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PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano INTRODUCCION A LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA UNIDAD 3

INTRODUCCION A LA CONSTITUCION NACIONAL ......denominado “constitucionalismo moderno”, inspirado en las revoluciones liberales del Siglo XVIII como la Revolución Francesa y la

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Page 1: INTRODUCCION A LA CONSTITUCION NACIONAL ......denominado “constitucionalismo moderno”, inspirado en las revoluciones liberales del Siglo XVIII como la Revolución Francesa y la

PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Y DERECHOS HUMANOS

Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano

INTRODUCCION A LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

UNIDAD 3

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El proceso local de emancipación de España va independizando a las provincias Unidas del Río de la Plata, y con ello, nace la necesidad de darse una organización interna, un sistema de gobierno, y un esquema jurídico de toma de decisiones.

Se trata de un largo proceso que va desde 1810, hasta la celebración de la Constitución de 1853. En esos más de 40 años, los gobiernos patrios estarán concentrados primero en los intentos “realistas” por recuperar el dominio, luego en la expansión de la liberación del subcontinente, para en un tercer momento atravesar los debates ideológicos y los combates encarnizados entre quienes impulsaban las políticas de una “organización de carácter federal”, y quienes optaban por un modelo “unitario” concentrado desde la ex capital del virreinato en Buenos Aires.

La redacción de nuestra CN se inscribe en un proceso histórico denominado “constitucionalismo moderno”, inspirado en las revoluciones liberales del Siglo XVIII como la Revolución Francesa y la Revolución Americana. Se basa en los principios “liberales” que establecían los límites tanto para los Estados, como para los ciudadanos.LA RUPTURA DEL ABSOLUTISMO.

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El constitucionalismo en la Argentina nace con el primerReglamento de 1811, el cual deslindaba las atribuciones entre laJunta Conservadora y el Triunvirato. No llegó a aplicarse, porque elTriunvirato lo reemplazó por el Estatuto Provisional de 1811 (incluyódisposiciones relativas a garantizar la libertad de imprenta y laseguridad individual).

Posteriormente, la Asamblea General Constituyente de las ProvinciasUnidas del Río de la Plata en su sesión del 27 de febrero de 1813 aprobóel Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo, mediante el cual se organizó elPoder Ejecutivo (unipersonal) denominado Directorio, y se fijaron susfacultades. La Asamblea trató una serie de proyectos de Constitución, perono aprobó ninguno, limitándose a sancionar el Estatuto mencionado másarriba.

La primera constitución argentina fue sancionada en 1819 por el Congreso de Tucumán. Era de carácter centralista, conservador, pro-monárquica y aristocratizante, por ello fue rechazada por las provincias y jamás se puso en práctica.

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Batalla de Caseros:Luego de la batalla de Caseros y de la caída de Rosas, las cuatro provincias litorales (BuenosAires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) suscribieron el denominado Protocolo de Palermo(1852) para poner en marcha las disposiciones del Pacto Federal de 1831, es decir, laconvocatoria de diputados para integrar la Comisión Representativa del Pacto, encargada asu vez de reunir al Congreso General para dictar la futura Constitución.

Acuerdo de San Nicolás:En lugar de los diputados que debían enviar los gobiernos provinciales, son lospropios gobernadores quienes acuden a la ciudad bonaerense de San Nicolás delos Arroyos en mayo de 1852 y firman el Acuerdo que será fundamento directode la legitimidad del Congreso Constituyente de Santa Fe (1853).

La provincia de Buenos Aires rechazó el Acuerdo pretextando que este habíaotorgado despóticos y arbitrarios poderes a Urquiza, nombrado DirectorProvisorio de la Confederación. Se abre así un periodo en el cual después de loshechos de armas producidos el 11 de setiembre de 1852, Buenos Aires quedaseparada del resto de la nacionalidad, organizándose como “Estado de BuenosAires”, por lo que no participa del Congreso Constituyente de Santa Fe, ni de lasanción de la Constitución en mayo de 1853.

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El poder constituyente originario que dio nacimiento y organización a nuestro estado aparece en una fecha cierta:1853. Todo el proceso genético que desde la emancipación del Virreynato del Río de la Plata en 1810 prepara laformación territorial y política de la República Argentina, alcanza culminación en la Constitución que establece elCongreso Constituyente reunido en Santa Fe. Ahora bien, pensamos que ese poder constituyente originario fue unpoder constituyente abierto.

