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7/23/2019 INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 64 Y 65 - PATIO TENORIO JOSE BREIDY - VII A
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CICLO: VIIA
Anlisis Macroeconmico Agrcola Pgina 1
NIVERSIDAD ACIONAL
ASIGNATURA : ANALISIS MACROECONOMICOAGRICOLA
DOCENTE : ING. Mg. CAMPOS TIPIANI, RAL
TEMA:
INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 64 Y 65 DELA CONSTITUCIN POLITICA DEL PER
ALUMNO : PATIO TENORIO, JOS BREIDY
CICLO : VII A
2012ICA-PER
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ndice. Pag.3
Introduccin Pag.4
Objetivos.. Pag5
Constitucin Poltica Del Per. Pag.6Ttulo III Del Rgimen Econmico... Pag.6Captulo I Principios Generales Pag.6
Articulo 64.. Pag.6Interpretacin del Articulo 64.. Pag.7La libre tenencia y disposicin de moneda extranjera. Pag.7
Articulo 65.. Pag.8Interpretacin del Articulo 65...Pag.81. Los derechos de los consumidores y usuarios.. Pag.81.1. Derecho a informacin de los bienes y serviciosPag.81.2. Derecho a la salud y a la seguridad. Pag.9
Articulo de El Comercio....Pag.10El cdigo de consumo defiendea las empresas o a los consumidores?........................................Pag.10Analizar el documento.Pag.11Consumo o consumidor?............................................................Pag.11Publicidad comercial.Pag.12En puntos.Pag.12
ConclusionesPag.13 BibliografaPag.14
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El Per est adscrito al sistema econmico mixto que combina la iniciativaprivada y la participacin orientadora del Estado; as, el sector privado tieneamplia libertad para desarrollarse en el mbito econmico; y el Estado participapara armonizar los legtimos intereses lucrativos del sector privado con elinters pblico para de asegurar que la generacin de riqueza beneficie a todosy lograr el desarrollo econmico de la poblacin.
Basndose en estas palabras, se presenta en este humilde trabajo las
interpretaciones de los artculos 64 y 65 del Rgimen Econmico de la
Constitucin Poltica Del Per, los cuales el primero de ellos es Garantizar la
libre tenencia y disposicin de moneda extranjera y el segundo es que El
estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposicin en el mercado. As mismo vela, en particular, por
la salud y la seguridad de la poblacin.
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Conocer, analizar e interpretar que el estado garantiza la libre tenencia y
disposicin de moneda extranjera.
Conocer, analizar e interpretar tambin que el estado defiende el inters de
los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin
en el mercado. As mismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de
la poblacin.
Comprender y conocer cada nuevo trmino que se emplea en los artculos
por mostrarse y tambin los artculos que conforman el Rgimen
Econmico de la de la Constitucin Poltica Del Per.
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CONSTITUCION POLITICA DEL PER
TITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICOEn el rgimen econmico existen 32 artculos (del articulo 58 hasta el articulo89), de los cuales 2 artculos se ha de interpretar en este presente trabajo (elarticulo 64 y el 65).
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Articulo 64
El estado garantiza la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera.
Una interpretacin sencilla primero de moneda extranjera seria que es el
instrumento de cambio dotado de curso legal en un pas distinto de aquel en
cuyo territorio circule o se pretenda circular, solo tendr en este ultimo carcter
jurdico de moneda, en el sentido estricto de este termino, si el estado de dicho
pas le confiere curso legal dentro de su propio, territorio, asimilndola con
ello a su moneda nacional.
Lo anterior en modo alguno significa que no tengan validez jurdica las
obligaciones contradas en moneda extranjera carente de este ltimo atributo;
ello depender de la regulacin que sobre la materia establezcan las leyes del
pas en cuyo territorio se prevea el cumplimiento de tales obligaciones.
Los regmenes jurdicos sobre moneda extranjera, varan considerablemente
por estar estrechamente vinculados a situaciones financieras y, en general,
econmicas; as como a principios y criterios de carcter monetario interno.
