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Colegio Parroquial Santa Rosa de Lo Barnechea 1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCOLAR 2018-2019

INSTRUCTIVO INTERNO DE EVALUACIÓN BASADO EN EL …

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

ESCOLAR

2018-2019

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I. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente Reglamento de Evaluación y Promoción contempla la Ley 20.370, Ley General de Educación y la normativa vigente del MINEDUC y complementa todas aquellas situaciones no previstas en ellas. Las situaciones no consideradas en el presente Reglamento serán resueltas por la Dirección del Establecimiento previa consulta al Consejo de Profesores.

Incorpora, además, la Ley 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, Parvularia, Básica y Media.

2. Nuestro Establecimiento cumple con la normativa vigente relacionada con Decreto de Evaluación y Planes y Programas:

Decreto Exento N°112 de 1999, que establece disposiciones para que establecimientos educacionales elaboren reglamento de evaluación y reglamenta promoción de alumnos de 1º y 2º año de enseñanza media, ambas modalidades (modificado por el Decreto Exento N°158/1999, el Decreto Exento N°157/2000 y el Decreto Exento N°1223/2002)

Decreto Exento N° 511 de 1997, que aprueba el reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica.

Decreto Exento N° 83 de 2001, que reglamenta calificación y promoción de alumnos y alumnas de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, y establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su reglamento de evaluación, (modificado por el Decreto Exento N°1223/2002).

Decreto Nº107 de 2003, que faculta al Director para la promoción de alumnos(as) de 1º a 2º básico y de 3º a 4º básico. Así mismo, el artículo 11º inciso 6º de la Ley General de Educación Nº20370 que trata sobre la renovación de matrícula de alumnos(as) repitientes una vez en cada nivel.

Los padres y apoderados constarán con dos instancias principales para tomar conocimiento del presente reglamento de evaluación:

a. Al momento matricular por primera vez al alumno y, b. A través de la Página WEB institucional.

Además, se informará por escrito cada vez que se realice alguna modificación al mismo.

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DE LA EVALUACIÓN Artículo 1. La evaluación será una forma de medir los logros de los Objetivos de Aprendizaje con Integración de conocimientos, habilidades y actitudes y de los Objetivos de Aprendizaje Transitorios según programas del Ministerio de Educación y de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo Institucional. Artículo 2. El diseño de las evaluaciones propenderá al desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes, valores y conocimientos, según se declaran en nuestro Proyecto Educativo Institucional. El diseño y utilización de procedimientos y herramientas de evaluación serán variados, incluyendo en ellos: la autoevaluación y coevaluación; la observación y registros de avances, la utilización del lenguaje oral y escrito, disertaciones, exposiciones, elaboración y producción de planos, maquetas, proyectos, gráficos y esquemas, pautas de visitas y guías de trabajo, así como la aplicación de pruebas o controles escritos. Artículo 3. Las evaluaciones en general serán planificadas y avisadas con anterioridad, no obstante, podrán ser sin previo aviso aquellas evaluaciones que sean acumulativas. DEL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN Artículo 4. Los instrumentos evaluativos son documentos oficiales, que permiten dejar evidencia de los aprendizajes por ello el/la alumno(a): Sólo debe escribir en él lo solicitado por el docente. Debe conservarlo una vez devuelto con sus respectivas correcciones. Artículo 5. Cada instrumento evaluativo debe expresar el puntaje, porcentaje y nota obtenidos por el alumno(a). En el caso de trabajos, ejercicios físicos, presentaciones, disertaciones u otra modalidad evaluativa debe llevar una tabla, rúbrica o pauta de cotejo y conocida por el alumno(a) con los puntajes asignados para la calificación. Artículo 6. Los instrumentos de evaluación escrita (tareas, trabajos, cuadernos, pruebas, etc.) podrán ser evaluados considerando ortografía, caligrafía, presentación y limpieza de acuerdo al criterio preestablecido por el profesor, hecho que será informado con anticipación a los alumnos.

Artículo 7.

a. Los alumnos podrán pedir por escrito la re corrección de una evaluación, argumentando claramente las razones:

i. 1° a 4° Básico puede hacerlo el mismo alumno o alguno de sus padres. ii. 5º básico a IV° Medio puede hacerlo sólo el alumno.

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b. La revisión y corrección de las evaluaciones formativas y de unidad son competencia del profesor, quien debe hacer los cambios correspondientes cuando lo amerita el caso particular, en conocimiento de la Coordinación de Estudios.

c. La revisión y corrección de las evaluaciones coeficiente dos es competencia exclusiva de la

Coordinación de Estudios en acuerdo con el profesor.

d. Si la revisión y corrección de una prueba o examen amerita un cambio en la calificación, éste debe ser autorizado por la Prefectura de Estudios.

DEL VALOR DE CADA EVALUACIÓN Articulo 8. Los docentes de cada asignatura determinan el valor que tomará la calificación en el promedio semestral, pudiendo tener:

e. Evaluaciones acumulativas que en su conjunto tengan un valor de unidad para el promedio semestral.

f. Evaluaciones que en sí mismas tengan el valor de la unidad. g. Evaluaciones que tengan un doble coeficiente para el promedio semestral.

Articulo 9. De las evaluaciones con doble coeficiente a. Las evaluaciones coeficiente dos se aplicarán por niveles en fechas. Debe ser un instrumento

planificado técnicamente con objetivos relevantes del semestre. El instrumento puede ser:

Una prueba escrita u oral.

Un trabajo. b. No se podrá aplicar más de una evaluación coeficiente dos en un mismo día.

DE LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ACADÉMICOS Artículo 10. Los resultados de los Objetivos de Aprendizaje con integración de conocimientos, habilidades y actitudes se comunicarán de la siguiente forma: a. A los apoderados Los resultados académicos obtenidos por el estudiante, serán informados al apoderado en distintas instancias durante el proceso:

i. Entrevistas personales convocadas por el profesor o solicitadas por el apoderado cuya finalidad sea informar resultados académicos.

ii. Informes parciales a mediados de cada semestre iii. Informes semestrales entregados una vez finalizado el proceso del semestre

correspondiente.

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b. A los alumnos La comunicación del rendimiento escolar a los alumnos se hará cada vez que sea evaluado. Las evaluaciones de los alumnos, serán revisadas por el profesor y comunicado sus resultados en un plazo no superior a los 15 días después de su aplicación. En casos excepcionales el profesor informará a los alumnos la fecha en que será entregada la evaluación. Toda evaluación será retroalimentada con los alumnos. Artículo 11. Los resultados de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se comunicarán a apoderados y alumnos de la siguiente forma: A través del registro de ellos en un Informe de Desarrollo Personal y Social, que se entrega a los alumnos y/o apoderados(as) semestralmente. Dicho informe o planilla de captura de los antecedentes serán entregados por los docentes que tengan a cargo el desarrollo formativo del alumno, en las fechas programadas para tales efectos.

DE LA COBERTURA DE LA EVALUACIÓN Artículo 12. Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas declaradas en el Plan de Estudio con una escala del 1 al 7,0, siendo la calificación 4,0 la nota mínima de aprobación. Artículo 13. Las asignaturas de Religión y Orientación serán calificada durante el año de acuerdo a la escala numérica de 1 a 7. Al término del año escolar el promedio final se transformará en conceptos, de acuerdo a la siguiente escala:

Muy Bueno = 6.0 – 7.0 Bueno = 5.0 – 5.9 Suficiente = 4.0 – 4.9 Insuficiente = 1.0 – 3.9

La calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión y Orientación no incidirán en el cálculo de su promedio anual ni en su promoción; sin embargo, se considerarán en situaciones de premiación, atendiendo al Proyecto Educativo Institucional. Artículo 14. Las asignaturas podrán tener calificaciones comunes en caso de trabajos interdisciplinarios cuyo registro puede quedar estipulado en ambas disciplinas. Para este efecto se incluyen las asignaturas de Religión, Orientación e incluso actividades en la hora de Consejo de Curso. DE LA CANTIDAD Y TEMPORALIDAD DE LAS EVALUACIONES Artículo 15.

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El período escolar que se adoptará es el régimen semestral; cuyo término, regularmente acaece en los meses de julio y diciembre del año escolar, en los cuales se obtendrá una calificación para cada asignatura aproximándose a la centésima. La calificación final en cada asignatura del plan de estudios corresponderá al promedio aritmético del 1º y 2º semestres hasta un decimal. Artículo 16. Todas las situaciones de evaluación de los(as) alumnos(as) en los distintos niveles de Enseñanza Básica, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar semestral correspondiente. Solo en casos especiales el Director podrá autorizar que un promedio quede abierto exclusivamente del primer al segundo semestre, hecho que nunca ocurrirá a fin de año.

Artículo 17. La cantidad de calificaciones semestrales será un número proporcional de notas coincidentes al número de horas de la asignatura más una evaluación coeficiente dos como se muestra en la siguiente tabla:

Nº de Horas

Calificaciones Semestre total Notas Parciales Coef. 2

2 2 1 4

3 – 4 3 1 5

5 – 7 5 1 7

8 - 10 6 1 8

NOTA Las asignaturas que no tienen evaluación coeficiente dos, tendrán una nota menos que lo indicado en la tabla. DE LA PROMOCIÓN Artículo 18. Se entiende por Promoción, la situación final del proceso de aprendizaje cursado por el estudiante, en el año lectivo correspondiente y que puede arrojar como resultado que el alumno repita o pase de curso. Para la promoción, se considera conjuntamente el logro de objetivos y la asistencia. Artículo 19 Por asistencia. Para ser promovidos(as) los(as) alumnos(as) deberán asistir a lo menos al 85% de las clases, establecidas en el calendario escolar. Se aclara que si un alumno presenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias, sólo la justifican. Por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, a través de documentos oficiales, la Dirección del Establecimiento tienen la facultad de autorizar la promoción de alumnos, de 1º a 4° básico.

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En el segundo ciclo básico y Educación Media, esta autorización deberá ser aprobada por el Director y el consejo de profesores. El apoderado deberá solicitar por escrito que se aplique esta medida (promoción con menos de 85% de asistencia), El colegio responderá en un plazo máximo de 8 días a dicha solicitud. Los documentos que justifiquen la inasistencia deben estar presentados en el colegio antes o inmediatamente después de la falta, se asume que, si el apoderado no ha presentado dichos documentos, no hay justificación para la falta y el alumno debe repetir el curso. Es factible que el apoderado en la misma carta de solicitud pida prórroga para la entrega de documentos, sin embargo, el plazo máximo será de 8 días corridos después de la entrevista. En tal caso el establecimiento tendrá 8 días de plazo para responder desde que llegan los documentos.

POR LOGRO DE OBJETIVOS Articulo 20. a. La nota mínima para aprobar una asignatura, es 4,0. Serán promovidos los(as) alumnos(as) que, en su promedio anual, hayan aprobado todas las asignaturas de su plan de estudios. b. La promoción de 1º a 2º año básico y de 3º a 4º año básico es automática, siempre que se cumpla con el porcentaje de asistencia indicado anteriormente, no obstante, el Director del respectivo colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico, a aquellos (as) estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de

reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la

situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

c. De 2º a 3º básico y de 4º básico a IIº medio: Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hayan

aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4.5 o superior,

incluido el no aprobado.

d. Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 2° a 3° básico y de 4° básico hasta II°

medio que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro sea de un

promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

e. De III° y IV° medio serán promovidos los alumnos y alumnas que no hayan aprobado una asignatura

siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

f. Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de III° y IV° medio que no hubieren aprobado

dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro sea de un promedio 5.0 o superior, incluidos

los no aprobados. No obstante, si entre las asignaturas se encuentra Lengua y Literatura y/o

Matemática, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o

superior, considerando las asignaturas no aprobadas.

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g. En caso que el promedio anual de una asignatura sea 3.9 e incida en su promoción escolar deberá rendir una prueba escrita u oral, para definir la situación. Si se reprobara, esta evaluación promedio será 3.8 y si se aprueba el promedio será 4.0. h. En el caso de la promoción de jóvenes embarazadas o madres adolescentes, existe una normativa especial que establece algunos criterios específicos. (Decreto 79/2005)

DE LA REPITENCIA Artículo 21 Los(as) alumnos(as) tienen derecho a repetir en el establecimiento una vez en Enseñanza Básica y otra vez en Enseñanza Media (según Ley General de Educación, artículo 11, inciso sexto). DE LOS CASOS DE ALUMNOS CON PERÍODOS ANUALES INCOMPLETOS Artículo 22. Término de año adelantado

- La Dirección del Colegio asesorada por el equipo directivo y profesores respectivos, podrá autorizar, si lo considera oportuno, el término de año en forma anticipada a aquel alumno que por razones de fuerza mayor lo solicite al Colegio, siempre que tenga evaluado a lo menos el primer semestre. - Se confeccionarán los certificados respectivos y el acta provisoria correspondiente en un ejemplar original y sin enmiendas, que la Dirección Técnica enviará a la autoridad ministerial correspondiente. Artículo 23. Alumnos que ingresan durante el año escolar y provienen de un régimen trimestral de evaluación:

- Si el alumno tiene un trimestre evaluado se le considerará como un período y se le aplicará las evaluaciones correspondientes al período que el alumno asista a clases, asumiendo que podrá tener un número menor de calificaciones en el segundo período. - Si el alumno tiene un trimestre evaluado y calificaciones de segundo trimestre se le promediarán todas las calificaciones y se le considerarán como de primer semestre. - Si tiene dos trimestres evaluados se le considerarán en promedio como de primer semestre. - Si trae alguna asignatura sin calificación, el Colegio le aplicará al alumno una prueba especial de acuerdo a las materias que registre el cuaderno del alumno. Artículo 24. Alumno que se retira del Colegio. - Informada la situación de retiro del alumno al director del colegio, la Dirección Técnica solicitará a la coordinación de estudios la elaboración de un informe de todas las calificaciones que el alumno tenga a la fecha, además del informe de personalidad correspondiente. - Junto al informe de calificaciones y de personalidad se entregará al apoderado:

Certificado de nacimiento,

Certificados de calificaciones de años anteriores.

Informe educacional de años anteriores.

Certificado de asistencia del año en curso.

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Si el estudiante pertenece a programa de integración se entregará la documentación correspondiente.

DE LAS AUSENCIAS A EVALUACIONES Artículo 25. Los estudiantes tendrán acceso al proceso de evaluación indistintamente de la situación que haya provocado la ausencia a él, no obstante se espera que la ausencia haya sido justificada como indica el Reglamento de Convivencia Escolar:

a. De 1° a 4° Básico, las evaluaciones atrasadas se rendirán en la sala de clases a cargo del profesor correspondiente; de 5° Básico a IV° Medio, las evaluaciones pendientes serán rendidas el día viernes de la misma semana, a las 15:30 hrs. a cargo de un profesor. b. Si el alumno tiene pendiente más de una evaluación, se calendarizará con Coordinación Académica, la aplicación de cada una de ella con desfase de al menos 1 día. c. Si el/la alumno(a) faltare a la citación extraordinaria se le realizará una evaluación oral en cuanto ingrese nuevamente al colegio. Se anotará esta situación en su hoja de vida.

DE LAS FALTAS EN EL PROCESO EVALUATIVO Artículo 26. Toda falta en un proceso evaluativo debe ser informada inmediatamente a Convivencia Escolar para que se proceda como indica el Reglamento, además se activarán las acciones que se disponen a continuación. Artículo 27. Se considera una falta grave de honestidad según el Reglamento de Convivencia Escolar las siguientes conductas:

a. Consulta apuntes (escritos o grabados) durante el transcurso de una prueba sin b. la autorización expresa del Profesor(a). c. Recibe información por parte de otro(a) compañero(a). d. Mira el instrumento evaluativo de otro(a) compañero(a). e. Hace uso de cualquier medio tecnológico no autorizado por el Profesor(a) en medio de la evaluación. c. Habla y/o pararse durante la aplicación de la prueba sin autorización del d. Profesor(a). e. Entrega información a un compañero. f. Muestra su evaluación a un compañero

Frente a estas faltas el alumno será dirigido a Coordinación académica quien lo interrogará oralmente con el contenido del mismo instrumento, el alumno dejará escrita las respuestas. La calificación tendrá un 10% más exigencia en la escala aplicada.

Artículo 28. Se considera una falta no entregar la evaluación en el momento de ser solicitado por el profesor.

h. Esto se procederá como una falta grave en el Reglamento de Convivencia Escolar Para este caso se considerará que el alumno no rindió la prueba y se aplicará el procedimiento de un alumno ausente. La calificación será con un 10% más de exigencia en la escala aplicada.

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Artículo 29. Si el alumno(a) se niega a rendir una prueba o control y/o entrega el instrumento en blanco se considerará una falta grave en el reglamento de Convivencia Escolar. Igualmente se invitará al alumno a realizar dicha evaluación en forma oral o escrita en coordinación, si el alumno se niega nuevamente se asume que no tiene los conocimientos y se evaluará como tal. Artículo 30. Si el alumno no ingresa a lugar a rendir la evaluación se considera una falta grave en el reglamento de Convivencia Escolar Igualmente se invitará a realizarla en coordinación en forma oral o escrita. Si el alumno se niega nuevamente se asume que no tiene los conocimientos por lo cual se evaluará como tal. Artículo 31. Si se sustrae o consigue un instrumento evaluativo antes de su aplicación desde oficinas o por cualquier otro medio derivará en la anulación del mismo y en la confección y aplicación de una nueva prueba o control. Esto se considera una falta gravísima en el Reglamento de Convivencia Escolar. Artículo 32. Si el alumno no hace entrega de un trabajo en el tiempo preescrito por el profesor (a), esta situación deberá quedar registrada en el instrumento evaluativo, ya sea: rúbrica, pauta o lista de cotejo, siendo evaluado con puntaje inferior, por falta a la responsabilidad. El alumno debe estar en conocimiento de esto y será considerado como una falta leve en el Reglamento de Convivencia Escolar. Artículo 33. Si durante la corrección el alumno modifica su prueba (o nota) cometerá una falta gravísima del Reglamento de Convivencia Escolar. Se conservará la calificación original. Artículo 34. Si un instrumento evaluativo, realizado por el alumno(a), se ha extraviado

a. al profesor se ofrece al alumno rendir nuevamente la evaluación, previo aviso al apoderado. Si el alumno no accede a la solicitud se le calificará con el promedio de notas parciales a la fecha.

b. al alumno; se procederá a aplicar un nuevo instrumento para obtener la calificación correspondiente. DE LA DISPOSICIÓN DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA Artículo 35. Se aplicarán evaluaciones según los acuerdos y adaptaciones realizadas por los equipos de aula, en trabajo colaborativo.

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En concordancia con los planteamientos consignados en el Decreto N°83 y Plan de inclusión del establecimiento, se diseñarán estrategias diversificadas aplicando los principios DUA, cuya finalidad es asegurar la participación de todos los estudiantes en los procesos de enseñanza y evaluación. Artículo 36. La evaluación diferenciada para el PIE y para quienes lo requieren, se entenderá como un conjunto de procedimientos metodológicos e instancias evaluativas que permitan atender a estudiantes que presentan diversas necesidades educativas especiales ya sean transitorias o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio.

Artículo 37. La evaluación diferenciada atenderá las diferencias individuales en cuanto a salud, estilo, procedimiento y aprendizaje, forma de expresar y comunicar los mismos, procurando cambiar los tiempos, jerarquizar objetivos, contenidos y procedimientos evaluativos, adecuando el nivel de exigencia que permita al alumno superar sus dificultades internas externas. El equipo docente en conjunto con equipo PIE, estudiará los antecedentes de los alumnos que presenten dificultades escolares, determinando los procedimientos de apoyo y seguimiento para cada caso, sean estudiantes permanentes o temporales, que requieran intervención tanto dentro del establecimiento con los equipos profesionales o bien, intervención externa, como:

- Evaluación y Diagnóstico según lo determine el equipo PIE del establecimiento. (considerar evaluaciones externas cuando se requiera)

- Terapias con especialistas - Reforzamiento - Apoyo de Psicopedagogo(a)

Artículo 38. La evaluación diferenciada a los estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, se aplicará en las pruebas parciales y planes lectores en las asignaturas que sean aprobadas por Coordinación Académica. Así como en otras instancias como: dictados, trabajos grupales o individuales, pruebas acumulativas, controles o trabajos prácticos diarios, pruebas externas y pruebas ministeriales. Artículo 39. La puesta en marcha de un régimen de evaluación diferenciada en el colegio significa cumplir, por parte de los profesores involucrados, con las recomendaciones emanada por los profesionales especialistas y/o Coordinación Académica. A contar del año 2019 se debe implementar el Decreto 83 de nivel pre escolar hasta sexto año básico, por lo tanto, los criterios DUA deben estar presente en la entrega de contenidos y en la evaluación. Artículo 40. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales de carácter permanente, la evaluación diferenciada se aplicará en pruebas parciales y planes lectores, como a la vez en dictados, controles o trabajos prácticos diarios, exposiciones, pruebas ministeriales y pruebas corporativas si el especialista del programa de integración lo considere pertinente y si la NEE o Trastorno de Aprendizaje lo amerita.

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Artículo 41. El quipo PIE deberá realizar traspaso de información de la situación particular de los estudiantes. En casos de continuidad en el programa, esta información debe entregarse a cada Profesor Jefe durante los primeros quince días de marzo y en caso de alumnos nuevos que ingresan al programa, la información deberá traspasarse al Profesor Jefe durante los primeros quince días del mes de abril, posterior al proceso de evaluación diagnóstica de los especialistas. Artículo 42. La familia apoyará los tratamientos y la labor que el colegio ejecute con el fin de que el niño(a) desarrolle al máximo sus potencialidades a través de actividades pedagógicas alternativas, comprometiéndose a evacuar informes psicopedagógicos o de otra especialidad que avalen y refuercen este tipo de evaluación. DE LA INTERVENCIÓN PROYECTO DE INTEGRACIÓN PIE Generalidades y definiciones

Artículo 43. PIE es una estrategia del sistema escolar, parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Establecimiento, que tiene como propósito contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, el apoyo –individual o grupal- a alumnos(as), la participación y el logro de los aprendizajes esperados de “todos y cada uno de los estudiantes”, especialmente de aquellos que presentan necesidades educativas especiales (NEE), sean estas de carácter permanente o transitorio. Artículo 44. El funcionamiento del Proyecto de Integración Escolar, se rige por las normativas ministeriales declaradas en los Decretos N°170 y los artículos dispuestos en este reglamento de evaluación y promoción de estudiantes. Artículo 45. Constituye una estrategia para el mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el establecimiento. Forma parte del Plan Único de Mejoramiento Educativo del Establecimiento, en el marco de la Subvención Escolar Preferencial que regula la Ley Nº 20.248 del 2008, del Ministerio de Educación.

Sobre la documentación a presentar para optar a la evaluación diferenciada.

Artículo 46. Los Estudiantes pertenecientes al proyecto de integración escolar, pueden acceder a la evaluación diferenciada de acuerdo al diagnóstico que establezca el especialista del establecimiento educacional, o bien, especialistas externos como neurólogos o psiquiatras. Serán éstos los responsables de enviar al establecimiento, a través de los apoderados, los informes respectivos con las recomendaciones según sea el caso, considerando como plazo de tiempo hasta la tercera semana de abril.

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Sobre las recomendaciones de los especialistas. Artículo 47. Los informes de los especialistas que evalúan al estudiante, deben contener las recomendaciones actualizadas y específicas para el estudiante, el colegio y su familia. Se rechazarán informes cuyas recomendaciones sean de carácter general, por ejemplo los certificados cuya leyenda sea: “Se recomienda evaluación diferenciada….” Sobre criterios de medición diferenciada Artículo 48. Para evaluaciones con adaptaciones, realizadas por las Profesoras Diferenciales, adecuadas a las características de los alumnos(as) con necesidades educativas especiales (trastorno específico del lenguaje, dificultades específicas de aprendizajes, síndrome de déficit atencional, trastorno de espectro austista, trastorno motor, entre otras), se aplicará una escala común con nivel exigencia de 60%.

Artículo 49. Para evaluaciones sin adaptaciones se asignará una escala con nivel de exigencia correspondiente a un 50% para el logro de los objetivos o bien, según los contenidos que estén considerados en la evaluación, previo análisis del equipo de aula.

Artículo 50. Así mismo se podrán emplear otras estrategias de evaluación diferenciada como: a. Asignación de tiempo adicional dentro del periodo de evaluación. b. Diferenciación o reducción de ítems c. Aplicación de instrumentos evaluativos diferentes. d. Refuerzo de instrucciones orales o escritas a través de palabras claves o ejemplos. e. Trabajos adicionales que estimulen la autoestima y den posibilidades de éxito. Sobre aspectos de criterios evaluativos Artículo 51. Para la aplicación de la evaluación diferenciada de alguna necesidad educativa especial detectada en un estudiante, el Establecimiento considerará: a. Aplicar los criterios de evaluación o procedimiento específicos de acuerdo a las dificultades que presente el alumno(a) según informe de especialista.

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b. Que el estudiante mantenga un 90% de asistencia mensual como mínimo, puesto que es un beneficio que la institución educativa otorga.

Sobre el seguimiento a los tratamientos

Artículo 52. En todos los casos, la Coordinación PIE tiene la obligación de presentar al término de cada semestre, los apoyos brindados y resultados de la intervención y del rendimiento académico. Las instancias para hacer entrega de estos resultados pueden ser:

a. En entrevistas con docentes. b. En entrevistas con apoderados. c. En reuniones de estudios de curso. d. En cualquier otra instancia que se requiera.

Artículo 53. El seguimiento de todas las medidas de evaluación diferenciada de los estudiantes, estarán a cargo de la Coordinación del PIE y Coordinación Académica, a fin de velar por la aplicación del proceso. Se encargarán de recepcionar documentos de especialistas externos y acoger las sugerencias que se realicen en cuanto a evaluación. Posteriormente serán las entidades responsables de informar a los docentes y consignar en los libros de clases, esta estrategia evalautiva. Artículo 54. La aplicación de la evaluación diferenciada de los alumnos que no pertenecen al programa de integración, deberá quedar registrada en el apartado de cada asignatura. Coordinación Académica se encargará de supervisar este proceso en cada caso. Sobre la evaluación diferenciada en Educación Física. Artículo 55. En la asignatura de Educación Física y Salud, existirá una evaluación diferenciada para aquellos estudiantes que presenten dificultades en el desarrollo de la actividad física o enfermedad. Esta evaluación diferenciada se podrá expresar como:

a. Licencia médica para no realizar actividad física por un periodo indicado por el médico tratante.

b. Apoyo del especialista idóneo, en este caso Terapeuta Ocupacional, del programa de

integración, si el diagnóstico del estudiante lo requiere. En caso de encontrarse la especialista con horas en el establecimiento, podrá asistir al estudiante en esta clase, sin embargo, puede quedar consignado un plan de trabajo diferenciado para el alumno, en acuerdo con el docente a cargo.

Artículo 56. Para tal efecto, el apoderado deberá presentar un certificado médico actualizado del año en curso, que indique la afección o lesión que aqueje al alumno(a), indicando qué ejercicios no son

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recomendables. El estudiante deberá realizar trabajos teóricos sobre el contenido de la clase realizada por el profesor (deporte, ejercicios, personajes, historia del deporte, disertación frente a sus compañeros(as), etc.), que serán calificadas en reemplazo de la actividad física. Tal situación se implementará para todos los casos de licencias prolongadas. Artículo 57. Se deja en claro que en ningún caso se hará una eximición de la asignatura, ya que si bien se puede omitir el ejercicio físico, no así el ejercicio teórico. Artículo 58. En el caso de que el estudiante posea alguna dificultad motora, el/la especialista, Terapeuta Ocupacional, del Programa de Integración tendrá la obligación de presentar un programa de ejercicios acorde a la dificultad motora del estudiante para ser trabajado en la asignatura, dicho programa se presentará a la Coordinación PIE quien informará, mediante comunicación interna a Coordinación Académica.

Sobre la evaluación diferenciada en la asignatura de Inglés.

Artículo 59. El especialista del programa de Integración Escolar podrá solicitar la evaluación diferenciada de la asignatura de idioma extranjero, si así el diagnóstico lo requiere (necesidades educativas especiales permanentes). Artículo 60. Para los estudiantes que no se encuentren en el PIE en ningún caso se autorizará la eximición de dicha asignatura, sólo se otorgará la evaluación diferenciada, una vez se haya hecho entrega de la documentación de especialista, neurólogo o psiquiatra, que sugiera al establecimiento la ejecución de este tipo de evaluación. Sobre estudiantes del PIE y/o con evaluación diferenciada que no se presenten a rendir pruebas parciales Artículo 61. Si el estudiante se ausenta a una evaluación previamente calendarizada, para acceder a la evaluación diferenciada deberá presentar justificativo médico correspondiente. Artículo 62. Si el alumno se ausenta y no presenta justificativo medico deberá regirse según normativa de exigencia para todos los estudiantes. Nota: La evaluación diferenciada no exime al alumno(a) de obtener calificaciones deficientes.

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La evaluación diferenciada y los docentes. Artículo 63. La situación de evaluación de alumnos(as) extranjeros(as) con documentación en trámite o sin documentación se harán en conformidad con las disposiciones que evacue la Dirección Provincial de Educación a través de una Providencia (Decreto Nº 2272/2007) que se archivará junto a los documentos del alumno(a). DE LA TOMA DE CONOCIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO Artículo 64. Este reglamento será comunicado oportunamente al Consejo Escolar y a los Apoderados/as por escrito y bajo firma. Artículo 65. Los estudiantes tomarán conocimiento a través de su Profesor(a) Jefe en Consejo de Curso. Artículo 66. Ante cualquier modificación se hará envío de una copia al Departamento Provincial de Educación correspondiente, para su conocimiento. Artículo 67 Aquellas disposiciones, formas y procedimientos no previstos en este reglamento interno serán resueltos por Consejo de Profesores que será un organismo consultivo, siendo resolutiva la decisión de la Dirección del establecimiento; conforme a lo señalado en el artículo 2º del Decreto Nº 511. Artículo 68. Cualquier otra situación no contemplada en este reglamento será resuelto por la Secretaría Regional Ministerial o Dirección Provincial de Educación, según lo contempla el artículo 15 del Decreto Nº 511 de evaluación escolar.