Introducción a La Historia Del Derecho y Evolución Del Pensamiento Jurídico

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  • 7/23/2019 Introduccin a La Historia Del Derecho y Evolucin Del Pensamiento Jurdico

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    UNIDAD 3INTRODUCCIN A LA HISTORIA DEL DERECHO Y EVOLUCIN DEL PENSAMIENTO JURDICO

    El Derecho Primitio ! Sim"oli#mo $el Derecho Primitio:Este carcter esencial, consista en la exaltacin de la forma en la realizacin en los actos jurdicos, al punto de queera necesario cumplirlos estrictamente para que tuvieran validez, el simbolismo del derecho antiguo se explica pordos razones principales.! "orque la embrionaria mentalidad primitiva era incapaz de abstracciones, es decir, de conceptos generales

    implcitos ho# en todo acto jurdico$! "or una razn de publicidad #a que como se conocan la escritura era el %nico medio de que los actos quedarangrabados en la memoria de todas las personas que los presenciaban.&ue un fenmeno com%n a todos los pueblos primitivos, porque es expresin de una etapa necesaria en el desarrollodel espritu humano, en efecto respondi a una necesidad espiritual inherente a la mentalidad primitiva. Entre lospueblos de la antig'edad cu#o derecho se conoce bien esta (oma donde el simbolismo alcanz su ms alto gradode desarrollo, )a#o cita un ejemplo del labrador que demanda a otro por haber cortado sus vi*as # que pierde elpleito por invocar el vocablo vi*as, en lugar de la palabra rboles que estableca la frmula tradicional.Primer%# Itit'cio&e#! +a primera sancin organizada fue la venganza de sangre en virtud de la cual si una persona provocaba un da*o aotra, la persona da*ada o sus parientes podan vengarse del que hizo da*o # sus parientes hacindoles incluso unda*o ma#or del que haban recibido, una venganza desmesurada

    ! +e# del -alin, era una forma medida de reaccin que puede considerarse la ms primitiva realizacin positiva deuna justicia racional, #a que en ella aparece la nocin de igualdad racional. Esta le# limita la venganza a la entidaddel da*o causado por el ofensor # cu#a frmula clsica esta contenida en el antiguo testamento conocida ojo porojo, diente por diente/! +a 0omposicin: institucin ms benigna seg%n la cual el da*o sufrido, en vez de ser vengado era resarcidomediante un beneficio establecido por un arbitro o predeterminado seg%n un sistema de tarifas.El Derecho e& lo# P'e"lo# A&ti('o# ) A#irio# * +%"ilo&io#:Exhibieron a travs de la historia un carcter guerrero # conquistador, tuvieron un organizacin teocrtica, cadaciudad estuvo tutelada por un 1ios protector. +a concepcin jurdica ms antigua se fundaba en la idea de que todaregla de conducta exigible emanaba directamente de la divinidad, el re# solo era un vicario de el, solo un ejecutorde sus designios, a partir del siglo 2344 a. de 0. cuando mediante la conquista los re#es comienzan a reunir bajo suautoridad pueblos diversos el monarca impone a los vencidos su culto # con l el derecho, erigiese entonces ladignidad real en la fuente jurdica suprema, los re#es babilnicos se esmeraron si embargo para dar a tu pueblo unaorganizacin slida # estable llamndose as mismo pastores o padres de sus s%bditos.

    C,$i(o $e H%m'r%"i:1ata del a*o 567 a. de 0. fue descubierto por 8organ en 57, es esta una compilacin de decisiones #providencias reales realizada con notable pulcritud que traduce el carcter absolutista de un derecho de origendivino justificable sin embargo en funcin de sus fines sociales, la estela en que aparece grabado el 0digo estaadornada por un bajo relieve que representa al 1ios de la justicia dictando a 9amurabi sus prescripciones. En lojurdico trae disposiciones acerca de la organizacin social, legisla tambin sobre las relaciones de familia, el asque llama la atencin a las referidas a la institucin matrimonial # la conducta de la mujer, tambin habla sobre lapropiedad privada # las transmisiones de los bienes por contratos # herencias, la administracin de justicia se

    encomendaba tanto a tribunales sacerdotales como a jueces civiles que integran cuerpo colegiados, confirindose elderecho de apelacin ante el re#. El domus, el criterio de equidad, que postula para el juzgamiento de los casoscomo la valoracin de motivos que ordena en materia penal # contractual, por su parte los asirios cu#o carctercruel # dominador ha sido su caracterstica se preocuparon tanto como los babilonios de regular en sus detalles losdistintos aspectos de la vida social,. 4nvestidos de los ms amplios poderes religiosos # jurdicos los primeros re#esasirios ejercieron una autoridad solo limitada por la divinidad, pero la evolucin ulterior, evidentementeinfluenciada por los babilonios demuestra haberse operado de siria un proceso de restriccin de arbitrio realmediante la paulatina elaboracin de le#es escritas que fijaron con certidumbre # rigor la condicin jurdica de losindividuos.

    Le*e# $e M%&':;na de sus elaboraciones ms conocidas que el 8ana#a!1arma!

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    jerarquas estn rigurosamente reguladas al punto de existir preceptos diferentes para cada casta en lo que concierneal matrimonio, sucesin hereditaria, propiedad # actividad econmica. Estas castas son cuatro! +a de los =rahamanes que representa la cabeza de la divinidad predomina sobre todas las restantes # se extiendecon exclusividad a todos los asuntos atenientes a la religin, monopolizando as mismo las ciencias.$! +a de los charias que representa los brazos de la divinidad que ejerce el gobierno, la administracin # lasfunciones militares.>! +a de los 3aivas que representa el cuerpo # las piernas, est integrada por agricultores # artesanos?! +a de los 7 a*os designado por sorteo # transfiriendo al "ritarico las principales funcionesjudiciales, se atribu#e tambin a 1racn la primera codificacin ateniense en materia penal, estructurada con rigor aveces extremo sobre el principio del -alin.El segundo momento de esta corriente reformadora est representado por las le#es de

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    El imperio romano unific el mundo antiguo, en efecto los antiguos romanos fueron el primer # %nico pueblo de laantig'edad que logro dominar, colonizar # unificar en un solo estado a todo el mundo conocido de aquella poca,fueron varios los factores que hicieron posible aquel hecho extraordinario, adems del espritu guerrero # degrandeza del pueblo romano, debe recordarse tambin al derecho romano como un medio que asegur a los pueblossometidos, orden, seguridad, paz, # hasta justicia por supuesto que dentro de las ideas vigentes en aquella poca,surgimiento del derecho romano, #a en la peque*a aldea que fue la ciudad de roma, en sus comienzos, los romanosdieron prueba de un gran pragmatismo # de su genio jurdico, a medida que se fue formando # extendiendo elimperio, tuvieron que solucionar muchsimos problemas de convivencia en materia de familia, derecho creditorios,

    derecho reales, sucesorios, etc. &ueron creando as gran cantidad de normas e instituciones jurdicas que lahumanidad civilizada aplic durante siglos # muchas de ellas se siguen aplicando a%n. lgunos caracteres delderecho romano a lo largo de su desarrollo histrico, fue un derecho evolutivo, estable # tradicionalista, desde suscomienzos # hasta la sancin de la famosa le# de las 244 tablas, la fuente formal ms importante era la costumbre,cuando era necesario la interpretaban los pontfices que fueron antecesores a los juristas. 1esde el establecimientodel pretor urbano comenz a ser al jurisprudencia la principal fuente del derecho a la que se agrego la doctrina delos juristas. 0omo se produje la influencia del derecho romano sobre la posterioridad se ejerci a travs del hbeasiuris civile aprobado por el emperador justiniano en el siglo 34 a de c. Este cuerpo legal no fue un productoelaborado con criterio racionalista, sin que en realidad fue una recopilacin de normas jurdicas # doctrinaselaboradas a lo largo de varios siglos pero especialmente durante al poca clsica, el hbeas iuris civilis dio lugar uuna contradiccin notable sucedida en el derecho romano, consistente en que habiendo sido mu# similar al comonlaA en su desarrollo histrico a travs de diversos siglos dio origen al otro sistema jurdico. +a influencia jurdicade la antigua roma sobre la posterioridad, se ha producido solo en materia de derecho privado que constitu#e ellegado ms importante Baunque sea el %nicoC de la antigua (oma a la cultura occidental, la influencia romana no seatendi al derecho p%blico lo que no implica desconocer que el estudio del derecho p%blico romano, pueda ser lafuente de muchas ense*anzas polticas.1escubrieron el derechoD lo independizaron de la religin # la moral con la que permaneca confundido, le pusieronnombre propio ius/, no llegaron a conceptualizarlo bien, pero esto no impide reconocer que en la prctica lodiferenciaron mu# bien, fueron los primeros en tener una idea de bien concreta del derecho subjetivo, crearon elderecho privado, crearon el derecho procesal civil para efectivizar la vigencia de los derechos ante cualquierviolacin de que fuera objeto el derecho romano, fue el en la historia en el que la jurisprudencia # la doctrinaadquirieron importancia, crearon la abogaca como profesin el abogado # la profesin advocatis fueron losprimeros precursores de la ciencia del derecho a la que llamaron jurisprudencia # scientia iuris.

