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1 Taller para reforzar la capacidad de las autoridades a fin de que ralicen dictámenes de extracción no perjudicial CITES Introducción a los DENP de la CITES: historia y práctica actual

Introducción a los DENP de la CITES: historia y práctica actual

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Introducción a los DENP de la CITES: historia y práctica actual. Taller para reforzar la capacidad de las autoridades a fin de que ralicen d ictámenes de extracción no perjudicial CITES. Terminología. E xplotación excesiva ( P reámbulo ) E n peligro de extinción ( Art. II ) - PowerPoint PPT Presentation

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Taller para reforzar la capacidad de las autoridades a fin de que ralicen dictámenes de extracción no

perjudicial CITES

Introducción a los DENP de la CITES: historia y práctica

actual

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Terminología• Explotación excesiva (Preámbulo)

• En peligro de extinción (Art. II)

• Utilización incompatible con su supervivencia (Art. II)

• [Exportación/introducción] no perjudicará la supervivencia de dicha especie (Art. III, IV)

• Fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie (Art. III)

• La exportación de especímenes … debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla (Art. IV)

• Se halla adversamente afectada por el comercio (Art. XIII)

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Dictámenes de extracción no perjudicial en el tratado

• El hecho de solicitar asesoramiento de una Autoridad Científica de que una determinada medida no será perjudicial para la supervivencia de una especie es un concepto que se encuentra en los Artículos III y IV de la CITES

• Este asesoramiento es efectivamente una decisión que debe tomar la Autoridad Científica

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• Artículo III ( Apéndice I)– Un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una

vez … que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie

– Un permiso de importación únicamente se concederá una vez … que una Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado que los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie

– Únicamente se concederá un certificado (introducción procedente del mar) una vez … que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie

Dictámenes de extracción no perjudicialen el tratado

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Dictámenes de extracción no perjudicialen el tratado

• Artículo IV (Apéndice II)– Un permiso de exportación, el cual únicamente se

concederá una vez … que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie

–  Únicamente se concederá un certificado (introducción procedente del mar) una vez … que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie.

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Dictámenes de extracción no perjudicial en el tratado

• Artículo IV (Apéndice II)– La Autoridad Científica… supervisará los permisos de

exportación expedidos ………y las exportaciones efectivas... Si determina que la exportación de especímenes … debería limitarse a fin de mantener esa especie en toda su área de distribución en un nivel consistente con su función en los ecosistemas en que prospera y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I, comunicará a …. la Autoridad Administrativa las medidas adecuadas a tomar, para limitar la concesión de permisos de exportación para especímenes de esa especie.

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP• 1991/2

– Deliberaciones del Comité de Fauna y aprobación de la Resolución Conf. 8.6, Papel de la Autoridad Científica

– Los DENP deben basarse en los siguientes factors relacionados con la especie:

• Estado de la población• Distribución • Tendencias de la población • Recolección • Otros factores biológicos y ecológicos • Información sobre el comercio

–  la Secretaría • prepare directrices generales para realizar exámenes

científicos a fin de formular DENP para su examen por el AC/PC

• coordine los talleres regionales sobre el papel de las Autoridades Científicas

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP

• 1995/6– Cuestionario de la Secretaría para las Autoridades

Científicas

– En las respuestas no quedaba claro que se necesitaban directrices

– Se subrayó la necesidad de formación

– Los resultados se comunicaron al AC/PC

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP

• 1997– Resolución Conf 8.6 (Rev.) sustituia por la Conf.

10.3, Designación y función de la Autoridad Científica

– La idea de las directrices se sustituyó por la de alentar el apoyo de talleres/seminarios para mejorar la aplicación de la CITES por las Autoridades Científicas

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP

• 1998/9– La UICN organizó dos talleres cuyo resultado fue

el informe de las Autoridades Científicas: Lista para ayudar a formular dictámenes de extracción no perjudicial para las exportaciones de especies del Apéndice II

– Informe presentado a las Partes en la CoP11 (2000)

– Divulgado por la Secretaría a representantes de más de 100 Partes en unos 15 talleres de formación desde entonces

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP

• 2004-7– Resolución Conf. 13.2 (Rev. CoP14) insta a las

Partes a utilizar los Principios y directrices de Addis Abeba para la utilización sostenible de la diversidad biológica al formular DENP.

– AC/PC confirman que serían útiles para el desarrollo de directrices específicas para una especie, por ejemplo, las especies arbóreas

– Los Principios 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 pueden tenerse en cuenta para el desarrollo posible de nuevas directrices para los DENP para un taxón específico.

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP

• 2008-13– Llamamiento de las Partes CITES en las Decisiones

14.49- 51 para celebrar el Taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial CITES (celebrado en Cancún, México, noviembre de 2008 - http://tiny.cc/23451w)

– Amplias consultas y deliberaciones en los Comités de Fauna y de Flora han dado lugar a un proyecto de resolución para la Conferencia de las Partes.

– Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial, entró en vigor el 12 de junio de 2013.

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Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial

• Recomienda que las Autoridades Científicas tengan en cuenta lo siguiente al formular DENP: – el volumen de comercio con relación a la vulnerabilidad de la

especie al riesgo de extinción, las necesidades de datos deberían ser proporcionales a la vulnerabiliad de la especie concernida

– el DENP se basa en una correcta identificación de la especie

– la metodología debería reflejar el origen y el tipo de espécimen que va a exportarse y tener la flexibilidad suficiente para permitir el examen de las características específicas e individuales de los diferentes taxa

– la puesta en práctica de la gestión adaptable, que incluye la vigilancia, es una consideración importante en la elaboración de un DENP

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Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial

• Recomienda que el DENP se base en metodologías de evaluación de recursos que puedan incluir, sin limitarse a ello, la consideración de:

– la biología y las características del ciclo vital de la especie, el área de distribución de la especie (histórica y actual)

– la estructura, el estado y las tendencias de la población (en la zona de recolección, a escala nacional e internacional)

– las amenazas

– los niveles y las pautas de extracción y mortalidad históricos y actuales de cada especie de todas las fuentes combinadas

– las medidas de gestión actualmente en vigor y propuestas

– la vigilancia de la población y el estado de conservación

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Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial

• Recomienda que las fuentes de información que se pueden tener en cuenta al formular un DENP, se incluya, sin limitarse a ello:– las publicaciones científicas relevantes

– los pormenores de cualquier evaluación de riesgo ecológico realizada

– los estudios científicos realizados en los lugares de recolección y en los sitios protegidos de la recolección u otros impactos

– los conocimientos y la experiencia práctica pertinentes de las comunidades locales y autóctonas

– las consultas realizadas a expertos pertinentes a escala local, regional e internacional

– la información sobre el comercio nacional e internacional

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Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial

• ALIENTA a las Partes a:

– examinar los métodos de elaboración de los DENPs

– compartir las experiencias y los ejemplos sobre las distintas formas de elaboración de los DENPs, lo que incluye la realización de los talleres regionales o subregionales

– conservar las actas escritas de la justificación científica incluida en las evaluaciones de los DENPs formulados por las Autoridades Científicas

– brindar asistencia y colaboración a los países en desarrollo, previa solicitud, a fin de mejorar la capacidad de elaboración de DENPs, sobre la base de las necesidades identificadas a nivel nacional

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Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial

• ENCARGA a la Secretaría que: – mantenga una sección importante dedicada a los dictámenes de

extracción no perjudicial en el sitio web de la CITES y la actualice periódicamente con la información recibida de los Comités de Fauna y de Flora, las Partes y otras fuentes

– ponga en práctica un mecanismo de fácil acceso en el sitio web de la CITES que permita a las Partes enviar fácilmente la información correspondiente que se debería examinar para su inclusión en el sitio web

– garantice que las secciones pertinentes del Colegio Virtual CITES tengan acceso a esa información

– asista en la identificación de las posibles fuentes de financiación para ayudar a las Partes a poner en práctica actividades de fomento de la capacidad relacionadas con la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial.

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP• La Conferencia de las Partes puede “acordar”

la aceptación de un DENP, basándose en los cupos adoptados por la CoP– Sujeto a ciertas condiciones, esos cupos se han

acordado para especies del Apéndice I: guepardo, leopardo, markhor y rinoceronte negro

– Propuestas para establecer o enmendar esos cupos deben ir acompañadas por la justificación de la propuesta, incluyendo pormenores sobre la base científica del cupo propuesto

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP• No se prevén directrices precisas sobre esta

base científica para un cupo propuesto pero las propuestas que han tenido éxito en los últimos tiempos han incluido información sobre : – distribución de la especie– situación de la población– tendencia de la población– amenazas– utilización y comercio– efecto real o potencial del comercio– vigilancia de la población– medidas de gestión y de control

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP

• Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente, reconoce que esos cupos: – son un instrumento de gestión, utilizado para garantizar que

las exportaciones de especímenes de una determinada especie se mantienen a un nivel que no es perjudicial para la población de la especie

– Aconsejados por una Autoridad Científica cumplen efectivamente los requisitos para formular DENP para especies del Apéndice I o II, y para las especies del Apéndice II, a fin de garantizar que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en los ecosistemas en que ocurre

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP• …pero..

– Los cupos de exportación deberían establecerse o revisarse mediante un DENP formulado por una Autoridad Científica; y

– Deberían revisarse anualmente.

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP

• Objetivo de la Visión Estratégica de la CITES: 2008-2020

“La información científica más adecuada disponible es la base de los dictámenes de extracción no perjudicial”

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Orientaciones de la CoP sobre los DENP• Indicadores de que “La información científica más adecuada

disponible es la base de los dictámenes de extracción no perjudicial”– El número de reconocimientos realizados por los países de

exportación sobre: • el estado de la población, así como las tendencias y el impacto

del comercio sobre las especies del Apéndice II• el estado y la tendencia de las especies del Apéndice I y el

impacto de cualquier plan de recuperación• El número de Partes que han adoptado procedimientos

normalizados para formular dictámenes de extracción no perjudicial

– El número y la proporción de cupos de exportación anual basados en reconocimientos de población; y

– El número de especies del Apéndice II respecto de las que se ha determinado que el comercio no es perjudicial para la supervivencia de las especies, como resultado de la aplicación de las recomendaciones dimanantes del examen del comercio significativo.

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Gracias por su ateniónSecretaría CITESGinebra