65
1

Investigacion

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Investigacion

1

Page 2: Investigacion

Portafolio de evidencias

2

Page 3: Investigacion

Instituto tecnológico de la paz

Nombre del alumno: Saulo alameda Miranda

Grupo 3- D

MATERIA: derecho empresarial

Maestra: Guadalupe Hernández

Licenciatura en administración

Calificación ___________________________

“ciencia es verdad, técnica es libertad”

3

Page 4: Investigacion

Índice:

Introducción

Unidad I: Aspectos generales de la empresa mercantil

1.1 Concepto e importancia del Derecho Mercantil1.2 Concepto de comerciante, persona física y moral 1.3 Derechos y obligaciones de los comerciantes 1.4 Acto de comercio y fundamento legal 1.5 La empresa mercantil: concepto, naturaleza y características1.6 Elementos constitutivos, objetivos y subjetivos de la empresa mercantil1.7 Fundamento legal del comercio electrónico

Tareas:

Definición y ejemplos de actos de competencia desleal en periódico

Edictos a personas físicas o morales en periódico

¿Qué documentos se inscriben en el RPC?

10 denominaciones y 10 razones sociales

Comentario sobre comercio electrónico

Ensayo individual de la unidad I

Conclusión de la unidad I

Unidad II: Sociedades mercantiles

Introducción

2.1 Concepto, clasificación y aspectos generales2.2 La sociedad anónima: aspectos generales2.3 La sociedad de responsabilidad limitada: aspectos generales2.4 La sociedad cooperativa: aspectos generales2.5 Concepto y aspectos generales de disolución, liquidación, fusión, transformación y escisión de sociedades

Conclusión

Introducción:

4

Page 5: Investigacion

El portafolio de evidencias es un documento en el cual el alumnos recopilan información académica para su formación profesional y que le sirve para acreditar el desempeño generado a lo largo del curso escolar. Esté portafolio de evidencias está elaborado por el alumno Saulo alameda Miranda inscrito en el tercer semestre de la licenciatura en administración en el instituto tecnológico de la paz, dicho documento contiene información de la materia derecho empresarial, en dicho portafolio se desarrolla la primera unidad titulada: Aspectos generales de la empresa mercantil, también analizaremos el concepto e importancia del derecho mercantil, conoceremos la definición y concepto de comerciante, persona física y moral, así como analizaremos los Derechos y obligaciones de los comerciantes, también identificaremos los Acto de comercio y su fundamento legal, conoceremos más de La empresa mercantil mediante su concepto, naturaleza y sus principales características, así como de sus Elementos constitutivos, objetivos y subjetivos de la empresa mercantil y analizaremos los Fundamento legal del comercio electrónico. Así mismo podrás observar las tareas y trabajos realizados correspondientes a la primera unidad, así como la apreciación de una conclusión de la primera unidad, pero antes de analizar los temas ¿Qué es una empresa mercantil? Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.La empresa mercantil será reputada como bien mueble, pero ¿en donde se origino por primera vez la empresa? Desde el principio de los tiempos, los seres humanos se reunían y compartían sus bienes, beneficiando de este modo a todo el clan o a todo el núcleo familiar. Los excedentes de comida o excedentes de ropa o herramientas podían ser intercambiadas entre los pueblos, de este modo se crea el antecedente del comercio. La finalidad de este tipo de acuerdos comerciales se basaba en satisfacer las necesidades de todas las personas, de modo que todos los individuos salían beneficiados de cada acuerdo. Nadie perdía y todos ganaban. Con el paso del tiempo, cada individuo fue experimentándose y especializándose en tareas diferentes, llegando incluso a involucrar al resto de la familia, aparece por tanto la aparición de la división del trabajo, creándose de este modo los distintos oficios y un perfeccionamiento de los materiales creados, ya fuesen herramientas de caza, o tejidos, Con la aparición de los comerciantes, cada familia especializada intercambiaba con otras familias sus productos, lo que forzosamente introdujo en el mundo lo que se fue a llamar la moneda, familias especializadas terminaron por ser el antecedente de la empresa. Como se puede ver, el origen de las empresas tiene un inicio muy natural. en los siglos XVI y XVII, hablamos del capitalismo comercial, y del movimiento desarrollado tras el descubrimiento de América, posiblemente el auge del mercado moderno, y la aparición de multitud de mercados e industrias urbanas entorno a los puertos, donde se descargaban las valiosas mercancías de America.En el siglo XVII aparece por primera vez las primeras empresas especializadas en la banca, concesión de préstamos o créditos...etc. Estas primeras empresas fueron pioneras en participar de acciones públicas, y se basaban directamente en el comercio marítimo. ubicadas en Holanda, Inglaterra o Italia, cuyos mercados marítimos movían casi todo el mercado mundial. Allá por el final del siglo XVIII, los pequeños talleres dio paso a las grandes empresas dedicadas al trabajo a gran escala, con el uso de maquinaria La revolución industrial trajo consigo el nuevo tipo de empresa capitalista que hoy en día conocemos tan bien.

