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Introducción La Ley Habilitante. Corrupción, Guerra Económica y Leyes Aprobadas Introducción. Una mirada a la exposición de motivos de la Ley Habilitante El 19 de noviembre de 2014 venció el lapso donde el Presidente Nicolás Maduro puede emitir decretos con rango y fuerza de ley. La habilitante, fue solicitada con el fin de acabar con la corrupción y la guerra económica, este último término usado por el sector oficialista para describir un conjunto de fenómenos económicos que se resumen en un proceso inflacionario, presiones devaluacionistas y escasez de múltiples bienes. Para evaluar la gestión del ejecutivo es necesaria la concatenación de los motivos que justifican la solicitud de la habilitante, las leyes decretadas y los efectos de las mismas con el fin de contrastar si las acciones de política efectivamente estuvieron diseñadas para tales fines. La exposición de motivos que acompañó la solicitud de la ley habilitante, a pesar de mencionar la guerra económica al inicio de la misma, no hace referencia al término en el resto del documento; con esto, la exposición estuvo orientada hacia el tema de la corrupción. ¿Qué es la corrupción? Esta pregunta fue respondida usando el Diccionario de Uso del Español de María Moliner donde se define como Quebrantar la moral de la administración pública y de los funcionarios (1). A partir de este concepto, la exposición de motivos se desarrolla con la finalidad de justificar acciones radicales y tajantes que permitan la plena recuperación de la salud pública; estas acciones estarían entonces ejecutadas mediante leyes habilitantes que puedan establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan con rango y valor de ley (2). Esto además, con la necesidad de desmontar las condiciones que propician los actos de corrupción, que según la exposición de motivos, se ha percibido como una característica normal en el ejercicio de los funcionarios públicos. La Economía de la Corrupción La corrupción, entendida como el fenómeno por el cual un funcionario público actúa de modo ilegal para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa, incluye a dos personajes: el que corrompe y el que se deja corromper (3). Para entender la corrupción hay que comprender que la misma es un efecto y no una causa. Esta premisa va en contra de la exposición de motivos de la ley habilitante, donde se expone a la corrupción como causa de los problemas venezolanos. Una correcta metodología, basada primero en un enfoque positivista que permita la identificación de las causas del problema de la corrupción, puede dar una adecuada recomendación bajo un enfoque normativo; es por esto que Ghersi (4), muestra cómo las orientaciones se van más a las visiones normativas que a las visiones positivas, lo que produce a su juicio, las ineficientes políticas y con ella una insatisfacción ciudadana. La corrupción es un efecto del alto costo de la legalidad; este costo, puede medirse en base a la cantidad de tiempo e información necesarios para obedecerla, así como también en base al costo de oportunidad de cumplir una ley, que se resume en lo que se deja de hacer por cumplirla. Solo se cumplen las leyes donde el beneficio es mayor que el costo y este proceso se lleva a cabo bajo un conjunto de valoraciones morales, inmersas en la estructura personal de costos de cada ciudadano presentes al momento de elegir si cumplir la ley o no. Tomando en cuenta estas consideraciones; expresar que la corrupción es un hecho visto como normal en el ejercicio de las funciones del empleado público, evidencia un problema de mayores costos que beneficios a la hora de cumplir las leyes existentes. Este proceso no implica que las personas anden calculando, lo que hacen es tener una apreciación general y superficial de lo que cree es el costo de las normas. 19 de Noviembre de 2014 Ley Habilitante 2013-2014 1) Exposición de motivos. Solicitud de ley habilitante. Nicolás Maduro. 2) Exposición de motivos. Solicitud de ley habilitante. Nicolás Maduro. 3) Bobbio, Matteucci y Pasquino. Diccionario de Política. Siglo XXI Editores, México, 1995. 4) La economía de la corrupción. Enrique Ghersi. CEDICE.

Introducción. Una mirada a la exposición de motivos de la

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La Ley Habilitante. Corrupción, Guerra Económica y Leyes Aprobadas

Introducción. Una mirada a la exposición de motivos de la Ley Habilitante

El 19 de noviembre de 2014 venció el lapso donde el Presidente Nicolás Maduro puede emitir decretos con rango y

fuerza de ley. La habilitante, fue solicitada con el fin de acabar con la corrupción y la guerra económica, este último término

usado por el sector oficialista para describir un conjunto de fenómenos económicos que se resumen en un proceso

inflacionario, presiones devaluacionistas y escasez de múltiples bienes.

Para evaluar la gestión del ejecutivo es necesaria la concatenación de los motivos que justifican la solicitud de la

habilitante, las leyes decretadas y los efectos de las mismas con el fin de contrastar si las acciones de política efectivamente

estuvieron diseñadas para tales fines.

La exposición de motivos que acompañó la solicitud de la ley habilitante, a pesar de mencionar la guerra

económica al inicio de la misma, no hace referencia al término en el resto del documento; con esto, la exposición estuvo

orientada hacia el tema de la corrupción. ¿Qué es la corrupción? Esta pregunta fue respondida usando el Diccionario de Uso

del Español de María Moliner donde se define como Quebrantar la moral de la administración pública y de los funcionarios (1).

A partir de este concepto, la exposición de motivos se desarrolla con la finalidad de justificar acciones radicales y

tajantes que permitan la plena recuperación de la salud pública; estas acciones estarían entonces ejecutadas mediante leyes

habilitantes que puedan establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan con rango y valor de ley

(2). Esto además, con la necesidad de desmontar las condiciones que propician los actos de corrupción, que según la

exposición de motivos, se ha percibido como una característica normal en el ejercicio de los funcionarios públicos.

La Economía de la Corrupción

La corrupción, entendida como el fenómeno por el cual un funcionario público actúa de modo ilegal para favorecer

intereses particulares a cambio de una recompensa, incluye a dos personajes: el que corrompe y el que se deja corromper

(3). Para entender la corrupción hay que comprender que la misma es un efecto y no una causa. Esta premisa va en contra

de la exposición de motivos de la ley habilitante, donde se expone a la corrupción como causa de los problemas

venezolanos.

Una correcta metodología, basada primero en un enfoque positivista que permita la identificación de las causas

del problema de la corrupción, puede dar una adecuada recomendación bajo un enfoque normativo; es por esto que Ghersi

(4), muestra cómo las orientaciones se van más a las visiones normativas que a las visiones positivas, lo que produce a su

juicio, las ineficientes políticas y con ella una insatisfacción ciudadana.

La corrupción es un efecto del alto costo de la legalidad; este costo, puede medirse en base a la cantidad de

tiempo e información necesarios para obedecerla, así como también en base al costo de oportunidad de cumplir una ley,

que se resume en lo que se deja de hacer por cumplirla. Solo se cumplen las leyes donde el beneficio es mayor que el costo y

este proceso se lleva a cabo bajo un conjunto de valoraciones morales, inmersas en la estructura personal de costos de cada

ciudadano presentes al momento de elegir si cumplir la ley o no. Tomando en cuenta estas consideraciones; expresar que la

corrupción es un hecho visto como normal en el ejercicio de las funciones del empleado público, evidencia un problema de

mayores costos que beneficios a la hora de cumplir las leyes existentes. Este proceso no implica que las personas anden

calculando, lo que hacen es tener una apreciación general y superficial de lo que cree es el costo de las normas.

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1) Exposición de motivos. Solicitud de ley habilitante. Nicolás Maduro.

2) Exposición de motivos. Solicitud de ley habilitante. Nicolás Maduro.

3) Bobbio, Matteucci y Pasquino. Diccionario de Política. Siglo XXI Editores, México, 1995.

4) La economía de la corrupción. Enrique Ghersi. CEDICE.