    El Cri#ti%&i#mo:! (econocieron los estudios jurdicosF de la filosofa eclesistica que es el sistema filosfico elabora por

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    a! El imperio de oriente, despus de la muerte de Gustiniano su extraordinaria legislacin contin%an legislando en elimperio de oriente pero a partir del siglo 3444 se advierte de nuevo en el imperio de oriente la tendencia a publicarcompilaciones oficiales del derecho positivo sin embargo la legislacin de Gustiniano no habra sufrido no pocasmodificaciones por parte de los emperadores griegos cu#as constituciones contemplaban otras situaciones #necesidades en el a*o H?7 el emperador len 444 hizo publicar una compilacin de normas jurdicas, denominadale# 4 , un siglo # medio ms tarde, =asilio el 8acedonio abrog la le# 4saurica # public en su reemplazo otracoleccin, su hijo +en el filsofo hizo publicar despus una nueva compilacin llamada tiempo despus baslicas.b! +a iglesia a partir de la conversin de 0onstantino, la iglesia perseguida desde sus orgenes hasta entonces,

    comenz a perfilarse como una organizacin jurdica propia, separado del elemento sistematiza sus propiasfunciones # privilegios en un orden jerrquico que los centros urbanos menos poblados, el obispo de (oma esconsiderado como el sucesor apostlico del fundador de la 4glesia, el obispo de (oma se convierte con el tiempo enel conserje oficial de los mismos para la conversin de brbaros quien dirime las diferencias entre eclesisticosquien determina la competencia de los obispos de provincia # quien arbitra las medidas de apo#o financiero a lasiglesias provenzales, cuando se dividi el imperio a pesar de los esfuerzos de unificacin van definindose laiglesia # cristiandad romana # la iglesia # cristiandad griega. El derecho cannico es constante elaboracin dentrode este proceso orgnico comenz a irradiar su influencia unificadora sobre las concepciones de la pocaestructurada sobre el fondo del derecho romano muchas de sus normas no difieren sustancialmente de las de este,pues por sobre las diferencias de fundamentacin democrtica, tanto uno como otro reconoce un fondo filosficocom%n que atiende a la naturaleza social del hombre # confiere a la sociedad un carcter universal e igualitario

    E$%$ Mo$er&%:Iant termina la escuela del derecho natural # comienza la escuela del derecho racional esto no significa que Jantha#a negado al derecho natural, le dio un fundamento distinto para l la razn es no solo el instrumento por el queconocemos el derecho natural sino tambin la base o fundamento de su existencia la razn es lo que ha# deuniversal en el hombre # eso es lo que permite construir un sistema derecho natural.

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    Ben los hechosC el Estado, sino como debe ser constituido o concebido BracionalmenteC el orden jurdico para quesocialmente sea conservados ntegros los derechos que el hombre tiene #a por naturaleza encontrar una forma deasociacin capaz de defender # proteger con toda la fuerza com%n la persona # los bienes de cada uno de losasociados pero de modo que cada uno de estos, unindose a todos, solo obedezca a s mismo # quede tan librecomo antes/. +a solucin de esa verdadera antinomia se encuentra seg%n (osseau en el contrato social, por el cualcada uno de los asociados se entrega o enajena con todos sus derecho a favor del com%n. "ero el asociado quedesde ese punto de vista aparece como s%bito del estado restitu#e a cada uno sus derechos civiles, es decir dederechos ahora sostenidos, protegidos, garantizados pro el cuerpo poltico. 1e este modo (osseau aparece como el

    gran terico de la democracia, pues la soberana reside seg%n l en la voluntad general de todo el pueblo enteroconcurre a formar.

