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Facultad de Contaduría y Administración 47 Seguridad Social Invitaciones a la regularización del cumplimiento de obligaciones ante el IMSS, en materia de Clasificación de Empresas Gabriel Antonio Estrada Esparza Antecedentes Las obligaciones patronales ante el Seguro Social, como cualquier contribución, son sujetas de revisión por la autoridad competente y para ello el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con diversos canales para evaluar a los patrones en su cumplimiento. Entre los canales que se utilizan podemos encontrar algunos como son las notificaciones, visitas, revisiones y las invitaciones sobre un concepto específico, este último medio atrae a los patrones manifestando como único fin el aclarar la situación que el oficio emitido indique, en este caso comentaremos las invitaciones a la regularización del cumplimiento de obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de Clasificación de Empresas y las características que ocurren en dicho procedimiento. El objetivo de la invitación es el permitir que los patrones notificados puedan optar por apegarse al programa de autocorrección, cuando al atender la invitación el patrón manifieste que efectivamente cuenta con una desviación en sus obligaciones o en caso de que al revisar su situación, la autoridad observe la necesidad de una regularización en dichas obligaciones. No perdamos de vista que el oficio que genera la revisión es precisamente una invitación, la cual posee como característica inicial un plazo de únicamente 6 días hábiles, que nos permite entender que el primer objetivo del Instituto es el de conseguir que los patrones notificados corrijan la situación particular por la cual se les ha citado a comparecer, dado que el plazo de días comentado obedece a lo manifestado en el artículo 179 de la Ley del Seguro Social (LSS). Es importante mencionar que el contribuyente que acude a la atención del oficio no tiene presente la necesidad de llevar a cabo una corrección, siendo que únicamente acude con el propósito de aclarar y conocer el hecho que motivó el ser molestado en su cumplimiento dado que no dispone de mayores elementos sobre el posible hecho que genera esta solicitud y es justamente esta característica una carencia en el documento que promueve la autoridad, el “fundamento de hechos” que motiva la solicitud de la autoridad. Ahora bien, cuando el oficio que invita a los patrones a corregir en forma espontánea su situación en materia de Clasificación de Empresas no es atendido por el patrón en el plazo establecido de 6 días hábiles, es interpretado por la autoridad como una omisión a sus obligaciones y bajo este supuesto la autoridad, siendo un organismo fiscal autónomo continúa con la revisión al patrón mediante una nueva carta invitación o bajo la revisión de un requerimiento formal al ejercicio fiscal corriente.

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Facultad de Contaduría y Administración47

Seguridad SocialInvitaciones a la regularización del cumplimiento

de obligaciones ante el IMSS, en materia de Clasificación de Empresas

Gabriel Antonio Estrada Esparza

Antecedentes

Las obligaciones patronales ante el Seguro Social, como cualquier contribución, son sujetas de revisión por la autoridad competente y para ello el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con diversos canales para evaluar a los patrones en su cumplimiento.

Entre los canales que se utilizan podemos encontrar algunos como son las notificaciones, visitas, revisiones y las invitaciones sobre un concepto específico, este último medio atrae a los patrones manifestando como único fin el aclarar la situación que el oficio emitido indique, en este caso comentaremos las invitaciones a la regularización del cumplimiento de obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de Clasificación de Empresas y las características que ocurren en dicho procedimiento.

El objetivo de la invitación es el permitir que los patrones notificados puedan optar por apegarse al programa de autocorrección, cuando al atender la invitación el patrón manifieste que efectivamente cuenta con una desviación en sus obligaciones o en caso de que al revisar su situación, la autoridad observe la necesidad de una regularización en dichas obligaciones.

No perdamos de vista que el oficio que genera la revisión es precisamente una invitación, la cual posee como característica inicial un plazo de únicamente 6 días hábiles, que nos permite entender que el primer objetivo del Instituto es el de conseguir que los patrones notificados corrijan la situación particular por la cual se les ha citado a comparecer, dado que el plazo de días comentado obedece a lo manifestado en el artículo 179 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Es importante mencionar que el contribuyente que acude a la atención del oficio no tiene presente la necesidad de llevar a cabo una corrección, siendo que únicamente acude con el propósito de aclarar y conocer el hecho que motivó el ser molestado en su cumplimiento dado que no dispone de mayores elementos sobre el posible hecho que genera esta solicitud y es justamente esta característica una carencia en el documento que promueve la autoridad, el “fundamento de hechos” que motiva la solicitud de la autoridad.

