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INSTRUCCIONES DE COMIENZO DEL CURSO 2006-2007 Y ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL PARA LOS COLE- GIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS CONCERTA- DOS, EN AQUELLAS CUESTIONES QUE LES AFECTEN, DE LA DIRECCIÓN DE Á- REA TERRITORIAL DE MADRID - SUR 0. SOPORTES LEGISLATIVOS . Carácter general Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo). Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgáni- co de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 20 de febrero). Orden de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. (B.O.E. de 9 de marzo). Orden 6522/2005, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comu- nidad de Madrid, de modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docen- tes de Educación Infantil y Primaria. (B.O.C.M. de 12 de diciembre ) Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación por la que se ac- tualizan las normas reguladoras para la suscripción de los convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos para la realización de los planes Comarcales o locales y Extensión de los Servicios Educativos.(B.O.C.M. de 13 de marzo) Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua extranjera en el Primer Ciclo de la misma, y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Compresión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educativo (B.O.C.M. de 16) Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se esta- blece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Se- cundaria y educación Especial (BOCM de 6 de abril) INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO 2006 – 2007. DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE MADRID SUR.

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INSTRUCCIONES DE COMIENZO DEL CURSO 2006-2007 Y ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL PARA LOS COLE-GIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS CONCERTA-DOS, EN AQUELLAS CUESTIONES QUE LES AFECTEN, DE LA DIRECCIÓN DE Á-

REA TERRITORIAL DE MADRID - SUR

0. SOPORTES LEGISLATIVOS. Carácter general

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo). Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgáni-

co de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 20 de febrero).

Orden de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. (B.O.E. de 9 de marzo).

Orden 6522/2005, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comu-nidad de Madrid, de modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docen-tes de Educación Infantil y Primaria. (B.O.C.M. de 12 de diciembre )

Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación por la que se ac-tualizan las normas reguladoras para la suscripción de los convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos para la realización de los planes Comarcales o locales y Extensión de los Servicios Educativos.(B.O.C.M. de 13 de marzo)

Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua extranjera en el Primer Ciclo de la misma, y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Compresión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educativo (B.O.C.M. de 16)

Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se esta-blece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Se-cundaria y educación Especial (BOCM de 6 de abril)

INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO 2006 – 2007. DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE MADRID SUR.

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Orden 5420/05 de 12 de enero, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Mejora de las destrezas indispensable.(BOCM de 29 de Diciembre)

Orden 3956/2006, de 13 de julio, del Consejero de Educación, por la que se autoriza determinados colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir la Educación Secun-daria Obligatoria, y se dan instrucciones para la aplicación en ellos de la normativa de organización y funcionamiento de centros docentes (BOCM de 31 de julio. Corrección de errores de fecha de 7 de agosto)

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de lengua castellana y literatura y de matemáticas , para los diferentes ciclos de la educación primaria en la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de enero)

Instrucciones de junio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, sobre el co-mienzo del curso escolar 2006 –2007.

Resolución del Director General de Centros Docentes de 28 de julio de 2005 por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopeda-gógica en Educación Infantil, Primaria y Especial

Resolución de 13 de febrero de 2006 del Director General de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y de la Comunidad de Madrid

Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 13 de junio de 2006 por la que se dictan las normas que ha de regir el calendario escolar para el cur-so 2006-2007 en las Enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educa-ción Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.

Circular de la Dirección General de Promoción Educativa de 19 de julio de 2005 por la que se establecen orientaciones para el funcionamiento del Servicio de Apoyo Itinerante a alumnado inmigrante (S.A.I.) durante el curso escolar 2005-2006. (Próxi-mas a publicarse las Instrucciones correspondientes al curso escolar 2006-2007)

Circular de la Dirección General de Promoción Educativa de 18 de julio de 2005 por la que se establecen las orientaciones para el funcionamiento del Servicio de Tra-ductores e Intérpretes para el curso 2005-2006. (Próxima a publicarse la Circular co-rrespondiente al curso escolar 2006-2007)

Direcciones escolares Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( B.O.E. de 4 de mayo) Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno , por el que se aprueba el

procedimiento para la selección, nombramiento y cese de los directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas es-colares.(B.O.C.M. de 22)

Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General de Recursos Huma-nos, por la que se nombran directores y directoras en prácticas a los candidatos se-leccionados en el procedimiento de selección de directores de los centros públicos de

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la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares, convocado por Resolución de Recursos Humanos de 26 de enero de 2006, y corrección de erro-res del 15 de febrero de 2006 (B.O.C.M. de 5 de julio)

Circular de la Dirección General de Centros Docentes de fecha de 14 de junio de 2001, sobre gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios y entrega de cuentas justificativas en los supuestos de cambio de Director.

Específicos del área de Idioma Extranjero

Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las en-

señanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educa-ción y Ciencia y The Bristish Council. (BOE de 6 de julio)

Orden 1128/2006, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros do-centes acogidos al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The Bristish Council

Orden 4589/2000, de 15 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la impartición, con carácter experimental, de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y el segundo ciclo de Educación Infantil (B.O.C.M. del 21)

Orden 796/2004, de 5 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para la selección de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de las enseñan-za bilingüe español – inglés (B.O.C.M. de 9 de marzo)

Orden 1155/2004 de 22 de abril, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de los colegios públicos de Educación Infantil y Pri-maria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español – inglés (B.O.C.M. de 27)

Orden 4902/2004, de 2 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comuni-dad de Madrid, para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de esta Comunidad en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilin-güe español –inglés en el curso 2005-2006 (B.O.C.M. de 10 de noviembre)

Orden 318/2005, de 27 de enero, del Consejero de Educación por la que se resuelve la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de esta Comunidad en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español –inglés en el curso 2005-2006(B.O.C.M. de 4 de febrero)

Orden5959/2005, de 14 de noviembre, de la Consejería de Educación de la Comu-nidad de Madrid, para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Prima-ria de esta Comunidad en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español –inglés en el curso 2006-2007 (B.O.C.M. de 17 de noviembre)

INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO 2006 – 2007.

Orden 259/2006, de 20 de enero, del Consejero de Educación, por la que se resuel-ve la convocatoria para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Pri-maria de la Comunidad de Madrid, en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español- inglés a partir del curso 2006-2007

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Resolución de 12 de junio de 2006, de la Dirección General de Ordenación Acadé-mica, por la que se establecen las diligencias que se deben extender en los documen-tos de evaluación de los alumnos que cursen alguno de los programas de enseñanza bilingüe autorizados por la Comunidad de Madrid (BOCM de23 de junio)

Proyecto de Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid.(Pagina Web de la Consejería de Educación.

Normativa para el Plan de Atención a la Diversidad Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de

1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcio-namiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria (B.O.E. de 9 de marzo).

Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua Extranjera en el Primer Ciclo de la misma, y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Compresión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educativo (B.O.C.M. de 16)

Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 19 de julio de 2005 relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid para el curso 2005 – 2006. (No se ha publi-cado todavía las Instrucciones para el curso 2006-2007).

Resolución del Director General de Centros Docentes de 28 de julio de 2005 por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicope-dagógica en Educación Infantil, Primaria y Especial.

Resolución de 17 de julio de 2006, del Director General de Centros Docentes para actualizar y facilitar la aplicación de la Resolución de 28 de julio de 2005, por al que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid.

Orden 70/2005, de 11 de enero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educati-vas específicas por superdotación intelectual (B.O.C.M. de 21)

Instrucciones de la Viceconsejera de Educación de la Comunidad de Madrid de 17 de julio de 2006, por la que se regulan las aulas de Enlace del Programa Escue-las de Bienvenida para la incorporación del alumnado extranjero al Sistema Educati-vo. Curso 2006-2007.

