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Instrumentos y Programas para el Desarrollo Industrial
MEDOZAIDITS
OCTUBRE 2008
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
http://www.comercio.gov.ar
SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIALSUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLITICA COMERCIAL EXTERNA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
AREA DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIALSUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA
DIRECCIÓN DE
MERCOSUR
DIRECCIÓN DE POLÍTICA
COMERCIAL REGIONAL
DIRECCIÓN DE NEGOCIACIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNADIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN
DE EXPORTACIONES
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=82&btn=161
El beneficio consiste en la devolución total o parcial de los tributos
interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción
y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el
país, nuevas y sin uso.
Alícuotas vigentes--------- varían entre 0% y 6%
Régimen -------------------compatible con otros regímenes
Liquidación ----------------Dirección General de Aduanas.
DIRECCIÓN PROMOCIÓN A LAS EXPORTACIONESDIRECCIÓN PROMOCIÓN A LAS EXPORTACIONES
DRAW-BACK
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=84&btn=161
Permite a los exportadores inscriptos obtener la restitución total o
parcial de los derechos de importación, tasa de estadística, tasa de
comprobación de destino y el IVA por los insumos importados, siempre
que la mercadería fuera exportada para consumo luego de ser
sometida a un proceso de perfeccionamiento industrial.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONESDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
ADMISIÓN TEMPORARIA DE IMPORTACIONES
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=85&btn=161
Consiste en la importación temporaria de mercaderías
destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la
obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo
la nueva forma resultante, pudiendo ingresar a una Zona
Franca para su almacenamiento o para completar la
transformación durante dicho plazo.
Las mercaderías que se importen al amparo del régimen no
abonan los tributos que gravan la importación para
consumo ni la tasa de estadística ni de comprobación de
destino.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONESDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
CONTRATO DE EXPORTACIÓN LLAVE EN MANOhttp://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=83&btn=161
Es un reembolso específico que se otorga a las exportaciones de
plantas industriales completas u obras de ingeniería, de forma que
no sólo alcanza a bienes sino también a servicios.
Obligación: el componente nacional (bienes físicos y servicios) no
puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual y los
bienes físicos de origen nacional, deben representar al menos el
40% de dicho valor FOB.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONESDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
CONTRATO DE EXPORTACIÓN LLAVE EN MANOhttp://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=83&btn=161
Bienes origen nacional-------reintegro previsto en el Decreto
1011/1991, + un reintegro adicional equivalente a la diferencia
entre el anteriormente mencionado y la alícuota del 10%.
Servicios integrantes del componente nacional ------ reintegro del 10%.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONESDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE
GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=87&btn=161
Incentivo promocional que se otorga por un tiempo determinado,
dirigido a alentar las inversiones.
Finalidad: aumentar la competitividad de los productos
industrializados a través de la incorporación de tecnología de última
generación, la certificación de calidad, el aumento de la capacitación
de los recursos humanos y la inversión en tareas de investigación y
desarrollo.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONESDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE
GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=87&btn=161
Beneficio: 0% de Derechos de Importación, tasa de estadística y de comprobación de destino.
Compre de bienes nacionales: 20% del valor DDP. Los 10% en
Anexo XIII del Decreto 509/07 y 10% en bienes de uso
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONESDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LINEAS DE
PRODUCCIÓN USADAS
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=88&btn=161
Incentivo promocional por tiempo determinado, dirigido a
fomentar la inversión de emprendimientos que incluya
importación de maquinaria y equipos usados.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONESDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LINEAS DE PRODUCCIÓN
USADAS
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=88&btn=161
Beneficio: Reducción de Dchos de Importación y la exención del
pago de la tasa de comprobación de destino y tasa de estadística.
Derechos de importación para todo 2008: 6 %
Bienes: Categoría D del CLANAE (manufacturas) y producción de
energía eléctrica
Compre de bienes nacionales: 40% del valor DDP. Los 2/3 en
Anexo XIII del Decreto 509/07 y 1/3 en bienes de uso
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONESDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=86&btn=161
El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) consiste en el
otorgamiento por parte de 29 países desarrollados de
exenciones arancelarias para las importaciones de un conjunto
de productos provenientes de países en desarrollo.
Los países otorgantes de este beneficio son: EE.UU., Suiza,
Noruega, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Australia, Bulgaria,
Hungría, Polonia, Bielorrusia, Federación Rusa, Eslovaquia,
República Checa y los países de la Unión Europea.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONESDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
LICENCIAS DE IMPORTACIÓN
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=79&btn=161
Resguardo Mercado InternoResguardo Mercado Interno
LICENCIAS DE IMPORTACIÓN
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=93&btn=161
Se entiende por trámite de licencias de importación al
procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los
regímenes que requieren la presentación de una solicitud u otra
documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al
órgano administrativo pertinente, como condición previa para
efectuar la importación en el territorio aduanero del país
importador.
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONESDIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
LICENCIAS DE IMPORTACIÓN
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=93&btn=161
En nuestro país existen dos grandes grupos de licencias de
importación:
LICENCIAS AUTOMATICAS
LICENCIAS NO AUTOMATICAS
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONESDIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
LICENCIAS AUTOMATICAS
La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO considera
licencias de importación de carácter automático a las que se
aprueban en todos los casos, siempre que la información
solicitada se presente en forma adecuada y completa y cuya
tramitación no puede exceder un plazo de 10 días hábiles.