1.1 Concepto e importancia del derecho mercantil y su relación con la empresa

5

Page 6: Investigacion

El derecho mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones de los comerciantes, es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las relaciones entre comerciantes, también se dice que el derecho mercantil es la ciencia del derecho privado que regula los actos de comercio

Sin duda, los pueblos antiguos traficaron unos con otros en mayor o menor grado, y el comercio surgió en todos ellos a la vez, por efecto de una serie de causas y que convirtieron este ejercicio en una necesidad indeclinable.

La importancia del derecho mercantil

Desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas

La definición de comercio mercantil se puede enunciar de la siguiente manera:

Derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes, la organización de las empresas, y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles.

Habiendo considerado todo lo anterior; las relaciones del derecho mercantil con la empresa son muchas y muy importantes; siendo la principal el conocimiento que las empresas mercantiles deberán tener de los derechos y obligaciones de las que son objeto ante la ley; todo administrador deberá tener en cuenta esta legislación para mantenerse en orden en todas las actividades que realice la empresa para la cual trabaje.

1.2 Concepto de comerciante, persona física y persona moral

6

Page 7: Investigacion

Según el Código de Comercio, en su artículo tercero, cuarto y quinto, los comerciantes pueden ser:

Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del

territorio nacional ejerzan actos de comercio. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna

operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella alas leyes mercantiles.

Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Basándose en el Código Civil, en su artículo 20; son personas físicas:

Los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.

Además, las personas físicas poseen los siguientes atributos:

Nombre Estado civil Domicilio Nacionalidad (Descrita en el articulo 30 de la C.P.E.U.M) Capacidad (Cuyas restricciones se especifican en el articulo 21, 22 y 23 del C.C) Patrimonio

Según el artículo 24 del Código Civil son personas morales:

La Nación, las Entidades Federativas y los Municipios; Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley; Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles; Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se refiere la fracción XVI

del artículo 123 de la Constitución General de la República; Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;

Atributos de las personas morales:

7

Page 8: Investigacion

Razón o denominación social Capacidad Domicilio social Nacionalidad (cuyas restricciones a extranjeros están indicadas en la fracción I del

art. 27 de la C.P.E.U.M) Capital (constituido por bienes, derechos y obligaciones)

Clasificación:

Publicas Privadas

No lucrativas Lucrativas

De capital De personas

1.3 Derechos y obligaciones de los comerciantes

8

p.m.

Page 9: Investigacion

Según el Código de Comercio, en sus artículos 16 y 17 son:

TITULO SEGUNDO

De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el ComercioArtículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

CAPITULO IDel Anuncio de la Calidad MercantilArtículo 17.- Los comerciantes tienen el deber.I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere;II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

III.- (Se deroga).

En resumen, se pude expresar lo siguiente:

Obligaciones:

Obtener la matricula de comerciante en el Registro Público de Comercio Rubricar sus libros de contabilidad (hacerlos sellar en el Registro Publico de

Comercio) Llevar la contabilidad de su actividad (articulo 33)

Inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos que exige la Ley.

9

Usar instrumentos, recursos y sistema de registro y procesamiento de acuerdo a las necesidades del negocio.

Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 años.

Llevar la contabilidad en su domicilio.

Page 10: Investigacion

Rendir cuentas según las exigencias legales. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal Publicar por medio de la prensa, su calidad mercantil; y sus circunstancias

esenciales, así como las modificaciones que se adopten. Esto incluye:

Derechos:

En caso de intervenir en un juicio, utilizar sus libros como medio de prueba. Solicitar concordato que es un acuerdo judicial con los acreedores para obtener una

disminución de la deuda o un plazo mayor para el pago de la misma.

1.4 Acto de comercio y fundamento legal

10

1.-Participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, a través de medios de comunicación idóneos, en las plazas donde tengan domicilio, contendrá el nombre del establecimiento y objeto, nombre y firma de la persona encargada de su administración.

2.-Dar parte de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias anteriores.

Page 11: Investigacion

El código de comercio, en su artículo 75, enlista todas las actividades que se pueden considerar como actos de comercio;

TITULO PRIMERO

De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General

CAPITULO IDe los Actos de Comercio

Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;XI.- Las empresas de espectáculos públicos;XII.- Las operaciones de comisión mercantil;XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;XIV.- Las operaciones de bancos;XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;XVII.- Los depósitos por causa de comercio;XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

11

Page 12: Investigacion

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Dichos actos se pueden agrupar en cuatro:

Todo intercambio de bienes o valores Prestación de servicios (no los subordinados ni los personales independientes

profesionales) El arrendamiento de bienes muebles; los bienes inmuebles se contemplan dentro del

derecho civil; sin embargo, los bienes inmuebles que las personas morales compran, venden o rentan se convierten en mercancías y se clasifican dentro del primer tipo.

Operaciones que involucren títulos de crédito.

Elementos de existencia del acto de comercio:

-Consentimiento

-Objeto

Clasificación y determinación de los actos de comercio:

• Objetivos: los actos son calificados de mercantiles en virtud de su carácter intrínseco, cualquiera que sea el sujeto que realice (meramente mercantiles)

• Subjetivos: será mercantil cuando lo ejecute un comerciante, la calidad del sujeto otorgará al acto su carácter comercial (mercantilmente condicionales)

1.5 La empresa mercantil: concepto, naturaleza y características

12

Page 13: Investigacion

Concepto: se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofertar al público, con propisotos de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios, la empresa mercantil será reputada como bien inmueble

Según el artículo 16 del Código Fiscal Federal se define a la empresa como:

Persona física o moral que realice las actividades siguientes:

Comerciales Industriales Agrícolas Ganaderas Pesqueras Silvícolas.

Naturaleza jurídica: teoría atomista: según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su indivudalidad,

Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo sustituye a los elementos particulares que contribuye a formarlos

Elementos de la empresa:

Empresario (PF o PM) Patrimonio: conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa. Trabajo: constituido por el personal al servicio de la empresa. Establecimiento: local donde se ubica la empresa, se instala y desarrolla su

actividad. Nombre comercial: del establecimiento, empresa, comercio, industria o lugar de

servicios, debe inscribirse al IMPI

1.6 Elementos constitutivos objetivos y subjetivos de la empresa mercantil

13

Page 14: Investigacion

Clientela

Aviamento o avío

Incorporales Derechos de arrendamiento Derechos de autor

Propiedad industrial

Muebles y enseres

Corporales Mercancías

Materias primas

Clasificación de las sociedades mercantiles

Según su tipo de capital: Capital social: no puede ser modificado, si no por una modificación de los estatutos Capital variable: es variable puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos

Según su constitución De capital o compañía anónima: estas organizaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios están obligados a responder por el monto del valor de sus acciones De sociedad o compañía a nombre colectivo: estas obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y limitadas de todos los socios De socios mixta compañía de comandita. Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes Compañía de responsabilidad limitada 1.7 Fundamento legal del comercio electrónico

14

Page 15: Investigacion

El código de comercio trata en su artículo 89, el enlistado de un conjunto de palabras que engloben la terminología adecuada para este tipo de actividades.Los artículos 90 al 99 regulan todas las posibles relaciones entre los emisores, destinatarios y receptores de información a través de los medios electrónicos.

TITULO SEGUNDODe Comercio Electrónico

CAPITULO IDe los Mensajes de Datos

Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, oadjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

15

Page 16: Investigacion

Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:I. Por el propio Emisor;II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, oIII. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.Artículo 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, oII. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, oII. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas.Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue:I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o

16

Page 17: Investigacion

III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario.Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 94.Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario.Artículo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente:I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, ob) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos.II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos;III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, yb) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente;IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse eninstrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su

17

Page 18: Investigacion

resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, yII. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.Artículo 94.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, yII. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.Artículo 95.- Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido.Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.

CAPITULO IIDe las Firmas

Artículo 96.- Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica.Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o

18

Page 19: Investigacion

comunicó ese Mensaje de Datos. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, yIV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.Artículo 98.- Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97.La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.Artículo 99.- El Firmante deberá:I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los Datos de Creación de la Firma;III. Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas. El Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo, yIV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.

¿QUÉ ES LA COMPETENCIA DESLEAL?

19

Page 20: Investigacion

También llamada comportamiento anticompetitivo, son las practicas en teoría contrarias a los usos honestos en materia industrial y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencias etc.

Son actos de competencia desleal aquellos que:

Dumping de precios: vender a un precio inferior al costo del producto

Engaño: hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente, unas características mejores que los reales

Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes.

Creen confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial.

Desacrediten los productos o la actividad de cualquier otro comerciante.

Induzcan al público a error sobre la naturaleza, modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

Se encuentren previstos y prohibidos en otras leyes.

20

Page 21: Investigacion

10 ejemplos de actos de competencia desleal

21

Page 22: Investigacion

22

Page 23: Investigacion

Ejemplos en el periódico de edictos requiriendo la presencia de personas físicas o morales por diversas circunstancias:

23

Page 24: Investigacion

24

Page 25: Investigacion

¿Qué documentos deben inscribirse ante el Registro Público de Comercio?

Se inscriben en el RPC los actos mercantiles. La operación del RPC esta a cargo de la SE y de las autoridades responsables en

los estados y D.F. Es optativa para las PF y obligatoria para las PM.

Según el Código de Comercio, en su artículo 21, señala los documentos que presentaran los comerciantes o sociedades como parte del procedimiento de inscripción. Estos son:

Su nombre, razón social o título. La clase de comercio u operaciones á que se dedique. La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las

sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.

El acta de la primera junta general. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, los poderes y nombramientos de

funcionarios. La licencia que un cónyuge haya dado al otro. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna

modificación. Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el

pupilo. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el

aumento o disminución del capital mínimo fijo. Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de toda clase de sociedades. Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información; Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los

que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros.

25

Page 26: Investigacion

SOCIEDADES COOPERATIVAS

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

ASOCIACION CIVIL

Sociedad cooperativa de material y triturados Alonso

Sociedad cooperativa de producción pesquera de bcs de R.L.

Sociedad cooperativa vencedores del desierto sol

Cos coop emancipación SC de RL

Sociedad cooperativa de producción pesquera de bahía tortugas

Unión de coop. De bahía tortugas SC DE R.L.