Ahora bien, cuando el oficio que invita a los patrones a corregir en forma espontánea su situación en materia de Clasificación de Empresas no es atendido por el patrón en el plazo establecido de 6 días hábiles, es interpretado por la autoridad como una omisión a sus obligaciones y bajo este supuesto la autoridad, siendo un organismo fiscal autónomo continúa con la revisión al patrón mediante una nueva carta invitación o bajo la revisión de un requerimiento formal al ejercicio fiscal corriente.

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Características de la invitación

● Fundamenta las obligaciones que debe cumplir el patrón en materia de Clasificación de Empresas.

Se interpreta que la autoridad considera la posibilidad de que el patrón es omiso en alguna de estas obligaciones.

● Indica que se cuenta con un programa de regularización espontánea.

Se interpreta que el patrón deberá ajustarse a dicho programa en caso de ser omiso en sus obligaciones.

● La invitación concluye con una exhortación hacia el patrón de acudir ante la autoridad para regularizar alguna de las situaciones de hecho que se han mencionado.

Se interpreta que las situaciones de hecho se indican en forma general y no particular hacia el patrón notificado, debido a que no existe un previo análisis de la situación.

● Se otorga un plazo de seis días hábiles para acudir en forma espontánea.

La espontaneidad en materia fiscal, existe cuando el sujeto obligado actúa sin previo aviso o notificación por parte de la autoridad correspondiente.

El concepto importante sobre las características antes mencionadas es el hecho de que ante este tipo de documentos el patrón considere oportuno evaluar la situación ante su clasificación y con ello considere si la corrección a la cual se le ha invitado es oportuna o, en su caso, cuenta con los elementos que le permitan afrontar la notificación.

Acciones ante la invitación

Atendiendo la obligación patronal de responder cualquier solicitud de la autoridad por la vía administrativa, el contribuyente posee la opción de ejercer las siguientes acciones ante este tipo de documentos:

1) Manifestar el que su situación patronal cumple con todas y cada una de las obligaciones que el documento coloca como sujetas de una regularización, dejando a juicio de la autoridad el hecho de que continúen con la revisión o descarten la emisión de un nuevo documento al no contar con mayores elementos que le permitan confirmar el correcto cumplimiento.

2) Aceptar la invitación al programa de regularización espontánea, siendo que el patrón, habiendo evaluado su situación particular sobre las obligaciones fundamentadas en el oficio, considera convenientes los beneficios que le otorga la corrección, mediante un escrito libre dentro del plazo de seis días que indica el documento notificado y en presencia de la autoridad, y estaría llenando el formato para solicitar la corrección.

Es importante considerar que la corrección implica una revisión por parte del Instituto, la cual, conociendo de antemano el patrón que requiere regularizar sus obligaciones, estará concluyendo con el pago de las cuotas obrero patronales que en su caso se requieran generar.

Ahora bien, una vez recibida la invitación y reiterando que en su caso el contribuyente reconoce una omisión en sus obligaciones, posee la opción de manifestarle a la autoridad que opta por dictaminarse (artículo 159 del Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–), en términos generales, este tipo de contribuyentes no cuenta con un dictamen ya que en caso contrario la invitación estaría violando los términos establecidos en el artículo 173 del RACERF.

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3) No atender la invitación, siendo un derecho del contribuyente el considerar que el documento recibido no ofrece prueba alguna de un hecho omitido en sus obligaciones, debiendo conocer el patrón lo que ya se ha mencionado en el presente análisis, el que la autoridad podría considerar susceptible un segundo oficio de revisión posiblemente mediante la emisión de la visita domiciliaria.

Haciendo una evaluación de las acciones que tiene el contribuyente ante la invitación, en todas se concluye que en el hecho de que el único actor que puede emitir un juicio de certeza sobre las obligaciones fiscales del patrón es la autoridad, lo cual genera incertidumbre jurídica por parte del Instituto al considerar que los patrones son sujetos de una rectificación en su clasificación ante el seguro de riesgos de trabajo, sin contar con elementos previos de análisis o reportes que justifiquen este acto de molestia hacia sus contribuyentes, pues en caso de que se considere que la invitación es el inicio de facultades para una auditoría, la autoridad emisora estaría evitando el seguir los procedimientos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), concernientes al ejercicio de facultades de comprobación.