    Po#itii#mo J'r-$ico:En el %ltimo tercio del siglo 242 el positivismo habr llegado a su apogeo en el campo cientfico, el representantems tpico del positivismo jurdico fue +en 1uiguit pero como dice (uiz 8oreno todos los tratadistas que soloatienden a la exposicin del derecho positivo tal como l es conocido, desentendindose de toda otra preocupacin,deben adscribirse implcitamente a est posicin, aunque no manifiesten que partido toman. +a insuficiencia delpositivismo para explicar la realidad jurdica es su totalidad es evidente dice al respecto 8artinez "az , estassoluciones extremas conllevan a conclusiones que no pueden satisfacer, el positivismo tiene que imponer lanegacin de todo principio permanente # universal, le#es o cdigos que exclu#en por si la posibilidad de un saberestable, el racionalismo en su afn subjetivista llega a fundar cdigos de razn, asentado en la simple evidencia quenos hacen menospreciar # olvidar los verdaderos cdigos que la realidad nos ofrece. +a solucin del problema delconocimiento no puede alcanzarse seg%n sistemas que sacrifiquen al realidad en homenaje a la razn, o que nosimpongan renunciar a todo conocimiento verdadero, sumindonos en la multiplicidad de los hechos, frente a estasposiciones un crtica descubre, que ha# efectivamente un elemento universal permanente, que est por encima delas transformaciones de los hechos # a la vez que se observa un proceso # transformacin constante, es decir quetoda solucin debe contar con estos dos aspectos de lo real.

    L% Co$i.ic%ci,&:+a revolucin francesa significa el triunfo de la filosofa francesa racionalista e individualista del reflejo jurdico deesta concepcin lo tenemos en el gran movimiento codificador con que ella se inicia, impulsado por la ilusinracionalista de creer posible la confeccin de cdigos perfectos cerrados # completos capaces de dar por s

    soluciones a todas las controversias humanas. Esta conviccin se concreta primero en el derecho p%blico con lascuatro instituciones le siguieron al imperio cu#a corta vida evidencia #a la quiebra de ese racionalismo jurdicollevado a un extremo que despreciaba el pasado # pretenda elaborar el derecho como fruto de dicha razn almargen de la realidad social.En el derecho privado esta conviccin se concreto con la sancin del cdigo civil denominado tambin cdigo denapolen, marca el comienzo del movimiento codificador del derecho privado puesto que a partir de l comenzarona dictarse en la ma#or parte de los estados.

    Hi#torici#mo J'r-$ico:1urante el siglo 23444 # principios del 242 haba predominado en Europa la concepcin racionalista del derecho,que predicaba la omnipotencia de la razn, # el menosprecio de la historia, para la elaboracin de los regmenesjurdicos, los errores de este racionalismo excesivo provocaron en lemania una reaccin de corte historicista,

    representada por la llamada Escuela histrica del 1erecho que en oposicin total a la anterior neg tales facultadesa la razn # reconoci el conocimiento del derecho histricamente vivido como la fuente suprema # %nica para laelaboracin de los regmenes jurdicos, esto no es mas que el reflejo en el campo jurdico del historicismo en elcampo general que es una concepcin filosfica seg%n la cual las instituciones, los valores, etc. ! El derecho evoluciona en forma espontnea # progresiva como el lenguaje, esta tesis es

    desarrollada por 9ugo, aunque inexacta, tuvo el mrito de evidenciar claramente que el derecho es un producto dela historia. ?! +a costumbre es la fuente ms importante del derecho, este principio armoniza perfectamente con losanteriores porque el derecho consuetudinario es la expresin pura # directa del espritu del pueblo, este principio secumple en las pocas primitivas en la actualidad ha# un franco predominio del derecho legislado, habiendo sido

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    relegada la costumbre a un plano secundario. 6! 0ombatieron la codificacin # slo admitan cuando se trataba deordenar una legislacin #a vigente. En conclusin puede afirmarse que el saldo aprovechable del historicismo jurdico es la ontologizacin delderecho positivo # el haber demostrado su evolucin # variaciones a travs del tiempo como as tambin el hechode que la situacin presente de un rgimen jurdico est condicionada en buena medida por el pasado histrico.