La medida la establece una Resolución del Ministerio de
Economía.
Contamos con dos tipos de licencias automáticas
* LICENCIAS AUTOMATICAS PREVIAS DE IMPORTACION
(LAPI)
* DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTO
(DJCP)
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONESDIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
LICENCIAS NO AUTOMATICAS
El Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite
de Licencias de Importación aprobado por la Organización
Mundial de Comercio (OMC), incorporado al ordenamiento
jurídico nacional por la Ley Nº 24.425, prevé la creación de
licencias no automáticas.
El país Miembro de la OMC que adopte esta medida podrá
optar entre un procedimiento de análisis secuencial de las
mismas o recepcionar las licencias durante un período y luego
analizarlas en su conjunto.
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONESDIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
LICENCIAS NO AUTOMATICAS
Algunos de los bienes sujetos a licencias no automáticas son:
Calzado,
Capellada,
Artículos para el Hogar (heladeras, cocinas y lavarropas),
Papel,
Juguetes,
Pelotas de Futboll,
Neumáticos para Bicicletas,
Motocicletas,
Manufacturas diversas,
Textiles
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONESDIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
DUMPING Y SUBVENCIONES
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=80&btn=161
Resguardo Mercado InternoResguardo Mercado Interno
DUMPINGhttp://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=103&btn=161
Existe DUMPING cuando se verifica que una mercadería se vende a otro país a un precio inferior al que esa misma mercadería se vende en el mercado interno del país productor/ exportador (VALOR NORMAL)
EL margen de DUMPING se establece a partir de la diferencia entre el VN y el precio de exportación
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
DUMPING
VALOR NORMAL es el precio comparable en el curso de las operaciones comerciales normales, de un producto similar, destinado al consumo en el mercado interno del país exportador
PRECIO DE EXPORATCIÓN es el que surge de la declaración aduanera.
PRODUCTO SIMILAR, aquel que es idéntico, es decir, en todos los aspectos al producto de que se trate o cuando no exista ese producto, otro que, aunque no sea igual en todos sus aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
DUMPING
El DUMPING se mide calculando el Margen de DUMPING, que es el porcentaje en el que el Valor Normal excede al Precio FOB de exportación:
MD = VN – FOB %
VN
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS
http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=80&btn=161
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
SUBVENCIONEShttp://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=104&btn=161
La definición está contenida en el Artículo 1° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC
Hay distintos tipos de subvenciones:ProhibidasRecurriblesPermitidas
Siempre tiene su origen en decisiones de gobiernos (diferencia con el dumping que se origina en decisiones de particulares)
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
Subvenciones prohibidas
• Las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación.• Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales
con preferencia a los importados. Los Miembros de la OMC no podrán mantener subvenciones prohibidas.
Subvenciones recurribles
• Cuando las subvenciones otorgadas por un Miembro, que no son prohibidas, producen daño a la producción nacional de otro Miembro, anulan o menoscaban las concesiones otorgadas a otro Miembro, o causan un perjuicio grave a los intereses de otro Miembro, por ejemplo en un tercer mercado, se podrá recurrir a un mecanismo de consultas y posterior pedido de Panel al OSD.
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
Subvenciones no recurribles:
Las subvenciones que no sean específicas, o siéndolo, no cumplan todas las condiciones establecidas en el ASMC sobre especificidad.
Las subvenciones acordadas como no recurribles en la ROU (subvenciones a I&D, subvenciones regionales, subvenciones para dar cumplimiento a normas ambientales).
Si estas subvenciones tienen efectos desfavorables graves para un Miembro, éste podrá pedir consultas y si ellas fracasan, podrá dar intervención al Comité sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el que podrá recomendar cambios al régimen que trae problemas.
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
COMO INICIAR UNA INVESTIGACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=106&btn=161
1 La petición o solicitud de inicio
2 La apertura de la investigación
3 Las determinaciones preliminares: imposición o
no de derechos provisionales
4 Las determinaciones definitivas: imposición o no
de derechos definitivos
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
ASPECTOS COMUNES DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
Se entiende por DAÑO a la producción nacional, a un daño
ocurrido, a la amenaza de daño, o a la existencia de un
retraso en la creación o desarrollo de una rama de actividad
Para poder aplicar derechos antidumping o compensatorios
es condición necesaria que se haya producido u daño a la
producción nacional y que el mismo haya sido causado por
las importaciones en condiciones de dumping o
subvencionadas.
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
SALVAGUARDIAShttp://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=80&btn=161
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
MEDIDAS DE SALVAGUARDIAhttp://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=105&btn=161
Se refieren a comercio leal, cuando es necesario dar a la industria un plazo para que se reajuste a la competencia internacional.
Se hallan reguladas por el Artículo XIX del GATT 1994. En la ROU se reglamentó este artículo en el Acuerdo sobre Salvaguardias (AS).
Las salvaguardias son medidas de excepción o “escapes” a las concesiones otorgadas en el GATT, cuando aún existiendo un comercio leal, un aumento imprevisto e importante de importaciones daña gravemente a la industria y el Gobierno considera que debe hacer algo para darle un plazo de reestructuración a su industria.
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
MUCHAS GRACIAS.
Lic Alejandra Di Marzio
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Asesora
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEALDIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL