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    INTRODUCCIN.- El anlisis planteado en las lneas posteriores es elresultado de una comparacin exhaustiva entre el texto del DecretoSupremo N 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo y el texto de la reciente Ley 29783Ley de Seguridad y Saluden el Trabajo.

    OBJETO DE LA LEY.- si no que la novedad es que incorporacomoactor coadyuvante aparte de los mencionados a las OrganizacionesSindicales. La Ley se constituye como el piso mnimo legal en materiade seguridad y salud en el trabajo, por ende los empleadores ytrabajadores pueden establecer libremente niveles de proteccinmayores a los previstos en la reciente Ley.

    AMBITO DE APLICACIN.- Uno de los aspectos que resaltan dentrodel nuevo marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que nosolo comprende y es aplicable a todos los sectores econmicos si no

    que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solocomprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al rgimenlaboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como yalo prevea el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de sumbito de aplicacin a los trabajadores y funcionarios del sectorpblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacionaldel Per e incluso a trabajadores por cuenta propia.

    POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y

    salud en el trabajo radica en que el Estado, en consulta con lasorganizaciones ms representativas de empleadores y detrabajadores, tiene la obligacin de formular, poner en prctica yreexaminar peridicamente una Poltica Nacional de Seguridad ySalud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes ylos daos en la salud que sean consecuencia del trabajo.

    SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En el texto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puedeapreciar en relacin con el Decreto Supremo N 009-2005-TR lacreacin del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    con participacin de las organizaciones de empleadores ytrabajadores, a fin de garantizar la proteccin de todos lostrabajadores en el mbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendosus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajoy los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    EL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO.- En relacin con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud

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    en el Trabajo mantiene la estructura planteada por el reglamento, conla precisin de que a diferencia de este la nueva normatividadincorpora como actores fundamentales en el Sistema de Gestin de laSeguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales; en lorelativo a la participacin de los trabajadores en el sistema de gestinde la seguridad y salud en el trabajo incluyendo a las organizacionessindicales se incorpora la convocatoria a elecciones y la eleccin delComit de Seguridad y Salud en el Trabajo y la identificacin de lospeligros y la evaluacin de los riesgos al interior de cada unidadempresarial y en la elaboracin del mapa de riesgos; en loconcerniente al mejoramiento del sistema de gestin de la seguridad ysalud en el trabajo agrega a diferencia de la norma reglamentaria lacorreccin y el desempeo del reconocimiento y finalmente en loreferente al orden de prioridad en las medidas de prevencin y

    proteccin dentro del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud enel Trabajo se ha agregado como cuarto paso el programar lasustitucin progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos,tcnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos queproduzcan un menor o ningn riesgo para el trabajador.

    POLITICA DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO.- Otro aspecto innovador de la novsimalegislacin sobre Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haberincorporado dentro de su texto legal lo relativo a la Poltica del Sistema

    de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo msrescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilardicha poltica por escrito, en consulta con sus trabajadores y susrepresentantes e incluso se disean una serie de principios y objetivosfundamentales para la elaboracin de la misma.

    REGISTROS Y DOCUMENTACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DELA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los alcancesdel Reglamento en lneas generales en lo relativo a que es elempleador el encargado de implementar los registros y documentacin

    del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden serllevados a travs de medios fsicos o electrnicos y que deben estaractualizados y a disposicin de los trabajadores y de la autoridadcompetente, respetando el derecho a la confidencialidad e incluso nosremite al reglamento para el tema de los registros a cargo delempleador. Lo innovador en este punto radica en que la normareglamentaria estableci que los registros deben mantenerse por un

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    perodo de 5 aos posteriores al suceso, en cambio la Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo hace la precisin de que para laconservacin de los registros se presentan tres tipos de plazos: 5aos, para la investigacin, exmenes mdicos ocupacionales,monitoreo de agentes fsicos, inspecciones internas y estatales,estadsticas, equipos de seguridad, induccin, capacitacin,entrenamientos y simulacros; 10 aos, para el registro de accidentesde trabajo e incidentes peligrosos y 20 aos, para enfermedadesocupacionales.

    COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- El cambioms emblemtico de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es quese reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitucin delComit de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisaen el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o ms

    trabajadores a su cargo constituyen un comit de seguridad y salud enel trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cualestar conformado de manera paritaria por igual nmero derepresentantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.Siendo otro aspecto innovador el que los empleadores que cuentencon sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del mismosindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros detrabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadoresquienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

    REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO.- La modificacin en este aspecto de la Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para laelaboracin del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en elTrabajo, en tal sentido se precisa que las empresas con 20 o mstrabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud enel Trabajo de conformidad con las disposiciones que establezca elreglamento. Asimismo en relacin a las acciones que el empleadordebe adoptar para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud enel trabajo la nueva legislacin adiciona a lo estipulado en el

    reglamento el realizar no menos de 4 capacitaciones al ao en materiade seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo ladescripcin de las recomendaciones en materia de seguridad y saluden el trabajo y brindar facilidades econmicas y licencias con goce dehaber para la participacin de los trabajadores en cursos de formacinen la materia.

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    SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Otranovedad que nos ofrece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo esque todo empleador debe organizar un servicio de seguridad y saluden el trabajo propio o comn a varios empleadores, cuya finalidad esesencialmente preventiva, en base a los siguientes parmetros :Identificacin y evaluacin de los riesgos que puedan afectar a lasalud en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medioambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar ala salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias,comedores y alojamientos, cuando estas facilidades seanproporcionadas por el empleador; asesoramiento sobre la planificaciny la organizacin del trabajo, incluido el diseo de los lugares detrabajo, sobre la seleccin, el mantenimiento y el estado de lamaquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el

    trabajo; la participacin en el desarrollo de programas para elmejoramiento de las practicas de trabajo, as como en la evaluacin denuevos equipos en relacin con la salud; asesoramiento en materia desalud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonoma, as comoen materia de equipos de proteccin individual y colectiva; vigilanciade la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo; fomento dela adaptacin del trabajo a los trabajadores; asistencia en pro de laadopcin de medidas de rehabilitacin profesional; colaboracin en ladifusin de informaciones, en la formacin y educacin en materia de

    salud e higiene en el trabajo y de ergonoma; organizacin de losprimeros auxilios y de la atencin de urgencia y participacin en elanlisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedadesprofesionales.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Seagregan como obligaciones del empleador el garantizar que laselecciones de los representantes de los trabajadores se realicen atravs de las organizaciones sindicales, y en su defecto, a travs deelecciones democrticas de los trabajadores; as como garantizar elreal y efectivo trabajo del Comit Paritario de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, asignando los recursos necesarios. De otro lado se introducede manera expresa y clara en el artculo 53 la indemnizacin pordaos a la salud en el trabajo, precisndose que el incumplimiento delempleador del deber de prevencin genera la obligacin de pagar lasindemnizaciones a las victimas o a sus derechohabientes, de losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales e incluso en caso

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    de que va inspectiva se haya comprobado fehacientemente el dao altrabajador.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Dentrode las innovaciones de la reciente Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo se puede citar el hecho de que si bien ratifica que todotrabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectoresde trabajo, esto puede producirse an sin la presencia del empleador,situacin que no haba sido prevista en el Reglamento de Seguridad ySalud en el Trabajo; de otro lado agrega como novedad que cuandose produzca la transferencia de un trabajador motivada por razones deseguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabode sus derechos remunerativos y de categora y finalmente se agregacomo obligacin del trabajador responder e informar con veracidad alas instancias pblicas que se lo requieran, caso contrario es

    considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penalcorrespondiente.

    POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROSMDICOS ASISTENCIALES.- Las modificaciones por parte de lanueva legislacin sobre seguridad y salud en el trabajo, en tal sentidose puede mencionar que el empleador debe informar al Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo de todo accidente de trabajo mortal,los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud y la integridadfsica de los trabajadores o de la poblacin u cualquier tipo de

    situacin que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fsica ypsicolgica del trabajador suscitado en el mbito laboral, agregandoque los centros mdicos asistenciales que atiendan por primera vezsobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradaso los que se ajustan a la definicin legal de estas estn obligados ainformar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; de otro ladola entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obraproveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas deservicios, contratistas o subcontratistas, as como toda institucin deintermediacin con provisin de mano de obra, es responsable de

    notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y lasenfermedades profesionales.

    RECOPILACIN Y PUBLICACIN DE ESTADSTICAS.- El texto dela nueva Ley en relacin con la publicacin anual de estadsticascompletas sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales eincidentes peligrosos en la pgina Web del MTPE, precisa a diferenciadel Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que esta

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    informacin es de dominio pblico conforme a la Ley N 27806 Leyde Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, siendo lo msllamativo que no indica como restriccin el guardar reserva sobre laidentidad de las personas afectadas tal como lo precisa la normareglamentaria.

    INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO,ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTESPELIGROSOS.- Los cambios ms sustanciales se centran en que larealizacin de la investigacin no queda solo en manos del empleadortal como lo consigna la norma reglamentara, si no que esta debe serrealizada conjuntamente con los representantes de las organizacionessindicales o trabajadores, cuyos resultados deben ser comunicados ala Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas deprevencin adoptadas y que el empleador conjuntamente con la

    autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de losaccidentes de trabajo mortales, con la participacin de losrepresentantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.

    PARTICIPACIN DE PERITOS Y TCNICOS EN ACTUACIONESINSPECTIVAS E INTERVENCIN DEL MINISTERIO PBLICO.-ElMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo, los gobiernosregionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los rganos dela administracin pblica proporcionan peritos y tcnicos debidamentecalificados a la inspeccin de trabajo, para el adecuado ejercicio de las

    funciones de inspeccin en materia de seguridad y salud en el trabajo. PARALIZACIN O PROHIBICIN DE TRABAJOS POR RIESGOGRAVE O INMINENTE.- En el caso de que los inspectorescomprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevencinde riesgos laborales implica un grave e inminente riesgo para laseguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidadcon la legislacin de inspecciones la inmediata paralizacin o laprohibicin de los trabajos o tareas, dichas ordenes soninmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de lasremuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores

    afectados. INCORPORACIN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DEATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EHIGIENE INDUSTRIALES.- Una de las mayores novedades de la Leyde Seguridad y Salud en el Trabajo es la incorporacin a la legislacinpenal concretamente al Cdigo Penal del artculo 168-A mediante elcual se crea el tipo penal de Atentado contra las condiciones de

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    seguridad e higiene industriales, en los siguientes trminos: El queinfringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estandolegalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesariaspara que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo enriesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con penaprivativa de la libertad no menos de dos aos ni mayor de cinco aos.S como consecuencia de una inobservancia de las normas deseguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo conconsecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores oterceros, la pena privativa de libertad, ser no menos de cinco aos nimayor de diez aos. Derogndose el numeral 3 del artculo 168 delCdigo Penal.

    MODIFICACIN EN LA LEGISLACIN SOBRE UTILIDADES.- Finalmente la reciente legislacin adiciona un ltimo prrafo al

    artculo 5 del Decreto Legislativo N 892 Ley que regula el derechode los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de lasempresas que desarrollan actividades generadoras de rentas detercera categora permitiendo que participen en el reparto de utilidadesen igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufridoaccidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugara descanso mdico, debidamente acreditado al amparo y bajo losparmetros de la norma de seguridad y salud.

    NOTA DE PRENSA DEL MTPE del 13/08/2012

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    Con el fin de mejorar las condiciones laborales de los

    trabajadores del pas, el Ministro de Trabajo y Promocin

    del Empleo, Jos Villena Petrosino, presidi lainstalacin del Consejo Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo (CNSST), instancia mxima de dilogo socialen seguridad y salud en el Trabajo, en el cual participanrepresentantes de los gremios de empleadores, de lascentrales de trabajadores y del Estado.El Consejo desarrollar un trabajo tcnico que ayudar a

    la construccin de una cultura de prevencin de riesgoslaborales en el pas, a fin de garantizar la salud y laintegridad fsica, psicolgica y social de los trabajadores,as como el incremento de la productividad ycompetitividad empresarial.Voy a proponer reuniones una vez al mes y con metas yresultados semestrales; as con una poltica clara, y aspodremos evaluar el impacto de la Ley, cmo se estaplicando y qu tenemos que arreglar y/o mejorar, pero laidea es trabajar con cifras, nmeros y propuestasconstructivas, expres el titular del sector Trabajo, trasindicar que solo en el mes de mayo se produjeron 1,739accidentes laborales en el pas, en los cuales fallecieron

    http://4.bp.blogspot.com/-Lww4RCRA7fM/UDOaFxtQ1jI/AAAAAAAAAvs/mddxS5zRfIs/s1600/20110608-ministerio+de+trabajo.jpg
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    seis personas.El representante de la OPS, Luis Fernando Leanes,seal, por su parte, que saba del gran esfuerzo que han

    hecho los equipos tcnicos de los Ministerios de Trabajoy Salud y tambin los representantes del resto deentidades que conforman el Consejo. Estamos segurosque este Consejo va a tener los frutos que se haproyectado, dijo.

    A su turno, el representante de los trabajadores en elCNSST, Domingo Cabrera, salud la instalacin delConsejo y destac que tanto el Presidente de laRepblica y el Ministro de Trabajo hayan dado todas lasgarantas para que esta instancia empiece a trabajarinmediatamente.Uno de los principales puntos que tiene previsto trabajarel CNSST en lo que queda del ao, es la formulacin dela propuesta del Plan Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo que consolidar la normativa socio laboral que

    se aplicar tanto al sector pblico como al privado yenmarcar las acciones de investigacin y capacitacinen materia de prevencin de riesgos laborales.La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N29783) considera que en la prevencin de los riesgoslaborales deben participar los empleadores, trabajadoresy el Estado.El Consejo, instalado hoy en la sede del Ministerio deTrabajo, est integrado por un representante delMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo, quien lopreside; un representante del Ministerio de Salud; unrepresentante del Centro Nacional de Salud Ocupacionaly Proteccin del Medio Ambiente para la Salud

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    (CENSOPAS); un representante de ESSALUD; cuatrorepresentantes de los gremios de empleadores apropuesta de la Confederacin Nacional de Instituciones

    Empresariales Privadas (CONFIEP); cuatrorepresentantes de las centrales sindicales a propuesta dela Confederacin General de Trabajadores del Per(CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), laConfederacin de Trabajadores del Per (CTP) y laCentral Autnoma de Trabajadores del Per (CATP),tambin participar la Autoridad Nacional del ServicioCivil -SERVIR.Es importante indicar que la primera funcin que realizarel Consejo ser formular y aprobar la PolticaNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tambinfortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificacinde Informacin de Accidentes y EnfermedadesProfesionales el cual ya se encuentra implementado,garantizar el desarrollo de servicios de salud en el

    trabajo y fomentar la universalizacin del seguro detrabajo de riesgos para todos los trabajadores, ademsde velar por el cumplimiento de las normas sobreprevencin de riesgos laborales, entre otras acciones.Los accidentes de trabajo no solo ocurren en nuestropas, pues segn la Organizacin Internacional deTrabajo (OIT), cada 15 segundos un trabajador muere a

    causa de accidentes, y, en ese mismo tiempo, 160trabajadores tienen un accidente laboral. Otro indicadorimportante es que al Estado le cuesta 500 millones desoles anuales los subsidios por accidentes yenfermedades laborales, mientras que a las empresas lescuesta 400 millones de soles anuales.

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