    M%teri%li#mo Hi#t,rico:Es una teora que explica las transformaciones sociales en funcin del factor econmico, que act%a como causa

    %nica, sino como causa principal pues bien el materialismo histrico stricto sensu/ no es un adoctrina filosficasino una teora sociolgica a que tiende a explicar causalmente el devenir de los fenmenos sociales con un sentidogeneral, esto no significa negar que implique una concepcin filosfica #a que en realidad es el trasunto delmaterialismo histrico no es lo mismo que el socialismo, puesto que el primero es una teora sociolgica, elsegundo es una ideologa que proponga la socializacin de los medios de produccin # cambio como suele decirselas relaciones de produccin o si se quiere, la organizacin econmica de la sociedad, constitu#en la infraestructuraque permite explicar en %ltima instancia, como factor ms importante, la totalidad de las instituciones sociales queconstitu#en la superestructura+a +ucha de 0lases, dentro del materialismo histrico, la lucha de clases es la fuerza motriz de lastransformaciones histricas prueba de ello es que le manifiesto comunista/ comienza diciendo que la historia noha sido sino historia de la lucha de clases, #o estimo que la lucha existe como la podemos observar en laexperiencia por lo que tambin surge de la realidad, es que las contradicciones entre las clases sociales no sesuperan como dice el comunismo por intermedio de una elite de la clase obrera que adue*ada del poder poltico,debe eliminar a la clase burguesa, esto no ha sucedido si sucede en los regmenes comunistas en los que la supuestadictadura del proletariado ha sido # es la dictadura de un grupo de personas e inclusive de un solo hombre sinolvidar que tampoco desaparece la clase dominante pues lo que ocurre es una sustitucin de la burguesa por unaclase integrada como dijimos que sojuzga al pueblo en el marco de un estado totalitario, la realidad por otra partenos muestra el derrumbe de los regmenes comunistas, por su fracaso total, sobre todo en Europa del este # de la;(! "orque la misma dogmtica jurdica ha sido #a plenamente fundamentada por la filosofa del derecho

    L% Do(m0tic% J'r-$ic%:+a situacin del jurista frente a la norma es la misma que la del telogo frente a los dogmas religiosos, en efecto eltelogo en todas sus especulaciones debe aceptar la obligatoriedad de los dogmas aunque el no los comparta porcualquier motivo # de igual manera el jurista en cuanto tal, debe aceptar el derecho positivo como si fuera un

    verdadero dogma #a que tampoco importa que a l le parezca justo o injusta en una determinada norma Ble#,sentencia, etcC pues debern someterse igualmente a ella.

    El Pe%mie&to J'r-$ico Co&tem/or0&eoTeor-% P'r% Del Derecho1Ielsen0omienza distinguindose radicalmente el mundo del ser # del deber ser, sostiene que en la ciencia dogmtica delderecho, tal como la practicaban los juristas, ha# una gran interferencia de elementos sociolgicos polticos,morales, etc. Lue perturba su verdadero carcter, considera entonces necesario liberar a la ciencia dogmtica deesos elementos espurios # de ah su postulado de la pureza metdica, que el carcter ms fundamental de su teora,esta depuracin debe hacerse en dos sentidos. ! +iberarla de toda influencia sociolgica. $! +iberarla de todainterferencia de otras disciplinas como la tica, la poltica, la religin, etc. 0on esta pureza metdica Ielsen haanalizado una gran cantidad de problemas jurdicos como por ejemplo, la teora de la norma jurdica, la teora del

    ordenamiento jurdico. El derecho subjetivo no es algo totalmente distinto del objetivo. -eora formalista de lapersona. -eora de la identidad del Estado sobre el derecho. -eora particular de la distincin del derecho en p%blico# privado. Elimina el dualismo entre derecho estatal o interno # derecho internacional. 1e todas las interpretacionesformuladas, la ms exacta # generalizadas es la que la caracteriza como lgica jurdica formal # no como ciencia

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    positiva del derecho, Ielsen ha hecho sociologa jurdica # a%n dogmtica, esta teora nos analiza el instrumentallgico o si se quiere al manera como piensa el jurista en cuanto tal porque as como al mundo de la naturaleza lopensamos como la lgica del deber ser es uno de los aportes fundamentales de Ielsen a la filosofa del derecho.

    Teori% E(ol,(ic% Del Derecho:0arlos 0ossio ha constituido un coherente de filosofa del derecho es la llamada teora egologica del derecho, lospuntos principales son! El derecho es conducta, las normas son los pensamientos con que pensamos la conducta o en otros trminos, los

    conceptos o representaciones intelectuales de esa conducta por lo tanto la relacin entre las normas # conductas esla de concepto a objeto, sobre esta base distinta a la del pensamiento tradicional, los problemas de la filosofa delderecho deben ser replanteados # solucionados de distinto modo$! +gica jurdica &ormal: sostiene 0ossio que la lgica jurdica debe ser aceptando con algunas discrepancias lateora pura de Ielsen e incorporndola a la concepcin egolgica con el carcter de lgica jurdica formal, unadisidencia importante en este terreno es la de rechazar el carcter de juicio hipottico, pues 0ossio afirma que eslgicamente un juicio dis#untivo.>! +gica Gurdica -rascendental: esta parte de la teora egolgica que estudia el pensamiento jurdico peor no #acomo pensamiento puro sino en tanto que conocimiento de su objeto. +a lgica jurdica trascendental considera lasrelaciones entre norma # conducta, el problema de la interpretacin del derecho con el estudio del mtodo empricodialctico propio de la ciencia dogmtica.?! xiologa Gurdica "ura: ha hecho una profunda investigacin en esta materia aclarando el papel que juegan lasvaloraciones en al actividad prctica del jurista, ha perfeccionado un plexo valorativo, analizando las relacionesexistentes entre los valores, distingue una axiologa pura de una axiologa positiva.

    INTRODUCCIN A LA SOCIOLO2A DEL DERECHOTr%.orm%ci,& Del Derecho ) 2e&er%li$%$e#:El problema se trata de establecer aqu, como se desenvuelve o transforma o evoluciona el derecho en la realidadmisma de la vida de los pueblos, problema que indudablemente va unido al desarrollo de la justicia # la libertad quetodo derecho consagra en alguna medida en cuanto a la denominacin de este problema, al que suele llenarseindistintamente de la evolucin o desarrollo o desenvolvimiento del derecho, dichos trminos provienen de lasciencias naturales # por ello tienen el inconveniente de que su significado implica que los caracteres de undeterminado objeto natural est #a predeterminado desde el origen del respectivo objeto, al emplear dichos

    trminos en las ciencias culturales en general # en la sociologa jurdica en particular, ha# que tener presente que seest en otro terreno # que dichos trminos referidos a objetos culturales se emplean #a con otro significadohaciendo referencia a las transformaciones que experimenta el derecho vigente en los distintos estados a travs deltiempo, hemos titulado este problema con el trmino transformacin del derecho , que resulta ms adecuado,concepto que dicho sea de paso abarca tanto las transformaciones progresivas como las regresivas.

    Teor-% De L% Tr%.orm%ci,& P%c-.ic% E#/o&t0&e% Y 2r%$'%l Del Derecho :+a escuela historicista sostena que el desenvolvimiento del derecho se opera en forma pacfica, espontnea #gradual, tal como la planta, que surge de la semilla, la escuela histrica sostena que el derecho de cada pas,presenta caracteres peculiares que lo diferencian del de otros pases, en lo que estamos de acuerdo sin olvidar lassemejanzas que suele haber entre ellos decan que el derecho es el fruto espontneo del espritu del pueblo o si sequiere de la conciencia jurdica popular, deriva de ello una consecuencia religiosa, la que si el derecho es un

    producto espontneo que se desarrolla independientemente de la voluntad de los hombres, resulta que estos debenadoptar una actitud quietista # esperar de brazos cruzados las transformaciones jurdicas, pues de todos modos sevan a producir igual. Esto es lo que conceptuamos un profundo error pues intento apartar a los hombres delverdadero # %nico camino del progreso del derecho, el de la lucha.

    L% E#c'el% Hi#torici#t% * l% Po#ici,& $e Iheri&( ! +a +ucha "or El 1erecho:4hering fue el primero que revisti en forma terminante la concepcin historicista # su corolario lgico el quietismocon su teora de la lucha expuesta en una de sus obras, sus ideas son ! -esis 1e +ucha: concepto, comienza afirmando la existencia de una paradoja inicial en el derecho, pues leasigna como fin la paz # sostiene que el medio para alcanzarla se reduce siempre a la lucha, esta lucha durar tantocomo el mundo porque el derecho habr de prevenirse siempre contra los ataques de la injusticia, la lucha es unaparte integrante de la naturaleza # una condicin de su idea, el derecho lleva implcita la idea de fuerza porque ella

    trata que se cumpla cuando no lo obedezca voluntariamente, la fuerza es pues para 4hering no solo un medio pararealizar el derecho, sino una parte esencial del mismo, !4hering sintetiza su pensamiento diciendo que el derechoconsiderado en su desarrollo histrico nos presenta la imagen de una lucha, del ms penoso esfuerzo, implicando sunacimiento como el del hombre un doloroso # penoso alumbramiento, prueba de ello es que las grandes conquistas

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    que en la historia del derecho pueden registrarse, la abolicin de la esclavitud, de la servidumbre, la libredisposicin de la propiedad territorial, la libertad de la industria, la libertad de la conciencia, no han sido alcanzadassino despus de una lucha de las ms vivas que con frecuencia ha durado varios siglos # muchas veces costadotorrentes de sangre.0ausales: 4hering nos habla en primer trmino de los conflictos de intereses pero va ms all # anota agudamenteque muchas veces el motivo de la lucha es una razn ideal, la defensa de la justicia # del sentimiento del derecho,prueba de ello son los innumerables procesos en los que le valor cuestionado es irrisorio con relacin a losesfuerzos # gastos que origina lo mismo pasa cuando un pueblo toma las armas para defender un min%sculo pedazo

    de tierra #a que lo hace como reaccin a una ofensa de honor # dignidad del Estadopologa de la lucha, la lucha exige el derecho para hacerse prctico, no es castigo, es una bendicin bien puedeafirmarse que la energa el amor con que un pueblo defiende sus le#es # sus derechos estn en relacinproporcional con los esfuerzos # sacrificios que les ha#a costado el alcanzarlos, se puede decir de un derechoganado sin esfuerzos lo que se le dice de los hijos de la cig'e*a, un zorro o un buitre puede perfectamente robadospero Mquin arrancarn fcilmente al hijo de entre los brazos de su madreN1eber moral de luchar por derecho: se trata de un deber con la sociedad # para denotarlo recurre si una excelentemetfora si mil soldados esta*en lnea puede perfectamente suceder que no se note la falta de uno solo, pero cientosde ellos abandonan su bandera, la posicin de los que queden fieles ser ms crtica porque todo el paso de la luchacaer sobre ellos en el terreno jurdico, se trata de una lucha con el derecho contra la injusticia de un combatecom%n de toda la nacin, en la cual todos deben estar estrechamente unidos desertar en semejante caso, es tambinvender la causa com%n porque es engrosar las fuerzas del enemigo, aumentando su osada # su audacia.$! &ormas de +ucha: pueden ser seg%n el protagonista. ! individual el caso de la lucha diaria ante los tribunales.=! 0olectivas lucha de sindicatos. > seg%n la forma. ! "acfica cuando se usa la persuasin. =! violenta: huelga #revolucin.

    Eol'ci,&:+a marcha de la sociedad es evolutiva cuando se realiza de forma gradual # pacfica si que ella signifique laexclusin de la lucha, sta no implica conflicto blico, pro lo que al derecho respecta esta marcha evolutiva tienenlugar cuando la transformacin de las instituciones se realiza siguiendo el procedimiento establecido por el derechovigente para su propia reforma.Eol'ci,& Reol'cio&%ri%: lude a las transformaciones realizadas por va pacfica # legal cuando traenaparejados profundos cambios en la estructura poltica O social vigente, para que se produzcan transformaciones no

    son imprescindibles los tiros # las bombas, ms a%n muchas de las llamadas revoluciones son en realidadcontrarrevoluciones, en su contenido francamente reaccionario.

    Reol'ci,&:Es todo fenmeno de violencia colectiva que tiene por objeto el cambio total o parcial del rgimen poltico # socialvigente, queda conceptuado sobre la base de tres elementos.! "or la &orma: la violencia contra los gobernantes es esencial, por tratarse precisamente del rasgo que ladiferencia del cambio evolutivo, la violencia puede revestir diversas graduaciones # oscilar desde la que cuestatorrentes de sangre, hasta que aquella en que la fuerza act%a ms como factor de intimidacin que como realidadactuante.$! "or el "rotagonista: debe tratarse de un movimiento colectivo, en el sentido que es necesaria la presencia delpueblo para que exista una autntica revolucin sean cuales fueran los dirigentes de la misma

    >! "or su &in: que es el cambio total o parcial del rgimen poltico social existente # por ende del orden jurdico,ejemplo revolucin de ma#o, revolucin francesa.Derecho % l% Reol'ci,&: