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INTERVENCIÓN ESCRITA LEÍDA POR LA SRA. PRESIDENTA PARA SER INCLUÍDA EN EL ACTA DE LA SESIÓN DEL 4 DE JULIO DEL 2013 (en cumplimiento de la resolución del TAN Nº 5397) Arratsalde on , Buenas Tardes: les informo que esta sesión está siendo grabada por un medio audiovisual y que el artículo 77.3 lo habilita. Asimismo que el público no puede participar en los debates ni intervenir en la sesión, porque así lo señala la Ley de Administración Local. No obstante, terminada la sesión y fuera de sesión la Presidenta puede ordenar y moderar un turno de palabras entre el público. A los concejantes les recuerdo que la Presidenta es la que modera , dirige la sesión, ordena las intervenciones de los corporativos y regula su turno. No se puede interrumpir al que habla, hablar a la vez, gritar ni alterar el orden público. Quitaré el turno de palabra a los concejantes que insulten porque los argumentos se pueden decir con educación. Les recuerdo que hay un límite a la libertad de expresión según ha expresado sentencias del Tribunal Constitucional que es el insulto, la descalificación gratuita y que esta Presidenta no va a permitir ningún insulto, injuria o calumnia . En el caso de que pese a todo, estas actuaciones tuviesen lugar me 1

Intervención escrita de la Presidenta del 4 de julio del 2013

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INTERVENCIÓN ESCRITA LEÍDA POR LA SRA. PRESIDENTA PARA SER INCLUÍDA EN EL ACTA DE LA SESIÓN DEL 4 DE JULIO DEL 2013 (en cumplimiento de la resolución del TAN Nº 5397)

Arratsalde on , Buenas Tardes: les informo que esta sesión está siendo grabada por un medio audiovisual y que el artículo 77.3 lo habilita.

Asimismo que el público no puede participar en los debates ni intervenir en la sesión, porque así lo señala la Ley de Administración Local. No obstante, terminada la sesión y fuera de sesión la Presidenta puede ordenar y moderar un turno de palabras entre el público.

A los concejantes les recuerdo que la Presidenta es la que modera , dirige la sesión, ordena las intervenciones de los corporativos y regula su turno. No se puede interrumpir al que habla, hablar a la vez, gritar ni alterar el orden público. Quitaré el turno de palabra a los concejantes que insulten porque los argumentos se pueden decir con educación. Les recuerdo que hay un límite a la libertad de expresión según ha expresado sentencias del Tribunal Constitucional que es el insulto, la descalificación gratuita y que esta Presidenta no va a permitir ningún insulto, injuria o calumnia . En el caso de que pese a todo, estas actuaciones tuviesen lugar me veré obligada a invitar al concejante a salir de la Sala y en el caso de que se negase a salir de la Sala a llamar a las Fuerzas de Seguridad.

Las reglas de juego de las sesiones son las del decoro y del respeto.

Muchísimas Gracias.

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ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DEL 4 DE JULIO DEL 2013

1. APROBACIÓN DE LAS ACTAS:1.1. Sesión ordinaria del 6 de Junio del 2013.

Vista la Resolución número 5397 del Tribunal Administrativo de Navarra donde se dice literalmente lo siguiente: “Debe tenerse en cuenta que el artículo 27,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común prevé que: “ Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señala el Presidente, el Texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma”.

Visto que la misma es firme y plenamente ejecutiva en cuanto a su debido cumplimiento.

Resultando que desde el inicio de la legislatura La Presidencia del Concejo de Artika viene solicitando la trascripción íntegra de su intervención escrita para que así conste en acta, con la documentación explícita que aporta, numerada y foliada.

Siendo que la Presidenta lleva siempre escrita toda su intervención, la cual es leída, y aportada como documento de la sesión, el vocal con funciones de secretario debe incluirla en el acta de la sesión según ha resuelto el TAN.

Resultando que en el acta de la sesión del 6 de Junio del 2013 y en relación a la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria de 2 de mayo del 2013 se aprueba por el Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso el acta de la Sesión Ordinaria del 2 de mayo del 2013 sin incluir las modificaciones apuntadas por la Sra. Presidenta, esto es, la intervención escrita , leída y aportada por la Sra. Presidenta.

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Resultando que el criterio que esgrime no es el suyo sino el de la resolución del TAN Nº 5397 que es ejecutiva y que obliga a su cumplimiento

Resulta que el vocal con funciones de secretario competente y responsable de esta labor puede estar incumpliendo a sabiendas de su ilegalidad el contenido y determinaciones de la resolución Nº 5397 del T.A.N. qué ya ha dictaminado en esta cuestión.

Por lo que instamos al vocal con funciones de secretario a que en cumplimiento de la resolución nº 5397 del TAN no desobedezca al Tribunal Administrativo de Navarra e incluya dentro de la aprobación del acta de la sesión ordinaria del 2 de mayo del 2013 las puntualizaciones de la Presidenta, en cuanto que las mismas fueron leídas para su inclusión en el acta.

En cuanto a la afirmación expresada por el Sr. Bator de que “insultos no se dijeron y que los gritos y algunas palabras fuera de tono se dieron por las dos partes, no sólo de ellos hacia la Presidenta, que la Presidenta también falta a los concejantes aludidos” es una mentira más que el Sr. Bator añade en la elaboración de las actas que no se corresponden con las grabaciones que se efectúan de dicha sesión; grabación en la que realmente se oye son los gritos, descalificaciones, e insultos que el Sr. Bator esgrime hacia la Sra. Presidenta, es decir, a la autoridad democráticamente elegida por el pueblo de Artica. Estos altercados e insultos están grabados y se pueden comprobar, motivo por el cual debió ser levantada la sesión del 2 de mayo del 2013.

En cuanto al apartado 4 de la sesión ordinaria del 6 de Junio del 2.013: “ Ruegos y Preguntas de los corporativos” es un apartado para un Ruego o una Pregunta y no espacio para el insulto y la mentira.

El Sr. Bator en este apartado dice: “son unos dictadores políticamente hablando y de izquierdas” no se adecua al punto del orden del día que dice “RUEGOS Y PREGUNTAS DE LOS CORPORATIVOS.

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Por lo que debe ser borrado de tal apartado. Por decoro de la institución no debe figurar en el acta.

Están absolutamente prohibidas las descalificaciones y sobre todo de aquellas que tengan que ver con la honorabilidad de la autoridad democráticamente elegida.

También es falso que el Presidente de la Cámara de Comptos, en palabras del propio Sr. Helio Robleda, haya autorizado una auditoría externa al Concejo de Artica.

Es otra falsedad recoger en el acta de la sesión que la Presidenta no quiso hablar con el Sr. Fernández Fernández el 2 de Mayo del 2013.Tan sólo le expresó que en ese momento, después de la sesión del 2 de mayo, no podía.

Por las razones apuntadas y en especial por el incumplimiento continuado de la Resolución Nº 5397 me veo en la obligación de votar en contra de dicha acta del 6 de junio del 2013. Y recordarles que en este punto no es un espacio para abrir un debate sino para ver si lo que dice el acta se corresponde con lo que realmente se dijo y no es un espacio para la invención .

Votan a favor del acta de la sesión ordinaria del 6 de junio del 2013 tal como ha sido presentada por el vocal con funciones de secretario, incumpliendo la Resolución nº 5397 del TAN: Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso.

Votan a contra del acta de la sesión ordinaria del 6 de junio del 2013 tal como ha sido presentada por el Sr. Bator, por incumplimiento de la Resolución nº 5397 del TAN:

Don Alberto Pérez Gil y Doña Miren Nekane Ruano García.

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1.2. Sesión extraordinaria del 17 de junio del 2013. No tengo ninguna objeción que hacer en la elaboración de

esta acta, donde aparece recogida mi intervención escrita.

Votos a favor de esta acta: Don Alberto Pérez Gil , Doña Miren Nekane Ruano García, Doña Ana Oteiza, Doña Dolores Hermoso, Don Raúl Bator. Se aprueba por unanimidad .

1.3. Sesión extraordinaria del 27 de junio del 2013

En el acta de la sesión del 27 de junio del 2013, en el punto 1 que trata : Concurso de Carteles de las Fiestas de Artica: 13,14 y 15 de septiembre del 2013. Selección de ganadores y “accessit” con su correspondiente modificación presupuestaria hay un error, pues consta que en dicha selección efectuada a las 18,30 estuvieron la Tesorera Doña Ana Isabel Oteiza Huarte y la vocal Doña Dolores Hermoso Beloqui, cuando ambas ni asistieron a la Selección de los carteles ni a la sesión extraordinaria convocada a continuación. Por lo que debe rectificarse – es decir, omitirse- ambos nombres del acta levantada de la sesión de selección del Concurso de Carteles de las Fiestas de Artica.

Asimismo, falta incluir en los accessit infantiles los nombres de los niños-as participantes siguientes que no están recogidos por error: Nahia Kloe Jiménez Messaguer (6 años) , Ismael Sabri (5 años) e Insaf Sabri (8 años).

Votos a favor de esta acta con las rectificaciones señaladas más arriba por la Sra. Presidenta: Don Alberto Pérez Gil , Doña Miren Nekane Ruano García, Don Raúl Bator. Se aprueba por unanimidad de los votantes.

No votan: Ana Oteiza y Dolores Hermoso. .Se aprueba con las rectificaciones señaladas por la Sra. Presidenta.

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2. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE RIGOBERTA MENCHÚ Nº 5, 4º B PARA SU ADAPTACIÓN A LA SITUACIÓN ESPECIAL DE LA INQUILINA.

El reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra prevé la posibilidad de cesión onerosa de bienes patrimoniales, como el inmueble concejil sito en la calle Rigoberta Menchú , nº 5, 4º B , de forma directa por razones de interés público.

El CONCEJO DE ARTICA aprobó el arrendamiento del inmueble

anteriormente señalado con fines sociales, destinado exclusivamente al

alojamiento de personas en riesgo de exclusión social o afectadas por

situaciones de violencia de género, acreditadas por Informe de la

Mancomunidad de Servicios Sociales en que está integrado este Concejo a

través del Ayuntamiento de Berrioplano.

En la sesión del 22 de septiembre del 2011, en el punto 3 del orden del

día esta Junta aprobó por unanimidad el arrendamiento a la inquilina DOÑA

D.M.S. con el informe previo de la Mancomunidad de Servicios Sociales

En los años sucesivos los informes de la Mancomunidad de Servicios

Sociales han sido favorables a la necesidad de prórroga de dicho alquiler social

a esta familia monoparental con dos hijos por motivos de riesgo o exclusión

social.

Siempre que ha podido DOÑA D.M.S. ha abonado a la Cuenta Corriente

del CONCEJO DE ARTICA la renta estipulada de 300 EUROS más los gastos

corrientes de luz, agua y gas. Puesto que el gasto de comunidad es a cuenta del

Concejo.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte, la inquilina del piso de alquiler

social sito en la Calle Rigoberta Menchu nº 5- 4ºB. tiene problemas económicos

que la impiden satisfacer las demandas del contrato firmado con el Concejo. Su

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situación económica es tan precaria que le imposibilita satisfacer el pago de la

renta contraída de 300 euros al mes y los gastos de luz, agua y gas.

El propio contrato de arrendamiento prevé una QUINTA CLAUSULA DE-

REVISIÓN DE PRECIO, donde ambas partes pueden decidir adecuar la renta

pactada (o las sucesivas), a la coyuntura económica de cada momento.

La inquilina en estos momentos no puede pagar, pero su objetivo es

pagar lo que debe en el mismo momento en que pueda. Por lo que habría que

realizar un nuevo contrato que recoja esta situación excepcional y que posibilite

un periodo transitorio en el que el Concejo se haga cargo de todos estos gastos

hasta que su situación mejore y pueda hacerse cargo de los gastos que serían

diferidos.

Ante esta situación, la Presidenta ha solicitado un informe Jurídico para saber qué es lo que se puede hacer en estas situaciones, informe que paso a continuación a leer.

INFORME que emite la Letrada que suscribe a solicitud de la Presidenta del Concejo de Artica sobre arrendamiento de vivienda del Concejo de Artica a Doña D. M. S.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por Acuerdo del Concejo de Artica de 20 de Mayo de 2.011 se cedió en arrendamiento a Doña D. M. S. la vivienda del Concejo de Artica sita en el piso 4º B del nº 5 de la Calle Rigoberta Menchú en nuevo Artica.

SEGUNDO.- Dicha cesión en arrendamiento se realizó a favor de Doña D. M. S. y sus dos hijos como unidad monoparental en situación económica muy deficitaria y con muy pocos apoyos.

TERCERO.- Por medio de instancia presentada el día 5 de Marzo de 2.013 se comunica por escrito por la Sra. S. el Informe emitido por la Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoain, Berriozar, Berrioplano, Iza y Juslapeña de 28 de Febrero de 2.013 en el que se hace constar que la situación familiar y económica que originó la cesión temporal del piso a favor de la familia de Doña D. M. S. continua en las

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mismas condiciones que originaron dicha cesión por lo que dicha Mancomunidad de Servicios Sociales traslada al Concejo la necesidad de continuar prorrogando la cesión de esa vivienda, al estar trabajando con dicha familia para la obtención de una vivienda adecuada y mejorar su situación familiar y económica.

CUARTO.- El Concejo de Artica ha recibido comunicaciones de lasCompañías Suministradoras de gas y luz de la vivienda del concejohabitada por la familia de la Sra. S. en la que se hace constar el impago de los gastos correspondientes a este servicio desde el mes de Octubre de 2.012.

Ante esta situación se solicita Informe sobre la posibilidad legal demodificar las condiciones del arrendamiento pactado con Doña D. M. S. en el sentido de ser el Concejo de Artica como arrendador el que asuma los gastos de agua, luz y gas de la vivienda arrendada para su posterior repercusión integrados en la renta de la vivienda a la inquilina, así como la posible sujeción de la familia de Doña D. M. S. a alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad regulados en la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración y alquiler social de cara a la aplicación en este caso de dicho supuesto a lo dispuesto en el Artículos 20 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.Informe que se basa en las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Circunstancias de la arrendataria constatadas en elarrendamiento de la vivienda del Concejo.

El Concejo de Artica por Acuerdo de 20 de Mayo de 2.011 cedió enarrendamiento a Doña D. M. S. y sus dos hijos menores de edad la vivienda concejil del piso 4º B del nº 5 de la Calle Rigoberta Menchú en nuevo Artica.

Las condiciones pactadas para dicho arrendamiento partían de la cesión de la vivienda a cambio de una renta mensual así como la asunción por la arrendataria de los gastos propios de la vivienda.La cesión en arrendamiento de dicha vivienda a favor de esta familia obedeció a la situación familiar y económica en la que se hallaba la familia de Doña D. M. S. (familia monoparental con dos hijos menores de edad y de edades muy tempranas ambos dos, con indicios de haber existido una

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situación de violencia de género y en situación económica muy deficitaria y con muy pocos apoyos) que hizo valorar a la Junta de Concejo la necesidad preferente de ceder a esta familia la citada vivienda por hallarse en riesgo de exclusión social.

Según se ha trasladado al Concejo Informe de la Mancomunidad deServicios Sociales de Ansoain, Berriozar, Berrioplano, Iza y Juslapeña adjunto a instancia de fecha 5 de Marzo de 2.013 suscrita por la Sra. S., la situación de la familia continua en las mismas condiciones que originaron dicha cesión de la vivienda arrendada por lo que dicha Mancomunidad de Servicios Sociales traslada al Concejo la necesidad de continuar prorrogando la cesión de esa vivienda, al estar trabajando con dicha familia para la obtención de una vivienda adecuada y mejorar su situación familiar y económica.3En esta situación se constata la imposibilidad de pago de rentas por parte de la arrendataria así como de los gastos generales de la vivienda arrendada por el Concejo, planteándose la posibilidad de novar las condiciones de cesión de la citada vivienda en arrendamiento a fin de adecuarlas a la posible situación de especial vulnerabilidad en la que actualmente se halla la familia de la Sra. S.

SEGUNDA.- Análisis jurídico de las circunstancias de constatadas en la familia arrendataria para la prórroga y novación del arrendamiento.Como arrendamiento de vivienda en base al que se cede la viviendaconcejil a la familia de Doña D. M. S., al mismo el son de aplicación las disposiciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos para el arrendamiento de vivienda, y en aquello que no esté previsto en el propio contrato o Acuerdo de cesión de arrendamiento del Concejo y con carácter supletorio lo dispuesto en el Fuero Nuevo de Navarra y Código Civil.

Ello además de tener presente la normativa administrativa de régimen local a la que como Entidad Local que es el Concejo de Artica.Además de lo anterior y puesto que es normativa en vigor de aplicación a este caso concreto, hay que tener presente también lo dispuesto en la Ley 1/2013 de 14 de Mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social en tanto en cuanto se puede interpretar de aplicación al arrendamiento que

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analizamos el derecho de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables que dicha Ley regula.

Sobre la base de este marco jurídico, cabe realizar a juicio de quiensuscribe y con adecuación al Ordenamiento Jurídico, la novación de las siguientes condiciones de la cesión en arrendamiento de la vivienda sita en el piso 4º B del nº 5 de la Calle Rigoberta Menchú a la familia de Doña D. M. S. para adecuar dicha relación arrendaticia a la situación de especial vulnerabilidad en la que según Informe de Servicios Sociales aportado se constata:

1º. Posible consideración a efectos de suspensión de hipotéticolanzamiento, de la familia arrendada como de especial vulnerabilidad a los efectos del Artículo 1 de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.La Ley 1/2013 de 14 de Mayo contempla como personas y familias en situación de especial vulnerabilidad a las que se encuentran encualquiera de los supuestos contemplados en los apartados 2º (decarácter familiar y/o personal) y 3º (de carácter económico) delArtículo 1 de dicha Ley.A estas personas y familias el apartado 1º del Artículo 1 les confiere el derecho de tener suspendido cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria y como tal y equiparable de ejecución arrendaticia de su vivienda habitual.

En cuanto a los supuestos de carácter familiar y/o personal delapartado 2º del Artículo 1 de la citada Ley, la familia de Doña D.M. S. puede encontrarse en los supuestos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado 2º del Artículo 1 por ser familiamonoparental con dos hijos a su cargo siendo dichos hijos menores de tres años y hallarse el deudor (en este caso arrendatario) en situación de desempleo y haber agotado las prestaciones por desempleo.Cabría constatar si conforme a la legislación aplicable se hallaríatambién en el supuesto de la letra g) del apartado 2º del Artículo 1.En cuanto a los supuestos de carácter económico del apartado 3º del Artículo 1 de la citada Ley hay que poner en relación estos supuestos con los regulados en el Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y

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concretamente los contemplados en el Artículo 3.1.a), b) y c) de dicho Real Decreto-Ley.La familia de Doña D M S se halla en estos supuestos por cuanto carece de ingresos suficientes para hacer frente a la renta del alquiler y a la manutención básica de su familia. Partiendo del constatable hecho de que la renta resulta ser superior al 50 % de los ingresos que se perciben por la familia (supuesto de la letra c) del apartado 3º del Artículo 1 de la Ley 1/2013.2º. Partiendo de tal realidad y puesto que la Ley 29/1994, de 24 denoviembre de Arrendamientos Urbanos para el arrendamiento devivienda y con carácter supletorio lo dispuesto en el Fuero Nuevo deNavarra y Código Civil no lo prohíben ni impiden, el Concejo deArtica como arrendador puede de forma pactada con la arrendataria, pactar una modificación del Contrato o condiciones pactadas de la cesión en arrendamiento de la vivienda concejil indicada en el sentido de añadir oportuna Cláusula expresa al Contrato por la que se pacte el reconocimiento por ambas partes de los supuestos de especial vulnerabilidad que concurren en la familia arrendataria y la renuncia condicional del Concejo al derecho de resolución del contrato y lanzamiento de dicha familia del Artículo 27 de la LAU en tanto en cuanto no varíen las circunstancias de dicha situación de especial vulnerabilidad de forma constatada y por medio de oportuno Informe de los Servicios Sociales de Base que trabajan con esta familia que al efecto se aporte de forma anual por la propia arrendataria al Concejo.

3º. En cuanto a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, el Artículo 20 de la LAU regula la posibilidad de que los mismos sean costeados por el arrendatario, por medio de correspondiente pacto en el Contrato o pacto de arrendamiento.Puesto que este costeamiento es facultativo para el arrendatario en la Ley, y depende en todo de lo pactado en el Contrato de arrendamiento, dada la especial vulnerabilidad en la que se encuentra la familia arrendataria de la vivienda concejil, el Concejo de Artica como arrendador puede de forma pactada con la arrendataria, pactar una modificación del Contrato o condiciones pactadas de la cesión en arrendamiento de la vivienda concejil indicada en el sentido de modificar la Cláusula o Pacto relativo a la asunción de los gastos generales de sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, pasando dichos gastos a ser

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a cargo del Concejo como arrendador sin perjuicio de repercutírselos a la arrendataria en lo relativo a aquellos gastos propios del uso de la vivienda en alquiler.

4º. Finalmente en cuanto a las obligaciones de pago de las rentas vencidas así como los gastos propios del uso de la vivienda en alquiler que en caso de modificación del contrato serían a cargo del Concejo, dada la acreditada y constatada situación de insolvencia de la arrendataria el Concejo de Artica como arrendador puede de forma pactada con la arrendataria, pactar una modificación del Contrato o condiciones pactadas de la cesión en arrendamiento de la vivienda concejil indicada en el sentido de modificar la Cláusula o Pacto relativo a la fijación y pago de las rentas por la que se pacte el reconocimiento por ambas partes de los supuestos de especial vulnerabilidad que concurren en la familia arrendataria y la prórroga del pago de dicha renta al momento en que se de la condición de debida solvencia de la arrendataria.

Ello en aplicación del Artículo 1.114 del Código Civil sobre lasobligaciones condicionales y concretamente sobre sometimiento de la obligación del pago de las rentas a la condición de solvencia de laarrendataria.Para ello deberá aportarse con carácter anual al Concejo Informe de los Servicios Sociales de Base que trabajan con esta familia sobre la situación de solvencia o insolvencia económica en la que se halle esta familia.Al ser un contrato de arrendamiento de un bien concejil el que se puede modificar por medio de aquellos pactos, cláusulas o condiciones que tengan por conveniente y que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público (Art. 1.255 del Código Civil) y Art. 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como Art. 111 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.Concretamente este último Artículo 111 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece:

“1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes yderechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. LaAdministración pública podrá, para la consecución del interés público, concertarlas cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no seancontrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.2. En particular, los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación,enajenación, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podráncontener la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a losbienes o derechos objeto de los mismos, o a otros integrados en el patrimonio

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de la Administración contratante, siempre que el cumplimiento de talesobligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocioscomplejos se tramitarán en expediente único, y se regirán por las normascorrespondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objetoprincipal.”

La competente para adoptar el Acuerdo de novar el Contrato es la Junta del Concejo de conformidad con el Artículo 41.1.c) de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, facultando a la Presidenta a formalizar oportuno y posterior Convenio con la arrendataria que recoja lo acordado.

En conclusión:A juicio de quien suscribe cabe adoptar Acuerdo por la Junta del concejo de modificación o novación del contrato de arrendamiento indicado en este informe en base a las Consideraciones de este Informe.Esta es mi opinión que someto a cualquier otra mejor fundada en Derecho.En Pamplona a 2 de Julio de 2.013.Fdo. Ana Otazu VegaAbogada (col. MICAP 1.905)

Por todo ello, se trataría de aprobar una modificación o novación del contrato de arrendamiento en base a las consideraciones señaladas en este Informe, de forma que el Concejo de Artica como arrendador puede de forma pactada con la arrendataria, pactar una modificación del Contrato de la cesión en arrendamiento de la vivienda concejil añadiendo la oportuna Cláusula al Contrato por la que se pacte el reconocimiento por ambas partes de los supuestos de especial vulnerabilidad que concurren en la familia arrendataria y la renuncia condicional del Concejo al derecho de resolución del contrato y lanzamiento de dicha familia del Artículo 27 de la LAU en tanto en cuanto no varíen las circunstancias de dicha situación de especial vulnerabilidad de forma constatada y por medio de oportuno Informe de los Servicios Sociales de Base que trabajan con esta familia que al efecto se aporte de forma anual por la propia arrendataria al Concejo.Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, el Artículo 20 de la LAU regula la posibilidad de que los mismos sean costeados por el arrendatario, por medio de correspondiente pacto en el Contrato o pacto de arrendamiento.Se prorroga el pago de dicha renta al momento en que se dé la condición de debida solvencia de la arrendataria.

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La inquilina no tiene una familia que la pueda ayudar y si pudiese pagaría la renta pero no tiene recursos para atender todos los gastos.

Votos a favor de una modificación o novación del contrato de

arrendamiento en base a la situación de especial vulnerabilidad de la

familia S. y en tanto no se resuelva dicha situación una prórroga de dicha

renta más la asunción por parte del Concejo de los gastos de luz, agua y gas

siempre con un informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Sr Don Alberto Pérez Gil y Sra. Doña Miren Nekane Ruano García.

Votos en contra de una modificación o novación del contrato de

arrendamiento en base a la situación de especial vulnerabilidad de la

familia S. y en tanto no se resuelva dicha situación una prórroga de dicha

renta más la asunción por parte del Concejo de los gastos de luz, agua y gas

siempre con un informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento:

Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso.

3. TERMITAS EN EL EDIFICIO CONCEJIL. ACUERDO A ADOPTAR AL RESPECTO CON LA CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.

En la sesión ordinaria del 13 de diciembre del 2012, esta Presidenta planteó en el punto 3. La limpieza de Termitas en el edificio concejil con la modificación presupuestaria pertinente. Ya que en la parte del edificio no afectada por la rehabilitación que se hizo del edificio antiguo había aparecido un foco de termitas que era imprescindible erradicar por higiene y seguridad. Para ello se presentó a la Junta tres presupuestos del tratamiento contra las termitas con los correspondientes informes de su análisis. El Sr. Bator, indicó que había que pedir responsabilidad al arquitecto que hizo el edificio, a lo que el Sr. Vicepresidente, Sr. Pérez Gil le contestó que la parte afectada por las termitas no fue

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sujeta a rehabilitación y que se podía compatibilizar el tratamiento contra las termitas a la vez que la solicitud de responsabilidad al arquitecto del edificio.La Presidenta planteó la adjudicación con su correspondiente modificación presupuestaria en primer lugar a la empresa Irabia control de plagas por 1.475 euros más IVA; en segundo lugar a la empresa Desinfecciones San Fermín, por 2.600 euros más IVA y en tercer lugar a la empresa Alba, Tratamientos de Higiene por 3.680 euros más IVA. Votaron a favor de dicha adjudicación en el tratamiento contra las termitas : Miren Nekane Ruano García y Don Alberto Pérez Gil.Los Sres. Bator, Oteiza y Hermoso votaron en contra del tratamiento contra las termitas.

En la sesión ordinaria del 3 de enero del 2013, la Presidenta incluyó en el punto 13: La limpieza de Termitas. Asunto que no fue tratado porque la Presidenta tuvo que levantar la sesión ante los altercados provocados por los gritos de los concejantes Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso.

