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INSTRUMENTOS LEGALES

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INSTRUMENTOS LEGALES

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CONSTITUCION NACIONAL

“La policía nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.". (Art. 218 C.N.). La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario “La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.” (Artículo 216).

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CONSEJOS DE SEGURIDAD

Reunión de las diferentes autoridades regionales, Departamentales, distritales y municipales encargadas de la seguridad en su jurisdicción, con el fin de procurar el mantenimiento del orden público, preservar la tranquilidad y responder por las relaciones y los mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas del manejo del orden público, procurando una labor unificada y eficaz.

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Consejos departamentales de seguridad

Integrado por los siguientes miembros:

El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá.

El Comandante de la guarnición militar.

El Comandante del Departamento de Policía.

El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

El Procurador Departamental o Provincial.

El Director Seccional de Orden Público o su delegado.

El Secretario de Gobierno Departamental, quién hará las veces de Secretario del Consejo.

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A los Consejos Departamentales de Seguridad podrán asistir los Comandantes de División, de Brigada, de las Unidades de la Armada y de la Fuerza Aérea, destacados en la respectiva jurisdicción.

En el caso de que en el Departamento no haya guarnición

militar permanente, asistirá un delegado del Comandante de la guarnición con jurisdicción de dicho Departamento.

La sede de los Consejos Departamentales de Seguridad es

la capital del Departamento, pero podrá sesionar en cualquiera de los municipios de su

jurisdicción, por convocatoria de su Presidente.

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CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD

Funcionarán en las regiones conformadas por Municipios que correspondan a diferentes Departamentos.

integrado por los siguientes miembros :

El Ministro de Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá;

Los Gobernadores;

Los Comandantes de División;

Los Comandantes de los Departamentos de Policía;

Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

Los Procuradores Departamentales;

Los Directores Seccionales de Orden Público.

Actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Seguridad.

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CONSEJO DISTRITAL DE SEGURIDAD

Funcionará en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. estará integrado por los siguientes miembros:

El Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá;

El Comandante de la guarnición militar;

El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana;

El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

El delegado del Procurador General de la Nación;

El Director Seccional de Orden Público;

El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo.

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CONSEJO METROPOLITANO DE SEGURIDAD

Funcionará en las áreas donde tenga jurisdicción un Departamento de Policía Metropolitana.

conformado por:

El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;

Los Alcaldes Municipales del Área Metropolitana;

El Comandante de la guarnición militar;

El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana;

El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

El Procurador Departamental;

El Director Seccional de Orden Público;

El Secretario de Gobierno del Departamento, quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo.

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CONSEJOS MUNICIPALES DE SEGURIDAD

Integrados por:

El Alcalde, quien lo presidirá;

El Comandante de la guarnición militar;

El Comandante del Distrito o Estación de Policía;

El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal;

El Director Seccional de Orden Público o su delegado;

El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR;

El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.

El Gobernador del Departamento podrá asistir por derecho propio a las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción

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FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD

Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad

para afrontar, de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.

Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables

del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana.

Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios.

Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración

del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del problema.

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Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica..

Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público.

Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción.

Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.

Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público.

Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas jurisdicciones

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Parágrafos La asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos de Seguridad es

indelegable a excepción del Director Seccional de Orden Público, en donde no exista sede.

Podrá invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad a otros funcionarios

de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo.

Los Consejos de Seguridad podrán realizar a iniciativa de cualquiera de sus miembros, audiencias con participación de dirigentes cívicos, gremiales y representantes de organismos comunitarios con el fin de discutir propuestas, canalizar inquietudes y escuchar iniciativas sobre situaciones que afectan la convivencia regional o local, con el objeto de buscar soluciones integradas entre el Estado y la comunidad, atinentes al orden público.

Los Consejos de Seguridad se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sean citados por los funcionarios que los presiden.

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COMITES DE ORDEN PUBLICO Reunión de las autoridades encargadas de la seguridad en la

jurisdicción con el fin de coordinar el empleo de la Fuerza Pública y la puesta en ejecución de los planes de seguridad.

El C.O.P. departamental, estará integrado por:

El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;

El Comandante de la respectiva guarnición militar;

El Comandante del Departamento de Policía;

El Director Seccional del DAS

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El C.O.P. Distrital estará integrado por:

El Alcalde del Distrito Capital;

El Comandante de la guarnición militar;

El Comandante de la Policía Metropolitana;

El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

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ASPECTOS IMPORTANTES

Los Comités de Orden Público se reunirán a solicitud de cualquiera de

sus miembros y la asistencia de éstos al mismo es de carácter

indelegable.