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M de 14 de agosto)

INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO 2006 – 2007. DIRECCIÓN ÁREA TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE MADRID SUR.

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Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 19 de julio de 2006 para el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en instituciones hospitalarias durante el curso escolar 2006/2007

Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 18 de julio de 2006 para el funcionamiento del servicio de apoyo educativo domiciliario durante el curso escolar 2006/2007

Instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa de 18 de julio pa-ra el funcionamiento de las unidades escolares de apoyo en centros educativo-terapéuticos durante el curso escolar 2006/2007

Específicos de Religión y Alternativa

• Real Decreto 2438/1994., de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión (B.O.E. de 26 de enero de 1995)

• Orden de 3 de noviembre de 1993 por la que se establece el currículo del área de “Religión Católica” en la Educación Infantil y se le asigna un tiempo específico en la jornada escolar (B.O.E. del 11).

• Orden de 3 de agosto de 1995, por la que se regulan las actividades alternativas a la enseñanza de la Religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de di-ciembre (B.O.E.. de 1 de septiembre);

• Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pe-dagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 so-bre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión en la Educación Primaria etc. (B.O.E. de 6 de septiembre; corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre); así como las órdenes por las que se establecen los currículo del área de Religión de las distintas confesiones.

• Resolución de 22 junio de 1999, del secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se da publicidad al Convenio General de Cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, sobre enseñanza Religiosa Católica (B.O.C.M de 29 de junio)

Servicios educativos complementarios y becas

Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se re-

gulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no univer-sitarios de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 2 de abril)

Orden 4212/2006 de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo, Reguladora de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M. del 17 de agosto)

Orden 2268/2006, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la ORDEN 2577/2005, de 12 de Mayo, y se convocan ayudas de comedor escolar para el curso 2006/2007.

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Orden 3793/2005, de 21 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos de la Consejería de Educación (B.O.C.M. de 3 de agosto)

Orden 1962/2006, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprue-ban las bases y se convocan ayudas de libros de textos y material didáctico para el curso escolar 2006 – 2007, destinadas a familias numerosas. (B.O.C.M. de 17).

Orden 1963/2006, de 5 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y la convocatoria General de becas para la adquisición de libros de textos y material didáctico para el curso escolar 2006 – 2007. (B.O.C.M. de 17)

Orden del Consejero de Educación del 4 de agosto, por la que se resuelve la con-vocatoria general de becas para adquisición de libros de texto y material didáctico en el curso escolar 2006/200.7

Evaluación educativa Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de

los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para ga-rantizar la movilidad de los alumnos (BOE del 11 de noviembre, corrección de errores BOE del 28).

Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación Infantil (B.O.E. del 21)

Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Primaria (B.O.E. del 21, corrección de errores B.O.E. del 22 de diciembre)

Orden 74/2005, de 12 de enero, del Consejero de Educación, sobre la expresión de los resultados de la evaluación de los aprendizajes de los alumnos en Educación Pri-maria (B.O.C.M. de 2 de febrero)

Estas Instrucciones tienen como objetivo complementar y desarrollar las Instruc-ciones de junio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, sobre el comienzo del curso escolar 2006 –2007, que fueron remitidas por esta Dirección de Área Territorial en el mes de junio a todos los centros, con el fin de facilitar los procesos que los cen-tros han de desarrollar en la programación de las actividades de principio de curso. 1. ACOGIDA DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN EL PERÍODO EXTRAORDI-NARIO.

A. El creciente número de alumnos que son escolarizados en el período extraor-dinario hace necesario que los centros educativos diseñen y pongan en prácti-

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ca actuaciones específicas destinadas a facilitar la adaptación de dicho alum-nado a su entorno escolar.

B. En el caso de alumnos de segundo y tercer ciclo de Educación Primaria que

desconozcan el idioma español, que no hayan estado escolarizados previa-mente en sus países de origen o que presenten graves carencias de conoci-mientos básicos, la Comisión de Escolarización ofrecerá a la familia la posibili-dad de escolarización temporal en una de las Aulas de Enlace puestas en fun-cionamiento por la Consejería de Educación, conforme a las Instrucciones ya citadas de la Viceconsejeria de Educación de fecha de 16 de junio de 2006.

2. PLAN GENERAL DE MEJORA DE LAS DESTREZAS INDISPENSABLE.

A. La ORDEN 5420-01/2005, de 18 de octubre, del Consejero de Educación

aprueba el Plan General de Mejora de las Destrezas Indispensables. La Con-sejería de Educación, con el objeto de lograr una mejora en la obtención de conocimientos y destrezas en la población escolar de la Comunidad de Ma-drid, ha adoptado una serie de medidas y actuaciones, que se recogen en la citada Orden.

B. Este Plan se desarrollará a lo largo de los cursos 2005-2006 y 2006-2007. C. Entre las actuaciones propuestas, la Dirección General de Ordenación Aca-

démica, ha establecido los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, para los diferentes ciclos de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid mediante la Reso-lución de 20 de diciembre de 2005

D. La citada Resolución tiene como finalidad dar orientaciones muy claras a los

centros docentes que imparten la Educación Primaria para fijar una concreción del currículo, válida para su aplicación a la generalidad de los alumnos de la Comunidad de Madrid y establece las pautas para fijar los conocimientos que todos los alumnos deben adquirir en cada momento de su progresión en el aprendizaje. Las orientaciones que se ofrecen servirán, pues, para determinar los conocimientos que se consideran esenciales en las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas y en cada ciclo del men-cionado nivel educativo.

E. Los estándares o conocimientos esenciales han de entenderse, por tanto, co-

mo una concreción del currículo en cuanto a los conocimientos que todos los

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alumnos deben dominar en cada momento de su trayectoria académica. La medida, de acuerdo con la Resolución, es perfectamente aplicable al currículo actualmente en vigor y establecido por el Real Decreto 1344/91, de 6 de sep-tiembre. (B.O.E. del 13)

F. Los estándares que ahora se ofrecen se distribuyen a lo largo de los tres ciclos

que conforman la Educación Primaria y se refieren únicamente a los concep-tos y procedimientos, dejándose a los centros la concreción de las actitudes para su desarrollo de acuerdo con lo que se recoja en sus Proyectos Educati-vos.

G. Los estándares fijados en la Resolución deben de servir de referencia para la

elaboración, adaptación o mejora de las programaciones didácticas, para la práctica docente, para la evaluación continua, para los planes de mejora que los centros elaboren y, de forma muy significativa, para mejorar los resultados en las evaluaciones externas que en su momento lleve a cabo la Administra-ción

3. HORARIOS 3.1 HORARIO DEL ALUMNADO.

A. La distribución del horario del alumnado deberá contemplar lo establecido en los apartados 61 al 66, ambos inclusive, de la Orden de 29 de junio de 1994.

B. El horario de los alumnos se adecuará a lo dispuesto en la Orden 2199 /2004,

de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua Extranjera en el Primer Ciclo de la misma de la Lengua extranjera y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Compresión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educa-tivo (B.O.C,M. del 16 ) . En su Anexo I se establece el horario semanal asig-nado a cada área en cada curso de la Educación Primaria. Se adjunta cuadro de horas por área y curso.

