesalpclon 1 SER Media composer SERVICIOS INCLUIDOS Media composer SER Media composer 20181 Flslca SERVICIOS INCLUIDOS Media composer 2018/ flslcs SER Symponhy Optlon SERVICIOS INCLUIDOS Symphony OpUon SER Sapphlre AVX Avld media compoSElf symphon OBSERVACIONES Las caracterfstlcas de los servidos se describen en la propuesta técnica de fecha 9 de noviembre de 2018, misma que rorma parte del contrato. Sollcitó:La Dirección General de Tecnologlas de la Información medianle oficio DGTl/CA-2179-2018. Tipo de contratación: Adjudicación Directa. Clasificación: Mínima. Autorizó; Directora de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico, mediante punto para acuerdo AD-DGRM-DABl-316/2018 de fecha 10 diciembre de 2018. P.Unllarto Importe Tolal 34,500.00 34,500.00 34,500.00 34,500.00 14,000.00 14,000.00 34,000.00 34,000.00 CONTINUA Página 1 de 2

IOR DE ANOTAR ESTE CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA COL ......COOlll!nldu ~ "la 5uprema Corte• podrá dar por 1escindido el presente cnntralD sin nea!Sldad de que medte dedanidón judldat

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Page 1: IOR DE ANOTAR ESTE CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA COL ......COOlll!nldu ~ "la 5uprema Corte• podrá dar por 1escindido el presente cnntralD sin nea!Sldad de que medte dedanidón judldat

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN . SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ Na. 2 COL CEKTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, OliCGG. 0.F R.F C. SCJ.950204-8F'5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR Na. 30. 4o PISO COL CENTRO. C.P 06000, MEXICO, D.F TELS. ~ 4113-TOOO EXT. 5704,57T0.530fi.,5705 FAX! 5130-T 750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA Na. 1340 COL JUAN ESCIJTIA. C P 091 DO, MEXICO, D.F. TELS.; 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518003066

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRSSPOllllENCIA Ff\\IOR DE ANOTAR ESTE NUMERO OE DOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: GRUPO ARTE Y TECNOLOGlA, S.A. DE C.V. I MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO 218, COL. BARRIO DE STA. CATARINA, DEL. COYOACÁN, 04000/ 5659-9060, 54848211 /

FECHA DEL DOCUMENTO 10/1212018

FECHA DE ENTREGA 15 dlas naturales.

Partida Clave art.

10

20

30

40

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 15 días hábiles, presentación factura V.U.

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Seotlembre # 38 , Centro, 06000, MX. DF

Cantidad Unidad Oesalpclon 1 SER Media composer

SERVICIOS INCLUIDOS Media composer

SER Media composer 20181 Flslca SERVICIOS INCLUIDOS Media composer 2018/ flslcs

SER Symponhy Optlon SERVICIOS INCLUIDOS Symphony OpUon

SER Sapphlre AVX Avld media compoSElf symphon OBSERVACIONES Las caracterfstlcas de los servidos se describen en la propuesta técnica de fecha 9 de noviembre de 2018, misma que rorma parte del contrato.

Sollcitó:La Dirección General de Tecnologlas de la Información medianle oficio DGTl/CA-2179-2018.

Tipo de contratación: Adjudicación Directa.

Clasificación: Mínima.

Autorizó; Directora de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicaciones y Material Bibliohemerográfico, mediante punto para acuerdo AD-DGRM-DABl-316/2018 de fecha 10 diciembre de 2018.

