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1 INTRODUCCIÓN La materia Sucesoral se encuentra incluida en las disposiciones contenidas en un grupo de leyes de naturaleza tanto civil como Tributaria. La sucesión se define como la transmisión de todos los derechos activos y pasivos del causante (difunto) a la persona de su heredero e igualmente asienta que la herencia es la universalidad de los derechos activos y pasivos de un difunto. En su sentido etimologico, sucesión quiere decir, en su primera aceptación, entrada o continuación de una persona en el lugar de otra. Es de especial interés precisar, en que momento ocurre la sucesión, no sólo a efectos civiles, sino también a efectos tributarios, el Articulo 807 del Código Civil, al referirse a las clases o tipos legales de sucesión admisibles, señala una palabra clave, cual es el deferirse las mismas por ley o por testamento. Deferir implica el llamado deferimiento o delegación de la herencia, delación o llamado suceder. No todos los bienes son declarados por parte de los herederos o contribuyentes, es por eso que el Estado debe garantizar la eficacia de la Ley. En Venezuela una cultura tributaria apenas puede considerarse como una posibilidad aún bastante incipiente en los horizontes de la relación Ciudadano-Estado. Ahora bien, asi como el Estado debe garantizar la eficacia de la Ley tambien debe desarrollar ampliamente un método legal e impositivo para crear la cultura tributaria al contribuyente, concientizar a traves de mecanismos de control que esta materia se este impartiendo, perfeccionarlo en la medida en que el Sujeto Activo (Administración Tributaria) y Sujeto Pasivo (Contribuyente) conozcan sus deberes y obligaciones el uno para el otro. La cultura tributaria entendida esta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.

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INTRODUCCIÓN

La materia Sucesoral se encuentra incluida en las disposiciones contenidas en un

grupo de leyes de naturaleza tanto civil como Tributaria. La sucesión se define como

la transmisión de todos los derechos activos y pasivos del causante (difunto) a la

persona de su heredero e igualmente asienta que la herencia es la universalidad de los

derechos activos y pasivos de un difunto. En su sentido etimologico, sucesión quiere

decir, en su primera aceptación, entrada o continuación de una persona en el lugar de

otra.

Es de especial interés precisar, en que momento ocurre la sucesión, no sólo a

efectos civiles, sino también a efectos tributarios, el Articulo 807 del Código Civil, al

referirse a las clases o tipos legales de sucesión admisibles, señala una palabra clave,

cual es el deferirse las mismas por ley o por testamento. Deferir implica el llamado

deferimiento o delegación de la herencia, delación o llamado suceder. No todos los

bienes son declarados por parte de los herederos o contribuyentes, es por eso que el

Estado debe garantizar la eficacia de la Ley. En Venezuela una cultura tributaria

apenas puede considerarse como una posibilidad aún bastante incipiente en los

horizontes de la relación Ciudadano-Estado.

Ahora bien, asi como el Estado debe garantizar la eficacia de la Ley tambien debe

desarrollar ampliamente un método legal e impositivo para crear la cultura tributaria

al contribuyente, concientizar a traves de mecanismos de control que esta materia se

este impartiendo, perfeccionarlo en la medida en que el Sujeto Activo

(Administración Tributaria) y Sujeto Pasivo (Contribuyente) conozcan sus deberes y

obligaciones el uno para el otro.

La cultura tributaria entendida esta como el conjunto de valores, creencias y

actitudes compartido con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que las

rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.

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Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque

se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, derechos, todos estos con diversas

cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en

determinada época y en cada contexto.

Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento

está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción

estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones

interpersonales, de de organización comunal en materia de educación, higiene,

economía, obras y servicios públicos. El Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria, es el encargado de la Administración

tributaria, al ser la responsable de aplicar la legislación tributaria establecido por la

política económica, debe facilitar, controlar el cumplimiento tributario y luchar contra

el incumplimiento de las obligaciones establecidas.

El propósito de este informe tiene como objetivo principal culturizar

tributariamente al contribuyente en materia de sucesiones ya que para el momento de

realizar la Declaracion Sucesoral, este tiene la obligación de acudir al Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y realizarla

efectivamente donde debera dar cumplimiento a las exigencias de la Administracion

Tributaria la cual se rige por Leyes Venezolanas.

Ahora bien, las pasantías se realizaron en el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la Coordinación de Sucesiones,

las cuales se basaron en una duración de ciento setenta (170) horas, y de donde se

logró recopilar toda la información necesaria para elaborar el informe de pasantías.

Este informe de pasantia se encuentra estructurado en Cinco (5) Capitulos del

siguiente modo: El Capítulo I, denominando la Institución, donde se detalla al

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Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

REGION CENTRAL, Coordinación de Sucesiones, División de Recaudación donde

se realizó la pasantía. Su ubicación, descripción, organización, misión, visión y

valores. El Capítulo II, comprende lo pertinente al problema, planteamiento del

problema, objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance, así mismo

las limitaciones del estudio.

El Capítulo III, se representa el marco referencial conceptual que muestra los

antecedentes de la investigación, las bases teóricas, las bases legales en que se funda

la investigación y contiene además la conceptualización y definición los términos

básicos relacionados con el tema de investigación. El Capítulo IV, lo forman las fases

metodológicas, el contenido de las fases metodológicas, el tipo y diseño de la

investigación, una síntesis completa de todas las fases de la investigación, los medios

a través del cual se logró llevar a cabo las pasantías efectuadas.

El Capítulo V, es el parte final del informe en el cual se demuestran los

resultados, las conclusiones y las recomendaciones, y finalmente las referencias

bibliográficas y anexos

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1. Identificación de la Institución

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –

SENIAT, Región Central.

1.2. Ubicación

La institución está ubicada en la avenida Paseo Cabriales, Edificio Seniat,

Valencia, Estado Carabobo.

1.3. Descripción

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía

funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

El 21 de mayo de 1993 se crea Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo

(AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial

2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.216 del 21 de mayo

1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del

Ministerio de Hacienda.

El 23 de marzo de 1994 se crea el Servicio Nacional de Administración

Tributaria (SENIAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, según

Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a la

Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.

Luego el 10 de agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio

Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT)

para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración

 

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Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de

agosto de 1994, publicado en la Gaceta N° 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994. El

1° de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el

Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de

1994, publicada en Gaceta Oficial N° 35.442 del 18 de abril de 1994.

1.4. Organización

En lo que respecta a la organización, viene dada por los niveles en los que se

encuentra estructurado el departamento objeto de estudio. De esta manera quedara

organizado como se especifica:

Nivel Directivo

• Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria

• Directorio Ejecutivo

• Comité Asesor de Dirección y Planificación

• Consejo Asesores para la Interpretación de Normas.

Nivel Normativo

• Intendencia Nacional de Tributos Internos

• Intendencia Nacional de Aduanas

• Gerencia General de Administración

• Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones

• Gerencia General de Control Aduanero

Nivel Operativo

• Gerencias Regionales de Tributos Internos

• Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas

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1. Gerencia de Aduana Principal de la Guaira

2. Gerencia de Aduana Principal de los Llanos Centrales

3. Gerencia de Aduana Principal Centro Occidentes

4. Gerencia de Aduana Principal Región Centro-Occidental

5. Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo

6. Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del Táchira

7. Gerencia de Aduana Principal de la Carúpano

8. Gerencia de Guanta- Puerto la Cruz

9. Gerencia de Aduana Principal de Guamache

10. Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana

11. Gerencia de Aduana Principal de Puerto Ayacucho

1.5 Misión

Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito

nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de

Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y

seguridad social a la Nación Venezolana.