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NÚMERO DE HORAS SEMANALES PRIMER CICLO SEGUNDO CICLO TERCER CICLO Áreas

1ER CURS0

2º CURSO

3ER CURSO

4 º CURSO

5º CURSO

6º CURSO

Conocimiento del Medio. 4 4 4 4 4 4 Educación Artística. 3 3 2.5 2.5. 2.5 2.5. Educación Física. 3 3 3 3 2.5 2.5 Lengua y Literatura Española. 5 5 5 5 5 5 Idioma Extranjero. 2 2 2.5 2.5 3 3 Matemáticas. 4 4 4 4 4 4 Religión/E.A.R. 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 Recreo 2.5 2.5 2.5 2.5 2.5 2.5 TOTAL 25 25 25 25 25 25

C. Se procurará que los períodos de recreo correspondientes a los ciclos segun-

do y tercero de la Educación Primaria no coincidan con los de la Educación Infantil siempre que no existan patios o espacios diferenciados.

D. En la Educación Infantil el período de adaptación debe ser únicamente apli-

cado al alumnado que se incorpore por primera vez a un centro público y al primer curso de este Ciclo, es decir, al nivel de tres años.

E. Según las Instrucciones de la Viceconsejería de junio de 2006, el período de

adaptación no deberá superar la primera semana del curso, salvo casos ex-cepcionales que deberán justificarse al Servicio de Inspección Educativa, y garantizando en todo caso, la atención a tiempo completo de aquellos alum-nos cuyas familias así lo soliciten.

F. El SICE permite definir las franjas horarias antes de elaborar los horarios y

poder así “cuadrar” las jornadas de hora y media. 3.2. HORARIO SEMANAL PARA EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ESCOLARIZADO EN COLEGIOS PÚBLICOS.

A. El horario de dicho alumnado se regirá por lo dispuesto a este respecto en la Orden 3956/2006, de 13 de julio, del Consejero de Educación, por la que se autoriza determinados colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir la Educación Secundaria Obligatoria, y se dan instrucciones para la aplicación en ellos de la normativa de organización y funcionamiento de centros docentes (BOCM de 31 de julio. Corrección de errores de fecha de 7 de agosto)

INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO 2006 – 2007. DIRECCIÓN ÁREA TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE MADRID SUR.

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B. El horario de los alumnos de los cursos 1º y 2º se regirá por lo dispuesto a es-

te respecto en la Orden 1140/2001, de 26 de marzo, de la Consejería de Edu-cación por la que se establecen el horario semanal para el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

C. El horario por áreas y materias de los cursos terceros y cuarto de la Educación

Secundaria Obligatoria está establecido en los artículos 5º y 6º del Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias obligatorias y opcionales de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 12) y en la Orden 2200/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se estable-cen para la Educación Secundaria Obligatoria las medidas de refuerzo y apoyo educativos, se regula la optatividad en los cursos primero y segundo, y se de-termina el sistema de recuperación de las áreas y materias pendientes. (B.O.C.M. del 16)

ÁREAS Y MATERIAS 1º 2º 3º 4º

Lengua Castellana y Literatura 5 4 4 4 Lengua Extranjera 3 3 3 3 Matemáticas 4 4 3 3 Ciencias Sociales, geografía e Historia 3 3 3 3 Educación Física 2 2 2 2 Ciencias de la Naturaleza 3 3 4 Biología y Geología 2 3 Física y Química 2 3 Educación Plástica y Visual 2 2 2 3 Tecnología 2 2 3 3 Música 2 2 2 3 Optativas 2 2 2 4 Religión / E.A.R. 1 2 1 2 Tutoría 1 1 1 1 Ética 1 TOTAL 30 30 30 30 3.3. HORARIO DEL EQUIPO DIRECTIVO.

A. Los miembros del equipo directivo impartirán, siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las horas lectivas especifica-das en el apartado 72 de las Instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria (OM 29-06-94).

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B. En aquellos centros con comedor y/o transporte escolar se contabilizarán tres

horas lectivas a los miembros del equipo directivo para la organización, aten-ción y supervisión de estos servicios complementarios. En lo que respecta al seguimiento del servicio de comedor, debe resaltarse la necesidad de que, tal y como señala la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Edu-cación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los cen-tros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 2 de abril), al menos uno de los componentes del equipo directi-vo esté presente durante todo el tiempo del desarrollo de este servicio.

C. De acuerdo con las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de junio

de 2006, una vez cubiertas las necesidades de atención educativa del alum-nado, incluidas las medidas contempladas en la Orden 2199/2004 de 15 de junio, y siempre que los recursos humanos del centro lo permitan, con el fin de favorecer el ejercicio de la función directiva en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, el Director en los centros públicos que no cuen-ten con un auxiliar administrativo, podrá estar exento de impartir docencia di-recta (Artículo 131, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). En el resto de los centros, los directores deberán impartir docen-cia al menos a un grupo de alumnos, salvo en casos excepcionales que debe-rán ser justificados y expresamente autorizados por la Consejería de Educa-ción.

3.4 HORARIOS DE OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN HORAS DE DEDICACIÓN COORDINADORES DE CICLO

A. Se podrá computar una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción.

B. De acuerdo con la Resolución del Director de Área Territorial de Madrid – Sur de 8 de agosto de 2006 con motivo de facilitar la coordinación entre todos los centros de Educación Infantil y Primaria del ám-bito de cada centro de Apoyo al Profesorado y posi-bilitar la continuidad o creación de seminarios de Coordinadores de Ciclo, sería conveniente que los citados coordinadores tuvieran disponible en su horario los martes a partir de las 12 horas, para que una vez al mes, se pudieran realizar reuniones entre los Coordinadores de Ciclo de todos los centros. La organización y seguimiento la realizará el Centro de

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Apoyo al Profesorado correspondiente. COORDINADOR/A DE LA BIBLIO-TECA ESCOLAR

A. Se podrá computar al maestro responsable de la

Biblioteca y de los recursos documentales, una hora semanal por cada seis grupos de alumnos o frac-ción.

B. El Servicio de Inspección podrá informar favora-blemente una mayor dedicación horaria de aquel maestro o maestros responsables de la biblioteca del centro y/o de la coordinación de las bibliotecas de aula de acuerdo con el Plan para el Fomento de la Lectura que se lleve a cabo en el centro con-forme a lo establecido en la Orden 2199/2004.

COORDINADOR TIC

A. Dedicación mínima horaria semanal en tiempo lecti-

vo, sin atención directa a alumnos: a. Centros con menos de 4 unidades 1 h b. Centros de 4 a 6 unidades 2 h c. Centros de 7ª 11 unidades 3 h d. Centros de 12 a 25 unidades 4 h e. Centros de 26 a 45 unidades 5 h

B. De acuerdo con la Resolución del Director de Área Territorial de Madrid – Sur de 8 de agosto de 2006, con motivo de facilitar la coordinación entre todos centros que desarrollan actividades destinadas a conseguir la integración de las tecnologías de la in-formación y de la comunicación en la práctica do-cente dentro del ámbito de cada Centro de Apoyo al Profesorado, sería conveniente que los Coordinado-res de Tecnologías de la Información y de la Comu-nicación (TIC), tuvieran disponible en su horario los lunes a partir de las 12 horas, para que una vez al mes, se pudieran realizar reuniones entre los men-cionados coordinadores y así poder dar continuidad a los seminarios que vienen funcionado durante los cursos anteriores o en caso poder facilitar e impulsar su creación. De esta manera se pueden realizar in-tercambios de experiencias en cuanto a su organi-zación para la utilización de los medios del centro y al desarrollo de las actividades. La organización y seguimiento la realizará el Centro de Apoyo al Pro-fesorado correspondiente a cada ámbito.

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REPRESENTANTE EN EL PLAN LOCAL

A. 4 Horas lectivas semanales B. Posibilidad de modificar el horario del profesor com-

plementario para facilitar su presencia en el desarro-llo de las actividades extraescolares.(una o dos se-siones)

COORDINADOR DE COLEGIO BILINGÜE

Según disponibilidad del centro

3.5. APROBACIÓN DE HORARIOS.

A. La aprobación provisional de los horarios de los maestros corresponde al di-

rector del centro y la definitiva al Director de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección.

B. A tales efectos, el Director del centro remitirá los horarios de grupos de

alumnos y de profesores a la Dirección de Área Territorial antes del co-mienzo de las actividades lectivas, y en todo caso antes del 15 de sep-tiembre para que las posibles correcciones que deban realizarse, no incidan en la marcha del curso escolar.

C. Estos horarios no tienen un carácter de provisionalidad y deben ser entrega-

dos en el formato del SICE y debidamente cumplimentados. Se obtendrán im-primiendo el correspondiente apartado del programa SICE.

3.6. SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DEL PROFESORADO

A. El cumplimiento del horario por parte del profesorado funcionario deberá ceñirse

a lo indicado en los apartados 85 al 91, ambos inclusive, de la OM de 29-06-94, haciéndose especial hincapié en que el Director del centro comunicará al Di-rector de Área Territorial en el plazo de tres días cualquier ausencia o re-traso de un maestro que resulte injustificado, con el fin de proceder a la opor-tuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la trami-

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tación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escri-to, simultáneamente, al profesor correspondiente.

B. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección de Educación cualquier

incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades en relación con el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de fal-tas, por hacerlo fuera de plazo, por la indebida justificación de las faltas o por no haber cursado las comunicaciones consiguientes, dicho servicio lo comunicará a la Dirección Territorial para que adopte las medidas oportunas.

C. En relación con el apartado de "Licencias, vacaciones y permisos", conviene re-

cordar: 1.- Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos

está regulado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Re-forma de la función Pública en lo que resulta de aplicación al personal do-cente de los Cuerpos de la LOE.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, son de aplicación para el personal docente las mejoras que se especifican en las medidas recogidas en el Acuerdo de 5 de julio de 2001 (BOCM de 20 de julio de 2001), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de condiciones de tra-bajo del personal docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administra-ción de la Comunidad de Madrid.

3. Las licencias y permisos fijados en la Ley 30/1984 y su duración han sido modificados por la Ley 53/2002 de 31 de Diciembre. Artículo 58 (Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado) y la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Or-den Social.

4. Para el personal laboral dependiente de la Comunidad de Madrid y con destino en centros públicos resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de 7 de abril de 2005.

4. MAESTROS ESPECIALISTAS.

A. El incremento de número de maestros especialistas tiene como finalidad hacer más polivalentes las plantillas de los centros y de reducir el número de profesores que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos.

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B. El aumento de maestros de educación musical hace posible la colaboración de estos especialistas con los maestros tutores de Educación Infantil en las actividades relacionadas con la dramatización, ritmo, danza y educación mu-sical en dicha etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en las Instruc-ciones de 13 de junio de 2006 de la Viceconsejería de inicio de curso

C. La existencia en el centro de un número mayor de maestros especialistas

hace necesario que éstos se hagan cargo de la docencia de otras áreas y puedan asumir así la tutoría de algún grupo de alumnos. (Instrucciones de ju-nio de 2006 de la Viceconsejería de Educación)

5. ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS, CICLOS Y CURSOS.

A. La designación de los tutores para los distintos grupos se realizará de acuer-do con lo dispuesto en el Artículo 45 del Real Decreto 82/1996, de 26 de ene-ro, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educa-ción Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. En dicho marco se pro-curará que en un mismo grupo de alumnos imparta docencia el mínimo núme-ro de profesores.

B. En los centros donde el número de maestros sea superior al de unidades, la

tutoría de cada grupo de educación infantil o de educación primaria recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. En el caso de que el maestro sea un especialista, se procurará que concrete el mayor número de horas posibles, en el grupo del que es tutor. Se procurara igualmente, que la tutoría de los grupos del primer ciclo y de modo especial las del primer curso, sean asignadas a maestros definitivos en el centro, a fin de favorecer su continuidad con el mismo grupo en el siguiente curso.

C. El punto 7.2 de las Instrucciones de junio de 2006, de la Viceconsejería de

Educación, sobre comienzo del curso escolar 2006-2007 establece que Los directores de los centros, a la hora de adjudicar grupos, niveles y tutorías, de-berán tener en cuenta, no sólo las especialidades a las que están adscritos los maestros, sino también aquellas otras para las que están habilitados, pro-curando adjudicar tutorías, de forma prioritaria, a aquellos maestros que pue-dan impartir más horas lectivas a un mismo grupo de alumnos o que dispon-gan de varias habilitaciones, con el fin de que por un mismo grupo de alum-nos pase el menor número de profesores.

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6 LA IMPARTICIÓN DE LA LENGUA EXTRANJERA:

EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EL SEGUNDO CI-CLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

A. La Orden 4589/2000, de 15 de septiembre, de la Consejería de Educación,

por la que se regula la impartición, con carácter experimental, de la Lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y el segundo ciclo de Educación Infantil, ha sido modificada por la Orden 2199/2004, de 15 de ju-nio, del Consejero de Educación por la que se regula el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua ex-tranjera en el Primer Ciclo de la misma

B. Impartición de la lengua extranjera en el Primer ciclo de la Educación Primaria

a. El horario semanal para la enseñanza de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria se fija un horario semanal de dos horas, en sesiones de duración no inferior a cuarenta y cinco mi-nutos ni superior a una hora.

b. Los colegios que no tengan implantada la lengua extranjera en el pri-

mer ciclo, al amparo de la Orden 4589/2000, de 15 de septiembre, re-distribuirán libremente las dos horas previstas para ella entre el resto de las áreas correspondientes a los dos primeros cursos. (Orden 2199/2004)

C. Impartición de la lengua extranjera en el Segundo ciclo de la Educación Infan-

til Para la enseñanza de la lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación In-fantil sigue en vigor la Orden 4589/2000 en la que se establece un horario se-manal comprendido entre 1 hora y 1 hora y 30 minutos, distribuido en, al me-nos, dos sesiones semanales.

D. La evaluación de la enseñanza de la Lengua extranjera se ajustará a lo esta-

blecido con carácter general en la Orden de 12 de noviembre de 1992 (B.O.E.

del 21), sobre evaluación en Educación Infantil, y la Orden de 12 de noviembre de 1992 (B.O.E. del 21), sobre evaluación en Educación Primaria, respectivamen-te. El hecho de haber cursado estas enseñanzas en el segundo ciclo de la

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Educación Infantil, y la valoración del proceso de aprendizaje de las mismas, se consignará en los informes de evaluación y en los resúmenes de escolari-dad. Asimismo, el haber cursado dichas enseñanzas en el primer ciclo de la Educación Primaria, y la valoración del proceso de aprendizaje de las mis-mas, se consignará en los informes de evaluación, en el Expediente Acadé-mico del Alumno y en las actas finales del primer ciclo de la Educación Prima-ria. Además, se hará constar en el Libro de Escolaridad, mediante la corres-pondiente diligencia. (Página 12)

E. La Consejería de Educación tiene como objetivo la aplicación generalizada de

la Orden 4589/2000 en todos los centros públicos, por lo que los directores de los centros de Educación Infantil y Primaria deberán comunicar al Servicio de Inspección antes del inicio de la actividad propiamente lectiva los problemas o dificultades que tengan para no poder impartir la Lengua extranjera a partir del segundo ciclo de Educación Infantil.