P.Unllarto Importe Tolal 34,500.00 34,500.00

34,500.00 34,500.00

14,000.00 14,000.00

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CONTRATO SIMPUFJCAl>O

L· La Suprema Corta de Justicia de la Nad6n, •n lo sucestvo "la suprema cona• por conducto de su representantlll p;ira los erectos de este Instrumento manmesta Ll.- Es el máximo órgano depositarlo del Poder Judldal dt la Federadón, en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Con5tlluckin PDlltk:a de los Estados Unidos Mei<k:lnos v l ó, J, de la Ley Orgclnlc3 del Poder Judidal de la Federadón. L2.· La presente contratadón fue autorizada por la Dll'f'Cl?' de Adqulsldón de Bienes lrifo1~, ComuniGKlones y Millerlal Blbllohernerograflco de la Suprema e.arte de Justicia de la mediante el procedimiento de adjud1Glc:lón direáil, de m(onnldad con lo previsto en los artkUos 39 fracción V 42, 43. fracción IV, 91 f 9Z del Aalerdo Generlll de Admlncstnldón VI ~inlfdnco de septiembre de dos mil ocho, del Comltl! de Goblemo y Administración de la SU¡nma CD~ de Justicia de la Ilación por el que le r!gulan los procedimientos para la adq i1dministradón y deslncorporadón de bienes y la contra~ de obras, usos y servidos requerldas por este Tribunal L3.· La Dtredora General da Roanos Mate<lalesa¡:elá

1 lllda para susatblr el pmsenle lns!rumento, de conformidad con lo dispuesto en el artlc!Ao 18, frac:dón X del Reglamento ll'li Materia da Adminislradón da la SIJprema Corta da · de la Nacoón. 4.· Para todo lo reladonedo con el preseme contraro se la amo su domldllo el ubicado en la cale de José Maña Pino SUárez m.meiv 2, Colonia Cent/O de la Ciudad de Meidco, d CUaultémoc. código postal 06060, en la ciudad de MedmJ OlstrttD Federal.

::~~ ~~.!~!:~nº;::i:i:::.i: y~l=n:.:=~~":°iv!:r .::: =~~~::~":;,as! mmo con los e~men!D5 témlcos y rapacidad em Ólllkn necesaria para tal fin. ' 11.2.· No se enruenlra en ninguno de los supuestos a que;te refieren los artlc!Aos 48. fracciones 1, H 111, IV, V, VI, 1111. VIII y X asl como 58 fraoci6n XVI, del Acuenlo General de Admini Vl/2008 n.3.· Conoce y acepta sujetarse a lo pn!Yisto en el Aalerdo General de Admlnlstradóo Vl/2'D, del ~lntk:inco de septiembre de dos mil ocho, del c.omité de Gobierno y AdmlnÍS!ladÓ ele la SUpn!ma Corte de Justlda de la Nad6o por el que se re9ulan los procedimientos par11 la adqulsleilln, administrad6n v deslncorporadón de bienes y la contratadón de obm, usos v s requeridos por este Alto Tribunal. n.4.· Para todo lo rdadonado can el presente mntralO, señala amo su domldlo el lndlC!do~ la rar.ltula del presente Instrumento, en et apartado denominado "Proveedor". m- ... "Su¡lftma Cortll" y el "Pratador de Servk:lczs• dedantn que: mL· Rec:onocen mutuamente ta personaldad juridicil a¡n ta que comparean a la celebra del pn!Sellle Instrumento v manifiestan que todas las CDmunlcadones que se reaftcen e se dirigirán a los domldllos Indicados en los antecedentes ¡.4 y n.s de este lnstlllmento.

