38
Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 1 de 38 UNIDAD 4 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y DE MEDICINA DEL TRABAJO LEGISLACIÓN FECHA LEGISLACIÓN DETALLE 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com prenderá las normas técnicas y medidas sanita rias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto… Art. 5 Principios y métodos de ejecución. Art. 6 Condiciones de higiene Art. 7 Condiciones de seguridad 1979 DEC 351/79 ANEXO I TITULO II PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO CAPITULO II – SERVICIOS CAPITULO III SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO CAPITULO IV SERVICIO DE HIGIENE Y SE GURIDAD EN EL TRABAJO TITULO III CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS CAPITULO V PROYECTO, INSTALACION, AMPLIACION, ACONDICIONAMIENTO Y MODI FICACION. 1996 Decreto 911/96 – CONSTRUCCIÓN CAPITULO 2 PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD. – SERVICIOS CAPITULO 3 PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 1996 Decreto 1338/96 SERVICIOS DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGU RIDAD EN EL TRABAJO (Modificatoria del Decreto Nº 351/79) 1997 Decreto 491/97 Incorporación de Trabajadores Domésticos, de los vinculados por relaciones no laborales y Autónomos, al sistema creado por la Ley 24.557 1997 Decreto 617/97 – ACTIVIDAD AGRARIA ARTICULO 5°. Obligatoriedad de contar con Servi cios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medi cina del Trabajo. 2007 Decreto 249/2007 MINERÍA ANEXO I TITULO II PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO 2 SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DE MEDICINA DEL TRABAJO SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 1 de 38

UNIDAD 4 ­ ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y DE MEDICINA DEL TRABAJO ­ LEGISLACIÓN

FECHA LEGISLACIÓN DETALLE

1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4­ La higiene y seguridad en el trabajo com­ prenderá las normas técnicas y medidas sanita­ rias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto… Art. 5­ Principios y métodos de ejecución. Art. 6 ­ Condiciones de higiene Art. 7 ­ Condiciones de seguridad

1979 DEC 351/79 ­ ANEXO I

TITULO II ­ PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

• CAPITULO II – SERVICIOS • CAPITULO III ­ SERVICIO DE MEDICINA DEL

TRABAJO • CAPITULO IV ­ SERVICIO DE HIGIENE Y SE­

GURIDAD EN EL TRABAJO TITULO III ­ CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

• CAPITULO V ­ PROYECTO, INSTALACION, AMPLIACION, ACONDICIONAMIENTO Y MODI­ FICACION.

1996 Decreto 911/96 – CONSTRUCCIÓN

• CAPITULO 2 ­ PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD. – SERVICIOS

• CAPITULO 3 ­ PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

1996 Decreto 1338/96 SERVICIOS DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGU­ RIDAD EN EL TRABAJO (Modificatoria del Decreto Nº 351/79)

1997 Decreto 491/97 Incorporación de Trabajadores Domésticos, de los vinculados por relaciones no laborales y Autónomos, al sistema creado por la Ley 24.557

1997 Decreto 617/97 – ACTIVIDAD AGRARIA

ARTICULO 5°.­ Obligatoriedad de contar con Servi­ cios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medi­ cina del Trabajo.

2007 Decreto 249/2007 – MINERÍA ­ ANEXO I

TITULO II ­ PRINCIPIOS GENERALES ­ CAPITULO 2 ­ SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DE MEDICINA DEL TRABAJO

• SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

• SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO

Page 2: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 2 de 38

Ley 19.587/72

Higiene y Seguridad en el Trabajo

Art. 4­ La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;

b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;

c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad la­ boral.

Art. 5­ A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:

a) Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medi­ cina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;

b) Institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, gene­ rales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;

c) Sectorización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;

d) Distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematu­ ros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;

e) Normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, esta­ bleciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;

Page 3: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 3 de 38

f) Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfer­ medades del trabajo especialmente de los físicos, fisiológicos y so­ ciológicos;

g) Realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre acci­ dentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;

h) Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del tra­ bajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o deter­ minantes de vejez o agotamientos prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;

i) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;

j) Fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;

k) Determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;

l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;

m) Participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gre­ mial;

n) Observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las con­ diciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;

o) Difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resultan universalmente aconsejables o adecuadas;

Page 4: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 4 de 38

p) Realización de exámenes médicos pre­ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamen­ taciones.

Art. 6 ­ Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambien­ tes de trabajo deberán considerar primordialmente:

a) Características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedi­ mientos seguidos en el trabajo;

b) Factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, pre­ sión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizan­ tes;

c) Contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;

d) Efluentes industriales.

Art. 7 ­ Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente:

a) Instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas; ubicación y conservación;

b) Protección de máquinas, instalaciones y artefactos;

c) Instalaciones eléctricas;

d) Equipos de protección individual de los trabajadores;

e) Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;

f) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de luga­ res peligrosos y singularmente peligrosos;

g) Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de sinies­ tros.

Page 5: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 5 de 38

Dec 351/79 ­ Anexo I Reglamentación de la Ley 19.587, Aprobada por Decreto 351/79

TITULO II PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRA­

BAJO

CAPITULO II SERVICIOS

Artículo 8º) Derogado por art. 1 del Decreto 1338/96.

Artículo 9º) Derogado por art. 1 del Decreto 1338/96.

Artículo 10º) Derogado por art. 1 del Decreto 1338/96.

Artículo 11º) Derogado por art. 1 del Decreto 1338/96.

Artículo 12º) Derogado por art. 1 del Decreto 1338/96.

Artículo 13º) Derogado por art. 1 del Decreto 1338/96.

Artículo 14º) Derogado por art. 1 del Decreto 1338/96.

TITULO III

CAPITULO III SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

Artículo 15º) El Servicio de Medicina del Trabajo, tiene, como misión funda­ mental, promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.

Artículo 16º) Las funciones del Servicio de Medicina del Trabajo serán de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación asistencial inicial de las en­ fermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocu­

Page 6: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 6 de 38

rridas en el establecimiento, coincidente con su horario de actividad, cesando tal responsabilidad al hacerse cargo el servicio asistencial que corresponda.