En la sesión ordinaria del 7 de febrero del 2013 , se trató en el punto 2, el tema de la Limpieza de Termitas con la modificación presupuestaria pertinente. El Presidente en funciones defendió la limpieza y la adjudicación a una de las tres empresas que habían llevado a cabo el presupuesto de erradicación de las termitas. Defendió la existencia de los informes que avalaban dicha plaga en el edificio concejil. Planteó la adjudicación con su correspondiente modificación presupuestaria en primer lugar a la empresa Irabia control de plagas por 1.475 euros más IVA; en segundo lugar a la empresa Desinfecciones San Fermín, por 2.600 euros más IVA y en tercer lugar a la empresa Alba, Tratamientos de Higiene por 3.680 euros más IVA.

Los concejantes Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra Hermoso sostuvieron que eran humedades pese a que sólo se poseía informes de que eran termitas.

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El Presidente en funciones retiró el punto del orden del día ante la negativa de los concejantes a aprobarlo.

En la sesión ordinaria del 11 de abril del 2013, la Presidenta volvió a plantear el tema en el punto de Adjudicación de Limpieza de Termitas en el edificio concejil con la modificación presupuestaria correspondiente

En esta sesión del 11 de abril del 2013, la Presidenta volvió a explicar que hace unos años se realizó la rehabilitación de la Casa Concejil y se mantuvo el edificio antiguo que comprende la escalera, baños, trastero y sala de reuniones de la primera planta. En esta parte del edificio no afectada por la rehabilitación ha aparecido un foco de termitas que es conveniente erradicar por higiene y seguridad.

En torno a este asunto se escribió al Arquitecto del edificio para que investigase cuál era la situación y problemática del edificio. En correo electrónico de 7/01/2013 con respecto a las termitas, el arquitecto afirma literalmente que“...las afecciones que estáis padeciendo no tienen nada que ver con un tema de la obra.”, confirmando que esta parte del edificio no fue afectada por la demolición que se hizo; la parte afectada por la rehabilitación sería el salón de plenos que era un aprisco o almacén y las oficinas de la primera planta.

En dicha sesión del 11 de abril del 2013 la Presidenta presenta de nuevo los informes de las empresas antitermitas y los tres presupuestos para consideración de la Junta para tratarlo urgentemente. Los informes son leídos íntegramente tal como aparece en el acta de la sesión

- ALBA:

Conservación de laMadera en edificios

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Xilofagos

Termita

SITUACION GENERAL .-Los Técnicos de Alba Comercial Comprobaron y posteriormente informaron sobre el ataque generalizado por Termita e ilotropus en su vivienda,TERMITA .-Las Termitas también conocidas como( hormigas blancas ) pertenecen al orden de los isópteros, se caracterizan por ser insectos sociales y se alimentan de madera y otros materiales ricos en celulosa . La mayor parte de las termitas es de clima Tropical subtropical pero unas pocas viven en climas templados.Las termitas digieren la celulosa con la ayuda de microorganismo que viven en simbiosis dentro del aparato digestivos.La termitas tienen importancia económica como plaga en la madera , papel, carton , y estructuras de madera, obras de arte. etc...La termita que existe en nuestro país es la termita subterránea ó reticulitermes .

ESTUDIO PRESUPUESTO .-Este estudio tiene por objeto presupuestar la contratación de nuestros servicios de tratamiento de Termita en Suelo

MÉTODO DE APLICACIÓN EN LA MADERA.-La madera que esté en mal estado hay que quitarla y reponerla por otra . Este trabajo se realizara por cuenta del propietario .Antes de colocar la madera nueva hay que tratarla. Si fuese necesario secolocarían válvulas.

PLAN DE TRABAJO.-Se realizaran taladros de 40 a 50 cm de profundidad y cada 40 cm de distancia , una vez realizado los taladros se inyectara el insecticida contra termitas una vez realizado los tratamientos se taparan los agujeros realizados.PRODUCTO EMPLEADO .-

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Se realizará El tratamiento mediante Termidor . Distribuido por laboratorios QUIMUNSA . Distribuidor en exclusiva para España de AVENTIS. Este último, fabricante del producto al que hacemos referencia.Todos los productos empleados se encuentran inscrito por el Ministerio deSanidad y Consumo.Si el cliente lo desea se puede suministrar la hoja de seguridad correspondiente.

MEDIOS HUMANOS .-Los tratamientos se realizarán por personal propio, el cual está debidamente asegurado y con las coberturas legales pertinentes. La empresa por su parte está al día de todas las obligaciones laborales y fiscales.

RESPONSABILIDAD CIVIL .-Tratamientos de higiene Alba s.1., Tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil de 3005.06 E , para responder de todos aquellos desperfectos que puedan ocasionar sus empleados en el desarrollo de sus labores.

GARANTIA .-Los tratamientos realizados tienen una garantía de 5 años en las maderas tratadas y en las barreras químicas.

PRESUPUESTO

FECHA. 26 de Octubre 2012 .Descripción TRATAMIENTO a aplicar : TermitaPLAN DE TRABAJO .-Los tratamientos se realizaran de acuerdo por ambas partes.ZONAS A TRATAR .-Planta baja.-Perímetro interior y exterior del edificio.TRATAMIENTOS.-Termita.GARANTIA .-Los tratamientos están garantizados por un periodo de 5 años , a partir de la fecha de aplicación .PRODUCTOS APLICADOS .-

Los productos utilizados están registrados en la Dirección General de Sanidad

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PRECIO: 3.680€No va incluido el I.V.A.

- IRABIA:

- Fecha 30/10/2012- Servicios:- -Tratamiento curativo preventivo contra TERMITAS

SUBTERRANEAS- (Reticulitermes Grassey). mediante barrera termicida exterior con

termidor SC en 59,00 ML,- Garantía 1 0 años- Cuota/Precio. 1:475 euros +21%IVA ( Mil cuatrocientos setenta y

cinco euros)- Tratamiento mediante inyección en marcos de puerta y zócalos en

planta baja, sin cargo.

• Tipo producto:• Aplicaciones y usos autorizados..Insecticida/Fungicida• Caracterlsticas:Es un insecticida + fungicida especialmente diseñado para el tratamiento preventivo y curativo de la madera. Liquido brillante, totalmente transparente, incoloro, prácticamente inodoro. Plazo seguridad: 24 horas

• Primeros auxilios en caso de Intoxicación accidental:Retirar a la persona de la zona contaminada. Lave los ojos con abundante agua durante 15 min. Lave la piel con abundante agua y jabón, sin frotar. No administrar nada por vía oral.En caso de ingestión, no provoque el vómito. Si fuera necesario, respiración artificial. Si está inconsciente, acuéstela de lado con la cabeza más baja que el resto del cuerpo y las rodillas semiflexionadas. Trasladarle a un centro hospitalario.NO DEJAR SOLO AL INTOXICADO EN NINGÚN CASO.• Pictograma y Toxicología:Nocivo. Una cruz de San Andres y la sigla Xn..

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• Recomendaciones al médico:En caso de ingestión, descontaminación digestiva según el estado de conciencia.Administre una solución acuosa de carbón activado y un catárticosalino de sulfato sódico.Tratamiento sintomático.

INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA 91 562 04 20TERMITAS1.- INTRODUCCIONLos xilófagos (xi/o madera, -fago alimentación) son aquellos animales que se alimentan de la madera.Entre ellos existen un gran número de insectos que poseen un importante papel ecológico en la naturaleza ya que, al alimentarse de madera y de otros materiales vegetales contribuyen a transformar estos restos orgánicos en compuestos directamente asimilables por las plantas. Sin embargo, cuando se desarrollan en áreas urbanas e interfieren en las actividades humanas, los insectos xilófagos pasan a ser un problemaeconómico importante y se hace necesario desarrollar mecanismos para su control.

No todos los insectos xilófagos son causantes de plagas en el medio urbano. Sólo aquellos que pueden alimentarse de la madera seca que se utiliza en la construcción y en el mobiliario,serán los que potencialmente se podrán desarrollar como plagas urbanas. Uno de los dos existentes en nuestro país, el lsóptero, posee especies que pueden ocasionar graves plagas urbanas.Las comunidades de termitas viven en nidos (termiteros)

La ALIMENTACION de las termitas es a base de madera y otros materiales vegetales que contienen celulosa. -Las termitas pueden clasificarse en tres grandes categorías ecológicas en función del hábitat que ocupan y de sus costumbres alimenticias, Termitas de la madera húmedaNo presentan un riesgo económico grande, debido principalmente a su preferencia por madera podrida o encharcada,Termitas de la madera secaSe encuentran en maderas con un cierto contenido de humedad (10%). Forman colonias en el interior de la madera: muebles, cajas, marcos de cuadros y carpintería en general.

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Aunque el desarrollo de la colonia es lento, el daño estructural puede ser grave cuando se produce una infestación múltiple de colonias.Termitas subterráneasEstas termitas requieren más humedad de la que les suministra la madera y este aporte necesario de agua adicional se obtiene principalmente del suelo, aunque también puede ser obtenida de fugas de las cañerías del agua, de condensación, etc,Mientras que las termitas de la madera húmeda y de la madera seca forman pequeñas colonias confinadas exclusivamente en la madera, las colonias de termitas subterráneas suelen ser mucho mayores y pueden constar de un sólo centro reproductor o de varias unidades interconectadas (Policálicas). A causa de su gran tamaño de las poblaciones el daño de estas termitas es mucho mayor que el de los dos grupos anteriores,

TERMITAS PRESENTES EN NUESTRO PAISExisten más de 2.200 especies de termitas descritas en el mundo, sin embargo y afortunadamente, sólo 69 causan problemas en el medio urbano. En nuestro país únicamente se ha citado cuatro especies determitas:• Kalotermes flavicollis (Fam Kalotermitidae), especie nativa de la región Mediterránea.Instalada en los viñedos de Andalucía, en Castilla La Mancha, Barcelona, Tarragona, Menorca,etc...• Kalotermes dispar, especie endémica de las Islas Canarias.• Cryptotermes brevis (Fam Kalotermitidae), especie originaria del Caribe y del Sur y Centroamérica que ha sido introducida por el hombre en las Islas Canarias. Actualmente seencuentra, además de en Canarias, en Gerona y Zaragoza,• Reticulitermes lucifugus santonensis (Fam Rhinotermitidae), especie nativa del área Mediterránea que a su vez se divide en:- Lucifugus grassei, en la zona de noroeste,- Reticulitermes banyulensis, en la zona de levante- Un doctor francés afirma en su teoría que existe una tercera especieque consiste en la unión de las dos anteriormente citadas. Se encuentrainstalada en Andalucía y Extremadura.Realmente se desconocen todas las especies existentes en la península,Las tres primeras especies pertenecen a la categoría ecológica de termitas de la madera seca, mientras queR. Lucifugus pertenece a la categoría ecológica de termitas subterráneas.

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DAÑOS PROVOCADOS POR LAS TERMITASLos materiales que pueden dañar las termitas en busca de alimento son muy variados, no sólo debe incluirse la madera de la estructura de las edificaciones (vigas, tarimas, paneles, marcos de ventanas ypuertas, etc.) y del mobiliario interior, sino también pueden alimentarse de cualquier recubrimiento de madera o papel de las paredes, así como cualquier material que contenga celulosa (papel, libros, cartón,algunos tejidos, etc.). Existen otros muchos materiales inorgánicos que las termitas no utilizan para su alimentación pero que pueden resultar dañados. Las fibras sintéticas utilizadas para la confección demuchos tejidos no son digeribles por las termitas, pero en muchas ocasiones alfombras y otros tejidos fabricados con estas fibras son dañados por la realización de orificios y galerías durante la exploración de las obreras en busca de comida. Los tubos protectores de los cables eléctricos y telefónicos también pueden ser atravesados por estos insectos, pudiendo provocar cortocircuitos y problemas en las comunicaciones telefónicas.

-SAN FERMIN:

PRESUPUESTO TRATAMIENTO DE TERMITASempresa Desinfecciones San Fermín S.L.TRATAMIENTOConsiste en crear una barrera insecticida alrededor de toda la zona a tratar, para evitar que las termitas puedan propagarse y proceder de este modo a su control y eliminación. Para ello instalamos unos tacos inyectores en el suelo alrededor de todo el edificio. La distancia entrelos tacos se determina tras realizar el estudio del tipo de suelo, de su humedad y de otros factores que pueden afectar a la expansión del producto.Los tacos tienen un sistema antiretorno, de manera que al inyectar el insecticida mediante un compresor, el líquido no puede salir hacia fuera y se expande por la tierra, formando así una barrera protectora y exterminadora contra la termita.Los tacos serán colocados por el exterior del edificio y cerrando el circuito una zona de tacos por el interior. Además serán colocados tacos en cada base de los marcos de las puertas.INSECTICIDA EMPLEADOEl insecticida usado actúa por contacto e ingestión, sobre las principales especies de termitas que habitan en el suelo. El insecticida ataca

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directamente al sistema nervioso central del insecto, el cual acaba muriendo por hiperactividad.Las características que hacen tan eficaz al insecticida son:· Activo a muy bajas dosis.· Baja solubilidad en agua.· Tensión de vapor muy baja, aplicada correctamente, no es perjudicial ni para el hombre ni para su entorno.· Indetectable para los insectos.CONDICIONESDebido a la alta persistencia de los productos empleados, el tratamiento tiene unagarantía de cinco años.Zona afectada a tratar la mitad de la casa del ayuntamiento: 2600€ + IVADesinfecciones San Fermín SL

PRESUPUESTOS TRATAMIENTO TERMITAS

EMPRESATOTAL SIN

IVA

1. ALBA Tratamientos de Higiene

3.680 €

2. IRABIA Control de Plagas 1.475 €

3. Desinfecciones SAN FERMIN

2.600 €

Asimismo la Presidenta expuso los Artículos de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo:  Artículo 87. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación 1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones (por tanto el Concejo respecto de edificio afectado por las termitas), sin perjuicio de los deberes correspondientes a cada clase de suelo, tendrán los siguientes deberes: 

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...

b) Mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien.