CENTROS BILINGÜES A. La enseñanza bilingüe exige que al menos un tercio del horario lectivo sema-

nal se imparta en lengua inglesa. Para ello los centros seleccionados incre-mentarán hasta cinco periodos semanales el tiempo dedicado al Área de Len-gua Inglesa y se posibilitará la impartición en lengua inglesa de otras áreas con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana.

B. Los centros seleccionados en la convocatoria del curso 2003-2004 desarrolla-

rán la enseñanza bilingüe en el primer, segundo y tercer curso de la etapa de Educación Primaria.

C. Los centros seleccionados en la convocatoria del curso 2004-2005 desarrolla-

rán la enseñanza bilingüe en el primer y segundo curso de la etapa de Educa-ción Primaria.

D. Los centros seleccionados en la convocatoria del curso 2005-2006 desarrolla-

rán la enseñanza bilingüe en el primer curso de la etapa de Educación Prima-ria

E. En función de la disponibilidad del profesorado de inglés, el desarrollo del Pro-

grama podrá incluir el incremento del tiempo dedicado a la Lengua Inglesa en Educación Infantil

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CENTROS CONVENIO BRITISH COUNCIL

A. Los centros acogidos a este programa deberán adoptar aquellas decisiones curriculares y organizativas que exige la aplicación y desarrollo del Programa.

B. Se considera muy necesaria la colaboración y el trabajo coordinado de los centros adscritos.

7. ENSEÑANZA DE RELIGIÓN.

A. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3º del Real Decreto 2348/1994, de 16 de diciembre (BOE del 26 de enero de 1995):

Los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán voluntariamente al Director del centro, al comienzo de cada etapa o nivel educativo o en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. Los centros docentes recabarán expresamente esta decisión en la pri-mera inscripción del alumno en el centro o al principio de cada eta-pa.

B. Ha de tenerse en cuenta que la norma transcrita está referida a la enseñanza religiosa de la Iglesia Católica y de las demás confesiones que han estableci-do acuerdos a este respecto con el Estado Español y que, hasta la fecha, son la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de las Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España; impartiéndose estas enseñanzas tanto en la Educación Infantil como en la Primaria con una distribución horaria de dos sesiones semanales. (En Edu-cación Primaria la Orden 2199/2004, de 15 de junio, especifica 1 hora y ½)

C. Los directores de los centros deberán comunicar a la Dirección de Área Terri-

torial (Servicio de Inspección) el número de alumnos de otras confesiones dis-tintas a la Iglesia Católica, para su traslado a la Dirección General de Recur-sos Humanos.

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8. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

A. Las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 19 de julio de 2005 relativas a la elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversi-dad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid establecen que el Plan de Atención a la Diversidad debe ser entendido como un conjunto de actuaciones, adaptaciones curriculares, medidas organizativas, apoyos y re-fuerzos que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcio-nar, tanto al conjunto de alumnado del centro la respuesta más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares, como a las propias dificulta-des que puede suponer la enseñanza de ciertas áreas o materias, intentado prevenir posibles dificultades de aprendizaje.

B. Desde esta perspectiva es necesario que el Plan de Atención a la Diversi-

dad de un centro sea un instrumento que unifique las medidas de atención a la diversidad para responder a las diferentes necesidades educativas que presenta su alumnado. Este Plan debe ser el fruto de trabajo y de la reflexión conjunta y planificada de todo el centro: profesorado, equipo directivo y órga-nos colegiados y equipos docentes.

C. El Plan de Atención a la Diversidad no debe entenderse como una suma de

programas, acciones y medidas aisladas como la responsabilidad y compe-tencia exclusiva de una parte del profesorado del centro, sino como una ac-ción global que implica a toda la comunidad en su conjunto. El Plan de Atención a la Diversidad debe ser elaborado de forma coordina-da y desde una perspectiva global e integradora: un único Plan de Atención a la Diversidad.

D. El Plan de Atención a la Diversidad debe ser elaborado por el Equipo direc-

tivo, teniendo en cuenta los criterios elaborados y aprobados por el Claustro de profesores.

E. Los Tutores, como responsables de su grupo, deben asumir siempre la coor-

dinación de todas las actividades de apoyo y refuerzo de sus propios alum-nos.

F. Las actividades de apoyo siempre que sea posible se llevarán a cabo en el

aula de los propios alumnos. En todo caso, las actividades de apoyo y refuer-zo en la etapa de Educación Infantil y en el Primer ciclo de la Etapa de Edu-

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cación Primaria serán siempre realizadas, salvo casos muy excepcionales, dentro de las aulas, colaborando el profesor de apoyo con el tutor en la apli-cación de la respuesta educativa más adecuada para estos alumnos.

G. A la hora de planificar los apoyos fuera del aula, caso de ser esto necesario,

los alumnos con necesidades educativas especiales sobre todo en la Educa-ción Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria deben ser agrupados por su nivel de competencia curricular y por el tipo de dificultades de aprendi-zaje. El criterio de agrupar a los alumnos sólo por su curso o nivel no se con-sidera el más adecuado.

H. El número de alumnos de los agrupamientos debe ser establecido con crite-

rios de eficacia y rentabilidad de los recursos, al mismo tiempo que se tienen en cuenta las necesidades educativas y características de los propios alum-nos. El mejor aprovechamiento de los recursos de los que dispone el centro, hace necesario que se pondere tanto el número de alumnos como los apren-dizajes escolares que se van a trabajar y las necesidades educativas a las que se quiere dar respuesta. El apoyo a un único alumno o a grupos muy re-ducidos no parece aconsejable, no sólo por la escasa rentabilidad de los re-cursos, sino por las propias condiciones metodológicas y estrategias de inter-vención didáctica. (Número mínimo: tres alumnos, en el programa de in-tegración y cinco, en educación compensatoria)

9. COORDINADOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) EN LOS CENTROS DOCENTES

A. De acuerdo con las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de junio

de 2006, continuando las actuaciones iniciadas en los cursos anteriores, y al objeto de que las tecnologías de la información y de la comunicación se in-corporen como un recurso más a los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, en cada centro educativo se nombrará un profesor con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de la tecnologías de la información y de la comunicación.

B. El maestro habrá de ser definitivo en el centro y nombrado por la dirección por

un curso escolar y con la posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo, preferentemente bianual, sobre su labor como coordinador de las TICs. Para la designación se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en el desarrollo de las actividades didácticas con las tecnologías de la informa-

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ción y de la comunicación, así como su capacitación y conocimientos al res-pecto.

C. Las funciones del Coordinador de las TICs y la dedicación mínima horaria se-

gún el número de unidades del centro quedan establecidas en el punto 7.9 de las citadas Instrucciones de la Viceconsejería.

D. Los centros que no tengan la posibilidad del nombramiento del citado maes-

tro, deben comunicar debidamente justificada esta circunstancia, según las ci-tadas normas, al Servicio de Inspección.

E. Los centros que hayan cumplido los dos años deben presentar un nuevo Plan

10. REPRESENTANTE DEL CENTRO EDUCATIVO EN EL PLAN LOCAL DE ME-JORA Y EXTENSIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

A. Como establece la Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de La Consejería de

Educación, por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscrip-ción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la Región para la realización de Planes Comarcales o loca-les de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, cada centro participan-te designará, de entre los integrantes del claustro, un representante encarga-do de facilitar el desarrollo del Plan de Mejora en el centro.

B. Las Instrucciones de Viceconsejería de Educación establecen en el apartado

7.7 las funciones de este representante, así como las condiciones de su hora-rio.