Los elementos a que nos referimos como parte de un análisis previo, para concluir alguna cuestión dudosa en la actividad del patrón y los cuales el contribuyente ha puesto a disposición de la autoridad con antelación a la invitación, son:

● Inscripción ante el Seguro Social.

● Inscripción al seguro por riesgos de trabajo, mediante el cual el patrón manifiesta la clasificación con la cual cubrirá el seguro por riesgos de trabajo, de acuerdo a los elementos relativos a la actividad en la cual sus trabajadores se estarán desempeñando como son: giro de la empresa, productos o servicios que otorga, materiales, herramientas de trabajo, ocupación de los empleados y los procesos que intervienen en dicha actividad.

● Incidencias reportadas anualmente por siniestralidad relativas a los riesgos calificados como de trabajo.

● Información reportada por otros, como pueden ser instituciones gubernamentales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), la Tesorería Local o particulares (trabajadores).

● En los casos que aplique, el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones que la LSS y sus Reglamentos le imponen a las empresas.

Si bien la autoridad puede concluir que el patrón posee más de una actividad y por ello debiera clasificarse en la actividad más riesgosa, el contribuyente tendrá el derecho de responder el supuesto como considere más conveniente.

Con lo anterior, se demuestra que el Instituto cuenta con herramientas para ejercer una revisión al cumplimiento patronal respecto de la Clasificación de las Empresas y en caso de emitir un oficio al contribuyente, este debiera exponer cada uno de los hechos que lo generan, con ello el patrón conoce con certeza si tuviese una omisión en sus obligaciones o, en su caso, pueda concluir en igual forma que posee las aclaraciones pertinentes ante una situación particular, fundamentada y detallada por la autoridad revisora y no únicamente a criterio del Instituto.

Consideraciones ante la invitación

Se ha reiterado que el documento-invitación no describe los hechos, procedimiento o la forma sobre la cual la autoridad considera que existe incertidumbre en las obligaciones patronales respecto de la Clasificación de la Empresa, lo cual no permite al patrón contar con un punto de referencia para efectuar un análisis específico que le permita estar preparado al momento de acudir para llevar a cabo una aclaración o ante una posible segunda invitación si es que hiciera caso omiso del primer oficio.

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Asimismo, el documento-invitación reitera el hecho de que el contribuyente acuda ante la autoridad solo si considera que es sujeto de regularización por encontrarse en alguno de los supuestos de omisión que el propio documento expresa, no obstante, tal y como se mencionó, el oficio presenta el carácter de un requerimiento por parte de la autoridad que lo emite al solicitar documentación por parte del patrón y establecer un plazo para cumplir con dicha solicitud.

Comentarios ante la invitación

El documento-invitación se puede considerar una alarma para los patrones que desconocen los derechos y obligaciones a los cuales son sujetos por parte de la LSS, debido a que la legislación establece las atribuciones y procedimientos que la autoridad debe ejercer en una revisión con base en el Código Fiscal de la Federación y la autoridad del Seguro Social, al ejercer una presión hacia los contribuyentes para atender este oficio pretende promover beneficios con un programa espontáneo para la regularización, cuando de inicio no cuenta con los elementos que permitan con certeza requerir del patrón el incumplimiento para con sus obligaciones. En este caso, los contribuyentes que no desean generar un conflicto con las autoridades acuden con la incertumbre de si en verdad son omisos y cuáles son sus derechos ante esta revisión que de inicio pudiera no ser justificada.

Adicionalmente se debe establecer por parte del contribuyente el debido proceso para hacer frente a una invitación de este tipo, considerando que finalmente la autoridad posee la facultad de revisión de las obligaciones, como sigue:

1) Evaluar la documentación que demuestre el debido cumplimiento por parte del contribuyente a los supuestos que se solicitan.

2) Considerar el periodo de revisión.

3) Indicar si el contribuyente cuenta con dictamen en materia de seguridad social y a su vez si estará dictaminando el ejercicio en el cual es notificado.

4) En caso de confirmar una situación que requiera regularizarse, evaluar la opción que mejor convenga al contribuyente y así manifestarlo ante la autoridad; es un derecho el poder elegir si será corrección o dictamen.

El objetivo de la autoridad es el de revisar a los contribuyentes en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y el objetivo de los contribuyentes es cumplir con las mismas, conservando la documentación comprobatoria de cada obligación cubierta y estar informado del debido proceso que debe seguir ante cualquier notificación por parte de las autoridades.

C.P. Gabriel Antonio Estrada EsparzaIntegrante de la Comisión Representativa

ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México