1.6 Visión

Ser una institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo socio

económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las

obligaciones y deberes aduaneros y tributarios, contribuyendo a consolidar el

Proyecto Socialista Bolivariano.

1.7 Valores Institucionales Socialistas

• Solidaridad

• Honestidad

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• Corresponsabilidad Social

• Respecto

• Lealtad

• Equidad

• Justicia.

• Igualdad.  

• Bien Común

• El ser social colectivo

1.8 Actividades desarrolladas por el Pasante

1.Presentación de programación de pasantías

2.Averiguación de tutor y de realización de pasantía.

3.Entrega de carta de postulación de tutores.

4.Entrega de carta de aceptación de tutor académico.

5.Solicitud de entrega de carta e postulación para la pasantía.

6.Inicio de la pasantía a la institución referida

7.Entrega de carta de aceptación para realizar las pasantías por la institución.

8.Clases de metodología

9.Investigación para la elaboración del trabajo.

10. Revisión del plan de trabajo por el profesor de metodología.

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11. Tutoría académica e institucional

12. Entrega del plan de trabajo de pasantías con sus respectivas correcciones.

13. Recolección de información para la realización de la elaboración del informe

preliminar.

14. Revisión por parte del tutor académico e institucional.

15. Entrega del informe preliminar a la coordinación de pasantías.

16. Corrección del trabajo preliminar

17. Asesorías por el profesor de metodología.

18. Observaciones por parte del tutor académico e institucional.

19. Corregir las observaciones obtenidas.

20. Rectificar con los tutores y profesor de metodología los cambios realizados al

informe.

21. Entrega del informe final

22. Verificar el jurado.

23. Entrevista con el jurado asignado.

24. Observaciones del jurado.

25. Correcciones finales del informe, verificación con los tutores académicos e

institucionales,

26. Presentación oral y publica del informe de pasantías.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

Se determinó la problemática, en donde existe un importante y gran número

de declaraciones del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos

que los contribuyentes presentan en forma extemporánea originando imposición de

sanciones, multas y el cobro de interés moratorios por ajustes de diferencias de

impuestos por la carencia de cultura tributaria, desconocimiento de sus propias

obligaciones tributarias que se deben cumplir a tiempo, de lo contrario se incurre en

omisiones o retardos al presentar las declaraciones y cumplir con los demás deberes

formales.

Es importante señalar que otra de las causas relevantes en la presentación de

declaraciones extemporáneas o erróneas es por la mala interpretación de la norma

sustantiva. Los contribuyentes deberán entonces cumplir con una serie de

obligaciones secundarias que se hacen más tediosos y extensos para lograr declarar

los bienes del causante, y poder obtener la solvencia sucesoral a sus herederos, es

donde este ente se ve en el deber de imponer sanciones para hacer cumplir las

obligaciones omitidas por algunos contribuyentes lo que conlleva pérdida de tiempo.

De acuerdo a lo anteriormente planteado se formula la siguiente interrogante

¿Será la Falta de cultura tributaria un elemento importante en las obligaciones del

impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos en el momento que

ocurre el hecho imponible y deba realizarse una declaración sucesoral ante el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)?

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2.2. Formulación del Problema

La cultura y concientización tributaria requieren ser estudiadas desde el punto de

vista del incumplimiento y desconocimiento del cual carecen los contribuyentes que

declaran el impuesto sobre sucesiones, tomando en consideración que existen un gran

número de declaraciones de este impuesto, presentadas de forma extemporáneas por

falta de cultura tributaria y desconocimiento de las obligaciones que deben cumplir

los sujetos pasivos del mencionado impuesto, es por esta razón el objeto de estudio de

este informe por lo cual es importante plantearse la siguientes interrogantes:

¿Cuál es la situación actual de la cultura tributaria de los contribuyentes obligados a

declarar el impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos ante el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Coordinación de sucesiones?

¿Cuáles son los conceptos de: cultura y obligaciones tributarias, de acuerdo a la

Normativa Legal Vigente.

¿Cuáles pueden ser las causas del porque el sujeto pasivo desconoce sus obligaciones

tributarias y cuáles son estas obligaciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre

Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos?

¿Cuáles son las bases legales que regulan las obligaciones de los sujetos pasivos del

impuesto sobre sucesiones?

2.3. Objetivos del Informe

2.3.1. Objetivo General

Analizar la situación actual de la cultura tributaria de los sujetos pasivos

obligados a declarar el impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos conexos

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ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT). Coordinación de sucesiones.

2.3.2. Objetivos Específicos

• Diagnosticar la situación actual de la cultura tributaria de los contribuyentes

obligados a declarar el impuesto sobre sucesiones donaciones y demás ramos

conexos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT). Coordinación de sucesiones.

• Definir los conceptos de: cultura y obligaciones tributarias, de acuerdo a la

Normativa Legal Vigente.

• Determinar cuáles pueden ser las causas porque el sujeto pasivo desconoce

sus obligaciones tributarias de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre

Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos, las cuales deberían ser

cumplidas a cabalidad ante el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2.4. Justificación y Alcance

La intención de desarrollar el tema en estudio es determinar la importancia del

conocimiento de las obligaciones y de la cultura tributaria de los sujetos pasivos que

según sea el caso deben declarar el impuesto sobre sucesiones donaciones y demás

ramos conexos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT). Coordinación de sucesiones.

El presente estudio muestra fehaciente que existe un significativo número de

contribuyentes que a causa del desconocimiento de sus obligaciones tributarias no

consignan todos los recaudos necesarios para presentar su declaración sucesoral o

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simplemente si estos requisitos están bien a la vista de la administración tributaria

puede existir en muchos casos que la declaración ha quedado extemporánea por la

inacción del contribuyente al desconocer que ha dejado transcurrir los 180 días

hábiles que exige la Ley. Así como el cumplimiento de los demás deberes formales.

En este orden de ideas, es necesaria la cultura tributaria en los contribuyentes,

para que los mismos conozcan que dentro de este lapso taxativo deberá ser

presentada la declaración sucesoral, ya que la extemporaneidad acarrea un mayor

tiempo en los procedimientos que realiza la administración tributaria lo cual conduce

a las imposiciones de multas y el cobro de intereses moratorios, es aquí donde

descubrimos la justificación y alcance en la importancia de la cultura tributaria que

debe llevar incurso todo contribuyente.

Dentro de este contexto y extendiéndolo académicamente, este tema guarda un

significado excelente de contribución para la Universidad José Antonio Páez, ya que

permitirá a estudiantes del área de ciencias jurídicas y políticas, a profesionales y

público en general a ahondar en el conocimiento de la cultura tributaria en materia

sucesoral.

La cultura se define como el conjunto de valores, creencias y principios

fundamentales, que tienen en común un determinado número de personas y que

modelan la forma como ellos perciben, piensan y actúan. Al hablar de cultura

tributaria, se alude a la información o desinformación por parte del contribuyente,

cumplimiento voluntario o forzoso de sus obligaciones, evasión o fraude fiscal y, en

general, cuando se mencionan las circunstancias personales y sociales de quienes

pagan los impuestos.

Así las cosas, se puede hablar de países con un elevado grado de cultura tributaria

y de otros con poca o nula existencia de la misma. El planteamiento ético-social y el

cultural tributario se encuentran constantemente presentes en materia de impuestos. Y

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es que el impuesto es, en sí mismo, un producto cultural. Los valores éticos que

sustentan una sociedad son parte de su cultura. Por ende, para hablar de una sólida

cultura tributaria es requisito sine qua non, la existencia de una conciencia tributaria

de cierta solidez por parte de los contribuyentes y la consiguiente aceptación de los

deberes tributarios como imperativos de carácter ético, para el funcionamiento de la

Sociedad.

Es importante destacar, que para desarrollar la cultura tributaria en materia

sucesoral se deberán realizar programas de divulgación, en cuanto a los requisitos que

se deben consignar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria (SENIAT). Coordinación de sucesiones, también se puede obtener esta

relevante información a través de cursos, de conferencias en los diferentes institutos

educativos y por ultimo jornadas impartidas por la administración tributaria a nivel

comunitario, a contribuyentes, profesionales y a estudiantes.

Se puede decir que en materia de concientización y cultura tributaria son pocos

los estudios de investigación realizados y se demuestra a través del estudio en curso

que el interés de la administración tributaria se ha centrado mayormente en temas

como la evasión sobre otros impuestos como el Impuesto al Valor Agregado, el

Impuesto Sobre La Renta, entre otros por lo que se le resta importancia al tema de la

conciencia y cultura tributaria en materia de sucesiones lo que le da una mayor

importancia a este estudio.

Con esta investigación se desarrollará más conciencia tributaria y se tomaran en

cuenta las oportunidades que tienen los contribuyentes en su lapso legal para que

cumplan con sus obligaciones tal como lo exige la Ley y de esta forma la

administración tributaria a través de sus actuaciones no se veria incursa en la

imperiosa necesidad de imponer sanciones y cobro de intereses moratorios a los

contribuyentes del referido impuesto.

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2.5. Limitaciones

En la elaboración y estudio del presente informe de pasantía no se encontró

limitación alguna, ya que en la elaboración del mismo tuve la oportunidad de obtener

la información necesaria para realizar el estudio de esta materia tan importante como

lo es sucesiones, dicha información se basa en textos bibliográficos, asesoráis directas

proporcionadas por el personal del Dpto. de coordinación de sucesiones y a su vez

información obtenida través de los medios electrónicos.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes:

Los antecedentes son investigaciones previas que apoyan al estudio en curso,

debido a que luego de desarrollado se convierten en guía para el investigador así

como los resultados obtenidos para llevar a cabo la solución del problema planteado

de la investigación

ARIAS, DAGLENY y CORALES, NELLYED ( 2011) en su informe de

pasantías, presentado ante la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas

Armadas (UNEFA) para optar al título de Licenciado en Administración, mención

Administración y Gestión Municipal. Titulado: MECANISMOS QUE OPTIMICEN

LA RECAUDACIÓN SUCESORAL EN EL DEPARTAMENTO DE

SUCESIONES, DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL

INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

REGIÓN CENTRAL cuyo propósito consistió en desarrollar mecanismos que

optimicen la recaudación sucesoral en el departamento de Sucesiones de la

mencionada institución, los objetivos se basan en implementar medidas que permitan

que los contribuyentes no omitan el pago de los tributos ya que históricamente se

admite que es una nueva fuente de ingresos la cual viene representada como una

importante y sustancial fuente de apoyo para el progreso de la economía del país.

Para el cumplimiento de los objetivos fue necesario el estudio relacionado con

todos los aspectos de las normativas jurídicas venezolanas, en su ordenamiento

jurídico del Seniat, en conjunto con la Ley de Impuestos sobre Sucesiones,

Donaciones y demás ramos conexos, Código de Procedimientos Civil y el Código

Civil Venezolano con respecto a la omisión de la recaudación y declaración por parte

de los contribuyentes. Entre los instrumentos de control fiscal más importantes y

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eficaces, están las multas y las sanciones, que deben aplicarse a todos los

contribuyentes que incumplan o violen las leyes fiscales del País. La relación

existente entre ambas investigaciones es que persiguen optimizar las recaudaciones

sucesarales como fuente de ingreso para el Estado Venezolano.

Requena (2008), Trabajo presentado ante la Universidad de Carabobo, área de

estudio de Post- grado, con la finalidad de optar al titulo de especialista en Gerencia

Fiscal, el cual lleva por nombre “ CONTROL FISCAL EN LOS IMPUESTOS

SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS EN EL

ESTADO CARABOBO”, donde su principal objetivo consistió en aumentar la

recaudación y evitar la evasión de impuestos, así como la aplicación de una serie de

instrumentos de recaudación que permitirán reducir el déficit fiscal.

En el trabajo antes mencionado concluye la Autora afirmando, que el Estado posee

los medios de Control Fiscal adecuado, los cuales están previsto en el Código

Orgánico Tributario, así como los establecidos en la Ley que rige la materia, pero que

estos medios no son utilizados eficientemente y que una de las trabas principales, es

la falta de Cultura Tributaria de parte de los Contribuyentes, que se aprovechan de las

debilidades de la Administración Tributaria en cuanto a los recursos tecnológicos y

eficacia del personal encargado de maniobrar estos tributos, para evadir e incumplir

con el pago de los mismos.

De acuerdo al trabajo antes descrito cabe resaltar que la autora señala que el

Estado posee los medios, a través del Código Orgánico Tributario y la Ley que regula

la materia, pero resalta que los mismos no son utilizados de la mejor manera

eficiente, y es por la falta de conocimientos tributarios por parte de los contribuyentes

que de cierta manera se valen de la debilidad de la administración tributaria, ya sea

por los recursos tecnológicos, o por la eficacia y eficiencia del personal encargado

para que de cierta manera incumpla con el pago de la misma.

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De igual forma, Josar, y Villasmil (2002) En su trabajo titulado: INCIDENCIAS

JURIDICAS FISCALES EN MATERIA DE SUCESIONES AB- INTESTATO

SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO

VIGENTE; sostienen que es importante conocer ampliamente los tributos y crear

conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto

afecta al país. Pues, en Venezuela desde algún tiempo se ha aumentado la carga

impositiva en forma considerable para poder sufragar y cubrir los gastos públicos

ocasionados por éste.

Es preciso mencionar que es elemental adquirir conocimientos tributarios para así

de no incurrir propiamente en la evasión fiscal y tomar conciencia de lo importante

que es cumplir con las normas del país, ya que en Venezuela desde hace mucho

tiempo se ha tenido que financiar los costos de una manera considerable para poder

resguardar los mismos.

En este mismo orden de ideas, Domínguez (2000) en su trabajo de investigación

titulado: INCIDENCIAS JURÍDICAS Y FISCALES EN MATERIA DE

SUCESIONES, tuvo como objetivo principal el análisis de las incidencias jurídicas y

fiscales en materia de sucesiones ab-intestato según lo establecido en el ordenamiento

tributario vigente, desde su apertura, hasta los deberes formales que deben cumplir

los llamados a suceder según la Ley para presentar la declaración sucesoral, donde

expresa lo siguiente:

El SENIAT ha sido concebido dentro de un concepto moderno de

administración tributaria para responder a la necesidad que tiene el país en mejorar

substancialmente el sistema de recaudación tributaria, atacando a fondo las causas de

los altos índices de evasión y fraude fiscal, a fin de compensar el deteriorado ingreso

petrolero con ingresos provenientes de la tributación sobre la actividad productiva

nacional…tiene como compromiso básico el incremento de la recaudación, la

modernización de la estructura tributaria y fomentar la disciplina nacional.( p.15).