11. PROFESORADO–ENLACE CON EL CENTRO DE APOYO AL PROFESORADO

De acuerdo con la Resolución del Director de Área Territorial de Madrid – Sur de 8 de agosto de 2006 con motivo de facilitar la coordinación y relación de los Centros de Apoyo al Profesorado con los centros educativos de su ámbito y posibilitar la con-tinuidad o creación de Seminarios permanentes de Formación de los centros (Enlace con el Centro de Apoyo al profesorado), sería conveniente que los citados repre-sentantes tuvieran disponible en su horario los lunes a partir de las 12 horas, para que una vez al mes, se pudieran realizar reuniones entre los Representantes de

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Formación de todos los centros. La organización y seguimiento la realizará el Centro de Apoyo al Profesorado correspondiente. 12. TRÁMITES PREVIOS A LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMI-COS QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO A. A los alumnos que aleguen la necesidad de proseguir estudios en el extranjero, el

procedimiento que deben seguir los centros no puede ser en ningún caso la en-trega del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica con anterioridad a la ter-minación de los estudios realizados en el sistema educativo español, sino que el centro deberá expedir la correspondiente certificación académica oficial como re-flejo de las calificaciones obtenidas por los alumnos y consignadas en los docu-mentos de evaluación del mismo.

B. A este respecto la Dirección General de Ordenación Académica solicita al Servi-

cio de Inspección que, de acuerdo con la normativa en vigor, recuerde a los cen-tros que corresponde a estos la custodia de los referidos libros, sin que los mis-mos puedan ser entregados a los alumnos hasta que hayan terminado, según el caso, el período de escolarización obligatoria o bien hayan sido superados los es-tudios correspondientes a las otras enseñanzas de régimen general o de régimen especial. Por otra parte, la entrega de estos libros en el momento previsto por la norma se hará constar en los mismos mediante la prescriptiva diligencia.

C. En el reconocimiento de firmas, trámite previo a la legalización y que se realiza

en la Dirección de Área Territorial, las firmas deben ser autógrafas. No se admi-ten firmas impresas, estampillas, etc.

D. Se recuerda, asimismo, que NO ES OBJETO DE LEGALIZACIÓN, puesto que no

está diseñada para surtir efectos en el extranjero, la "CERTIFICACIÓN PARA TRASLADO", cuyo modelo se recoge en el Anexo V de la Resolución de 26 de abril de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan ins-trucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica definido por la Orden de 30 de octubre de 1992, así co-mo las normas para facilitar su cumplimentación por los centros (BOE de 12 de mayo de

1993), certificación cuya finalidad y funcionamiento concretan las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura de 8 de junio de 1999.

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13. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR PERSONAL AJENO A LA PLANTILLA DE LOS CENTROS.

Según lo establecido en el Punto 7.15.2 de las Instrucciones de junio de 2006 de la Viceconsejería de Educación, sobre comienzo del curso escolar 2006-2007: Los directores de los centros cuando, a instancia de las Asociaciones de Pa-dres/Madres de Alumnos, autoricen la utilización de los locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación la correspondiente documentación en la que conste de forma fehaciente que la contra-tación se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único em-presario, 14. CALENDARIO ESCOLAR.

A. El calendario escolar para el curso 2006–2007 ha sido establecido por las Ins-trucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 13 de junio de 2006.

B. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3 el calendario no podrá ser

modificado salvo en casos excepcionales debidamente justificados y tendrán que ser autorizados por la Dirección General de Centros Docentes.

15. COORDINACIÓN PARA EL CAMBIO DE ETAPA EDUCATIVA DE LOS CEN-TROS PÚBLICOS. (Punto 7.12 de las Instrucciones de Junio 2006, de la Viceconsejería de Educación, sobre comienzo del curso escolar 2006/2007).

A. Con el fin de garantizar la continuidad de la escolarización y la atención educa-tiva del alumnado, los centros de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria y los servicios de orientación respectivos, establecerán el plan de coordinación necesario.

B. El plan de coordinación, que será recogido en los planes anuales de los cen-

tros y de los Servicios de Orientación correspondientes, se concretará en reu-niones de una o varias sesiones, en los meses de abril a septiembre, entre los profesionales de las distintas etapas.

C. Estas reuniones serán convocadas y coordinadas por los jefes de estudios de

los centros de secundaria y los de los centros de infantil y primaria cuyo alum-

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nado revierte en ellos, previo acuerdo con el director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

D. En las sesiones de trabajo se proporcionará la información relevante para ga-

rantizar la continuidad de la respuesta educativa de todo el alumnado, tanto del escolarizado con matrícula ordinaria, como del que tiene necesidades edu-cativas especiales.

E. Con el fin de aportar la información precisa para la atención del alumnado con

necesidades educativas específicas, asistirán a las reuniones, además del tu-tor en el caso de Infantil y Primaria y del orientador del centro de Secundaria, todos aquellos profesionales (de apoyo, de los Equipos y del Departamento de Orientación) que en cada caso se considere necesario.

F. Los jefes de estudios decidirán el lugar de reunión que resulte más convenien-

te para facilitar la asistencia de los profesionales implicados.

Leganés a 28 de Agosto de 2006.

EL DIRECTOR DE ÁREA TERRITORIAL. MADRID SUR

Fdo. Alberto González Delgado. DIRECTORES/AS DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID – SUR.

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ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

CURSO ACADÉMICO 2006 - 2007

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-SUR

CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.

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PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL 1. CONCEPTO

La Programación General Anual (PGA) es un instrumento de planificación a corto plazo de los centros educativos que tiene como finalidades:

1.- Concretar y desarrollar para un año escolar los documentos de planificación a largo plazo: Proyecto Educativo de Centro (éste incluye el Reglamento de Régimen Interior) y los Proyectos curriculares de etapa. 2.- Establecer un plan de seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Centro y/o de los Proyectos curriculares de etapa, desde una perspectiva glo-bal o de algunos de sus elementos y apartados. 3.- Recoger las decisiones que afecten a la organización y funcionamiento de los centros para un curso académico. La Programación General Anual tiene la función de garantizar la actuación

coordinada de las estructuras organizativas y de los equipos de coordinación docen-te, propiciar la participación y colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa y definir la distribución responsable de las tareas y actividades para con-seguir los objetivos establecidos a nivel de centro.

Es el instrumento que permite al centro introducir medidas en la organi-zación y funcionamiento de los centros y en los procesos de enseñanza con la finalidad de mejorar los resultados educativos.

Los objetivos de la Programación General Anual y de los Planes de Mejora que se puedan adoptar, deben partir, y tener como base, las conclusiones y propues-tas recogidas en la Memoria Anual del curso 2005-2006.

Los centros deben fijar unos criterios de evaluación o indicadores de logro que permitan realizar un seguimiento y una posterior evaluación del nivel de consecución de los objetivos propuestos y de los resultados alcanzados.

Los centros de nueva creación tienen un plazo de cuatro años para elaborar

tanto el proyecto educativo de centro, como los proyectos curriculares de etapa. En

la Programación General Anual de cada uno de estos cursos deberá especificarse la

planificación de las actuaciones dirigidas a su elaboración.

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2. ELEMENTOS

La Programación General Anual debe incluir:

1. Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos 2. Modificaciones del Proyecto Educativo del Centro, si las hubiere 3. Modificaciones de los Proyectos curriculares de etapa ya establecidos, si las

hubiere 4. Plan de Atención a la Diversidad, que incluirá el Plan de Compensatoria 5. Plan de Trabajo del Orientador del EOEP 6. Plan para el Fomento de la Lectura-escritura y el Desarrollo de la Compren-

sión lectora. 7. Plan de trabajo de coordinador de Tecnologías de la Información y de la Co-

municación 8. Otras decisiones de carácter anual que afecten a la organización y funciona-

miento del centro 9. El Programa de las actividades extraescolares y servicios complementarios 10. Programa de los Servicios Educativos Complementarios: Comedor Escolar,

Transporte, Horario ampliado de mañana, Horario ampliado de tarde, etc

1.- Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos.

A. Los Claustros de profesores tienen como competencia, recogida en el artículo 24 del Real Decreto 82/1996, el aprobar los criterios pedagógicos para la ela-boración de los horarios de los alumnos.

B. Estos acuerdos deben ser adoptados en la primera reunión del Claustro de

cada curso escolar según lo establecido en los puntos 73 y siguientes de la Orden de 29 de junio de 1994.

2.- Modificaciones del Proyecto Educativo del Centro, si las hubiere.

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3.- Modificaciones de los Proyectos curriculares de etapa ya establecidos, si las hubiere.

Los centros deben estar en un proceso de revisar e introducir las modificaciones que consideren necesarias en dos cursos anteriores y en el presente curso esco-lar 2006-2007, en tres ámbitos del Proyecto Curricular: Currículo del área de Inglés

Los colegios de Educación Infantil y Primaria deben de acuerdo con la Orden 2199/2004, de 15 de junio, adecuar el currículo del Área de Lengua Inglesa a lo establecido el Anexo I de la citada Orden Fomento de la lectura-escritura y desarrollo de la comprensión lectora a) De acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden 2199/2004, de 15

de junio, El aprendizaje de la lectura deberá comenzar en la Educación Infantil y continuar a lo largo de todos los niveles educativos. Un deficiente apren-dizaje lector y una mala comprensión de lo leído abocan a los alumnos al fracaso escolar y personal. La lectura está presente en todas las áreas de la Educación Primaria. Por ello, el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora se-rán impulsados no sólo desde el Área de la Lengua Castellana, sino a tra-vés de las actividades específicas de todas las áreas. Todos los maestros de las diferentes áreas incluirán en sus programacio-nes didácticas actividades relativas al lenguaje y dirigidas a fomentar en el alumno el interés por la lectura. Los maestros de todas áreas deberán, asimismo, ejercitar a los alumnos en la comprensión lectora y velar por-que ese nivel de comprensión sea el adecuado para su edad.

b) El profesorado, de acuerdo con el Anexo II de la Orden 2199/2004, deberá

recoger en las programaciones didácticas de todas las áreas y en todos los ciclos, y asumir como suyos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del Área de Lengua Castellana en relación con el fomento de la lectura y de-sarrollo de la comprensión lectora.

c) Este Servicio de Inspección supervisará que colegios de Educación Infantil y

Primaria tengan establecidos a nivel de los equipos de ciclo en las programa-ciones de todas las áreas y cursos:

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1. Las estrategias didácticas y tipo de actividades para la enseñanza de la lectura.

2. Tiempo semanal dedicado a estas enseñanzas. 3. Materiales y recursos a utilizar.

Estándares o conocimiento esenciales de las áreas de Lengua y Literatura y de Matemáticas a) El Punto Cuarto de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección

General de Ordenación Académica, por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de Lengua Castellana y de Matemáticas, para los diferentes ciclos de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid establece que los estándares fijados en la presente Resolución habrán de servir de referencia para la elaboración, adaptación o mejora de las programaciones di-dácticas, para la practica docente, para la evaluación continua, para los planes de mejora que los centros elaboren y, de forma muy significativa, para mejorar los resultados en las evaluaciones externas que en su momento lleve a cabo la Ad-ministración.

b) Los equipos directivos deberán recoger estas decisiones en la Programación Ge-

neral Anual del presente curso escolar. Los Inspectores de Educación, de acuer-do con el Plan General de Actuación, deberán hacer hincapié en la supervisión de estos aspectos tanto en la programación como en su desarrollo y aplicación.

4.- Plan de atención a la Diversidad. a) Las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes relativas a la ela-

boración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad de los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, recoge que EL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSI-DAD debe ser entendido como un conjunto de actuaciones, adaptaciones al cu-rrículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado la respuesta educativa más ajusta-da a sus necesidades educativas generales y particulares, como a las propias di-ficultades que puede suponer la enseñanza de ciertas áreas o de materias, inten-tando prevenir posibles dificultades de aprendizaje

b) Desde esta perspectiva el Plan de Atención a la Diversidad de un centro educati-

vo debe entenderse como una actuación global y no una suma de programas (In-

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tegración, Compensatoria, Refuerzo y Apoyo,…), acciones y medidas aisladas como la responsabilidad y competencia exclusiva de una parte del profesorado del centro, sino como una acción global que implica a todo el centro.

c) El Plan de Atención a la Diversidad se debe concretar en un único documento en

el que se hará constar: a. Análisis de las necesidades del alumnado y valoración de los recursos del

centros b. Determinación de objetivos a conseguir c. Medidas curriculares y organizativas para atender a los alumnos d. Organización de los recursos tanto humanos, temporales, materiales y di-

dácticos e. Procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del Plan

d) Responsabilidades de su elaboración:

a. El Claustro establece los criterios generales y marca las directrices a la Comisión de Coordinación Pedagógica

b. La Comisión de Coordinación Pedagógica elabora y revisa c. El Equipo Directivo impulsa y tutela d. El Orientador del EOEP asesora

5. El Plan de Trabajo del Orientador del EOEPs específico del centro El Plan de Trabajo del Orientador del EOEPs del centro debe ser elaborado de forma coordinada por el Orientador y por el Equipo Directivo y teniendo en cuenta y en es-trecha relación con el Plan de Atención a la Diversidad. 6. Plan para el Fomento de la Lectoescritura y el Desarrollo de la Comprensión lectora. a) En el anexo III de la Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educa-

ción por la que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua extranjera en el Primer Ciclo de la mis-ma, y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Compresión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educativo, se fijan y se concretan las directrices para la elaboración del Plan para el Fomen-to de la Lectura.

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b) El Servicio de Inspección orienta y aconseja que el Claustro de profesores y los diferentes equipos docentes analicen y debatan en reuniones de trabajo el citado anexo.

c) El Plan para el fomento de la lectura debe ser sencillo, práctico, “un plan de ac-

ción”; elaborado por el Jefe de Estudios, en colaboración con todos los maestros del centro.

d) El Plan de Lectura debe recoger:

a) Objetivos del Plan b) Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del Plan c) Los principios metodológicos que regirán los procesos de enseñanza y

aprendizaje de la lectura d) Diseño y aplicación de estrategias de la comprensión lectora para que, de es-

ta forma, exista unidad y continuidad de criterios a lo largo de la toda la Edu-cación Primaria

e) Actividades realizadas a nivel de centro y en todas las áreas y niveles dirigi-dos al desarrollo del fomento y el interés por la lectura y desarrollo de la com-presión lectora

f) Selección de textos y libros para cada ciclo g) Organización y gestión de los medios y recursos de la Biblioteca del centro

y/o Bibliotecas de las Aulas. e) En el apartado 3. Modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa, se establece

la necesidad de que los profesores de todas las áreas especifiquen en las pro-gramaciones a nivel de ciclo los elementos curriculares relacionados con la ense-ñaza y aprendizaje de la lectura.

7. Plan de trabajo de coordinador de Tecnologías de la Información y de la Co-municación a) Debe ser elaborado por el Coordinador de TIC b) El Plan debe de recoger:

1) Objetivos del Plan de Trabajo 2) Tareas y actividades a desarrollar por el Coordinador en: 3) La utilización de las TICs como un recurso más en los procesos ordinarios de

enseñanza-aprendizaje en las diferentes áreas y ciclos. 4) Organización y gestión de los recursos de los que dispone el centro.

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5) Asesoramiento al profesorado del centro sobre materiales curriculares en so-portes multimedia, su utilización y estrategias de incorporación a la planifica-ción didáctica.

6) Instalación, configuración y desinstalación de software de finalidad curricular 7) Análisis de las necesidades de formación que tiene el profesorado del centro

y colaboración con el CAP de su zona territorial en su formación 8) Criterios de evaluación o indicadores de “logro”.

8. Otras decisiones de carácter anual que afecten a la organización y funcio-namiento del centro, y que estarían referidas a: a) Los planes de trabajo de los órganos de gobierno. b) El Plan de trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica. c) Los planes de trabajo de los equipos de ciclo. d) La planificación de las sesiones de evaluación. e) La planificación de la información a las familias: reuniones y entrevistas con pa-

dres. f) Planificación de la coordinación con los centros de Educación Secundaria 9. El Programa de las actividades extraescolares y servicios complementarios. a) La organización de actividades complementarias y extraescolares que se inclu-

yan en la PGA podrá realizarse por el propio centro, a través de la Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, otras Asociaciones colaboradoras o en Colabo-ración con el Ayuntamiento. (Planes locales o Comarcales).

b) El Programa Anual de actividades complementarias y extraescolares será elabo-rado por el Equipo directivo , según las directrices del Consejo Escolar u y reco-gerá las propuestas del claustro, de los equipos de ciclo y de los representante de los padres y madres de alumnos

c) Las actividades extraescolares y complementarias tendrán carácter voluntario para los alumnos y para los profesores, no constituirán discriminación para nin-gún miembro de la Comunidad educativa y carecerán del carácter lucrativo

10. Servicios Educativos complementarios

Planificación y organización del Comedor y transporte escolar, horario ampliado de mañana y de tarde.

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3. RESPONSABILIDADES

Coordinación:

La dirección del centro establecerá un calendario de actua-ción para la elaboración de la PGA para que el Consejo Esco-lar, el Claustro de Profesores y los diferentes equipos de coor-dinación docente puedan elaborar sus propuestas

Elaboración:

La Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo, con las propuestas formuladas por el consejo Esco-lar, el Claustro de profesores y los órganos de coordinación docente.

Aprobación La Programación General Anual será aprobada por el Consejo Escolar y por el Claustro de profesores. (Aspectos educativos y docentes)

Evaluación : Interna: Consejo Escolar y Claustro de profesores Externa: Inspección de Educación.

4. CALENDARIO DE ELABORACIÓN.

Elaboración:

Desde el 1 de septiembre hasta su aprobación, tenien-do en cuenta que para esto último se disponen de vein-te días a contar desde la fecha del inicio de las activi-dades lectivas.

Envío a la Dirección de Área Territorial:

Plazo máximo hasta el 15 de octubre.

Evaluación: Final de curso.

5. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL FORMATO DE ENTREGA DE LA PGA a) La Programación General Anual y las Programaciones Didácticas deben ser en-

tregadas en soporte informático (CD-ROM). b) Los centros que tengan dificultades para la entrega de la P.G.A y de las Progra-

maciones en este formato, deberán comunicarlo al Servicio de Inspección y sol-ventar en la medida de lo posible los problemas suscitados.

c) La remisión de los distintos documentos se realizará en CD-ROM, utilizando los procesadores de texto “WORD” (preferentemente) o “WORD PERFECT”

d) La estructura interna del CD se configurará en base a carpetas y archivos de acuerdo al siguiente criterio: 1) Una carpeta para el equipo directivo.

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2) Una carpeta para las Programaciones y Plan de Trabajo de los equipos de ca-da ciclo.

3) Plan del Trabajo del TIC 4) Plan de trabajo del Orientador del EOEP 5) Plan Anual de Actividades Extraescolares y Complementarias

Dentro de la carpeta del equipo directivo, se configurarán los siguientes archivos: Criterios para la elaboración de los horarios

Proyecto Educativo o modificaciones RRI o modificaciones Proyecto Curricular o modificaciones Plan de Fomento de la lectura y desarrollo de la compresión lectora Plan de Atención a la Diversidad Decisiones de carácter anual Planificación de los Servicios Educativos Complementarios

Dentro de la carpeta de cada ciclo se configurará los siguientes archivos:

Programación de las estrategias didácticas y tipo de actividades para trabajar el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora

Tiempo semanal dedicado a la enseñanza de la lectura Adecuación y organización de los estándares Materiales y recursos a emplear

6. D.O.C. (Documento de Organización de centros) a) Sobre el D.O.C. (Documento de Organización de Centros) las Instrucciones de la

Viceconsejería sobre el comienzo del curso escolar 2006-2007, especifica que la incorporación de este documento a! programa SICE ( Sistema de Información de Centros Docentes) que ya han incorporado todos los centros públicos de Educa-ción Infantil y Primaria obliga a dictar instrucciones sobre su utilización por parte de los centros en su relación con los Servicios de Inspección. Consultada la Di-rección General de Centros Educativos, los Servicios de Inspección actuarán de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a) A partir del 1 de septiembre de 2006, el programa considerará que la información que aparezca en los diversos apartados que lo conforman co-rresponde al inicio de curso 2006/07. b) Con el fin de cumplir lo previsto en el art. 84 de la O.M. de de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la or-ganización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, los di-rectores de los centros deberán remitir a los Directores de Área Territoriales los horarios provisionales de los maestros antes del comienzo de las activi-

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dades lectivas. Estos horarios, debidamente cumplimentados, se obtendrán imprimiendo el correspondiente apartado del programa SICE.

b) Durante los 20 días de plazo, a partir de la recepción del documento por la DAT,

los inspectores revisarán dichos horarios para conseguir, finalizado este plazo, la aprobación definitiva de los mismos por el Director del Área Territorial correspon-diente.

c) Los Servicios de Inspección utilizarán el programa SICE para verificar estos hora-rios provisionales durante el tiempo que los equipos directivos procedan a su con-fección, indicando, en su caso, las modificaciones que estimen oportunas.

d) Una vez transcurrido el plazo, los inspectores marcarán la señal de Validación del apartado correspondiente a horarios del profesorado. Esta validación autorizará a los centros la impresión de los horarios definitivos del profesorado. En cada una de estas hojas aparecerá la fecha de validación.

e) Hasta el envío del resto de los documentos del D.O.C., antes del 15 de octubre

de 2006, como parte de la Programación General Anual del Centro, los inspecto-res utilizarán el programa SICE para conocer el contenido de los diversos aparta-dos del documento de organización.

f) Recibida la Programación General Anual del Centro, se procederá a su revisión que finalizará antes del 3 de noviembre de 2006. EL día 7 de este mes toda la in-formación que contiene el Documento de Organización del Centro quedará alma-cenada como "definitiva".

g) A partir de esta fecha, la información que los centros introduzcan en el programa

y que afecte al documento de organización del centro se entenderá como modifi-cación o variación. En el caso de incidencias en los horarios del profesorado, se deberán remitir las mismas, debidamente cumplimentadas, a los Servicios de Inspección.

Leganés a 30 de agosto de 2006

EL JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN

Fdo. Avelino Sarasúa Ortega

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