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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-LEON Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Carrera de Administración de Empresas Componente: Derecho Fiscal Tema: Introducción al Derecho Fiscal Integrantes: Delgado Gallo Alvaro Jose Flores Dolmus Maryuri Lissette Contreras Herrera Victor Arnoldo Lainez Moreno Wiston Benito

Introducción al derecho fiscal

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En este trabajo se describen los aspectos primordiales para el correcto entendimiento del Derecho Fiscal

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Universidad Nacional Autnoma de Nicaragua

UNAN-LEON

Facultad de Ciencias Econmicas y Empresariales

Carrera de Administracin de Empresas

Componente: Derecho Fiscal

Tema: Introduccin al Derecho Fiscal

Integrantes:

Delgado Gallo Alvaro Jose

Flores Dolmus Maryuri Lissette

Contreras Herrera Victor Arnoldo

Lainez Moreno Wiston Benito

Aula G7

Fecha: 10/05/15

I. Investigar:

1. Los principios constitucionales de la tributacin.

Principio de Legalidad: Conocido tambin como reserva de ley, se resume en el conocido aforismo tomado por analoga del Derecho Penal nullum tributum sine lege. El artculo 115 de la Constitucin Poltica lo define as: Los impuestos deben ser creados por ley que establezca suincidencia, tipo impositivo y las garantas a los contribuyentes. El Estado no obligar a pagar impuestos que previamente no estn establecidos en una ley. El principio de legalidad guarda relacin directa con el artculo 114 constitucional, que la historia fiscal resumi en la conocida no taxation without representation. Dicho precepto lo especifica el artculo 3 del cdigo Tributario.

Principio de igualdad: El principio de igualdad en su doble aspecto de igualdad ante la ley, concretado en materia tributaria en la igualdad ante las cargas pblicas, y de la igualdad de las partes de la relacin jurdica tributaria es conocido tambin como principio de isonoma. En palabras de Giuliani Fonrouge, este principio no se refiere a la igualdad numrica, que dara lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en anlogas situaciones, de modo que no constituye una regla frrea, porque permite la formacin de distingos o categoras, siempre que stas sean razonables, con exclusin de toda discriminacin arbitraria, injusta u hostil contra determinadas personas o categoras de personas (Arto. 27 Cn.).

Principio de generalidad: Es una derivacin del anterior principio de igualdad: no se trata de que todos deban pagar tributos, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales. El gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situacin coincida con la sealada como hecho generador, debe quedar sujeta a l. El beneficio legal de la dispensa de impuestos, constituye una excepcin al principio de generalidad de la tributacin. En trminos amplios, consta en el artculo 24 de nuestra Constitucin.

Principio de capacidad contributiva: Segn este principio, denominado tambin principio de proporcionalidad y equidad, los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos pblicos en funcin de su respectiva capacidad econmica, debiendo aportar una cuota justa y adecuada de sus ingresos. Nuestra Carta Magna lo consagra en el artculo 114: El sistema tributario debe tomar en consideracin la distribucin de la riqueza y de las rentas. La CSJ expresa: los impuestos y ms que todo los indirectos, han de estar reglados en una forma tal que el de mejor condicin econmica aporte ms a los gastos pblicos. (B.J. 1978, pg. 146).

Principio de tutela jurisdiccional: Establece la necesidad de una jurisdiccin independiente del Poder Ejecutivo para conocer y dilucidar las controversias entre la Administracin Tributaria y los contribuyentes. Nuestra Constitucin Poltica no lo establece de manera expresa, aunque s lo hace en forma general a travs de los principios y garantas del debido proceso consignados enlos artculos 34 y 160 Cn. En el derecho comparado existen rganos tributarios con diversos grados de independencia de los poderes Ejecutivo y Judicial.

Principio de no confiscacin: Los tributos son confiscatorios cuando extraen una parte esencial de la propiedad o de la renta. El artculo 114 de la Carta Magna establece que se prohben los tributos o impuestos de carcter confiscatorio. Al respecto, la CSJ advierte que: segn se hamantenido por esta Corte, el cobro de impuesto indebido o ilegal equivale a una confiscacin y viola la garanta de propiedad (B.J. 1965, pg. 158). Segn Giuliani Fonrouge: Como principio, el agravio de confiscacin no puede prosperar en caso de no demostrarse que el gravamen excede la capacidad econmica o financiera del contribuyente.

2. Derecho presupuestario y principios del presupuesto de la repblica.

Derecho presupuestario

El Presupuesto General de la Repblica es el instrumento organizador de las finanzas pblicas de un pas, consiste en un documento aprobado mediante ley de la Repblica en el que se especifican todos los ingresos y gastos del Estado durante un perodo determinado (generalmente un ao). En palabras de Sinz de Bujanda, la ley presupuestaria es una ley en la plenitud de su sentido: material, porque contiene normas jurdicas que vinculan a la Administracin y a los particulares, y formal, porque ha de ser aprobada por el rgano al que constitucionalmente corresponde la funcin legislativa.

Pero lo anterior debe ser interpretado en su justa dimensin y trascender el aspecto estrictamente legal de su contenido. Ante todo, en el Presupuesto de la Repblica se encuentra implcita la visin gubernamental de las prioridades nacionales y la lgica econmica del Estado. La racionalidad de los planes y programas contenidos en el Presupuesto, la armonizacin y tendencias del ingreso, gasto e inversiones, as como la responsabilidad y eficacia con que se participa en su formulacin, ejecucin y control, es una de las mejores formas de medir la calidad de nuestros gobernantes, legisladores y por qu no decirlo tambin de la sociedad civil. Del simple examen del Presupuesto de los gastos y recursos, sin conocer a que pas pertenece se puede colegir cuales son las instituciones polticas y las leyes fiscales que lo rigen (Marcos Minghetti)

Principios del presupuesto de la repblica.

Legalidad: Todo egreso a cargo de organismos y entidades del sector pblico, debe ser autorizado por ley y reflejar en la Ley Anual de Presupuestos.

Coherencia macroeconmica: El presupuesto debe reflejar los planes, programas de desarrollo, y polticas nacionales.

Equilibrio: Los ingresos estimados y los egresos autorizados debern ser concordantes.

Publicidad: La promulgacin, ejecucin y control deben ser objeto de divulgacin pblica, peridica y sistemtica.

Programacin: Durante el proceso de formulacin deben expresarse los objetivos con las acciones, recursos humanos y materiales para alcanzarlos.

Universalidad: Contiene por separado todos los ingresos y gastos en su valor bruto, sin deducciones ni compensaciones.

Unicidad: Cualquier ingreso o gasto extrapresupuestario es inconstitucional.

Periodicidad: Es de vigencia temporal determinada (generalmente anual), lo cual no impide ser reformado durante el ejercicio correspondiente.

Especializacin cualitativa y cuantitativa: Los recursos asignados a un determinado objetivo deben utilizarse exclusivamente en l.

Claridad: Debe reflejar en forma inteligible y transparente los programas, conceptos y montos.

Especialidad: Debe identificar los ingresos en forma pormenorizada y no contener partidas globales.

Responsabilidad: La mxima autoridad de cada organismo responde por la formulacin, ejecucin, control, evaluacin y liquidacin de sus presupuestos.

3. El marco jurdico bsico del rgimen presupuestario y el ciclo del presupuesto de Nicaragua.

4. Art 102-103 Cdigo Tributario de Nicaragua

Deberes Generales

Arto. 102. Son deberes y obligaciones de los contribuyentes y responsables, los establecidos en este Cdigo y dems leyes tributarias.

En particular debern:

1. Presentar las declaraciones que por disposicin de la ley estuvieren obligados, en los plazos y formas de Ley. Las declaraciones fiscales tendrn efecto de declaraciones bajo advertencia de cometer el delito de falsedad en materia civil y penal, para la determinacin de responsabilidades segn sea el caso, por la Administracin Tributaria;

2. Pagar los tributos establecidos por ley en los plazos definidos para ello;

3. Llevar los registros contables adecuados a fin de sustentar los datos contenidos en sus declaraciones y garantizar los dems registros que la Administracin Tributaria establezca conforme las disposiciones administrativas vigentes;

4. Permitir la fiscalizacin de la Administracin Tributaria; y,

5. Suministrar la informacin requerida por la Administracin Tributaria.

Deberes Formales

Arto. 103. Son deberes formales de contribuyentes y responsables, los relacionados con la obligacin de:

1. Inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes de la Administracin Tributaria, proporcionando los datos que les sean requeridos en apego a la ley, mantenindolos actualizados en la forma y condiciones que la misma ley establece;

2. Inscribir los libros y registros de las actividades y operaciones que se vinculen con los tributos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

3. Conservar en buen estado por el tiempo de la prescripcin, los registros y documentacin de inters tributario, as como los soportes, en que conste el cumplimiento de sus obligaciones;

4. Mantener actualizados los libros y registros contables. Se entender que estn actualizados, cuando el retraso del registro de operaciones contables no exceda de tres meses;

5. Emitir facturas y comprobantes en la forma y contenido que exigen las leyes y dems disposiciones de la materia;

6. Obtener de la Administracin Tributaria autorizacin para realizar actos o actividades, permitidos por las normas tributarias vigentes y el presente Cdigo, cuando las mismas as lo determinen;

7. Brindar facilidades a los funcionarios autorizados por la Administracin Tributaria para la realizacin de las inspecciones y verificaciones de cualquier local, almacn, establecimiento comercial o industrial, oficinas, depsitos, buques, camiones, aeronaves y otros medios de transporte; y suministrar las informaciones que les fueren solicitadas con base en la ley y documentacin respectiva de respaldo, en un plazo de 10 das hbiles a partir de la fecha del requerimiento de la Administracin Tributaria.

8. Proporcionar los estados financieros, sus anexos, declaraciones y otros documentos de aplicacin fiscal, debidamente firmado por las autoridades de la Empresa cuando as lo establezcan las normas tributarias;

9. Firmar declaraciones y otros documentos de contenido y aplicacin fiscal, cuando as lo establezcan las normas tributarias;

10. Comparecer ante la Autoridad Tributaria, personalmente o por medio de apoderado debidamente autorizado, cuando su presencia sea demandada para suministrar informacin de inters tributario; dicha comparecencia deber realizarse dentro de los tres das siguientes despus de notificado;

11. Efectuar levantamiento de inventario fsico al final del perodo gravable autorizado. Tambin deber levantar este inventario fsico, cuando la Administracin Tributaria lo requiera, siempre que este ltimo justifique tal solicitud en una necesidad impostergable, lo que en caso de no realizarse, deparara grave e irreparable perjuicio a esa recaudacin fiscal;

12. Efectuar las retenciones o percepciones a que estn obligados;

13. Soportar sus gastos con documentos legales que cumplan con los requisitos sealados en la ley de la materia.

Bibliografa

Libro:

Todo sobre impuestos en Nicaragua, Edicin Oficial 2001, 5 Edicin Actualizada, Thedulo Bez Corts, Julio Francisco Bez Corts, 711 Paginas.

Pginas Web:

https://es.scribd.com/doc/104448117/Todo-Sobre-Impuestos-en-Nicaragua-Theodulo-y-Julio-Francisco-Baez-Cortes#download

http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_nic_cod_trib_ref.pdf