CLÁUSULAS Prim~. Condiciones Generales. El •prestador de ~· se compromete a proporclo!lar los seMclas desoitos en la carátula del presente lnslrUnerilo y ~tar en IDdo pedo, plaza y aindldones de pago sellalados en la Nhncb carátula, durante y hasta el rumpllmlentn IOl2I del objeúl de este acuttdo de voluntades. 8 pago señalado en la caratula del p~te lnStrumento, ~,.. el tutal del servido cuntrabldo, por lo cual ' la Supiema Corte" no tiene obligadÓn de cubrir ningún Importe adldonal. Segunda. Pena eonvenclonal. Tratiindose del ~lento pardal a las obllgadones de este lnstn.mento ·1a suprema eone· podr;! apllGlr at ·~dor de Setvlcm" c:oovendonal hasta por el monto al que cormpooda el sxMcentaje lncumplldo, la cual no podril exceder del IO'll> del monto lDtal, a>ntratildo sin tndulr el r/A. Temen. Reqlllsltos para .. aliar los pagos ~-· Para efedo:s fiscales el·~ de Sefvldos"' deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema eorte• según la adula de fdentlllcadón fiscal, eicpedlda por la Se<nt¡ula de Had@nda y Ofdlto Públlco CDn el Registro Federal de Contribuyentes 509502046f>S, lndlci! ndo el domldllo ~ . dedaraddn 1.4 de esU! lnstn.mento y demás m¡uist!Ds flsC3les •que haya lugar. cuarta. Modfflcadones. Las condiciones pactadas en ~ presente Instrumento ll'ldr., ~ objeto de modll'il:lldcln en términos de lo pre\'lsto en los artíoJlos 12, rracrlón XXII; 143, f 162 del rererldo Acuerdo General Vl/2008. Qvfnbl. lnmdsUnde de relación laboral. El ~ de Servk:ios", como emix-rlo y patrón del pe1S011al c¡ue ocupe para los servoclos prvleslonales materia de este contrato, únlaJ responsable de li1s Dblgadones derivadas de las lflSpOSldones laborales y a:lemAs cmlenamientos en matella de trabajo y de segurldacl soda!, por lo que responde~ de reclamaciones que sus traba.)adon!s pnisenten en su~ o de la "Suprema Cone", en reladdn CDn loS servicios mcCIYo de este cootr.lto. La "Suprema Corte" estllrá facultada para requerir a et ·~de Servicios" los comprobantes de ilftllaclón de sus trabaja~ al IMSS, ilSI como los comprobanll!s de pago de las a SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algurlos de los trabajadores del~ de Servidos", ejealten o pretendan ejecutar alguna redamaddn en contra de la "Suprema Corte•, el "Prestador de deber.l reembolsar la totaadad de los gastos que erogue ir. 'Suprema Cortz• por CDruplD de traslados, viáticos, hospedaje, transpOrtat:ón, almentos v demis Inherentes, mn el nn de ante la autoridad competl!ntl! que no existe relacldo laboi;t alguna con los mismos y deslndar ¡i la "Suprema corte• de cualquier ttpo de responsabilidad en ese sentido. Las partes ~rdan c¡ue el lmpOrb! de los referidos ~QUI! se llegaran a OCilSionar podr6n ser deducidos por la "Suprema Corteº de las racturas que se encuenl151 pendientes pi19CJ, Independientemente de las acxiones legales que se pudle n eJeiar. s.xta. Sllbcanlnltadón. Para efectos de este contrato mpllflcado, se entiende por subconl{alilddn, el acto mediante el OJal el prestador de servidos o aintratlstil enoomlenda a otra llslca o moral, la reahaddn pan:ml del objeto de t!sl2 slmpldialdo. Olilndo el ~or de servidos o canlraliS12l pretenda subcontratar, deberá mmunbr1o previamenb! y por e a esla Suprema Corte, la que tamb~n por esoitO reso!Ye si acept¡i o 11!Chau la subalotratadón. En ningún raso se aceptara la subcontraladón bltll de los seMcios o trabajos con n solo subcontra!lsta. 1 . En IDdo caso de subCDnlraradón, el respOllSable será el ~ de servidos o contratlstil, .V será a éste a quien se le cubra et pago. No exlsllrá subrogacl6n por paite del Jl.tlcmu;tisU tendra reladón con la Suprema Ct>rte. 1 •