Debido a ello las legislaciones domesticas presentan, o han presentado, una
variada gama de regmenes que van desde conferir curso legal a la moneda
extranjera hasta prohibir su circulacin afectando de nulidad a las obligaciones
contradas en esa divisa.
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Es importante destacar que, la generalidad de las legislaciones, dan al termino
dinero, una connotacin que comprende tanto la moneda nacional como la
extranjera, sin perjuicio de establecer regmenes distintos para las obligaciones
contradas en uno u otro medio de pago.
Por tanto, la moneda extranjera, aun considerada como mercanca, se sujeta a
estatuto especial, ya que su trfico guarda estrecha vinculacin con las
disposiciones de orden pblico relativas a la moneda nacional.
Interpretacin del artculo 64:
Muchos pases establecen limitaciones a la tenencia y disposicin de lamoneda extranjera y en el Per estn frescas estas prohibiciones. Por ejemplo
en el gobierno del general Juan Velasco Alvarado, no slo se prohibi la
tenencia de moneda extranjera, sino que se calificaba como delito dicha
tenencia. Bajo el gobierno del seor Alan Garca Prez, tambin se restringi
la tenencia de moneda extranjera y se implant el ms rgido control de
cambio, llegando incluso a querer combatir ocoa (lugar callejero de venta
de dlares), con persecucin policial.
En la ACTUALIDAD en estos aos (desde que cre la Constitucin del ao
1993 hasta hoy), La libre tenencia de moneda extranjera significa la licitud
(legalidad) de su posesin, y la libre disposicin significa su irrestricto (que no
es enteramente preciso a la necesidad) uso como medio de cambio, de pago o
como unidad de cuenta. Se trata de una norma instrumental que est orientada
a impedir constitucionalmente el establecimiento de sistemas de control decambios.
El articulo 64 trata de una respuesta a las polticas de control de cambio
establecidas en el Per en las ltimas dcadas. Est relacionada con la libertad
de la iniciativa privada, del comercio internacional y de la economa orientada
por el mercado.
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Articulo 65
El estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se
encuentran a su disposicin en el mercado. As mismo vela, en particular, porla salud y la seguridad de la poblacin.
Interpretacin del artculo 65:
Este artculo protege al consumidor. En una economa de mercado la defensa
por el Estado, del inters de los consumidores y usuarios es muy importante,
ya que se garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a informarse
sobre los bienes y servicios que se ofrecen o prestan en el mercado.
Este artculo lo podremos interpretar paso a paso:
1. Los derechos de los consumidores y usuarios
Para que las relaciones en el mercado sean lo ms equitativas (iguales)
posible, el consumidor debe tener ciertas garantas dadas las ventajas que
tienen los ofertantes de bienes y servicios; pues en la organizacin econmica
contempornea, el consumidor y/o el usuario est ms disperso que el
productor y vendedor por ello es el ms vulnerable.
Teniendo estas palabras como base, se les otorga a los consumidores y
usuarios los siguientes derechos:
1.1. Derecho a informacin de los bienes y servicios
Significa que los bienes y servicios ofrecidos en el mercado deben tener
datos verdaderos, calificados, apropiados y fcilmente accesibles a
consumidores y usuarios (en pocas palabras para toda la poblacin), lo cual
permitir adoptar una eleccin adecuada e inteligente, as como tambin
promover un uso y consumo correcto de algn producto que elijamos.
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1.2 Derecho a la salud y la seguridad
Esto la permite a la persona protegerse de enfermedades y peligros por el
consumo o uso de productos o servicios; por ello, el Estado debe prestar
atencin a la salud y seguridad de la poblacin, regulando la produccin debienes peligrosos y controlando su calidad.
Por tanto el Estado debe autorizar la circulacin de bienes que sean aptos
para el consumo humano y no daen la integridad de la persona.
Un EJEMPLO del articulo 65 seria, al amparo de este dispositivo legal,
podemos ver a lndecopi, publicando los minutos de retraso de las compaas
areas, la misma que permite al pblico consumidor verificar a las lneas ms
puntuales y sobre todo que ha permitido a estas empresas areas mejorar su
servicio en cuanto a puntualidad, ya que muchas de estas eran nmero uno en
impuntualidad.
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ARTICULO DE EL COMERCIO
El cdigo de consumo defiende a lasempresas o a los consumidores?
Especialistas coinciden en que no se trata de aprobar solo un texto legal, sino
en proteger a los usuarios
Sbado 03 de abril de 2010 - 09:59 am
Por: Juan Carlos Cuadros Guedes
Esta ha sido, sin duda, una semana de intensa discusin en torno al llamado
cdigo de consumo. Un debate que podra prolongarse dado que el Consejode Ministros tom el ltimo mircoles la decisin de revisar nuevamente el
documento original e incluir en l los aportes de diversos sectores para mejorar
su aplicacin.
Al respecto, el doctor Julio Baltazar Durand Carrin, doctor en derecho por la
Pontificia Universidad Catlica del Per, seal que la decisin del gobierno
es importante, pues vale la pena repasar algunos trminos e ideas para que elllamado cdigo del consumidor tenga disposiciones precisas y coherentes.
http://elcomercio.pe/impresa/notas/se-debatira-amplitud-codigo-consumo/20100329/453529http://elcomercio.pe/impresa/notas/se-debatira-amplitud-codigo-consumo/20100329/453529http://elcomercio.pe/impresa/notas/se-debatira-amplitud-codigo-consumo/20100329/4535297/23/2019 INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 64 Y 65 - PATIO TENORIO JOSE BREIDY - VII A
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ANALIZAR EL DOCUMENTO
Primero dijo, sera importante determinar cul es la finalidad de este
cdigo, qu se busca con la norma y a quin se defiende. Segn Durand
Carrin, en el anteproyecto no se ha consignado el trmino relacin de
consumo; es decir, no hay una definicin o una consideracin previa para
entender qu quiere decir en esencia sin correr el riesgo de enmarcarla dentro
de una relacin contractual, que es un concepto totalmente diferente.
No se puede limitar la proteccin del consumidor a la esfera contractual, donde
se exige leer los contratos, analizarlos y tener un comportamiento diligente,
entre otras formalidades, sino a los momentos anteriores tambin. Es decir,
toda persona tiene derecho a gozar de todas las prerrogativas y facultades que
en materia de consumo el sistema jurdico ha creado para l, afirm el
especialista.
CONSUMO O CONSUMIDOR?
En realidad, no es lo mismo hablar de un cdigo de consumo que uno del
consumidor o de proteccin y defensa del consumidor. Son tres cosas
totalmente distintas, tal como apunta el doctor Paul Castro Garca, docente enderecho de la competencia y proteccin al consumidor.
Segn seala, no se trata de una simple disputa terminolgica, pues cada una
de las denominaciones resalta un aspecto de la disciplina jurdica. El derecho
de consumo pone en primer plano la tutela del mercado de consumo, mientras
que el derecho del consumidor realza la proteccin de la persona del
consumidor.
Aqu entra en debate el trmino consumidor diligente o razonable, un tema muy
subjetivo para el doctor Jos Purizaca Vega, asesor legal de la Asociacin
Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).
Depende de la ptica que se pueda tener al respecto. En algunos casos los
resultados pueden ser obvios, pero en otros no, lo que trae inseguridad jurdica
entre los consumidores, puntualiz.
http://www.aspec.org.pe/http://www.aspec.org.pe/http://www.aspec.org.pe/http://www.aspec.org.pe/7/23/2019 INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 64 Y 65 - PATIO TENORIO JOSE BREIDY - VII A
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Una posicin que comparte el economista Miguel ngel Martn Mato, profesor
de Finanzas en la Universidad ESN. El artculo 65 de la Constitucin lo
seala: El Estado defiende el inters de los consumidores y de los usuarios. No
hay otro artculo que indique que el Estado defiende el inters de las empresas
sobre los consumidores. Pero la realidad parece que apunta a otro lado, refiri.
