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EXPOSICIÓN AL ALTO RUIDO FISIOLOGÍA DEL OÍDO ¿CÓMO OÍMOS? La audición depende de una serie de eventos que transforman ondas sonoras del aire en señales eléctricas, las cuales son transmitidas al cerebro por medio del nervio auditivo. Podemos dividir en tres zonas bien diferenciadas la sección del oído: El oído externo: es el encargado de captar y dirigir las ondas sonoras hasta el tímpano a través del orificio auditivo.

INTRODUCCION - clasesmedicina | Just another … · Web viewde la organización del trabajo (por ejemplo, empleando métodos de trabajo que requieran una menor exposición al ruido);

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EXPOSICIÓN AL ALTO RUIDO

FISIOLOGÍA DEL OÍDO¿CÓMO OÍMOS?

La audición depende de una serie de eventos que transforman ondas sonoras del aire en señales eléctricas, las cuales son transmitidas al cerebro por medio del nervio auditivo.

Podemos dividir en tres zonas bien diferenciadas la sección del oído: El oído externo: es el encargado de captar y dirigir las ondas sonoras hasta el tímpano a través del

orificio auditivo.

El oído medio: las vibraciones generadas en el tímpano se amplifican y transmiten a través de unos huesecillos, denominados martillo, yunque y estribo, hasta el oído interno.

El oído interno: En esta zona se realiza la compleja conversión de las vibraciones en impulsos nerviosos. Desde aquí se transmiten las señales nerviosas hasta nuestro cerebro, que se encargará de descifrar y convertirlo en una sensación auditiva. En el oído interno encontramos la cóclea o caracol.

¿QUE ES EL RUIDO?

Es algo difícil de definir, pero se considera que es aquel sonido no deseado y en la actualidad se dice que es un elemento contaminante de tipo invasivo, que interfiere en las actividades cotidianas, conversaciones o incluso el descanso.

¿PUEDE SER CONSIDERADO EL RUIDO COMO UN CONTAMINANTE?

De hecho se trata de un contaminante muy común, relativamente barato, que no deja residuos ni se acumula en el ambiente pero sus efectos si se pueden acumular en las personas, la fuente que lo produce se puede localizar y afecta directamente sólo al oído.

En general es considerado como un contaminante inofensivo, cuyo efecto desagradable depende del carácter de la persona que lo percibe.

¿COMO SE PRODUCE EL SONIDO?

Se produce por movimiento del aire inducido por una vibración que se propaga en forma de onda en un medio elástico, hasta llegar al oído dentro del cual vibra emitiendo una serie de señales que son llevadas al cerebro mediante las terminaciones nerviosas.

¿DE DÓNDE PROVIENE EL RUIDO?De fuentes que pueden ser: móviles, fijas y colectivas. Las fijas se pueden localizar de manera casi permanente en un determinado espacio, como puede ser el ruido que emite el vapor al salir de una caldera en una fábrica o el ruido producido al martillar sobre el acero en una industria o al perforar el concreto en una avenida. Las fuentes móviles más comunes son las que producen los vehículos en movimiento. Las motocicletas, los camiones, los autos, los trenes, los barcos. Las colectivas se encuentran en las plazas o centro de gran concentración de personas.

¿A QUIEN AFECTA?

A personas de toda edad desde niños hasta ancianos sin excepción o preferencia por sexo.¿COMO SE TRANSMITE?

Por medio de ondas capaces de recorrer largas distancias que se propagan por el aire.

¿QUE SON LAS ONDAS?Es una alteración que avanza o que se propaga en un medio material o incluso en el vacío. A pesar de las

diversas razones de las alteraciones que pueden originarlas, todas las ondas tienen un comportamiento semejante.

¿CÓMO AFECTA AL OIDO?Por la exposición a ruidos perjudiciales, sonidos que son muy altos o sonidos fuertes que duran un largo tiempo, las estructuras delicadas de nuestro oído interno pueden ser dañadas, causando la perdida de la

audición ocasionada por el ruido. Estas estructuras llamadas células ciliadas, son las pequeñas células sensoriales del oído interno que transforman la energía sonora en señales eléctricas que viajan al cerebro y que al ser dañadas no pueden regenerarse

¿QUÉ TROS ORGANOS AFECTA? Corazón. Sistema Vascular. Sistema Endocrino u hormonal.

EFECTOS DEL RUIDO:Auditivos:

Silbido o zumbido. Perdida de audición.

Digestiva: incremento de la secreción ácida estomacal favoreciendo la

aparición de úlceras gástricas. Nauseas. Vómitos. Molestias hepáticas. Digestiones pesadas.

Cardiovasculares: Aumento de la presión sanguínea. Cambios en componentes de la sangre. Isquemias cardiacas. Disminución de flujo sanguíneo.

Respiratorio: Aumento del número de respiraciones por minuto.

Otros:Alteración de glándulas (hipófisis). Aumento de producción de hormona adrenalina. Alteración de la respuesta a infecciones. Dolor de cabeza. Sensación de desagrado y molestia. En niños afecta el crecimiento e interfiere con el aprendizaje. Alteración del sueño. Sensación de desagrado y de molestia. Alteraciones psicológicas como ansiedad, depresión, irritabilidad y comportamientos

antisociales. ¿CÓMO SE DIAGNOSTICA?

Si sospecha perdida de audición realícese una evaluación medica por un otorrinolaringólogo, especialista en trastornos del oído, olfato, garganta cabeza y cuello.

Este hará las conclusiones apoyándose en:

Antecedentes de exposición al ruido. Otoscopia (visualización del conducto auditivo). Uso de diapasones: Test de Rinne. Test de Weber. Audiometría.

¿CÓMO SE TRATA LA PERDIDA DE LA AUDICION?

Depende de la causa que la provoque. Cuando la sordera es permanente y no se dispone de tratamiento específico, puede ser necesaria una prótesis auditiva. En la actualidad existen diferentes aparatos que mejoran la audición, de acuerdo con las distintas necesidades. Como micrófonos que amplían el sonido y que se colocan detrás de la oreja,

aparatos de conducción ósea, para la sordera perceptiva, y aparatos de bolsillo, que resultan más potentes para los casos graves.

¿CÓMO SE PREVIENE?

Eliminación de las fuentes del ruidoLa eliminación de una fuente de ruido es la forma más eficaz deprevenir los riesgos que corren los trabajadores, y siempre debe considerarse al planificar nuevos equipos o lugares de trabajo. Una política de adquisición basada en el principio de «sin ruido o poco ruido» resulta generalmente la manera más eficaz de prevenir o controlar el ruido. Varios Estados miembros cuentan con bases de datos para ayudar a las empresas a seleccionar el equipo de trabajo.

Control del ruido en su origenLa reducción del ruido, ya sea en su origen o en su trayectoria, debe ser una prioridad de los programas de gestión del ruido y debe considerar tanto el diseño como el mantenimiento del equipo y del lugar de trabajo. Para ello se pueden utilizar diversos controles de ingeniería, como por ejemplo: el aislamiento en la fuente por medio de la localización, confinación o amortiguación de las vibraciones mediante muelles metálicos o neumáticos o soportes de elastómeros;la reducción en la fuente o en la trayectoria, utilizando cercos ybarreras o silenciadores en los tubos de escape, o bien reduciendo las velocidades de corte, de los ventiladores o de los impactos; la sustitución o modificación de la maquinaria, por ejemplo, reemplazando los accionamientos de engranaje por accionamientos de correa, o utilizando herramientas eléctricas en lugar de neumáticas; la aplicación de materiales más silenciosos, como forros de caucho en los cubos, transportadores y vibradores; la reducción activa del ruido («antirruido») en determinadas circunstancias; el mantenimiento preventivo, pues a medida que las piezas se desgastan, su nivel de ruido puede cambiar.

Medidas colectivas de control.

Cuando el ruido no puede controlarse debidamente en su origen, deben tomarse otras medidas para reducir la exposición de los trabajadores al ruido. Entre estas medidas se encuentra el cambio: del lugar de trabajo: la absorción sonora de una estancia (por ejemplo, un techo que absorba sonidos) puede reducir considerablemente la exposición de los trabajadores al ruido;de la organización del trabajo (por ejemplo, empleandométodos de trabajo que requieran una menor exposición al ruido); del equipo de trabajo: la forma en que se instala el equipo de trabajo y su localización pueden suponer una gran diferencia por lo que respecta a la exposición de los trabajadores al ruido. Si las medidas de control del ruido impiden a los trabajadores hacer correctamente su trabajo, éstas pueden ser modificadas o eliminadas, con lo que quedan sin efecto.

Equipos de protección individual

Los equipos de protección individual (EPI), como los taponespara los oídos o las orejeras, deben utilizarse como último recurso,una vez agotados todos los esfuerzos para eliminar oreducir el ruido en su origen. Al utilizarse EPI debe tenerse encuenta lo siguiente: los trabajadores deben poder elegir una protección auditivaadecuada, de modo que puedan encontrar la solución máscómoda; muchos trabajadores, como los conductores, agentes depolicía, pilotos y operadores de cámaras, necesitan orejeraso auriculares de comunicación, provistos de cancelación activade ruido para garantizar una comunicación clara y reducirlos riesgos de accidente; debe impartirse formación acerca de la necesidad de estos equipos, la forma en que deben usarse y su modo de almacenamiento y mantenimiento.

Los tipos de protectores auditivos, son los siguientes : - Tapón auditivo. - Orejeras. - Cascos antirruido. Tapones: Son protectores que se ajustan en la parte externa del conducto auditivo y no necesitan para sujetarse ningún dispositivo de fijación externo. Pueden ser de goma, plástico o

materiales. También existen tapones hechos con relleno orgánico impregnado de cera u otro aglutinante. Orejeras: están hechas de material ligero o plástico rellenas de material absorbente del sonido. Atenúan las altas frecuencias mejor que las bajas. Para frecuencias inferiores a 1.000 Hz generalmente son mejores los tapones.Cascos: Son similares a las orejeras. Cubren parte de la cabeza y el pabellón externo del oído. Actúan como protectores auditivos.

Otras indicaciones para proteger la audición es el consumo de vitaminas A y B y en casos necesarios el consumo de vasodilatadores que estarán en dependencia de lo que el medico decida.

¿ Nuestra legislación la contempla?

Si por medio de diferentes leyes que protegen las personas expuestas tanto en sus puestos de trabajo como en otras areas para que no interfieran en su vida cotidiana y evitar repercusiones en su salud, estas leyes están presentes tanto en nuestra constitución política como en ordenanzas municipales, código del trabajo y código penal.

Ley 559 LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Arto. 9. Contaminación por ruido. El que utilizando medios sonoros, electrónicos o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, en centros poblacionales, residenciales o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras; produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos será sancionado con multas equivalentes entre C$ 5,000 5 a C$ 20,000 mil córdobas después de dos llamados de atención por la autoridad competente en la alcaldía municipal respectiva, además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.

Las actividades tales como: Campañas evangelísticas masivas realizadas al aire libre en: Plazas, parques y calles requerirán autorización municipal y/o policial.

Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como: Cultos, ayunos congregacionales diurnos y vigilias nocturnas. Se exceptúan los que tengan establecidos sistemas de protección acústica que impidan la emisión de sonidos, música o ruidos, hacia fuera de los locales debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorización municipal y policial correspondiente y dentro de los horarios permitidos.

Arto. 41. Escala de intensidad de sonidos. Para efecto de lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley, se deberá incluir como contaminante ambiental el ruido producido por los escapes de automotores. Asimismo, se define al decibel como la unidad de medida en una escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido. De conformidad a la Guía para el Ruido Urbano de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se establece una escala con intensidades máximas tolerables que no afecten la salud de las personas, en los valores siguientes:

Para dormitorios en las viviendas 30 decibeles para el ruido continúo y 45 para sucesos de ruido únicos. Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de 45 decibeles a un metro de las fachadas de las casas. En las escuelas, colegios y centros preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de 35 decibeles durante las clases. En los hospitales durante la noche no debe exceder 40 decibeles y en el día el valor guía en interiores es de 30 decibeles. En las ceremonias, festivales y eventos recreativos el sonido debe ser por debajo de los 110 decibeles.El Reglamento de esta Ley podrá establecer otros valores guías no contemplados en esta disposición, que deberán ser observados.

El incumplimiento a lo antes señalado será sancionado de conformidad a las penas señaladas en el artículo 9 de la presente Ley.

ORDENANZA MUNICIPAL.

Arto. 7. DE LA CONTAMINACION CON EMISIONES DE ONDAS SONORAS (RUIDO) EN NIVELES SUPERIORES A LOS PERMISIBLESSe faculta a la Inspectorìa Ambiental Municipal para realizar inspecciones, ya sean de oficios o por denuncias para constatar que las siguientes conductas; que produzcan ruido y ocasionen contaminación con emisiones de ondas sonoras que pongan en peligro la salud de la población y el medio ambiente, utilizando los parámetros establecidos (decibeles permisibles) en la guía para el ruido urbano de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio del Trabajo.

El que produzca ruidos o vibraciones intensivas que causen daño al medio ambiente, a la salud o perturben la tranquilidad y descanso nocturno de los ciudadanos por efectos de actividades productivas o comerciales o de cualquier índole, será sancionado.

Se exceptúan las que tengas establecidos sistemas de protección y que cuenten con la Autorización Municipal y Policial correspondiente, así mismo trabajen dentro de los horarios permitidos por tales instituciones.

Para la prevención de riesgos en materia ambiental sobre la ubicación e instalación de estructura de soportes y antenas de telefonía celular, se estará a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 004-2004 del MARENA.

Se impondrá una multa de MIL CORDOBAS NETOS (C$1,000.00), si la falta la cometiera una persona natural y si la falta la cometiere una persona jurídica la multa a imponerse será de CINCO MIL CORDOBAS NETOS (C$5,000.00).

Ley general del medio ambiente y los recursos minerales.Decreto No. 217 publicado en La Gaceta No. 105 del 6 de junio de 1996

Arto. 5 "Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ... CONTAMINACION: La presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general. CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del ambiente..."

CODIGO DEL TRABAJO de NicaraguaLey No. 185 publicado en La Gaceta No. 205 del 30 de octubre de 1996 Arto. 105 "Ningún trabajador podrá prestar servicios en una máquina o procedimiento peligroso, a menos que:... d) Se haya sometido al necesario reconocimiento médico, que lo califique como apto para ejecutar algunas tareas que conllevan riesgos específicos, como por ejemplo: altura, fatiga, esfuerzos grandes, etc; lo mismo que cuando se trate del manejo de aparatos que produzcan ruidos y vibraciones excesivas."

Norma Ministerial sobre las Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad en los lugares de trabajo31 de Mayo de 1995 Arto. 1.1.14.g "A partir de los 85 dB(A) para 8 horas de exposición y siempre que no se logre la disminución del nivel sonoro por otros procedimientos, se emplearán obligatoriamente dispositivos de protección personal tales como orejeras o tapones, etc."

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SOBRE HIGIENE INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJOPublicada en La Gaceta No. 173 del 12 de Septiembre del 2001 CAPÍTULO I - OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓNArto. 1

..."Las disposiciones de esta Resolución se aplicarán en todos los Centros de Trabajo del País, tanto Públicos como Privados, en los que se realicen labores industriales, Agrícolas, Comerciales o de cualquier otra índole."CAPÍTULO II - DEFINICIONESArto. 2 "Según la presente Norma, se considerará: ... c.- Valor Límite : El Límite de exposición a un agente físico, quí mico o biológico no puede ser sobrepasado en una jornada laboral de 8 horas diarias o 40 horas semanales o al valor límite de un indicador específico, en función del agente de que se trate. t.- Decibelio (dB) : Unidad de medida de la energía sonora asociada a un sonido o ruido. u. - Decibelio de A: dB (A) : Unidad de medida de la agresividad que un ruido continuo presenta para el oído humano. v.- Audiometría : Técnica médica que permite medir el grado de (sordera que sufre una persona) susceptibilidad individual al ruido que sufre una persona...."CAPÍTULO X - DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALESArto. 18.- "Examen Médico Pre-Empleo. a. Deberá realizarse exámenes pre-empleos de manera obligatoria a todos aquellos aspirantes a puestos de trabajo ... donde los niveles de ruido sean iguales o superiores a 85 dB (A), para 8 horas de exposición, ... b. Los exámenes médicos de laboratorio mínimos a realizar en el examen médico pre-empleo tomando en cuenta su edad, riesgos laborales y otros factores de los trabajadores serán: ... d. A trabajador que se expondrá a Ruido: Otoscopía y Audiometría*. (*): De conformidad a los Procedimientos Técnicos de su valoración."...Arto. 19.- "Examen Médico Periódico. 1. El examen médico periódico se realizará de forma obligatoria a todos y cada uno de los trabajadores de los centros de trabajo que hallan cumplido 90 días o más de estar trabajando de manera continua en un puesto de trabajo específico. ... 4. Tomando en cuenta la edad y los riesgos laborales se realizarán en el examen médico periódico los siguientes exámenes. ... Ø A los trabajadores que se exponen a niveles superiores a los 85 dB (A), se les realizará: .. Otoscopia. .. Audiometría de Tonos Puros."CAPÍTULO XIV - RUIDOSArto. 35 "Los ruidos se evitarán o reducirán en lo posible en su foco de origen, tratando de aminorar su propagación en los locales de trabajo, cumpliendo las condiciones establecidas en el Anexo 3 de la Norma Ministerial Sobre Seguridad en los Lugares de Trabajo."Arto. 36 "Los límites de tolerancia máximos admitidos en los lugares de trabajo sin el empleo de dispositivos personales, tales como tapones, auriculares, cascos, etc., quedan establecidos, en relación a los tiempos de exposición al ruido en los siguientes: A.- RUIDOS CONTINUOS O INTERMITENTES: DURACIÓN POR DIA NIVEL SONORO EN DECIBELIOS DB(A) (MINUTOS : SEGUNDOS)* 8 horas 85 DB (A) 4 horas 88 2 horas 91 1 hora 94 1/2 hora 97 (30:00)* 1/4 hora 100 (15:00)* 1/8 hora 103 ( 7:30)* 1/16 hora 106 ( 3:45)* 1/32 hora 109 ( 1:53)* 1/64 hora 112 ( 0:56)* 1/128 hora 115 ( 0:28)* (* nota del Webmaster)

B.- RUIDOS DE INPACTO O IMPULSO: En ningún caso se permitirá sin protección auditiva la exposición a ruidos de impacto o impulso que superen los 140 dB (C) como nivel pico ponderado."Arto. 37 "El procedimiento descrito referido al cálculo de Ruido Continuo y de Impacto o Impulso se describe en el Capítulo XVI de la presente Normativa."CAPÍTULO XVI - PROCEDIMIENTOS PARA EVALUACIÓN DEL RUIDO"A.- RUIDOS CONTINUOS O INTERMITENTES: DURACIÓN POR DIA NIVEL SONORO EN DECIBELIOS DB(A) 8 horas 85 DB (A) 4 horas 88 2 horas 91 1 hora 94 1/2 hora 97 1/4 hora 100 1/8 hora 103 1/16 hora 106 1/32 hora 109 1/64 hora 112 1/128 hora 115

T= 8 [ (94 - Leqd) ]

9 * Valor máximo que no debe ser sobrepasado, aún en exposiciones ocasionales. Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos o mas perí odos con niveles distintos, deben considerarse sus efectos combinados en lugar de cada uno de ellos individualmente. Si la suma de fracciones: C/1 + C/2 +...+ C/n , es igual o supera la unidad, se considerará que la exposición T/1 T/2 T/n global supera los límites de tolerancia. Siendo: C/n el tiempo total de exposición a un nivel determinado y T/n el tiempo de exposición permitido a ese nivel."CAPÍTULO XX - SANCIONESArto. 72 "El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán sancionadas conforme lo establecido en el Reglamento de lnspectores del Trabajo y del Código del Trabajo."

CODIGO PENAL: Falta Contra la Seguridad y la Tranquilidad CiudadanaArto. 137 Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, contusiones, escoriaciones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño a la integridad física o psíquica de las personas, si estos efectos son producidos por una causa externa.Arto. 138 Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar no más de quince días, se le impondrá la pena de tres días a cuatro meses de prisión. Si tardare en sanar más de quince días se impondrá prisión de cuatro meses a dos años, y multa de cincuenta a cien córdobas.Arto. 140 Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa del cuarenta por ciento del total de sus ingresos al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, una pierna, cualquier otro órgano o el uso de la palabra; de igual manera la alteración grave al estado psíquico de la persona, lo que deberá estar debidamente comprobada.Arto. 558 "Son culpables de falta contra la seguridad y el orden público... 17.-El que dentro de las poblaciones y en contravención a los reglamentos de policía, dispare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles que causen detonación o ruido. ... 27.-El que, violando los reglamentos, turba las ocupaciones de los vecinos o su reposo nocturno con gritos, petardos, ruidos, o mediante el uso en alto volumen de radios, electrolas, reconolas, televisores, altoparlantes y otros medios análogos."Arto. 561 Los responsables de las faltas a que se refiere el artículo anterior, sufrirán la pena de cincuenta a doscientos córdobas de multa.