~ma. Confldendalldld. La doOJmentación que se Pvcx>idun1 11 'Prestador de Servidos" con motivo de la celebrad6n de este a:ntrato, es propiedad de•¡¡, Suprema Corll:", por "Fnstador de SeMdos", por sf o a baYés de sus baba~ 511! compmmete a no divulgar a través de OJalquler medio de comunlci!dón, cualquier resultado o date obtenido de los m objeto de estr cunbato slmpllficado. oetava. ResdskSn. Qol!da ex¡iresamentl! COOlll!nldu ~ "la 5uprema Corte• podrá dar por 1escindido el presente cnntralD sin nea!Sldad de que medte dedanidón judldat en caso que el "Premdor de Servicios"' deje de aimplif cualquiera de r obftgadones QUe asume 1!11 este j:mtr¡JtD por rausas que le sean lmput'1bles, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, conairso mercantll o llquldadón. Antes de declarar la rescisión, ·1a suprema Cortl!" notlftCl{tá por escrito las causas mped!Vas al "PrestadOr de Sel\'IÓOS" en su domidllo señalado en la dedarad6n 11.S de este tnstruml! , con ciilen en el acto se encuentre, otorgándole un pla:io de_ quince dC.S hábiles para que manlflesb: lo ~ a su derecho cunvenga, anexe los documentos c¡ue estime convenientes y aport en su caso, las pruebas que estime pertlnentl!S. Vencido ese pl¡jm el órgano competente de "la Suprema Corte" de!ermln.-ira sobre la procedencia ele la rescisión, lo c¡ue se comunicará al • ciar de Servtdos" en su domldllo 5eAJlildo en la dedal'llddn IL5 ~ este Instrumento. Nllftlla. SupueslD de 18rmlnadón del contrab> dlVersos a la redsl6n. B contrato podrá datse por temllnado, al cumplimentarse su objl!ID o blen de manera aotldpada cuando C!U515 justtllC!das de Interés general, en témúnus de lo jirevlstD en los al1kulos 148, 119, lSo y 151, del Acuerdo General de Amlinlstradón VJ/1:008, del vtlnllclna> de Sl!Ptiembre de ocho, del ~de Gobierno y Administración de la Su~Colte de JUSllda de la ffadón. 1 Décima. Del fomento • I• tnnsparenda y de la de datos personales. t.a$ partES e!lán de acuerdo en que el presente Instrumento conslltuye lnfurmadón públb en de lo dispuesto en '°'5 artículos 1 •, .,. y 42 de la Ley Fede 1 de Transpar!nda y Ñ:U!SlJ a la lnformadón Pública Gubemamental, por lo que los QObemados podrán realrar su consulta. De conformidad con lo estableOdo en el artículo 71 del General de la Comisión de Transparencia, Aa:l!so a la Jnívrmadón Pública Gubernamental y Protecd6n de Catos Personal .suprema Corte de lustlclil de la Nadón, del nueve de de dos mlJ ocho, relatillo a los 4<l¡anos v proczdlml!!nlDS para Melar en el Ambitu de este Trllulal las deredlos de a la lnfonnadc!n, a la pnvaddad y a la proleCl:IÓR de datos personales garantizados en l!I artlc:ulo 6º Constltudonal, el "Prestador de Servidos" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por nengún medio, aun electrónla>, ni por confetendas y/o ~ rfurmes los datos per.;ooales 1 que tenga iKXe50 con motivo de la documentadón ciie maneje o COOOZCil al desarrollar las actividades del presente contrato. En e.aso de lnampllmlento •1.a s~ ea.tt• podra l!ldglr el pago ~lenlE al Jll'I!. del monto tDtal de este Instrumento, por CDnCl!ptu de pena m1wl!ndonal. Décima Pñmeni. Rasolucl6n de mntroverslu. Par.I efeáo de la lnterpll!lacíón y a.mp"'11en1D de lo esllpUlado en este lnslrumento, el ·~r de Serv~ se somete e~ a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema earte• +.uooando en forma expresa a cualquier otro fuero que en ranin de su domldllo o vecindad, IEngan o llegaten a moer, de klad con lo lfldlcado en el articulo 11, fracdcln XX de la ley Or!)ilnlcil del Poder Judicial de la Federai:lón. Las paites acuerdan que cualqu)er notfficadón que tenghn que reallzllrse de una partl!! a otra, se l'e<lliurá por escrito en el domldllu que ha sefialado en las dedarackmes 1.4 y U.5 lnstJmlenm. Dft:lma Segunda. legllllad6n apllcable. El acu'"*I de wluntades prevbnl en este lfUtrumentD conllaCtl.lal se rige por lo dispuesto en la Cunstitud6n Polibca de los EstadoS Unidos Ml!ldcanos, ReQiamenlD Interior en Hatl!ria de ~lliSbljrlón de la 5upl8'na Corte de ~ de la ~ el Acuerdo General de Admlnlsb3ddn vt/2008, dtl velntldnco de se de dos mll ocho, del CDmú de Goblemo y Admlnlslradón de la Suprema Corte de Jusdda de la • ral, Cádlgo Federal de Proa?dlrnlentDS 1 ley federal de Presu~ y Responsabllldades AdmlniSti'atlvas de los servidores p.:iblleoS ucente.