 Artículo 195. Órdenes de ejecución

1. El Ayuntamiento (en este caso el de Berrioplano), de oficio o a instancia de cualquier interesado (por tanto de la Presidenta del Concejo o de un Concejante si el Concejo no aprueba realizar las actuaciones de conservación de su edificio), podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber de adaptación al ambiente establecidos en los artículos 87 y 88 de esta Ley Foral.

2. Las órdenes de ejecución deberán detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas; durante dicho plazo, los propietarios podrán proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar las ayudas económicas a las que tenga derecho.

3. El incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.

Como consecuencia de lo anterior , la Presidenta volvió a plantear en esta sesión la propuesta de adjudicación del servicio siguiendo el orden siguiente en la adjudicación:

En primer lugar a la empresa IRABIA Control de Plagas por un importe de 1.475 euros Con su correspondiente modificación presupuestaria.

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En segundo lugar a la empresa Desinfecciones SAN FERMÍN por un importe de 2.600 euros Con su correspondiente modificación presupuestaria.

En tercer lugar a la empresa Alba Tratamientos de higiene por un importe de 3.680 euros. Con su correspondiente modificación presupuestaria.

Votaron a favor de dicha adjudicación en el tratamiento contra las termitas : Miren Nekane Ruano García y Don Alberto Pérez Gil.Los Sres. Bator, Oteiza y Hermoso votaron en contra del tratamiento contra las termitas.

Ante la negativa de los concejantes mencionados a llevar a cabo el tratamiento antitermitas, pese a los tres informes de los técnicos antitermitas, del informe del arquitecto del edificio, del informe de la Compañía aseguradora que decía que había termitas y humedades, la Presidenta decidió solicitar al Ayuntamiento de Berrioplano, en resolución del 4 de junio del 2013, en virtud del principio de cooperación interadministrativa, Informe de los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal) relativo al estado de mantenimiento y conservación del edificio concejil, así como descripción de los daños que padece, causa de los mismos y posibles obras de reparación. El informe del Arquitecto Municipal fue entregado el 27 de Junio del 2013, después de la sesión extraordinaria concejil, por el Concejal Sr. Fernández Fernández. Dicho informe decía lo siguiente que paso a leer:

Informe del Arquitecto Municipal:

A petición del Concejo de Artica, en fecha 21/06/2013 el técnico que suscribe ha realizado visita de inspección a la Casa del Concejo de Artica para valorar el posible ataque de insectos xilófagos en el mencionado edificio.

Como apoyo técnico se contó con el asesoramiento de técnicos de la empresa LIMPIEZAS RUBIO, contratada por el Ayuntamiento de Berrioplano para la desratización del término municipal y especializada, también, en el tema que nos ocupa.

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Las conclusiones de la visita realizada son contundentes. Efectivamente, se ha comprobado la existencia de termitas en el edificio. El ataque se ha originado y se está produciendo en los zócalos de madera más próximos a la C/ San Marcial a nivel de planta baja así como en los marcos y carpintería de alguna puerta.

Se trata de un problema que no va afectar a la seguridad del edificio porque el proyecto de ejecución de la Casa del Concejo de Artica no contempla la utilización de madera en los elementos estructurales salvo en el dintel de la puerta de entrada, pero en la visita girada no se ha detectado problemas en el mismo.

El mayor problema está en los elementos de madera de acabados: zócalos, marcos, jambas, puertas y armarios. La humedad del terreno que existe bajo la solera del suelo puede trasmitirse en mayor o menor medida a las maderas blandas (tipo pino) lo que convierte a las mismas en el alimento ideal para las termitas.

El origen del problema puede ser diverso y no se descarta la existencia de colonias bajo el suelo y que hayan afectado o estén afectando a otros edificios de Artica.

Para este tema tan específico y que a primera vista pasa desapercibido, estimamos que el Concejo de Artica debe encargar un estudio específico a empresa especializada que valore los tratamientos a realizar en la Casa Concejil y sobre todo, el seguimiento y control de los mismos. En función del tipo de tratamiento, superficies y elementos afectados, su coste puede oscilar entre los 3.000 a 6.000 €. A esto habrá que añadir el coste de sustitución de los elementos dañados.

En este sentido LIMPIEZAS RUBIO ha manifestado que está dispuesta a dar alguna charla informativa sobre las térmitas y posibles formas de control, a los vecinos de Berrioplano y, en especial, a los de Artica, sin que suponga ningún tipo de compromiso al Concejo y al Ayuntamiento, e incluso los estudios previos es posible que los pueda asumir esta empresa.

No se descarta que la colonia de termitas pueda estar afectando a otros edificios próximos a la Casa del Concejo de Artica, por lo que resulta

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recomendable poner en conocimiento de los colindantes más próximos este hecho, para que valoren las medidas que estimen oportunas.

Lo que comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Berrioplano, 25 de junio de 2013.

Fdo. David Azcona Ruiz de Galarreta, arqto.

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO BERRIOPLANO

El día veintiocho de junio del año dos mil trece, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berrioplano, Señor Don José María lrisarri Ollacarizqueta, dictó laresolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Visto el informe elaborado por el Arquitecto del Ayuntamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Plan Municipal de Berrioplano.

HE RESUEL TO:

Dar traslado al Concejo de Artica de la visita de inspección realizada a la Casa del Concejo de Artica para valorar el posible ataque de insectos xilófagos en el mencionado edificio. Se redacta el siguiente informe técnico:

Como apoyo técnico se contó con el asesoramiento de técnicos de la empresa LIMPIEZAS RUBIO, contratada por el Ayuntamiento de Berrioplano para la desratización del término municipal y especializada, también, en el tema que nosocupa.

Las conclusiones de la visita realizada son contundentes. Efectivamente, se hacomprobado la existencia de termitas en el edificio. El ataque se ha originado y se estáproduciendo en los zócalos de madera más próximos a la C/ San Marcial a nivel de

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planta baja así como en los marcos y carpintería de alguna puerta.

Se trata de un problema que no va afectar a la seguridad del edificio porque elproyecto de ejecución de la Casa del Concejo de Artica no contempla la utilización demadera en los elementos estructurales salvo en el dintel de la puerta de entrada, peroen la visita girada no se ha detectado problemas en el mismo.

El mayor problema está en los elementos de madera de acabados: zócalos, marcos, jambas, puertas y armarios. La humedad del terreno que existe bajo la solera del suelo puede trasmitirse en mayor o menor medida a las maderas blandas (tipo pino) lo que convierte a las mismas en el alimento ideal para las termitas. El origen del problema puede ser diverso y no se descarta la existencia de colonias bajo el suelo y que hayan afectado o estén afectando a otros edificios de Artica.

Para este tema tan específico y que a primera vista pasa desapercibido, estimamos que el Concejo de Artica debe encargar un estudio específico a empresa especializada que valore los tratamientos a realizar en la Casa Concejil y sobre todo, el seguimiento y control de los mismos. En función del tipo de tratamiento, superficies y elementos afectados, su coste puede oscilar entre los 3.000 a 6.000 €. A esto habrá que añadir el coste de sustitución de los elementos dañados.

En este sentido LIMPIEZAS RUBIO ha manifestado que está dispuesta a dar alguna charla informativa sobre las térmitas y posibles formas de control, a los vecinos de Berrioplano y, en especial, a los de Artica, sin que suponga ningún tipo de compromiso al Concejo y al Ayuntamiento, e incluso los estudios previos es posible que los pueda asumir esta empresa.

No se descarta que la colonia de termitas pueda estar afectando a otros edificios próximos a la Casa del Concejo de Artica, por lo que resulta recomendable poner enconocimiento de los colindantes más próximos este hecho, para que valoren lasmedidas que estimen oportunas.

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra

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dicha Resolución podrá interponer el siguiente recurso:

Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Berrioplano, a 28 de junio de 2013.

Como consecuencia de todo lo anterior , y ante el problema de higiene y salubridad pública la Presidenta, de nuevo, vuelve a plantear en esta sesión del 4 de julio, a la vista de todos los informes solicitados la propuesta de adjudicación del servicio siguiendo el orden siguiente en la adjudicación:

En primer lugar a la empresa IRABIA Control de Plagas por un importe de 1.475 euros Con su correspondiente modificación presupuestaria.

En segundo lugar a la empresa Desinfecciones SAN FERMÍN por un importe de 2.600 euros Con su correspondiente modificación presupuestaria.

En tercer lugar a la empresa Alba Tratamientos de higiene por un importe de 3.680 euros. Con su correspondiente modificación presupuestaria.

Votos a favor de dicha adjudicación en el tratamiento contra las termitas , en el orden indicado y con la modificación presupuestaria pertinente: Miren Nekane Ruano García , Don Alberto Pérez Gil, Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso.

Se aprueba por unanimidad la adjudicación del servicio siguiendo el orden siguiente en la adjudicación:

En primer lugar a la empresa IRABIA Control de Plagas por un importe de 1.475 euros con su correspondiente modificación presupuestaria.

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En segundo lugar a la empresa Desinfecciones SAN FERMÍN por un importe de 2.600 euros con su correspondiente modificación presupuestaria.

En tercer lugar a la empresa Alba Tratamientos de higiene por un importe de 3.680 euros con su correspondiente modificación presupuestaria.

4. CUENTAS DEL 2012.

La ejecución del presupuesto del Concejo de Artica correspondiente al

ejercicio 2.012, está relacionado con el presupuesto prorrogado de

2009. .

El presupuesto prorrogado mencionado partió en el 2.009 de unos créditos

iniciales de 1.012.828,29 euros, se realizaron unas bajas por créditos no

estructurales de 784.500,00 euros, resultando un margen del presupuesto

de 228.328,29 euros

Las modificaciones aprobadas a partir de la prórroga del presupuesto del 2009, han sido en el ejercicio del 2012 las siguientes:

Presupuesto prorrogado inicial: 228.328,29Créditos extraordinarios: 102.929,96Suplementos de crédito: 53.192,54Bajas por anulación: 0,00Generaciones de crédito por ingresos:

0,00Presupuesto definitivo: 384.450,79

4.1.MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS APROBADAS DURANTE EL EJERCICIO del 2012:

30

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Las modificaciones de créditos vienen reguladas en la sección 3ª del

Capítulo Tercero del Decreto Foral 270/98 de presupuestos y gasto

público .

Durante el ejercicio del 2012 se han aprobado las siguientes modificaciones presupuestarias:

Modificación 1ª/2012

Partida Concepto Cantidad

CREDITO EXTRAORDINARIO

1-121-62501 ADQUISCION DE FOTOCOPIADORA 3.380,70

TOTAL GASTO A MODIFICAR 3.380,70

FINANCIACIÓN:

Partida Concepto Cantidad

456 FONDO DE HACIENDAS LOCALES 3.380,70

1

TOTAL FINANCIACIÓN 3.380,70

Modificación 2/2012:

Partida Concepto Cantidad

SUPLEMENTO DE CREDITO

1-121-13101 RETRIBUCION PERSONAL ADMINISTRATIVO 15.854,56

TOTAL GASTO A MODIFICAR 15.854,56

FINANCIACIÓN:

Partida Concepto Cantidad

456 FONDO DE HACIENDAS LOCALES 15.854,56

TOTAL FINANCIACION 15.854,56

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Page 32: Intervención escrita de la Presidenta del 4 de julio del 2013

Partida Concepto CantidadCREDITO EXTRAORDINARIO

.

1-581-69002 OBRAS FORESTALES 12.000,00

TOTAL GASTO A MODIFICAR 12.000,00

Partida Concepto Cantidad

87000 REMANENTE DE TESORER/A PARA GASTOS GENERALES 5.922, 17

75501 SUBVENCJON ACTIVIDADES FORESTALES 6.077,83

TOTAL FINANCIACJON 12.000,00

"'

Modificación 3/2012:

Partida Concepto Cantidad

CREDITO EXTRAORDINARIO

1-432-68102 REPARCELACION Y URBANIZACION SECTOR ETXEBAKAR 11.000,00

TOTAL GASTO A MODIFICAR 11.000,00

FINANCIACIÓN:

Partida Concepto Cantidad

87000 REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES 11.000,00

TOTAL F/NANCIAC/ON 11.000,00

Modificación 4/2012:

FINANCIACIÓN:

..

