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UNIDAD 1 Introducción al derecho en general Empecemos…

Introduccion Al Derecho Laboral General U-1 Ppt

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UNIDAD 1

Introducción al derecho en general

Empecemos…

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MINATITLÁN “Por la

Independencia Tecnológica de México”

Presentan.Guillermo Florentino

Ricardo.Janet Fabiola Manuel

Villalobos.Katia Aponte Camacho.

Jorge Absalón García Cruz.Equipo 1.

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Derecho Laboral y Seguridad Social.

Unidad 1Introduccion al

Derecho Laboral en General.

Investigacion Bibliografica.

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Introducción.

La presente investigación bibliográfica a cerca de la introducción al derecho laboral se realiza un análisis de cada uno de los temas y sus

respectivos subtemas de estos. El documento recorre de manera específica cada uno los temas que se engloban en la primera unidad

del temario de la materia de derecho laboral y seguridad social.  

Esta asignatura aportará al perfil del Licenciado en Administración, las competencias necesarias, que le permitan conocer, interpretar y

aplicar el derecho laboral y de seguridad social vigente en las organizaciones, y su relación con los recursos humanos y con otras

organizaciones públicas y privadas, así como las competencias profesionales del administrador que le permita redimensionar el

proceso administrativo.

La importancia de esta asignatura es propiciar en el estudiante la toma de conciencia que implican las relaciones de trabajo, en su calidad de futuro administrador, a fin de otorgar los derechos y

obligaciones laborales que corresponde a cada uno de ellos.

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La asignatura de Derecho Laboral y Seguridad Social, por ser materia de inicio carece de antecedente; sin embargo, se

considera importante el conocimiento que posea el estudiante acerca del concepto de derecho, de su área de estudio y de los

derechos humanos.

En la primera unidad se abordan: los conceptos básicos del derecho en general, conceptos jurídicos fundamentales que otorgaran al estudiante la competencia de interpretar las disposiciones legales vigentes. Sabemos que en su aspecto normativo, puede definirse al derecho laboral como un conjunto sistemático de normas  de derecho, voluntario y necesidades que rigen las relaciones que, con motivo de la prestación del trabajo personal subordinado, surge entre patrones y trabajadores de unos y otros entre si y de unos y otros para con el estado, además de otros aspectos de la vida de los trabajadores.

  Del presente trabajo se esperan obtener los resultados deseados

del docente.

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Concepto, naturaleza y características.

DERECHO: La palabra Derecho viene vocablo del

latín "Directum", el cual a su vez proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preámbulo que nos da una idea de "Dirección", "Rectitud", "Disciplina", "Conducción".

Es el conjunto de normas que rigen la conducta del

hombre en la sociedad para alcanzar la justicia,

la seguridad y el bien común.

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El derecho nace a raíz de la forma violenta en que actuaban y se expresaban

algunas personas. Con el fin de parar y evitar conflictos así como proteger los intereses de los individuos.

Naturaleza.

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Bilateral. Una persona diferente a la afectada puede exigir que se cumpla cierta norma pues el derecho tiene las cualidades de ser imperativo, ya que impone una cierta conducta, y atributivo, porque faculta a un individuo distinto del afectado a exigir el cumplimiento de las normas y leyes.

Heterónomo. Una persona podría discrepar con el contenido y las imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho: ese individuo está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Sólo ciertos actos corporativos y jurídicos constituyen excepciones, al igual que ciertos usos y costumbres.

Alteridad. Siempre se refiere a la relación de una persona con las demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.

Coercitivo. Supone el legítimo uso de la fuerza para exigir el cumplimiento de leyes y normas si la situación la hace necesario y la aplicación de las sanciones correspondientes si el Derecho es violado.

Características.

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Normas, clasificación y características.

Existen varios tipos de normas como las morales y las sociales sin embargo

las de interés para nuestro estudio son las

normas jurídicas aquellas que son sancionadas por

el estado. La norma jurídica preconiza o supone un acontecimiento que al

ocurrir produce las consecuencias previstas

en la misma norma.

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Clasificación.

El sistema a que pertenecen: Pueden ser de Derecho Nacional, Derecho extranjero o de

Derecho Uniforme; las primeras porque rigen en un país o nación determinados; las segundas, porque no rigen en el mismo sino en países distintos; y las terceras por regir de manera uniforme en varios países que han convenido en sujetarse a ellas con respecto a ciertas materias.