REC!PCIÓN Y CON'!>ffMJ1>AD DEL PRESENTI:

l~~~N~~ . Fecha

\éfJ-\)lc-

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f, \\ll\D!JS ~ PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ~-e;.- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 11') · ~ JOSE IMRIJ\ PINO SUAREZ No. 2 COL CEITTRO DElEGACION CUAUHJEMOC. 06060. O F. MI "' R.f .C SCJ-950204-&PS

91 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLNAR No. 30. 4o PISO COL CENTRO, CP. 06000, MEXICO. OF TElS : 4t13-1000EXT 6704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1760

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACJO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P 09100 MEXICO, O.F TELS- 5701 2036 y 5783 71183

CONTRATO SIMPLIFICADO

45111003066 EN SUS REMISIONES, fAClURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: GRUPO ARTE Y TECNOLOG!A, S.A. DE C.V. I MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO 218, COL. BARRIO DE STA. CAT ARINA, DEL. COYOACÁN, 04000 J 5659-9060, 54848211 I

FECHA DEL DOCUMENTO 10/1212018

FECHA DE ENTREGA 15 días naturales.

Partida Clave art.

IMPORTE EN LETRA

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 15 dfas hábiles, presentación facture V.U.

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Seollembre # 38. Centro. 06000, MX. DF

cantidad Unidad Desaipclon

Partida presupueslarla 32701 "Patentes, derechos de autor, regaifas y otros•, Unidad Responsable 1111400 "Modemlzsclón y Automatización da Procesos"

Grupo Atta y T ecnologfa, S.A. de C. V., manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, por medio de escrito origfnal lirmado por su apoderado/a generaUespecial/ administrador único, cualquier cambio de domiciílo que realice.

El monto de la contratación equivale a 19,706.60 UDIS y de confonnldad con lo señalado en el articulo 164, fracción 11 del AGA Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración. no se requiere de la presentación de la fianza de aJmpllmlento ya que la contratación no rebasa las 100 ,000 UDIS.

SERVICIOS INCLUIDOS Sapphlre A VX Avld Media Composer Symphon

CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

P.Unltarto

SUBTOTAl l.V.A.

Importe Total

117,000.00 18,720.00

13s.no.oo

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CONTRATO SJMPUFICADO

L· Lil SUJHWma Cortll de Justld8 de la N&dón, en lo~· •1a Suprwna Corte" por conducto de su ~nbmtl! pal'll IOs efectos de em lnstrUmento manlflestll q LL· Es el máxlmo órgano deposltarto del Poder Judldal de la Federación. en t~nnlnos de lo dispuesto en los artio.Jlas 94 de la c.onstiud6n Poli\lca de los Estados Urr.dos Mexicanos y 1°, J, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federadcln. J , L:Z..- la presente ClllllJ'llt!ICln rue aulDrtzada por la Olredl>ra de Adqulsiddn de !llenes lnfonnallcas, Comunlcadones y Material Bl'bllOhemerográllco de la Suprema COrte de Justicia de la , mediante el procedimiento de adJudicackln directa, de i' tdad con lo prevista en los artlados 39 lrac:ciiln V, 42, 43, lracclón IV, 91 y 92 del Acuenia General de Administración VII , del velntldnco de septiembre de das mil adlo, del Comité d Goblemo y Administración de la SuPfeJM Corte de Justlda de la Nación por el que se regulan los prncedimlentDs para l<s adq , administración y deslncCJfpOladdn de bienes y la contrata de obras, usos y se.-vlcfos l1!qlleridas por este Tribunal. L3.- la Directora General de R9Cln05 Materiales eslá cuitada para sus:ribir el ~nle lnshmenlo, de conl'onnldad con lo dlspunto en el artlwo 18, lraa:lón X del Reglamento 1111 rtor en Materia de Admlnl!llr.lclón de la Suprema Corle de Justk:l!i de la Nacl6n 4.- Para toda lo reladonado con el P'@5ente mn~la como su damldlio el Ullbdo en la Calle de José Maria Pino SU~rez número 2. Colonia Centro de la OUdad de México, Cuauhtémoc. o!diga postal 06060, en la dudad de Distrito Fedeial. u.- El •prestactor de Semdos" por candudD de su~ legal manifiesta bajo protasta de decir verdad que: ILL- Cuenta con pet10nal con la sllflclente l!XPel'lenda ~ calilicadón pans efetu';ar los servicio$ requeildos por •1a Suprema Corlr', asl como con los elementDs técnicos y capacidad neasaria para ll!l lln. 11.2.- No se encuenlra en ninguno de loa wl>UBSlos a 11¡ se refieran los artlculos ~e. lraa:lone$ I, 14 , IM. f\I V, V•, vn, v ar y X. esl como 58 fracción XVI, del Acuerdo G911enll de Adm Vl/2008 D.3.- Conoce y acepta sujelilrst a lo ptl!Vis!D en el Acut!rdo General de Admlnlstradón Vl/2008, del lll!intlcincD de septiembre de dos mll ocho, del Comité de Goblemo y Admlnlstra Suprema Corte de lustlda de la Nación por el que se reoulan los procedlmlentns para la adqoislddn, admlnlstrad6n v deslncorporadón de bienes y la amtratadón de obras, usos y requel1dos por este Al!n Tribu'lal. II.4.· Para todo lo relacionado ccn el presente contrato, ~ como su domlolil el Indicado eo la ariitula del presente Instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" m.- L3I "Suprema Cortll" y el •Pfestadof de s.f'.lldds• declaran que: IU.1.• Reconocvi mUlllamente la personaidad Jurld!ca cbn la que mm¡aarecen a la ale:1 del presente lnstNTlenlD v manliestan que todas las comunlcadones que se reallcen e se dirigir.In a los domlcllos lndlcildos en los anleeedentes J.4 y n.s de este instruner11D.

CLÁ SULAS Pñmet9. COndldones Generales. El •Prestldor de !M¡lllidos" se compromee a pnl!J()fdon;lr los servidOS desaitos en la l'.alátula del presente lnstnlmento y respetar en todo pn!do, plam y ccndldones de pago señalados en la referil¡la arábJla, durante y I~ el aunpH1nlenta lot3l del objeto de este acuerdo de Y04untades. B pago señalado en la airatula del presente lnstn1mento, ¡:utHe el total del servicio cantratado,¡p!lr lo CW!l "la suprema c:orte• no tiene obllgaelón de cubrir ningún 1mpOrt1! adldonal. Segunda. Pena Convencional. Tratándase del lnwll'plinlentll pardal a las obligadones de este if'ISl7ulTleri.C ·1a Suprema Coltl!" podri apllcar al •Prestador de ~ (UIM!ncJonal hastil por el monlD al que mnesponda et pofuntaje incumplido, la cual no podrá oceder del lO'llt del monto total, contratado sin Incluir et lVA. Termra. Requlsttos para ntallzar los pagos respectivos. Para efl!CIDS ftscales el ·~r de SeMc:IDs" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según la adula de ldenlllicacl6n liscal, expedida por la ~ de Hacienda y Crédito Público a>n el Registro Federal de Contribuyentes S09502046P5, Indicando el domldllo se en la dedaraddn 1.4 de este lnstnmentD y demás requisitas r~les a que haya lugar e Cuarta. Modlftcadones. las condiciones pactadas en e'I presente lnstrumenlD podrán ser otii'ID de modilicadón en t~rmirlOS de lo P<evt5t0 en los artículos 12, fraa:ión XXII; 143, · 162 del referido Aalerdo Genml Vl/2008. ¡ Quinta. lnexlstend3 de nlad6n labofal. El "Prestador de Servtclo5" ama empnsarlo y patrón del personal que ocupe para los servidOS profesionales materia de este CDnl7iltD, será el único responsable de las obllgadones derivadas de las 1 disposiciones taboiales v demás ordenamientos en materia de lr3ba)O y de seguridad sodal, por lo 111.11! l1!SIJOllderá de as las reclamadones que sus trabajadotu pn!Stlltl!n en su CDnq¡I o de la •suprema Ccrll!", en reladdn con los servidos motivo de este contrato. La •suprema Corte" estira racultada para requenr a el·~ de SeMdos" los coml)r1)bar,tes de alllladdn de sus trabajadores al IMSS, asl como los c:omprobanirs de pago de las SAR, INFOHAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del TPrestador de Servloos", ejecuten o 11retendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Supremil Corte", el "Prestador de S deberá reembolsar la IOt!lldad de los gastoS que erogue la "Suprema eme· por conapto de traslados, viáttc:os, hospedaje, transportaddn, alimentos y demás Inherentes, con el lln de ante la aUIDrtdad competente que na edSte reladdn la[falguna con los mismos y deslindar P. la "'Suprema ame· de cualquier tipo de responsabilldad en ese sentido. Las parll!S acuerdan que el Importe de los referidos oa que se llegaian a ocasionar podran ser deducidos por la "Suprema Corte" de las fil11Uras que se enwen~n pendientes Independientemente de las 8CdoneS legales c¡ue se pudle n ejerter. sexta. Subcontratad6n. ~ra efedDS de este contratolsmplilicado, se entlen!le por subconll mdc!n, el acto mediante el rual ef prestador de servidos o contratista enoomienda a otra lisli:a o moral, la reaizadón pardal del objeto de ~e~ slmpiflcado. a.aneto el prestador de seMdos o contratlst! prelrJ1da subcontratilr, debera mmunlcilrlo pTl!Ylamenb! v por :::Z:U::. Corte, la que también por esa1ID ~~ si acepla o rechazll la slbalntra:±tdn. En ningún caso se aceptara la subcontrataci6n total de los servicios o trabajos con

En tDdo caso ele subcontratldón, el responsable ~rá el prestador de servidos o aintratlstl, y será a ~ a quien se le ruin el pago. Ho eclsl!rá subrogadÓll por parte del tendrá reladón con la SUprema Cllrte. 5'ptlm11. Confldendalldad. La docume'1tadón que se al "PrestadOf de Se con motM> de la celel>radón de este contrall>, es PfOPledad de •1a SUprema Corte", por "Prestador de Servidos", por si o a tiMs de sus , se mmpt'Dmete a no dlllulgar a través de cualquier medio de mmunlcaddn, cualquier res1Jllildo o dato obtetlldo de los m obje!J) de este contrato slmpliflclldo. Octava. Resdsi6n. Queda l!llllfl!SillJlenle CDrM!llldo :r·1a Suprema Corte• podrá dar por resclndldo el presente contralD slri necesdid de que medie declaración Judidll. en caso "Prestador de Servtc:tos" deje de cumplir cualquiera de obllgaclones que asmie en este cootralll por causas que le sean lmput¡ib!es, o bien, en caso de ser objetD de emba estallada, concurso mercantll o Uquldaclón. Antes de declarar la rescisión. "la Su¡nma Corte" llOtlf'Clr¡\ por esoltD las cal.ISilS 1!Sp1!á1Yas al "Prl!Stador de Servidos" en su domidllo seíalado en la declaración II.S de este lnsbune to, con quien en el aan se enaientre, OCDrgándale un plazo de {lulna! dlas liáblles para que mantfleste lo que a su detec:hD convenga, al'll!lle los documentos que estime convenientes y • en su caso, las pruebas que !$llml! penJnentes. Vencido ese pl¡jzo el clroano competente de ·1a Suprer111' Corte• determinara sobre la procedend<t de la iescisión, lo que se comunicara al •, or de Servidos" en StJ dorriclllo sa'lalado en la dedaracldn n.s_ jle e5tl! lnstnniento. Novena. SUpuemi de termlnaddn del contntD di~ a la tedtlón. El contrato podrá darse por ll!rmlnado, al cumplinenmrse su objelD o bien de mariera alltidpada axistan causas Justlllcadas de lnten!s gerieral, en ténnlnos de lo~ en los artlculos 148, 149, 15o y 151, del Al:uetdo Genefal de Administración Vl/2008, del veinticinco de 5el)tlembre de mil ad-e!, del Comité de Gobierno y AOnlnlslradóri de la Suptjema Coltl! de .Justicia de la Nación. IMclma. Del fomentD a la tnnspuenda y de la ~ de ella pe.-llles. las panes están de acuetdo en que el pieserib! lnstnlrnentD constituye fnfonnadón pojb4ICa m de lo dispueslll en los artlculos 1°, 7" y 42 de la ley $de Transparencia y Acxe$0 a la llfonnadón Públlca Gubemamenta~ por lo que los llQbemados podran reabar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del rtlo General de la Comls!dn de Transparencia, Acceso a la lnrotmlldón PUbllca Gubernamental y Protecddn de Datas PeJSOllit Suprema Corte de Justlcla de la Nación, del nueve de de dos mil ocho, relatMI a los prganos y procedlmientm para tibiar en el ilmblto de este Tribunal los derech05 de lnformadl!n, a la privaddad V a la prutec:cldn de =les gar.mtlzalbs en el artlailo ~· Constltudonal, el "Prestador de Servicios" se obliga a guardar seaelD y a no dwlgar 1111 medio, aun eledJónlco, ni por conferendas y/a lnfOrmes datos personales a que ll!nga acuso con motNo de la documentlldón que mane)e o conomt al desam>llar las adMdades caesente contr.llD. En caso de lnc:LmcllmlentD "la Corte" podra exigir el pago ~enb! al 10% del montD !Dial de este lns1nlmento, por concepto de pena convencional. 06dm1 Pr1mer11. "-lud6n de contravenlu. ~ erecto de la lnterpn!t!cldn y mnPdm1en10 de lo estlpulado en este lmnlmenlD, el "Presll!dOr de ServldDS" se somete expresa ~ a las deelstones del Tribunal Pleno de ·1a Suprema Corte~oodando en forma ~ ~ rualqu1er otro ruero c¡ue en razón de ~ domldllo o vecindad, tengan o llegaren a tener, de con mtldld a>n lo indicado en el alÚclllo 11, fracddn XX de la Ley · del Poder ludida! de la Federación, las partes aruerdan c¡ue cualquier notlflc:ad6n que te n que reallzarse de im parte a otra, se realiiará por escrito en el clomldRo que ha 2ñalado en las declaraciones 1.4 y 115 este inStnmenlD. D-=tma Segunda. Leglsl1d6n 1pllcilble. El ~ de voluntades previsto en este llJStnrnenlo contractual se rige por lo en la COnstlluckln Polltica de los Mexicanos, Reola-lllD lntem en Materia de Admlnlstraddn de la Suprema Coltl! de JustJcle · · del veinticinco de septl mi ocho, del Comité de Goblemo y Admlnlstradón de la ~N Corte de lustlda de la ~ lgo Federal de Pn>Cl!dlmientos ley Federal de Presupuésto y ResponsabtlJdades AdmlnlstAtlvas de los servidores póbllcos y lcl 1 nte.