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Page 33: Intervención escrita de la Presidenta del 4 de julio del 2013

Modificación 5/2012:

Partida Concepto Cantidad

SUPLEMENTO DE CREO/TO

1-121-22603 ASESORAMIENTO JURIDICO 11.000,00

1-4510-48203 SUBV. ACTIVIDADES ECONOM/CAS( TEATRO EN EUSKERA) 2.000,00

TOTAL GASTO A MODIFICAR 13.000,00

FINANCIACIÓN:

Partida Concepto Cantidad

87000 REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES 13.000,00

TOTAL FINANCIAC/ON 13.000,00

Modificación 6/2012:

Partida Concepto Cantidad

CREOITO EXTRAORDINARIO

1-121-22701 ESTUDIOS TECNICOS Y TRABAJOS 540,00

1-423-22711 INSTRUMENTOS MUSICALES Y DEMAS 1.105,97

1-433-22101 ALUMBRADO PUBLICO 72.897,76

1-4510-22001 MATERIALES PARA CURSOS DE PINTURA 959,92

1-581-69002 OBRAS FORESTALES 1.045,61

TOTAL GASTO A MODIFICAR 1 76.549,261

FINANCIACIÓN:

Partida Concepto Cantidad

87000 REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES 76.549,26

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Page 34: Intervención escrita de la Presidenta del 4 de julio del 2013

TOTAL FINANCIACION 76.549,26

Modificación 7/2012:

Partida Concepto Cantidad

SUPLEMENTO DE CREDITO

1-121-22101 CONSUMO ELECTRICIDAD DEL CONCEJO 1.985,91

1-121-22102 CONSUMO AGUA CASA CONCEJIL 394,09

1-121-22501 TASA BASURAS 327, 13

1-121-48205 CUOTA ANUAL F.N.M.C 642,921

1-314-16001 SEGURIDAD SOCIAL 5.167.99

1-443-22102 AGUA FUENTE CEMENTERIO 40,99

1-4510-22607 ACTIVIDADES CULTURALES 6.343.33

1-4510-48203 SUBVENCION ACTIVIDADES CULTURALES Y DE CURSILLOS 3.018,00

1-452-13101 GASTO PERSONAL DEL FRONTON Y PISTA 2.243,44

1-452-22403 SEGURO FRONTON 785.93

1-432-260501 ASESORAMIENTO URBANISTICO 3.388,25

TOTAL GASTO A MODIFICAR 24.337,98

FINANCIACIÓN:

Partida Concepto Cantidad

87000 REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES 24.337,98

TOTAL FINANCIACION 24.337,98

4.2.GRADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

El grado de ejecución del presupuesto de gastos ha sido del 81,39%.

4.3. GRADO DE REALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS

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El porcentaje de pagos ha sido del 96%, .No existe nada significativo ya que el importe pendiente de pago corresponde a Facturas de final del ejercicio pagadas a principios del ejercicio siguiente

4.4.GRADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

El Concejo de Artica, al no tener competencia recaudatoria como el Ayuntamiento ha venido financiando la mayor parte de sus inversiones y obras con la venta de parcelas. Debido a la coyuntura económica actual, no se ha ejecutado la venta de parcelas que financiaba la mayor parte del presupuesto, y las subvenciones que financiaban inversiones causan baja con ellas al tratarse de un presupuesto prorrogado.

El presupuesto de ingresos se ha ejecutado en un 21,48%. Además en el ejercicio del 2012 se recogen nuevas partidas de Alquileres e inscripciones a cursos del Centro Cívico-social “María Domínguez “ de Artica que no se contemplaban en el presupuesto prorrogado.

4.5. GRADO DE REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS.

El porcentaje de cobros ha sido del 98,96%.

4.6.GRADO DE REALIZACIÓN DE LOS SALDOS

PENDIENTES DE COBRO Y PENDIENTES DE PAGO

PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS.

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De entre los saldos que figuran pendientes de cobro y pago a 31

de diciembre, dada su relevancia, merece destacar las siguientes

incidencias:

Los saldos pendientes de ejercicios cerrados tanto de ingresos como

de gastos prácticamente se han cancelado en su totalidad en lo que

se refiere al ejercicio inmediatamente anterior.

4.7.OBLIGACIONES FINANCIADAS CON REMANENTE DE TESORERÍA.

A lo largo del presente ejercicio económico del 2012 se han aprobado modificaciones de crédito para cuya financiación entre otros recursos, se ha utilizado el Remanente de Tesorería procedente del ejercicio anterior en alguna de sus acepciones.

Por tanto, los créditos del Presupuesto de Gastos están financiados en parte con recursos del propio ejercicio de l 2012 y en parte con recursos de ejercicios anteriores. Tal circunstancia ha de ser tenida en cuenta a la hora de determinar el Resultado Presupuestario, tal y como disponen el artículo 93 del D. F. 270/98 de Presupuestos y Gasto Público, la Regla 332 del Decreto Foral 272/98 de Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra y la Regla 85, del Decreto Foral 273/98 de Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra.En el Presupuesto de Gastos del presente ejercicio 2012, los créditos financiados con Remanente de Tesoreria así como su grado de ejecución a 31 de diciembre, son los siguientes:

Bolsa Descripción Créditos Definitivos Obligaciones reconocidas

Remanente Tesorería

114 71447.13 63818,19 6.618,19

131 11167,99 11.167,99 5.167,99

141 11743,44 11743,44 2.243,44

144 157.722,15 143551,70 71.351,70

152 11000,00 10.833,22 10.833,22

15 6 13045,61 13045,61 6.967,78

TOTAL 103.182,32

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Page 37: Intervención escrita de la Presidenta del 4 de julio del 2013

4.8. RESULTADO PRESUPUESTARIO.

El resultado Presupuestario es una magnitud cuya determinación viene regulada en los artículos 91 a 93 del Decreto Foral 270/98 de Presupuesto y Gasto Público, en las reglas 330 a 332 del Decreto Foral 272/98 de Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra y en las reglas 84 a 86 del Decreto Foral 273/98 de Instrucción y Contabilidad Simplificada.

El Resultado presupuestario del ejercicio asciende a 41.419,47 Euros.

4.9. REMANENTE DE TESORERÍA.

El Remanente de Tesorería es una magnitud cuya determinación viene también regulada en la sección 32 del Capítulo V del Decreto Foral 270/98 de Presupuestos y Gasto Público, en las reglas 333 a 340 del Decreto Foral 272/98 de Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra y en las reglas 89 a 94 del Decreto Foral 273/98 de Instrucción de Contabilidad Simplificada.

El Remanente de Tesorería del ejercicio asciende a 1.491.280,30 Euros y corresponde íntegramente a Remanente de Tesorería para gastos generales.

4.10. EQUILIBRIO EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.

Un Concejo de la magnitud demográfica de Artica y con el nivel de servicios que proporciona : Cursillos del Centro Cívico concejil, actividades de cumpleaños, de bodas, actividades culturales repartidas a lo largo de todo el año (Olentzero, Mari Domingui, Reyes, Carnavales, Angel de Aralar, Hogueras de San Juan, las Fiestas para 4000 personas , actividades deportivas ( escuela de pekeciclistas de Artica, III Día de la Bicicleta de Artica, II Trofeo “Concejo de Artica”, servicios de cementerio, servicio de alumbrado público (150.000 euros en el 2011 y 72.897,76 euros en el 2.012 ), obras forestales, servicios del frontón y pista deportiva, servicios de limpieza del pueblo durante las fiestas y de los graffittis, no puede tener equilibrio presupuestario porque los ingresos son escasos dado

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que no tiene competencia recaudatoria y están condicionados con la venta de parcelas y otros ingresos.

Por todo ello, los gastos corrientes son superiores a los ingresos corrientes y los gastos de capital son superiores a los ingresos de capital.

L o s g a s t o s s e h a n i n c r e m e n t a d o c o n e l i n c r e m e n t o d e l a p o b l a c i ó n ( A r t i c a t i e n e e l 6 0 % d e l a p o b l a c i ó n d e l A y u n t a m i e n t o d e B e r r i o p l a n o p e r o n o c u e n t a c o n l o s r e c u r s o s n e c e s a r i o s ) y l o s g a s t o s q u e e l A y u n t a m i e n t o d e B e r r i o p l a n o n o s h a d e r i v a d o c o m o : g a s t o s d e a l u m b r a d o p ú b l i c o , e v e n t o s c u l t u r a l e s e n l a C a s a d e C u l t u r a , l o s g a s t o s d e t é c n i c o s d e l a C a s a d e C u l t u r a q u e a n t e s e l A y u n t a m i e n t o f i n a n c i a b a , d e l o s q u e a h o r a s e h a d e s e n t e n d i d o . A l o s q u e s e a ñ a d e n o t r o s s e r v i c i o s q u e e l A y u n t a m i e n t o n o s d e b e r í a n d e f i n a n c i a r : a s e s o r a m i e n t o s d e d i v e r s o s t i p o s ( j u r í d i c o , e c o n ó m i c o , u r b a n í s t i c o ) , e l a d m i n i s t r a t i v o , l a s a c t i v i d a d e s e n e l C e n t r o C í v i c o - s o c i a l , e t c

A d e m á s e s t á e l p r é s t a m o d e 1 . 2 5 0 . 0 0 0 e u r o s q u e e l C o n c e j o h a a p o r t a d o a l A y u n t a m i e n t o p a r a c o l a b o r a r e n l a r e a l i z a c i ó n d e l a C i u d a d D e p o r t i v a q u e h a s u p u e s t o u n d e s c e n s o i m p o r t a n t e d e l r e m a n e n t e d e T e s o r e r í a .

Por todo ello, el Remanente de Tesorería ha disminuido un 2,76% para poder financiar todos los gastos tanto corriente como de capital que no estaban previstos en el presupuesto del 2.009 y que el Ayuntamiento no financia . .

4. 11. ESTADO DE TESORERÍA-ACTA DE ARQUEO Fecha: 31/12/2012SITUACIÓN DE

EXISTENCIAS

Caja Navarra 111.150, 04 euros

IberCaja-Cuenta corriente 72.655,39 euros

Caja Navarra-2 3.363,88 euros

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Page 39: Intervención escrita de la Presidenta del 4 de julio del 2013

Banco de Vasconia 66,87 euros

Imposición a Plazo CAIXA 250.000 euros

Imposición a plazo Ibercaja 250..000 euros

Imposición a plazo CAIXA 60.000 euros

Imposición a plazo CAIXA 200.000 euros

Imposición a plazo CAIXA 100.000 euros

Imposición a plazo CAIXA 100.000 euros

Imposición a plazo CAIXA 100.000 euros

Imposición a plazo CAIXA 100.000 euros

Imposición a plazo CAIXA 90.000 euros

TOTAL 1.437.236,18 euros

La Presidenta plantea a la Junta la aprobación

de las Cuentas del ejercicio del 2012 con un

Presupuesto definitivo: 384.450,79

Y un ESTADO DE TESORERÍA según el ACTA DE ARQUEO de fecha: 31/12/2012 de 1.437.236,18 euros.

Votos a favor de las Cuentas del 2012 : Don Alberto Pérez Gil y Doña Miren Nekane Ruano García.

Votos en contra: Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso.

Las Cuentas del 2012 no se aprueban por la negativa de los concejantes Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso.

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5. PROPUESTAS DE INVERSIÓN DE DIFERENTES CAJAS Y BANCOS.

Son muy importantes las inversiones del Concejo. (ver Cuentas del 2012). Por lo que es muy importante tratar este tema .

El Concejo de Artica puede realizar una imposición a plazo de las siguientes cantidades: 250.000 euros y 700.000 euros.

La actividad financiera es un elemento clave para un desarrollo equilibrado de la economía, que no siempre se produce en términos de equilibrio social, justicia y equidad. La actual crisis económica tiene su origen en una crisis financiera causada por inversiones de alto riesgo, que ha obligado a los gobiernos a rescatar a los bancos con el dinero de todos.

Debido a esta preocupación social han surgido las bancas éticas. Las propuestas recibidas son de diferentes tipos: dos propuestas: la de Fiare y Triodos se incluyen en lo que denomina Banca Etica y las otras ofertas están incluidas en lo que se denomina Banca convencional.

Triodos Bank es un banco con la misión de mejorar la calidad de vida de las personas desde el sistema financiero y facilitar a personas, empresas y organizaciones un uso responsable del dinero. Es un banco especializado en ofrecer financiación a proyectos y empresas con valor añadido social, cultural o medioambiental. Las inversiones de Triodos Bank van dirigidas a sectores como las pequeñas y medianas empresas, a sectores como las energías renovables, la agricultura ecológica, la bioconstrucción, el apoyo a personas en riesgo de exclusión social, la educación o el arte.

Triodos Bank informa periódicamente con transparencia de las empresas e iniciativas que financian.

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Fiare en Navarra : Es una Banca ética que incluye en Navarra tres redes : la coordinadora de ONGDs, la Red de Lucha contra la exclusión y la Pobreza y REAS Navarra. Son 109 entidades en toda Navarra las que participan en estas tres redes.

En el Pleno del Parlamento de Navarra del 30 de marzo del 2006 se aprobó por unanimidad una moción en donde se instaba al Gobierno de Navarra a adoptar medidas para la participación de la Red Navarra de Economía Solidaría en las Administraciones Públicas.

En abril de 2010, el Parlamento de Navarra aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios una moción que insta a Gobierno a realizar inversión socialmente responsable en productos de Banca Ética Fiare, asi como suscribir capital social y crear una partida presupuestaria de apoyo a la implantación y difusión de Fiare en Navarra.

Fiare Navarra se presentó al Presidente de la Federación de Municipios y Concejos.

Varios ayuntamientos de la comarca de Pamplona (Burlada, Ansoain, Berriozar, Huarte, Villava ) han decidido formar parte de la cooperativa de crédito mientras que otros han apoyado a Fiare por medio de subvenciones (Pamplona y varios de los anteriores)

Las propuestas recibidas han sido las siguientes:

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PRESUPUESTOS INVERSIONES PLAZO FIJO

BANCO A 13 MESES A 25 MESES

Banco Popular 2,75 % 3,10 % Comisión de cancelación del 4% sobre la cantidad cancelada (total parcial)

Sabadell Depósito a plazo fijo de 1 mes a 12

meses: 2,50 % TAE. Sin comisión

de penalización por cancelación total o parcial

A 15 meses, 18 y 24 meses, 2%

TAE. A 24 meses quedaría en un

1%

2,40 % TAE

Comisión de

penalización por

cancelación anticipada

del 1% sobre la cantidad rescatada

(Quedaría en 1,40%)

La Caixa 2,25 %

Posible cancelación total o parcial del 1,50% (quedaría en 0,75%)

2,75 % Posible

cancelación total o

parcial del 1,50%

1,50% por cancelación.

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(quedaría en 1,25%)

Caja Rural 2 % o 2,15 %

Por reintegro anticipado

comisión de 1%.

Quedaría entre 1% y 1,15%

2ª opción (2,15% ) domiciliación de todo en Caja Rural

2,50% y 2,65 %

Por reintegro

anticipado comisión de

2,5%

2ª opción (2,65%) domiciliación de todo en Caja Rural

Ibercaja 1,90 % 2 %

Triodos Bank 1,50 % 1,80 % Es una inversión socialmente responsable, con beneficios sociales, medioambientales y económicos. Con rentabilidad y estabilidad. No invierte en

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acciones ni en economía financiera.

Fiare - 0,80 % Fundada por la Coordinadora de O.N.G.s de Lucha contra la exclusión y la pobreza. REAS

NAVARRA.

Laboral Kutxa 0,48 % 0,65 %

Teniendo en cuenta las penalizaciones por cancelación anticipada y el destino social-ético de las cuentas, la más competitiva económica y socialmente sería Triodos Bank. A su vez, a Fiare Navarra se podría realizar una aportación para la constitución y puesta en marcha de la cooperativa de crédito.

Dado que las instituciones públicas deberían de hacer inversiones productivas y no especulativas que entrañen riesgo, la propuesta que planteo a la Junta, sino hay otra propuesta u otras propuestas alternativas de la Junta a la Presidencia y dado el dossier informativo que he aportado en el expediente de la sesión para la toma de decisión (cuyos intereses económicos no hay que despreciar en la gestión económica concejil) sería la siguiente:Un fondo de inversión a plazo fijo de 700.000 euros a Triodos BankUn fondo de inversión a plazo fijo de 250.000 euros a Fiare Navarra.

Añadir que la Tesorera en dos años no ha pasado ninguna propuesta de inversión de estos dos fondos ( de cerca de un millón de euros) pese a tener constancia de que en el Concejo consulta el estado de las cuentas del Concejo. Los fondos van a caducar su

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plazo. Añadir que Ibercaja no ha respetado lo pactado en el contrato y tampoco ha informado de ello, lo que ha supuesto pérdidas importantes para el Concejo.

Votos a favor de la inversión de Un fondo de inversión a plazo fijo de 700.000 euros a Triodos Bank yUn fondo de inversión a plazo fijo de 250.000 euros a Fiare Navarra: Sr Don Alberto Pérez Gil y Doña Miren Nekane Ruano García.Votan en contra de todas las propuestas de inversiones aportadas en el expediente de la sesión: Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso.

6. PRESUPUESTOS PARA LA TASACIÓN DEL PISO CONCEJIL DE RIGOBERTA MENCHÚ Y DEL LOCAL COMERCIAL CON LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PERTINENTE.

Este punto del orden del día ha sido planteado en varias convocatorias y sesiones: en la sesión ordinaria del 4 de octubre del 2012, en la sesión extraordinaria del 25 de octubre del 2012 ( a la que no acudieron los concejantes Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso), a la sesión ordinaria del 6 de noviembre del 2012 ( a la que no acudieron los concejantes Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso ), en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre del 2012 ( a la que no acudieron los tres mencionados ), en la sesión extraordinaria del 11 de diciembre del 2012 ( a la que no acudieron los tres mencionados), en la sesión ordinaria del 3 de enero del 2013

Es preceptivo para iniciar el expediente informativo proceder a seleccionar entre tres presupuestos de tasación del piso concejil y del local comercial aquél que resulte más ventajoso para el Concejo

ENTRE LAS EMPRESAS QUE HAN MANDADO PRESUPUESTOS DE TASACION DE DOS PISOS Y LOCAL COMERCIAL ESTÁN:

PRESUPUESTOS DE TASACIÓN

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DE 2 PISOS Y 1 LOCAL COMERCIAL

EMPRESA IMPORTE

1. Jesús Aramendía Pardo 1.495 € + IVA

2. AVP, S.L. 880 € + IVA

3. TecniTasa 600 € + IVA

Se procede a votar a favor en primer lugar de la empresa TECNITASA por la cuantía DE 600 EUROS más IVA, con la modificación presupuestaria pertinente:

En segundo lugar de la empresa AVP, S.L. por la cuantía DE 880 EUROS más IVA, con la modificación presupuestaria pertinente.

Y en tercer lugar de la empresa Jesús Aramendia Pardo por la cuantía DE 1.495 EUROS más IVA, con la modificación presupuestaria pertinente.

Votan a favor de la adjudicación de la tasación de viviendas y local comercial a las empresas siguiendo el orden arriba referenciado con la correspondiente modificación presupuestaria: Don Alberto Pérez Gil y Doña Miren Nekane Ruano García.

Votos en contra: Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso.

No se aprueba por parte de los concejantes Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso la adjudicación de la tasación de viviendas y local comercial a las empresas siguiendo el orden arriba referenciado con la correspondiente modificación presupuestaria.

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7.EXPEDIENTE DE CONTRATACION DE ALQUILER DE VIVIENDA DE RIGOBERTA MENCHÚ, Nº 5-4º A: INFORME JURÍDICO Y PLIEGO DE CONDICIONES:

Este punto del orden del día ha sido planteado en varias convocatorias y sesiones: en la sesión ordinaria del 4 de octubre del 2012, en la sesión extraordinaria del 25 de octubre del 2012 ( a la que no acudieron los concejantes Sr. Bator, Oteiza y Hermoso), a la sesión ordinaria del 6 de noviembre del 2012 ( a la que no acudieron los concejantes Sr. Bator, Oteiza y Hermoso), en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre del 2012 ( a la que no acudieron ninguno de los tres mencionados), en la sesión extraordinaria del 11 de diciembre del 2012 ( a la que no acudieron ninguno de los tres mencionados), en la sesión ordinaria del 3 de enero del 2013

Dentro de la APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE INFORMATIVO PARA INICIAR EL PROCESO DE ALQUILER DEL PISO CONCEJIL DE RIGOBERTA MENCHÚ nº 5, 4º A, como ya he comentado en las sesiones arriba referenciadas , la Ley exige lo siguiente:

a) . Aprobación de Presupuesto de Tasación o Valoración técnica del valor de venta del bien.

b) Tasación o Valoración técnica del valor de venta del bien.c) Informe Jurídico sobre la conveniencia o no de la cesión del

inmueble concreto y de las razones de interés público que existan en ella y que queden debidamente acreditadas en el expediente informativo.

d) La forma de adjudicación: tramitación de un expediente de concurso (de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Navarra).

e) La aprobación del Pliego de Clausulas administrativas por acuerdo de la Junta del Concejo y su publicación en el portal de contratación y tramitación conforme a los trámites del concurso.

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f) Certificado que acredite el carácter patrimonial del bien.g) Una certificación del montante de los recursos ordinarios del

presupuesto del Concejo

Por ello procedo a leer el INFORME JURÍDICO FAVORABLE que con respecto al PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS QUE SERVIRAN DE BASE PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL CONCEJO I N F O R M E que emite la Letrada que suscribe a solicitud de laPresidenta del Concejo de Artica en expediente de arrendamiento enatención a lo previsto en el art. 116 del Reglamento de Bienes de lasEntidades Locales de Navarra.ANTECEDENTES1 º.- El Ayuntamiento es propietario del siguiente bien imnueble de naturaleza urbana calificados como bien patrimonial:VIVIENDA de tipo A, a la izquierda subiendo por la escalera, sita enla planta cuarta del edificio, con acceso desde el portal numero cinco,de la Calle Rigoberta Menchú. Inscrita en el Tomo 4192 Libro 72

Hoja 65, Fincanº 4615 e Inscripción 3ª.

Obra Nota Simple informativa extraída del Registro de la Propiedadnº 3 de Pamplona relativa a dicha Finca adjunta al presente Informe.Dicho bien inmueble es propiedad del Concejo de Artica como biende carácter patrimonial y sujeto al régimen de lo dispuesto en la LeyForal 6/1990 de 2 de Julio de Administración Local (Arts. 97 ysiguientes) y por su Reglamento de desarrollo (Decreto Foral

280/1990 de 18 de Octubre).

2°.- El presupuesto vigente en el Concejo de Artica asciende a___ Euros, del cual los ingresos ordinarios ascienden a Euros.3º.- El valor en venta del citado bien es de --- Euros, según

valoración del técnico Dº .IDª. ---

LEGISLACIÓN APLICABLE- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régilnen Local.- Ley 6/1990 de 2 de Julio de Administración Local de Navarra.- Decreto Foral 280/1990 de 18 de Octubre por el que se aprueba elReglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

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- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley Foral 6/2006 de 9 de Junio de Contratos Públicos- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 13 72/1986, de 13 de junio, con carácter supletorio en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera, párrafo 3°, de la Ley 7/1999.

1.- Naturaleza jurídica del contrato

El supuesto que nos ocupa es un arrendamiento o cesión de uso de unbien concejil calificado como patrimonial entre el Concejo de A1iica,propietario del mismo, y un particular. Por tanto, se trata de un contrato denaturaleza patrimonial y carácter privado -según dispone el A1i. 4.1 letra p)de la Ley 3 0/2007, de 3 O de octubre, de Contratos del Sector Público celebrado por una Administración Pública que se regirá por la legislaciónpatrimonial.

2.- Régimen Jurídico1.- El régimen jurídico del contrato será el regulado por sus normasespeciales y por los Artículos 116 y siguientes del Reglamento de Bienesde las Entidades Locales que desarrolla la Ley Foral 6/1990 de 2 de Julio de la Administración Local de Navarra.

La norma especial la constituye la Ley de Arrendamientos Urbanos,ya que contiene gran parte de su articulado como básico y por tantoaplicable a todos los contratos de arrendamiento de fincas de naturalezaurbana. En el supuesto que nos ocupa, y por tratarse de un arrendamiento, sele aplicarán en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, lasnormas de derecho patrimonial de la Administración Local.Será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver lascontroversias que pudieran surgir, aunque se considerarán actos jurídicosseparables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicacióndel contrato y por tanto podrán ser impugnados ante el Orden JurisdiccionalContencioso-Administrativo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Art.110.3 de la Ley de Patrimonio, por ser de aplicación general, en virtud delo dispuesto en la Disposición Final Segunda de esta Ley.

Es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, deArrendamientos Urbanos, y cualquier otra norma de Derecho Privado quepudiera resultar aplicable, pues en el art. 5 del texto legal señalado alabordar el ámbito de aplicación de la Ley no se contempla como exclusiónel arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana en las

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Corporaciones Locales a diferencia de la exclusión que sí se menciona deforma expresa en la Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003, de 26de noviembre).

3.- Procedimiento de adjudicaciónEl procedimiento a seguir conforme así lo dispone el A1iículo 116del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra seráordinariamente el concurso, siendo que en este caso no se acredita en elexpediente la justificación de la utilización de la adjudicación directa.

4.- CanonEn cualquier caso habrá de satisfacerse por la cesión o arrendamientoun precio, tanto por el principio de rentabilidad económica de los bienespatrimoniales como porque la cesión gratuita está reservada a los supuestos previstos en el A1iículo 114 y 115 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que desarrolla la Ley Foral 6/1990 de 2 de Julio de la Administración Local de Navarra. Dicho precio deberá fundamentarse en el correspondiente informe técnico pericial que debería tener en cuenta los criterios de mercado. Conforme al art. 116.2 del citado Reglamento Foral se establece como regla general que "el precio no podrá ser inferior al seis por ciento del valor en venta de los bienes".

5.- CompetenciaEn cuanto al órgano del Ayuntamiento competente para adjudicar elcontrato, ha de tenerse en cuenta el Artículo 118 del Reglamento de Bienesde las Entidades Locales que establece la competencia de la Presidenta losactos de utilización onerosa de bienes de dominio privado cuya cuantía no exceda del 1 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

6.- Clausulado del pliegoAnalizado el pliego y su régimen de derechos y obligaciones, seaprecia que el mismo es ajustado a la legislación vigente, a la Ley deArrendamientos Urbanos y al principio de autonomía de la voluntad de loscontratos patrimoniales de las administraciones públicas recogido, portodos, en el artículo 111 del texto refundido de las disposiciones vigentesen materia de régimen local, precepto que permanece vigente.

CONCLUSIÓN

Considerando lo anteriormente expuesto se informa favorablemente

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el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas particulares queservirán de base para el arrendamiento de los bienes propiedad del Concejo.

No obstante, se adoptará la resolución que estime más conveniente yde acuerdo con las necesidades de esta Entidad Local.

En Pamplona a 27 de Septiembre de 2.012.

PLIEGO DE CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICAS A REGIR LA ADJUDICACION EN ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL CONCEJO DE ARTICA SITA EN LA CALLE RIGOBERTA MENCHÚ Nº 5, 4º A DE NUEVO ARTICA.

1.º Objeto.

Constituye el objeto del presente pliego la regulación de las condiciones que han de regir el sorteo público para la adjudicación en arrendamiento de la vivienda del Concejo de Artica cuya descripción es la que sigue:

Vivienda sita en el piso 4º Izqda del nº 5 de la Calle Rigoberta Menchú de Nuevo Artica, término municipal de Berrioplano.

Referencia Catastral: Parcela 817 del Polígono 21.

Ocupa una superficie construida de 111,60 m2 y útil de 96,50 m2.

Tiene una cuota de participación de elementos comunes del edificio del 3,17 %.

2.º Normas reguladoras.

La preparación y adjudicación:

a) Por las Cláusulas contenidas en este Pliego.

b) Por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990n de 18 de Octubre)

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c) Por la normativa reguladora de la contratación administrativa (Ley Foral 6/2006 de 9 de Junio de Contratos Públicos de Navarra y normativa concordante).

El contrato:

a) Por las cláusulas contenidas en este pliego

b) La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

3.º Naturaleza jurídica.

EL contrato de arrendamiento que se adjudique tendrá la consideración de contrato privado.

4.º Duración del contrato.

El Contrato tendrá una duración de un (1) año a contar desde la fecha de este documento o desde la de efectiva puesta a disposición de la vivienda, si ésta fuera posterior. Llegada la fecha de vencimiento del plazo de duración pactado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco (5) años, salvo que el inquilino manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

5.º Desistimiento.

El inquilino podrá desistir del Contrato, en cualquier momento de su vigencia, siempre que dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

6.º Precio del contrato.

El canon del arrendamiento se fija en _______ Euros anuales que han de pagarse por mensualidades adelantadas de _______ Euros, y dentro de los siete primeros días de cada mes.

El canon podrá ser mejorado al alza. Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice

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de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato, conforme dispone el Art. 18 de la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre.

El arrendatario se obliga a constituir como domicilio de pago, y a notificarlo al arrendador, la cuenta corriente o libreta de entidad bancaria o de ahorro donde se han de girar para su cobro las cuotas mensuales.

7º. Fianza.El adjudicatario del contrato, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación, deberán de depositar en las oficinas del Concejo de Artica, en concepto fianza, la cantidad equivalente al importe de una mensualidad de renta, por ser preceptivo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Dicha garantía responde de las obligaciones derivadas del contrato, de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y de las penalidades impuestas por éste contrato.

Tal fianza tiene por objeto garantizar el cumplimiento por el inquilino de las obligaciones arrendaticias y será devuelta a la finalización del arriendo siempre que el locatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas y demás conceptos asumidos y la vivienda esté en estado de conservación y uso similares a cuando fue arrendada.

8.º Seguro.

La parte arrendataria se hace personal y directamente responsable, tanto civil como penalmente, de cuantos eventos o siniestros pudieran producirse con motivo del uso o disfrute. A tal efecto, deberá mantener la vivienda asegurada contra el riesgo de incendios y catástrofes, daños por agua, daños eléctricos, derrame o escape de instalaciones y responsabilidad civil, por un capital no inferior a................, designando como beneficiario del mismo al Concejo de Artica.

En la póliza deberá constar la obligación de la compañía aseguradora de no anular el seguro contratado por impago sin comunicar previamente dicha circunstancia a la parte arrendadora.

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9.º Gastos generales y de servicios individuales.

1. La parte arrendataria se obliga a abonar directamente:

a) La contratación y el coste de los servicios o suministros de electricidad, gas, teléfono y agua propios de la finca arrendada.

b) Los gastos de agua y saneamiento, tasa de recogida de basura y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), aunque los recibos figuren a nombre de la propiedad. El pago de estos gastos, deberá domiciliarse obligatoriamente.

2. Los gastos generales como mantenimiento de ascensores, servicios de administrador, revisiones de instalaciones generales, alumbrado y limpieza de los elementos comunes, serán abonados por la parte arrendataria a la Comunidad de Propietarios.

La falta de abono de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario, podrá dar lugar a la resolución de pleno derecho del presente contrato de arrendamiento, de conformidad con el Artículo 27.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

10.º Obligaciones de la parte arrendataria.

1. Ocupar la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la entrega de llaves, acreditando su residencia en ella mediante el Alta en el Padrón Municipal de Habitantes.

En el caso de residir en la vivienda otras personas además de las que intervienen en calidad de parte arrendataria, tanto en el momento inicial del arrendamiento como posteriormente, la parte arrendataria se compromete a aportar el certificado de empadronamiento de estas personas en el plazo de un mes a partir de que empiecen a residir en la vivienda.

2. Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, no pudiendo utilizar simultáneamente, por cualquier título, ninguna otra vivienda. El incumplimiento de esta obligación, manteniendo la vivienda habitualmente desocupada o dedicándola a otros usos no autorizados

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implicará necesariamente la imposición de las sanciones que pudieran corresponder a la infracción cometida.

3. Cumplir las normas establecidas para regular el Régimen de Propiedad Horizontal y observar en todo momento las normas estatales, autonómicas y municipales vigentes en lo relativo a la transmisión de ruidos, producción de olores y demás afecciones a las relaciones de vecindad.

4. Mantener la vivienda y sus anejos en buen estado de conservación policía e higiene, realizando por su cuenta y a sus expensas las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario y como consecuencia de los deterioros causados en el piso por él mismo o por las personas que residan en su compañía.

5. El inquilino declara expresamente que cumplirá y respetará lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y Concejiles, quedando prohibida la colocación de rótulos o anuncios de la clase que fueran, en fachada o portal.Del mismo modo, tanto en la vivienda como en el trastero, como en el garaje, el arrendatario no podrá:

Instalar y/o desarrollar, actividad industrial, comercial o de servicios.

Tener o manipular materiales explosivos, inflamables, incómodos, insalubres, nocivos o peligrosos.

Arrojar objetos a patios.

Tener animales que puedan perjudicar la convivencia comunitaria y la conservación de la vivienda.

Colocar antenas parabólicas o de cualquier otro receptor de señales de televisión y radio individuales en balcones, fachadas y tejados del edificio, salvo autorización por escrito del arrendador el cual se reserva la posibilidad de autorizar, si lo considera conveniente, la instalación de receptores de señales colectivas, estableciendo en su caso, las condiciones que le parezcan oportunas.

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Tender ropa u otros objetos en las ventanas y terrazas, tanto exteriores como interiores, ni en ninguna parte del edificio, salvo en los lugares especialmente dedicados al efecto.

Instalar aire acondicionado sin el permiso por escrito el arrendador.

El incumplimiento de estas obligaciones, dará derecho al arrendador a promover la resolución del contrato de arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.124 del Código Civil.

11.º Obras, mantenimiento y reparaciones.

1. Todas las obras que impliquen modificación, mejora o reforma de la finca arrendada, deberán obtener, previamente a su realización, la autorización del Concejo de Artica, no pudiendo ser contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables. De esta autorización previa, quedan excluidas las obras de conservación y mantenimiento de la finca objeto de este contrato.

2. Deberá permitirse al arrendador o a sus mandatarios el libre acceso a las diversas dependencias de la finca para el oportuno control y ejercicio de sus funciones dominicales.

3. El arrendatario reconoce que se le entrega la finca descrita en buen estado de conservación y en perfectas condiciones de habitabilidad, viniendo obligado a conservarlo en dicha forma hasta finalizar la relación arrendaticia, siendo de su cargo la conservación y las reparaciones por obstrucción de cañerías y desagües y por desperfectos o averías en alumbrado, enchufes, persianas, sanitarios, griferías, llaves y demás válvulas, pintura y decoración, ventanas, puertas, etc.

Finalizado el contrato de arrendamiento, habrá de devolverse la finca en su estado originario, salvo los supuestos de las obras autorizadas a que se hacía referencia en el párrafo anterior, libre de muebles y enseres, quedando las mejoras que tengan el carácter de inseparables, así como los muebles que no hayan sido retirados por el inquilino en el momento de la entrega de la vivienda, en beneficio del propietario, sin que quepa el pago de cantidad alguna por tal concepto.

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4. El mantenimiento y reparación de los elementos entregados corre a cargo del arrendatario, salvo durante el período de garantía de los mismos. La sustitución de los elementos entregados debida a la antigüedad de los mismos será sufragada por el arrendador, salvo que el deterioro se deba al mal uso del arrendatario.

12.º Aportación de documentación y datos.

El arrendatario deberá de aportar al Concejo de Artica cuanta documentación y datos sean necesarios para verificar y actualizar, en su caso, el nivel de ingresos a efectos de aplicación de la cláusula sexta y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula novena.

Sin perjuicio de lo anterior el arrendatario autoriza al arrendador para obtener la citada documentación de los organismos e instituciones competentes.

13.º Autorización para tratamiento de datos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal, el arrendatario declara que los datos personales de las personas físicas intervinientes son ciertos y otorga su consentimiento expreso para que puedan ser tratados automáticamente.Esta información podrá ser cedida a otras entidades con el objeto de facilitar las diferentes operaciones que vayan a llevarse a cabo durante la vigencia del Contrato de arrendamiento.

El arrendatario podrá ejercer en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación y cancelación de la autorización del uso de dichos datos de carácter personal. Para ello lo comunicará por escrito dirigido al Concejo de Artica.

14.º Causas de resolución del contrato.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato, dará derecho a la otra parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

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El arrendador podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

1. La falta de abono de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

2. La falta de pago de la fianza o de su actualización.

3. El incumplimiento, siquiera parcial, de las obligaciones del arrendatario descritas en el presente clausulado.

4. La cesión o subarriendo total o parcial de la finca.

5. El incumplimiento de la obligación de aportar la documentación reseñada en la Cláusula 12.

6. El incumplimiento de cualquier otra obligación asumida por el arrendatario.

7. El arrendatario podrá resolver el contrato por cualquiera de las causas establecidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

15.º Gastos de formalización del contrato.

Todos los gastos e impuestos que se deriven de la formalización del presente contrato, serán de cuenta del arrendatario

16.º Capacidad para concurrir.

Podrán formar parte en el proceso de adjudicación las personas naturales, que teniendo capacidad de obrar, no están incursas en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad previstos en la Ley Foral 6/2006 de 9 de Junio de Contratos Públicos y en los que concurran los requisitos del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra los siguientes demás requisitos :

1. Ser mayor de edad o emancipado.

2. Estar empadronado y residir efectiva y continuadamente en el municipio de Berrioplano con una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de aprobación de este Pliego.

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3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Artica y Ayuntamiento de Berrioplano.

4. Tener acreditada la necesidad de vivienda por concurrir en el solicitante alguna de las siguientes circunstancias:a) Acreditar ingresos anuales ponderados no superiores al 6,5 del

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples( IPREM). Se tendrán en cuenta como ingresos computables los de todas las personas que formen parte de la unidad familiar o convivencial.

b) Ser una unidad familiar o convivencial cuyos integrantes tengan una edad entre 30 y 35 años.

c) Especialmente hallarse en alguna de las situaciones de especial protección social. Se tomarán en consideración las siguientes: - Víctimas de violencia de género.- Personas separadas, divorciadas y viudas.

- Personas que acrediten la condición de discapacidad psíquica, entendiéndose como tales aquellos incluidos en los capítulos 15 y 16 del anexo 1 A del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.- Unidad familiar o convivencial que tenga algún miembro con acreditada condición de discapacitado con movilidad reducida permanente. A estos efectos se considerarán como discapacitados con movilidad reducida permanente, de entre los recogidos en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para su reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

5. Carecer todos los miembros de la unidad familiar o convivencial de una vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo.

6. No haber sido beneficiario de vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento en los dos años anteriores

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17.º Proceso de adjudicación.

17.1. Exposición simultánea del Pliego de Cláusulas Administrativas y del anuncio para la presentación de proposiciones.

La exposición del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones, se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el Pliego durante los 8 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio.

Si dentro del plazo se produjeran reclamaciones contra el Pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas.

17.2.Solicitudes: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada del pliego de condiciones, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados.

Lugar y plazo: Las solicitudes se entregarán en la Oficina del Concejo de Artica, de 11 a 13 horas de la mañana, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el Portal de Contratación y Boletín Oficial de Navarra.

Formalidades: Las solicitudes deberán de ir acompañadas de los documentos que acrediten las circunstancias de capacidad establecidas en la Cláusula 16 y de los requisitos siguientes:

- Fotocopia del D.N.I cuando el solicitante sea una persona física.- Declaración jurada en la que el solicitante afirme no hallarse

comprendido en los supuestos previstos en el art. 18 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de Junio de Contratos Públicos.18.3.Trámite de adjudicación.La adjudicación del presente contrato se realizará mediante procedimiento concurso teniéndose en cuenta más de un criterio conforme a los Artículos 115 y 116 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

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La adjudicación del contrato se hará por puntuación de las solicitudes conforme al siguiente baremo:

Precio de la renta. Hasta ... puntos.

- Nivel de renta de la unidad familiar. Hasta ... puntos.

- Numero de miembros de la unidad familiar. Hasta ... puntos.

- No ser propietario, ni el licitador ni miembros de su unidad familiar, de vivienda en Artica ni en el municipio de Berrioplano. Hasta ... puntos.

- Ser una unidad familiar o convivencial cuyos integrantes tengan una edad entre 30 años y 35 años. (... puntos)

- Hallarse en las situaciones de especial protección social del apartado 4.c) de la Cláusula 16:( hasta...puntos)

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro del plazo de 30 días siguientes, por Resolución de la Presidenta se aprobará la relación de los interesados admitidos a optar por la adjudicación del uso de la vivienda por cumplir los requisitos de este Pliego y la relación de no admitidos con el motivo por el que quedan excluidos.Dicha lista se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Casa del Concejo.La relación provisional quedará automáticamente aprobada definitivamente en el supuesto que no se presentaran reclamaciones durante el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de presentarse alguna reclamación, la misma será aceptada o rechazada mediante nueva resolución en la que se aprobará la lista definitiva y se publicará nuevamente.

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18.5.Adjudicación definitiva.

La adjudicación definitiva se hará por acuerdo de la Presidenta conforme al Artículo 118.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Dicha Resolución será publicada en el Tablón de Anuncios de la Casa del Concejo.Con los solicitantes que no han resultado adjudicatarios, se confeccionará una lista de espera con orden de preferencia para que puedan optar a la vivienda en caso de que quede vacante.

Dicho acuerdo no servirá de título para acreditar la titularidad del derecho de uso.Efectuada la adjudicación y notificada, el adjudicatario deberá de abonar dentro del plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo del acuerdo, la cantidad asignada en concepto de precio de arrendamiento del primer trimestre y la fianza.Transcurrido el plazo de 15 días sin que se efectúe el abono de cualquiera de los conceptos referidos en el párrafo anterior, y no alegada causa que lo justifique, se procederá por Resolución de Presidencia a adjudicar el arrendamiento al solicitante siguiente que por orden de preferencia esté en la lista de espera.Si se alega causa alguna por la que no se ha efectuado el pago, se faculta a la Sra. Presidenta, para que a la vista de la misma adopte acuerdo que estime procedente en aras a conceder una prórroga ó adjudicar el arrendamiento a quien se halla en la lista de espera. Dicha prórroga no podrá exceder de 15 días.

18.6. Formalización del contrato.

El contrato de arrendamiento se suscribirá dentro del plazo de 30 días, contados desde el día siguiente al del acuerdo de la adjudicación.

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EN EL PUNTO 6º PRECIO DEL CONTRATO HAY QUE PROPONER EL PRECIO DEL ALQUILER MENSUAL que quedará supeditado a la tasación que se haga del bien y del objetivo del alquiler, si se pretende que sea alquiler social para jóvenes de Artica menores de 35 años, o alquiler al precio estricto del valor del mercado siguiendo la ley de Contratos de la Administración Local.

EN EL PUNTO 8º HAY QUE DETERMINAR EL PRECIO (MÍNIMO) DE LA PÓLIZA DE SEGURO POR DAÑOS MATERIALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR 180.000€.El piso está ya asegurado por el Concejo por responsabilidad civil : 180.000€. y por contenido por 12.000€; el monto de esta póliza es de 69’20€; hasta ahora la viene pagando el concejo pero deberá hacerse cargo del pago el nuevo tomador, el arrendatario. El continente está asegurado en Mutua Avenir en el seguro de la Comunidad de propietarios. EN EL PUNTO 16º CAPACIDAD PARA CONCURRIR: LOS TRES PUNTOS PRIMEROS SON OBLIGATORIOS LOS RESTANTES OPCIONALES.

En la documentación del expediente de alquiler de la vivienda concejil hay que incluir los siguientes BOE´s Uno de ellos : el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, por el que se produjo una prórroga automática de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en la que se establece que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) queda fijado de la siguiente manera (disposición adicional decimoctava, página 91): a) El IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.63

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c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

Por tanto, este es el IPREM a considerar para el año 2012.

Se procede a la APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA INICIAR EL PROCESO DE ALQUILER DEL PISO CONCEJIL DE RIGOBERTA MENCHÚ.

Votos A FAVOR: Don Alberto Pérez Gil y Doña Miren Nekane Ruano García.

Votos en contra: Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso.

No se aprueba EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA INICIAR EL PROCESO DE ALQUILER DEL PISO CONCEJIL DE RIGOBERTA MENCHÚ con los votos en contra: Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso. Votan A FAVOR de la aprobación del PLIEGO DE CONDICIONES PARA INICIAR EL PROCESO DE ALQUILER DEL PISO CONCEJIL DE RIGOBERTA MENCHÚ Don Alberto Pérez Gil y Doña Miren Nekane Ruano García.

8.SOLICITUD AL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESTAMO.

En la sesión extraordinaria del 17 de junio del 2013 la Presidenta se comprometió a aportar los antecedentes (acuerdos) y consideraciones oportunas para realizar una SOLICITUD DE REINTEGRO PARCIAL DEL PRESTAMO CONCEDIDO POR EL CONCEJO DE ARTICA AL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO PARA OBRAS DE LA CIUDAD DEPORTIVA ARTICA.

En torno a este Préstamo total de 1.250.000 euros éstos son los

ANTECEDENTES

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PRIMERO.- En el Acta de la Sesión Ordinaria de la Junta del Concejo de Artica de fecha 6 de Octubre de 2.010, en el asunto 2º del Orden del Día el Concejo de Artica a través de su Junta aprobó por unanimidad las bases del Contrato de Cesión por el Concejo de Artica de la cantidad económica de 1.000.000 de Euros al Ayuntamiento de Berrioplano para contribuir en el abono de las futuras Certificaciones de obra de la Ciudad Deportiva de Artica que el Ayuntamiento estaba ejecutando.

Todo ello dentro del marco de colaboración interadministrativa contemplado en los Artículos 128 y concordantes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y 117 y concordantes del Decreto Foral 280/1990 de 18 de Octubre.

Las Bases de dicho Contrato de Cesión se delimitaron claramente en dicho Acuerdo en las siguientes:

“1º. La cantidad cedida por el Concejo de Artica al Ayuntamiento de Berrioplano sería devuelta íntegramente antes del plazo máximo de cinco años.

2º. La cantidad cedida será única y exclusivamente para hacer frente a las obras de la Ciudad Deportiva de Artica.

3º. Todos los gastos derivados de las diferentes operaciones para lograr el dinero depositado actualmente en diferentes entidades de crédito será a cuenta del Ayuntamiento de Berrioplano.

4º El Concejo de Artica no se verá perjudicado en ninguna actuación derivada de la cesión de la cantidad establecida.

5º. El Ayuntamiento de Berrioplano, anualmente y en la forma establecida tendrá en consideración la presente cesión a la hora de la subvención anual.”

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En dicho Acuerdo la Junta del Concejo de Artica aprobó dichas bases del Contrato y acordó la firma del Contrato correspondiente con el Ayuntamiento de Berrioplano.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Berrioplano por Acuerdo Plenario de 13 de Octubre de 2.010 aprobó la ratificación del Acuerdo de la Junta del Concejo de Artica de fecha 6 de Octubre de 2.010 sus condiciones de cesión.

TERCERO.- Dicha cantidad de 1.000.000 de euros fue ampliada por Acuerdo posterior adoptado por la Junta del Concejo de Artica de 22 de Septiembre de 2.011 en el sentido de ampliar a otras 250.000 euros la cantidad objeto de cesión al Ayuntamiento de Berrioplano para la contribución económica del Concejo en las obras de la Ciudad Deportiva de Artica. Con lo que el monto total de cesión al Ayuntamiento de Berrioplano ascendió a la cantidad de 1.250.000 Euros.

Posteriormente por Acuerdo de 12 de Enero de 2.013 se aprobó la correspondiente partida presupuestaria.

CUARTO.- De conformidad con dicho Acuerdo la Presidenta del Concejo de Artica en nombre y representación del mismo y en cumplimiento del citado Acuerdo de 22 de Septiembre de 2.011, firma con el Alcalde del Ayuntamiento de Berrioplano el Contrato de cesión de la citada cantidad de 250.000 Euros fechado el 4 de Octubre de 2.011.

Así el Ayuntamiento de Berrioplano en Sesión extraordinaria de su Pleno de 2 de Noviembre de 2.011 aprobó dicho Acuerdo y documento de cesión.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Siendo la cesión de la cantidad citada condicionada a las siguientes condiciones:

“1º. La cantidad cedida por el Concejo de Artica al Ayuntamiento de Berrioplano sería devuelta íntegramente antes del plazo máximo de cinco años.

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2º. La cantidad cedida será única y exclusivamente para hacer frente a las obras de la Ciudad Deportiva de Artica.

3º. Todos los gastos derivados de las diferentes operaciones para lograr el dinero depositado actualmente en diferentes entidades de crédito será a cuenta del Ayuntamiento de Berrioplano.

4º El Concejo de Artica no se verá perjudicado en ninguna actuación derivada de la cesión de la cantidad establecida.

5º. El Ayuntamiento de Berrioplano, anualmente y en la forma establecida tendrá en consideración la presente cesión a la hora de la subvención anual.”

Y habiendo expirado ya el año 2.012 sin que el Ayuntamiento de Berrioplano haya procedido a la devolución de la misma por medio de la subvención anual al Concejo de Artica procede requerir dicha devolución en lo que corresponde al prorrateo de la cantidad por los cinco años de plazo a los efectos de calcular la cantidad concreta anual que corresponde devolver por el periodo del año 2.012 por la vía de la correspondiente subvención.

Esta propuesta de solicitud planteada por la Sra. Presidenta puede ser variada a criterio de la Junta.

Dado que la Junta no quiere decidir sobre este punto planteado en dicha sesión del 17 de junio del 2013, la Presidenta retira este punto 8.

9. ARREGLOS DEL FRONTÓN CON LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PERTINENTE.

En cuanto a la REPARACIÓN DE DESPERFECTOS SEÑALADOS POR LA PERSONA RESPONSABLE DEL LA LIMPIEZAY MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL FRONTÓN DOÑA MAGDALENA CRESPO:

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1.-PUERTA DEL BAÑO DE CHAPA DE MADERA ROTA EN SU PARTE EXTERIOR CENTRAL. POSIBILIDAD DE CAMBIARLA POR UNA DE HIERRO COMO LA DEL TRASTERO DEL CONVERTIDOR.

2.-HUMEDADES EN LA PINTURA BLANCA DE LAS PAREDES DE DUCHAS Y BAÑOS. SE PROPONE PINTAR.

3.- MOSAICOS O AZULEJOS SUELTOS CON RIIESGO DE DESPRENDIMIENTO. RECOLOCARLOS.

4..-ACCESO PEATONAL OESTE. LATERAL OXIDADO. SE PROPONE PINTARLO.

DADO QUE SE VA A CELEBRAR EN ARTICA EL DÍA DE LA CENDEA EL 21 DE SEPTIEMBRE SE PROPONE ORDENAR LOS ARREGLOS DESDE HOY.

La Presidenta retira el punto pues la Junta acuerda que se realicen esos arreglos dentro del presupuesto de mantenimiento de bienes concejiles.

10.INFORMACIONES DE PRESIDENCIA:10.1 El Sr. Secretario tiene que firmar unas serie de actas solicitadas por el Juzgado Contencioso nº 1 de Pamplona . La fecha límite es el 15 de julio del 2013 por lo que debe hacerlo a la mayor brevedad posible. La Presidenta le insta al Secretario a que firme después de la sesión a lo que se niega.

10.2. Ha llegado hoy 4 de Julio la providencia 13-01757 del TAN que requiere al Concejo de Artica a que Remita el expediente administrativo o copia

diligenciada del mismo del R.A. número 13-01757.

R.A. número 13-01757TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA

El Sr. Presidente de este Tribunal, en el día de la fecha, dictó la siguiente Providencia:

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Por recibido escrito de alegaciones formulado por el CONCEJO DE ARTICA, en relación con el recurso de alzada número 13-01757, interpuesto por DOÑA MIREN-NEKANE RUANO GARCÍA, como Presidenta del Concejo de Artica, contra acuerdos de la Junta del citado Concejo de fecha 16 de marzo de 2013, sobre desarrollo de la sesión, aprobación del acta de una sesión anterior, cierre de pista polideportiva, designación de un Concejante para representar al Concejo en recursos, designación de Abogado y Procurador, contratación de auditoría externa y concesión de subvención.

Observado que al referido informe no se acompaña el preceptivo expediente administrativo, o copia diligenciada del mismo y que no consta que el referido informe haya sido aprobado por el órgano cuyos actos o acuerdos se recurren,

HE RESUELTO: Requerir al Concejo de Artica a fin de que, en plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, proceda a:

1 º.- Remitir el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incluyendo las notificaciones de emplazamiento a doña Nekane Martínez, a don Miguel Martínez Monreal a doña Elena Burguete y a "Auditores Asociados del Norte", para que puedan comparecer ante este Tribunal en el plazo de diez días hábiles si desean oponerse a las pretensiones de la recurrente.

2°.- Remitir a este Tribunal certificación del acuerdo de la Junta del Concejo aprobando el informe emitido para el presente recurso de alzada.

Lo manda y firma el Sr. Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.- Gabriel Casajús.- María-Carmen Lorente, Secretaria.-

Lo que traslado a V d. para su conocimiento y efectos.

Pamplona, a 1 de julio de 2013.

LA SECRETARIA

10.3. Se ha presentado hoy 4 de julio a las 11,30 instancia de Ana Isabel Oteiza para que se trate una moción de urgencia sobre el pago del informe jurídico de auditoría externa privada del Concejo de Artica al abogado Miguel Martínez Monreal de 423,25 euros. La instancia que ha presentado Ana Isabel Oteiza sobre tratamiento de este tema en el Orden del Día dice que es por motivos de urgencia pero dichos motivos no se justifican.

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Será tratado en otra sesión porque no hay una urgencia motivada tal como señala la Ley ni se ha hecho en tiempo ni en forma. Existe una Hoja de encargo pero esa Hoja que ha aportado el Letrado Sr. Martinez Monreal está suscrita a nivel particular por los Sres. Bator, Oteiza y Hermoso pero no está aprobado por el concejo por oportuno acuerdo.

El asunto en sí NO ES URGENTE PORQUE EN DEFINITIVA LO QUE SE PRETENDE ES APROBAR QUE A UN ABOGADO SE EL PAGUE UNA CANTIDAD ECONÓMICA. RAZONES DE URGENCIA SON RAZONES DE URGENCIA OBJETIVA.   

11-RUEGOS Y PREGUNTAS DE LOS CORPORATIVOS.Les recuerdo que en este punto tiene que ser un ruego o una pregunta y que no puede ser una descalificación o un insulto.

Ante los insultos proferidos por el Sr. Bator contra la Presidenta (dictadora y otros), la Sra. Presidenta levanta la sesión.

La sesión duró 3 horas de 19 a 22 horas.

Fuera de sesión la Sra. S. quiere que la Junta la atienda sólo 5 minutos pero los concejantes Sr. Bator, Sra. Oteiza y Sra. Hermoso dicen que no pueden en ese momento.

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