Su fuente: Pueden ser de Derecho escrito, de Derecho no Escrito y de

Derecho Jurisprudencial. Las de Derecho Escrito se llaman así porque provienen de la labor específica de los órganos legislativos, como el Congreso de la Unión en México. Las Normas de Derecho no Escrito o Consuetudinarias son producto de costumbres reiteradas que adquieren fuerza obligatoria en algunos países como por ejemplo Inglaterra; se fundan en el principio “Consuetudo inveterata seus necesitatis et juris est” que traducido significa: la costumbre inveterada es necesaria y es ley.

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Su ámbito espacial de validez: Pueden ser generales y locales, según se apliquen en

toda la extensión territorial de un Estado Soberano o solamente una parte del mismo. Según la organización política de México, en nuestro país deben distinguirse las normas municipales, de tal modo que serían tres las categorías existentes atendiendo al ámbito espacial de validez: generales, de aplicación en toda la República, locales, de aplicación en los diversos Estados federativos y municipales, aplicables únicamente en los límites de cada Municipio Libre.

Su ámbito temporal de validez: Se clasifica tomando en consideración el periodo o lapso

de tiempo en que debe regir. En este sentido la norma será: de vigencia determinada y de vigencia indeterminada. Las primeras establecen previamente la duración de su vigencia, es decir, cuando comienzan a ser obligatorias y cuando dejan de serlo; y las segundas se limitan a fijar el día en que entran en vigor, pero sin determinar su cancelación; explicación que resulta algo redundante puesto que su mismo nombre se expresa con claridad.

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Su ámbito material de validez: Puede ser de Derecho público o de Derecho privado. Las

normas de Derecho Público se subclasifican en normas de Derecho Internacional, Constitucional, Administrativo, Penal y Procesal; las de Derecho Privado se subdividen en normas de Derecho civil y Derecho Mercantil. Como se ve, esta clasificación se funda en la materia jurídica que regula la norma. En México esa clasificación se ha adicionado con las normas de Derecho agrario y Derecho obrero, ramas de relativa reciente creación.

Su ámbito personal de validez: Clasifica a la normas con referencia a los sujetos o personas

a quienes puede aplicarse. Son generales o abstractas y concretas o individualizadas; las primeras se dirigen a un número indefinido y general de personas; y las segundas a una pluralidad determinada y fija de sujetos, como la Ley Orgánica de la Universidad que sólo aplica a los universitarios.

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Su sanción: Se clasifican en normas perfectas, normas menos perfectas y

normas imperfectas. La norma perfecta establece una sanción suficiente para reprimir la violación castigando al autor con la nulidad del acto y posiblemente con pena corporal o pecuniaria. Las normas menos perfectas son aquellas cuya sanción no anula completamente los efectos jurídicos que causa la violación pero establecen penas proporcionales; y por último, la norma imperfecta, es la que carece de sanción según opinan algunos autores, entre ellos, Korkounov; pero tal concepto negaría la definición de la norma misma. Lo que sucede es que el precepto no reúne los elementos necesarios para considerarse norma jurídica.

Su cualidad: Puede ser: positiva o negativa ya sea que ordene una acción o una

abstención. Las primeras se llaman también permisivas porque facultan determinados actos; las segundas se les llama igualmente prohibitivas en virtud de que impiden un comportamiento dado.

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Su jerarquía: Se han clasificado en coordinadas y subordinadas, lo cual nos da

idea de la interdependencia que existe entre ellas, situándolas en una escala decreciente. Las coordinadas tienen igual categoría entre sí; las subordinadas se supeditan a otras normas de mayor grado jerárquico. En la República Mexicana la norma de suprema jerarquía es la Constitución Política de Federal; las varias leyes que inmediatamente derivan de ella son coordinadas entre sí, puesto que conservando la misma distancia del punto de origen mantienen la misma jerarquía. Estas leyes se llaman federales constitucionales y regulan diversas materias. De las leyes federales se van desprendiendo sucesivamente otras normas que subordinándose entre sí a medida que se alejan de la Constitución, reciben el nombre de orgánicas, reglamentarias, municipales, etc.

Lo anterior es lo que respecta al sistema nacional; pero en todos los estados federativos que integran la República Federal de México, se desarrolla idéntico fenómeno en virtud de la autonomía que les compete en su régimen interior.

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Sus relaciones de complementación: Hacen que la norma sea primaria o secundaria; las primarias tiene

sentido pleno por sí mismas; y las secundarias son explicativas o complementarias de las anteriores y sólo tienen sentido cuando se les relaciona con ellas. Estas normas secundarias se subdividen en los siguientes grupos: a) De iniciación, duración y extinción de la vigencia; b) Declarativas o explicativas; c) Permisivas; d) Interpretativas; e) Sancionadoras. De todas estas normas ninguna exige aclaración por ser claras.

Sus relaciones con la voluntad de los particulares: Se clasifican en taxativas o dispositivas. Las normas taxativas

necesariamente deben de cumplirse aún contra la voluntad de los sujetos; en cambio, las dispositivas pueden dejar de aplicarse en algún caso concreto por voluntad expresa de los particulares, existiendo entre ellas una subclasificación: interpretativas cuando confieren sentido a la voluntad de las partes que se han manifestado en términos oscuros; y normas supletivas cuando se aplican en ausencia de reglas que debieron establecer los sujetos del negocio jurídico, es decir, suplen la omisión.

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Características.

Autonomía. Interioridad. Unilateralidad. Incoercible. Heteronomía. Exterioridad. Bilateralidad. Coercibilidad

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Fuentes del derecho Fuente es el principio, fundamento, causa,

origen o explicación de una cosa.

Por tanto hablando del origen de la norma jurídica (fuente del derecho), nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.

Las fuentes del derecho jurídico son las formales y las materiales.

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Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora. Dentro de ésta

podemos distinguir:

Por su orientación: - Fuentes políticas (programas de partidos políticos o

movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales.

- Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual.

Por la política en el momento en que se originan: - Fuentes originarias. Las que crean derecho, sin un

sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios.

- Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente.

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Por su causa material: entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos

encontramos:

Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho.

Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de interpretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.

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Por su causa eficiente: son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho. Por ej. Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc.

Por su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar.

Seguridad jurídica: el problema aparece si se produce un por ausencia de ley. Para ello se utilizan los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solución.

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Otras fuentes del derecho. <

Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:

La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición seria: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos

Fuentes del derecho interno

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La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra

en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.

Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia. Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma. La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

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Fuentes del derecho internacional.<

En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:

Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.

La costumbre internacional. Los Principios generales del Derecho. Las opiniones de la Doctrina. Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar

ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).

Además, es posible mencionar también a: Los actos unilaterales de los Estados. Los actos y resoluciones de las Organizaciones

internacionales.

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Acepciones de la palabra derecho

Derecho: Raíz latín directum formado con el prefijo di y

el adjetivo rectum. El mismo adjetivo constituye la raíz ideológica del verbo regere que significa “gobernar” y del sustantivo regnum que indica “reino” de lo cual se colige que el Derecho denota imperio y autoridad, atributos que caracterizan a la Ley.

Las palabras justo y justicia derivan del latín “juris juris”: la ley, que los romanos usaban para referirse al Derecho.

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Nota:

La palabra Derecho proviene de la voz latina Jus , Juris, con los que los romanos designaban al derecho que significa ligar , unir, vincular, asi mismo de estas voces latinas proviene justicia, jurídico. Jurisprudencia, juridicidad, etc.

Se afirma también que jus proviene de las palabras latinas luvare (ayudar) Jungere (uncir) Jugum(yugo), nombre de una madera que se usa para unir por la cabeza a los bueyes que tiran de un arado a fin de que caminen en forma recta o en curva, en este sentido, la voz latina Jus es el antecedente de la expresión Derecho.

El Examen de la palabra Jus a dado lugar a serias e interminables discusiones: ¿Jus proviene de Justicia? o ¿justicia es la voz derivada y Jus es la primitiva? Los jurisconsultos y los polígrafos antiguos suscribieron la primera opinión. Ulpiano considera que Jus deriva de justitia, las gramáticas, tomando en cuenta la simplicidad de Jus, vieron en tal término la fuente de justicia.

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Del mismo parecer fueros los historiadores porque la vinculación ideológica entre derecho y justicia tuvo lugar en Roma solo en la época de los decenvívoros, puesto que durante el periodo anterior significaba algo así como “mandato del más fuerte”.

El Derecho Romano desapareció en el mundo medieval occidental, no obstante que en Constantinopla se publicó el Corpus iuris civiles, se rebajo la vida jurídica a un ámbito que se caracterizó con el nombre del vulgarismo jurídico. La palabra jus fue sustituido por la palabra vulgar "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "jus", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo - cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; right, en inglés; recht en alemán, y reght, en holandés. Estas han conservado su significación primigenia de "rectitud".

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Varias acepciones.-

1. “Ese camino es Derecho” (Derecho quiere decir que aquello es recto lo contrario de es torcido) RECTITUD

2. El Derecho peruano prescribe “que nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole” (Derecho positivo, usada como norma, ley, reglamento, sentencia, decreto)

3. “Tengo derecho a percibir una remuneración en pago por mi trabajo” (Derecho subjetivo, como facultad de hacer, no hacer o exigir algo)

4. “El Derecho es una ciencia humana” (Acepción como ciencia jurídica o ciencia del derecho)

5. “Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el supremo valor de la justicia” (Significado de justicia, sentido de hacer lo justo)

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Clasificación del derecho y jerarquía de leyes

Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen:

Nacionales Extranjeras

Sin embargo hay normas comunes destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas denominadas como normas de derecho uniforme.

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Desde el punto de vista de su fuente: Por órganos especiales. (Poder

Legislativo) Se les llama leyes o normas de derecho escrito.

Por la costumbre. Se les llama derecho consuetudinario.

Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.

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Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez:

Generales. Vigente en todo el territorio del estado.

Locales. Sólo tienen aplicación en una parte del mismo.

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Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez:

Vigencia determinada. Su ámbito de validez formal está establecido.

Vigencia indeterminada. Su lapso de vigencia no es fijado desde el principio.

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Desde el punto de vista de su ámbito material

de validez:

De derecho público. Constitucionales, administrativas, penales, procesales, e internacionales.

De derecho privado. Civiles y mercantiles.

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Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez:

Genéricas.

Individualizadas.

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Desde el punto de vista de su jerarquía:

Normas Constitucionales. Normas Ordinarias. Normas Reglamentarias. Normas Individualizadas.

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Desde el punto de vista de sus sanciones:

Leges Perfectae. Leges plus quam perfectae. Leges minus quam perfectae. Leges imperfectae.

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Desde el punto de vista de su cualidad:

Positivas (o permisivas). Negativas (o prohibitivas).

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Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación:

Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia.

Declarativas o explicativas. Las permisivas. Las interpretativas. Las sancionadoras.

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Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

Taxativas.

Dispositivas.

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Aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio

Espacial.- Las normas jurídicas son elaboradas para aplicarse en una sociedad determinada y se pretende que su aplicación sea espacialmente limitada, es decir, en un territorio específico.

Temporal.- Las normas jurídicas nacen a la vida jurídica a partir de una fecha cierta, que puede ser la fecha de entrada en vigor de una ley que se publica en un diario o periódico oficial, de igual manera, podrían tener una fecha en que dejan de estar en vigor, pero regularmente son de carácter permanente o indefinida.

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Clasificación del conflicto de leyes.

Nacionales e internacionales.-

El conflicto puede plantear a propósito de una relación jurídica vinculada con sistemas jurídicos de varios países o de sistemas jurídicos de los Estados de un país de tipo federal. En el primer caso se habla de conflictos de leyes en el ámbito internacional, en el segundo de conflictos de leyes en el ámbito nacional. Ambos casos constituyen los conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los llamados ''conflictos de leyes en el tiempo'' o ''conflictos móviles'' que se presentan cuando una misma relación jurídica se encuentra sometida sucesivamente a varios sistemas jurídicos

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Conflictos de leyes en el Derecho Administrativo.- Los conflictos de leyes en el derecho administrativo es la incidencia

procesal que supone el conocimiento de un mismo litigio por dos tribunales, los cuales divergen en cuanto a la apreciación de su competencia.

Se distingue: El conflicto de atribuciones: es el conflicto que se da entre los

tribunales judiciales y la autoridad administrativa, respecto del alcance a darse a la separación entre la autoridad administrativa y la judicial Puede consistir en un conflicto positivo de atribuciones, planteado por el prefecto al negar competencia al tribunal judicial que afirma tenerla, respecto de un litigio deferido previamente a este último; o en un conflicto negativo de atribuciones, resultante de una doble declaración de incompetencia de la autoridad judicial y la administrativa, respecto de un determinado litigio que es, no obstante, realmente de la competencia de una de ambas autoridades. Los conflictos de atribuciones son resueltos por el tribunal de conflictos

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El conflicto de jurisdicciones, en el que la divergencia sobre la competencia se produce entre dos tribunales del mismo orden, judicial o administrativo. Puede consistir en un conflicto positivo de jurisdicciones, en el que ambos tribunales se declaran competentes y que es resuelto por la excepción de litispendencia o por decisión del tribunal jerárquicamente superior; o en un conflicto negativo de jurisdicciones, en el que ambos tribunales se declaran incompetentes y que es resuelto por decisión del tribunal jerárquicamente superior.

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Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio.

Conflicto de leyes en el espacio: Es el conflicto de leyes que se da entre las leyes que se hallan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.

Conflicto de leyes en el tiempo: Es el conflicto de leyes que se presenta entre dos leyes sucesivas de un mismo país, por ejemplo el conflicto entre la aplicación del antiguo y el nuevo texto del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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Conceptos jurídicos fundamentales.

Esta palabra proviene del latín “conceptus”, que significa idea que se concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado con

palabras, sentencia, opinión, juicio.

Sin embargo ésta es una definición que no tiene relación con los aspectos mentales de tipo psíquico mediante las cuales el sujeto o

persona capta o entiende, ya que este campo es el que le corresponde a la sicología

y no tiene relación con lo aquí estudiado.

Concepto:

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Jurídicos:

Proviene del latín “iuridicus” que significa, que atañe o se ajusta al derecho. Son jurídicos por que el

jurista los necesita para describir y entender el Derecho positivo, así como sus problemas. Constituyen

parte de un lenguaje técnico que los estudiosos del Derecho han creado y enseñado desde tiempos remotos.

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El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible. “Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho”

Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos. De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexión teórica.

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García Maynés define: Conceptos jurídicos fundamentales o esenciales las

categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Las diferencias entre estos conceptos, llamados también categorías jurídicas y los conceptos jurídicos contingentes, está en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico.

Por el contrario se habla de conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas específicas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.

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Rojina Villegas señala: “Los conceptos jurídicos fundamentales son

aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos”.

“En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurídicos fundamentales y en la relación jurídica se actualizan esos conceptos para tener una manifestación concreta respectos de sujetos y objetos determinados, produciéndose por la realización de uno o de varios supuestos de Derecho”

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Hechos y actos jurídicos. Hecho juridico: Acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho,

es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías.

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Ejemplo:

La muerte La promulgación de una Ley. El Nacimiento de una persona. Una declaración de guerra. Una catástrofe natural. Una catástrofe humana (genocidios,

golpes de estado etc.)

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Actos juridicos.

La firma de un contrato. El otorgamiento del consentimiento

matrimonial. Otorgar testamento Las inscripciones registrales

Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa.

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Acto juridico:

Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

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Elementos del acto juridico.

Elementos esenciales: Son los componentes imprescindibles de

todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos.

Elementos esenciales de carácter general

Elementos esenciales de carácter especial

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Elementos naturales:

Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. Messineo señala que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.

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Elementos accidentales:

Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.

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Clasificacion de actos juridicos.

Actos positivos y negativos:

En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte.

En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.

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Actos unilaterales y bilaterales:

Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador.

Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.

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Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del

fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.

Actos gratuitos y onerosos: Actos a títulos gratuitos o simplemente gratuitos son

aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.

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Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de

la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.

Actos patrimoniales y de familia: Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los

segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extra patrimoniales.

Actos de administración y de disposición o enajenación: En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso;

por ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del sujeto al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenación y el gravamen.

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Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de

constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en sí, ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su causa.

El acto causado tiene causa evidente y notoria.

Ejemplo: el arrendamiento

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UNIDAD 2Conceptos básicos del derecho laboral

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Definición de derecho laboral

El Derecho del Trabajo determina tanto las relaciones jurídicas como la prestación de servicios entre los trabajadores y sus patrones. Además de reglamentar el trabajo en talleres, factorías, industrias fabriles, etc., también lo reglamenta en el hogar, oficinas, embarcaciones, ferrocarriles, minas, rancherías, etc.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

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Importancia del artículo 123 constitucional y sus apartados

El derecho mexicano del trabajo laboral tiene su fundamento en el apartado a) del articulo 123 de la constitución política y se encuentradesarrollado  (principalmente) en la ley federal del trabajo, que en realidad, es un verdadero código del trabajo, no obstante su denominación oficial.

Toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

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El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes para el trabajo, las cuales regirán: 

a)  Entre los obreros jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. la duración de la jornada máxima será de 8 hrs.;

II. la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 hrs. Quedan prohibidos las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de la noche para los menores de 16 años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 hrs.

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IV. Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;

V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para  su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores la mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

VI.  Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesionales, oficios o trabajos especiales.

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VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener encuesta sexo ni nacionalidad;

VIII. El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento;

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, regulada de conformidad con la siguiente norma.

a) una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y el gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

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X. el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;

XI. cuando, por circunstancias extraordinarias, deberá aumentarse los hrs. de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las hrs. normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 2 hrs. diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajo.

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Ubicación del derecho laboral en las ramas del derecho

Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.

Si se busca la ubicación del derecho Laboral o derecho del trabajo dentro de las ramas del derecho es importante saber que existen tres grandes ramas en las que dividimos al derecho.

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Derecho constitucional

El derecho del trabajo adquiere la garantí máxima de su cumplimiento. En las constituciones políticas que regulan los principios del derecho laboral, como el derecho del trabajo a la libertad sindical, el derecho de huelga.

Derecho administrativo

Derecho administrativo, el régimen de trabajo y la fiel observancia de las leyes sociales se hallan bajo el control de organismos especiales de la administración publica, como ministerios, expectoráis, oficinas y departamentos, tribunales conciliatorios, etc.

Derecho penal

Con el derecho penal también existen fronteras de contacto. Los delitos laborales pueden tipificarse en huelga o paros ilícitos, ataques contra libertad de trabajo violación al pago de salario mínimo, etc.

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Derecho internacional

El derecho internacional público repercute constantemente en el derecho laboral al prescribir, por conducto de la OIT, convenciones de carácter general.

Derecho mercantil

Las figuras jurídicas de” agentes de comercio” o comisionistas están siendo abarcadas por el derecho laboral, que considera trabajador, en muchos casos sin mayor distinción, a la persona que presta a otra un servicio personal, en virtud del principio de que entre quien presta tal servicio y quien lo recibe se presume la existencia de la relación de trabajo existen incluso puntos de constante invasión.

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Principios del derecho laboral

Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:

Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.

Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

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Principio protector

El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil.

Principio de irrenunciabilidad de derechos

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.

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Principio de continuidad laboral

Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primacía de la

realidadNo importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

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Principio de razonabilidad

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

Principio de buena fe

El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

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PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL

Imponiendo a cada parte, derechos y deberes para que cada uno obtenga lo que le corresponda.

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PRINCIPIO DE EQUIDAD

Por este principio, el Juez puede decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo al caso, si las normas no lo prevén.

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PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE HACER DISCRIMINACIONES

ninguna causal justifica discriminar entre los empleados, ya sea por sexo, edad, estado civil, de salud, raza, religión, ideas políticas, etcétera.

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PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS

Los procesos laborales son gratuitos para el trabajador, para no obstar su defensa por imposibilidad económica.

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LEYES DEL TRABAJO

¿Qué son los Leyes de Laboral o Trabajo?

R: La ley de trabajo fue diseñada para igualar el poder de negociación entre los empleados y los empleadores. Típicamente, la ley de trabajo se ocupa de las interacciones entre los sindicatos y los empleadores.

La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”.

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• Es aquella que verifica y regula las normas que se deben seguir con el trabajo y el trabajador.

• Esta ley es para toda la república y rige el apartado A del 123 Constitucional.

• Se orientan al equilibrio y la justicia social en la relación obrero-patronal.

• Exige respeto para quien presta el servicio.

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¿Qué es un Sindicato?

Un sindicato es una colección de trabajadores con ideas similares acerca las condiciones del empleo. Por lo general estos trabajadores hacen el mismo trabajo o similar

Las Condiciones Típicas del Empleo que los Sindicatos Negocian con los Empleadores:

Ambientes de Trabajo seguros y limpios Salarios decentes Beneficios de Salud/Médicos Procedimientos justos para las promociones y para las terminaciones Protecciones contra disciplina injusta o la terminación

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Trabajo

Conceptos: trabajo, patrón, trabajador, intermediario, empresa y establecimiento

• Su definición básica indica que es la medida del esfuerzo hecho por los seres humanos.

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Patrón

Persona que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio, generalmente para realizar algún trabajo manual.

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Trabajador

Un trabajador o trabajadora es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos

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INTERMEDIARIO

Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

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EMPRESA

La unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios

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ESTABLECIMIENTO

La unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

 

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Autoridades del trabajo en la legislación laboral

A QUÉ SE DEDICA?La aplicación de las normas de trabajo que

compete, en sus respectivas jurisdicciones.

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I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Art. 524,525 y 539)

II. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. (Art. 530-536)

III. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. (Art.537 y 538)

IV. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Art. 551-563)

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V. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (Art.574-590)

VI. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. (Art.591-600)

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Obligacion y prohibiciones de los patrones y los trabajadores

Obligación de los patrones (Art. 132) Prohibición de los patrones (Art. 133) Obligación de los trabajadores (Art. 134) Prohibición de los trabajadores (Art. 135)

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Habitaciones para los trabajadores.

Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas.

Artículo 141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicaran en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores.

Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación.

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Habitaciones para los trabajadores.

Artículo 145.- Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte.Artículo 150.- Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo.

Artículo 144.- Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general.

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Habitaciones para los trabajadores.

Artículo 151.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca.

I. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:

a) Pagar las rentas. b) Cuidar de la habitación como si fuera propia. c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen. d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días.

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Habitaciones para los trabajadores.

Artículo 153.- Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones .

Artículo 152.- Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones.

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Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-B – 153X

Capacitación y adiestramiento

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Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso 

Artículo 154.- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean.

Artículo 155.- Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad.

Artículo 156.- De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento

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Artículo 157.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Artículo 159.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

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Artículo 160.- Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior. 

Artículo 161.- Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 .

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad

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Artículo 163.- La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa

Invenciones de los trabajadores 

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Artículo 15.Las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario.

Artículo 16.Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15.1, pertenecen al trabajador, autor de las mismas.

Artículo 17. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, cuando el trabajador realizase una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.

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Artículo 18. El trabajador que realice alguna de las invenciones a que se refieren los artículos 15 y 17, deberá informar de ello al empresario, mediante comunicación escrita, con los datos e informes necesarios para que aquél pueda ejercitar los derechos que le corresponden en el plazo de tres meses. El incumplimiento de esta obligación llevara consigo la pérdida de los derechos que se reconocen al trabajador en este Título.

Artículo 19.Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajos o de servicios podrán ser reclamadas por el empresario.

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Artículo 20. 1. Las normas del presente Título serán aplicables a los

funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes públicos, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.

2. Corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por el profesor como consecuencia de su función de investigación en la universidad y que pertenezcan al ámbito de sus el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

3. Toda invención, a la que se refiere el punto 2, debe ser notificada inmediatamente a la Universidad por el profesor autor de la misma.

4. El profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el punto 2. Corresponderá a los Estatutos de la Universidad determinar las modalidades y cuantía de esta participación.

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Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad. Artículo 166.- Cuando se ponga en

peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. 

Trabajo de mujeres

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Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. 

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan

esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto

Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. 

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Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años

deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores en:•Expendios•Afecten la moralidad•Labores peligrosas e insalubres•Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan interrumpir su desarrollo físico normal.

Trabajo de menores

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Artículo 176.- Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Artículo 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

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Artículo 179.- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley.

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

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Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. Artículo 517.- Prescriben en un mes:

 I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Artículo 519.- Prescriben en dos años: I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo

 

 

Prescripciones de las acciones laborales del trtabajador