O sea, que su ejercicio no quedó agotado en 1853, sino que abarcó un cicloque se cerró en 1860. Decimos esto porque en 1860 se lleva a cabo lo que sellama la “reforma de 1860”, con el objeto de que Buenos Aires ingresara a lafederación, lo que se produce con la derrota porteña en la Batalla de Cepeda(1859). El Pacto de San José de Flores da base a dicha reforma y a laincorporación de Buenos Aires, como resultado de dicha derrota militar, y,que como provincia disidente no había concurrido al acto constituyente de1853.

Sin embargo, pese a su apariencia formal de reforma, la revisión del año 1860 integra el ciclo del poder constituyenteoriginario, que quedó abierto en 1853. Y abierto en cuanto elementos geográficos, culturales, tradicionales, históricos, etc.,predeterminaban que la provincia de Buenos Aires debía ser parte de nuestro estado federal, con lo que hasta lograrse suingreso no podría considerarse clausurado el poder constituyente originario o fundacional de la República Argentina. Elpropio Informe de la comisión de Negocios Constitucionales que elaboró el proyecto de Constitución en el Congreso deSanta Fe lo dejaba entrever al afirmar que “la comisión ha concebido su proyecto para que ahora, y en cualquier tiempo,abrace y comprenda los catorce estados argentinos”. Es correcto, por eso, mencionar a nuestra constitución formal como“Constitución de 1853-1860”, y reconocerla como constitución histórica o fundacional.

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La constitución argentina de 1853—a la que llamamos constitución histórica ofundacional— es escrita o codificada, por lo que corresponde a la categoría deconstitución formal.Surgió en 1853 de un acto constituyente originario y se completó con otro de igualnaturaleza en 1860, al integrarse la provincia de Buenos Aires a la federación que, enla primera fecha, se formó solamente con trece. Es, entonces, una constitución nuevau originaria, que dio nacimiento a la República Argentina.

Tomó del tipo racional-normativo la pretensión de planificar hacia el futuro nuestro régimen político, pero elconstituyente no la elaboró con puras abstracciones mentales ni con un racionalismo apriorístico, sino todo lo contrario.Tuvo un sentido realista de compromiso con todos los elementos de la estructura social de su época: cultura, religión,tradición, ideologías, creencias, factores geográficos, etc.

CONSTITUCION LIBERAL. CONSAGRA LOS DERECHOS POLITICOS Y CIVILES DE PRIMERA GENERACION. ENMARCADA EN SU CONTEXTO HISTORICO

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INSCRIPCIÓNHISTÓRICA Inscripción histórica: Nuestra constitución se inscribe en un proceso histórico del

derecho, que ha sido llamado “Constitucionalismo Moderno”. Este proceso parte de la

Revolución Francesa y la Revolución Americana, que rompieron con el antiguo régimen

absolutista.

El constitucionalismo, surgió en el S.XVII, se trata de una ideología que considera

necesaria la existencia de una ley Suprema o Constitución, que establezca los poderes del Estado y delimite sus funciones.

El desarrollo de estas ideas liberales, surgieron de filósofos como John LOCKE, inglés y

los franceses ROUSSEAU y MONTESQUIEU, que fueron determinantes en la sanción de

la Constitución de EEUU y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, durante la Revolución Francesa.

Principios surgidos de las Revoluciones

Documentos escritos:

Establecían límites a los poderes gubernamentales;

Nueva organización del Estado Moderno;Derechos de sus ciudadanos libres e iguales.

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La Constitución de 1853, fue redactada por Benjamín Gorostiaga, teniendo

en cuenta estos antecedentes:

Constitución de EEUU

Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre

“Bases y puntos de partida para la

organización política de la República Argentina; de Juan Bautista Alberdi.

DERECHOS DE PRIMERA GENERACION

Son derechos individuales que corresponden con los derechos civiles y políticos. Surgen con Ilustración, con el proceso revolucionario de independencia de las colonias británicas en Norteamérica y con la Revolución Francesa. Estos derechos imponen al Estado la obligación de respetar ciertas obligaciones hacia los ciudadanos, como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad ante la ley, la prohibición de la tortura, la libertad religiosa, la propiedad, la libre circulación, entre otros.

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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION NACIONAL

Declaraciones, Derechos y Garantías. En esta

parte, se fija la organización del país, bajo el

Sistema Representativo, Republicano y Federal.

Asimismo, establece las relaciones entre el

Gobierno federal y las provincias y los derechos civiles.

PA

RT

E

DO

GM

ÁT

ICA

Establece las autoridades de la Nación y los

poderes;

P. Ejecutivo: Presidente y Vicepresidente;

P. Judicial: representado por la Corte Suprema de

Justicia y demás tribunales inferiores.P. Legislativo: Sistema Legislativo Bicameral

PA

RT

E

OR

NIC

A

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Estado de Bienestar : Ascenso y participación de las clases medias y trabajadoras en la esfera política. Rol activo del Estado. Fortalecimiento de la condición obrera . Pleno Empleo.

Antecedentes: Constitución Mexicana 1917 –introduce los principios generales del Derecho del Trabajo, la Constitución Alemana 1919- establece la protección para el trabajo en todas sus formas, huelga, libertad de agremiación, etc.

Reforma del 49: Incorporación de los derechos de segunda generación- económicos, sociales y culturales-IGUALDAD. Derecho al Trabajo, retribución justa, condiciones dignas de trabajo, la seguridad social, etc.

Reforma del 1957 DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION Incorpora el Constitucionalismo Social a la “Constitución Histórica”

14 BIS: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público, derecho a la huelga, libertad sindical, negociación colectiva, seguridad social.

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Surge como un acuerdo político denominado “Pacto de Olivos”, entre los dos principales partidos políticos (PJ y UCR), y se siguieron todos los pasos constitucionales para producir la “Reforma”.

Se acordó, dentro del núcleo de coincidencias básicas,

no modificar la parte dogmática, (art, 1º al 35º), pero se incluyeron “nuevos derechos y garantías”.

PARTE DOGMÁTICA:

Derechos de Tercera Generación.

Se introdujeron, art. del 36 al 43;

Derecho de Iniciativa Popular, Consulta Popular.

(Mecanismo de democracia semi directa).

Partidos políticos.

Defensa de la Competencia, del Usuario Consumidor.

Preservación del Medio Ambiente.

Consagración expresa de Habeas Corpus y Amparo.

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Elección directa de presidente y senadores, tercer senador por provincia con mandatos de 6 años, mandato presidencial de 4 años con una sola reelección y ballotage, autonomía de la Ciudad de Bs As, creación del Consejo de la magistratura, Defensoría del Pueblo, Jefe de Gabinete, Autonomía Universitaria, etc.

Jerarquía Constitucional de diversos

Tratados de Derecho Humanos.Incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al “Bloque Federal” de la Constitución Nacional.

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La constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades.

La Constitución Nacional es la norma legal de mayor jerarquía que organiza el Estado Argentino y reconoce los derechos y garantías fundamentales de sus habitantes.

La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines. El vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas “cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer”.

LA CONSTITUCION ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LA NACION. ES LA FORMA DEORGANIZACION POLITICO JURIDICA QUE ESTABLECE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, SUSLIMITES, Y FUNCIONES Y LA MANERA EN QUE ELLOS SE RELACIONAN CON LOS HABITANTESA PARTIR DE LAS DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS.

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Constitución material: Es cuando decimos que determinado país está constituido detal o cual manera. Estamos efectuando la DESCRIPCION DE UNA REALIDAD, algosimilar a lo que hacemos cuando decimos que una molécula de agua está compuestapor dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno. Esta afirmación responde a losinterrogantes de quien ejerce el poder, como se lo ejerce, cuales son las relacionesentre quienes ejercen el poder y entre estos y los gobernados. El estudio de estaconstitución material o fáctica se efectúa recabando datos de la realidad social,política, económica, etc.

Constitucion formal: Conjunto de normas jurídicas que regulan y determinan ELMODO EN QUE DEBE SER EJERCIDO EL PODER POLITICO. Ellas establecen como debeser la estructura del Estado. Esta es la llamada CONSTITUCION FORMAL, NORMATIVAO POLITICA. Responde a los interrogantes de quien DEBE ejercer el poder, como debeejercérselo, cuáles DEBEN ser las relaciones entre quienes ejercen el poder y entreestos y los gobernados.

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NO es sensato pretender redactar una constitución formal técnicamenteperfecta, SINO LA MEJOR POSIBLE.

ALBERDI decía que una constitución “no es una inspiración de artista, unproducto del entusiasmo: es obra de una reflexión fría, del cálculo y delexamen aplicados al estudio de los hechos reales y de los medios posibles”.

NECESIDAD DE CONSENSO POLITICO AMPLIO

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Escrita o no escrita, o parcialmente escrita (casos Reino Unido)

Rígidas o flexibles (en cuanto a su procedimiento de reforma):

Rígidas ex profeso, para dificultar su modificación, o bien flexibles, esto es, pueden ser reformadas por el mismo procedimiento establecido para la sanción de la legislación ordinaria

Dualista-monista

El poder constituyente puedeser originario y derivado. Es originariocuando se ejerce en la etapa fundacionaldel estado, para darle nacimiento yestructura. Es derivado cuando se ejercepara reformar la constitución.

Esta dicotomía doctrinaria necesita algún retoque, porque también cabe reputar “poderconstituyente originario” al que se ejerce en un estado ya existente (o sea, después de su etapafundacional o primigenia) cuando se cambia y sustituye totalmente una constitución anterior coninnovaciones fundamentales en su contenido. Queda la duda de si una “reforma total” que no alteraesa sustancialidad de los contenidos vertebrales es o no una constitución nueva emanada de poderconstituyente originario. Diríamos que no, con lo que la cuestión ha de atender más bien a lasustitución de los contenidos básicos que al carácter de totalidad que pueda tener la innovaciónrespecto del texto normativo que se reemplaza.

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PODER CONSTITUYENTE

ORIGINARIO

•ETAPA FUNDACIONAL DEL ESTADO.

•EL TITULAR ES EL PUEBLO.

•NO HAY NADIE INVESTIDO PARA EJERCELO.

•CONSTITUCION FUNDACIONAL DE 1853.

DERIVADO

SE EJERCE PARA REFORMAR LA CONSTITUCION

ES ILIMITADO.

EL PODER LO DELEGA EL PUEBLO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

ART. 30

PO

DER

C

ON

STIT

UID

O ▪SON LOS PODERES DERIVADOS DE

LA CONSTITUCION.

▪SON CREADOS POR EL

CONSTITUYENTE.

▪SON LIMITADOS.

▪ELLOS SON: EL PODER EJECUTIVO;

LEGISLATIVO Y JUDICIAL

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En el sistema establecido en nuestra Constitución Nacional, para llevar adelante su reforma, es necesario poner un marcha un procedimiento específico con las siguientes características:

Es un proceso complejo de actos jurídicos.

Es un procedimiento distinto al de la sanción de una ley.

La reforma la realiza un órgano distinto al que decide la necesidad de la Reforma.

R I G I D E Z

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PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

LEY DE DECLARACION DE NECESIDAD DE LA REFORMA 2/3 DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS

DE CADA UNA DE LAS CAMARASFORMA DE LEY – ACTO PRE CONSTITUYENTE

La Constitución puede modificarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

LA LEY DEBE CONTENER UN ACUERDO SOBRE LOS TEMASQUE SERAN SOMETIDOS AL ANALISIS DE LA CONVENCION

CONSTITUYENTE.

INICIATIVA DEL CONGRESO PARA DECLARAR LA NECESIDAD DE REFORMA

PROCEDIMIENTO

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Es el órgano convocado para discutir y aprobar la reforma constitucional

Cada provincia elige un número de “convencionales constituyentes” similar

a la suma de sus diputados y senadores.

Se eligen por elección directa con el mismo sistema que se emplea para la

elección de Diputados Nacionales (D´Hont)

ORGANO

No pueden apartarse del temario aprobado en la declaración de Reforma.

Utiliza el reglamento de funcionamiento de la Cámara de Diputados de la Nación.

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Son los principios y valores fundamentales sobre los que se estructura la propia Constitución Nacional.

FEDERALISMO

REPUBLICANISMO

DEMOCRACIA

ESTADO CONFESIONAL****CONTROL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL:

La Corte estableció la doctrina de que la reforma constitucional “es una cuestión política no judiciable”

OTORGAMIENTO DE RANGO CONSTITUCIONAL A TRATADOS INTERNACIONALES2/3 del Congreso.