Sociedad cooperativa de producción pesquera bahía magdalena

Unión de ganaderos regionales de bcs S.C.

Sociedad mutualista unión S.C.

Mendoza Cevallos y asociados S.C.

Comercializadora cris-lab S.A. DE C.V.

Transformadores y equipos eléctricos de b.c.s. S.A. DE C.V.

Equipos eléctricos de baja california S.A. DE C.V.

Luz y fuerza de baja california sur S.A. DE C.V.

Multipisos y construcciones S.A. DE C.V.

Eléctrica y plomería el arco S.A. DE C.V.

Dima eléctrica S.A. DE C.V.

Inmobiliaria del Cortez S.A. DE C.V.

Empresas Matco S.A. DE C.V.

Maderas el pino de bcs S.A. DE C.V.

Estamos más allá de la solución A.C.

Fundación ayuda de niños A.C.

Logia fieles obreros A.C.

Redes vida cristiana A.C.

Patronato de la ciudad de los niños de la paz A.C.

Sociedad de historia natural niparaja A.C.

Colegio patria y cultura A.C.

Centro de mujeres A.C.

Grupo tortuguero de las californias A.C.

Asociación de productores forestales A.C.

Actividad: Dar 10 ejemplos de sociedades cooperativas, sociedad anónima de capital variable y asociaciones civiles

26

Page 27: Investigacion

Comentario sobre el comercio electrónico según lo comentado en clase.

En este nuevo siglo con la aperción de la globalización en el mundo y con la utilización de los avance tecnológicos y con la aplicación de los sistemas de comunicación actuales, se ha innovado la forma en que se pueda realizar el comercio, esta nueva forma es muy amplia y variada mejor conocida como comercio electrónico

Dicha variante no presenta mucha información legal, el Código de Comercio, no aporta más que una serie de definiciones relacionadas con los contratos de compra-venta a través de medios electrónicos y establece la creación de ciertos términos especializados para este ámbito. Además describe una serie de lineamientos y normas acerca de las transacciones comerciales y nos habla sobre las firmas electrónicas para dar validez a dicho contrato asi como de la regularización de dicha actividad.

Estos artículos no resultan ser satisfactoriamente suficientes para regular una actividad tan amplia y delicada como lo es el comercio electrónico y que cada día se expande mas en todo el mundo, ya que uno de los factores que propicia esto es la globalización y debido principalmente a la expansión y uso de internet además hoy en día es mucho más fácil que las personas tengan acceso a este servicio online cada ; esto origina que los delitos que se pueden cometer son de manera frecuente aumentan y son muy variados y difíciles de identificar, desde extorsiones, fraudes y robos; el comercio electrónico, a pesar de sus beneficios, es una fuente de irregularidades que deberán ser legisladas por las autoridades con el objeto de usar las tecnologías actuales con plena seguridad. Además de poder implementar sistemas tecnológicos que brinden vigilancia y monitoreo para una mayor seguridad para los clientes de este comercio online o electrónico.

Otras medidas de seguridad que se podrían implementar serian la creación de un organismo que exija la identificación de las personas que participen en el acto de comercio con el fin de mantener un registro actualizado de aquellos individuos que son usuarios de los actos de comercio electrónicos; dichos datos deberán ser nombre, domicilio, numero telefónico, entre otros. Se deberá tener cuidado con esta información y usarse con cautela para prevenir que caiga en manos equivocadas.

A la conclusión que llego es que, el comercio electrónico ha subestimado al Código de Comercio actual y le obliga a su actualización de manera rápida y eficiente con el fin de mantener leyes contemporáneas y que beneficien a todos evitando así que se propicié la delincuencia organizada.

27

Page 28: Investigacion

Ensayo individual de la unidad I

Los orígenes del comercio se remota a la época antigua de la humanidad ya que dicha actividad tiene miles de año de su existencia comparada con los orígenes de las grandes civilizaciones del mundo antiguo, donde se dio por primera vez como intercambio de mercancías es decir mediante el trueque, donde las personas intercambiaban productos por diversos objetos de valor como pieles de animales utilizados para abrigarse del frio , piedras preciosas, frutos, carnes entre otros objetos con valor significativo y de uso necesario para los individuos de dichas civilizaciones dando origen al comercio, encontramos actos de comercio en las civilizaciones mas importantes de esa época, como la egipcia, babilónica, griega, romana, fenecía, etc. Todos estos pueblos deben su desarrollo al intercambiar productos con otros pueblos, favoreciendo de esta manera además el crecimiento cultural y el conocimiento geográfico del mundo entonces conocido.

Algunos ejemplos de Derecho Mercantil son el Código Hammurabi, el cual enuncia una serie de lineamientos a seguir en los contratos de compra- venta con castigos severos para los infractores; el Código de la isla de Rodas, un complejo y avanzado sistema de reglas para el comercio marítimo; el derecho romano aunque es el mas importante que se haya desarrollado y con vigencia actual, no se incluía en sus leyes los actos de comercio, por ser considerados una actividad humillante y dejándose como actividad a las clases mas bajas.

En México también se dio origen al comercio, esta actividad se dio en la época de la colonización de nuestro país, dicha prueba histórica que sustenta los inicios del comercio son las cartas de Hernán Cortes escritas y enviadas a Carlos V, en las cuales el conquistador español reporta la situación del avance de la conquista al rey; de esta manera la “Segunda Carta de Relación” donde redacta información sobre lo que había en el mercado del templo mayor en Tenochtitlán. Allí dice que se venden de “toda clase de cosas que hay sobre la tierra”, además queda admirado del orden y acomodo de todas las cosas que se encuentran allí, tanta fue su admiración que llega a decir que no podría ni siquiera describir una centésima parte de lo que vio.

Mientras que en el gobierno de Santa Anna se redacto el primer Código Nacional Mercantil el 16 de mayo de 1854. En 1889 se promulgo el Código que aun rige en muchos capítulos; esta tomado del Código español y también recurre al italiano de 1882; adoptando de este ultimo el modelo de redacción literaria adecuado a los requerimientos y necesidades de nuestro país.

El derecho mercantil es la rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto especifico regular el sector de la actividad humana constituida por el comercio, es decir son normas rectoras de intercambio de mercancías, también es considerado como la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes , también se puede considerar como normas que están estipuladas para ayudar a que dicha actividad sea practicada con honradez, con dignidad, y con un alto nivel de ética y aprobado por la sociedad, sin afectar a terceras personas y que dichos actos de comercio sean lícitos y que los productos ofertados al publico sean de calidad y que el valor monetario atribuido a dichos productos sea el justo, evaluándolo con la calidad de los productos, el volumen de este y el prestigio que se pueda atribuir, el derecho mercantil también se puede conceptualizar como ley establecidas por los individuos que

28

Page 29: Investigacion

conforman la sociedad y que buscan la regulación licita de dicha actividad, para que en caso de que se pudieran presentar deficiencias en los productos, precios o relaciones de compra venta, los individuos puedan presentar alguna queja o inconformidad ante las autoridades competentes, es por ello que los comerciantes están obligados a vender productos de calidad, a precios razonables, la creación de normas, obligaciones, y leyes mercantiles que regulan a los actos de comercio se convierten para nosotros los consumidores en beneficios y a su vez en obligaciones para los comerciantes. El derecho mercantil regula los actos de comercio entre las personas que lleven a cabo esta actividad como parte de su modo de vida, además proporciona toda una serie de lineamientos que las empresas y comerciantes deben seguir para cumplir todas sus obligaciones ante la ley; esto permitirá una sana competencia entre las empresas evitando cualquier acto desleal que genere confusión y engaño para los clientes. En nuestro país existen normas y obligaciones creadas para los comerciantes, también conocidos como: Código de Comercio, siendo el principal conjunto de leyes por el cual los comerciantes deben guiarse para llevar cabo el proceso de inscripción, registro y desarrollo de sus actividades; además indica cuales son sus obligaciones y derechos ante la ley. Otras leyes auxiliares al Código de Comercio son la Ley de Sociedades Mercantiles; la cual da una detallada descripción de los distintos tipos de sociedades existentes, sus características, derechos y obligaciones, así como sus requisitos para ser constituidas; el Reglamento del Registro Publico de Comercio; el cual enumera los lineamientos a seguir para que los comerciantes se inscriban ante el RPC, los documentos que deben presentar así como el proceso, tanto físico como electrónico.

En México, por lo tanto se cuenta con un Derecho Mercantil representado por las leyes antes descritas y a las cuales toda la población debe obedecer.

El código de comercio mexicano está compuesto como bien sabemos por artículos en los cuales se establecen las normas derechos y obligaciones que tienen los comerciantes, así como de los lineamientos a seguir para regular la actividad más antigua practicada en este planeta: el comercio, en el artículo 75 del Código de Comercio, se puede resumir mediante la clasificar todas esas actividades que señala dicho artículo como actos de comercio licito a continuación se resume de la siguiente manera en cuatro aspectos sobresalientes, las cuales permiten un entendimiento mas claro y simple de los actos de comercio, estos son:

Cuando un individuo realiza el intercambio de bienes o valores con otra persona.- Englobando prácticamente todo tipo de cosas existentes se puedan considerar como mercancías. A lo cual se le conoce como acto de comercio

La Prestación de servicios (no los subordinados ni los personales independientes profesionales).- Excluyendo el trabajo, el cual según el Derecho Laboral, no es una mercancía ni acto de comercio si no es un derecho al que todo mexicano puede gozar.

El arrendamiento de bienes muebles; los bienes inmuebles se contemplan dentro del derecho civil; sin embargo, los bienes inmuebles que las personas morales compran, venden o rentan se convierten en mercancías y se clasifican dentro del primer tipo. Refiriéndose a la compra, venta o renta de equipo, maquinas, herramientas y tratándose de personas morales de terrenos, edificios o construcciones.

Operaciones que involucren títulos de crédito.- incluyen los cheques, letras de cambio y pagares; los cuales representan dinero o valores.

29

Page 30: Investigacion

En caso de que los comerciantes están casados, el artículo 9 del Código de Comercio dice que las personas casadas podrán hipotecar sus bienes para su seguridad sin licencia del otro conyugue cuando el matrimonio sea por bienes separados. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer, podrán hipotecar los bienes de la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. En el caso de menores de edad simplemente se excluye que participen como testigos en el artículo 1304 del Código de Comercio.Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, se sujetaran al Código de Comercio y demás leyes del país según los artículos 13, 14 y 15 del Código de Comercio. Además el artículo 27 de la C.P.E.U.M señala con respecto al uso del suelo que para adquirir derechos deberán llegar a un acuerdo ante la Secretaria de Relaciones exteriores.

Como bien sabemos toda persona que se dedique a la venta de algún producto que genere una utilidad se le considera comerciante, dicha persona tienes derechos pero también obligaciones estipuladas en el código de comercio y en la ley de sociedades mercantiles por ejemplo, el contar con los permisos por relaciones exteriores para formalizar sociedades mercantiles de manera individual o en grupo para que pueda contar con una razón social y sea legal la actividad que realice, así como contar con la acta constitutiva en caso de formar alguna sociedad de cualquier denominación , así como para efectos fiscales estar dado de alta ante la secretaría de hacienda y crédito público para contar un RFC, y poder realizar el pago oportuno de los impuestos establecidos en las leyes fiscales en caso de haber generado alguna utilidad en los periodos fiscales, el contar con los requisitos, así como los permisos necesarios y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los comerciantes permite una correcta competencia entre las distintas empresas reduciendo así las actividades ilícitas y el comercio informal mejor conocido como el mercado negro, el cumplir con dichos requerimientos fomenta en la sociedad valores positivos como la honestidad, justicia y la sana competencia entre los comerciantes , además las autoridades llevaran un correcto registro de todas las actividades por medio del sistema contable que cada comerciante esta obligado a llevar según el artículo 33 del Código de Comercio, por ultimo, a los clientes les sirve conocer toda la información al momento de realizar un acto de comercio para realizar una elección optima. Esto se mira reflejado en la calidad del producto así como en el precio justo atribuido a la mercancía que oferta el comerciante, propiciando la competencia sana y regulando la actividad mas antigua del ser humano el comercio, reduciendo los actos vergonzosos, ilícitos y desleales del comercio

Conclusión de la unidad I

30

Page 31: Investigacion

El conocer desde los orígenes de la empresa mercantil me ayuda a crear un panorama de

cómo se originaron los primeros actos de comercio en el mundo el estudio de su historia y

evolución ayuda a crearme un panorama de las técnicas, y leyes utilizadas en el pasado

para su regulación, ya que dichas normas históricas en la actualidad forman parte del legado

en el cual se utilizaron como base para la creación de las leyes del derecho tanto civil como

mercantil que hoy en día nos rigen, además el conocer dichos sucesos históricos me ayuda

comprender mejor la repercusión de los hechos pasados influyendo en la problemática que

vive la sociedad hoy en día, también el conocer las disposiciones legales que estipulan tanto

en el código de comercio, en sus definiciones de acto de comercio me ayuda a visualizar

como futuro administrador de los requisitos que tendría que cumplir al momento de

formalizar una empresa y si me dedicara al comercio me es de utilidad conocer tanto los

derechos y obligaciones que contraiga al momento de hacer del comercio mi estilo de vida,

así mismo también es bueno saber de los beneficios que me genera cumplir con dichas

obligaciones y al mismo tiempo ayudo a equilibrar la sociedad ya que si cumplo con mis

obligaciones mis actividades de comercio serán licitas, debilitando así a la delincuencia

organizada y fomentando en la sociedad la honestidad y la honradez, que a su vez sirva de

inspiración y ejemplo para otras personas y que cada día sean más individuos que realicen

actos de comercio de manera licita.

31

Page 32: Investigacion

Introducción a la unidad II

En esta sección del portafolio de evidencias analizaremos temas de la unidad numero dos

titulada Sociedades mercantiles donde analizaremos su concepto, la clasificación y

aspectos generales de estas así como conoceremos la definición de La sociedad anónima

así como sus aspectos generales los requisitos para constituirla y los procedimientos legales

que se requieren para su funcionamiento en el mercado de manera también analizaremos

el concepto de La sociedad de responsabilidad limitada así como de sus aspectos

generales, requerimientos y protocolos para su formación también conoceremos la

estructura de La sociedad cooperativa así como de la manera en que se puede conformar

una cooperativa de acuerdo a los procedimientos y requisitos estipulado en las sociedades

mercantiles así como conoceremos los aspectos generales para disolución, liquidación,

fusión, transformación y escisión de sociedades, pero antes de iniciar con el análisis de los

temas debes de saber que en México las sociedades mercantiles son aquellas cuyo fin es

una especulación comercial, mientras que las sociedades civiles son un contrato que se

concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos

para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que

no constituye una especulación mercantil

Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce por su

personalidad jurídica propia y distinta a la de sus miembros y que cuenta también con

patrimonio propio, canalizan esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es

común, a continuación se conceptualiza de una manera mas estructurada la sociedad

mercantil así como las diversas clasificaciones en que se puede encontrar formada y de sus

aspectos generales

32

Page 33: Investigacion

2.1 Concepto, clasificación y aspectos generales

Sociedad mercantil: conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósitos de lucro.

Para analizar la clasificación y los aspectos generales de una sociedad mercantil, así como su clasificación; se recurre a los artículos 1-3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cuales dicen lo siguiente:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILESCAPITULO IDe la constitución y funcionamiento de las Sociedades en generalArtículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:I.- Sociedad en nombre colectivo;II.- Sociedad en comandita simple;III.- Sociedad de responsabilidad limitada;IV.- Sociedad anónima;V.- Sociedad en comandita por acciones, yVI.- Sociedad cooperativa.Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

La clasificación de las sociedades mercantiles se puede enunciar de manera más simple de la siguiente manera:

33

Sociedades mercantiles

De capitales

d) Sociedad anónima

e) Sociedad en comanditas por accione

f) Sociedad cooperativa

De personas

a) Sociedad de responsabilidad limitada

b) Sociedad en comanditas simple

c) Sociedad en nombre colectivo

Page 34: Investigacion

Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

Lo anterior nos ofrece otra clasificación para las sociedades mercantiles según su situación ante la ley:

34

Son nulas y se liquidaran de inmediato

Carecen de algún requisito

Poseen personalidad jurídica propia y sus actividades coinciden con el año

Ilícitas

Irregulares

Regulares

Page 35: Investigacion

2.2 La sociedad anónima: aspectos generales

Los artículos 87 al 91 de la Ley de Sociedades Mercantiles nos dan una definición y el proceso de constitución de la sociedad anónima enunciándolo de la siguiente manera:

CAPITULO VDe la sociedad anónimaArtículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”SECCION PRIMERADe la constitución de la sociedadArtículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, yIV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.Artículo 90.- La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.Artículo 91.- La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:I.- La parte exhibida del capital social;II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

El siguiente mapa conceptual resume esta información:

35

Page 36: Investigacion

2.3 La sociedad de responsabilidad limitada: aspectos generales

36

Sociedad anonima

Socios

Responden por sus acciones

Nombre

Denominacion social+ S.A

Constitucion

-Minimo 2 socios-Capital $50,000.00-Registro ante notario

Page 37: Investigacion

Los artículos 58 al 62 de la Ley de Sociedades Mercantiles nos enuncian la definición y

características generales de este tipo de sociedad de la siguiente manera:

CAPITULO IVDe la sociedad de responsabilidad limitadaArtículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irán inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.Artículo 60.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.Artículo 61.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.Artículo 62.- El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

Obligaciones de la S. de R.L. (articulo 73 de la L.G.S.M)

Llevar un libro especial de socios, en el que se inscriban el nombre y el domicilio de cada uno, importe de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.

Cualquier persona que compruebe un interés legítimo podrá consultar este libro.

De la administración: (artículos 74-86 de la L.G.S.M)

Esta a cargo de uno o más gerentes, pueden ser socios o extraños a la sociedad, son designados temporalmente o por tiempo indeterminado. La sociedad tiene el derecho de revocar en cualquier tiempo a sus administradores.

Su órgano máximo de autoridad es la asamblea de socios que:

Se reunirán en el domicilio social, mínimo una vez al año. Serán convocados por los gerentes o por los socios que representen mas de la

tercera parte del capital. La modificación al contrato se tomara por mayoría de ¾ partes del capital. Para el cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las

obligaciones de los socios, se requerirá unanimidad de votos.

Mapa conceptual del tema 2.3 la sociedad de responsabilidad limitada

37

Page 38: Investigacion

2.4 La sociedad cooperativa: aspectos generales

38

Sociedad de responsabilidad limitada

Socios Obligados al pago de sus aportaciones

Nombre Denominacion o razon social+ S. de R.L.

Constitucion-Maximo 50 socios

-Capital ≥ $3,000,000.00

Obligaciones

-Llevar un libro de socios con sus datos

-Consultado cuando se tenga interes legitimo

Administracion

Asamblea de socios-Administradores

revocables-Reuniones una vez al

año

Page 39: Investigacion

Se propone mejorar la situación económica y social de sus componentes y la del entorno social en la que se mueve. Los intereses colectivos están por encima de los particulares. Integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Se dividen en:

De producción De consumo

El capital esta representado por certificados de aportación y la diferencia entre ingresos y egresos es conocido como rendimiento.

Los rendimientos se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores:

Calidad Tiempo Nivel técnico Nivel escolar

2.5 Concepto y aspectos generales de disolución, liquidación, fusión, transformación y escisión de sociedades

39

Sociedad cooperativa

Objetivos

Mejorar la situacion

economica y social de sus componentes

Caracteristicas

.-Intereses colectivos

-PF que aportan su trabajo

Dividen en:-De produccion-De consumo

Capital -Certificados de aportacion

Distribucion de rendimientos

Segun:-Calidad-Tiempo

-Nivel tecnico-Nivel escolar

Page 40: Investigacion

El capitulo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles nos explica detalladamente estos conceptos:

CAPITULO IXDe la fusión, transformación, y escisión de las sociedadesArtículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.Artículo 223.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.

2.5 Concepto y aspectos generales de disolución, liquidación, fusión, transformación y escisión de sociedades

40

Page 41: Investigacion

2.5 Concepto y aspectos generales de disolución, liquidación, fusión, transformación y escisión de sociedades.

41

Fusion de sociedades

Se decide por cada sociedad

Se da aviso ante el RPC y se

publicara en el periodico oficial

Se publica ademas su ultimo

balance

Formacion de otro tipo de sociedad

-Se adoptacualquier

tipo legal-Se aplican los

principios correspondientes

Transformacion de sociedades

Se aplican los mismos preceptos

de la fusion de sociedades

Page 42: Investigacion

Artículo 228 Bis.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.La escisión se regirá por lo siguiente:I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social;II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener:a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo.Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; ye) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.V.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio,

42

Page 43: Investigacion

siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio;VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley;IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social;X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley.

CAPITULO XDe la disolución de las sociedadesArtículo 229.- Las sociedades se disuelven:

43

Escision de sociedades

Concepto

Es la division de activo, pasivo o capital a otras sociedades, ya sea que

esta se extinga o no.

Se rige por:

-Resolucion de asamblea de accionistas

-Descripcion de los conceptos a transferir

- Estados financieros del ultimo ejercicio

Inscripcion ante Registro Publico de

Comercio

Page 44: Investigacion

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.Artículo 230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.Artículo 231.- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.Artículo 232.- En el caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración.En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.Artículo 233.- Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.

44

Page 45: Investigacion

CAPITULO XIDe la liquidación de las sociedadesArtículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.Artículo 236.- A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.Artículo 237.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.Artículo 238.- El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación.Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.

45

Disolucion de sociedades

Causas:

-Expiracion del contrato social

-Imposibilidad de continuar el objeto social

-Acuerdo de los socios

-Numero de accionistas

menores a la Ley-Perdida de 2/3

del capital

Se dara aviso al RPC

Cualquier interesado puede

acudir ante la autoridad para el

registro de la disolucion

Los administradores

no pueden realizar

operaciones despues de la disolucion de sociedades.

Page 46: Investigacion

Artículo 239.- Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente.Artículo 240.- La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capítulo.Artículo 241.- Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.Artículo 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;III.- Vender los bienes de la sociedad;IV.- Liquidar a cada socio su haber social;V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.Artículo 243.- Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o.Artículo 244.- Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.Artículo 245.- Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.Artículo 246.- En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas:I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común;II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere;III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos;IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por conformes con el

46

Page 47: Investigacion

proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan;V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad;VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.Artículo 247.- En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.Artículo 248.- Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.Artículo 249.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito.

47

Page 48: Investigacion

48

Liquidacion de sociedades

Antecedentes:Despues de la

disolucion, se procede a la liquidacion

Proceso:

Esta a cargo de uno o mas liquidadores, los cuales se inscriben en

el RPC y trabajaran juntos.

Hecho el nombramiento, los administradores les

entregaran los bienes

Facultades de los liquidadores

-Concluir las operaciones pendientes

-Cobrar y pagar lo pendiente

-Vender los bienes-Liquidar a cada socio-Elaborar el balance

final

Consecuencias

-Mantener los libros y los papeles de la sociedad

durante 10 años

Page 49: Investigacion

Conclusiones:

En esta segunda unidad el analizar las diferentes constituciones de sociedad mercantiles que existen de acuerdo a su clasificación me es de gran utilidad ya que dicha información me servirá por si a futuro decido formalizar una sociedad, así se me facilitara elegir la que más me convenga de a cuerdo a su operación, finalidad, capital y actividad a realizar, además el conocer los requisitos necesarios para formalizar de manera legal una sociedad mercantil me facilitará su constitución y su actividad será de manera licita, asi mismo La realización de este trabajo da una idea mucho más amplia del comercio, su historia, sus leyes y su impacto en la sociedad, desde los antiguas civilizaciones del viejo mundo hasta el comercio electrónico; esta actividad ha estado presente en todas las etapas de la historia de la humanidad. Cabe destacar que en México siempre se ha contado con una amplia legislación y comercio desarrollado, desde el vasto mercado de Tenochtitlán el cual contemplo Hernán Cortes quedo admirado hasta nuestro Código de Comercio actual, esta ha estado siempre bien representada en nuestro país.

Dicho código permitió la investigación de estos temas aquí presentados, ya que todos los temas se pueden encontrar ahí, además el complemento ha dicho código se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles que proporciona la descripción de todos los tipos de sociedades existentes, siendo objeto de estudio para este curso la sociedad anónima, la sociedad cooperativa y la sociedad de responsabilidad libre; para finalizar el cumplimiento de estas disposiciones permitirá a comerciantes, gobierno y clientes por igual un correcto acceso a la economía, a la información, a una competencia licita y a una correcta recaudación tributaria, en el caso del gobierno.

49

Page 50: Investigacion

50