Artículo 17º) Los Servicios de Medicina del Trabajo estarán dirigidos por un universitario con título de médico del trabajo, de fábrica o similar, quienes de­ berán estar registrados en el Ministerio de Bienestar Social ­ Secretaría de Salud Pública ­Aquellos médicos que a la fecha del presente decreto estuvie­ ran prestando servicios considerados como de la ley 19.587 y su reglamenta­ ción, sin título habilitante, tendrán un único plazo de 180 días para su inscrip­ ción con carácter provisorio en el Registro Nacional de Profesionales de la ley 19.587, pudiendo desempeñarse durante un lapso de dos años, período en el cual deberán realizarse los estudios necesarios para obtener uno de los títulos que figuran en el presente artículo. La autoridad de aplicación en casos debi­ damente fundamentados podrá ampliar el lapso expresado.

Artículo 18º) El personal de los Servicios de Medicina del Trabajo será res­ ponsable del cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley y su reglamen­ tación, no excluyendo tal responsabilidad la que corresponda legalmente a las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento o que lo adminis­ tren o exploten.

Artículo 19º) El Ministerio de Bienestar Social ­ Secretaría de Salud Pública ­ organizará y mantendrá actualizado un registro nacional de profesionales en medicina del trabajo de la ley 19587, en el que deberán inscribirse los médicos de los Servicios de Medicina del Trabajo actuantes en todo el país. Sin este requisito, no podrán ejercer su profesión en actividades relacionadas con la presente reglamentación.

Artículo 20º) Se define como:

1) Servicio de Medicina del Trabajo Interno: el integrado en la estructura del establecimiento, ubicado dentro del mismo, dirigido por un médico especializa­ do y con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación le asig­ ne. Este servicio podrá extender su área de responsabilidad a todos los cen­ tros de trabajo dependientes de un mismo establecimiento con menos de 150 trabajadores.

2) Servicio de Medicina del Trabajo Externo: el que asume la responsabilidad establecida por la ley 19.587 y su reglamentación para prestar servicio a esta­ blecimientos con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.

Page 7: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 7 de 38

3) Médico del trabajo o de fábrica: el que cuenta con especialización en medi­ cina del trabajo, obtenida mediante la aprobación de cursos de post grado que se realicen en universidades oficiales o privadas y otros organismos oficiales reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 21º) Los Servicios de Medicina del Trabajo Internos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1) Personal: los médicos del trabajo que actúen en los respectivos servicios deberán cumplir sin excepciones con el art. 19 y además como mínimo:

a) Confeccionar y mantener actualizado un legajo médico de cada trabaja­ dor, según modelo del Ministerio de Bienestar Social ­ Secretaría de Salud Pública.

b) Registrar, en libro rubricado por la autoridad competente en casos de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, los siguientes datos: Apellido y nombres completos, documentos de identidad, número de legajo, edad, domicilio, oficio u ocupación, antigüedad en el trabajo y en el esta­ blecimiento, cambios de puestos del trabajo dentro del establecimiento, diagnóstico, lugar de tratamiento, terapéutica instituida y notificación al in­ teresado.

c) Realizar inspecciones periódicas a todo el establecimiento y con mayor frecuencia a los lugares de trabajo del mismo.

d) Efectuar, directamente o bajo su supervisión, los exámenes médicos de ingreso y demás exámenes en salud, según corresponda a todo el personal del establecimiento.

e) Efectuar personalmente los exámenes de retorno al trabajo después de ausencia provocada por enfermedad o accidente.

f) Efectuar, directamente o bajo su supervisión, examen clínico a la totali­ dad de los trabajadores del establecimiento, por lo menos una vez por año.

g) Efectuar personalmente reconocimientos semestrales o en períodos más breves a su criterio, al personal afectado a tareas con riesgos especiales y a los disminuidos en readaptación.

h) Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.

Page 8: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 8 de 38

i) Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del pro­ grama médico del establecimiento.

j) Efectuar encuestas y análisis de los accidentes ocurridos en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

k) Efectuar seguimientos de los accidentados y de los afectados por enfer­ medades profesionales.

l) Efectuar auditoria médica e informe anual de actividades para elevar a la autoridad competente.

m) Llevar las estadísticas relacionadas con su tarea, coordinadamente con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

n) Arbitrar los medios a fin de que los inspectores de la autoridad compe­ tente puedan cumplir su misión sin dificultades.

2) Equipamiento.

a) Muebles e instrumental de uso corriente en medicina del trabajo.

b) Armarios y ficheros para archivo, provistos de cerraduras y todos los elementos necesarios.

c) Botiquín completo para primeros auxilios adecuado a los riesgos del es­ tablecimiento, accesible en forma permanente.

d) Botiquín de específicos, adecuado al tratamiento inicial de las enferme­ dades más comunes en los ambientes de trabajo, accesible en forma per­ manente.

e) Camillas para transporte de enfermos o heridos.

f) Medios de comunicación que faciliten el desempeño de las tareas.

3) Afectación de horas ­ médico. Los Servicios de Medicina del Trabajo In­ ternos deberán disponer, como mínimo, de las siguientes horas ­ médico por día de acuerdo al siguiente detalle:

Page 9: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 9 de 38

Cantidad de trabajado­ res

Horas­medico diarias

Art. 9 Art. 10

150­300 ­­­ 3

301­450 300­450 4

451­600 451­600 5

601­750 601­750 6

751­900 751­900 7

A partir de 901 trabajadores, se agregará una hora ­ médico por cada 400 más.

4) Personal auxiliar: Los Servicios Médicos internos deberán contar como mínimo con una enfermera/o con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente, por la Totalidad de cada turno de trabajo, cuando en cada uno de ellos el número de trabajadores exceda de 50 en la situación con­ templada en el art. 9 y 200 en la indicada en el art. 10, excepto cuando la peli­ grosidad de la tarea con un número menor lo justifique. Dicho personal será colaborador del médico y tendrá las siguientes misiones y funciones básicas:

a) Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones bajo supervi­ sión del médico.

b) Asistir al médico en sus tareas habituales.

c) Actuar en tareas de promoción de salud y educación sanitaria.

d) Realizar tareas de archivo y mantenimiento de la documentación médi­ ca, colaborando en la obtención de datos estadísticos.

e) Acompañar y asegurar la recepción del enfermo o accidentado, de ur­ gencia, en caso de ser evacuado.

Artículo 22º) Los Servicios de Medicina del Trabajo Externos tendrán las mis­ mas misiones y funciones que los Servicios de Medicina del Trabajo internos y cumplimentarán los siguientes requisitos mínimos:

1) Deberán estar inscriptos en el Registro habilitado para tal fin en el Mi­ nisterio de Bienestar Social ­ Secretaría de Salud Pública.

Page 10: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 10 de 38

2) Deberán contar con médicos del trabajo y enfermeros en la misma can­ tidad mínima que se establece para los servicios internos.