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Es de comentar que El SENIAT es creado desde una percepción para responder

ante el país de una manera sustancial la carencia en cuanto al sistema de recaudación

tributaria se refiere, trabajando a fondo las causas que originan dicha evasión, con el

propósito de subsanar el deterioro del ingreso de petróleo, con las entradas de la

actividad productiva nacional.

Con respecto a la investigación del entorno fiscal, el Derecho Tributario según

Villegas (1998) lo define de la siguiente manera "El Derecho Tributario, en sentido

lato es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en

sus distintos aspectos" (p. 133). Es de comentar que en tal sentido, las sucesiones se

encuentran enmarcadas dentro de la ciencia del Derecho, la cual a su vez es muy

extensa y amplia, por lo tanto se encuentra subdividida en ramas o especialidades que

se encargan de crear y estudiar aquel conjunto de normas que regulan una situación o

materia determinada.

Bases Teóricas

Como fundamentos teóricos se estudiaron especialistas y autores, que tienen

relación directa con el tema investigado, cuando se comenzó a analizar el tema de

mecanismos referidos a la cultura tributaria en el Departamento de Sucesiones del

SENIAT, se describió que los procedimientos sucesorales se encuentran establecidos

tanto en el Código Civil Venezolano como en la Ley de Impuestos sobre Sucesiones,

Donaciones y Demás Ramos Conexos, en ese sentido es así como el articulo 525 del

Código Civil Venezolano, establece en el Titulo I, de los Bienes “ Las cosas que

pueden ser objeto de Propiedad Pública o Privada son bienes muebles o inmuebles”.

En lo que se refiere a la Fiscalización y Verificación Administrativa en el

Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, el ejercicio del Poder Fiscalizador de la

Administración Tributaria, esta presente en el campo de la Liquidación y

Recaudación del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, la Fiscalización del

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Impuesto atribuye o confiere a los funcionarios, las funciones de vigilancia y

comprobación de la sinceridad y exactitud de los datos y documentos producidos por

los contribuyentes al momento de formular la respectiva Declaración Sucesoral e

igualmente les corresponde a estos funcionarios verificar el correcto cumplimiento de

las disposiciones tributarias correspondientes, establecidas por reglamentos internos e

instructivos de carácter jurídico.

El proceso Administrativo de fiscalización se inicia con la emisión de la

providencia administrativa correspondiente, que facultará al funcionario para

practicar la fiscalización en relación a la Declaración Sucesoral. La providencia

administrativa dotará al funcionario para las prácticas de avalúos, auditorias,

revisiones, entre otros que están previstos en el Código Orgánico Tributario en su

artículo 127.

Cultura Tributaria

Se alude a la información o desinformación por parte del contribuyente,

cumplimiento voluntario o forzoso de sus obligaciones, evasión o fraude fiscal y, en

general, cuando se mencionan las circunstancias personales y sociales de quienes

pagan los impuestos.

Obligación Tributaria

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo

jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor,

denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria

excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización

del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica

que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los

elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la

prestación del tributo.

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  20  

Relación Tributaria:

Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que

se encuentran gravadas por una ley de impuestos, surge de inmediato entre esta y ella

estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones

que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación

prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación

tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que

solo está a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

Contribuyente

Según el Código Orgánico Tributario en su artículo 22 define: son Contribuyentes los

sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Quiere decir que es aquél que del cual se produce el hecho generador de la obligación

tributaria.

Fiscalización

De acuerdo al Doctor Díaz V.(2001 ) la fiscalización es el conjunto de

operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento

de los Deberes formales y obligaciones Tributarias del contribuyente y responsables

legales.(p 15 ) Comentando lo dicho por el Doctor Díaz la fiscalización no es más que

un conjunto de tareas que tienen por finalidad recolectar información la cual va

permitir de cierta forma hacer cumplir todos aquellos deberes y obligaciones por

parte de los contribuyentes.

Declaración Sucesoral

Según Piña (2010). Se entiende por derecho de sucesiones o derecho hereditario el

conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del

patrimonio que deja una persona que fallece a la persona o personas que le suceden.

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  21  

La sucesión hace referencia al cambio en la titularidad de una relación jurídica de

carácter patrimonial. El nuevo titular de dicha relación no la adquiere o asume a titulo

originario sino a titulo derivativo. (p. 26). Complementando lo enunciado por (Piña

2010), se puede decir que el derecho de sucesiones es la transmisión de todos los

bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

Causante

Causante, Actor, Difunto, De Cujus: términos sinónimos que hacen referencia a la

persona que fallece y quién era el titular del patrimonio que se transferirá a sus

herederos y/o causahabientes mediante la sucesión.( p. 28). Se puede describir que la

sucesión es la persona fallecida por la cual se produce una sucesión por causa de su

muerte.

Heredero

Heredero es la persona con vocación hereditaria que acepta la herencia según lo

establecido en el Código Civil. “El sucesor que ha aceptado la transmisión

patrimonial es llamado heredero.( p. 29). Con respecto a lo anteriormente dicho el

heredero es aquella persona a la cual la ley le atribuye diversas facultades entre

aceptar o renunciar a la herencia.

Herencia

Herencia es el patrimonio que deja la persona que fallece y que se transmite a sus

herederos, con exclusión de las relaciones jurídicas extra patrimoniales que se

extinguen con la muerte de la persona.(p 31). De acuerdo a lo antes dicho se puede

decir que la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se

extinguen con la muerte de su titular ya que constituye una universalidad jurídica

constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición.

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  22  

Testamento

Testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de

su muerte de la totalidad o de la parte de su patrimonio, o hace alguna otra

ordenación, según las reglas establecidas por la ley. (p.102). Es de comentar que el

testamento es un acto personal, revocable, libre y solemne, por el cual una persona

dispone- de sus bienes y cumple deberes después de su muerte.

Apertura de la sucesión

Apertura de la Sucesión es el inicio de la transmisión del patrimonio del cujus a

sus herederos, legatarios o causahabientes, lo que se produce inmediatamente después

de la muerte del causante. ( p. 33) Es de señalar que la apertura de la sucesión es el

hecho que habilita a los herederos para tomar posición de los bienes hereditarios y

transmitirlos en propiedad.

Activo Sucesoral

El legislador nos dice que es el conjunto de bienes, derechos y acciones que

forman parte del activo hereditario gravable, los cuales deben ser declarados por los

herederos en la oportunidad de la apertura de la sucesión. (p. 36).

Pasivo

Pasivos en sentido económico y financiero es el conjunto de deudas o gravámenes

que soportan a un patrimonio cualquiera, ya sea de propietario individual o de una

empresa. ( p. 37).

Sucesión ab-intestato o Legal

Sucesión ab-intestato o legal es aquella que ocurre cuando no hay disposición

testamentaria o esta es declarada nula o no comprende la totalidad de los bienes

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dejado por el causante y se aplican exclusivamente las disposiciones de la ley en

cuanto al orden de suceder.( p. 40). Es de comentar que la sucesión antes mencionada

por el Autor, se puede decir que se defiere de acuerdo a la ley cuando no existe

testamento y es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un

heredero o legatario.

Sucesión Testamentaria

En esta sucesión existe la voluntad del causante o de cujus, plasmada en un

documento autentico denominado testamento.(p. 43). La sucesión testamentaria antes

dicha es la que tiene su basamento en la voluntad individual del causante o bien en la

autonomía de la voluntad que debe respetarse, aun cuando el autor de la misma haya

fallecido.

Los tributos

Según Piña (2010) Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una

administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al

que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los

ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su

posibilidad de vinculación a otros fines.( p.52) Se puede decir que los tributos son

ingresos destinados a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de

las necesidades sociales a través de la figura del mismo se hace efectivo el deber de

los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT)

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) fue creado el 10 de agosto de 1994, mediante el decreto no. 310 de la

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  24  

presidencia de la Republica, bajo el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera y

publicado en Gaceta Oficial nro. 35525 de fecha 16 de agosto de 1994.

Ha sido creado dentro de una concepción moderna de Administración Tributaria

para responder a la necesidad que tiene el país de mejorar el sistema de recaudación e

ingresos tributarios. El SENIAT es una institución de carácter Autónomo pero no

posee personalidad jurídica y con dependencia del Ministerio de Finanzas.

A su vez cuenta con una Autonomía funcional propia conformada con

profesionales de la institución cuyo propósito no es otro que el de Administrar

Tributos Internos y Aduaneros, cuando se crea esta institución también se crea el

proceso de modernización tributaria haciendo énfasis en aspectos importantes tales

como:

1. Infraestructura

2. Recursos Humanos Especializados.

3. Adquisición e instalación de equipos tecnológicos.

4. Bases legales.

5. Planificación estratégica

6. Estructura organizacional.

El SENIAT, es una institución que fue creada con fines sumamente importantes

para el crecimiento económico a través de la recaudación y el control de los tributos.

Específicamente antes de que existiera el SENIAT, antes del año 1994, el Estado

Venezolano solo Subsistía de los ingresos petroleros sin embargo a pesar que esta

fuente de ingresos era la mayor fuerza económica, en un momento Petróleos de

Venezuela (PDVSA) y sus empresas filiales se vieron en la necesidad de utilizar parte

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  25  

de estos ingresos que se producían para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos

activos con el fin de optimizar sus operaciones.

El Estado Venezolano, dejo de recibir esta parte de los ingresos, haciendo

imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le

presentaban en ese entonces, por ello el Estado estableció una alternativa ya usada en

muchos países mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y

efectiva de tributos.

Es entonces donde se origina la apertura tributaria del país, que no solo se hizo

para recibir mayores ingresos sino también para reorganizar el ya extinto Ministerio

de Finanzas mediante modernos sistemas electrónicos y a su vez personal altamente

calificado y capacitado para responder a las distintas exigencias al momento de ser

realizada la recaudación de tributos, así como la de promover la disminución de la

evasión y la elusión fiscal (consiste en que, mediante el empleo de ley, el contribuyente

busca la manera de pagar menos impuesto o de eludir la carga tributaria, no pagándolos)

es por ello que nace el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria.

BASES LEGALES

Las bases legales del presente informe de pasantías se encuentran determinadas en

varias normas de carácter constitucional y legal, las cuales se mencionan a

continuación

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial N° 5.453 Caracas, Viernes 24 de Marzo de (2000).

Principio de Legalidad: El Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de legalidad al cual debe sujetarse el Estado en el ejercicio de sus competencias impositivas (nullum tributum sine lege). El principio de la legalidad en la especial materia

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  26  

tributaria es tan importante, que se encuentra intrínsecamente vinculado a la noción misma del tributo como elemento-objeto esencial de la relación jurídica tributaria. Cualquier

Artículo 133: Que expresa,

Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de Impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.

Para complementar el artículo citado se puede decir que toda persona debe

cooperar a los gastos públicos del Estado de acuerdo a las formas que establezca la

ley, para así de esa manera solventar las necesidades.

El artículo 156 Constitucional ordinal 12:

Relacionado a la competencia del Poder Público Nacional de la Creación, Organización, Recaudación, Administración y Control de los Impuestos sobre la renta sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

Para comentar sobre lo referente al artículo antes descrito se podría señalar que

dentro de las competencias del Poder Público Nacional se encuentran la organización,

administración y control del Impuesto sobre la renta, las sucesiones, donaciones y

demás ramos conexos así como el valor agregado, los gravámenes a la importación y

exportación de bienes y servicios y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas

a los Estados.

El artículo 317: No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribución que no esté establecida en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,

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sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley podrá ser castigada penalmente.

Con los anteriormente dicho sobre el articulo el Estado no podrá por ningún

motivo cobrar los impuestos, tasas ni contribuciones que no se encuentren

establecidos en la ley, así como también otorgar rebajas, exenciones ni otros

incentivos fiscales solos los que establezca la ley.

Artículo 317: párrafo final

Establece que la Administración Tributaria Nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Con respecto a lo anteriormente dicho en referencia al artículo se puede resaltar

que la gestión en cuanto a la Administración Tributaria podrá tener independencia en

cuanto funcional, técnica y financiera.

Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha

17/10/2001. En su TITULO II nos establece lo referente A LA

OBLIGACION TRIBUTARIA.

Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

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Artículo 15: La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.

Artículo 16: Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse o apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.

SUJETO ACTIVO

Artículo 18: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.

SUJETO PASIVO

Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea encalidad de contribuyente o de responsable.

DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias. Artículo 24: Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los

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derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste. En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.

INTERESES MORATORIOS

Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

SANCIONES

Artículo 94: Las sanciones aplicables son: 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos

Conexos Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario Viernes 22 de

Octubre de (1999).

Artículo 27: A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley.

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El anterior artículo hace énfasis a que los herederos o legatarios tendrán un plazo

de 180 días para acudir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria (SENIAT) a realizar la respectiva Declaración Sucesoral.

Artículo 28: La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.

La declaración debe estar completamente evaluada con todos y cada unos de los

elementos que la integran tanto en el activo como pasivo, con sus valores exactos, así

como también los datos necesarios para realizar dicha liquidez para cada unos de los

beneficiarios.

Artículo 29: La obligación de hacer declaración sobre herencias o legados subsiste aun cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.

Con lo anterior dicho del articulo este establece que aun cuando el pasivo fuese

similar o superior al activo la obligación de realizar la respectiva declaración sobre

sucesiones permanece.

Artículo 30: La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto elaborará el Ministerio de Finanzas, y llenar todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el Reglamento de la presente ley, o por resolución del Ministerio de Finanzas.

Este articulo resalta que el formulario que realiza el Ministerio de Finanzas para

las respectivas declaraciones sucesorales debe ser llenado de forma explícita con

todos los requisitos que establezca el reglamento de la vigente ley.

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Artículo 31: Los declarantes deberán acompañar todos los anexos que exija esta ley y su reglamento sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva.

Todos los anexos que exija o determine la ley deben ir acompañados por los

declarantes sin deterioro alguno.

Artículo 32: Cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores se acompañará a la declaración una certificación expedida por un Contador Público o Administrador Comercial, en que se determine el valor venal de dichos bienes. Si los valores se cotizan en bolsa bastará una certificación de los precios corrientes a la fecha de apertura de la sucesión, expedida por la bolsa de valores correspondiente.

De acuerdo al artículo antepuesto todas las acciones u obligaciones que sean

expuestas por parte de los entes públicos u otros deben venir acompañadas por la

declaración de una certificación por parte de un Contador Público.

Artículo 33: Cuando en el activo de la sucesión existan bienes que por su naturaleza sean de difícil inventario o en los casos en que por impedimentos insuperables no fueren suficientes los lapsos ordinarios, el funcionario competente queda facultado para conceder plazos extraordinarios con el fin de hacer la declaración de herencia, siempre que la soliciten los contribuyentes antes del vencimiento del término que fija esta Ley para hacer la declaración.

El anterior articulo muestra que si en el activo de la sucesión llegasen a existir

bienes que sean de difícil descripción o que no fuesen los lapsos suficientes el

funcionario podrá conceder plazos mayores con la finalidad de hacer la declaración

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de herencia, siempre y cuando los contribuyentes la soliciten antes de su respectivo

vencimiento.

Artículo 34: Son competentes para recibir la declaración los funcionarios adscritos a la dependencia del Ministerio de Finanzas del lugar donde se cause el impuesto. Los casos de conflicto de competencia en esta materia lo resolverá el Ministerio de Finanzas.

En relación al artículo todo funcionario o funcionaria adscrito al Ministerio de

Finanzas está en pleno ejercicio de recibir la declaración sucesoral.

Artículo 35: El reglamento de esta ley determinara las reglas relativas al lugar y términos de la declaración en los supuestos de herencias aceptadas a beneficio de inventario, bienes de presuntos ausentes o fallecidos y otros casos especiales.

De acuerdo sea el caso el reglamento de esta ley en su oportunidad podrá fijar las

pautas o términos de la declaración para aquellos beneficiados de herencias, bienes de

personas ya fallecidas u otros sea el caso.

Artículo 47: En el ejercicio de sus atribuciones podrán los funcionarios fiscales:

1. Requerir de los contribuyentes la presentación de la declaración prevista en esta Ley y el pago de las liquidaciones de impuestos, multas e intereses vencidos.

2. Investigar las actividades económicas y la situación patrimonial del causante y de sus herederos o legatarios.

3. Examinar los libros, registros, documentos y comprobantes donde conste la situación patrimonial de los declarantes o la autenticidad o valor de los bienes y deudas declarados

4. Citar a los contribuyentes o a terceros para que contesten interrogatorios o suministren información escrita sobre asuntos

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concretos relacionados con los derechos del Fisco en relación al impuesto.

5. Pedir a los funcionarios públicos y demás autoridades de la República, los estados, las municipalidades, los institutos autónomos y demás corporaciones públicas las informaciones y certificaciones necesarias para establecer la situación fiscal de los contribuyentes.

Con referencia al artículo antes citado este tiene por objeto vigilar y comprobar por

los funcionarios fiscales competentes, la sinceridad y exactitud de los datos y

documentos aportados por los contribuyentes al hacer la correspondiente declaración,

de igual forma los funcionarios podrán requerir de los contribuyentes la presentación

de la declaración prevista en esta Ley y el pago de las liquidaciones de impuestos,

multas e intereses vencidos así como investigar las actividades económicas y la

situación patrimonial del causante y de sus herederos o legatarios.

Artículo 48: Si en la declaración se omitieren bienes; o se incluyeren cargas que no pudieren fehacientemente demostrarse, o cuya deducción no esté autorizada por la ley; o el Fisco no estuviese de acuerdo con el avalúo que los declarantes hubiesen hecho de los bienes por considerarlo inferior a su valor efectivo, o considerarse que las deudas o cargas fueron deducidas por mayor valor al que realmente tengan; o si la determinación y distribución de las cuotas no se hubiese hecho conforme a la ley o a la voluntad del causante. El Fiscal formulará los reparos correspondientes que hará constar en actas motivadas, fechadas, firmadas y selladas que notificará a los interesados.

En relación al anterior artículo este establece que las respectivas declaraciones

sucesorales que tendrían que acudir los contribuyentes a declarar si en algunos casos

en estas se excluyeran bienes o se reservaran impuestos u obligaciones las cuales de

alguna forma no pudiesen explicarse, la administración se encargará de hacer las

respectivas observaciones convenientes.

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Artículo 49: Cuando los herederos o legatarios no hubieren presentado la declaración en tiempo oportuno o desatendieren los requerimientos de la oficina liquidadora al verificar la declaración presentada, podrá la Administración proceder a estimar de oficio el monto de la base imponible, con fundamento en adecuados elementos de apreciación que posea o recabe, y a emitir la liquidación correspondiente.

Cabe destacar que de acuerdo al presente artículo antes predicho este hace

referencia a que todo heredero o sucesor que no presente su respectiva declaración en

el tiempo establecido o de alguna forma rechazaren esta obligación, la

administración podrá proceder a evaluar un oficio donde estén todos los elementos

que se puedan visualizar, y así presentar la entrega correspondiente.

3.4. Definición de Términos Básicos

Sujeto Activo: En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha

obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la

potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía.

Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona que

conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del Estado, ya

sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación tributaria sustantiva o

formal.

Activo Sucesoral: Es el conjunto de bienes, derechos y acciones que forman parte

del activo hereditario, gravable, con los cuales deben ser declarados por los herederos

y legatarios en la oportunidad de la apertura de la sucesión.

Causante: Es la persona que fallece y quién era el titular del patrimonio que se

transferirá a sus herederos y/o causahabientes mediante la sucesión

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Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario: Es el conjunto de normas y

principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona

que fallece a la persona o personas que le suceden

Fiscalización: es el conjunto de operaciones instrumentales destinadas a recolectar

datos pertinentes al cumplimiento de los Deberes formales y obligaciones Tributarias

del contribuyente y responsables legales.

Heredero: Es la persona a la cual la ley le atribuye diversas facultades entre aceptar o

renunciar a la herencia.

Herencia: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con

la muerte de su titular ya que constituye una universalidad jurídica constituida a partir

de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición.

Sucesión ab-intestato o Legal: Sucesión ab-intestato o legal es aquella que ocurre

cuando no hay disposición testamentaria o esta es declarada nula o no comprende la

totalidad de los bienes dejado por el causante y se aplican exclusivamente las

disposiciones de la ley en cuanto al orden de suceder.

Sujeto Pasivo: Es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una

obligación.

Testamento: Es un acto personal, revocable, libre y solemne, por el cual una persona

dispone- de sus bienes y cumple deberes después de su muerte.

Tributos: Son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones

pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración

pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley

vincule en el deber de contribuir.

Cultura Tributaria: Consiste en el nivel de conocimiento que tienen los individuos

de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. Es necesario que todos

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los ciudadanos de un país posean una fuerte cultura tributaria para que puedan

comprender que los tributos son recursos que recauda el Estado en carácter de

administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la población, por lo

tanto el Estado se los debe devolver prestando servicios públicos (como por ejemplo

los hospitales, colegios, etc.). La falta de cultura tributaria conlleva a la evasión.

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

Tipo de Investigación.

Según el problema y los objetivos planteados, el estudio es de tipo

documental y descriptivo, porque se caracteriza un hecho, fenómeno o grupo con el

fin de establecer su estructura o comportamiento y por último es explicativa pues se

expone el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-

efecto, pues en este se pretende desarrollar mecanismos que culturicen y optimicen la

Recaudación Sucesoral en el Departamento de Sucesiones, División de Recaudación

del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Región Central.

Se considera que la investigación es de tipo descriptiva, según Fidias (2006),

consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de

establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de

investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los

conocimientos se refiere (p. 25).

Además la presente investigación es documental  dado que se basa en la obtención

y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos.

Es también una investigación de campo, pues se basó en la recolección de datos

directamente de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar

variable alguna.

Comenta (Arias 2006), que la investigación documental es un proceso basado en la

búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es

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decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales:

impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de

este diseño es el aporte de nuevos conocimientos (p.27).

Se entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el

propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo,

principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios

impresos, audiovisuales o electrónicos. (Manual de Trabajos de Grado de

Especialización y Maestría y Tesis Doctorales, 2006, p.20).

Población

En opinión de Risquez (1999) la población es el conjunto total, finito, o infinito,

de elementos o unidades de observación que se consideran en un estudio. En la

presente investigación la población la constituyen 9 funcionarios públicos

especialistas en distintas áreas, 4 Abogados, 2 Licenciados en Contaduría Pública y 3

Técnicos Superior en Especialidad Tributaria, los cuales laboran en el Departamento

de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria.

Muestra

Explica Palella y Martins (2006). “Es un subconjunto de la población a la cual se

le efectúa la medición con el fin de estudiar las propiedades del conjunto del cual es

obtenida”.

Métodos, Técnicas e Instrumentos.

Según Fidias G. Arias (2006), las técnicas de recolección de datos son las distintas

formas o maneras de obtener la información, son ejemplos de técnicas; la observación

directa, la encuesta (cuestionario), la entrevista, el análisis documental, análisis de

contenido, entre otros.

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Según Fidias G. Arias (2006), los instrumentos son los medios materiales que se

emplean para recoger y almacenar la información ejemplo, fichas, formatos de

cuestionario, guía de entrevista, lista de cotejo, escalas de actitudes u opinión,

grabador, cámara fotográfica o de video, y otros.

Fases Metodológicas.

I Fase El Diagnóstico.

En esta fase se realiza el análisis para determinar la situación y cuales son las

tendencias. Esta determinación se realiza sobre la base de datos y hechos recopilados

para abordar la problemática.

II Fase Procedimental.

En la presente fase se llevan a cabo los objetivos planteados en la

investigación para evitar en cierta parte la evasión fiscal por parte de los

contribuyentes y que los mismos no omitan el tributo.

III Fase Análisis.

A continuación se constituye la técnica a través de la cual se determinan los

beneficios o pérdidas en los que se puede incurrir al proyectar los mecanismos que

optimicen la Recaudación Sucesoral en el departamento de sucesiones de la

Institución sujeta al estudio, en donde uno de los objetivos es obtener resultados que

impidan la evasión por parte de los herederos o contribuyentes.

IV Fase Diseño.

Para concluir se propone desarrollar mecanismos que optimicen la

Recaudación Sucesoral en el departamento de sucesiones del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), en conjunto con los

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entes públicos competentes, que se les realice un seguimiento a los contribuyentes

para que no evadan la responsabilidad fiscal, bien sea a través de sanciones o multas.

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CAPITULO V

RESULTADOS-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados.

Tomando en consideración los métodos, técnicas e instrumentos utilizados

para la ejecución del proyecto, se obtuvo como resultado la observación detallada de

todo el proceso que se lleva a cabo en el Departamento de Sucesiones, en el cual se

realiza la abertura de expedientes sucesorales. Cabe resaltar que de acuerdo al método

e instrumento utilizado se pudo apreciar que los contribuyentes desconocen sus

obligaciones por esta razón no cumplen con la responsabilidad tributaria que les

atribuye y como es evidente se incrementa la evasión y cada día es más notable que

los mismos necesitan ser educados tributariamente para que así sientan la necesidad

de cumplir con sus deberes tributarios.

Se pudo conocer que desarrollar dicha cultura no es, sin embargo, una tarea fácil,

pues requiere la convergencia de controles con políticas de carácter educativo. La

falta de concientización y la carencia de cultura tributaria traen como consecuencia la

demora en la entrega de la solvencia sucesoral.

Además, la irresponsabilidad bien sea por desconocimiento o desinterés por parte

de los contribuyentes acarreara multas y sanciones impuestas por la Administración

Tributaria, donde los contribuyentes al realizar la recepción de los recaudos

solicitados por la administración al momento de la apertura de la sucesión generan

debilidades lo cual conlleva la pérdida de tiempo al funcionario como al mismo

contribuyente el cual deberá hacer una nueva presentación de recaudos ante el seniat

para lograr realizar la declaración

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Lo anterior indica que se retrasan los procedimientos sucesorales por sus canales

regulares y no permite que se le de continuidad al mismo y su status se mantendrá en

veremos, es por esto que los contribuyentes o herederos deberán esperar mas tiempo

para tener en sus manos la solvencia y en casi todos los casos estos necesitan la

celeridad del certificado de solvencia para disponer de los bienes activos y pasivos

heredados, bien sea para cancelar el mismo impuesto, intereses, multas u otras

necesidades que se les presenten.

Es por ello que al no tener la suficiente cultura y conocimiento tributario necesario

para obtener la inmediatez del proceso sucesoral, omiten pasos, se atrasan en los

pagos, presentan declaraciones extemporáneas entre otras faltas, de allí surge la

necesidad de desarrollar mecanismos que culturicen al contribuyente y así se optimice

la recaudación sucesoral, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, SENIAT, Región Central.

Conclusiones

En el Sistema Tributario Venezolano existen suficientes mecanismos para

materializar la cultura tributaria, pero aún no han sido adoptados efectivamente ya el

Estado no ha ahondado en el tema de la educación tributaria y como el mismo para

lograr subsistir necesita de los tributos está claro que ha logrado poco en su lucha

contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que el problema de la evasión fiscal

es un problema de cultura y es responsabilidad fundamental del gobierno crear esa

cultura en los ciudadanos.

En general, lo que busca la Administración Tributaria apoyada en las leyes

tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. Éste es el

componente más importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes

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cometidos de ésta es que el contribuyente pague espontáneamente y no tener que estar

fiscalizando y presionando constantemente.

En cuanto a la formación de una cultura tributaria, se tiene que, obtener una

profunda y arraigada cultura tributaria que logre cambios en el comportamiento del

contribuyente. Esto es cuestión de tiempo. Para ello, no se puede hablar de rapidez o

de éxitos en el corto plazo. La adquisición de un determinado comportamiento

cultural, en los aspectos económico, social y político es lenta. La cultura, a la que se

le reconocen virtudes modeladoras, de identidad y arraigo, tiene su propio ritmo.

Es evidente que pese a los esfuerzos desarrollados no se cuenta con un Sistema de

Educación y Cultura Tributaria Nacional efectivo que instruya a la comunidad a los

estudiantes y hasta a profesionales. Para todo lo planteado anteriormente se requiere

de una educación tributaria.

En la sociedad actual, es indispensable la inducción de la cultura tributaria en la

Educación Venezolana, sobre la base de la premisa de que al inculcársele formación

en esta área, desde los primeros niveles educativos, bien sea en instituciones públicas

o privadas, se estaría contribuyendo a la formación de un nuevo venezolano, porque

el pagar impuestos es para muchos venezolanos algo ajeno a su idiosincrasia y esto ha

conformado un círculo vicioso, donde la carga del financiamiento de los servicios

públicos recae básicamente sobre el Petróleo y no sobre la sociedad, en consecuencia,

ésta no se siente con el derecho de exigir un buen funcionamiento de los servicios, ni

el Estado en la obligación de prestarlos.

Si bien es cierto el Sistema Tributario Nacional dispone de un conjunto de políticas

tendentes al cumplimiento de sus metas, objetivos, misión y visión; sin embargo es

necesario dotar de políticas para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la

evasión fiscal de los deudores tributarios.

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Por esta razón nace una manera indispensable para el Estado la exigencia del pago

de los tributos otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como

finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección

económica como elevando el nivel de vida del país.

La cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los

impuestos por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y fundamental

incrementarla. Sin embargo, esta área en Venezuela es sumamente compleja, toda vez

que se debe cambiar al ciudadano su actitud. Además, en la medida en que los

contribuyentes cumplan, podrán tener el derecho a reclamar los beneficios que el

Estado debe otorgarles por obligación, entre ellos, la calidad de servicios públicos tan

deseados y necesitados para la sociedad.

Los derechos y deberes aprendidos en el hogar se refuerzan y amplían con lo

aprendido en la escuela, y estos a su vez con lo que se aprende en la comunidad.

Hogar-escuela-comunidad, es el núcleo base del Estado y del país, de lo que

aprendido allí dependerá el comportamiento social en colectivo.

Recomendaciones:

Dentro de las actividades educativas que deben implementarse, se proponen tres

recomendaciones capaces de potenciar el carácter educativo de las acciones de la

Administración Tributaria. Ellas consisten en:

1.- Acciones de publicidad y difusión sobre los valores que deben motivar al

ciudadano a cumplir con sus obligaciones tributarias;

2.- Acciones de formación en valores ciudadanos y educación tributaria en el

medio escolar y;

3.- Acciones de formación de conciencia tributaria en colectividades específicas.

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La Administración Tributaria (SENIAT) deberá, por medio de su Oficina de

Divulgación Tributaria y en especial por la División de Asistencia al

Contribuyente:

-planificar programas educativos no solo a nivel del contribuyente actual, sino del

futuro contribuyente, el niño y el joven, de quienes se espera, sean los que

impulsen y mantengan la fortaleza de los planes de modernización del Estado.

-Promover la educación tributaria para que se genere conciencia y cultura

tributaria; en los institutos, tecnológicos y universidades, también a través de los

medios de comunicación.  Es importante señalar que la Educación Tributaria no

sólo es explicar a los alumnos por qué "se deben pagar los impuestos", sino

además desarrollar actitudes de responsabilidad y compromiso frente al bien

común y a las normas que regulan la convivencia.

-Adoptar una total simplificación de tributos, que permita que el contribuyente

entienda lo que cumple, para que se genere conciencia de estar aportando al

crecimiento del país.

-Incrementar las acciones de fiscalización directa para combatir el

incumplimiento intencional.

- Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y

accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir

folletos explicativos;

- Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de

orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus

obligaciones;

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- Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente,

informando las fechas y lugares de presentación; 4.- Señalar con precisión, en los

requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los

documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria;

- Difundir los recursos y medios de defensa que puedan hacerse valer contra los

actos dictados por la Administración Tributaria;

- Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información,

especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos

de presentación de declaraciones;

- Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que

establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitido

sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.

-Y es que no hay que olvidar que la sociedad mediante la contribución de sus

impuestos, tendrá como respuesta, vialidad, educación, seguridad, salud y demás

servicios que implican el mejoramiento.

-   El énfasis en la educación, la difusión y la orientación al contribuyente está

dirigido a minimizar esa parte del incumplimiento de carácter no intencional.

Mientras que el uso de la fiscalización está más bien dirigido a combatir el

incumplimiento intencional.

-­‐   Mientras más efectiva sea la Administración Tributaria en el control y

fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los

contribuyentes, menos evasión fiscal habrá.

-Se les recomienda a los contribuyentes del impuesto sobre sucesiones donaciones

y demás ramos conexos, que deben acudir ante el Servicio Nacional Integrado de

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Administración Aduanera y Tributaria, a realizar su respectiva declaración

sucesoral en los lapsos establecidos por la ley y cumplir con esta obligación.

-En fin, la Administración Tributaria con sus funciones de información, control,

recaudación y gestión, debe ser una institución al servicio de una nueva cultura.

Es, antes que nada, una institución de servicio al contribuyente en la relación

fiscal de éste con el Estado y de servicio al Estado en su relación fiscal con el

contribuyente.

Algunas de las actividades divulgativas y de información que debería realizar la

Administración Tributaria como estrategia para incrementar la cultura tributaria

serían:

1.- Organizar y abrir la librería tributaria;

2.- Diseñar y producir material POP, afiches, vallas, trípticos, folletos, cuentos,

libros, catálogos, cartillas, guías pedagógicas, encartes, papelerías, tarjetas,

souvenir, etc.;

3.- Diseñar y producir material audiovisual;

4.- Producir y difundir exposiciones sobre educación tributaria;

5.- Diseñar y producir boletines mensuales de fácil adquisición por el medio

social;

6.- Producir más notas de prensa;

7.- Informar continuamente a la opinión pública en general sobre sus programas y

proyectos; así como también, sobre sus logros, resultados y actividades;

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8.- Producir más publicaciones en las cuales se suministre a los contribuyentes la

información de cada uno de los tributos en formas escritas.

9.- Aumentar la demanda de información y materiales educativos para la

formación del ciudadano, desde cualquier espacio de la sociedad civil,

permitiéndole tener mayor acceso a la población a los medios informativos y

educativos, con el objeto de propender a la participación ciudadana;

10.- Promover publicaciones y diálogos tributarios;

11.- Publicar libros, realizar eventos informativos e iniciar un concurso de

investigación tributaria;

12.- Instalar y dotar centros regionales de información y capacitación.

13.- Actualizar la base de datos de consultas y el material de doctrina tributaria.

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REFERENCIAS.

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Hermanos Vadell. Caracas Venezuela Valencia 2010.

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• ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA. (1999). Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de

Venezuela. Caracas. Imprenta Nacional de la Republica Bolivariana de

Venezuela.

• DOMINGUEZ, M (2010) Manual de Derecho Sucesorio. Caracas. Venezuela.

• HERNÁNDEZ, R. (1996) Metodología de la investigación. México. Editorial

México.

• HURTADO, J. (1998). Metodología de la investigación Holística. Caracas

• LOPEZ. P. (2010) Derecho de Sucesiones. Caracas. Venezuela

• MUÑOZ, C. (1998). Cómo Elaborar y Asesorar una Investigación de

Tesis Bogotá. Colombia. Prentice-Hall Hispanoamérica. S. A.

• REYES, W, (2010) Partición Hereditaria. Universidad de Margarita.

Venezuela.

• RODRIGUEZ, l. (2003) Sucesiones. Segunda Edición. Editorial livrosca.

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de Grado de especialización y maestría y tesis doctorales. Caracas.

Venezuela. Fondo Editorial UPEL.