PUBLICIDAD COMERCIAL
Otro punto es el tema de la publicidad comercial. De acuerdo con el anlisis de
los especialistas habra un enfoque errado al pretender dejarla solo bajo la
tutela de las normas de competencia desleal, ya que no se estara tomando en
cuenta el hecho de que la publicidad se rige por principios de veracidad,
autenticidad, legalidad y responsabilidad social, entre otros, para evitar
precisamente que sea engaosa y abusiva.
Todos coinciden en que no se trata de aprobar solo un texto legal donde se
consignen todas las situaciones del mercado, sino, fundamentalmente, de
establecer una poltica pblica en materia de proteccin al consumidor. Lo
importante es saber interpretar los alcances de la norma.
EN PUNTOS
Derecho y transparencia del mercado
El Estado no debe ceder a las presiones de intereses econmicos. El derecho
a la informacin es fundamental, mas si est relacionada con la alimentacin y
la salud. Manuel Luque Casanave, Cepadesa.
El cdigo de consumo debe ser entendido e interpretado junto con toda la
legislacin sectorial existente. Carlos Patrn, asesor de Confiep y abogado
especialista en temas de consumo.
La definicin de consumidor razonable o diligente es contradictoria con la
propia poltica de proteccin al consumidor. Antes debera buscarse la
transparencia del mercado. Luis Miguel Guilln Aoki, especialista en derecho
del consumidor.
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Conociendo ya las interpretaciones de los artculos podremos concluir en que:
El artculo 64: El ciudadano Peruano tiene derecho a poseer y disfrutar de sudinero o moneda extranjera con suma libertad, y tambin tiene el derecho ausarlo como medio de cambio, de pago o como unidad de cuenta sin ninguna
restriccin.
El artculo 65: El ciudadano Peruano sea consumidor o usuario tiene derechoa ser protegido del mercado respecto a los bienes y servicios que lo rodea. Asmismo estos bienes y servicios deben proporcionarle seguridad y por endesalud.
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http://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20Per%C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdf
http://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.p
df
www.cepal.org/oig/doc/PeruCompendioElectoral.pdf
http://intranet.oit.org.pe/WDMS/bib/virtual/perfiles/per_gp[06].pdf
http://www.utp.edu.pe/userfiles/file/DERECHO/RDECIR/02RD11Monroe.pdf
http://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
http://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20Per%C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdfhttp://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20Per%C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdfhttp://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20Per%C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdfhttp://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20Per%C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdfhttp://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20Per%C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdfhttp://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.pdfhttp://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.pdfhttp://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.pdfhttp://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.pdfhttp://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.pdfhttp://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.pdfhttp://www.cepal.org/oig/doc/PeruCompendioElectoral.pdfhttp://www.cepal.org/oig/doc/PeruCompendioElectoral.pdfhttp://www.cepal.org/oig/doc/PeruCompendioElectoral.pdfhttp://www.cepal.org/oig/doc/PeruCompendioElectoral.pdfhttp://www.cepal.org/oig/doc/PeruCompendioElectoral.pdfhttp://intranet.oit.org.pe/WDMS/bib/virtual/perfiles/per_gp%5b06%5d.pdfhttp://intranet.oit.org.pe/WDMS/bib/virtual/perfiles/per_gp%5b06%5d.pdfhttp://www.utp.edu.pe/userfiles/file/DERECHO/RDECIR/02RD11Monroe.pdfhttp://www.utp.edu.pe/userfiles/file/DERECHO/RDECIR/02RD11Monroe.pdfhttp://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdfhttp://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdfhttp://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdfhttp://www.utp.edu.pe/userfiles/file/DERECHO/RDECIR/02RD11Monroe.pdfhttp://intranet.oit.org.pe/WDMS/bib/virtual/perfiles/per_gp%5b06%5d.pdfhttp://www.cepal.org/oig/doc/PeruCompendioElectoral.pdfhttp://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.pdfhttp://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.pdfhttp://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.pdfhttp://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20Per%C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdfhttp://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20Per%C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdf