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Intendencia de Valores - Reseña Histórica En 1991, con la aprobación de la Ley de creación de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras, Ley N° 125, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.64 de 10 de abril de 1991, mediante la cual se reconoce a la superintendencia de Bancos como un organismo del Estado con autonomía funcional, se da a la superintendencia la función de autorizar, supervisar, vigilar y Fiscalizar el funcionamiento de todas los Bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el país, ya sean entidades estatales y privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o indirecta a actividades de intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros o a la prestación de otros servicios bancarios. También a los almacenes generales de depósito, las bolsas de valores y otras instituciones semejantes que operan con bienes y dinero del público previamente calificadas como tales por la Superintendencia. Posteriormente a fin de regular el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos, el 29 de septiembre de 1999, la Asamblea Nacional dicta la Ley N° 316, “ Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras” , publicada en La Gaceta No.196 del 14, Octubre 1999, la cual en su artículo 8 establece parte de la dirección y administración de la Superintendencia, la creación de cuatro Intendencias especializadas: Intendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Intendencia de Valores, Intendencia de Seguros e Intendencia de Almacenes Generales de deposito. Cada una de las intendencias esta administrada por un intendente nombrado por el Superintendente de Bancos. Sin perjuicio de las facultades que específicamente les delegue el Superintendente, de acuerdo con el área de su competencia, los intendentes tienen las siguientes funciones: Colaborar con el Superintendente en la dirección de la Superintendencia, en especial en el área de su competencia.

Intendencia de Bancos

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Intendencia de Valores - Resea HistricaEn 1991, con la aprobacin de la Ley de creacin de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras, Ley N 125, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.64 de 10 de abril de 1991, mediante la cual se reconoce a la superintendencia de Bancos como un organismo del Estado con autonoma funcional, se da a la superintendencia la funcin de autorizar, supervisar, vigilar y Fiscalizar el funcionamiento de todas los Bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el pas, ya sean entidades estatales y privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o indirecta a actividades de intermediacin entre la oferta y la demanda de recursos financieros o a la prestacin de otros servicios bancarios. Tambin a los almacenes generales de depsito, las bolsas de valores y otras instituciones semejantes que operan con bienes y dinero del pblico previamente calificadas como tales por la Superintendencia.Posteriormente a fin de regular el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos, el 29 de septiembre de 1999, la Asamblea Nacional dicta la Ley N 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras , publicada en La Gaceta No.196 del 14, Octubre 1999, la cual en su artculo 8 establece parte de la direccin y administracin de la Superintendencia, la creacin de cuatro Intendencias especializadas: Intendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Intendencia de Valores, Intendencia de Seguros e Intendencia de Almacenes Generales de deposito. Cada una de las intendencias esta administrada por un intendente nombrado por el Superintendente de Bancos.

Sin perjuicio de las facultades que especficamente les delegue el Superintendente, de acuerdo con el rea de su competencia, los intendentes tienen las siguientes funciones:Colaborar con el Superintendente en la direccin de la Superintendencia, en especial en el rea de su competencia.

Colaborar con el Superintendente en el anlisis de las solicitudes relativas al funcionamiento de entidades del rea de su competencia que presenten las personas interesadas.

Asesorar al Superintendente sobre las solicitudes de conversin, fusin, disolucin voluntaria u otras modificaciones importantes de las instituciones de su rea con las recomendaciones que considere pertinentes.

Los Intendentes debern informar al Superintendente, con la urgencia que el caso requiera, sobre todos los asuntos a que se refiere este literal, expresando su opinin o recomendacin sobre el mismo.

Ejecutar, bajo la direccin del Superintendente, las funciones asignadas en relacin con instituciones del rea de su competencia.

Coordinar con las otras dependencias, las acciones de inspeccin y supervisin.

Proponer al Superintendente la forma de organizacin de las dependencias de la Intendencia bajo su responsabilidad, as como el nombramiento de las personas que deban ejercer funciones que requieran conocimientos tcnicos o capacidad especial.Con el desarrollo del mercado de Valores en nuestro pas surgi la necesidad de contar con una ley especializada en la materia y es as como en el ao 2002 es introducida a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Mercado de Capitales, como resultado de un esfuerzo entre la Superintendencia de Bancos, el Banco Central de Nicaragua, la Bolsa de valores de Nicaragua y la Asociacin de Puesto de Bolsa.

La Ley N 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta 222 del 15 de noviembre del 2006, viene a regular los mercados de valores, a las personas naturales y jurdicas que intervengan directa o indirectamente en ellos, los actos o contratos relacionados con dichos mercados y los valores negociados en los mismos, promover las condiciones y crear un ambiente de transparencia, confianza y competitividad que hagan posible el buen funcionamiento del mercado, que facilite estrechar las relaciones entre el mercado burstil y el crecimiento econmico.

El artculo 4 de la Ley 587 deja establecido que La Superintendencia ser la encargada de velar por la transparencia de los mercados de valores, la formacin correcta de los precios en ellos, la proteccin de los inversionistas y la difusin de la informacin necesaria para asegurar la consecucin de estos fines. La Superintendencia, regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas naturales y jurdicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos, segn lo dispuesto en esta Ley .

En el Ttulo I de la Ley 587, denominado: Regulacin y Supervisin de lo mercados de valores, se dejan establecidas en el captulo II, artculos del 4 al 8 las funciones y atribuciones que le corresponden a la Superintendencia de Bancos y De Otras instituciones financieras, en esta materia.

SIBOIF de 1940 - 2007Octubre/1940Despus de los estudios tcnicos del Doctor Hermann Max, de origen chileno, quedo reorganizado el sistema monetario y bancario, como parte de ello se creo la Superintendencia de Bancos como departamento adscrito a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, encargndosele la vigilancia de todas de las instituciones y casas bancarias, nacionales y extranjeras de la poca establecidas en el pas, con el fin de garantizar la aplicacin correcta de la Ley General de Instituciones Bancarias, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.244 y No.245 del 31 de Octubre y 2 de Noviembre de 1940.Octubre/1948La Superintendencia de Bancos, pas a ser un Departamento o Seccin adscrita al Ministerio de Economa, de conformidad al Arto. 6 de la "Ley Creadora de Ministerios de Estado", publicada en La Gaceta Diario Oficial No.249 del 13 de noviembre de 1948.Abril/1956Mediante Decreto Ejecutivo No.23, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.81 del 14 de abril de 1956, se le faculta a la Superintendencia de Bancos, la inspeccin, vigilancia y fiscalizacin de las organizaciones o instituciones dedicadas a operaciones de capitalizacin, o de ahorro y prstamo para la vivienda.Octubre/1957Por Decreto Legislativo No.274, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.246 del 30 de octubre de 1957, la Superintendencia de Bancos pas a llamarse Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, pero siempre como un Departamento del Ministerio de Economa.Marzo/1959A partir del mes de Marzo, mediante la promulgacin del Decreto Ejecutivo No.19, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.71 del 3 de abril de 1959, se confirieron facultades a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para la inspeccin, vigilancia y fiscalizacin de las sociedades o instituciones dedicadas a operaciones de seguros de vida, de daos, de incendio o de cualquier otra clase.Enero/1961La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, pas a ser un Departamento del Banco Central de Nicaragua, segn el Arto. 81 y ss, de la Ley Orgnica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 16 de septiembre de 1960.Abril/1969A partir de este ao La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones, es un organismo descentralizado que depende directamente del Presidente de la Repblica.Agosto/1979La Junta de Gobierno de Reconstruccin Nacional de la Repblica de Nicaragua, emite el Decreto No.25 de Nacionalizacin del Sistema Financiero, mismo que fue publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 25 de esa fecha.Noviembre/1979Bajo el Decreto No.136, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 48 de noviembre de 1979, La Junta de Gobierno crea el nuevo Sistema Financiero Nacional y su Consejo Superior, en el cual comunica que todas las instituciones financieras, que incluan bancos, financieras, entidades de ahorro y prstamo, pertenecen al Estado.El Consejo Superior estar integrado por un miembro de la Junta de Gobierno quien lo presidir, el Presidente del Banco Central, y el Ministro de Planificacin Nacional, el Ministro de Desarrollo Agropecuario, el Director Ejecutivo del Fondo Internacional para la Reconstruccin de Nicaragua, el Ministro de Comercio Exterior, el Ministro de Industria y un Representante de las Organizaciones Laborales.Diciembre/1979Se publica el Decreto No.194, en La Gaceta, Diario Oficial No.77 del 7 de diciembre de 1979, disolviendo la Asociacin de Instituciones Bancarias de Nicaragua, cuya personera jurdica fue autorizada bajo Decreto No.1172 del 10 de marzo de 1966 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.195 del 29 de agosto de 1967.Julio/1980Se crea la Corporacin Financiera de Nicaragua, CORFIN mediante Decreto No.463, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.153 del 7 de julio de 1980, considerando la necesidad de reorganizacin, administracin y direccin superior del Sistema Financiero Nacional. Este ente autnomo del dominio comercial del Estado y con duracin indefinida, representa al Estado en los entes autnomos del Sistema Financiero Nacional y ejerce derechos y obligaciones por el Decreto No.25 del 26 de julio de 1979.Abril/1991Mediante la Ley No.125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.64 del 10 de abril de 199, se crea la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y su reforma Ley No. 268, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 218 del 14 de Noviembre de mil novecientos noventa y siete. Su reglamento se publica posteriormente en La Gaceta, Diario Oficial No.136 del 24 de julio de 1991.Octubre/1999Se publica la Ley No.316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.196 del 14 de octubre de 1999; y sus posteriores reformas y adiciones son publicadas mediante Ley No.552, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.169 del 31 de agosto de 2005; Ley No. 564, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 228 del 24 de Noviembre del ao 2005 y Ley No.576, publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 58 del 22 de marzo de 2006.En la Oficina de Acceso a la Informacin Publica, se encuentra a disposicin del pblico, el Texto Refundido de la Ley No. 316/1999, con sus reformas y adiciones.