3) Deberán contar con medios de comunicación y de transporte que facili­ ten el desempeño de las tareas.

4) Sus oficinas y consultorios cumplirán con las condiciones mínimas exi­ gidas a los servicios internos.

Artículo 23º) Los exámenes en salud serán los siguientes: de ingreso, de adaptación, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previos al retiro del establecimiento.

Artículo 24º) El examen médico de ingreso tendrá como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psicofísicas que su trabajo requerirá, sirviendo para orientarlo hacia tareas que no sean causales de perjuicio para su salud y estén acordes con sus aptitudes. El examen se ajustará a lo si­ guiente:

1) Examen clínico completo que incluirá la agudeza visual en ambos ojos por separado y audiometría en los casos de trabajo en ambientes ruido­ sos, todo lo cual se asentará en una ficha según modelo del Ministerio de Bienestar Social ­ Secretaría de Salud Pública ­ y que integrará el le­ gajo médico.

2) Radiografía panorámica de tórax o abreugrafía, fehacientemente identi­ ficadas mediante tipos de plomo o procedimiento similar.

3) Intradermorreacción de Mantoux inoculando tuberculina purificada, en caso de no haber sido cumplimentada la ley 14.837 de vacunación anti­ tuberculosa y su dec. reglamentario 9.217/60 y vacunación BCG si fuera necesario.

4) Exámenes de laboratorio que comprenderán como mínimo: análisis completo de orina, eritrosedimentación, hemograma, glucemia, azoemia, reacciones para investigar sífilis y Chagas ­ Mazza y en las industrias de la carne investigación de brucelosis.

5) Exámenes clínicos y complementarios, con la frecuencia que se detalla, se practicarán en los siguientes casos especiales o cuando se trabaje o se sospeche contaminación con:

6) Semestrales:

Page 11: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 11 de 38

a) Berilio y sus compuestos, cromo y sus compuestos, benceno y sus homólogos, fósforo blanco, derivados nitrados, aminados, fenólicos y halogenados de hidrocarburos aromáticos y alifáticos, sulfuro de carbono, herramientas manuales de aire comprimido que produzcan vibraciones, hiper e hipo presión barométrica, sus­ tancias pulverulentas, fluor y sus compuestos, sustancias carci­ nogénicas y radiaciones ionizantes.

b) Conductores de automotores internos del establecimiento, de grúas o que operen maquinarias que puedan significar riesgos pa­ ra sí, terceros o instalaciones.

7) Trimestrales:

a) Manganeso y sus compuestos, mercurio, sus amalgamas y sus compuestos.

b) Plomo y sus compuestos, examen al mes, a los tres meses del ingreso y ulteriormente semestrales.

8) Expuestos a nivel sonoro continuo equivalente de 85 dB(A) o más, al mes de ingreso, a los seis meses y posteriormente cada año, debiendo efectuar las audiometrías como mínimo 16 horas después de finalizada la exposición al ruido.

Artículo 25º) El Servicio de Medicina del Trabajo del establecimiento informará al Ministerio de Bienestar Social Secretaría de Salud Pública ­ sobre los hallazgos patológicos que se obtuvieran en los exámenes en salud que exige la ley 19.587 y sus reglamentaciones y que disminuyan en forma permanente las aptitudes psicofísicas de los examinados. La Secretaría de Salud Pública organizará y mantendrá organizado el Registro Nacional de Salud, donde se archivarán los datos patológicos del examen preocupacional, los correspon­ dientes a los hallazgos patológicos que surjan de exámenes periódicos o los efectuados como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades pro­ fesionales, configurando así un seguimiento de la salud del trabajador en sus migraciones laborales dentro del país y aún en sus cambios de actividad labo­ ral en su zona de residencia.

Artículo 26º) El Servicio Médico emitirá el dictamen de apto o no en relación con las tareas propuestas y no consignará el diagnóstico de las enfermedades que padeciera el postulante.

Page 12: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 12 de 38

Artículo 27º) Los trabajadores estarán obligados a someterse al examen médico preocupacional y a los exámenes médicos periódicos, así como a pro­ porcionar todos los antecedentes que les sean solicitados por los médicos.

Los exámenes periódicos se realizarán en el horario habitual de los trabajadores, dentro o fuera del establecimiento. Se exceptúan los casos en que se requiera exámenes de especialistas, radiológicos o de laboratorio, en los cuales se podrán fijar horas distintas del horario de las jornadas legales habituales de trabajo, debiendo compensarse el tiempo que insuman, como tiempo efectivo y normal de labor.

Artículo 28º) Los trabajadores en quienes se encuentre alteraciones de la sa­ lud relacionadas con la presente reglamentación, serán informados por los médicos acerca de las mismas, debiendo quedar constancia firmada por el in­ teresado en su respectiva ficha clínica.

Artículo 29º) Los médicos deberán comunicar a la administración de los esta­ blecimientos las necesidades relacionadas con las condiciones de trabajo, co­ mo por ejemplo: cambio de tareas, de esfuerzo menor, tareas sedentarias, pre­ cisando además el lapso de las mismas, debiendo los empleadores cumpli­ mentar lo aconsejado en tal sentido por el médico del trabajo. Los médicos del trabajo llamarán la atención y documentarán esos llamados de atención, sobre las necesidades de modificaciones que deban introducirse en los procesos industriales, cuando éstos puedan producir trastornos en la salud de los traba­ jadores.

Artículo 30º) Los médicos del trabajo deberán enviar al Ministerio de Bienestar Social ­ Secretaría de Salud Pública ­ una denuncia escrita, inmediatamente de diagnosticar cada enfermedad profesional o accidente de trabajo, especifi­ cando el establecimiento, el trabajador enfermo, la naturaleza de la industria y el tipo de tareas que realizaba el trabajador, antigüedad en las mismas, fecha presunta del comienzo de la enfermedad o accidente, historia clínica resumida, tratamiento instituido y sus resultados, descripción complementaria del am­ biente de trabajo, protecciones existentes o aconsejadas, trabajadores expues­ tos a procesos similares, y todo otro antecedente relacionado.

Artículo 31º) Los trabajadores de un establecimiento no estarán obligados a asistirse por sus enfermedades, mientras puedan hacerlo ambulatoriamente, en el consultorio de la empresa y con el o los médicos de la misma, pero éstos podrán supervisar, tanto en aquel caso como en el que requiera internación, los tratamientos que se apliquen, en base al conocimiento que deban tener de las condiciones psicofísicas del trabajador.