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Corrupción y Ley

La ley definida por Bastiat (5) como la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa no puede aplicarse con la finalidad de destruir la vida, la propiedad y la libertad de las personas, esto le quitaría carácter ético y con ello su incumplimiento no tendría ninguna consecuencia moral o dicho de otra forma, la violación de la ley difícilmente podría considerarse corrupta. Una manera de explicar la relación costo – beneficio de la ley la realiza Hodgson y Jiang (6) en su intento por explicar la corrupción por causas nobles; y en este tema, lo que se considera como noble es un beneficio mucho mayor que el costo de la legalidad:

Un buen ejemplo es el soborno por motivos

superiores a los funcionarios de un régimen

totalitario o represivo. Oskar Schindler sobornó

a funcionarios nazis para impedir que cerca de

mil judíos fueran enviados a campos de concen-

tración, como se describe en la película “la lista

de Schindler”.

Veremos a continuación el conjunto de leyes aplicadas

vía habilitante, su relación con la corrupción y la guerra

económica, su nivel ético y con ello su respeto a los derechos

individuales.

Ley Orgánica de Precios Justos.

Fue emitida el 23 de enero de 2014 en Gaceta Oficial

Nº 40.340. Esta ley tuvo la finalidad de combatir la inflación y

regular los precios y la estructura de costos de diversos artícu-

los. Sin embargo, la inflación acumulada desde diciembre de

2013 hasta agosto de 2014 ha sido de 39% mientras que el sec-

tor más regulado (alimentos y bebidas no alcohólicas) pre-

sentó una inflación acumulada para el mismo período de

56,5% siendo éste el sector con mayor variación de precios.

Es importante tomar en cuenta que en un entorno

de inestabilidad política y asimetrías de información, la forma-

ción de precios está condicionada por variables que escapan

únicamente de una estructura de costos; además, el precio se

forma en el mercado como resultado de las interacciones y

deseos de millones de personas que intercambian incontable

número de artículos a través de transacciones monetarias. El

precio es el resultado de una interacción y su regulación no es

más que coartar el mecanismo que provee a los hacedores de

políticas de información económica.

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5) La ley. Frederic Bastiat

6) La Economía de la corrupción y la corrupción de la economía: Una perspectiva institucionalista

La economía vista desde arriba como una articulación

entre miles de transacciones y tomando en cuenta el deseo de

controlar la escala de costos de los artículos, se requiere por

parte del ejecutivo de un amplio trabajo con la finalidad de

regular una infinitesimal cantidad de bienes y servicios, lo que

hace imposible el ejercicio de la fijación de precios.

Por ejemplo, un productor tiene una serie de costos

asociados a su producción (o servicio), estos costos son el

pago de bienes intermedios que son ofrecidos por otros pro-

ductores, quienes a su vez tienen una estructura de costos y

una serie de proveedores. De esta manera, encontramos una

interrelación o dinámica social que se escapa de cualquier con-

trol gubernamental.

Las fiscalizaciones a los comercios se incrementaron

a partir de la puesta en vigencia de la mencionada ley, lo que

conlleva a una cantidad elevada en el costo con el fin de man-

tener su cumplimiento.

¿Existe un precio justo?

El precio de un bien o servicio es efectivo cuando una

persona está dispuesta a pagar la cantidad monetaria que se

solicita por el bien; es decir, si nadie está dispuesto a pagar

una determinada cantidad por un bien, éste no tendría precio

o la cantidad monetaria “propuesta” estaría por encima de lo

que las personas estarían dispuestas a pagar. Por lo tanto, no

existe un precio justo o injusto, ya que éste lo que arroja es

información sobre las interacciones económicas y sobre las

preferencias de las personas.

Fuente: BCV. Cálculos propios. Elaboración propia

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¿Qué es lo injusto? Realmente el problema

venezolano no debe explicarse como un aumento de

precios sino como una disminución en la capacidad de

compra del bolívar, consecuencia en primera instancia de

una emisión monetaria exacerbada por parte del Banco

Central de Venezuela, acción emitida con la finalidad de

cancelar deuda interna a través de la impresión de papel

moneda no respaldada con activos.

La fijación de precios y de ganancias son acciones

que afectan directamente la propiedad. Esta ley, tiene

como efecto inmediato la escasez, generada por el

desincentivo de los productores y/o comerciantes a

negociar o comerciar en Venezuela.

Esta escasez genera un aumento en las

valoraciones de las personas, quienes están dispuestas a

pagar una cantidad monetaria mayor con tal de satisfacer

su demanda; esta premisa justifica la existencia de bienes

escasos en los mercados informales, a un precio muy

encima de las regulaciones impuestas por el gobierno en

los negocios debidamente registrados. Estas distorsiones

en la economía generan efectos indeseables y un costo

social alto pero diseminado debido a la generalidad de los

efectos y a la pérdida de seguimiento entre las relaciones

de causalidad.

La Ley de arrendamiento inmobiliario y el decreto

de prohibición de exportaciones son esfuerzos por resolver

consecuencias y no problemas. A continuación se presenta

un resumen analítico de las mismas y su relación con la ley

de precios justos:

Ley de Regulación del arrendamiento

Inmobiliario para el Uso Comercial

Luego de regular las ganancias y precios en el

mercado formal, los costos por arrendamiento inmobiliario

comenzaron a ser un problema. El ejecutivo, luego de

limitar las ganancias de los comerciantes y empresarios,

consideró que el alto costo del arrendamiento no tuvo

justificación debido a que la actividad tiene su origen en la

acumulación de capital y no en una actividad “realmente”

productiva. Se crea entonces la ley de arrendamiento el 23

de mayo de 2014 bajo Gaceta Oficial Nº 40.418.

La exposición de motivos tiene como conclusión

ordenar las relaciones que vienen estableciéndose entre

comerciantes y propietarios de los inmuebles destinados al uso

comercial, al fin de hacer claras, transparentes y estables las

reglas de tales relaciones, impidiendo así que en situaciones de

baja oferta de inmuebles o restricción de la oferta por razones de

ubicación o prácticas desleales, los propietarios de las

edificaciones… se encontraran en una situación de ventaja frente

al comerciante (7)

En realidad el problema reside en lo que antes hemos

llamado la atención: Los comerciantes y empresarios tienen una

serie de proveedores y éstos a su vez una serie de costos. El

hecho de limitar los ingresos a un grupo implica limitar los

ingresos al grupo siguiente y así sucesivamente. Esta política

genera más distorsiones, elimina incentivos a la creación de

más centros comerciales y esto limita la oferta de futuros

arrendamientos.

Decreto de Prohibición de Exportaciones

Bajo el Decreto Nº 1.190 publicado el 22 de agosto de

2014 en Gaceta Oficial Nº 40.481, el presidente maduro

mediante habilitante prohíbe explícitamente la extracción o

exportación hacia el territorio extranjero de los rubros de la

cesta básica, medicinas y una serie de bienes especificados, los

cuales son altamente escasos. Tal condición fue atribuida por el

ejecutivo a la guerra económica, el contrabando y el lucro

personal. Se decide tomar esta decisión con la finalidad de

detener la salida de productos elaborados en territorio

nacional, así como los importados mediante divisas obtenidas

por los mecanismos oficiales.

La razón por la cual se exportan bienes de primera

necesidad, se debe en primero lugar al subsidio otorgado

mediante dólares más económicos, lo que permite obtener un

diferencial cambiario a través de la venta, fuera de nuestras

fronteras, de los bienes importados. Una segunda razón se

debe a la regulación de precios y de ganancia ya que fuera de

nuestras fronteras puede vender los productos a precios de

mercado y a una moneda no depreciada como el Bolívar.

Una vez más se observa un fenómeno económico

como un problema, cuando en realidad, el aumento de la

escasez fue consecuencia lógica de la ley de precios justos

aplicada ocho meses antes. Por esta razón, no es posible

solucionarla mediante la prohibición de las exportaciones, ya

que el problema se encuentra en la regulación de los precios y

ganancias de los empresarios.

7) Gaceta Oficial Nº 40.418

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Reforma a la ley contra los ilícitos cambiarios

Mediante el Decreto nº 636 el 3 de diciembre de 2013

en Gaceta Oficial Nº 6.117, quedan exentas de la aplicación de

los artículos 5 y 9 de la ley contra los ilícitos cambiarios las

personas naturales residentes en el país, que abran o posean

cuenta en moneda extranjera en la banca pública. La

modificación del Artículo Nº 5 implica el cese de la rendición

de cuentas (monto y naturaleza de la respectiva operación o

actividad) para montos superiores a US$ 10.000 o su

equivalente en otras divisas.

El impacto directo de esta reforma es la emigración

hacia la banca pública por parte de personas que deseen

mantener montos considerables en moneda extranjera sin

necesidad de rendir cuentas a las autoridades monetarias. De

alguna manera, esta reforma da la oportunidad de mantener

saldos en moneda extranjera y por tanto se trata de evitar, en

la mayor medida posible la fuga de capitales mediante la

flexibilización del control.

Con la modificación del artículo 9, se elimina la

exclusividad del Banco Central de Venezuela la venta y compra

de divisas por cualquier monto. Esta modificación dio pie a la

creación del Centro Nacional de Comercio Exterior.

Nuevas Leyes en la última semana de Habilitante

El jueves 13 de noviembre el presidente Nicolás

Maduro anunció 5 nuevas leyes en el marco de la ley

Habilitante, de las cuales tres fueron publicadas en Gaceta

Oficial Nº 40.540. A continuación un breve análisis de cada

una de ellas:

La ley del empleo y la Juventud Productiva

El desempleo no es más que el reflejo del deterioro

de la economía del país. El índice se ubica en 14% entre jóvenes

de 15 a 24 años (8), que representa la mayor porción de la

población venezolana. Por lo tanto, el desempleo se convierte

en un problema que afecta a una parte considerable de la

población.

Esto, sin tomar en cuenta los criterios

metodológicos para medir el desempleo en Venezuela, donde

se considera una persona desempleada si buscó empleo con

remuneración una semana antes de la encuesta; así mismo,

una persona que haya laborado una hora remunerada la

semana antes de la encuesta, no se considera desempleada.

Entonces, ¿será el desempleo un problema o consecuencia de

otro problema mayor?

Si éste fuese un problema, bien servirían los

decretos. Sin embargo, el desempleo realmente es la

consecuencia de una economía que no tiene capacidad de

absorber capital humano. La propuesta se convierte entonces

en un coctel de deseos pero no de acciones que garanticen el

cumplimiento de los objetivos.

Mediante esta ley, según declaraciones del

Presidente Maduro el 07 de octubre de 2014 (9), se obliga a

las empresas a mantener un porcentaje de empleados

jóvenes en relación al total de empleados. Esto induce la

contratación vía coacción, de más empleados sin atender a las

necesidades empresariales, de tal manera que para cumplir

con la ley, los empresarios tendrán como opción sustituir

empleados que no cumplan con las características exigidas o

ampliar su nómina. Sin embargo, la ley emitida mediante la

Gaceta oficial no contempla este requisito y por tanto no se

puede asegurar su aplicación.

En definitiva, la ley aprobada por vía habilitante

tiene diferencias con la ley firmada el 13 de noviembre. Se

creó el registro Nacional de la Juventud trabajadora como

nuevo requisito donde los pasantes tendrán que inscribirse

para ser admitidos en las empresas. En este registro se

tomarán en cuenta sus aptitudes, vocaciones, habilidades,

competencias y aspiraciones (10). Esto tiene como ventaja, de

ser la información pública, el alcance de nueva información

estadística que arroje información característica de la

población joven venezolana.

La ley expresa la creación obligatoria de programas

de crédito y microcréditos a ser llevados a cabo por el sistema

financiero nacional. Esto tiene como consecuencia el desvío

de los créditos a un sector en específico sin tomar en cuenta

la disponibilidad de crédito y la demanda de otros sectores

considerados también por el ejecutivo como prioritarios.

8) Ley para el empleo juvenil y el emprendimiento productivo. Ministerio del Poder Popular para la Juventud.

9) Fuente: Globovisión. http://globovision.com/aprueban-ley-del-empleo-y-la-juventud-productiva/

10) Gaceta oficial Nº 40.540

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La ley Habilitante. Un Boxeo de Sombra

La lucha contra la guerra económica, en definitiva, se ha convertido en la emisión de leyes que intentan paliar las

consecuencias que generan las propias políticas del ejecutivo. Esto se debe a mantener un enfoque normativo y dejar de lado el

enfoque positivo, que le da a las leyes una correcta orientación al preguntarse el por qué de los hechos. Como resultado, se

obtiene un conjunto de políticas que no resuelven los problemas del país, quedando plasmadas y recopiladas en un manual de

buenas intenciones.

Siguiendo a Bastiat, la falta de carácter ético en la emisión de leyes coadyuva al incumplimiento de las mismas, en nuestro

caso, se pretende luchar contra la corrupción mediante leyes que no respetan la libertad y la propiedad.

En materia de corrupción, no se ha emitido ningún decreto con rango y fuerza de ley; lo que hemos podido observar es

un conjunto de medidas económicas que incluso dan oportunidad a hechos de corrupción. Esta afirmación se sustenta en que cada

control a la libertad y cada violación o amenaza a la propiedad crea las condiciones necesarias para que exista una persona que

corrompa y otra que sea corrompida.

A la fecha queda por publicar en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones,

además de las 28 leyes en materia económica anunciadas la noche del 18 de noviembre.

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Elaborado por:

Econ. Oscar Torrealba

Investigador del Observatorio

Económico-Legislativo

11) Gaceta oficial Nº 40.540

Además, se anunció la creación de un Fondo Nacional

para los Proyectos de la Juventud Productiva, que se

conformará con los aportes ordinarios y extraordinarios que

determine el Ejecutivo Nacional (11). Esto último se decreta como

ley ante un presupuesto por defecto deficitario, por lo tanto

queda comprometida la efectiva conformación del fondo con

recursos que no sean mediante el crédito.

Reforma de la Ley Orgánica para la Gestión

Comunitaria de competencias, servicios y otras

atribuciones

En esta reforma se le atribuye mayores competencias

al poder popular, es la primera ley vía habilitante donde se trata

directamente el tema de la corrupción en el sentido conceptual

presentado en esta investigación. El propósito en primero lugar

es la transferencia de la gestión y administración de servicios,

actividades, bienes y recursos del poder público a las

comunidades, comunas, consejos comunales, empresas de

propiedad social directas o indirectas, y otras organizaciones de

base del poder popular. Con lo anterior, el sujeto de

transferencia, quien es el encargado de discutir y solicitar la

transferencia de los servicios, actividades bienes o recursos,

luego de cumplir con una serie de requisitos plasmados en el

artículo nº 5 se hace cargo de la administración y gestión de

Los requisitos exigidos para esta labor, incentivan a la

formación en el área relacionada a su futura gestión.

El beneficio de esta ley es la mayor observancia sobre

la gerencia y administración de los recursos del Estado, a su vez,

el traspaso de los recursos a sectores que conocen mucho

mejor el conjunto de necesidades de la comunidad; el costo

radica en un mayor esfuerzo en la fiscalización y seguimiento de

la gestión de un mayor número de participantes. La clave de la

ley está en no empoderar únicamente a los sectores

simpatizantes con el oficialismo, sino que se pueda contar con

una transferencia de gestión imparcial, ya que se trata de

recursos del Estado, no del gobierno.

Ley para el financiamiento de Proyectos del

Poder Popular y Reforma de la Ley de Alimentación

para los trabajadores

En la primera ley se establecen los parámetros y

requisitos a cumplir, así como los sectores beneficiados y los

tipos de proyectos a financiar por parte de las organizaciones de

base. Siendo el Banco Bicentenario de las Comunas el emisor de

los créditos. La reforma de la Ley de Alimentación autoriza un

aumento en el ticket de alimentación de 0,5 a 0,75 por unidad

tributaria.