Misin y VisinMisin:"Nuestra Misin es: Proteger los intereses de los usuarios del Sistema Financiero Nacional, ejerciendo con excelencia una regulacin y supervisin integral efectiva, contribuyendo a la estabilidad y fortalecimiento del Sistema." Visin:"Nuestra Visin es ser: Ser una institucin supervisora y reguladora de prestigio, independiente, tcnica, proactiva y con el mejor equipo profesional, que contribuya a la solidez del Sistema Financiero Nacional."

Filosofia Corporativa y Valores InstitucionalesFilosofa Corporativa:Estamos comprometidos con la bsqueda permanente de la excelencia, trabajando en equipo para actuar preventivamente y con transparencia en la supervisin, en beneficio de los usuarios del Sistema Financiero Nacional. Valores Institucionales: CompromisoEstamos comprometidos en convertir una promesa en realidad o cumplir lo prometido, pactado u ofrecido espontneamente con la mentalidad de un desempeo profesional vivido con seriedad.IndependenciaSeguir siendo una Institucin con Independencia en cuatro dimensiones: Regulatoria, Supervisora, Institucional y Presupuestaria.IntegridadHacer y cumplir promesas y compromisos que son significativos para nosotros mismos y para los dems.LiderazgoCapacidad de transformar la visin en realidadExcelenciaSer lo que hacemos da a da. De modo que la excelencia no es un acto sino un hbito.Trabajo en EquipoTrabajar con un objetivo comn, elevndonos por encima de nuestras individualidades, unificamos criterios y superamos diferencias.TransparenciaEs la manifestacin de la honestidad, es ser consecuente con lo que siente, piensa y hace.Actitud de ServicioMostrar lo mejor de ti mismo y disfrutar de lo que haces.

Intendencia de Almacenes - Resea HistricaAlmacenes Generales de Depsito - Instituciones Auxiliares de CrditoLos Almacenes Generales de Depsito - Instituciones Auxiliares de Crdito son los nicos autorizados por ley para emitir Certificados de Depsitos de bienes o mercaderas y Bonos de Prenda. Ambos ttulos son de naturaleza mercantil, estableciendo el primero, el derecho de propiedad de los bienes o mercaderas recibidas en depsito y el segundo, un derecho prendario sobre las mismas que nace o se origina en una operacin crediticia. En su funcin de auxiliar de crdito los almacenes se constituyen por lo tanto, en los depositarios legales de los bienes o mercaderas recibidas en prenda con la responsabilidad de resguardarla, conservarla y devolverla en las mismas condiciones, cantidades y calidades en que las recibieron.Leyes y NormasSu marco jurdico actual se sustenta en la Ley 734 Ley de Almacenes Generales de Depsitos del 14 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 201 y 202, del 21 y 22 del octubre de 2010.En adicin a la Ley antes mencionada existen otras leyes que complementan de manera particular el mbito jurdico de estas instituciones, entre las que se destaca la Ley N 316 Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999 y sus reformas.A las leyes antes sealadas se suma un cuerpo normativo que regula las operaciones tcnicas, administrativas, jurdicas y financieras entre las cuales destacamos:CD-SIBOIF-679-1-JUN1-2011 Norma sobre los Requisitos para la Constitucin de Almacenes Generales de Depsito y Sucursales de Almacenes Generales de Depsito Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 132, del 15 de julio de 2011.CD-SIBOIF-681-1-JUN15-2011 Norma Operativa y Financiera de los Almacenes Generales de Depsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 132, del 15 de julio de 2011.CD-SIBOIF-676-1-MAY11-2011 Norma General sobre Imposicin de Multas aplicables a los Almacenes Generales de Depsito publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 107, del 10 de junio de 2011 y su reforma.CD-SIBOIF-465-2-FEB7-2007 Norma sobre Manual nico de Cuentas para Almacenes Generales de Depsito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 12 de abril de 2007 y su anexo.CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008 Norma para la Gestin de Prevencin de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, ediciones nmeros 63, 64, 65, 66 y 67, correspondientes a 4, 7, 8, 9 y 10 de abril del 2008, respectivamente y sus reformas.Almacenadoras AutorizadasEn la actualidad los nicos Almacenes Generales de Depsito autorizados por el Superintendente son: Almacenadora Financiera de Nicaragua, S. A. (ALFINSA), Almacenadora LAFISE S.A., Almacenadora de Exportaciones, S. A. (ALMEXSA) y Almacn Financiero BAC S.A. Conforme lo manda la Ley estas instituciones son las nicas facultadas para emitir Certificados de Depsito y Bonos de Prenda.Creacin de la IntendenciaLa Intendencia de Almacenes se crea en atencin a lo prescrito en el artculo 8 de la Ley 316 Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999. Su Direccin es encargada al Intendente de Almacenes, el que es nombrado por el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones conforme facultad que le concede el artculo No. 9 de la misma Ley.Cuenta con un personal altamente calificado y con amplia experiencia en la supervisin de este tipo de instituciones, con especialidades que cubren las reas tcnica, jurdica, prevencin de lavado de dinero y otros activos, administrativa, contable, anlisis financiero y de riesgos informticos. Para el cumplimiento efectivo de sus funciones, utiliza como herramienta de planificacin, administracin y control, el Balance Score Card (BSC) tambin conocido como Cuadro de Mando Integral (CMI), dentro de un esquema de Planificacin Estratgica Institucional.Destacan dentro de sus Planes Operativos Anuales (POA) las Inspecciones Integrales In Situ y Puntuales In situ que se realizan en oficinas y bodegas respectivamente y las Supervisiones Extra Situ derivadas del anlisis de informacin tcnica, operativa y financiera remitida oportunamente por las almacenadoras.Actualizacin de Capital MnimoEn el artculo 23 de la Ley 734 Ley de Almacenes Generales de Depsitos antes citada se instruye al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, actualizar el monto de capital social mnimo requerido por lo menos cada dos aos en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional. Actualmente el capital mnimo de estas instituciones es de veintiseis millones quinientos mil crdobas (C$26.500.000.00).

Evolucin de la Supervisin BancariaA finales del siglo XIX (1888), aparecieron los primeros bancos comerciales en Nicaragua, siendo stos el Banco de Nicaragua y el Banco Agrcola Mercantil. El primero fue transformado en el Bank of Nicaragua Limited con casa matriz en Londres para luego incorporarse al London Bank of Central Amrica Limited y continu operando como sucursal extranjera. El segundo quebr por falta de pago de sus deudores, constituyndose as en la primera experiencia de quiebra bancaria en Nicaragua.

A inicios del siglo XX, por medio del Decreto Presidencial de 6 de junio de 1911, el Gobierno de Nicaragua autoriz una concesin bancaria a favor de los banqueros Brown Brothers & Company de Nueva York, por la cual, se constituira una Corporacin Bancaria con participacin accionaria, tanto de la Repblica de Nicaragua, como de los banqueros norteamericanos, la que funcionara bajo las leyes de Estados Unidos de Amrica. Este banco, surgi con el nombre de Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado o National Bank of Nicaragua, Incorporated, dando inicio a sus operaciones en 1912 y la sede principal estaba en la ciudad de Managua. Este Banco, adems de realizar las actividades propias, contaba con los derechos, franquicias, concesiones especiales y exclusivas que tena el National Bank of Nicaragua. Asimismo, funga como Agente Fiscal y Pagador del Gobierno de Nicaragua y depositario de sus fondos, encargndose adems, de poner en prctica el Plan Monetario y ser el emisor de billetes de bancos. Es decir, desarroll funciones de Banco Central.

Contando siempre con la colaboracin de banqueros norteamericanos en su administracin, en 1924 el gobierno de Nicaragua compr la totalidad de las acciones del Banco Nacional de Nicaragua, lo que provoc mucho temor en la economa nicaragense, crendose rumores de inflacin y muchos depositantes particulares comenzaron a retirar sus fondos. Sin embargo, la alarma ces ante el ofrecimiento de los banqueros norteamericanos de avisar con suficiente anticipacin, si llegaba el caso de la decisin de retirarse de los puestos y que mientras tanto retendran y garantizaran con dinero en efectivo el cien por ciento del monto de los depsitos particulares. Adems, el gobierno de Nicaragua asegur mantener la moneda nacional (Crdoba) a la par del dlar.

No obstante, fue hasta en el ao 1940, cuando por medio de un Decreto-Ley, el Banco Nacional de Nicaragua fue completamente nacionalizado. Es decir, pasaba a ser patrimonio de la Repblica de Nicaragua, como Ente Autnomo de dominio comercial del Estado y con una Junta Directiva compuesta por nicaragenses residentes en Nicaragua. El Banco Nacional de Nicaragua tena funciones de: Banco Central, Banco Comercial, Banco Agrcola y Banco de Comercio Exterior.

A la par del Banco Nacional de Nicaragua operaban en el pas dos bancos ms: Banco de Londres y Amrica del Sud, Ltd. y Banco Caley Dagnall, ambos de capital extranjero.

Con el surgimiento oficial de la Banca Comercial en Nicaragua, a partir de 1940, surge tambin la necesidad de una legislacin que regule la actividad bancaria y de un ente regulador o supervisor de la misma. Se promulg la Ley General de Instituciones Bancarias, Decreto-Ley del 26 de octubre de 1940. (La Gaceta, Diario Oficial, N 244 y 245 del 31 de octubre y del 2 de noviembre de 1940), por la cual se cre la Superintendencia de Bancos, adscrita a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Cabe sealar que con esta Ley se le dio tratamiento o nombre de Banco a dos casas comerciales y cuya funcin principal era la exportacin del caf: Casa Tfel y la Casa Caley Dagnall. No obstante, es en la dcada de los 50 cuando comenz a estructurarse verdaderamente el Sistema Financiero Nicaragense, perodo en el cual se crearon dos nuevos bancos: Banco Nicaragense y Banco de Amrica, respondiendo a las necesidades de desarrollo del sector privado agro exportador y de la insercin de Nicaragua al mercado mundial capitalista como pas productor de materias primas. Posteriormente, incursionaron nuevos intermediarios financieros de ahorro y prstamos, de viviendas e inmobiliarias.

A partir de octubre de 1948, la Superintendencia de Bancos pas a ser un Departamento o Seccin, adscrita al Ministerio de Economa (Ley Creadora de Ministerios del Estado, La Gaceta, Diario Oficial, N 249 del 13 de noviembre de 1948).

En abril de 1956, la Superintendencia de Bancos asumi la inspeccin, vigilancia y fiscalizacin de las organizaciones o instituciones dedicadas a operaciones de capitalizacin, de ahorro y prstamo para la vivienda; siempre, como un Departamento del Ministerio de Economa, Decreto Ejecutivo N 23 de 1956 (La Gaceta, Diario Oficial, N 81 del 14 de abril de 1956).

En octubre de 1957, la Superintendencia de Bancos pas a ser Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; siempre como un Departamento del Ministerio de Economa, Decreto Legislativo N 274 de 1957 (La Gaceta, Diario Oficial, N 246 de octubre de 1957).

Desde marzo de 1959 la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras asumi la inspeccin, vigilancia y fiscalizacin de las sociedades o instituciones dedicadas a operaciones de Seguros de Vida, Daos, Incendios o cualquier otra clase; siempre como un Departamento del Ministerio de Economa, Decreto Ejecutivo N 19 de 1959 (La Gaceta, Diario Oficial, N 71 de 3 de abril de 1959).

A partir de enero de 1960, la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) pas a ser un Departamento del Banco Central de Nicaragua, conforme a la Ley Orgnica de dicha Institucin, Decreto 525 de 1960 (La Gaceta, Diario Oficial, N 211 de 16 de septiembre de 1960).En 1963 la SIBOIF, aplica a los entes supervisados la nueva Ley General de Bancos y de Otras Instituciones (Decreto N 828 de 1963, La Gaceta, Diario Oficial, N 102 de 10 de mayo de 1963), que desplaz a la anterior Ley de 1940.

En abril de 1969, la SIBOIF se convierte en un rgano con funciones especficas, a cargo de un funcionario denominado Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones nombrado por el Presidente de la Repblica. Este rgano, sin embargo, estaba bajo la vigilancia de la Comisin de Superintendencia, y operaba como un Departamento dentro del Banco Central de Nicaragua (Decreto N 9-L de 10 abril de 1969, La Gaceta, N 81 de 15 de abril de 1969), el cual reform el Captulo V de la Ley Orgnica del Banco Central de Nicaragua.En las dcadas de los aos 60s y 70s, la composicin estructural del Sistema Financiero Nicaragense era la siguiente:Bancos Comerciales (privados y estatales).Sociedades Financieras y de Inversin.Instituciones de Ahorro y PrstamosBancos Comerciales Privados Nacionales: Banco Nicaragense, Banco de Amrica, Banco de Centroamrica, Banco Caley Dagnall y Banco Exterior.Bancos Comerciales Privados Extranjeros: Citibank, Bank of Amrica, Banco de Londres y Amrica del Sud, Ltd.Bancos Comerciales Estatales: Banco Nacional de Nicaragua y Banco de Crdito Popular.En los 80s, el gobierno de entonces, reestructur el sector financiero, mediante las medidas siguientes:Se nacionaliz el Sistema Financiero Nacional. Decreto N 25, del 26 de julio de 1979 (La Gaceta, Diario Oficial, N 3, del 24 de agosto de 1979).Se cre el Sistema Financiero Nacional y su Consejo Superior. Decreto N 136 de 1979 (La Gaceta, Diario Oficial, N 48, del 3 de noviembre de 1979).Se disolvi la Asociacin de Instituciones Bancarias de Nicaragua. Decreto N 194 de 1979 (La Gaceta, Diario Oficial, N 77, del 7 de diciembre de 1979).La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras entr a formar parte del Gabinete Financiero. Decreto 298 de 1980 (La Gaceta, Diario Oficial, N 41, del 18 de febrero de 1980).Se cre la Corporacin Financiera de Nicaragua CORFIN con su respectivo Consejo Directivo. Decreto N 463, de 1980 (La Gaceta, Diario Oficial, N 153, del 7 de julio de 1980). CORFIN en representacin de los intereses financieros del Estado estuvo bajo la vigilancia, inspeccin y fiscalizacin de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.Las funciones de la SIBOIF fueron absorbidas o pasaron a manos de la Contralora General de la Repblica (CGR), creada por Decreto N 86: Ley Creadora de la Contralora General de la Repblica del 20 de septiembre de 1979 (La Gaceta, Diario Oficial, N 16, del 22 de septiembre de 1979). Dichas funciones se expresan en el Decreto N 625: Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, del Sistema de Control de la Administracin Pblica y del rea Propiedad del Pueblo, del 22 de diciembre de 1980.Se dict la Ley de Consolidacin del Sistema Bancario-Financiero Nacional. Decreto N 755 de 1981 (La Gaceta Diario Oficial, N 154, del 13 de julio de 1981).En esta dcada, operaban las entidades bancarias siguientes: Banco Nacional de Desarrollo (antes Banco Nacional de Nicaragua), Banco de Crdito Popular, Banco Nicaragense, Banco de Amrica y Banco Inmobiliario; todas nacionalizadas o de carcter estatal.

En 1990, con el cambio de gobierno, se inici una nueva etapa de promocin de la inversin privada en la Banca y los Seguros. Desde abril de 1991, la SIBOIF cuenta con su propia Ley Creadora, donde se le reconoce como rgano con autonoma funcional, establecindose que el Superintendente y el Vice-Superintendente son electos para un perodo determinado por la Asamblea Nacional, por medio de lista enviada por el Presidente de la Repblica. Ley N 125 de 1991: Ley de Creacin de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. (La Gaceta, Diario Oficial, N 64, del 10 de abril de 1991). De conformidad con el artculo 33 de esta Ley, la Superintendencia vuelve a asumir las funciones que tena en esta materia la Contralora General de la Repblica y se separa de dicha Institucin.

En 1995 se reform la Constitucin Poltica de Nicaragua establecida por el gobierno Sandinista en 1987, y en el tema que nos ocupa se debe destacar el artculo 99, que garantiza la libertad de establecer empresas bancarias:

"() El Estado garantiza la libertad de empresas y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales, que se regirn conforme las leyes de la materia. Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros, estatales y privados, sern reguladas por la ley".

Por las implicancias econmicas de la intermediacin financiera en Nicaragua, la actualizacin de la legislacin bancaria ha requerido que se produzcan cambios no slo en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, sino que adems han tenido que realizarse reformas en la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y en la Ley del Sistema de Garanta de Depsitos.

Con la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros , Ley N 561, puesta en vigencia a partir de su publicacin en La Gaceta, Diario Oficial N 232 del 30 de noviembre del ao 2005, la industria bancaria nicaragense cuenta con un instrumento jurdico imprescindible para el logro de la seguridad jurdica que depositantes e inversionistas, nacionales y extranjeros, requieren para potenciar sus ahorros e inversiones en el territorio nacional. Esta Ley incorpora novedosos elementos vinculados a los requisitos de ingreso a la industria bancaria, as como tambin establece nuevos enfoques en la labor de supervisin de las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.

Un importante cambio contenido en la reforma de la Ley 561, es la precisin con que se define lo que es un Grupo Financiero y la forma en que estos deben organizarse. Otro cambio de igual importancia, es la clara determinacin del ejercicio por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, de la supervisin consolidada sobre los Grupos Financieros constituidos en el interior de la Repblica, as como de las entidades que los integran. Todos estos cambios se introdujeron para imprimirle ms eficacia a la gestin del riesgo por parte de las entidades financieras supervisadas y para fortalecer la confianza de los depositantes y del pblico en general en las instituciones financieras.

La experiencia lograda en materia de supervisin bancaria y los nuevos enfoques y mejores prcticas que se han desarrollado en la banca internacional, han sido incorporadas en la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, al reformarse sta por medio de las Leyes 552, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N 169 del 31 de agosto del ao 2005 y N 576, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N 58 del 22 de marzo del ao 2006.

Las reformas realizadas, han fortalecido a la Superintendencia de Bancos en su labor de supervisin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin de los Bancos e Instituciones Financieras No Bancarias, al precisar de una mejor forma las atribuciones del Superintendente y del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, reforzando la labor del primero y haciendo nfasis en la actividad reguladora del segundo, en el contexto del ordenamiento jurdico nacional que ha tomado en consideracin los avances en materia de supervisin en el mbito internacional.

La preocupacin por preservar y aumentar la confianza de los depositantes en la seguridad de sus fondos que depositan en las instituciones financieras, llev al legislador a establecer cambios en la Ley del Sistema de Garanta de Depsitos, reformas que se produjeron con la Ley N 551 y la Ley N 563 publicadas en La Gaceta, Diario Oficial N 168 del 30 de agosto del ao 2005 y La Gaceta, Diario Oficial N 229 del 25 de noviembre del ao 2005, respectivamente. Por la primera reforma, entre otros cambios, se fortaleci la Unidad de Gestin y Liquidacin de Activos, por la segunda se produjeron cambios en las atribuciones del Consejo Directivo del Fondo de Garanta de Depsitos (FOGADE) y se remarc el privilegio de inembargabilidad de los activos de las entidades intervenidas o en liquidacin forzosa.

La modernizacin de este conjunto mencionado de leyes financieras ha propiciado que la labor actual de la supervisin In Situ y Extra Situ sea ejercida por la Intendencia de Bancos mediante el diseo de una metodologa de supervisin basada en riesgos, denominada CAMELS-B-COR. Esta metodologa incorpora las recomendaciones del Comit de Basilea, en materia de supervisin bancaria, y su objetivo fundamental es determinar la verdadera calidad financiera y el nivel de riesgo de las entidades financieras reguladas.

Con esta moderna herramienta, la supervisin In Situ concentra sus enfoques no slo en las validaciones y verificaciones de lo adecuado de los registros contables, sino, tambin, en la deteccin, evaluacin y determinacin de los riesgos inherentes al negocio que desarrollan las instituciones financieras supervisadas y su capacidad para manejarlos eficientemente. La supervisin Extra Situ, por su parte, ha incorporado mayor calidad al seguimiento de las condiciones y calidad financiera de las instituciones y al establecimiento de alertas tempranas, mediante dos herramientas: el Modelo de Anlisis Integral de Riesgo (MAR) y el Sistema Integral de Calificacin de Riesgo (SIC).

En cuanto a la Supervisin Consolidada, este es un enfoque integral de supervisin que busca evaluar la fortaleza de todo un grupo financiero, tomando en cuenta todos los riesgos que podran afectar a una entidad supervisada, independientemente de si esos riesgos se llevan en sus libros o si estn en entidades relacionadas con ella. Con esta supervisin se persigue evitar el doble o mltiple uso de capitales, el riesgo de contagio, altas exposiciones entre miembros y asegurarse que todos los riesgos en que incurra un grupo financiero, sin importar donde se registren, sean evaluados y controlados sobre una base global; protegiendo, de esta manera, la integridad y confianza del grupo. La supervisin Consolidada y transfronteriza se viene materializando a nivel regional; se han suscrito Convenios o Memorandos de entendimiento e intercambio de informacin con los pases miembros del Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de otras Instituciones Financieras a nivel bilateral y ms reciente a nivel multilateral, es decir, un slo convenio suscrito por todos los Superintendentes de los pases miembros.