Page 13: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 13 de 38

Artículo 32º) Los médicos estudiarán desde el punto de vista higiénico los lu­ gares de trabajo, las operaciones industriales, las materias primas utilizadas y los productos intermedios y finales alcanzados en el proceso industrial. De­ berán conocer asimismo los requerimientos psicofísicos de todas las operacio­ nes que se realizan en la empresa en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 33º) Los médicos asesorarán sobre la instalación y mantenimiento de los servicios sanitarios, refectorios, cocinas, vestuarios y provisión de agua potable en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad.

CAPITULO IV SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 34º) El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como mi­ sión fundamental, determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.

Artículo 35º) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán es­ tar dirigidos por graduados universitarios, a saber:

1) Graduados universitarios con cursos de post ­ grado en Higiene y Segu­ ridad en el Trabajo, de no menos de 500 horas de duración y desarro­ llados en universidades estatales o privadas.

2) Ingenieros con cursos de post ­ grado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de no menos de 400 horas de duración y desarrollados en uni­ versidades estatales o privadas.

3) Graduados universitarios, especializados en Higiene y Seguridad en el Trabajo a juicio de la autoridad competente y que a la fecha de aplica­ ción del presente decreto, estuvieron a cargo o realicen en forma directa personal actividades en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

4) Aquellos graduados universitarios que a la fecha del presente decreto, estuvieran prestando servicios considerados como de la Ley 19.587 y su reglamentación y que a juicio de la autoridad competente no estén Ç especializados, tendrán un único plazo de 180 días para su inscripción con carácter provisorio, en el Registro Nacional de Profesionales de la ley 19.587, pudiendo desempeñarse durante un lapso de dos años, per­

Page 14: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 14 de 38

íodo en el cual deberán realizar los estudios que figuran en el presente artículo.

La autoridad competente, en casos debidamente fundamentados, podrá ampliar el lapso expresado.

Artículo 36º) Los graduados universitarios que dirijan los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la ley y su reglamentación, no excluyendo tal responsabilidad la que corres­ ponda legalmente, a las personas físicas o ideales propietarias del estableci­ miento, o que lo administren o exploten.

Artículo 37º) El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, organizará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Graduados Universitarios, incluidos en el art. 35 y técni­ cos en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Sin este requisito, no podrán ejercer su profesión en actividades relacionadas con la presente reglamentación.

Artículo 38º) Se define como:

1) Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: El integrado en la estructura del establecimiento, ubicado dentro del mismo, dirigido por los graduados universitarios incluidos en el art. 35, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación le asigna. Este servicio podrá extender su área de responsabilidad a todos los centros de trabajo dependientes de un mismo establecimiento.

2) Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: El que asu­ me la responsabilidad establecida por la ley 19.587 y su reglamentación para prestar servicios a establecimientos, con capacidad operativa sufi­ ciente en personal, instalaciones y medios.

Artículo 39º) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo Internos de­ berán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1) Personal: Los graduados universitarios, enumerado en el art. 35 y los técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán cumplir sin ex­ cepciones con el art. 37 y además establecer lo objetivos y elaborar los programas de Higiene y Seguridad en el Trabajo a cumplirse en coordi­ nación con los Servicios de Medicina del Trabajo en el área de su com­ petencia, adaptados a la magnitud del establecimiento, riesgos emer­ gentes y características propias de éste, evaluando posteriormente su

Page 15: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 15 de 38

resultado. Confeccionar y mantener actualizado un legajo técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo, el que deberá ser rubricado por el responsable del servicio, exhibido ante la autoridad competente, a su requerimiento y estará conformado como mínimo por:

a) Planos generales de la planta en escala 1.100, con indicación de todas las instalaciones industriales y rutas procésales, diagrama del progreso.

b) Planos de las áreas de la planta, que presenten o puedan presen­ tar riesgos en materia de higiene y seguridad en el trabajo y me­ moria tecnológica de las medidas de control de riesgo.

c) Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lu­ cha contra incendio del establecimiento, como así también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.

d) Planos generales de los circuitos y medios de egreso (ruta de egreso en la emergencia).

2) Mantener a los efectos del mejor cumplimiento de sus obligaciones es­ pecíficas, coordinación de actuación con todas las áreas del estableci­ miento.

3) Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, en coordinación con el Servicio de Medicina del Trabajo, adop­ tando las medidas preventivas adecuadas a cada tipo de industria o ac­ tividad, especialmente referidos a: condiciones ambientales, equipos, instalaciones, máquinas, herramientas y elementos de trabajo, preven­ ción y protección contra incendio.

4) Especificar las características y controlar las condiciones de uso y con­ servación de los elementos de protección personal, de almacenamiento y transporte de material, de producción, transformación, distribución y uso de energía y todo aquello relacionado con estudios y proyectos so­ bre instalaciones, modificaciones y ampliaciones en el área de sus com­ petencias.

5) Redactar textos para el etiquetado de sustancias nocivas.

6) Elaborar reglamentaciones, normas y procedimientos para el desarrollo del trabajo sin riesgos para la salud del trabajador.

Page 16: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 16 de 38

7) Llevar estadísticas relacionadas con sus tareas, en coordinación con el Servicio de Medicina del Trabajo.

8) Registrar en libro foliado, rubricado por la autoridad competente, todas las evaluaciones de los contaminantes ambientales existentes, efec­ tuándolas con la frecuencia que las características de cada industria exija, especialmente investigación realizada, método utilizado, resulta­ do, fecha y aclaración del graduado universitario especializado actuan­ te, consignando su número de matrícula profesional y firma.

9) Equipamiento. Los establecimientos deberán proporcionar a los Servi­ cios de Higiene y Seguridad en el Trabajo todos los elementos necesa­ rios y además las facilidades de comunicaciones que éstos necesiten para el desempeño de sus tareas.

10) Afectación de horas profesionales. Como mínimo deberá cumplirse con las siguientes tablas correspondientes a horas/mes en función del número de trabajadores y de los riesgos inherentes al proceso tec­ nológico de cada industria: a tal efecto se dividen las mismas en tres grupos según los correspondientes capítulos.

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO INTERNO ASIGNACION DE HORAS PROFESIONALES

NUMERO DE

OPERARIOS

CATEGORÍAS

A Cap.5,6,11,12 14,18, al 22

B Cap.5,6,7,11,1

2 14,15,16,18 al

22

C Cap.5 al 22

151­250 4 30 60

251­350 8 45 78

351­450 12 60 96

451­550 16 75 114

551­650 20 90 132

661­750 24 105 150

751­850 28 120 168

Page 17: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 17 de 38

851­950 32 135 186

Más de 950 36 150 196

Las horas mencionadas en la tabla precedente corresponden a horas/mes.

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO INTERNO ASIGNACION DE HORAS PROFESIONALES

NUMERO DE

OPERARIOS

CATEGORÍAS

A Cap.5,6,11,12 14,18, al 22

B Cap.5,6,7,11,1

2 14,15,16,18 al

22

C Cap.5 al 22

1 a 15 L.T. L.T. L.T. 4 hs.

16 a 30 L.T. L.T. 4 hs. L.T. 8 hs.

31 a 60 L.T. L.T. 8 hs. L.Y. 16 hs.

61 a 150 L.T. L.T. 16 hs. L.T. 30 hs.

Las horas mencionadas en la tabla precedente corresponden a horas/mes. L.T. corresponde a Legajo Técnico.

11) Personal auxiliar. Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán contar como mínimo con un técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de trabajadores

Número de técnicos

150­450 1

451­900 2

A partir de 901 y por cada 900 trabajadores, se agregará un técnico más. El cómputo se realizará por cada turno en el establecimiento. Los valores indica­

Page 18: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 18 de 38

dos en la tabla precedente se considerarán mínimos, pudiendo incrementarse en base a razones de riesgos a juicio de la autoridad competente. Dicho per­ sonal será colaborar del responsable del servicio y tendrá las siguientes mi­ siones y funciones básicas:

a) Colaborar con el responsable del servicio.

b) Asistir al responsable del servicio en sus tareas habituales.

c) Actuar en tareas de educación en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

d) Realizar tareas de archivo y mantenimiento de la documentación.

Artículo 40º) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externos tendrán las mismas misiones y funciones que los Servicios de Higiene y Segu­ ridad en el Trabajo Internos y cumplimentarán los siguientes requisitos míni­ mos:

1) Deberán estar inscriptos en el Registro habilitado para tal fin en el Ministerio de Trabajo.

2) Deberán contar con personal en la misma cantidad mínima que se establece para los servicios internos.

3) Sus dependencias e instalaciones cumplirán con las condiciones mínimas exigidas para los servicios internos.

Artículo 41º) Los establecimientos deberán prestar su colaboración a fin de que los inspectores de la autoridad competente puedan cumplir su misión sin dificultad.

Page 19: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 19 de 38

TITULO III CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

CAPITULO V PROYECTO, INSTALACION, AMPLIACION, ACONDICIONAMIENTO

Y MODIFICACION

Artículo 54º) Los locales destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo deberán ubicarse en las cercanías de las áreas de trabajo, estar suficiente­ mente aislados de ruidos y vibraciones para facilitar la actividad médica y se proyectarán en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcio­ nal, en planta baja. Si estuvieran ubicados en plantas altas, dispondrán de un ascensor con capacidad para camillas y escaleras adecuadas para el despla­ zamiento de los mismos. Contarán con una superficie cubierta mínima de 50 metros cuadrados y tendrán locales para sala de espera, oficinas, dos consul­ torios, uno de los cuales puede ser destinado a enfermería y servicios sanita­ rios, separados para el personal del servicio y para los concurrentes, teniendo en cuenta para estos últimos uno para cada sexo. Los consultorios podrán te­ ner lavabos con agua caliente y fría y los servicios sanitarios estarán provistos de un lavabo, un inodoro y una ducha con agua fría y caliente.

Artículo 55º) Los locales destinados a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán ubicarse en las cercanías de las áreas de trabajo y se pro­ yectarán en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcional, debiendo contar como mínimo con una superficie de 30 metros cuadrados. Contarán con locales para oficina, archivo, depósito para instrumental y servi­ cios sanitarios provistos de un lavabo, un inodoro y una ducha con agua fría y caliente.

Page 20: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 20 de 38

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Decreto 911/96 – CONSTRUCCIÓN

CAPITULO 2

PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

SERVICIOS

ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento del artículo 5º, inciso a) de la Ley 19.587, las prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios estarán bajo la res­ ponsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en esta reglamentación.

Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad del conjunto de la organización.

ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como "cantidad de trabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de su­ mar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CIN­ CUENTA POR CIENTO (50 %) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.

CAPITULO 3

PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Tra­ bajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el esta­ blecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener ade­ cuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.

Page 21: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 21 de 38

ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar di­ rigidas por graduados universitarios, a saber:

a) Ingenieros Laborales,

b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,

c) Ingenieros y Químicos concursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia y desarrollados en Universi­ dades estatales o privadas,

d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o

e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución MTSS Nº 313 de fecha 11 de mayo de 1983.

ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas­profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguri­ dad, con título habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsa­ bles citados en el artículo 16.

ARTICULO 18. — Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y restantes responsables definidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º.

ARTICULO 19. — Se define como:

a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servi­ cio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones

Page 22: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 22 de 38

y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra determinada y a sus dependencias y servi­ cios auxiliares o extender su área de responsabilidad a todos los ámbi­ tos de trabajo de una misma empresa.

b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el ser­ vicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las empresas, con capaci­ dad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.

Page 23: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 23 de 38

DECRETO 1338/96

SERVICIOS DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

(Modificatoria del Decreto Nº 351/79)

El Decreto Nº 1338 de fecha 25­11­96, publicado en el Boletín Oficial Nº 28.352 del día jueves 28 de noviembre de 1996, deroga solamente los Títulos Il y VIII del Anexo 1 del Decreto 3511 79 y los reemplaza por el siguiente texto, quedando el resto del Decreto 3511 79, en plena vigencia.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes.

Deróganse los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto N” 351/79.

Artículo 1º.. Derógase el Título II del Anexo 1 del Decreto No 351/79.

Artículo 2º. Derógase el Título VIII del Anexo 1 del Decreto Nº 351/79.

Artículo 3º. Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del cumplimiento del Artículo 5º, apartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la sa­ lud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condi­ ción para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los Artículos 6º y 11º del presente.

Artículo 4º. Trabajadores equivalentes. A los fines de la aplicación del pre­ sente se define como cantidad de trabajadores equivalentes a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de produc­ ción más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.

Page 24: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 24 de 38

Artículo 5º. Servicio de Medicina del Trabajo. El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de edu­ cación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la presta­ ción de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el traba­ jo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corres­ ponda.

Artículo 6º. Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo.

Artículo 7º. Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas­médico semanales en el establecimiento, en función del número de tra­ bajadores equivalentes:

CANTIDAD TRABAJADO­ RES

EQUIVALENTES

HORAS­MEDICO SEMANALES

151 — 300 301 — 500 501 — 700 701 — 1000 1001 — 1500

5 10 15 20 25

A partir de MIL QUINIENTOS UN (1501) trabajadores equivalentes se deberá agregar, a las VEINTICINCO (15) horas previstas en el cuadro anterior, UNA (1) hora­médico semanal por cada ClEN (100) trabajadores. Para los estable­ cimientos de menos de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) trabajadores equiva­ lentes, la asignación de horas­médico semanas en planta es voluntaria, excep­ to que por 1 tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario.

Artículo 8º. Además de lo establecido en el Artículo precedente, los emplea­ dores deberán prever la asignación de personal auxiliar de estos Servicios de Medicina del Trabajo, consistente en un enfermero/a con título habilitante re­ conocido por la autoridad competente cuando existan en planta más de DOS­ CIENTOS (200) trabajadores dedicados a tareas productivas o más de CUA­

Page 25: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 25 de 38

TROCIENTOS (400) trabajadores equivalentes por cada turno de trabajo. Este enfermero/a tendrá como función la prevención y protección de la salud de los trabajadores, colaborando con los médicos.

Artículo 9º. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determi­ nará los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras o los em­ pleadores en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se en­ cuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.

Artículo 10º. Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo deberá registrar las acciones ejecutadas, tendientes a cum­ plir con dichas políticas.

Artículo 11º. Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios, a saber:

a) Ingenieros Laborales.

b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

c) Ingenieros y Químicos con curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollados en universidades estatales o privadas.

d) Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983.

e) Todo profesional que a la fecha de vigencia del presente Decreto se en­ cuentre habilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función.

En todos los casos, quienes desempeñen tareas en el ámbito de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán encontrarse inscriptos en el Re­ gistro habilitado a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Artículo 12º. Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas­profesional mensuales en el establecimiento en función del número de trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según la

Page 26: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 26 de 38

obligación de cumplimiento de los distintos Capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

CATEGORIA CANTIDAD

TRABAJADO­ RES EQUIVA­

LENTES

A (CAP. 5,6, 11, 12,14,18 AL 21)

B (CAP. 5, 6, 7, 11 AL 21)

C (CAP. 5 AL

21)

1 — 15 16 — 30 31 — 60 61 — 100 101 — 150 151 — 250 251 — 350 351 — 500 501 — 650 651 — 850 851 — 1100 1101 — 1400 1401 — 1900 1901 — 3000 Más de 3000

1 2 4 8 12 16 20 24 28 32 26 40

2 4 8 16 22 30 45 60 75 90 105 120 135 150 170

4 8 16 28 44 60 78 96 114 132 150 168 186 204 220

Artículo 13º. Además de la obligación dispuesta en el Artículo precedente los empleadores deberán prever la asignación como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos en higiene y seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente tabla:

CANTIDAD TRABAJADO­ RES

EQUIVALENTES

NUMERO DE TECNICOS

150 — 450 451 — 900

1 2

A partir de NOVECIENTOS UN (90l) trabajadores equivalentes se deberá agregar, al número de técnicos establecidos en el cuadro anterior UN (1) técnico más por cada QUINIENTOS (500) trabajadores equivalentes.

Artículo 14º. Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en Higiene y seguridad las siguientes entidades:

Page 27: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 27 de 38

a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes.

b) Las explotaciones agrícolas por temporada.

c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administra­ tivas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.

d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que no se manipulen, al­ macenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.

e) Los servicios médicos sin internación.

f) Los establecimientos educativos que no tengan talleres.

g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.

h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas des­ tinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores.

En los establecimientos donde el empleador esté exceptuado de disponer de los Servicios de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Aseguradora deberá prestar el asesoramiento necesario a fin de promover el cumplimiento de la legislación vigente por parte del empleador.

Artículo 15º. Las Aseguradoras deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la historia siniestral del trabajador, que se con­ feccionará según el modelo que establezca dicha Superintendencia.

Articulo 16º. En aquellos supuestos en que cualquier disposición legal haga referencia al Artículo 23º del Anexo I del Decreto Nº 351/79, se entenderá que se hace referencia al Artículo 9º del presente Decreto.

(*) Ver modificatoria del art. 11 en el art. 24º del Decreto Nº 491/97.

Page 28: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 28 de 38

DECRETO Nº 491/97 Incorporación de Trabajadores Domésticos, de los vinculados por relaciones no laborales y Autónomos, al sistema creado por la Ley 24.557

ARTICULO 1º. (Reglamentario del artículo 2º, apartado 2, inciso a)

Incorpórase en forma obligatoria a los trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Dicha obligación no entrará en vigencia hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dicte la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido en la Ley citada a las características de la actividad que se incorpora.

ARTICULO 2º. (Reglamentario del artículo 22, apartado 2, inciso b)

Incorporase a los trabajadores autónomos al sistema creado por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

a) La afiliación de los trabajadores autónomos al sistema en cuestión será progresiva y acorde a las distintas características y modalidades de cada actividad.

b) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para dictar la normativa necesaria para adecuar el sistema estableci­ do en la Ley citada a cada actividad autónoma y resolver las condiciones y la fecha de incorporación efectiva de los autónomos al sistema.

ARTICULO 3º. (Reglamentario del artículo 22, apartado 2, inciso c)

Incorporase en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como trabajadores vinculados por rela­ ciones no laborales, a aquellos que desempeñen las siguientes actividades:

I. Las reguladas por el Sistema de Pasantías aprobado por el Decreto Nº 340/92 y por el Contrato de Aprendizaje establecido en la Ley Nº 24.465 y sus normas reglamentarias.

II. Las prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de pro­ gramas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y sus normas reglamentarias.

Page 29: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 29 de 38

III. Las realizadas en virtud del cumplimiento de una Beca.

a) En los casos indicados en el presente, las obligaciones que la Ley Nº 24.557 impone al empleador, en la medida que sean compatibles con la natu­ raleza no laboral de la vinculación, serán responsabilidad del empresario o dador de tareas.

b) Mediante la inclusión de los trabajadores vinculados por relaciones no laborales que dispone el presente, se considerará cumplida la obligación derivada del artículo 4º inciso 7 de la Ley Nº 24.465 y su Decreto reglamenta­ rio, así como las demás obligaciones de aseguramiento que se exigen en los programas especiales de capacitación y/o empleo, y en los sistemas de pa­ santías.

c) En todos los casos previstos en este artículo el monto sobre el cual se efectuará la cotización será la compensación percibida. A los fines de esta ley, el monto sobre el cual se efectúe la cotización no podrá ser inferior al equivalente a TRES (3) AMPOS.

ARTICULO 4º. (Reglamentario del artículo 62 apartado l)

a) Las modificaciones del trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, comprendidas en el artículo que se reglamenta, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

I. La declaración de modificación de itinerario por concurrencia a otro empleo deberá efectuarse, de manera previa al cambio, en todos y cada uno de los empleos del trabajador.

II. Se entenderá que un familiar es no conviviente cuando aun siéndolo regularmente se encuentre en un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente justificada.

III. Se considera familiar directo a aquellos parientes por consanguini­ dad y afinidad hasta el segundo grado.

b) En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contrata­ das a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo el trabajador al momento de la ocurrencia del siniestro.

Page 30: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 30 de 38

c) La obligada al pago podrá repetir de la otra Aseguradora los costos de las prestaciones abonadas, otorgadas o contratadas, en la proporción que a cada una le corresponda.

d) En todos los supuestos del apartado artículo que se reglamenta, se considerará accidente “in itinere” sólo cuando el accidente se hubiera produci­ do en el trayecto directo e inmediato entre el trabajo y el domicilio del trabaja­ dor, el lugar de estudio, el otro empleo, o donde se encuentre el familiar.

ARTICULO 9º. (Reglamentario del artículo 31º, apartado 2, inciso c)

La obligación resultante del inciso c) del apartado 2, del artículo 31º de la Ley Nº 24.557, en lo referente a denunciar los accidentes y enfermedades profe­ sionales a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se conside­ rará cumplida mediante la denuncia de los mismos, en tiempo y forma, a la Aseguradora a la cual el empleador se encuentre afiliado.

ARTICULO 12º. (Reglamentario del artículo 39º, apartados 4 y 5, de la Ley Nº 24.557):

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, actividades o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento del pago de las alícuotas a la Aseguradora correspondiente, o bien constancia indubita­ ble de la resolución que los habilita para autoasegurarse. En todos los casos serán solidariamente responsables de la obligación de pago de las alícuotas a la Aseguradora, pudiendo incluso retener de los pagos que deban hacerles por sus servicios las alícuotas adeudadas de plazo vencido, depositándolas en la forma y condiciones que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

No se considerará tercero a los fines de las acciones previstas en los aparta­ dos 4 y 5 del artículo que se reglamenta, al empresario principal que ceda total o parcialmente, o que contrate o subcontrate, trabajos o servicios dentro o fue­ ra del establecimiento habilitado a su nombre.

La afiliación del contratista, subcontratista o cesionario a una Aseguradora au­ torizada a funcionar, o su habilitación para acceder al régimen de autoseguro, exime al empresario principal, contratante o cedente de toda responsabilidad por riesgos del trabajo frente al personal ocupado por aquellos y a sus dere­

Page 31: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 31 de 38

chohabientes, con la sola excepción del supuesto de dolo previsto en el artícu­ lo 1072 del Código Civil.

Idénticos principios regirán en los supuestos de ocupación de personal a través de empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad com­ petente.

ARTICULO 13º. (Reglamentario del artículo 45º, inciso a):

En caso de producirse alguna de las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 en situación de pluriempleo deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas por la Aseguradora del empleador cuya actividad implique la presencia del agente de riesgo para el cual hubiera estado trabajando al momento de producirse la contingencia.

b) Cuando por las circunstancias del accidente de trabajo o de la enfer­ medad profesional el hecho fuera atribuible a más de un empleo, las presta­ ciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora del empleador respecto al cual el damnificado haya devengado mayor remuneración sujeta a cotiza­ ción en el mes anterior a la primera manifestación invalidante.

c) La cuantía de las prestaciones dinerarias se determinará en relación a los ingresos base del trabajador en las actividades que impliquen la presen­ cia del agente de riesgo, o respecto de los empleos para los cuales se hubiera encontrado trabajando en el momento de producirse el accidente.

d) La obligada al pago podrá repetir de las restantes Aseguradoras los costos de las prestaciones abonadas u otorgadas en la proporción en que ca­ da una de ella sea responsable.

ARTICULO 24º. Sustitúyese el artículo 11º del Decreto Nº 1.338/96 por el si­ guiente: “ARTICULO 11º.

a) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar dirigi­ dos por:

l. Graduados universitarios en carreras de grado, en institución universi­ taria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorga­

Page 32: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 32 de 38

dos por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, con competencia reco­ nocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo

II. Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se en­ cuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para ejercer di­ cha función.

III. Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983.

IV. Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan iniciado y se encuentren realizando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconoci­ miento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; una vez egresados de dicho curso.

V. Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otor­ gado en las condiciones previstas en la Resolución Nº 1670 del 17 de diciem­ bre de 1996, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o con acredita­ ción de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI­ VERSITARIA (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

b) Las Áreas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Traba­ jo deberán estar integradas por los graduados mencionados en los incisos del punto precedente, Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad, Técnicos en Higiene y Seguridad, y los profesionales idóneos que, formando parte del plan­ tel estable de las Aseguradoras, hayan sido debidamente capacitados para ejercer tales funciones. En este último caso, el Director del Area de Prevención será responsable del accionar profesional de los mismos.

c) Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Segu­ ridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terce­ ros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión.

d) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para denunciar, previo sumario, los incumplimientos de los Gradua­ dos o Técnicos, ante los colegios profesionales correspondientes y los tribuna­ les administrativos o judiciales competentes”.

Page 33: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 33 de 38

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Decreto 617/2007

Apruébase el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agra­ ria" .

ARTICULO 5°.­ Establécese la obligatoriedad para los empleadores de la Acti­ vidad Agraria de contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, en los casos y con las modalidades que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Page 34: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 34 de 38

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Decreto 249/2007

Apruébase el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Mine­ ra" .

Bs. As., 20/3/2007

ANEXO I

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD MINERA

TITULO II

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO 2

SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DE MEDICINA DEL TRABAJO

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

ARTICULO 10.­ A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nro. 19.587, los establecimientos deberán implementar, con carácter in­ terno o externo, según decisión del empleador, un Servicio de Higiene y Segu­ ridad en el Trabajo.

ARTÍCULO 11.­ Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo internos o externos deberán estar dirigidos por los especialistas comprendidos en el artí­ culo 11 del Decreto Nro. 1338/96, sustituido por el artículo 24 del Decreto Nro. 491/97. Asimismo los empleadores podrán optar por implementar este Servicio según lo establecido en el inciso c) del citado artículo 11.

En el futuro, los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la actividad minera podrán estar dirigidos por ingenieros en minas y geólogos, que cum­ plan con los requisitos establecidos en los apartados I y V del inciso a) del artículo 11 del Decreto Nro. 1338/96, sustituido por el artículo 24 del Decreto Nro. 491/97.

Page 35: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 35 de 38

ARTICULO 12.­ El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, pre­ servar la integridad psicofísica de los trabajadores, como así también preservar los bienes materiales.

ARTICULO 13.­ Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo prece­ dente, los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los res­ ponsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo lleven a cabo, como mínimo, las funciones y tareas que se indican seguidamente:

a) planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo;

b) establecer las normas de procedimiento para el transporte de carga en el interior de la mina y del transporte por ferrocarril;

c) intervenir en la redacción de los manuales de procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o actualizaciones;

d) redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de pro­ cedimiento acerca del manejo manual de materiales y elementos de trabajo;

e) adoptar las medidas necesarias para controlar la potabilidad del agua de uso humano, a través de la evaluación de los resultados de los análisis bacte­ riológicos y físico­químicos exigibles por la legislación vigente. Asimismo, de­ berán controlar la higiene y calidad de los recipientes para transporte del agua de uso humano;

f) verificar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, relevar las condi­ ciones de higiene de los servicios sanitarios, comedor, proveeduría y controlar la eficacia de los desagües cloacales;

g) efectuar el relevamiento y las determinaciones de contaminantes ambienta­ les que fuesen necesarias;

h) redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimiento para el uso, manipulación y almacenamiento de sustancias peli­ grosas;

i) asesorar en la selección, uso y asignación de los elementos de protección personal, de acuerdo a los riesgos existentes, estableciendo al mismo tiempo requisitos de calidad de dichos elementos;

Page 36: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 36 de 38

j) efectuar un relevamiento de los dispositivos de seguridad de máquinas y herramientas, llevar un registro escrito del mantenimiento efectuado a los vehículos de transporte, examinar periódicamente los elementos de los equi­ pos de izar y controlar las condiciones operativas de todos los aparatos some­ tidos a presión interna;

k) controlar que la adquisición, el manipuleo y el uso de explosivos, se realice respetando la legislación vigente;

l) arbitrar los medios necesarios para que se realice el control efectivo del es­ tado de las fortificaciones y escombreras;

m) seleccionar los elementos, medios y equipos contra incendio, necesarios y adecuados, para cada tipo de riesgo y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse;

n) mantener un registro de siniestralidad actualizado;

o) realizar las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas;

p) planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo a la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo; y

q) suministrar toda aquella información que le sea requerida por la SUPERIN­ TENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deberá adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorías de los entes mencionados precedentemente.

SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO:

ARTICULO 14.­ A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nro. 19.587, los establecimientos deberán contar con Servicios de Medici­ na del Trabajo.

ARTICULO 15.­ Los Servicios de Medicina del Trabajo, externos o internos, deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medici­ na del Trabajo debidamente habilitados.

Page 37: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 37 de 38

ARTÍCULO 16.­ Los Servicios de Medicina del Trabajo tendrán como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajado­ res.

ARTICULO 17.­ Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo prece­ dente, los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los res­ ponsables de los Servicios de Medicina del Trabajo puedan llevar a cabo como mínimo, las funciones y tareas que se indican seguidamente:

a) intervenir en todo lo atinente a su competencia profesional en materia de exámenes de salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución S.R.T. Nro. 043/97 y toda otra reglamentación al respecto;

b) intervenir en el área de su competencia, en la realización de los índices de exposición biológica, de acuerdo al resultado de las determinaciones de con­ taminantes ambientales del medio ambiente laboral;

c) ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación;

d) efectuar estudios de ausentismo por morbilidad;

e) realizar análisis de los accidentes y enfermedades profesionales en coordi­ nación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo;

f) instrumentar los medios necesarios para que el botiquín de primeros auxilios cuente con los medicamentos, sueros y antídotos adecuados, conforme al riesgo específico de la actividad y la zona de explotación;

g) verificar las condiciones de higiene del comedor y cocina y controlar que la dieta sea suficiente, completa, armónica y adecuada;

h) evaluar los resultados de los análisis de agua para consumo humano, a fin de prevenir los riesgos a la salud;

i) llevar a cabo acciones de capacitación continua, referidas a posibles altera­ ciones a la salud que puedan ocasionar los riesgos a que estén expuestos, teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo;

j) capacitar a los trabajadores en primeros auxilios y formar brigadas especiali­ zadas; y

k) suministrar toda aquella información que le sea requerida por la SUPERIN­ TENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente o la

Page 38: Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino · 1972 LEY 19587/72 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Art. 4 La higiene y seguridad en el trabajo com ... los

Instituto Superior de Formación Técnica Educativo Argentino

Técnico Superior en Higiene, Seguridad y Control Ambiental

Seguridad I 1º Cuat. 2013 Prof. Carlos V. Sánchez Página 38 de 38

aseguradora de riesgos del trabajo a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deberá adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorías de los entes mencionados precedentemente.

ARTÍCULO 18.­ Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de los servicios preventivos, a solici­ tud de la aseguradora de riesgos del trabajo u otra autoridad competente.

ARTÍCULO 19.­ La frecuencia de ejecución de las funciones y tareas indicadas será determinada en cada caso, por los responsables de los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo o de Medicina del Trabajo, aplicándose las reglamentaciones vigentes. Ello según sean las características de cada esta­ blecimiento, incluyendo la cantidad de trabajadores.

La asignación de carga horaria mensual será la necesaria para efectuar las acciones anteriormente detalladas, con la frecuencia que se establezca.

ARTICULO 20.­ Todas las acciones llevadas a cabo por los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, deberán encon­ trarse debidamente registradas, pudiendo la SUPERINTENDENCIA DE RIES­ GOS DEL TRABAJO u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo solicitar constancias del cumplimiento de las mismas, en cualquier momento.

ARTICULO 21.­ Los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán establecer si resulta necesario contar con auxiliares, los que deberán ser Técnicos/as en Higiene y Seguridad o título equivalente, otor­ gados por una institución pública o privada con reconocimiento oficial del MI­ NISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ARTICULO 22.­ Los responsables de los Servicios de Medicina del Trabajo deberán establecer si resulta necesario contar con auxiliares, los que deberán ser enfermero/as, con título oficial reconocido.