Podrá invitarse a las sesiones de los Comités de Orden Público, a

otros funcionarios de la administración pública que tuvieren

conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden

público que se analizan en el Comité.

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Los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público, deberán ejercer sus funciones subordinados a las orientaciones que en materia de orden público dicte el Presidente de la República.

A su vez, los Consejos Municipales de Seguridad, se encuentran subordinados a las determinaciones que tome el Consejo Regional y Departamental de Seguridad respectivo.

El Presidente de la República, a través del Ministro del interior, podrá convocar y presidir los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público.

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COMITÉ DE VIGILANCIA Es una reunión operativa policial con participación

del personal uniformado en todas las categorías, con el fin de analizar las estadísticas y la problemática delincuencial y contravencional de la semana anterior, para ajustar los planes del servicio de vigilancia urbana y rural, mediante la planeación participativa y orientar los mayores esfuerzos hacia aquellos lugares afectados, con el fin de prevenir y contrarrestar los fenómenos que atenten contra la seguridad ciudadana y el bienestar de la comunidad.

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CONFORMACIÓN Al comité de vigilancia asistirán, de acuerdo al nivel de la

unidad, los siguientes:

Comandante y subcomandante de la Policía Metropolitana o Departamento de Policía.

Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana Comandante de Distrito Comandante y Subcomandante de Estación y

Subestación de Policía. Comandantes de Comandos de Atención Inmediata, CAI. Jefe Seccional de Investigación Criminal. Jefe Seccional de Inteligencia Policía Jefe Seccional de Tránsito y Transporte.

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Jefe del Centro Investigaciones Criminológicas.

Jefe Policía de Infancia y Adolescencia.

Coordinación Policía Comunitaria

Jefe Policía Ambiental y Ecológica.

Jefe Policía de Turismo

Jefe Fuerza Disponible.

Comandantes de los grupos de operaciones especiales según el caso.

Otros funcionarios policiales que tengan relación con la problemática a tratar.

PARÁGRAFO. Quien preside el Comité de Vigilancia en la unidad, será el directo responsable de invitar a las autoridades administrativas, que por razones de la problemática a tratar en dicho comité deban ser invitados.

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Está constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, para alcanzar los siguientes objetivos: a) Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad; b) Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o de calamidad; c) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad.

SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES

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COMITES REGIONALES Y LOCALES PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES

Se crean Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres en cada uno de los Departamentos y Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres en el Distrito Especial de Bogotá y en cada uno de los municipios del país, los cuales estarán conformados por:

Gobernador o alcalde, según el caso, quien lo presidirá;

El comandante de Brigada o Unidad Militar existente en el área correspondiente;

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El Director del Servicio Seccional de Salud para los Comités Regionales o

el Jefe de la respectiva unidad de salud para los Comités Locales;

El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción;

Un representante de la Defensa Civil y uno de la Cruz Roja Colombiana;

Dos representantes del gobernador o alcalde, escogidos de las corporaciones autónomas regionales o de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias;

El alcalde de la ciudad capital en el Comité Regional respectivo.

El Jefe de Planeación de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Comité Regional o Local respectivo.

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Actuará como coordinador operativo, para la debida ejecución de las decisiones del Comité, el representante de la Defensa Civil en el respectivo territorio.

Parágrafo.

Podrá convocar a representantes o delegados de organizaciones tales como el Cuerpo de Bomberos, las juntas de acción comunal, la Cámara de Comercio o, en general, organizaciones cívicas, o a personas de relevancia social en el respectivo territorio.

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FUNCIONES 1. En relación con el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:

a) Prestar apoyo y brindar colaboración al Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres y a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres en el ejercicio de sus funciones relativas a la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

b) Solicitar apoyo y asistencia a las entidades públicas y privadas para las actividades de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

c) Orientar y coordinar las actividades de las entidades y organismos públicos a los cuales se les solicite apoyo y asistencia para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

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d) Solicitar a las autoridades competentes la sanción de los funcionarios públicos que incurran en mala conducta por no prestar la colaboración debida, previo el cumplimiento del procedimiento legal vigente;

e) Contribuir al funcionamiento de los grupos especiales integrados por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por parte de las entidades territoriales y, en general, por las entidades públicas y privadas.

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2. En relación con el Sistema Integrado de Información como parte del Plan

Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:

a) Contribuir a la organización del Sistema Integrado de Información, y a asegurar su actualización y mantenimiento;

b) Efectuar estudios e investigaciones históricos sobre la ocurrencia de desastres, de acuerdo con las pautas trazadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

c) Adelantar estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos, con el apoyo de otras entidades públicas y bajo la orientación y coordinación de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

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d) Suministrar información a la opinión y a las comunidades y personas interesadas, y coordinar y manejar los sistemas de alarma y alerta, de acuerdo con las reglas fijadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

e) Velar en el orden regional o local por el cumplimiento de las normas sobre sistemas y equipos que deben establecer las entidades públicas para los efectos del Sistema Integrado de Información;

f) Realizar, promover y coordinar programas de capacitación, educación e información pública, con participación de la comunidad, bajo la orientación y coordinación de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

g) Organizar centros de información y documentación, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

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3. En relación con las situaciones de desastre:

a) Colaborar con la Oficina Nacional para la Atención de Desastres en la preparación de la documentación indispensable para que el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres pueda rendir el concepto previo a la declaratoria de una situación de desastre o para recomendar el retorno a la normalidad;

b) Asumir la dirección y coordinación de todas las actividades necesarias para atender una situación de desastre regional o local declarada, con la colaboración de las entidades públicas y privadas que deban participar, de acuerdo con las pautas trazadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

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c) Ejecutar los planes de contingencia y de orientación para la atención inmediata de desastres que hayan sido aprobados por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, bajo la coordinación y con el apoyo de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

d) Ejecutar los planes sobre prevención de riesgos aprobados por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres;

e) Procurar la inclusión de la dimensión de prevención de riesgos en los planes de desarrollo regional de que trata la Ley 76 de 1985, en los planes y programas de desarrollo departamental, y en los planes de desarrollo distrital, metropolitano y municipal, así como de las disposiciones sobre ordenamiento urbano, zonas de riesgo y asentamientos humanos que se hayan previsto en los planes de contingencia, de orientación para la atención inmediata de desastres y en los planes preventivos del orden nacional, regional o local;

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f) Velar por la aplicación estricta de las normas que entran a regir con ocasión de la declaratoria de situaciones de desastre o que deben continuar rigiendo durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo;

g) Identificar los recursos institucionales, administrativos, financieros y jurídicos, públicos y privados, relacionados con la prevención y atención de desastres;

h) Velar por el cumplimiento de las funciones y los procedimientos por parte de las entidades públicas y privadas que participan en la prevención y atención de desastres, en armonía con el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres;

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i) Aplicar los programas de educación, capacitación e información pública que se establezcan;

j) Garantizar una respuesta rápida y eficaz para el pronto retorno a la normalidad;

k) Organizar comités o grupos operativos regionales o locales.

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a) Elaborar y ejecutar los planes de acción específicos

para situaciones de desastre de carácter regional o local, con la colaboración de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres y de acuerdo con las pautas trazadas por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.

b) Atender las situaciones de desastre regional o local, incluidas las fases de rehabilitación, recuperación y los componentes de prevención en los procesos de desarrollo.

c) Contribuir a la elaboración y ejecución de los planes de acción específicos para situaciones de desastre de carácter nacional.

4. En relación con los planes de acción específicos:

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d) Asegurar el obligatorio cumplimiento, por parte de las entidades públicas o privadas, de las actividades que se les asignen en el decreto de declaratoria de situación de desastre y solicitar, si es el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar con arreglo al procedimiento legal vigente.

Parágrafo.

Actuará como coordinador administrativo del Comité Regional o Local, un delegado designado para el efecto por el Gobernador o Alcalde, según el caso, y como coordinador operativo el delegado de la Defensa Civil. Los Comités Regionales y Locales podrán ejercer por delegación funciones de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres o de los Comités Operativo y Técnico Nacionales para la atención de desastres.

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FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Son funciones especiales de las dependencias y organismos de la Administración Central para los efectos de la prevención y atención de desastres, las siguientes:

b) Competerá a la Policía Nacional:

1. Prevenir y afrontar las perturbaciones de la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas, así como colaborar en la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

2. Velar por la seguridad del área afectada, garantizando la protección de la vida, honra y bienes de las personas afectadas.

3. Proporcionar la colaboración y el apoyo requeridos por las entidades públicas comprometidas en las labores de atención y control de las áreas afectadas por el desastre.

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4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Gobierno Nacional y de las demás entidades y organismos públicos en relación con la prevención, el manejo, la rehabilitación y la reconstrucción.

5. Colaborar en la evacuación de heridos y afectados que requieran asistencia inmediata.

6. Asistir al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en las tareas de identificación de cadáveres y en la elaboración de las actas de levantamiento.

7. Determinar las áreas estratégicas para la instalación de los servicios y auxilios que se requieran y prestar la vigilancia necesaria.

8. En general, la conservación del orden público, y la coordinación del levantamiento y la inhumación de cadáveres.