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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO: “NORMAS DE AUDITORÍA COMPARADAS”
TEMA: NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN;
CORAL MÉNDEZ REAL MARIO ALBERTO TOVAR SALINAS
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
M. EN I. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ
México, D.F. Enero de 2009.
AGRADECIMIENTOS
A MI FAMILIA: Por apoyarme en cada momento durante este ciclo tan importante para mí, así como en la realización de este trabajo. Por forjar mi carácter y darme los valores, que me han ayudado a sobresalir en las etapas de mi vida.
A LA ESCA TEPEPAN: Por ser la escuela que nos abrió las puertas para conocer el gran tesoro del conocimiento que nos permitirá llegar a las metas que se ha trazado para formar a los profesionistas de hoy. Por ser una inspiración al anhelar una mejor calidad de vida y poder lograr la meta de ser profesionista.
A EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL: Le damos las gracias a la institución que nos ofreció las herramientas y los conocimientos para poder ser personas capaces y responsables para brindarle nuestro servició a la nación y hacer que nuestro país crezca.
A NUESTROS PROFESORES: Por sus conocimientos brindados, su predisposición permanente e incondicional en aclarar nuestras dudas y por su asesoramiento y estímulo para seguir creciendo intelectualmente. Gracias
ABREVIATURAS
APF Administración Pública Federal
BID Banco Interamericano de Desarrollo
BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.
CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
CMHALDF Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
CONPA Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
DGAE Dirección General de Auditorías Externas
GDF Gobierno del Distrito Federal
IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
LAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
LOPSRM Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
OFI’s Organismos Financieros Internacionales
OIC Órgano Interno de Control
PAAE Programa Anual de Auditorías Externas
PGA Programa General de Auditoría
RLAASSP Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
RLOPSRM Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
SCAGP Subsecretaria de Control y Auditoría de la Gestión Pública
SEP Secretaría de Educación Pública
SFP Secretaría de la Función Pública
SIP Sistema de Información Periódica
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
UAA Unidades Administrativas Auditoras
UCEGP Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública
CMHALDF Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
-4-
INDICE
No. Contenido Página
INTRODUCCIÓN……………………………………….…………………………….
1 CAPITULO I LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL………………………………………. 9
1.1 MARCO JURÍDICO..............……………………………………………………….... 9 MARCO ADMINISTRATIVO………………………………………………………… 12 1.3 ESTRUCTURA ORGANICA…………………………………………………………. 16 1.3.1 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA……………………………… 16 1.3.2 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL………………………………. 19
2 CAPITULO II EL CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL…………………………….. 23
2.1 LA NATURALEZA DEL CONTROL Y EVALUACIÓN…………………………….. 24 2.2 MARCO JURÍDICO……………………………………………………………………. 25 2.3 OBJETIVOS…………………………………………………………………………….. 28 2.4 TIPOS DE CONTROL DE MÉXICO…………………………………………………... 33 2.4.1 LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA……………………………………….. 33 A. ANTECEDENTES……………………………………………………………………… 33 B. MARCO JURÍDICO…………………………………………………………………… 33 C. ATRIBUCIONES……………………………………………………………………… 33 D. OBJETIVOS……………………………………………………………………………. 39 E. ESTRUCTURA ORGÁNICA………………………………………………………….. 41
2.4.1.1 LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN……………………………….. 47
2.4.1.2 ORGANIGRAMA……………………………………………………………………… 49 2.4.1.3 OBJETIVOS…………………………………………………………………………… 51 2.4.1.4 METODOLOGÍA PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR………………………… 52
2.4.2 LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN, (CONOCIDA AHORA COMO LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)…. 55
A. ANTECEDENTES……………………………………………………………………… 55 B. MARCO JURÍDICO……………………………………………………………………. 57 C. ATRIBUCIONES……………………………………………………………………… 58 D. OBJETIVOS…………………………………………………………………………… 60 E. ESTRUCTURA ORGÁNICA………………………………………………………… 61 F. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS………………………………………………… 64 2.4.2.1 LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA……………………………………. 66
2.4.2.2 ORGANIGRAMA……………………………………………………………………… 68
3 CAPITULO III NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL FEDERAL……………………… 71
-5-
3.1 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 3.2 DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍAS EXTERNAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
3.3 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA AUDITORÍAS EXTERNAS EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL A ENTES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL…………………………………………...
74
3.3.1 DISPOSICIONES GENERALES 75 3.3.2 PRODUCTOS DE AUDITORÍA……………………………………………………….. 86 3.3.3 DICTÁMENES E INFORMES…………………………………………………………. 88 3.3.4 DOCUMENTOS………………………………………………………………………. 101
4 CAPITULO IV
NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL LOCAL…………………………. 103
4.1 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… 103 4.2 OBJETIVO……………………………………………………………………............... 107 4.3 ALCANCE……………………………………………………………………………… 108 4.4 MARCO LEGAL……………………………………………………………………….. 107 4.5 TIPOS DE AUDITORÍA……………………………………………………………….. 105 4.6 POLÍTICAS DE ACTUACIÓN DE LOS AUDITORES……………………………… 109 4.7 NORMAS DE AUDITORÍA…………………………………………………………… 111 4.7.1 NORMAS PERSONALES…………………………………………………………….. 112 4.7.2 NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO………………………………………… 114 4.7.3 NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES……………………………... 118 4.8 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA……………………………….. 118 4.8.1 TÉCNICAS DE AUDITORÍA………………………………………………………….. 121 4.8.2 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA………………………………………………... 121 4.9 FASES DE LA AUDITORÍA…………………………………………………………... 122 4.9.1 FASE DE PLANEACIÓN……………………………………………………………… 122 4.9.2 FASE DE EJECUCIÓN………………………………………………………………… 127 4.9.3 FASE DE ELABORACIÓN DE INFORMES………………………………………….. 129 4.10 PAPELES DE TRABAJO………………………………………………………………. 135 4.11 ÍNDICES, MARCAS Y LLAMADAS DE AUDITORIA……………………………… 135 4.12 ARCHIVO PERMANENTE……………………………………………………………. 136
5 CAPITULO V PROGRAMAS DE TRABAJO…………………………………………………………. 137
5.1 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… 137 5.2 CONTENIDO…………………………………………………………………………… 138 5.3 EJEMPLOS DE PROGRAMAS DE TRABAJO ……………………………………… 139
6 CAPITULO VI DICTAMEN FINANCIERO…………………………………………………………… 141
6.1 DEFINICIÓN DE DICTAMEN………………………………………………………… 141 6.1.1 IMPORTANCIA RELATIVA………………………………………………………...... 141
-6-
6.1.2 ELEMENTOS DE DICTAMEN………………………………………………………... 141 6.1.3 TIPOS DE DICTAMEN………………………………………………………………... 142 6.1.4 LIMPIO O SIN SALVEDADES. ………………………………………………………. 143 6.1.5 CON SALVEDADES…………………………………………………………………... 143 6.1.6 NEGATIVO…………………………………………………………………………….. 143 6.1.7 ABSTENCIÓN DE OPINIÓN…………………………………………………………. 143 6.1.8 CON PÁRRAFO DE ÉNFASIS………………………………………………………... 143 6.1.9 EJEMPLO DE DICTÁMENES………………………………………………………… 143 6.2 DICTAMEN PRESUPUESTAL……………………………………………………….. 146 6.2.1 ANTECEDENTES……………………………………………………………………… 146 6.2.2 MARCO LEGAL……………………………………………………………………….. 146 6.2.3 CONCILIACIÓN DE CIFRAS FINANCIERAS Y PRESUPUESTARIAS…………… 147 6.2.4 DICTAMEN PRESUPUESTAL………………………………………………………... 148 6.2.5 SALVEDADES…………………………………………………………………………. 148 6.2.5.1 SALVEDADES 148
6.2.5.2 SALVEDADES POR DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL………………………………………………… 148
6.2.6 MODELO DE DICTAMEN PRESUPUESTAL…………............................................. 149
6.3 DICTAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL…………………………………………………………..
152
6.4 ANÁLISIS FINANCIERO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 6.4.1 INDICADOR DE GESTIÓN…………………………………………………………… 154 6.4.2 INDICADOR DE DESEMPEÑO………………………………………………………. 154 6.4.3 INDICADOR ADMINISTRATIVO……………………………………………………. 154 6.4.4 INDICADOR FINANCIERO…………………………………………………………... 154 6.4.5 INDICADOR DE OPERACIÓN Y SERVICIO………………………………………... 154 6.4.6 INDICADOR PROGRAMÁTICO PRESUPUESTAL…………………………………. 155 GLOSARIO 156 CONCLUSIÓN 158 BIBLIOGRAFÍA 159
-7-
INTRODUCCIÓN
La auditoría tendrá por objetivo examinar las operaciones con el propósito de verificar si los estados
financieros presentan razonablemente la situación financiera, si la utilización de los recursos se ha realizado
en forma eficiente, si los objetivos y metas se lograron de manera eficaz y congruente y si en el desarrollo de
las actividades se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes.
La auditoría pública es una actividad independiente de apoyo a la función directiva, enfocada al examen
objetivo, sistemático y evaluatorio de las operaciones financieras y administrativas realizadas; de los sistemas
y procedimientos implantados; de la estructura orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas
alcanzados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
Federal, así como de la Procuraduría General de la República con el propósito de determinar el grado de
economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se
han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados, así como la calidad y calidez con que
prestan sus servicios a la ciudadanía.
El gobierno es una institución creada y avalada por el pueblo al que se debe, y que por mandato de éste
administra sus recursos y vela por su bienestar. Por lo tanto las acciones del gobierno deben tender al
desarrollo y perfeccionamiento de la misma sociedad, la cual tiene el, derecho inalienable de exigirle cuentas
y de vigilar su desempeño.
La profesión contable, no exenta de participar y contribuir a esta enorme tarea, tiene el privilegio de contar
con una poderosa herramienta capaz de coadyuvar enormemente en este proceso. Esta herramienta que es la
auditoría, esta siendo desarrollada y definida para practicarse en el sector privado y en el sector público con
convergencia a las normas internacionales.
En todo momento del seminario ha hecho presente que alrededor del desarrollo de la auditoria siempre debe
estar sujeta en la confianza obtenida en la implementación de los controles internos, en México en diciembre
de 1917, se creó el Departamento de Contraloría General de la Nación. Su objetivo fue realizar una inspección
eficaz sobre los fondos y bienes de la Nación, y contribuir a la regularización de los servicios
gubernamentales y a la organización de la contabilidad general de la Hacienda Pública.
A partir de entonces, las atribuciones de control interno sufren diversas reformas para, sucesivamente,
asignarse a diversas dependencias del Poder Ejecutivo: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría
de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Secretaría de la Presidencia y Secretaría de Programación
y Presupuesto.
-8-
La crisis económica de 1982 obligó a un replanteamiento del esquema de control del gobierno mexicano. La
creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, hoy Secretaría de la Función Pública, fue
la respuesta a la necesidad de fortalecer el sistema de control interno de la Administración Pública Federal.
En cuanto al control externo, el esquema previsto se reservó al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de
la revisión del gasto público y la sanción final a la aplicación de los recursos federales. Esta función, realizada
por el Poder Legislativo a través de la Auditoría Superior de la Federación, es la que hoy conocemos como
fiscalización superior.
Las actividades de la fiscalización superior se encuentran firmemente vinculadas a la historia de nuestro país.
Desde nuestra primera Constitución, en 1824, se crea la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiendo del
Poder Legislativo, siendo una de las instituciones más antiguas del México Independiente. En su larga
existencia, y durante el siglo XIX, la Contaduría Mayor de Hacienda fue también Tribunal de Cuentas, y a
partir del año 2001, Auditoría Superior de la Federación.
Es así, que la acción de ambos controles debe ser vista bajo un enfoque complementario en beneficio del
propósito que cada uno de ellos persigue. Un eficiente control interno propicia acciones de buen gobierno y
facilita las acciones del control externo a través de la fiscalización superior.
La Secretaría de la Función Pública ejerce sus atribuciones de control interno antes, durante y después de
realizada la gestión gubernamental, y es, desde el Poder Ejecutivo, la responsable de vigilar la aplicación del
gasto federal y las políticas y programas públicos, y de supervisar la actuación de dependencias y entidades
gubernamentales, así como del comportamiento de los servidores públicos.
Por su parte, la Auditoría Superior de la Federación ejerce su función fiscalizadora de carácter externo en los
tres Poderes de la Unión, los entes públicos constitucionalmente autónomos, los estados y municipios, e
incluso los particulares, cuando éstos reciban recursos federales, realizando su revisión de manera anual y de
forma posterior a la gestión financiera del gobierno, una vez que se rinde al Poder Legislativo la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal.
En la unidad III se aborda los Términos de Referencia para Auditorías Externas en Materia Financiera y
Presupuestal a Entes Públicos de la Administración Publica Federal, el cual solo es un segmento de los
elementos que tiene la Secretaría de la Función Publica para realizar sus tareas encomendadas, este tema se
eligió por ser punto de comparación con los demás temas del seminario, ya que existe reglamentación para
auditores internos y para los auditores a cargo de la Auditoría Superior de la Federación de los cuales estamos
seguros que podrán ser elegidos por nuestros similares como temas de partidas en otros seminarios.
-9-
CAPITULO I.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
El Estado Mexicano es la organización política lograda por el pueblo de México para construir una nación
soberana e independiente, que sea capaz de desarrollar sus potencialidades y recursos económicos y culturales
para así edificar, en la democracia, una sociedad más libre y más justa.
Las acciones que lleva a cabo el Gobierno de la República deben tener como orientación esencial el
cumplimiento de los fines del Estado Mexicano, y deben partir de la filosofía política que emana del máximo
ordenamiento del país que es la Constitución Política de los Estados Mexicanos. En ésta se sintetizan nuestras
demandas, aspiraciones y los rasgos esenciales de nuestro proyecto de nación.
En la Constitución es dónde se da lugar a la Administración Pública Federal, el instrumento operativo de la
acción gubernamental, que constituye en sí su capacidad administrativa a través de la cual se debe impulsar el
desarrollo económico y administrativo donde dicho desarrollo sea posible.
En este ámbito es donde juega un papel fundamental la auditoría gubernamental, verificando que las acciones
del gobierno se realicen con criterios de economía, eficiencia y eficacia, para promover así la productividad y
contribuir al logro de los objetivos del Estado Mexicano.
Por lo anterior considero conveniente, en el presente capítulo exponer brevemente el marco jurídico general
en el que se sustenta la administración pública, el marco administrativo con que actúa, así como su estructura
orgánica y funciones para contribuir así a la mejor comprensión del contexto dentro del cual opera y tiene su
alcance la auditoría gubernamental.
1.1 MARCO JURÍDICO
El orden jurídico general se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como
norma suprema de la Constitución dimanan en forma articulada y jerárquica todas las demás leyes y normas
jurídicas. En ella se establecen y distinguen las facultades de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los
ámbitos de autoridad de los diferentes niveles de gobierno, y las garantías individuales y sociales.
El marco jurídico de la Administración Pública Federal está constituido en su sentido más amplio:
Por los preceptos constitucionales relativos al poder Ejecutivo Federal.
Por las facultades del Congreso de la Unión para expedir leyes generales que determinan los ámbitos
sustantivos de atribución del Ejecutivo Federal.
-10-
Por los tratados y convenios internacionales que establecen facultades o derechos y obligaciones para el
Ejecutivo Federal.
Por las leyes y decretos emitidos por el Congreso.
Por los reglamentos, decretos, acuerdos, planes, programas y demás disposiciones dictadas por el Ejecutivo
Federal, en uso de su facultad reglamentaria para la fijación de los lineamientos y directrices de acción de la
Administración Pública Federal.
Por las leyes y decretos emitidos por el Congreso.
Por los reglamentos, decretos, acuerdos, planes, programas y demás disposiciones dictadas por el Ejecutivo
Federal, en uso de su facultad reglamentaria para la fijación de los lineamientos y directrices de acción de la
Administración Pública Federal.
Y en su caso por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en materia administrativa.
Dentro del conjunto de disposiciones que constituyen el marco jurídico, en sentido amplio, destacan aquéllas
que regulan específicamente la legitimidad y competencia, así como la estructuración, organización,
funcionamiento y responsabilidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
que constituyen sus normas administrativas en sentido estricto.
De este modo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece la estructura orgánica de ésta,
distribuye las competencias de las dependencias directas del ejecutivo y señala las modalidades de
coordinación de ésta con las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal.
Por lo general, los cambios a las leyes orgánicas de los diferentes poderes del gobierno no son muy
frecuentes, por lo que sus principios generales se conservan básicamente idénticos por largos períodos. Sin
embargo, de tiempo en tiempo, es necesario realizar transformaciones o revisiones importantes a este tipo de
disposiciones o revisiones importantes a este tipo de disposiciones orientadas a redefinir las estructuras,
facultades o modalidades de acción de dichos órganos o poderes con el fin de actualizarlos o adaptarlos a las
nuevas necesidades de la realidad nacional.
Se suele distinguir entre las leyes orgánicas de los poderes de gobierno de las demás leyes orgánicas
características de las instituciones que operan en los distintos sectores específicos (pez el Código Sanitario, La
Ley Federal de Educación, etc.), así como de aquéllos que regulan los sistemas de apoyo global de la
Administración Pública Federal (p.e. la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley
-11-
General de Deuda Pública, etc.) Estas leyes orgánicas en algunos casos constituyen el fundamento de otras
leyes ordinarias y reglamentarias en ocasiones periódicas como las leyes anuales de Ingresos y del
Presupuesto de Egresos de la Federación.
En resumen, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga facultades a los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder Legislativo distribuye competencias entre las dependencias de la
Administración Pública Federal por medio de una ley orgánica, y al Ejecutivo corresponde precisar las
responsabilidades y atribuciones de los distintos órganos de cada dependencia, en uso de su facultad
reglamentaria, especialmente por medio de los reglamentos interiores. Dentro de su respectiva área de
competencia cada órgano de la Administración Pública Federal ordena, ejecuta o modifica actos jurídico-
administrativos. (Figura 1).
MARCO JURÍDICO QUE IMPONE LA CONSTITUCIÓN POLÍTCA DE LOS ESTADOS UNIDOS
‘ ejecutar Emitir que se traducen en Que pueden modificar los efectos del acto para dictar Específico motivo de la inconformidad Que pueden modificar los Cumplidos los requisitos legales del Efectos de los Recurso admvo. Puede solicitarse el Amparo y protección la justicia federal Con base en las Cualquier persona Puede inconformarse por medio de los
Facultades al Órgano
Legislativo
Constitución Política
Facultades al Órgano
Ejecutivo
Facultades al Órgano Judicial
Leyes y Decretos
Acuerdos Decretos
Reglamentos y Órdenes
Resoluciones Actos Jurídico- Administrativo
Recursos Administrativos
Derechos y obligaciones de
personas jurídicas
Mexicanas
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1.2 MARCO ADMINISTRATIVO
Ligada a la noción del gobierno la Administración Pública General como concepto constituye una unidad, sin
embargo, ya en la práctica se traduce en un cúmulo de dependencias, entidades y organismos agregados que
funcionan con base en ordenamientos jurídicos distintos, que actúan con diferentes ritmos y capacidades,
tanto de tipo legal como recursos con los que cuentan, y que participan de manera muy distinta en los diversos
aspectos de la economía y de la sociedad, para así poder atender las también muy diversas demandas de la
población.
Para indicar esta unidad, se puede decir que la Administración Pública Federal constituye un sistema, que
funciona como una estructura compleja, integrada por diferentes partes, que se encuentran interrelacionadas.
Esta se encuentra a su vez dentro de otro sistema más amplio que es el político-gubernamental, al cual se
subordina, y este último se encuentra inmerso a su vez dentro de otro sistema mucho más amplio que
constituye la sociedad en su conjunto.
La Administración Pública Federal se concibe compuesta por un conjunto de elementos o procesos a través de
los cuáles se cumplen las decisiones que establece la instancia político-gubernamental, que normalmente se
traducen: un conjunto de facultades y objetivos que permiten a los órganos y funcionarios de la
Administración Pública aplicar dentro de los límites que marcan las leyes, una combinación de medios
“recursos humanos, materiales y financieros”) que le permitan cumplir o realizar ciertas funciones con apoyo
en determinadas estructuras y procedimientos, con los cuales se obtienen unos resultados que son evaluados o
calificados por los integrantes del contexto social, directamente o a través de diversas instancias de tipo
político-gubernamental, las cuales para emitir periódicamente su calificación o evaluación de resultados se
basan sobre todo en el análisis de la medida en que la Administración Pública Federal persigue y cumple los
objetivos y valores del Estado, así como las metas y estrategias del Gobierno. (Figura 2).
Para realizar esta medición o evaluación de resultados se deben utilizar criterios tales como:
La Eficiencia lograda en la utilización de los recursos con que se cuenta para el cumplimiento de los
objetivos.
La Eficacia o grado de cumplimiento de dichos objetivos.
La economía ó racionalización de los recursos con que se cuenta para el cumplimiento de los
objetivos.
La legalidad o apego a las normas jurídicas.
La congruencia ó grado de articulación y complementariedad de las distintas acciones ó programas
gubernamentales entre sí.
La evaluación o retroalimentación del sistema conduce a una ratificación expresa ó implícita, ó bien a una
modificación de las facultades, así como de los recursos que se asignan a la Administración Pública Federal
para la continuación de su funcionamiento. (Figura 3).
-13-
El gobierno federal es “el poder público que emana del pueblo, por el cual ejerce su soberanía nacional y representa jurídicamente a la nación”. El gobierno está constituido por los Poderes de la Unión, para el ejercicio del poder público:
Poder Legislativo Integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Poder Judicial Integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.
Poder Ejecutivo Representado por el Presidente Constitucional, apoyándose en la administración centralizada y paraestatal, quien administra los fondos y recursos públicos y ejecuta los programas y acciones de gobierno. La administración pública centralizada esta conformada por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la Procuraduría General de la República. La administración pública federal se encuentra sectorizada por actividades, lo cual consiste en agrupar diversas dependencias y entidades por ramas de la actividad pública, atendiendo a las características de sus funciones y atribuciones. La administración pública paraestatal esta conformada por los Organismo Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, los Fideicomisos Públicos y las Instituciones Nacionales de Crédito.
• Organismos descentralizados
Son unidades administrativas creadas por disposición del Congreso de la Unión o Decreto del Presidente de la República. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y están orientados a la producción y explotación de los bienes y servicios que satisfagan necesidades y demandas sociales.
• Empresas de participación estatal
Son instituciones en las que el gobierno federal es propietario de más del 50% del capital, en cuya constitución deben figurar acciones de serie especial que sólo el gobierno federal puede suscribir, teniendo además la facultad de nombrar funcionarios responsables de su operación, así como de vetar acuerdos de la Asamblea de Accionistas, del Consejo de Administración o del órgano de dirección correspondiente.
Existen también empresas de participación estatal minoritarias en las que el gobierno federal es propietarios de menos del 50% de capital, y en las que interviene mediante un comisario o representante que realiza labores de vigilancia.
El volumen de empresas en las cuales, mayoritaria o minoritariamente , tiene participación el gobierno federal, ha originado que para su mejor control, se clasifiquen en:
1. Sujetas a control presupuestal. Son empresas que por su participación en la economía del país, se consideran prioritarias y que los recursos totales que administran son muy elevados, justificando su control individual y específico en los presupuestos públicos.
2. No sujetas a control presupuestal. Son empresas que, comparativamente, manejan menos recursos y que representan un volumen muy elevado, difícil de controlar en lo individual. De acuerdo a sus actividades, se adscriben sectorialmente a las Secretarías de Estado correspondiente.
• Fideicomisos públicos
Son organismos creados por el gobierno federal a través de los cuales, siguiendo la figura del fideicomiso en los que dichos organismos actúan como fiduciarios, canaliza recursos para dar apoyo vía crédito para el desarrollo de ciertas actividades que de otra manera se estancarían por no tener acceso a créditos normales.
-14-
Estos fideicomisos también operan para ejecutar ciertas actividades prioritarias y específicas que el propio gobierno desarrolla a través de estos instrumentos.
• Instituciones nacionales de crédito
Organizaciones nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguro y fianzas. Existen actividades ubicadas en los diferentes sectores económicos del país, en las cuales por sus características, el gobierno federal ha considerado necesario e indispensable su participación, bien sea para dar apoyo a los sectores o para regular la actividad económica del país (Banca de Desarrollo).
SISTEMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DECISIONES DEL SISTEMA DECISIONES DEL SISTEMA DECISIONES DEL POLÍTICO ADMINISTRATIVO SIST. ECONOMICO POLITICO Y SOCIAL QUE SE TRADUCE EN LA RATIFICACION O MODIFICACIÓN DE
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FACULTADES
RECURSOS -HUMANOS -MATERIALES -FINANCIEROS
FUNCIONES -PROMOTORAS -DE SERVICIOS -DE DIRECCIÓN - DE REGULACIÓN ENTRE OTRAS
ESTRUCUTRAS Y PROCEDIMIENTOS
-DE REGULACIÓN DECISIONES POLÍTICAS COMUNICACIÓN CONTROL - SUSTANTIVAS CONVERSIÓN DE INSUMO A PRODUCTOS -DE APOYO RECURSOS HUMANOS MATERIALES Y FINANCIEROS
RESULTADOS -BIENES -SERVICIOS -NORMAS -INFORMACIÓN
EFICIENCIA EFICACIA ECONOMIA LEGALIDAD CONGRUENCIA
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EFICIENCIA EFICACIA ECONOMÍA ECONOMÍA LEGALIDAD CONGRUENCIA
INSUMOS
INSUMOS
INSUMOS
INSUMOS
INSUMOS
PROCESOS ESTRUCTURAS
PROCESOS ESTRUCTURAS
PORCESOS ESTRUCTURAS
PROCESOS ESTRUCTURAS
PROCESOS ESTRUCTURAS
BIENES Y SERVICIOS
QUE CUMPLEN O NO CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS
QUE CUMPLEN O NO CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS
BIENES Y SERVICIOS
RACIONALIZANDO O NO LOS RECURSOS
BIENES Y SERVICIOS
BIENES Y SERVICIOS
QUE CUMPLEN O NO CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS
RACIONALIZANDO O NO LOS RECURSOS
CON APEGO O NO A LAS LEYES
BIENES Y SERVICIOS
QUE CUMPLEN O NO CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS
RACIONALIZANDO O NO LOS RECURSOS
DE MANERA ARTICULADA CON EL RESTO DE LA ADMINISTRACIÓN
CON APEGO O NO A LAS
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Lo anterior sin embargo, sin perder de vista que la Administración Pública Federal no puede contemplarse en
abstracto o aislarse de su función esencial de ser un instrumento para y al servicio de la nación a que
aspiramos. Esta no tendría ningún sentido como tampoco lo tendría el resolver sus problemas principales,
vicios y defectos dentro de un marco meramente eficientita, si esta no es orientada al cumplimiento de los
fines y objetivos más elevados de la nación.
1.3 ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Administración Pública Federal Mexicana, una organización centralizada, y por el otro cuenta con un
sector descentralizado. En todos los casos el funcionario responsable es el Presidente de la República. Al lado
del Poder Ejecutivo Federal se encuentran los poderes Legislativo y Judicial, con los que el Ejecutivo
mantiene la relación clásica de los sistemas presidenciales.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamento Administrativos y la
Procuraduría General de la República integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, empresas de participación estatales, las instituciones nacionales de crédito,
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de crédito, instituciones nacionales
de seguros y de finanzas, y los fideicomisos públicos, componen la Administración Pública Paraestatal.
1.3.1 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Está integrada por las siguientes dieciocho Secretarías de Estado, el Departamento del Distrito Federal, la
Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Secretaría de Gobernación
Conducir las relaciones del Ejecutivo con los otros poderes de la unión y con los gobiernos estatales y
municipales así como la política interior de población y de comunicación social.
Secretaría de Relaciones Exteriores
Conducir la política exterior interviniendo en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el
país sea parte y dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomáticos y consulares.
Secretaría de la Defensa Personal
Organizar y preparar al Ejército, la Fuerza Aérea y sus reservas, el servicio militar nacional, y administrar la
justicia y sanidad militares.
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Secretaría de Marina
Organizar y preparar la Armada y sus reservas, ejercer la soberanía y vigilancia en aguas territoriales y
administrar la justicia y sanidad navales.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Recaudar los ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, formular los proyectos de
leyes y disipaciones impositivas considerando las necesidades del gasto público, la utilización razonable del
crédito público y la sanidad financiera, y coordinar el sistema bancario del país.
Secretaría de Programación y Presupuesto
Proyectar la planeación nacional del desarrollo y coordinar la planeación regional con la participación de los
gobiernos estatales y municipales, elaborar el plan nacional de desarrollo, formular el proyecto del
presupuesto de egresos de la federación, autorizar los programas de inversión pública federal y promover la
modernización administrativa.
Secretaría de la Contraloría General de la Federación
Controlar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionar el ejercicio del gasto público federal
y su congruencia con los presupuestos de egresos, y expedir las normas que aseguren su cumplimiento.
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal
Administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales no renovables, los de
dominio público y los de uso común, llevar el catastro petrolero y minero, y regular las industrias petrolera,
petroquímica básica, minera, eléctrica, nuclear, siderúrgica y de fertilizantes.
Secretaría de Comercio Fomento Industrial
Conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abastos y precios del país, regular la
comercialización, distribución y consumo de bienes y servicios, orientar la inversión extranjera y la
transferencia de tecnología y estimular medidas de protección al consumidor.
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
Fomentar la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal, difundiendo procedimientos técnicos
para obtener mejores resultados y conducir las políticas de organización de productores y apoyos al sector
agropecuario.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Conducir las políticas de desarrollo de transporte y las comunicaciones construyendo y conservando vías
férreas, puentes y caminos, y administrar los servicios de correos, telégrafos y telecomunicaciones.
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
-18-
Conducir las políticas generales de asentamientos humanos, urbanismo, vivienda y ecología, fomentar el
desarrollo de sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado, normar el aprovechamiento racional de la
flora y fauna silvestres, marítimas, fluviales y lacustres.
Secretaría de Educación Pública
Establecer y operar los criterios educativos y culturales en todos los niveles y tipos de enseñanza; en la
producción cinematográfica, en la de radio y televisión, y en la industria editorial, promover el desarrollo de
la investigación científica y tecnológica.
Secretaría de Salud
Conducir la política en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, administrar
establecimientos de salud, asistencia pública y terapia social y apoyar la que se impacta a la maternidad y a la
infancia.
Secretaría del Trabajo y de Previsión Social
Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, vigilando la observancia de las disposiciones legales
correspondientes, promover la capacitación por el trabajo y productividad, y originar las medidas de
seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.
-Secretaría de la Reforma Agraria
Aplicar las disposiciones jurídicas agrarias, crear nuevos centros de población agrícola, conceder o ampliar
las dotaciones o sustituciones de tierra y agua, intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal, y resolver
los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales
Secretaria de turismo.
Conducir la política de la actividad turística, promover zonas de desarrollo, manejar el registro de prestadores
de servicios, estableciendo sus categorías, precios y tarifas y medidas de protección al turista al turista, y
difundir la información oficial sobre la materia.
Secretaría de pesca
Conducir la política pesquera del país, fomentar la explotación y producción pesquera, otorgar permisos para
el aprovechamiento de la flora y fauna acuática, y estimular la organización de sociedades cooperativas.
Departamento del Distrito Federal
Atener lo relacionado con el gobierno del Distrito Federal en las materias jurídicas y administrativas de
hacienda de obras y servicios social y económica, en los términos de su ley orgánica y las atribuciones que le
confieran otras leyes y reglamentos.
Procuraduría General de la República
-19-
Emitir su opinión como consejero jurídico del gobierno Federal, intervenir como ministerio publico de la
federación en todos los asuntos en los que esta sea parte, perseguir e investigar los delitos del orden federal y
ejercitar ante los tribunales la acción penal correspondiente.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Recibir e investigar denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos de su competencia, ejercitar la
acción penal promover lo necesario para la expedita administración de justicia, y auxiliar al ministerio público
federal en los términos de su ley orgánica.
1.3.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL.
Las bases de organización de la Administración Pública Paraestatal están sustentadas en la ley organica de
Administración Pública Federal, la cual establece que estará integrada por los organismos descentralizados,
las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares
nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y finanzas, y los fidecomisos.
Son considerados organismos descentralizados las Instituciones creadas por disposiciones del congreso de la
unión, o el Ejecutivo Federal, las cuales contaran con personalidad jurídica y patrimonio propias.
Dentro de las empresas de participación estatal existen las que cuentan con participación estatal mayoritaria,
que son aquellas en que:
El Gobierno Federal es propietario del 50 % o más del capital social.
En la constitución de su capital figuren acciones de serie especial que solo pueda suscribir el
Gobierno Federal.
El Gobierno Federal tenga la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de
administración, junta directiva u órgano de gobierno o designar a los funcionarios responsables de su
operación así como vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, de consejo de
administración o de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente.
Las empresas de participación estatal minoritaria son aquellas en que el Gobierno Federal sea propietario de
acciones que representen menos del 50 % y más del 25 % de su capital.
Finalmente componen a la Administración Pública Paraestatal las instituciones nacionales de crédito, las
organizaciones nacionales auxiliares de crédito y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, que
surgen por la convivencia de apoyar ciertos sectores, mediante la intervención del gobierno o para regular la
actividad económica.
-20-
Para un mejor control de las empresas de participación estatal estas se han clasificado en:
sujetas a control presupuestal, que son aquéllas que por su participación en la economía y por los
elevados recursos que manejan se consideran prioritarias, y están sujetas a un control específico e
individual en los presupuestos públicos.
Las no sujetas a control presupuestal, que por no ser prioritarias y manejar comparativamente menos
recursos, no se justifica su control individual y específico.
Las entidades prioritarias sujetas a control presupuestal son las siguientes:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Productora e Importadora de Papel, S.A. de C.V.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Forestal Vicente Guerrero.
Instituto Mexicano del Café.
Productos Forestales Mexicanos.
Aeropuertos de Servicios Auxiliares.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Ferrocarriles Nacionales de Mexico.
Compañía Nacional de Subsistencias Populares.
Altos Hornos de México, S.A.
Comisión Federal de Electricidad.
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.
-22-
Capítulo II. EL CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL
El control y la evaluación son precisamente los procesos indispensables que coadyuvan en el logro de los
objetivos establecidos.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA
SS STPS
SG SRE
SED-ENA
SM SHCP
SPP
SEC-OGEF
SEMIP
SEC-OFI
SARH
SRA
SEP
ST SP DDF PGR
SEDUE
SCT
PGJDF
PODER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL INSTITUCIONES NACIONALES DE CREDITO
ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALS DE CREDITO INSTITUCIONES NACIONALES E SEGUROS Y DE FIANZAS
FIDEICOMISOS
-23-
CAPITULO II
EL CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL
2.1 LA NATURALEZA DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
El control es un proceso necesario en toda organización. El control, como actividad organizacional, existe en
todos los niveles de la organización y es aplicable a todos los individuos de la misma. Su naturaleza básica se
comprende en función de las fases principales del proceso administrativo. Dicho proceso se inicia con la
planeación y establecimiento de los objetivos, la planeación, a su vez, estará soportada por una estructura
organizacional y el hacerse de los recursos necesarios, a partir de donde la dirección emprende los esfuerzos y
acciones para lograr dichos objetivos. Sin embargo dicho acciones y esfuerzos no suelen ser suficientes, dado
que las cosas rara vez resultan ser idénticas a como se planearon y más aún el elemento humano es
característico de incurrir en errores o desviaciones, además de que las condiciones del medio ambiente
también están sujetas a cambios.
Dado lo anterior, se necesitará de medidas y acciones complementarias que sean capaces de informar sobre el
avance del proceso y permitan detectar desviaciones y allegarse oportunamente de elementos para tomar las
acciones necesarias para el logro de los objetivos, así como para adoptar medidas que prevengan situaciones
indeseables. La función de control es precisamente la que proporcionará dichos elementos, medidas y
acciones complementarias, y obviamente no habrá función de control adecuada si no se cuenta con objetivos.,
Adicionalmente el hacerse de acciones complementarias nos llevará de nueva cuenta al proceso
administrativo. Es así que el control es dependiente del proceso administrativo y a la vez una parte esencial
del mismo. De esta manera el control contribuye oportunamente a la reorientación del destino de la
organización en la forma más eficiente posible.
El control de los procesos administrativos debe contener las actividades que permitan analizar cuantitativa y
cualitativamente los resultados de los programas con los objetivos y metas establecidos. Dichas actividades
básicas incluyen:
Comparar los objetivos y metas propuestas con los resultados obtenidos en el período
correspondiente.
Revisar la aplicación de los recursos asignados, las políticas implementadas y la congruencia entre
las acciones e instrumentos para asegurar que se alcancen los resultados esperados
Favorecer el proceso de retroalimentación.
-24-
En suma se trata de observar la forma en que, las apareas responsables, aplican y utilizan las disposiciones
políticas, planes, normas, lineamientos, programas, presupuestos, procedimientos y demás instrumentos de
control.
EL CONTROL
ESTABLECE SE SOPORTA EN REORIENTAR EL A PARTIR DE DONDE LA DESTINO DE LA DE LOS ORGANIZACIÓN DE LOS PERMITE ALLEGARSE DE INFORMACIÓN Y ELEMENTOS PARA PROCESO PRODUCIENDO EMPRENDE ACCIONES Y ADMVO. ESFUERZOS QUE SE VEN AFECTADOS POR
La evaluación, por su parte, busca aportar elementos de juicio y promover la adopción e instrumentación de
acciones para el mejoramiento del proceso administrativo. En su sentido amplio, la evaluación analiza la
contribución de las acciones ejecutadas por la administración en la consecución de los objetivos y metas
PLANEACIÓN OBJETIVOS
CONTROL
DESVIACIONES
DIRECCION
ELEMENTO HUMANO
MEDIO
AMBIENTE
ESTRUCTURA RECURSOS
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establecidos. De igual manera, mide la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos,
materiales y financiero asignados, para proponer finalmente propuestas y alternativas de mejoramiento.
De una manera más específica, la evaluación es la cuantificación y cualificación de programas, metas y
resultados; la determinación de deficiencias, avances y logros de los procesos administrativos; así como las
propuestas o recomendaciones para mejorar la calidad de la gestión.
La evaluación es un proceso analítico y no descriptivo. Se enfoca básicamente al logro de objetivos.
Fundamentalmente procura identificar desviaciones o problemas que impidan el cumplimiento de las metas
establecidas y proponer alternativas de solución.
La naturaleza y características del proceso analítico y no descriptivo. Se enfoca básicamente al logro de
objetivos. Fundamentalmente procura identificar desviaciones o problemas que impidan el cumplimiento de
las metas establecidas y proponer alternativas de solución.
La naturaleza y características del control y evaluación antes mencionados son aplicables a cualquier tipo de
organización, y concretamente dentro de la Administración Pública Federal su aplicación es fundamental, y a
todas luces necesaria y exigible.
El control y evaluación gubernamental llevado a todo el ámbito y niveles de la Administración Pública
Federal no se concibe como un fin en sí mismo, sino que representa la contraparte obligada de la planeación
del desarrollo nacional, la cual busca, a partir del señalamiento de los grandes objetivos nacionales dar
coherencia y orientación a los esfuerzos públicos y eficiente posible, dentro de un marco de legalidad y
congruencia, detectando aquellas desviaciones que obstaculicen su cumplimiento.
2.2 MARCO JURÍDICO
La función de control y evaluación gubernamental, se encuentran sustentada en diversos ordenamientos
jurídicos comenzando por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece la
división de poderes y otorga distintas facultades a cada uno de ellos. La función de control y evaluación se
ubica básicamente en los poderes Legislativos y Ejecutivos.
Las facultades que la Constitución otorga al poder Legislativo se encuentran en su Título III, Capítulo II,
Sección III y concretamente aquellas relacionadas directamente con el control y evaluación en el artículo 73
fracción XXIV y en el artículo 74 fracciones II, III y IV. En este último, otorga facultades exclusivas a la
Cámara de Diputados entre las que se pueden mencionar:
Vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la
Contaduría Mayor.
-26-
Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación y del
Departamento del Distrito Federal; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren
incurrido en delito en los términos del artículo 110 y 111 de la Constitución.
-27-
PARA LA EVALUACIÓN ASIGNA EJECUTA PARA EL LOGRO DE EN LA CON- SECUCIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LOS DE LOS DE LAS
PARA PROPONER
RECURSOS
LA ADMINISTRACIÓN
ALTERNATIVAS DE MEJORA
MATERIALES
HUMANOS
FINANCIEROS
ACCIONES OBJETIVOS
ECONOMIA EFICIENCIA EFICACIA
EVALUACIÓN
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Dado que la Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, y que tienen a su
cargo al revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, se
debe mencionar la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del 29 de diciembre de 1978; así como
su reglamento interior del 5 de agosto de 1988.
Por otro lado dentro del poder Ejecutivo la Constitución también define en su artículo 90 la existencia de una
Administración Pública Federal que será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el
Congreso, siendo ésta la Key Orgánica de la Administración Pública Federal vigente.
Las facultades del Ejecutivo en materia de control y evaluación se encuentran sustentadas precisamente en la
Ley Orgánica antes mencionadas, destacando por su importación el artículo 32 bis dónde atribuye sus
funciones y facultades a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
Así mismo el control y evaluación gubernamentalmente se encuentra sustentados entre otras en las siguientes
disposiciones jurídicas:
La Ley de Planeación
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales
La Ley del Presupuesto, Contabilidad de Gasto Público
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
El Reglamento Interior de la Secretaria de la Contraloría General de la Federación
2.3 OBJETIVOS
El Gobierno Federal se caracteriza por su dimensión social y por su compromiso para con la sociedad a la que
se debe, por lo que ha de desempeñarse con transparencia, efectividad, y eficiencia; dentro de un ambiente de
control, orden, disciplina, honestidad y legalidad; así como con un manejo y aplicación racional y económico
de los recursos que se le ha encomendado.
Es por esto que el control y la evaluación gubernamentales, se convierten en necesarios y fundamentales, tal
como lo reclama y exige la sociedad. Como ya se ha mencionado estos no son un fin en sí mismos, sino un
mecanismo por el cual se busca la mejoría en el desempeño de la gestión pública.
-29-
Este mecanismo debe tener como objetivo los siguientes:
Debe ser preventivo y colectivo que permita la oportuna detección de desviaciones, insuficiencias e
incongruencias y procurar su corrección y cumplimiento en el marco de las estrategias, políticas y
objetivos nacionales.
Debe fortalecer el esquema de organización y funcionamiento de la administración pública federal
para que ésta desarrolle su actividad con coherencia, se eviten desperdicios y contradicciones y se
incremente la eficacia de sus resultados.
Debe facilitar la vigilancia de los recursos que se asignan y se aplican, y formular el método para
sujetar la acción del sector público a los propósitos y estrategias del estado.
OBJETIVOS DEL CONTROL Y
EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL
PREVENIR Y CORREGIR
FORTALECER EL ESQUEMA DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
FACILITAR LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS
COADYUVAR A LA MODERNIACIÓN DE
LA ADMNISTRACIÓN
PÚBLICA
COMPROBAR QUE LAS ACCIONES Y
POLÍTICAS CUMPLEN CON
LOS REQUERIMIENTOS
-30-
Debe coadyuvar a la modernización de la Administración Pública Federal, identificando
desviaciones y proponiendo alternativas de solución que incrementen su productividad y eficiencia.
Debe comprobar que el conjunto de acciones y políticas generadas por la Administración Pública
Federal están cumpliendo los requerimientos económicos, políticos y sociales establecidos por la
sociedad.
En suma un sistema de control y evaluación gubernamental debe:
Propiciar una base para mejorar la administración de los recursos con los que cuenta el sector
público.
Mejorar la calidad de la información relativa a los resultados de la gestión pública de que disponen
los encargados de establecer las políticas, los legisladores y la sociedad en general.
Estimular a la Administración Pública Federal para que adopte los procedimientos necesarios para
informar sobre su economía, eficiencia y eficacia.
Propiciar una más adecuada rendición de cuentas.
Viéndolo por otro lado, un sistema de control y evaluación gubernamental debe ser capaz de
contestar cuando menos a las siguientes preguntas:
¿Cuáles fueron los resultados económicos, financieros y sociales de los programas aprobados?
Dado los objetivos previstos, ¿Fueron satisfactorios estos resultados?
¿Son consecuencia las desviaciones con respecto a los objetivos, políticas, programas y presupuestos de
eventos externos imprevistos, de objetivos o planes mal concebidos, de una evolución insatisfactoria de los
procesos administrativos o productivos?
¿Cuáles son los problemas claves que requieren la atención prioritaria?
Sin embargo, cabe mencionar que a pesar de la necesidad de los controles y de que estos son uno de los
elementos que pueden promover eficacia, economía y eficiencia, se debe ser cuidados pues estos llegan a ser
generadores de burocratización si empantanan el procedimiento o la toma de decisiones; pueden ser motivo de
-31-
encarecimiento si resultan más costos que la actividad que controlan ó inclusive pueden entorpecer si se pone
el énfasis en penalizar y no en la búsqueda de oportunidades de mejora.
El control y la evaluación deben en suma lograr el equilibrio de garantizar vigilancia a la vez que proveer un
flujo constante y dinámico de alternativas y soluciones sin obstaculizar ni asfixiar las operaciones.
La gestión pública está enfocada al desarrollo integral de la sociedad y por lo tanto al bienestar de todos
nosotros por lo que el control debe ser ante todo un elemento dinámico, promotor del cambio y avance, nunca
factor de entorpecimiento o desaliento.
Habrá un buen sistema de control y evaluación gubernamental cuando éste, promueva una mejor y más
eficiente prestación de bienes y servicios; cuando propicie la modernización de la Administración Pública;
cuando logre incrementar la confianza de la sociedad en su gobierno y sus instituciones; así como cuando
garantice un manejo honesto, racional, transparente y eficiente de los recursos públicos para el logro de los
grandes objetivos nacionales.
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CONTROL Y EVALUACIÓN
GUBERNAMENTAL
CAMBIO ASFIXIA OBSTACULIZA
EFICACIA
AVANCE
EFICIENCIA ENTORPECIMIENTO
BUROCRATIZACIÓN
ENCARECIMIENTO ECONOMÍA
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2.4 TIPOS DE CONTROL EN MEXICO 2.4.1 LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA (AHORA CONOCIDA COMO LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN) La Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que
tiene a su cargo la fiscalización del ingreso y gasto público del Gobierno del Distrito Federal, así como su
evaluación.
En el desempeño de sus atribuciones tiene el carácter de Autoridad Administrativa y depende para su
funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
A. ANTECEDENTES.
La Contaduría Mayor de Hacienda tiene su origen en la Contaduría Mayor de España, institución que ejerció
en ese país funciones de inspección, examen, aprobación y finiquito de las cuentas de la Real Hacienda, y en
el Tribunal de Cuentas que con ese mismo propósito se estableció en México en 1605 y funcionó en la época
de la colonia.
El 16 de noviembre de 1824, el Congreso Constituyente abroga el Tribunal de Cuentas y establece, mediante
decreto la Contaduría Mayor de Hacienda como dependencia exclusiva de l Cámara de Diputados, encargada
de velar por los intereses colectivos de la hacienda Pública que estaba a cargo del poder ejecutivo. Dicho
decreto se basaba en el artículo 50 de la Constitución Federal de 1824, que establecía como facultada
exclusiva del Congreso General “Tomar anualmente cuentas al gobierno”.
En el año de 1826, también mediante decreto federal, se precisaron de manera amplia y categórica las
facultades de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Más tarde en 1836, al abrogarse la Constitución de 1824 y sustituirse por la llamada Constitución de las Siete
Leyes, la Contaduría Mayor de Hacienda conservó sus mismas funciones hasta que en 1838 pasó nuevamente
a formar parte del Tribunal Mayor de Cuentas, el cuál fue restablecido por ley el 14 de marzo de ese año.
En la Constitución de 1857, en su artículo 72, se confirmaba la facultad del poder legislativo para fiscalizar
los gastos públicos; consecuentemente, mediante decreto del 10 de febrero de ese año se volvió a establecer la
Contaduría, Mayor de Hacienda.
No es sino hasta 1896, durante el Porfiriano, cuando el Congreso expide la primera Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor, que amplía sus facultades. En 1904 el Presidente Díaz expide una segunda Ley Orgánica
de Hacienda, que deroga a la anterior.
-34-
Al promulgarse la Constitución de 1917, se establece la facultad del poder Legislativo de expedir la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor y vigilar, por medio de una comisión legislativa, el exacto cumplimiento de
sus funciones. Sin embargo, es hasta 1936 cuando se promulga la Tercera Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda, la cuál es objeto de diversas reformas a través del tiempo, hasta el 29 de diciembre de
1978 en que se expide la actual Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Posteriormente el 14 de mayo de 1980 aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el reglamento
que determina el ámbito de competencia y la organización de la Contaduría Mayor.
Finalmente el 5 de agosto 1988, se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo reglamento interior
para la Contaduría Mayor de Hacienda que abroga al anterior.
A partir de 1867 y hasta el año 2000, la Contaduría Mayor de Hacienda no sufrió cambios en su
denominación, habiendo operado durante ese periodo bajo un proceso más estable en su regulación jurídica, el
cual contrastó con la etapa anterior, en la que fue sujeta a decretos que respondían, en la mayoría de las
ocasiones, a situaciones de coyuntura principalmente de orden político, así como a necesidades apremiantes y
circunstanciales de ese tiempo.
A lo largo de todo el siglo XX, la sociedad se estratificó y creció la población. La modernización del
transporte, las comunicaciones, el sistema financiero, la economía, la política y la sociedad marcaron el
camino para la transformación de la legislación nacional. Y es así que, para finales de dicho siglo, y como
producto de varias reformas electorales, la Cámara de Diputados presentó una nueva composición de fuerzas
políticas, y con ello, una pluralidad que fue la pauta y la constante en la toma de decisiones y en los debates
parlamentarios como una importante aportación en beneficio de un ámbito más amplio de la población.
Con base en su pluralidad, la Cámara de Diputados dio inicio a los trabajos legislativos, realizando diversas
reformas a su Ley Orgánica con el propósito de cambiar la composición de sus órganos internos de gobierno,
y procediendo, simultáneamente, a la integración de sus diferentes comisiones y a la discusión sobre la Ley de
Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998. Con esta nueva composición,
la LVII legislatura logró una independencia e intensidad de discusión nunca antes registrada en el Poder
Legislativo.
El tema de la fiscalización superior en México tomó destacada importancia, y fue, durante la LVII
Legislatura, y bajo su responsabilidad, que se continuaron los trabajos previos para la construcción de una
nueva y fortalecida entidad de fiscalización superior, dando cuenta de ese cambio dos ordenamientos
fundamentales que constituyeron una revolución legislativa, y que son, hoy en día, el cuerpo de la
fiscalización del siglo XXI en nuestro país: las reformas constitucionales de los artículos 73, 74, 78 y 79 de
julio de 1999 y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de diciembre de 2000.
-35-
La finalidad de las reformas propuestas tuvo como premisa principal buscar instrumentos más efectivos de
fiscalización del uso honesto y eficiente de los recursos federales, creando, para tal efecto, una entidad de
fiscalización superior que, como órgano adscrito a la Cámara de Diputados, contara con atribuciones
específicas en materia de control gubernamental.
Con la aprobación de esas reformas por parte del Constituyente Permanente, la LVII Legislatura tuvo un año
intenso de análisis, reflexión y debate para integrar la ley reglamentaria que surgió por iniciativa de tres
partidos políticos. Al igual que para la reforma constitucional, hubo un vigoroso debate parlamentario que
generó el proyecto de ley respectivo, el cual finalmente fue aprobado en el año 2000, dando origen a la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, iniciando así el siglo XXI con un nuevo y sólido marco jurídico. Esta
ley, a diferencia de las leyes orgánicas anteriores y los decretos que privaron en el siglo XIX, marcó una
moderna concepción de la fiscalización superior, dotando a la institución de una nueva organización interna
con renovados procedimientos para la realización de auditorías, visitas e inspecciones que la misma ley le
encomienda.
De importancia vital para la LVII Legislatura fue la elección y nombramiento del último Contador Mayor de
Hacienda del siglo XX. Para ello, se recurrió a una convocatoria pública para la inscripción de candidatos a
concursar por la titularidad de la institución, habiéndose aprobado, por mayoría calificada de la Cámara de
Diputados, la designación del último Contador Mayor de Hacienda, el C.P. Gregorio Guerrero Pozas. De
acuerdo con lo establecido en la reforma constitucional y en la ley respectiva, la Cámara decidió, en el año
2001, la no ratificación de dicho titular de la institución, para así iniciar, conforme al procedimiento
estipulado en la ley, un nuevo proceso abierto y transparente para la designación del que encabezaría la recién
creada Auditoría Superior de la Federación. De esta forma, en diciembre de 2001, mediante convocatoria
pública y de entre 65 candidatos inscritos, entrevistados y evaluados, se eligió, por mayoría calificada, y con
más del 83% de la votación del pleno de la Cámara de Diputados, al C.P.C. Arturo González de Aragón Ortiz,
quien, el 15 de diciembre de 2001, tomó protesta como el primer Auditor Superior de la Federación, por un
periodo de ocho años (2002-2009).
Pese a las amplias carencias de información relativa a la Contaduría Mayor de Hacienda, ha sido posible
conocer algunos nombres de los titulares que encabezaron la institución. Según fuentes originales, la primera
planta de empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda fue dirigida por Ildefonso Maniau, como Contador
Mayor responsable de sus dos secciones; posteriormente, fue a partir de 1881 que pudo ser posible obtener
información de los titulares que dirigieron a la institución abarcando periodos interinos y ordinarios, siendo
éstos los siguientes: José S. Ponce de León (1881-1901); Francisco Diez Barroso (1901-1907); Higinio
Sánchez (1907); Ángel Berea (1907-1912); Higinio Sánchez (1912-1914); Carlos Esquerro (1917-1918);
Ignacio de la Hidalga (1918); Luis Meza Gutiérrez (1918-1920); Arnulfo Silva (1920-1922); Roberto Casas
Alatriste (1922); Enrique de Vázquez (1922); Miguel Melgarejo (1923); Manuel Gómez Pezuela (1923-
1924); Amílcar Zentella (1924); Rafael Cordero Sevilla (1924-1940); Manuel Tarrega (1940-1942); Ángel
Castillo Lánz (1942-1970); Rodolfo Membrilla Almazán (1970-1972): Antonio Lomelí Garduño (1972-
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1973); Claudio Aponte Rojas (1973); Jesús Castillo Menéndez (1973-1976); Rodolfo González de la G.
(1977-1978); Francisco Rodríguez Gómez (1978-1979); Enrique Ojeda Norma (1979-1982); Miguel Rico
Ramírez (1982-1990); Javier Castillo Ayala (1990-1998); y Gregorio Guerrero Pozas (1999-2001). En el
presente siglo XXI, la Auditoría Superior de la Federación se encuentra dirigida por Arturo González de
Aragón Ortiz como primer Auditor Superior de la Federación electo por la Cámara de Diputados.
Cabe señalar, que durante el periodo de 1914 a 1917, la Contaduría Mayor de Hacienda no contó con titular
alguno por haber suspendido sus funciones, debido a su clausura como consecuencia de la Revolución
Constitucionalista y de la ocupación de su mobiliario y archivos por parte de la Secretaría de Hacienda,
reanudando nuevamente su operación en 1917 con el régimen constitucional.
B. MARCO JURÍDICO
Son los siguientes ordenamientos jurídicos los que establecen, sustentan y regulan la actuación de la
Contaduría Mayor de Hacienda:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73, fracción XXIV
Artículo 74, fracciones II, III y IV
Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1978
Reglamento Interior en la Contaduría Mayor de Hacienda
Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 1988
C. ATRIBUCIONES
Las atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, las encontramos en el artículo tercero de su Ley
Orgánica, que a la letra dice:
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Artículo tercero. La Contaduría Mayor de Hacienda revisará la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del
Departamento del Distrito Federal ejerciendo funciones de contraloría y con tal motivo, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Verificar si las entidades a que se refiere el art. 2do de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, comprendidas en la Cuenta Pública.
a) Realizaron sus operaciones en lo general y en lo particular, con apego a las Leyes de Ingresos y a los
Presupuestos, de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y, cumplieron con las
disposiciones respectivas de las Leyes General de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal, Orgánica de la Administración Pública Federal y de más ordenamientos aplicables en la
materia;
b) Ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados
c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad
con sus partidas, y
d) Aplicaron los recursos provenientes de financiamiento con la periodicidad y forma establecidas por la Ley;
II. Elaborar y rendirá:
a) A la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de
Vigilancia, el Informe previo dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguiente a la
presentación de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal. Este
Informe contendrá enunciativamente, comentarios generales sobre:
1. Si la Cuenta Pública está presentada de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector
gubernamental.
2. Los resultados de la gestión financiera;
3. La comprobación de si las entidades se ajustaron a los criterios señalados en las Leyes de Ingresos y en las
demás Leyes Fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia, así como en los Presupuestos de
Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
4. El cumplimiento de los objetivos y metas de los principales programas y subprogramas aprobados;
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5. El análisis de los subsidios, las transferencias, los apoyos para operación e inversión, las erogaciones
adicionales y otras erogaciones o conceptos similares y
6. El análisis de las desviaciones presupuestales;
b) A la Cámara de Diputados el Informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno
Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, el cual remitirá por conducto de la Comisión de
Vigilancia en los diez primeros días del mes de septiembre del año siguiente al de su recepción. Este informe
contendrá además, el señalamiento de las irregularidades que haya advertido en la realización de las
actividades mencionadas en este artículo.
III. Fiscalizar los subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los Estados, al Departamento del Distrito
Federal, a los organismos de la Administración Pública Paraestatal, a los Municipios, a las Instituciones
Privadas o a los Particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino, así como verificar su aplicación al
objeto autorizado.
IV. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorias, solicitar informes, revisar libros y documentos para
comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la
materia y, además eficientemente.
V. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorias, solicitar informes, revisar libros y documentos,
inspeccionar obras para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades, se han aplicado
eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas y subprogramas aprobados y, en general,
realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Solicitar a los Auditores Externos de las entidades, copia de los informes o dictámenes de las auditorias
por ellos aplicadas, y las aclaraciones en su caso, que se estimen pertinentes;
VII. Establecer coordinación en los términos de ésta Ley con la Secretaría de Programación y Presupuesto, a
fin de uniformar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y las normas de auditoría
gubernamentales, y de archivo contable de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso
y del gasto públicos.
VIII. Fijar las normas procedimientos métodos y sistemas internos para la revisión de la Cuenta Pública del
Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal;
IX. Pro mover ante las autoridades competentes el fincamiento de las responsabilidad y
-39-
X. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y Disposiciones que dicte la
Cámara de Diputados.
D. OBJETIVOS
De las atribuciones de la Contaduría Mayor que establece su Ley Orgánica y que han sido enunciadas en el
punto anterior, se pueden inferir los objetivos que persigue dicho órgano técnico.
En términos generales, el objetivo esencial de la Contaduría Mayor de Hacienda consiste en informar a la
sociedad, a través de sus representantes, del uso que se da a los recursos públicos y vigilar que estos sean
manejados y aplicados con honestidad y de la mejor manera posible. Derecho innegable del pueblo de exigir
cuentas a aquel que administra sus recursos.
Por lo anterior, a este tipo de órgano se le ha denominado en México y en el mundo como Entidad
Fiscalizadora Superior el término superior porque:
Se origina en y reporta en última instancia al pueblo.
Su ámbito de acción es extensivo a todo el sector público.
Goza de un alto grado de independencia
-40-
CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA
ENTIDAD FISCALIZADOR
A SUPERIOR
SE ORIGINA EN Y REPORTA AL
PUEBLO
ABARCA TODO EL SECTOR PÚBLI CO
ALTO GRADO DE
INDEPENDENCIA
-41-
La propia Contaduría Mayor de Hacienda define, en su manual de organización, sus objetivos como sigue:
“Fiscalizar mediante la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, el ingreso y gasto públicos, con el fin de
propiciar e inducir en las dependencias y entidades del Gobierno Federal el cumplimiento de las leyes y
demás normatividad aplicable, así como economía, eficiencia, eficacia y honestidad;
Verificar y evaluar la economía, eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las dependencias y
entidades del gobierno federal, comprendidas en la Cuenta Pública, mediante el examen de sus programas,
sistemas, métodos, controles o funciones de acuerdo con los ordenamientos aplicables en la materia.
Presentar conclusiones y recomendación que coadyuven al mejor funcionamiento de las dependencias y
entidades examinadas y en su caso promover el fincamiento de las responsabilidades y el resarcimiento del
daño causado al Erario Público;
E informar a la Cámara de Diputados los resultados de las visitas, inspecciones y auditoria que practique, así
como del análisis que haga de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y de la del Departamento del Distrito
Federal”.
E. ESTRUCTURA ORGÁNICA
La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, establece en su artículo segundo la forma de
organización de la misma:
“Al frente de la contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva, estará un Contador Mayor
designado por la Cámara de Diputados, de eterna propuesta por la Comisión de Vigilancia, quien será
auxiliado en sus funciones por un Subcontador Mayor, los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento,
Auditores, Asesores, Jefes de Oficina, de Sección y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el
número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados”
Cada una de las unidades administrativas anteriores tiene un ámbito de acción perfectamente delimitado y
atiende a objetivos particulares. Sin pretender ser demasiado extensivo, se enuncian a continuación y de
manera muy general los objetivos principales de aquellas unidades que tienen una relación directa con la
función de fiscalización que realiza la Contaduría.
Dirección General de Análisis e Investigación Económica:
Efectuar el análisis económico, contable y financiero de la cuenta de la Hacienda Pública Federal y de la del
Departamento del Distrito Federal de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
-42-
OBJETIVOS DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA
LA CAMARA DE DIPUTADOS
FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
INGRESO Y GASTO PÚBLICO
PROMOVER EL
INFORMAR A
ECONOMÍA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LOS RESULTADOS
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
PRESENTAR
PRESENTAR
FICALIZAR EL
-43-
CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA ORGANIGRAMA
CONTADOR MAYOR
ENLACE LEGISLATIVO SECRETARIO TÉCNICO
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA Y SU EQUIPAMIENTO
DGAOPE
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA A ENTIDADES PÚBLICAS Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS DGAEPOA
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDIOTRÍA PROGRAMÁTICA PRESUPUESTAL Y DE DESEMPEÑO
DGAPPD
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA AL SECTOR CENTRAL
DGASC
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMON. Y SISTEMAS
DGAS
DIRECCIÓN GEENRAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DGAJ
SUBCONTADOR MAYOR
-44-
Contador Mayor
Conducir los trabajos de fiscalización del ingreso y gasto públicos del Gobierno del Distrito Federal, su
evaluación, así como de los recursos económicos de origen federal, a efecto de determinar el resultado de la
gestión financiera, programática, presupuestal y de su desempeño, en el ejercicio que corresponda la Cuenta
Pública y si fue congruente con el Código Financiero del Distrito Federal, Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, así como a los programas y de disposiciones aplicables.
Secretario Técnico
Coadyuvar en la operación y funcionamiento de las comisiones, comités y congresos de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su óptima planeación, programación,
desarrollo, registro y seguimiento; fungir como enlace con todas aquellas instancias vinculadas con las labores
de fiscalización y control gubernamental; dar seguimiento a los convenios de intercambio de documentación e
información; así como, en su caso, contribuir en la revisión, elaboración de la normatividad interna, presentar
propuestas de mecanismos para el aseguramiento de calidad y en materia de capacitación.
Enlace legislativo
Ser el conducto entre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), LA Comisión de Vigilia de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CVCMHALDF), la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), respecto a la
comunicación entre las superioridades, para el mejor desempeño de las atribuciones del Contador Mayor.
Subcontador mayor
Asegurar que las actividades inherentes a las Unidades Administrativas de Auditoría (UAA) y las actividades
relativas a la integración y formulación de los diversos programas e informes que competen, se realicen
conforme a las disposiciones aplicadas para llevar a buen término dichos trabajos.
Dirección General de Auditoría Programática-Presupuestal y de Desempeño
Revisar la información financiera y programático-presupuestal que se presenta en la Cuenta Pública y en los
Informes de Avance Programático-Presupuestal del Gobierno Federal, a finalizar y evaluar la congruencia de
los resultados programático-presupuestales del ejercicio con documentos normativos y operativos de corto y
mediano plazos. Asimismo, practicar auditorías programático-presupuestales para verificar el cumplimiento
de los objetivos y metas de programas y actividades institucionales; y de desempeño, para evaluar la
congruencia, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de las políticas públicas.
Dirección General de Auditoría al Sector Central
Comprobar, mediante auditorías, que las operaciones de ingreso y gasto de los sujetos de fiscalización del
Sector Central del Gobierno Federal se hayan sujetado a la normatividad aplicable; que los resultados
correspondientes se hayan presentado correctamente en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal; y
-45-
que dichas operaciones se hayan realizado con eficacia, eficiencia y economía, de conformidad con los
sistemas, métodos y procedimientos administrativos establecidos.
Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos
Comprobar que las entidades paraestatales del Gobierno del Distrito Federal y los órganos autónomos hayan
realizado sus operaciones con eficacia, eficiencia y economía, conforme a lo que establecen la Ley de
Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito
Federal, en su caso, las leyes orgánicas y demás ordenamientos aplicables que se hayan presentado
correctamente en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de acuerdo con los Principios de
Contabilidad Gubernamental y el Código Financiero del Distrito Federal.
Dirección General de Auditoría a Obra Pública y su Equipamiento
Revisar y analizar la Cuenta Pública, practicar auditorías, visitas e inspecciones físicas a los sujetos de
fiscalización del Gobierno del Distrito Federal , verificar y evaluar si los recursos asignados ejercidos en la
obra pública, su equipamiento y los servicios relacionados con ésta y de inversiones físicas se planearon,
programaron, supervisaron, pagaron, liquidaron y finiquitaron de acuerdo con la normatividad aplicable; y si
la administración de dichos recursos se ajustó a criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Asesorar en materia jurídica a la diferentes unidades administrativas de la CMHALDF; realizar estudios
normativos y proyectos de reformas a las disposiciones jurídicas relacionadas e interpretar, para efectos
administrativos, las disposiciones legales que rigen el funcionamiento; proponer al Contador Mayor, de
acuerdo con lo dictaminado por las unidades administrativas de auditoría (UAA) de la CMHALDF, las
acciones legales y judiciales que corresponda promover a ésta ante las autoridades competentes, y actuar
como órgano de consumo representante legal de ésta en los asuntos contenciosos.
Dirección General de Administración y Sistemas
Administrar los recursos humanos, financieros, informáticos y materiales de la contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF); conforme a las disposiciones aplicables,
ejecutar los acuerdos del Comité del Servicio Civil de Carrera (CSCC); formular y actualizar la normatividad
interna en coordinación con las demás unidades administrativas (UA); coordinar la Oficina de Información
Pública; coordinar e implementar las políticas administrativas en materia de archivo; y proporcionar de
manera permanente y sistemáticamente la información y documentación que requieran los servidores públicos
de la institución.
-46-
Dirección General Jurídica
Asesorar, en materia jurídica, a la Contaduría Mayor de Hacienda para que sus actuaciones se ajusten a
derecho, revisarlas leyes y otras disposiciones relacionadas con las atribuciones de la propia Contaduría,
proponiendo, en su caso, la expedición de nuevas normas que permitan un mejor logro de los objetivos de la
fiscalización superior intervenir intereses de la Contaduría Mayor, así como en la expedición de resoluciones
y demás documentos que produzcan efectos jurídicos, cuidando de su correcta motivación y fundamentación
legales; promover el fincamiento de responsabilidades, el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal,
la imposición de sanciones administrativas; formular las denuncias que correspondan, derivadas de las
revisiones que se efectúen así como practicar las auditoria de legalidad y llevar a efecto las acciones que de
ésta se deriven.
Dirección General de Auditoria de Ingresos al Sector Central
Verificar que las operaciones de la recaudación de los ingresos, del movimiento de fondos y de la deuda
pública realizados por el gobierno federal y el departamento del Distrito Federal, se hayan efectuado con la
debida eficiencia, eficacia y economía; que se hayan apegado a lo establecido en las leyes de ingresos de la
federación y de la del Departamento del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables en la materia, y
que dichas operaciones se hayan presentado correctamente la cuenta de la Hacienda Pública Federal y la
Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.
Dirección Federal de Auditoría de Egresos al Sector Central:
Verificar que las operaciones del gasto público realizadas por las dependencias del gobierno federal y las
relativas al gasto y al ingreso de las entidades del Departamento del Distrito Federal, se hayan efectuado con
la debida eficiencia, eficacia y economía; que se hayan apegado a lo establecido en los presupuestos de
egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y en la legislación y en la Normatividad
aplicables en la materia y que dichas operaciones se hayan presentado correctamente en la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal y la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.
Dirección General de Auditoria al Sector Paraestatal:
Verificar que las operaciones realizadas por las entidades paraestatales se hayan efectuado con la debida
eficacia, eficiencia y economía; que se hayan apegado a lo establecido en la Ley de Ingresos y el Presupuesto
de Egresos de la Federación, así como en la Administración Pública Federal y demás ordenamientos
aplicables en la materia y que, en su caso, dichas operaciones se hayan presentado correctamente en la Cuenta
de la Hacienda Pública Federal.
Dirección General de Auditoria de Obra Pública:
Verificar que las operaciones de inversión en obras públicas realizadas por las dependencias y entidades
sujetas a control presupuestal, así como las relativas a la aplicación de los subsidios de las entidades
paraestatales no sujetas a control presupuestal se hayan efectuado con la debida eficiencia, eficacia y
-47-
economía, que se hayan apegado a lo establecido en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del
Departamento del Distrito Federal en lo concerniente a partidas de inversiones y de acuerdo con lo dispuesto
en las Leyes General de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
Orgánica de la Administración Pública Federal de Obras y demás ordenamientos aplicables en la materia y
que dichas operaciones se hayan presentado correctamente en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y la
Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.
Dirección General de Evaluación de Programas:
Verificar que las dependencias y entidades del Gobierno Federal hayan cumplido con la debido eficiencia,
eficacia y economía, los objetivos y las metas que tenía fijados en los programas y subprogramas aprobados
en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal así como verificar
que se haya presentado correctamente la información programática-presupuestal en la cuenta de la Hacienda
Pública Federal y la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.
2.4.1.1 LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
La Auditoría Superior de la Federación, fue creada para apoyar a la Cámara de Diputados en el ejercicio de
sus atribuciones constitucionales relativas a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con el
propósito de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si ésta se ajustó a los lineamientos
señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Ingresos correspondiente, y constatar
la forma y grado del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas de gobierno.
El nuevo marco jurídico que norma la actuación de la Auditoría Superior de la Federación, contiene
importantes líneas estratégicas, cuya trascendencia es necesario destacar:
Protección jurídica frente a eventuales interferencias;
Sujeción a la Constitución y a la Ley, y no a orientaciones partidistas;
Oportunidad en su función fiscalizadora;
Imparcialidad, experiencia técnica y prestigio profesional de sus integrantes;
Elección de su titular a través de una convocatoria pública abierta; e
-48-
Inamovilidad de su autoridad, salvo por causas graves y bajo procedimientos establecidos por la
Ley.
La Institución tiene como misión la de informar veraz y oportunamente a la Cámara de Diputados, a través de
la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sobre el resultado de la revisión del
origen y aplicación de los recursos públicos y del cumplimiento de los objetivos y metas de gobierno; inducir
el manejo eficaz, productivo y honesto de los recursos; y promover la transparencia y la rendición de cuentas
por parte de los tres Poderes de la Unión, los entes públicos federales autónomos, los estados y municipios,
así como los particulares cuando hagan uso de recursos federales.
Una rendición de cuentas clara, oportuna y transparente es condición indispensable para el ejercicio pleno, por
parte de la sociedad, de su derecho de vigilar la honesta y eficiente utilización de los recursos públicos, por lo
que el fortalecimiento de las facultades de la entidad de fiscalización superior de la Federación ha resultado
fundamental en la reforma del Estado mexicano. Puede decirse, respecto a ello, que los avances en este
sentido han sido significativos, habiéndose conferido a la Auditoría Superior de la Federación, garante de ese
derecho de la sociedad, mayores atribuciones para cumplir con su misión, entre las que destacan las
siguientes:
Otorga a la Auditoría Superior de la Federación autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento, resoluciones y manejo de los recursos presupuestales que le
son asignados.
Concede nuevas atribuciones para fincar directamente responsabilidades resarcitorias y aplicar
multas y sanciones cuando se determinen daños patrimoniales a la Hacienda Pública Federal.
Ordena que las revisiones se lleven a cabo con mayor oportunidad, reduciendo los plazos para la
entrega de los informes.
Admite la revisión anticipada de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, a través de la evaluación
de un Informe de Avance de Gestión Financiera que rinde el Poder Ejecutivo por el primer semestre
del año en que se ejerce el presupuesto respectivo.
Establece el carácter público de los informes, una vez que éstos son entregados a la Cámara de
Diputados.
-49-
Faculta al órgano fiscalizador para solicitar, en situaciones excepcionales, información a los distintos
Poderes y entes auditados, revisando los conceptos que estime pertinentes y rendir el informe
respectivo.
Permite fiscalizar los subsidios que con cargo al presupuesto se otorguen a entidades federativas o
particulares.
Amplía las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para llevar a cabo auditorías de
desempeño que permitan determinar si la gestión gubernamental cumplió con los objetivos y metas
previstos, en términos de su eficacia, eficiencia y economía.
Otras atribuciones que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación le otorga a la Auditoría Superior de
la Federación son las de establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión
y fiscalización superior de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe de Avance de Gestión
Financiera, así como determinar las normas y sistemas de contabilidad y archivo de documentos justificativos
y comprobatorios del ingreso y del gasto público.
2.4.1.2 ORGANIGRAMA
La aprobación de la Ley de la Auditoría Superior de la Federación significó un cambio trascendente en la
organización de la propia institución. Al frente de ella está el Auditor Superior de la Federación, quien es
designado para un periodo de ocho años, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Diputados, conforme a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
El Auditor Superior está apoyado por tres Auditores Especiales: de Cumplimiento Financiero, de
Desempeño y de Planeación e Información. Así como por los titulares de las unidades de Asuntos Jurídicos y
General de Administración. También forman parte de este entramado institucional los coordinadores de
Control y Auditoría Interna y de Relaciones Institucionales.
A los Auditores Especiales les compete:
Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades
relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de
insumos para la preparación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
-50-
Revisar la Cuenta Pública del año anterior, incluido el Informe de Avance de la Gestión
Financiera; requerir a las entidades fiscalizadas la información y documentación necesarias para
realizar la función de fiscalización; ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a los
Poderes de la Unión y a los entes públicos federales conforme al programa planteado por el
Auditor Superior de la Federación.
Cabe mencionar que el programa de auditorías se somete a la consideración de los diputados integrantes de la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quienes finalmente aprueban las auditorías
que habrá de realizar la institución.
Designar a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas,
inspecciones y auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de
servicios; formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los
resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, que deberá remitir a los
Poderes de la Unión y a los entes públicos federales.
Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a
que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones
de los que resulte un daño o perjuicio estimable, en dinero, que afecten al Estado en su Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos
legales y reglamentarios aplicables.
Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que
incurran los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
La Unidad de Asuntos Jurídicos es la encargada de asesorar, en materia jurídica, al Auditor Superior de la
Federación y a los Auditores Especiales. Asimismo, actúa como su órgano de consulta; instruye sobre el
recurso de reconsideración; ejercita las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios
en los que la Auditoría Superior de la Federación es parte; contesta demandas; presenta pruebas y alegatos;
actúa en defensa de los intereses jurídicos de la propia institución, y da el debido seguimiento a los procesos y
juicios en que actúa.
La unidad también es la representación legal de la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
-51-
La Unidad General de Administración es el área encargada de administrar los recursos financieros, humanos y
materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior de la Federación.
También es responsable de preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la
Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado, y elaborar la cuenta comprobada de su
aplicación, y de implantar y mantener un sistema y contabilidad de la institución que permita registrar el
conjunto y operaciones que requiere su propia administración.
2.4.1.3 OBJETIVOS
Para cumplir eficazmente las responsabilidades que se derivan de su marco jurídico renovado, la Auditoría
Superior de la Federación se ha fijado como principales objetivos de su gestión los siguientes:
1. Revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de manera objetiva, imparcial y oportuna para merecer la
confianza y credibilidad de la Cámara de Diputados y de la sociedad.
2. Fomentar gestiones públicas responsables, orientadas a la obtención de los resultados previstos y a la
satisfacción de las necesidades de la población.
-52-
3. Apoyar al H. Congreso de la Unión y al Gobierno Federal en la solución de problemas estructurales y en la
identificación de áreas de oportunidad para mejorar el desempeño de las instituciones públicas y de las
acciones de gobierno.
4. Consolidar la transición de la entidad de fiscalización superior de la Federación, maximizar el valor de sus
servicios a la Cámara de Diputados y convertirla en una institución modelo.
5. Establecer programas de aseguramiento de calidad al interior de la Auditoría Superior de la Federación, con
el fin de constatar que se apliquen las técnicas de auditoría apropiadas; que el tamaño de las muestras
seleccionadas para cada caso asegure la representatividad y los niveles de confianza requeridos; que el
contenido de los informes sea acorde con los objetivos previstos; y que el sistema automatizado para el
seguimiento y control de las acciones promovidas permita conocer su impacto económico y social.
Las facultades asignadas en la Constitución y en su Ley reglamentaria, así como los objetivos que orientan su
gestión, conforman el marco rector de la organización y de los procesos internos de trabajo y de actuación de
los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual se encuentra, hoy en día, en una
posición estratégica para contribuir a la consolidación de las instituciones que México requiere para impulsar
su desarrollo democrático.
2.4.1.4 METODOLOGÍA PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR
Para efectuar el proceso sustantivo de fiscalización superior, el seguimiento sobre la atención de las
observaciones-acciones y el fincamiento de responsabilidades que en su caso corresponda, la Auditoría
Superior de la Federación, con base en la estructura de organización que le ha sido conferida, utiliza un
esquema metodológico que incluye normas, lineamientos y guías específicas para el desarrollo de sus
funciones, así como para la conformación y ejecución de su Programa Anual de Actividades y de su Programa
Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones respectivo.
Este proceso metodológico inicia con la etapa de planeación, la cual, parte de una fase de planeación genérica,
que comprende un análisis macroeconómico, presupuestal, financiero y programático que permite reconocer
los sectores, ramos, funciones, subfunciones y programas estratégicos y/o prioritarios.
Entre los principales insumos que son considerados para la realización del análisis referido, se encuentra el
Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Regionales, Especiales, Sectoriales e Institucionales, los
Programas Operativos Anuales, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los
resultados que se derivan de la ejecución de estos dos últimos instrumentos.
-53-
Por su parte, además de las funciones, ramos, subfunciones y programas enmarcados dentro de las prioridades
nacionales, se consideran también las líneas de acción institucionales que incorpora la Visión Estratégica de la
Auditoría Superior de la Federación que se expone en apartado posterior.
Como fase siguiente, se desarrolla una planeación específica que tiene como propósito identificar los entes
públicos que ejecutaron los programas determinados como prioritarios y/o estratégicos, los cuales resulta
pertinente auditar en virtud de los logros alcanzados en su gestión y de otros factores que se consideran
relevantes. Paralelamente, se lleva a cabo la ponderación de las áreas, actividades, proyectos y rubros de
ingreso y gasto más significativos.
Las fases de planeación mencionadas, se desarrollan a partir del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal y de otras fuentes de información, entre las que destacan:
Los Informes de Gobierno que, por disposiciones legales debe rendir el Ejecutivo Federal al Poder
Legislativo, relacionados principalmente con las finanzas públicas, la situación económica y la deuda
pública.
Los estudios técnicos elaborados por la Auditoría Superior de la Federación y por el Centro de
Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, relacionados con el comportamiento del
ingreso-gasto, la evolución y tendencia de los principales indicadores económicos, y las variaciones
presupuestales, programáticas y financieras, entre otros. Adicionalmente, se examinan diversas
publicaciones sobre el entorno financiero y económico del país, elaboradas por firmas consultoras y
organizaciones tanto del sector privado como gubernamentales.
Los resultados de auditorías anteriores realizadas por la Auditoría Superior de la Federación y el
seguimiento sobre la atención de sus observaciones, toda vez que éstas aportan elementos de la
problemática que se presenta en cada ente público federal, los cuales permiten evaluar los esfuerzos
y avances para resolverla.
Los rubros considerados en los programas anuales de trabajo de los Órganos Internos de Control de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
-54-
Los estados financieros dictaminados por profesionales contratados por la Secretaría de la Función
Pública.
Las peticiones de revisión provenientes de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Los señalamientos de problemas e irregularidades expresados por la opinión pública a través de los
distintos medios de comunicación.
El análisis estructurado y metódico de esta información, posibilita la formulación de indicadores que permiten
identificar los sujetos y objetos de la revisión, los cuales son ponderados mediante la aplicación de los
criterios de selección siguientes:
a) el interés camaral;
b) la evaluación financiera, programática y presupuestal;
c) la importancia relativa de la acción institucional;
d) los antecedentes de revisiones anteriores y
e) la identificación de áreas de riesgo.
Como fase última en esta etapa de planeación, la Auditoría Superior de la Federación utiliza ciertas reglas de
decisión respecto del conjunto jerarquizado de los sujetos y objetos de revisión, conformando así su Programa
Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones. Tales reglas de decisión consideran los tres elementos siguientes:
importancia, pertinencia y factibilidad.
El rigor en el análisis que de esta forma se efectúa, asegura que los entes públicos y rubros de auditoría
cumplan con las dos primeras reglas de decisión mencionadas. Sin embargo, es conveniente resaltar que la
acción de la Auditoría Superior de la Federación queda en última instancia acotada por el número de técnicos
que conforman su fuerza laboral y por el monto de los recursos presupuestales que le son asignados.
Tanto en el caso de la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera como en el de la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal, una vez seleccionados los entes públicos e identificado el objeto de la revisión, los
datos e información que sustentan cada propuesta de auditoría, visita e inspección, se registran en el Sistema
de Control y Seguimiento de Auditoría (SICSA), donde se consignan, además del título y tipo de revisión, los
objetivos de la misma, su justificación y los criterios de selección aplicados.
-55-
Con la información registrada en el referido sistema, se integra el Programa Anual de Auditorías, Visitas e
Inspecciones correspondiente, a partir del cual, y una vez aprobado por el Auditor Superior de la Federación
con la opinión favorable del Consejo de Dirección de la Institución, se informa a la Cámara de Diputados a
través de la Comisión de Vigilancia y se procede a la ejecución de los trabajos inherentes al desarrollo de las
revisiones programadas.
Cubiertas las etapas anteriores, y practicadas y concluidas las revisiones programadas, se procede a la
integración del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. En el
caso del Informe de Avance de la Gestión Financiera, se elaboran los informes de las observaciones que son
notificadas a los entes auditados, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, mismas que se integran, en su oportunidad, al Informe del Resultado referido.
2.4.2 LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN, (CONOCIDA
AHORA COMO LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)
La Secretaría de la Contraloría General de la Federación es una dependencia autorizada y responsable en
términos de la Ley para recibir, registrar, y por ende publicar las declaraciones patrimoniales de los servidores
públicos del poder ejecutivo.
De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría: Es una dependencia encargada de la
vigilancia, fiscalización, y control de los Ingresos, Gastos, Recursos y Obligaciones de la Administración
Pública Estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidades de
los servidores públicos.
A. ANTECEDENTES.
A finales de 1976 se comienzan a dar los primeros pasos para uniformar y dar coherencia a la función de
auditoría interna en el Gobierno Federal, que hasta entonces operaba dentro de entidades y dependencias que
creaban sus propias unidades de auditoría interna de acuerdo a sus necesidades, sin que hubiera uniformidad
en criterios, técnicas, procedimientos y normatividad.
Entre las principales acciones tomadas se pueden citar las siguientes:
La expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el 29 de Diciembre de 1976,
abrogando la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados que estaba en vigor desde el 23 de
Diciembre de 1958. Destaca en esta medida la Secretaría de Programación y Presupuesto,
-56-
dependencia a la que se asigna la función de la Administración del Gasto Público, la Coordinación y
Ejecución de la Planeación, el establecimiento y supervisión de la normatividad y el control del gasto
público. Una de las funciones específicas que se atribuía a dicha secretaría era la de “establecer
normas para la realización de Auditoría en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como realizar las auditorías especiales que se requieran a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal”.
La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, expedida el 30 de Diciembre de 1976, la cual
abrogó la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. Destaca en esta Ley el capitulo
V “de las Responsabilidades”, en la cual se normaba la actividad de la Secretaría de Programación y
Presupuesto en cuanto a la auditoría gubernamental, así mismo en su artículo 44 establecía el
carácter obligatorio de los órganos de auditoría interna, “en las dependencias del Ejecutivo Federal,
en el departamento del Distrito Federal y en las Entidades de la Administración Pública Paraestatal
se establecerán órganos de Auditoría Interna que dependerán del titular respectivo y cumplirán los
programas mínimos que fije la Secretaria de Programación y Presupuesto”.
El 31 de diciembre de 1979, se expidió la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y
Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados; ésta
derogó la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y
Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados que estaba en vigor desde el 21 de
Febrero de 1940. En esta ley se obligaba a todo funcionario público a presentar su manifestación de
bienes ante el Procurador General de la República o de Justicia del Gobierno Federal, según el caso,
al tomar posesión y al dejar su cargo.
Por otro lado, se llevan a cabo una serie de acciones que tienden a optimizar la actividad pública,
entre las que sobresalen:
a) las medidas de desconcentración administrativa
b) la descentralización de la Contabilidad
c) la Corresponsabilidad en el Gasto Público
No obstante los instrumentos de control establecidos, estos presentaban limitaciones sobre todo porque no
formaban parte de un plan general que los integrara y los dotara de uniformidad y congruencia, traduciéndose
lo anterior en acciones aisladas de control y en una multiplicidad de instancias de fiscalización y control.
Es en este contexto que el poder ejecutivo instrumenta una serie de medidas con el fin de lograr una mejor
actuación en la Administración Pública Federal, entre las que destacan:
-57-
B. MARCO JURÍDICO
Se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que entra en vigor el primero de Enero de
1983, creando la Secretaría de la Contraloría General de la Federación a quien corresponde la obligación de
integrar, fortalecer y consolidar las acciones de control, fiscalización y evaluación en la Administración
Pública Federal.
Se modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título IV; reforma que abarca los
artículos del 108 al 114; así como los artículos 22, 73 fracción VI, 74 fracción V, 6 fracción VII, 94, 97, 127 y
134. (Se publica en el DOF el 28 de Diciembre de 1982).
Se publica en el DOF el 31 de Diciembre de 1982, la nueva Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Se reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en
materia de fuero federal en sus artículos 1916 y 2116, así como se adiciona el artículo 1916 bis. (Se publica
en el DOF el 31 de Diciembre de 1982).
Se emiten los acuerdos sobre el parentesco entre los funcionarios públicos sobre la declaración de situación
patrimonial que deben presentar anualmente y sobre las entidades paraestatales.
Posteriormente, el 28 de diciembre de 1994, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación
experimentó su primer reforma, originando una modificación en la denominación a Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo, con el propósito fundamental de que el Estado Mexicano dispusiera de mejores
instrumentos para llevar a cabo, a través de la gestión pública federal, sus tareas de gobierno con mayor
oportunidad y eficiencia, bajo un esquema de organización que evitara la duplicidad de funciones y, precisara
responsabilidades, dotándole de nuevas atribuciones con el objeto de modernizar y controlar funciones
administrativas fundamentales, en adición a las que le correspondían en materia de vigilancia y
responsabilidades de los servidores públicos.
Se le confirió el despacho en el orden administrativo de los siguientes asuntos: desarrollo administrativo
integral de las dependencias y entidades; normatividad en materia de adquisiciones, servicios, obra pública y
bienes muebles; conducción de la política inmobiliaria federal; administración de los bienes inmuebles -en la
cual se encuadran los nombramientos de notarios del patrimonio inmueble federal y las autorizaciones de
protocolos especiales-, así como la emisión de normas para la conservación de dichos bienes.
Después de cinco reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación,
el 10 de abril de 2003, cambió nuevamente su denominación a Secretaría de la Función Pública, con motivo
de la publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
-58-
Administración Pública Federal, reformando también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
en la cual se le dotó de una nueva atribución dirigida a operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera
en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada. Para ello, la institución reestructuró
su composición orgánica y funcional, quedando plasmada en la modificación de su Reglamento Interior, el 12
de diciembre de 2003. De esta última fecha, se han efectuado dos reformas al Reglamento Interior, publicadas
el 2 de septiembre de 2004 y el 27 de mayo del 2005.
La Secretaría de la Función Pública registró una tendencia creciente en el incremento del presupuesto público,
durante el periodo 2000-2006, llegando en el último año a un mil 600 millones de pesos. Para el ejercicio
fiscal 2007, la H. Cámara de Diputados decidió reducirle el presupuesto a mil 318.2 millones de pesos, para
autorizar nuevamente un aumento para el ejercicio fiscal 2008 y alcanzar la cifra de un mil 520.9 millones de
pesos, 52 millones 300 mil pesos menos a lo solicitado.B. Marco Jurídico
Los siguientes ordenamientos jurídicos entre otros, son los que sustentan y norman directamente la actuación
de la secretaría de la Contraloría General de la Federación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos At. 90
DOF del 5 de Febrero de 1917
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 32 bis
DOF del 29 de Diciembre de 1976
(Reformas y adiciones publicadas el 29 de Diciembre de 1982)
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
DOF del 31 de Diciembre 1982
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación
DOF del 16 de Enero de 1989
C. ATRIBUCIONES
Las Atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación se encuentran plasmadas en el
art. 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra dice:
-59-
ARTÍCULO 32 BIS.- A la Secretaría General de la Federación corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio
del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos;
II. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la
Administración Pública Federal. La Secretaría, discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias
competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el
control;
III. Vigilar el cumplimiento de las Normas de Control y Fiscalización así como asesora y apoyar a los órganos
de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Establecer las bases generales para realización de auditorías en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y
entidades en sustitución ó apoyo de sus propios órganos de control;
V. Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestarían,
ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad ó al cuidado del
Gobierno Federal;
VI. Sugerir normas a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en relación con el control y fiscalización
de las entidades bancarias y de otro tipo que formen parte de la Administración Pública Federal;
VII. Realizar, por sí o a la solicitud de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Programación y
Presupuesto o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
VIII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de:
Sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública,
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;
-60-
IX. Opinar previamente a su expedición sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en
materia de programación presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que
elabora la Secretaría de Programación y Presupuesto así como los proyectos de normas en materia de
contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
X. Designar a los auditores externos de las entidades y normar y controlar su actividad;
XI. Proponer la designación de comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en los consejos o
juntas de gobierno y administración de s entidades la Administración Pública Paraestatal;
XII. Opinar sobre el nombramiento y en su caso., solicitar la remoción de los titulares de las áreas de control
de las dependencias y entidades. Tanto en este caso como en las de las dos fracciones anteriores, las
personas propuestas o designadas deberán reunir los requisitos que establezca la Secretaría;
XIII. Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos
necesarios que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
XIV. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal sobre el resultado de la evaluación de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que hayan sido objeto de fiscalización, e
informar a las autoridades competentes si así fuere requerida, el resultado de tales intervenciones;
XV. Recibir, registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores de la Administración
Pública Federal y verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las leyes y
reglamentos.
D. OBJETIVOS
Los objetivos fundamentales de la Secretaría de la Contraloría se podrían separar en dos grandes vertientes
genéricas:
La primera se refiere a la modernización de los sistemas de control y evaluación de la
Administración Pública Federal, proceso a través del cual las dependencias y entidades imprimen a
su actividad criterios de eficiencia, eficacia y productividad, es decir, una mejoría en el desempeño
de la administración en general.
De una manera más específica, lo anterior consiste en la consecución de los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir en la modernización de los sistemas de control y evaluación de la dependencia o entidad.
-61-
b) Promover la racionalidad en el manejo y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros.
c) Contribuir a incrementar la congruencia y equilibrio del esquema de organización y funcionamiento de la
dependencia o entidad en su conjunto.
d) promover la participación de los responsables de las acciones en los diferentes niveles jerárquicos, así
como que las decisiones repercutan al interior de cada una de las áreas.
e) Promover la expedición de normas, procedimientos y mecanismos para la estricta disciplina y austeridad en
las acciones.
La segunda se enfoca a la prevención y combate a la corrupción, entendiendo ésta en su sentido más
amplio, que abarca deshonestidad, ineficiencia, negligencia e incapacidad.
De lo anterior se desprenden dos objetivos generales:
a) Prevenir y combatir la corrupción en sus diversas manifestaciones, promoviendo las acciones necesarias
para evitar su recurrencia.
b) Recibir atender e investigar las quejas y denuncias que se presentan en contra de los servidores públicos de
la dependencia o entidad y, en su caso, promover las sanciones a que da lugar la ley Federal de
Responsabilidades de los servicios públicos.
E. ESTRUCTURA ORGÁNICA
El capítulo I del reglamento Interior de la secretaría de la Contraloría General de la Federación, establece en
su artículo 2º la Organización de la secretaría, el cual se transcribe a continuación.
Articulo 2º.-Para el ejército de las funciones y el despacho de los asuntos que le competen la secretaría de la
contraloría General de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas:
Secretaría del Ramo
Subsecretaría “A”
Subsecretaria “B”
Unidad de Comisarios
Oficialía Mayor
Contraloría Interna
Unidad de Comunicación Social
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Dirección General Jurídica
Dirección General de Responsabilidad
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Dirección General de Operación Regional
Dirección General de Simplificación Administrativa
Dirección General de Control y Evaluación de la Gestión Pública
Dirección General de Auditorías Externas
Dirección General de Auditoría Gubernamental
Dirección General de Administración, y
Unidades subalternas que se establezcan por acuerdo del Titular de la Secretaría, las que deberán contenerse y
especificarse en el Manual de Organización de la misma
A continuación se describe brevemente y de manera muy general las atribuciones y funciones de las unidades
administrativas relacionadas con la función de control y evaluación que realiza la Secretaría.
Unidad de Comisarios
Proponer las bases para la designación de comisarios en las entidades, contribuir en la formulación de los
criterios para la evaluación de gestión de las entidades; proponer las bases generales que se deben observar en
los programas de trabajo de los comisarios así como integrarlos, darles seguimiento y evaluarlos; integrar las
respuestas de los comisarios para adecuar y mejorar la normatividad y el desempeño de las entidades
paraestatales; y formular las bases y criterios para la elaboración de los reportes de los comisarios entre otras.
Contraloría interna
Estará adscrita directamente al secretario, el contralor interno será designado por el Presidente de República y
solo será responsable administrativamente ante él; ejercerá e instrumentará las normas fijadas en materia de
control, fiscalización y evaluación; y controlará la legalidad de las actuaciones de la secretaría, mediante: la
realización de auditorías a las unidades administrativas de la misma, recibiendo denuncias respecto de los
servidores públicos de la secretaría, practicando investigaciones sobre sus actos, fincándoles
responsabilidades e imponiéndoles, en su caso, las sanciones que correspondan.
Dirección General Jurídica
Asesorar jurídicamente a la secretaría, actuar como órgano de consulta y fijar, sistematizar y difundir los
criterios de interpretación y la aplicación de las disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento de la
misma; proponer la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en los términos del artículo 50 de la
Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y presentar, las denuncias o querellas que deban
hacerse respecto a los hechos delictuosos en que la nación resulte ofendida en procedimientos penales,
políticos y administrativos; actuar en juicios en que la Secretaría fuere parte, e intervenir en el cumplimiento
de la resoluciones respectivas y coordinarse con las Procuradurías General de la República y General de
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Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos que se detectaren en las acciones operativas de
la Secretaría, coadyuvando en representación de la misma
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Recibir, tramitar y resolver las quejas, denuncia e inconformidades que se formulen con motivo de los
acuerdos, convenios o contratos celebrados por particulares con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal; llevar el registro de situación patrimonial de los servidores públicos;
Proceda en relación con su situación patrimonial; llevar el registro de los bienes a que se refiere el artículo 89
de la citada Ley; practicar de oficio o por denuncia, las investigaciones que correspondan sobre el
incumplimiento de los servidores públicos; e imponer las sanciones que sean de la competencia de la
Secretaría.
Dirección General de Operación Regional
Verificar y evaluar aplicación de fondos Federal es en programas de inversión coordinados con estados y
municipios; asesorar a petición de los gobiernos locales en la implantación de sus sistemas de control y
evaluación; captar y procesar información sobre la aplicación de fondos y recursos federales en las
identidades federativas; y formular opciones tendientes a corregir o cancelar proyectos o programas apoyados
con recursos federales a nivel regional.
Dirección General de Simplificación Administrativa.
Promover la simplificación administrativa en las dependencia y entidades, así como los sistemas de
funcionamiento interno y de tensión al público; formular; con la participación de las dependencias y
entidades, el programa General de simplificación Administrativa, así como evaluar y vigilar su cumplimiento,
prestar asesoría de simplificación administrativa así como difundir las acciones realizadas en la materia; y
promover acciones que estimulen la ocasión de servicio de los servidores públicos.
Dirección General de Control y Evaluación de la Gestión Pública
Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la
Administración Pública Federal; formular y recabar los datos y elementos técnicos que fueren necesarios para
la opinión de la Secretaría sobre los proyectos de normas que elabore la Secretaría de Programación y
Presupuesto; establecer los requisitos que deberán reunir los titulares de las áreas de control de las
dependencias y entidades, así como opinar sobre su nombramiento y solicitar su remoción; formular las
normas que corresponda a la Secretaría sugerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; establecer las
bases generales para la realización de auditorías; analizar el contenido de los informes derivados de la práctica
de auditorías internas a las dependencias y entidades de la Administración Pública, y proponer a la autoridad
correspondiente las acciones que sean pertinentes, establecer los criterios básicos de evaluación de la gestión
de las dependencias, así como efectuar los informes de dependencias; y turnar los expedientes relativos a las
-64-
investigaciones y auditorías que hubiere practicado, si de las mismas se detectaren presuntas
responsabilidades de los servidores públicos, a la dependencia o autoridad que corresponda.
Dirección General de Auditorías Externas.
Designar a los auditores externos de las entidades de la Administración Pública, así como controlar y evaluar
su actuación; fijar las normas y objetivos de las auditorías externas que se practiquen; analizar el contenido de
los informes derivados de las auditorías externas y, de acuerdo a los resultados, proponer a la autoridad que
corresponda las acciones y medidas correctivas que sean pertinentes y turnar los expedientes relativos a las
investigaciones y auditorías que hubiere practicado, si de las mismas se detectaren presuntas
responsabilidades de los servidores públicos, a la dependencia o autoridad que corresponda.
Dirección General de Auditoría Gubernamental.
Efectuar revisiones directas y selectivas, tendientes a:
a) Verificar que las dependencias y entidades ajusten sus actos a las disposiciones legales;
b) Comprobar la razonabilidad de la información financiera de las dependencias y entidades;
c) Verificar que las operaciones de las mismas sean congruentes con los procesos aprobados de planeación,
programación y presupuestación.
Preparar los elementos técnicos que permitan opinar a la Secretaría sobre los proyectos de normas que
formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; establecer los sistemas de procedimientos a que deba
sujetarse la vigilancia de valores y fondos del Gobierno Federal; suspender en el manejo, custodia o
administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la federación a los servidores públicos
responsables de irregularidades, interviniendo los fondos y valores correspondientes, turnar los expedientes
relativos a las investigaciones y auditorías que hubiere practicad, si de las mismas se detectaren presuntas
responsabilidades de los servidores públicos, a la dependencia o autoridad que corresponda; y supervisar la
impresión, envío, custodia y destrucción de valores, así como la acuñación de moneda.
F. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS
Entre los instrumentos y mecanismos con que cuenta la Secretaría destacan los siguientes:
El conjunto de normas que expide la Secretaría para regular el funcionamiento de los instrumentos y
procedimientos de control de la Administración Pública Federal.
La auditoría interna que realizan las Contralorías Internas en Dependencias y Entidades
Paraestatales.
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La auditoría interna gubernamental es una función independiente de apoyo a la función directiva y se orienta
básicamente a la verificación, examen y evaluación de las operaciones y sistemas de control de las
dependencias y entidades, con el propósito de determinar el grado de economía, eficiencia y eficacia con que
se están alcanzando las metas y objetivos; vigilando además que el manejo y aplicación de los recursos
públicos responda a las políticas dictadas en la materia por el Ejecutivo Federal.
La auditoría que efectúan los Auditores Externos
Para la práctica de la auditoría externa, la Secretaría se apoya en auditores independientes. Los informes que
tienen que presentar los auditores externos son los siguientes:
a) Dictamen sobre los Estados Financieros.
b) Informe Largo.
c) Carta de Sugerencias.
d) Informe sobre Irregularidades.
e) Informe de evaluación sobre el funcionamiento del órgano interno de control de la entidad auditada.
La auditoría gubernamental que realiza directamente la propia Secretaría.
La auditoría gubernamental es un instrumento de intervención directa de la Secretaría. Sus acciones
se ejercitan por excepción, principalmente en áreas sensibles a fenómenos de corrupción como son:
las obras públicas, las adquisiciones, las remuneraciones al personal y el manejo de fondos y valores.
La vigilancia y evaluación que llevan a cabo los Comisarios Públicos o Delegados de Contraloría.
Los comisarios de la Contraloría designados en entidades del sector público, tienen la
responsabilidad de vigilar y evaluar desde el más alto nivel de la organización la aplicación de
políticas, acciones y recursos; verifican su congruencia con los programas y presupuestos así como
los resultados obtenidos y proponen medidas específicas para promover el mejoramiento en la
gestión de las entidades. Los delgados, por su parte, cumplen tareas similares pero dentro de las
Secretarías de Estado.
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El sistema de quejas y denuncias.
Este sistema consiste en la recepción y resolución de las quejas y denuncias de los particulares
derivadas de la actuación y decisiones de los servidores públicos, así como de convenios y contratos
firmados por la federación con personas físicas o morales.
El control patrimonial.
La secretaría de la contraloría recibe y registra las declaraciones patrimoniales que, por ley, deben presentar
los servidores públicos. Esta declaración se formula al inicio de la relación laboral, anualmente, y cuando los
funcionarios cesan de prestar sus servicios en el sector público.
2.4.2.1 LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
La misión de la SFP es abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y el
desempeño de las instituciones y servidores públicos de la Administración Pública Federal (APF), buscando
que la sociedad tenga confianza y credibilidad en ella.
La SFP, una de las 3 secretarías con el menor número de servidores públicos –actualmente 2,100- y uno de
los menores presupuestos asignados, coordina y supervisa el trabajo de 220 órganos internos de control y
audita a 220 dependencias del Gobierno Federal.
Adicionalmente, con los datos obtenidos del control interno, se implementan programas de corrección y
mejora, se ejerce seguimiento y vigilancia permanente, y se aplican las sanciones correspondientes.
El Secretario de la Función Pública, Romero Ramos, en el comunicado de presa No.055/2004 que tuvo el 21
de Octubre de 2004, puntualizó que la SFP y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realizan funciones
distintas pero complementarias. “La ASF es un órgano externo de fiscalización de la cuenta pública que está
en la Cámara de Diputados. Nuestro ámbito es la auditoría interna, para la cual destinamos menos del 30% de
los recursos presupuestales”, añadió.
Las investigaciones de la ASF dependen en gran medida de la información que se recaba a través de la SFP o
de los órganos internos de control en cada dependencia.
Esta Secretaría quiere hacer notar que además de las funciones de fiscalización que realiza desde su creación
como Secretaría de la Contraloría General de la Federación, se le han incorporado labores sustantivas de la
agenda de Buen Gobierno, entre las cuales destacan:
-67-
Servicio profesional de carrera.- Que contempla el desarrollo e implementación de un programa de
profesionalización y desarrollo de servidores públicos calificados, orientados a la prestación de
servicios eficientes, oportunos y de calidad.
Gobierno digital.- La consolidación de la infraestructura tecnológica gubernamental que implica la
construcción de la red informática y de telecomunicaciones, con el objetivo de posibilitar que, desde
la comodidad de su casa u oficina, los ciudadanos obtengan información del gobierno y tengan
acceso a los servicios que éste ofrece. En materia de gobierno digital podemos destacar las
plataformas de COMPRANET, Sistema de Solicitudes de Información (SISI) y el Portal Ciudadano,
por señalar sólo algunos ejemplos.
Gobierno transparente.- Un hito histórico en esta materia es la promulgación de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la creación del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública, que garantiza el derecho a la información de todos los
mexicanos, y el Sistema de Solicitudes de Información, herramienta electrónica que facilita y agiliza
el proceso de acceso a la información en manos del gobierno federal.
Asimismo, entre otras funciones sustantivas a las mencionadas, la SFP tiene a su cargo:
El control y evaluación de la función pública
La normatividad de adquisiciones, obras públicas, servicios y patrimonio federal
Las inconformidades en adquisiciones
La responsabilidad y situación patrimonial de los servidores públicos
La atención ciudadana
La administración del patrimonio inmobiliario federal
La vinculación con la sociedad en el combate a la corrupción
La simplificación regulatoria
La SFP desea reconocer su coincidencia de puntos de vista con la labor que realiza el Poder Legislativo, en su
intento por reducir los gastos de la APF. Sin embargo, la desaparición de una Secretaría de Estado no conlleva
-68-
forzosamente la eliminación de las necesidades y requerimientos a los que se da cumplimiento con las
funciones que realiza.
2.4.2.2 ORGANIGRAMA
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OBJETIVOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
PREVENCIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
ATENCIÓN DE QUEJAS
Y DENUNCAS
INEFICIENCIA
INCAPACIDAD
MEJORA EN EL DESEMPEÑO DE
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y EVALUACIÓN
PROMOVER LA
EXPEDICIÓN DE
NORMAS
RACIONALIDAD EN EL
MANEJO DE LOS
RECURSOS
CONGRUENCIA Y
EQUILIBRIO EN LA
ORGANIZACIÓN
NEGLIGENCIA
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN
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INSTRUMENTOS Y MECANISMOS
COMISARIOS PUBLICOS Y DELEGADOS DE CONTRALORIA
CONTRALORÍAS INTERNAS
NORMAS SISTEMA DE QUEJAS Y
DENUNCIAS
CONTROL PATRIMONIAL
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
AUDITORÍA EXTERNA INDEPENDIENTE
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CAPITULO III
3 NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL FEDERAL
3.1 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Con la publicación en el D. O. F. el pasado 31 de Diciembre de 2008, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la cual tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada
armonización, dará cambios a los Términos de Referencia para Auditorias Externas, publicados por la SFP,
sin embargo no se ha emitido norma alguna en sus artículos transitorios y por ello continua en desarrollo.
Esta ley viene sin duda a converger con otras leyes como es la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, las reformas a la Constitución para elevar a rango constitucional el derecho a
la información y el Reglamento para la Transparencia del Poder Legislativo, se consolida la rendición de
cuentas de todos los entes públicos.
La rendición de cuentas abarca dos aspectos diferentes: prevenir y corregir abusos del poder en cuanto obliga
al poder a abrirse al escrutinio; aspecto por lo que la transparencia y acceso a la información son factores
determinantes para eliminar las practicas de corrupción.
También se crea el “Consejo Nacional de Armonización Contable”, El Consejo es el órgano de coordinación
para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Dentro de sus facultadas se será las de:
Emitir un marco conceptual, postulados básicos, plan de cuentas, manuales de contabilidad, normas, e
información financiera.
Emitir los requerimientos de información contable para la generación de información de las finanzas
públicas, sistema de cuentas nacionales y en base a acuerdos internacionales de información.
Emitir lineamientos de un sistema de costos, nombrar a los representantes de los municipios ante el
consejo y comité.
Determinar las características del sistema que se aplicará en forma simplificada por los municipios
con menos de 25 mil habitantes.
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Estamos seguros que con esto nueva ley los cambios que se hagan a la auditoria gubernamental se
fortalecerán y podrán asumir un mejor papel dentro del estado mexicano.
3.2 DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍAS EXTERNAS
En el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública en su artículo 36 nos indica las atribuciones
correspondientes a la Dirección General de Auditorías Externas como se menciona:
I. Designar a los auditores externos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a los de los
fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos;
II. Determinar los criterios de elegibilidad de las firmas de auditores externos, en función de sus antecedentes
profesionales y definir los lineamientos técnicos y económicos para designar, controlar y evaluar la actuación
de los mismos;
III. Establecer coordinación con los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la
Procuraduría para dar seguimiento a los hallazgos derivados del proceso de auditorías externas;
IV. Revisar y evaluar los resultados de los informes emitidos por firmas de auditores externos y si de los
mismos se desprenden presuntas irregularidades en el cumplimiento de las funciones de los servidores
públicos o daño patrimonial a la hacienda pública federal o al patrimonio de alguna entidad paraestatal,
turnarlos a la autoridad competente para los efectos legales que correspondan;
V. Requerir, cuando lo estime conveniente, información y documentación a las dependencias, las entidades y
la Procuraduría, así como a sus órganos internos de control y solicitar, además, a proveedores y contratistas
los datos e informes que requiera;
VI. Informar a su superior jerárquico los resultados de las auditorías practicadas por firmas de auditores
externos;
VII. Establecer coordinación con los organismos financieros internacionales en materia de auditoría externa,
con base en los acuerdos técnicos celebrados por la Secretaría con dichos organismos, y
VIII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomiende
el Secretario.
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Con la Finalidad de definir los servicios que proporciona se firmo por parte del C. Eduardo Romero Ramos
Secretario de la Función Publica el 12 de diciembre del 2005, el acuerdo en el que se establecen los
lineamientos aplicables a la selección, designación y evaluación del desempeño de las firmas de auditores
externos que dictaminen entes de la administración publica federal por las siguientes razones.
I.- Realizar las funciones de fiscalización y control en el sentido de garantizar las óptimas condiciones para el
Estado referente a calidad, oportunidad y costo se revisan los procedimientos de selección, designación y
calificación del desempeño de los auditores externos en materia financiera-presupuestal, en dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, para aplicar las mejores prácticas que a nivel internacional
observadas en esta materia.
II.- Las auditorías externas financieras-presupuéstales, son elementos de verificación y evaluación de las
transacciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el
propósito de examinar si los estados financieros que formulan, presentan razonablemente los resultados de sus
operaciones y si la utilización de los recursos públicos que ejercen se ha realizado en forma eficiente, si los
objetivos y metas de sus programas fueron alcanzados, y se ha cumplido con las disposiciones legales
vigentes.
III.- La selección y designación de auditores externos debe ser tomada por aquellas personas que cuenten con
la capacidad profesional, la infraestructura técnica y administrativa que les permita desempeñarse de una
manera independiente, imparcial, eficaz, eficiente y honrada, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría
de la Función Pública de normar y controlar su desempeño.
IV.- Los auditores externos en la fiscalización del gasto público federal generan mayor confianza y
credibilidad en la sociedad respecto del uso de los recursos públicos y favorece el abatimiento de los niveles
de corrupción en el país contribuyendo a la transparencia de la gestión y desempeño de las instituciones
públicas.
V.- Los procedimientos de selección, designación y evaluación del desempeño de los auditores externos, es
indispensable tener presente la necesidad de que los servicios de auditoría que presten, se desarrollen
conforme a los más altos principios y normas de actuación y de ética profesional de la contaduría pública
organizada, así como a lo previsto en la legislación específica para prevenir el conflicto de intereses.
Lo anterior da origen a los términos de referencia para auditoria externas a entes públicos de la APF., en
materia Financiera- presupuestal y a entes públicos en desincorporación,
-74-
3.3 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA AUDITORIAS EN MATERIA FINANCIERA
PRESUPUESTAL A ENTES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
El objetivo de los presentes términos es indicar los informes y dictámenes a emitir por las firmas de auditores
externos a partir del tipo de auditoria y característica de los entes públicos homologando la presentación de
los resultados practicados en la APF, así como la de señalar los requisitos que deben tener los mimos.
El marco legal se sustenta en las leyes, reglamentos, manuales, acuerdos que a continuación mencionamos:
1.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.- Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
3.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, y su Reglamento.
4.- Ley Federal de Entidades Paraestatales, y su Reglamento.
5.- Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
6.- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Aplicables a la Selección, Designación y Evaluación
del Desempeño de las Firmas de Auditores Externos que Dictaminen Entes de la Administración Pública
Federal.
Su aplicación este dirigida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal, la Procuraduría, así como a los Fideicomisos Públicos no paraestatales,
Mandatos y Contratos Análogos, a sus órganos internos de control, a las Firmas de Auditores Externos
designadas y a las áreas de la Secretaría de la Función Pública usuarias de la información que se genere en el
Programa Anual de Auditorías Externas.
-75-
3.3.1 DISPOSICIONES GENERALES
I.- Propósito de la auditoria.
Verificar si la información por las operaciones Financiera-Presupuestal tiene razonabilidad respecto de las
operaciones llevadas a cabo por los entes públicos, sin importar su naturaleza. Su cumplimiento con las
obligaciones fiscales en su ámbito federal y estatal y acatamiento de la normatividad vigente en relación a las
adquisiciones, arrendamiento, servicios y obra publica, así como las disposiciones aplicables para el
desarrollo de sus actividades.
II.- Inicio del Proceso de la Auditoria.
La DGAE por medio del documento denominado “oficio de designación”, realiza el nombramiento de la
firma de auditores externos, ante el Ente publico, para que este proceda a su contratación y el auditor
entregue al ente por escrito el Aviso del Inicio Formal a la Auditoria.
III.- Difusión y cambios a los Términos de Referencia.
El Socio Director de la Firma de Auditores Externos tiene como responsabilidad hacer del conocimiento
entre sus similares y equipo de auditoria los presentes términos de referencia, normatividad y lineamientos
relativos a la revisión.
Instrumentar programas de capacitación permanente con la finalidad de que el equipo de auditoria obtenga el
nivel de conocimiento y entendimiento en la materia. Al tener un equipo mas capacitado es deseable evitar la
rotación de dicho equipo de auditores.
La SFP informará a la Firma de Auditores Externos designada sobre los cambios que se puedan realizar a
estos Términos de Referencia, teniendo en cuenta que el no consultar permanente los oficios circulares
emitidos por la DGAE, y su inadvertencia de lectura no se exime de su cumplimiento de atender en tiempo y
forma las obligaciones y compromisos establecidos en ellos.
IV.-Etapas del proceso de auditoria.
La revisión efectuada por la firma de auditores externos se llevara en apego a lo determinado en las Normas y
Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, emitidas por la CONPA del IMCP, a sus Boletines de
actualización y a los procedimientos específicos que atiendan a las características particulares de operación de
los entes públicos, así como a la normatividad técnica y de calidad que emitan los órganos colegiados en
-76-
materia de auditoría. La SFP podrá considerar la aplicación de otras disposiciones, las cuales previamente
serán dadas a conocer a la profesión contable organizada.
De manera enunciativa, y con el único propósito de destacar algunos conceptos de importancia que las Firmas
de Auditores Externos deben de considerar en sus revisiones, se describen los siguientes:
A. Planeación: La planeación del trabajo de auditoria esta a cargo de la firma de auditores externos para llegar
a sus objetivos de forma eficiente, esta etapa se basa principalmente en el boletín 3040 de las Normas y
procedimientos de auditoría y normas para atestiguarle emitidas por el IMPC, por lo que entre otras
actividades, se realizara las siguientes:
Entrevistas con Servidores Públicos de mandos medios y superiores, para conocer y obtener las
políticas generales y características personales del ente publico (financiero, presupuestal contable,
administrativo, etc.).
Visitas a las instalaciones y observación de las operaciones.
Obtención de documentos relativos al marco legal y jurídico del ente publico.
Análisis de la estructura Orgánica del ente público, poniendo énfasis en el área o áreas que intervienen.
para la elaboración de los estados financieros para conocer el volumen, naturaleza de las operaciones.
Otros procedimientos considerando las circunstancias.
Todas estas actividades deberán estar sustentadas y evidenciadas en los papeles de trabajo, plasmando
finalmente el resultado en un programa de trabajo.
A.1 Comunicación
La Firma de Auditores Externos llevarán a cabo reuniones formales de trabajo con la administración del ente
público, con los órganos de control interno y con los comisarios públicos de la SFP ”como mínimo una vez”.
Se debe dejar la evidencia documental en Minutas de trabajo, mismas que se formalizaran con la firma de los
participantes y estarán a la disposición de la DGAE.
El fin de estas reuniones se describe a continuación:
Con la Administración del Ente Público.
-77-
Presentación formal del equipo de auditoría. Esta reunión se deberá llevar a cabo dentro de los cinco
días hábiles contados a partir de la formalización del contrato, y en la misma la firma de auditores
externos entregará el “aviso del inicio formal de la revisión”, mismo que incluirá al personal que
intervendrá en la auditoría con la siguiente información: Profesión, nombre y cargo, precisando al
responsable de la auditoría.
Exponer problemática diversa y/o limitaciones en la auditoría, incluyendo hallazgos de auditoría que
pudieran convertirse en observaciones preliminares y/o una opinión adversa, con el propósito de
comentar estrategias para su atención.
Exponer y discutir con oportunidad las observaciones determinadas en la auditoría, y en caso de que
prevalezcan las mismas, programar la firma de la carta de observaciones.
Comentar los avances y resultados de los informes y/o dictámenes, previamente a la firma de estos.
Presentar con oportunidad al Ente Público los documentos en los cuales requiera su firma, así como,
acordar los períodos en los cuales se firmará la información y/o Estados Financieros.
Con los Órganos Internos de Control.
Al inicio de la auditoría para comentar y sugerir, en su caso, los procedimientos establecidos en sus
respectivos programas de auditoría.
Durante el desarrollo, para comentar asuntos diversos, y en su caso problemática en la auditoría.
Para exponer los avances y resultados de los informes y/o dictámenes, previamente a la firma de estos,
solicitando por escrito (puede ser mediante correo electrónico) la presencia del Titular del Órgano
Interno de Control o la del Titular del Área de Auditoría Interna.
Para evaluar que las observaciones preliminares determinadas en la auditoría externa, cuenten con los
elementos requeridos en estos Términos de Referencia, destacando que la atención de estas
observaciones preliminares se deberá proporcionar a la firma de auditores externos, y en caso de que
no sean atendidas por la administración del ente público, deberán reportarse como lo señala la
siguiente fracción.
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Para evaluar que las observaciones definitivas determinadas en la auditoría externa, cuenten con los
elementos necesarios para su alta en el SIP y su seguimiento, para lo cual, entre otros aspectos,
deberán acordar la clasificación de riesgo de las observaciones, tomando en consideración lo
dispuesto en los “Lineamientos Generales para la Elaboración y Presentación de los Informes y
Reportes del Sistema de Información Periódica”, publicados en el Diario Oficial de la Federación del
21 de noviembre de 2006”.
La firma de auditores externos pondrá a disposición del OIC, cuando éste lo requiera, copia de los papeles de
trabajo que sustenten las observaciones, para llevar a cabo el seguimiento respectivo.
A solicitud de la DGAE, la firma de auditores externos podrá participar en el seguimiento de las
observaciones cuando la problemática resultante de ellas así lo requiera.
Con los Comisarios Públicos de la SFP.
Al inicio de la auditoría, para comentar y sugerir, en su caso, los procedimientos establecidos en su
programa de auditoría.
Las siguientes reuniones serán optativas y a solicitud de los Comisariatos y tendrán como propósito:
Previamente a la presentación definitiva del dictamen de estados financieros y dictamen presupuestal,
para exponer los avances y resultados de los mismos.
Para exponer el contenido de la Carta de Observaciones Definitiva producto de la auditoría externa.
Avisos por Limitaciones o Retrasos en el Desarrollo de la Auditoría
Cuando existan limitaciones o retrasos en los avances de la auditoría la firma de auditores externos las
notificará por escrito a la DGAE, en el momento en que éstas ocurran, así como, las posibles repercusiones
que esto ocasionará en su trabajo, con copia para la administración del ente y al OIC.
Cuando el ente público tenga problemas para la obtención de firmas de documentos que se acompañen a los
dictámenes y/o informes y esto retrase su entrega, la firma de auditores anexará al escrito su “acuse” el cual
debe estar con una anticipación de 5 días hábiles.
Si las limitaciones anteriores no permiten emitir en tiempo los dictámenes y/o informes, la entidad solicitará
por escrito a la DGAE, en forma conjunta con la firma de auditores externos, una ampliación en el plazo de
-79-
entrega. Dicha solicitud deberá contar con la firma de ambos, pero deberá elaborarse en papel membretado de
la entidad.
Cualquier desfasamiento en el desarrollo de la auditoría que se derive de estas limitaciones y que no sea
notificado de acuerdo con lo anterior, será imputable a la firma de auditores externos.
Todas las solicitudes de ampliación a los plazos de entrega de los dictámenes y/o informes estarán
condicionadas a situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas.
En caso de que los plazos para la entrega de dictámenes y/o informes los determinen autoridades distintas a la
SFP, será necesario cumplir con los requisitos que establezcan las mismas para las ampliaciones en los plazos
de entrega. Los entes públicos deberán remitir a la DGAE la autorización emitida por dichas autoridades, con
anticipación a la fecha límite de entrega.
A.2 Cronograma de Entrega de Información
Para formalizar la entrega de información y documentación requerida, (incluyendo la programación de las
fechas establecidas para la firma de los Estados Financieros y demás informes), se realizara a través, de un
“Cronograma de Entrega de Información”, el cual deberá estar suscrito por el responsable del Ente Público y
por el responsable de la Firma de Auditores Externos, siendo este último el que esta obligado a darle
seguimiento permanente al cumplimiento de las fechas acordadas.
A.3 Directorios de Servidores Públicos y Personal de las Firmas de Auditores Externos. Durante el tiempo que dure el proceso de auditoría, la firma de auditores externos informará por escrito a la
DGAE los cambios de servidores públicos y del personal de la firma.
B Estudio y Evaluación del Control Interno
El desarrollo de esta etapa por parte de la Firma de Auditores Externos al Ente Publico, descrita
principalmente en el boletines 3050 y 5030 de las Normas y procedimientos de auditoría y normas para
atestiguarle emitidas por el IMPC, dará el nivel de confianza, con lo cual determinara la naturaleza, alcance y
oportunidad de los procedimientos de auditoria, así como la evaluación del resultado de los mismos, deberá
cimentarse, en la suficiencia o insuficiencia de los mecanismos de control , documentando su conocimiento y
comprensión como parte de la auditoría.
El estudio del sistema de control interno incluirá entre otros aspectos el ambiente de control, la valoración de
riesgos, los sistemas de contabilidad y de información, las actividades de control, así como la capacidad
institucional del ente público, apoyándose entre otras herramientas, en cuestionarios, memorandos
descriptivos, diagramas de flujo, etc.
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Es importante precisar que dichas herramientas (y en especial los cuestionarios), deberán ser elaborados sobre
la base de las actividades y funciones genéricas y específicas que realizan las áreas del Ente Público, mismas
que por lo general están descritas en sus manuales de organización, procedimientos, administrativos, etc., y/o
en sus políticas y lineamientos.
Realizado el estudio y evaluación del control interno, la Firma de Auditores Externos realizará las pruebas
sustantivas y de cumplimientos respectivos, mismos que deberán estar consideradas en el Programa de
Auditoría.
B.1 Programa de Auditoría Inicial
Este se inicia una vez terminada la etapa de planeación el cual tendrá que elaborarse como mínimo con los
procedimientos de auditoria a utilizar, el universo a revisar, la oportunidad y personal del equipo de auditoría
que lo habrá de ejecutar, la firma de auditores externos lo deberá entregar al OIC en el Ente Público, con el
propósito de comentar y sugerir, en su caso, los procedimientos establecidos en sus respectivos programas,
enviando a la DGAE, copia del acuse de dicha entrega.
En la unidad V, tratara en su totalidad a los programas de auditoria para entes gubernamentales.
C Ejecución
C.1 Ejecución
Esta etapa se elaborara por parte de la Firma de Auditores Externos al Ente Publico, descrita principalmente
en el boletines 3060 y 1010 de las Normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguarle emitidas
por el IMPC, aplicado los procedimientos y prueba que juzgue convenientes, para comprobar la
razonabilidad de la información financiera y presupuestal. Para alcanzar los propósitos deberá obtener
evidencia suficiente, competente y pertinente en el grado que requieran, que les permita conocer la situación
de los conceptos revisados y así obtener el sustento y fundamento para la emisión de su opinión sólida,
sustentada y valida
D. Comunicado por retraso en la entrega de los dictámenes e informes y el tratamiento de las Penas
Convencionales.
La DGAE le comunicará a la firma de auditores externos los días de retraso aplicables por cada uno de los
informes y/o dictámenes. La firma de auditores externos presentará los documentos que a su juicio
justifiquen, en su caso, los retrasos en la entrega.
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La DGAE informará por escrito al ente público los días de retraso en que incurrió la firma de auditores
externos en la entrega de los informes y/o dictámenes, mismos que servirán de base para el cálculo de las
penas convencionales.
Las penas convencionales por el incumplimiento imputable a la firma de auditores externos en la entrega de
los informes y/o dictámenes en los plazos establecidos, las calculará, controlará y aplicará la administración
del ente público de acuerdo con sus políticas internas.
El importe de cada dictamen e informe se obtendrá del porcentaje asignado a cada uno de éstos (ver el
apartado “Proporción del monto total del contrato aplicable a cada dictamen y/o informe” de estos Términos
de Referencia). Esta proporción se aplicará al monto total de honorarios establecidos en el contrato respectivo.
D.1 Sanciones por entrega de dictámenes e informes deficientes o incompletos. La DGAE se reserva el derecho de verificar y revisar en las fechas que considere pertinentes los archivos que
contengan los dictámenes e informes y que se hayan recibido a través del Sistema de Recepción Electrónica
de Informes de la DGAE. Dicha revisión y el período en que se realice, se entiende, sin perjuicio del estricto
cumplimiento que deben dar las firmas de auditores externos a lo establecido en estos Términos de
Referencia.
Cuando las firmas de auditores externos ingresen al Sistema de Recepción Electrónica de Informes de la
DGAE, dictámenes e informes que no cumplan con todos los requisitos establecidos en estos Términos de
Referencia, se considerarán como No Entregados, y por tanto se aplicará una sanción equivalente al tres por
ciento del valor del dictamen o informe de que se trate, lo anterior, independientemente de reingresarlo
debidamente corregido. La DGAE informará por escrito al ente público el porcentaje de la sanción a aplicar.
V. Gastos de viaje.
Solo las erogaciones destinadas para hospedaje, alimentación y transporte, son consideradas como gastos de
viaje.
Para el caso de entes públicos que tienen sucursales u oficinas foráneas a las cuales sea necesario efectuar
revisiones, éstas se realizarán con el personal de las representaciones (oficina regional, representación local
asociada, asociación en participación, corresponsalía o membresía profesional compartida) con que cuente la
firma de auditores externos en las localidades en donde se encuentren las oficinas del ente público, por lo que
sólo se podrán incluir en su programa de visitas foráneas, los gastos de viaje correspondientes a la supervisión
de este tipo de trabajos.
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El ente público será el responsable de verificar la comprobación de los gastos generados por la firma de
auditores externos en la Carta de Conclusión de la Auditoría. En el caso de aquellas erogaciones que no
cuenten con documentación soporte deberán ser reintegradas, así como los recursos que no fueron utilizados.
La firma de auditores externos pondrá a disposición de la DGAE, en caso de que ésta lo requiera, la
documentación soporte de la comprobación de los gastos, para que lleve a cabo las revisiones que considere
pertinentes.
VI. Carta de Conclusión de la Auditoría
Documento mediante el cual la firma de auditores externos presentará el detalle de los pagos recibidos con
motivo de la auditoría, incluyendo el pago de los gastos de viaje.
VII. Finiquito
La DGAE dentro del ámbito de su competencia procederá a remitir el oficio de liberación del finiquito al ente
público, siempre y cuando se hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos en estos Términos de
Referencia.
La administración del ente público, con base en el oficio mencionado en el párrafo anterior, procederá a
efectuar el último pago correspondiente al finiquito.
VIII. Trabajos Adicionales
Se entenderá por trabajos adicionales, los servicios, cualquiera que sea el nombre con el que se les denomine
y para cualquier propósito que se les requiera, que pretenda contratar el ente público con las firmas de
auditores externos incluidas en el Listado de Firmas de Auditores Externos emitido por la DGAE1.
Las firmas incluidas en el Listado de Firmas de Auditores Externos emitido por la DGAE, deberán dar aviso
por escrito a los entes públicos que los pretendan contratar (remitiendo copia a la DGAE), que no pueden
efectuar dicha contratación hasta en tanto no cumplan con todos los requisitos señalados a continuación:
Requisitos que considerarán los entes públicos que requieran contratar trabajos adicionales:
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A. Los trabajos adicionales se pueden dar en tres vertientes, mismas que se describen a continuación:
A.1) Por obligatoriedad.- Derivado de una obligación normativa o por ley.
A.2) Por requerimientos de Terceros.- Necesidad de realizar el trabajo adicional, derivado de un
requerimiento expreso de autoridades de terceros.
A.3) Por necesidades del ente público.- Importancia de realizar el trabajo adicional derivado de una
necesidad que promoverá y/o coadyuvará a una mejor gestión del ente público.
Considerando lo anterior, antes de iniciar algún procedimiento para la contratación de cualquier trabajo
adicional, es necesario contar con el pronunciamiento de la DGAE que permita continuar con el
procedimiento de contratación de la firma de auditores externos.
Para que la DGAE cuente con elementos de juicio que le permitan emitir el pronunciamiento respectivo, será
necesario que el ente público proporcione por escrito lo siguiente:
Para los tres casos:
A. Propuesta (s) de servicios de la (s) firma (s) de auditores externos, misma (s) que deberá contener entre
otros aspectos, lo que se relaciona a continuación:
Descripción detallada del trabajo.
Período en que se debe realizar el trabajo requerido (inicio y término).
Alcance.
Monto y horas a invertir.
Personal que llevará a cabo los trabajos, precisando su cargo, en que consiste su participación y el
tiempo ha aplicar.
En su caso, otros aspectos que se considere importante señalar.
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B. En su caso, resultado del análisis y comparación de propuestas de servicios presentadas por las firmas de
auditores externos, elaborado por el ente público, tomando en consideración los criterios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
C. Manifestaciones por escrito de no encontrarse en alguno de los supuestos mencionados en los artículos 40
y 41 de los Lineamientos para la Selección, Designación y Evaluación del Desempeño de las Firmas de
Auditores Externos que Dictaminen Entes de la Administración Pública Federal.
D. En su caso, cualquier otra información vinculada al servicio solicitado por el ente público que la DGAE
considere pertinente conocer.
E. La opinión del OIC respecto de la obligatoriedad, requerimiento y/o necesidad de realizar los trabajos
adicionales.
Para tal efecto, el ente público deberá remitirle al OIC toda la información que se señaló en los puntos
anteriores, independientemente de los requerimientos adicionales que considere pertinentes solicitar dicho
OIC.
Además para cada vertiente:
A.1) Por obligatoriedad
Fundamento normativo.
Justificación y/o motivación.
Ficha técnica que deberá contener lo siguiente:
Fecha límite obligatoria por norma para entregar el resultado del trabajo.
Especificar si el trabajo adicional es por una sola vez, o se requerirá para cada ejercicio subsecuente.
En su caso, otros aspectos de importancia.
A.2) Por requerimientos de terceros:
Fundamento normativo.
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Fundamento técnico.
Justificación y/o motivación.
Ficha técnica (considerar lo del punto “a.1”).
A.3) Por necesidades del ente público
Fundamento normativo (en su caso).
Fundamento técnico.
Justificación y/o motivación (incluyendo el costo-beneficio que obtendrá el ente público, además de
señalar el período de inicio en que se obtendrán los beneficios).
Pronunciamiento de la administración del ente público, relativo a que el trabajo adicional solicitado no
es factible realizarlo con su personal, precisando las causas.
Ficha técnica (considerar lo del punto “a.1”).
En caso de que la administración del ente público, considere que el trabajo adicional pudiera realizarlo la
firma de auditores externos que esté designada a la misma, deberá comprobar suficientemente el costo-
beneficio de su solicitud, considerando entre otros aspectos, la calidad y oportunidad de los trabajos, y no
estar en los supuestos de los artículos 40 y 41 de los Lineamientos para la Selección, Designación y
Evaluación del Desempeño de las Firmas de Auditores Externos que Dictaminen Entes de la Administración
Pública Federal.
Una vez que el ente público obtenga por escrito el pronunciamiento favorable de la DGAE, continuará con el
procedimiento de contratación, de conformidad a lo establecido en la LAASSP, su Reglamento y demás
normatividad aplicable.
La sujeción a estos requisitos se entiende sin perjuicio de las distintas disposiciones establecidas en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable en la materia.
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Si por algún motivo el ente público no formaliza la contratación del trabajo adicional solicitado, o en su caso
se posponga por tiempo indefinido, será requisito indispensable que el ente público notifique a la DGAE de
tal situación.
3.3.2 PRODUCTOS DE LA AUDITORÍA Se requerirán los siguientes dictámenes, informes y documentos, de acuerdo con la naturaleza de cada
auditoría y considerando las condiciones aplicables a cada ente publico a auditar:
Dictámenes e informes
A) Dictamen de estados financieros.
B) Opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los estados financieros básicos
dictaminados.
C) Dictamen presupuestal.
D) Informe sobre la revisión de las operaciones relacionadas con adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público, y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
E) Informe de irregularidades.
F) Dictamen fiscal.
G) Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del
Distrito Federal.
H) Dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en los Códigos
Financieros o Leyes de Hacienda de entidades federativas.
I) Informes, opiniones o comunicados solicitados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV).
J) Informes, opiniones o comunicados solicitados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
(CNSF).
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K) Carta de observaciones.
L) Propuestas de mejora.
M) Programa de auditoría inicial. N) Cronograma de entrega de información.
O) Directorios. P) Programa de auditoría final.
Q) Carta de conclusión de la auditoría.
Con la finalidad de que todos los dictámenes e informes se entreguen en las fechas establecidas en estos
Términos de Referencia, las firmas de auditores externos deberán entregar de manera oficial a los
responsables de los entes públicos auditados toda la información y documentos en los cuales se requiera su
firma; dicha actividad se deberá realizar con cinco días hábiles de anticipación a las fechas antes
mencionadas, además de recabar el acuse correspondiente de las citadas entregas.
Las firmas de auditores externos deberán verificar la obligatoriedad de la emisión de estos productos en cada
ente público, considerando las disposiciones legales vigentes para el ejercicio de revisión, establecidas por las
autoridades correspondientes.
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3.3.3 DICTÁMENES E INFORMES A) Dictamen de Estados Financieros. El Dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las Normas de su Profesión,
relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros del ente
público.
Para el caso del Dictamen de Estados Financieros de entes públicos regulados por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores o por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las firmas de auditores externos
prepararán y emitirán únicamente el Dictamen de Estados Financieros con las características solicitadas por
esas Comisiones y en las fechas que lo requieran.
B) Opinión del Auditor Externo Sobre la Información Adicional que Acompaña a los Estados Financieros
Básicos Dictaminados.
Este informe se emitirá para aquellos entes públicos que preparen información adicional y requieran su
emisión.
C) Dictamen Presupuestal
C.1) Dictamen Presupuestal La firma de auditores externos ejecutará la revisión y elaborará un dictamen con base en la “Guía de
Procedimientos de Auditoría Aplicables en una Revisión del Ejercicio Presupuestal de Entes Públicos” (Ver
Guía 1 y anexos) en el que se resuma el grado de cumplimiento por parte del ente público, a las disposiciones
establecidas por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las Normas
Presupuestarias vigentes para el ejercicio de revisión, entre otros preceptos normativos relativos al manejo y
control del presupuesto.
D) Informe Sobre la Revisión de las Operaciones Reportables de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
El alcance de la revisión de una operación reportable de obras públicas o de servicios relacionados con las
mismas, se circunscribe básicamente a sus etapas de planeación, programación, presupuestación y
contratación, por lo que la firma de auditores externos no debe considerar en sus programas de auditoría,
-89-
actividades tales como: resultados de pruebas de calidad de materiales, realización de visitas a la obra,
cuantificación de conceptos de obra, etc.
D.1) Las características básicas que deben tener las operaciones reportables que seleccione la firma de
auditores externos, son:
a) Para la revisión de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, en caso de
que la firma de auditores externos haya seleccionado como operación reportable un
procedimiento de contratación (licitación pública o invitación a cuando menos tres personas) del
que deriven varios pedidos o contratos, la firma de auditores externos únicamente debe revisar
para dicho procedimiento un máximo de 3 de esos pedidos o contratos y que sean los más
representativos del procedimiento (cabe señalar que si se revisan 1, 2 o 3 pedidos o contratos,
será considerada como una sola operación reportable)
b) En caso de que el contrato o pedido derive de una adjudicación directa, éste únicamente será
seleccionado y revisado por la firma de auditores externos, si su monto resulta superior al 80%
del monto máximo de adjudicación, que para esta modalidad se haya autorizado al ente público
en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
D.2) Características del informe:
a) Aspectos a considerar en la revisión de operaciones reportables.
En las Guías 2 y 3 se indican algunos aspectos y pruebas de auditoría que la firma de auditores
externos deberá considerar en los trabajos de revisión de las operaciones reportables, que se
señalan de forma enunciativa y no limitativa.
b) Enfoque del trabajo de revisión.
La firma de auditores externos solicitará al ente público que le entregue los “Concentrados
Generales de Contratos” (formatos 3 y 10 de estos Términos de Referencia) o cualquier formato
que forme parte del control propio del ente público y que contenga la información solicitada en
estos formatos, así como la información requerida en los Formatos 4 y 11 de estos Términos de
Referencia, los cuales servirán como base para la determinación de la muestra a revisar.
c) Estructura de los informes
El informe deberá contener los siguientes Formatos, debidamente requisitados:
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c.1) Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Concentrados Generales de Contratos
Formato 3, o en su caso, el (los) formato(s) que el ente público utilice como parte de su
propio control. (Archivo electrónico en disco de 3 ½ “ o disco compacto) Este formato
deberá enviarse mediante oficio a la DGAE, en la fecha establecida en los presentes
Términos de Referencia.
Integración de la Muestra
Formato 5
Cédula de Resultados
Formato 6
Cédula de Incumplimientos
Formato 7
Verificación del Cumplimiento de otros Aspectos Normativos
Formato 8
Observaciones
Formato 1 y 1 A
Presentación de Resultados
Formato 9
Resumen Presupuestal
Formato 4
Guía 2
c.2) Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Concentrados Generales de Contratos
Formato 10, o en su caso, el (los) formato(s) que el ente público utilice como parte de su
propio control. (Archivo electrónico en disco de 3 ½ “ o disco compacto) Este formato
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deberá enviarse mediante oficio a la DGAE, en la fecha establecida en los presentes
Términos de Referencia.
Integración de la muestra
Formato 12
Cédula de resultados
Formato 13
Cédula de incumplimientos
Formato 14
Verificación del cumplimiento de otros aspectos normativos
Formato 15
Observaciones
Formato 1 y 1 A
Presentación de resultados
Formato 16
Resumen presupuestal
Formato 11
Guía 3
D.3) El ente público será el responsable de preparar y entregar a la firma de auditores externos, los
siguientes documentos:
a) Concentrados Generales de Contratos (Formatos 3 y 10 de estos Términos de Referencia) o
cualquier formato que forme parte de su control y que contenga la información solicitada en
estos formatos, así como la información requerida en los Formatos 4 y 11, los cuales servirán
como base para la determinación de las operaciones reportables a revisar.
b) Resumen Presupuestal del total de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ejercicio del
presupuesto por capítulo o concepto, con los importes anuales solicitados (autorizado inicial,
modificado definitivo y ejercido) (Formato 4).
-92-
c) Resumen Presupuestal del total de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del
ejercicio del presupuesto por capítulo o concepto con los importes anuales solicitados
(autorizado inicial, modificado definitivo y ejercido), así como la información requerida con
relación al pago del derecho del cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones
de trabajo pagadas (Formato 11).
E) Informe de Irregularidades
En este informe la firma de auditores externos plasmará:
a) Las situaciones que produzcan presuntos beneficios o lucro personal con recursos públicos, y en
consecuencia se presuman daños o perjuicios al Erario Público, determinadas en la auditoría externa.
b) Las distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información financiera o actos
intencionales para sustraer activos, u ocultar obligaciones que tienen o pueden tener un impacto
significativo en los estados financieros sujetos a examen, de acuerdo con la aplicación del Boletín
3070 de las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar emitidas por el IMCP.
Se presentará a la DGAE, en el momento en que se detecten las irregularidades o existan indicios de éstas,
firmado por el auditor externo responsable de la auditoría. Las irregularidades se incluirán en el Formato 1,
las cuales únicamente serán firmadas por el auditor externo, junto con el soporte documental respectivo.
Este informe se remitirá a través del Sistema de Recepción Electrónica de la DGAE y no se discutirá con los
servidores públicos del ente público, hasta en tanto la DGAE emita la instrucción al respecto a la firma de
auditores externos.
Las firmas de auditores externos están obligadas a apoyar al OIC en la integración de los expedientes de los
casos con presunta responsabilidad de servidores públicos producto de las irregularidades detectadas por la
firma de auditores externos, con copias simples del soporte documental preparados sobre el asunto, cuando la
DGAE así se los requiera.
Para efectos del seguimiento de las irregularidades reportadas por la firma de auditores externos, la DGAE
determinará la instancia a la que remitirá el informe para que ésta emprenda las acciones que correspondan.
-93-
F) Dictamen Fiscal
La firma de auditores externos formulará este dictamen ajustándose a las disposiciones que en la materia
emita la SHCP. El llenado de los anexos establecidos en el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED)
se realizará por el personal de los entes públicos y se presentarán oportunamente para su revisión al auditor
externo designado.
Para el caso de la entrega del dictamen fiscal a la DGAE, las firmas de auditores externos presentarán
únicamente: el dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el anexo de datos
generales, el anexo de las contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de
retenedor y el anexo de las contribuciones por pagar. Lo anterior, una vez enviado al Servicio de
Administración Tributaria, para lo cual incluirán los acuses de recibo y aceptación por parte de esa autoridad
G) Dictamen Sobre el Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Financiero del
Distrito Federal.
La firma de auditores externos emitirá este dictamen ajustándose a las disposiciones que en la materia emita la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de la entrega del dictamen a la DGAE, las firmas de auditores externos presentarán únicamente la
Carta de presentación, el dictamen, el informe fiscal y la relación de Impuestos y derechos a cargo del
contribuyente por el período dictaminado. Lo anterior, una vez enviado a la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Distrito Federal, para lo cual incluirán el acuse de recibo y de aceptación por parte de esa
autoridad.
H) Dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en los Códigos Financieros o
Leyes de Hacienda de entidades federativas.
La firma de auditores externos emitirá estos dictámenes ajustándose a las disposiciones que en la materia
emitan las entidades federativas.
Para el caso de la entrega de los dictámenes a la DGAE, las firmas de auditores externos deberán presentar
únicamente los documentos equivalentes a: Carta de presentación, dictamen, informe fiscal y relación de
Impuestos y derechos a cargo del contribuyente por el período dictaminado. Los archivos también deberán
contener el acuse de recepción y de aceptación que en su caso emitan las entidades federativas.
-94-
I) Dictámenes e informes solicitados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
En el caso de que las firmas de auditores externos sean designadas en entes públicos de Banca de Desarrollo
regulados por la CNBV (ver en Apéndice B “Relación de Entes Públicos de Banca de Desarrollo”),
entregarán a ésta los dictámenes e informes que se enuncian a continuación, los cuales se describen a detalle
en las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito”, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante publicaciones en el propio diario
el 3 y el 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5
de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008:
a) Dictamen del auditor externo independiente incluyendo los estados financieros básicos consolidados
y sus notas relativas.
b) Borrador del dictamen con cifras al 31 de diciembre 2008.
c) Opinión respecto al apego y cumplimiento a las disposiciones establecidas, al menos para lo
siguiente:
Impuestos diferidos. Se deberá opinar respecto a:
1. La viabilidad sobre la materialización de los impuestos diferidos activos de conformidad
con los Criterios Contables;
2. La razonabilidad de la presentación de los efectos del impuesto diferido en el capital
contable o en los resultados del ejercicio de acuerdo a la partida que le dio origen, y
3. La correcta aplicación de las tasas de impuestos correspondientes para el ejercicio sujeto a
revisión.
Obligaciones laborales al retiro. Se deberá opinar respecto a si la Institución:
1. Ha determinado y reconocido correctamente con base en estudios actuariales, el pasivo por
obligaciones laborales al retiro y por otros beneficios posteriores al retiro que, en su caso, hayan
sido otorgados a sus empleados;
2. Ha reconocido correctamente los ajustes que se deriven de la reducción y/o extinción
anticipada de las obligaciones;
-95-
3. Ha valuado adecuadamente los activos constituidos por cada tipo de plan de conformidad
con los Criterios Contables;
4. Ha creado la provisión para otros beneficios posteriores al retiro como pueden ser los gastos
médicos posteriores al retiro, conforme lo establece la normatividad contable aplicable
supletoriamente en términos de los Criterios Contables;
5. Ha destinado los recursos del fondo exclusivamente al pago de los beneficios de las
obligaciones laborales, y
6. Ha realizado los regímenes de inversión de los sistemas de pensiones y jubilaciones
establecidas de forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social,
conforme lo establece el Artículo 64 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Créditos otorgados a personas relacionadas. Se deberá opinar respecto a si la Institución ha
aprobado, registrado y reportado adecuada y oportunamente los créditos a que se refiere el
Artículo 73 de la LIC, así como si ha dado cumplimiento al límite señalado en el Artículo 73 Bis
de la LIC.
Diversificación de riesgos. Se deberá opinar respecto a si la Institución ha dado cumplimiento a
los límites, así como si ha observado los procedimientos de identificación establecidos en la
Sección Segunda del Capítulo III, del Título Segundo de las Disposiciones.
d) Informe respecto a si la información de los sistemas aplicativos es congruente con los registros
contables. Lo anterior, con relación a los aplicativos relativos a operaciones de sucursales, cartera de
crédito, operaciones de reporto, instrumentos financieros derivados, inversiones en valores,
captación y operaciones de préstamo de valores.
En caso de que existan diferencias entre los saldos de los sistemas aplicativos y los contables deberá
entregarse una conciliación entre dichos saldos, especificando las razones de las diferencias.
e) Opinión respecto a si el control interno de la Institución cumple con sus objetivos y ofrece una
seguridad razonable en todos los aspectos importantes, de prevenir o detectar errores o
irregularidades en el curso normal de las operaciones.
-96-
El alcance de la evaluación deberá comprender como mínimo los siguientes aspectos: gestión
crediticia, operaciones con valores y divisas, operaciones de reporto, operaciones derivadas, control
de riesgos de mercado, incluidos los de tasas de interés, cambiarios y de liquidez, inversiones
permanentes, estimaciones contables, captación tradicional, sistemas de procesamiento electrónico
de datos y recursos humanos.
f) Ajustes de auditoría propuestos por el auditor externo independiente, con independencia de que se
hubieren o no incorporado a los estados financieros dictaminados.
g) Carta de observaciones definitiva.
h) Programa final de auditoría detallado al que se sujetó la firma de auditores externos.
i) Informe sobre irregularidades o cualquier otra situación que a juicio de las firmas de auditores
externos, pongan en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución, o cometidas en
detrimento del patrimonio, independientemente de que tenga o no efectos en la información
financiera.
En el caso de que las firmas de auditores externos sean designadas en Fondos de Fomento Económico
regulados por la CNBV (ver en Apéndice C “Relación de fondos de fomento económico), entregarán a ésta
como mínimo los dictámenes e informes que se enuncian a continuación, los cuales fueron dados a conocer a
la DGAE mediante oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
a) Dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros de conformidad con las bases
adoptadas para su elaboración.
b) Borrador del dictamen con cifras al 31 de diciembre 2008.
c) Informe de los estados financieros básicos, que incluya la siguiente información: 1) balance
general, 2) estado de resultados, 3) estado de variaciones en el capital contable, 4) estado de
cambios en la situación financiera y 5) notas a los estados financieros.
d) Comentarios de irregularidades que hayan causado salvedades en el dictamen emitido por el
auditor externo.
e) Opinión sobre información complementaria que acompaña a los estados financieros según el
boletín 4060 “Opinión del auditor sobre información adicional que acompaña a los estados
financieros básicos dictaminados”, de las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para
Atestiguar, emitidas por el IMCP.
-97-
f) Opinión sobre la valuación de instrumentos financieros, operaciones de reporto y valorización
de los saldos de las cuentas en divisas.
g) Opinión sobre la congruencia entre la información presentada por la institución al Banco de
México (en su caso), a la CNBV y a la SHCP y sus registros contables.
h) Informe sobre el resultado del estudio y evaluación del control interno, en términos del boletín
3050 “Estudio y evaluación del control interno” de las Normas y Procedimientos de Auditoría y
Normas para Atestiguar, emitidas por el IMCP.
i) Comunicado sobre delitos cometidos en perjuicio de la institución.
j) Carta de observaciones definitiva.
k) Informe sobre las irregularidades que a juicio de la firma de auditores externos pongan en
peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución.
J) Dictámenes e informes solicitados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
En el caso de que las firmas de auditores externos sean designadas en entes públicos regulados por la CNSF
entregarán los informes, opiniones o comunicados que se enuncian a continuación, los cuales se describen a
detalle en la Circular S.19.1, publicada en el DOF el 31 de enero de 2007, que se anexa como Apéndice A:
a) Dictamen e informe corto de los estados financieros básicos.
b) Comentarios de irregularidades que de no haberse corregido hubieren causado salvedades en el
dictamen del auditor externo.
c) Variaciones entre los estados financieros dictaminados y los enviados a la CNSF por las
Instituciones.
d) Informe largo y opinión sobre información complementaria.
e) Informe sobre el resultado de la evaluación de los sistemas de control interno.
f) Aspectos observados sobre la adecuada incorporación en los estados financieros, de las operaciones
efectuadas por las agencias o sucursales de la Institución en el extranjero
g) Comentarios sobre los efectos principales que el procedimiento de consolidación contable provoca
en los estados financieros de la Institución.
-98-
h) Comunicado sobre los delitos detectados por la firma de auditores externos, cometidos en perjuicio
del patrimonio de la institución.
i) Informe como resultado de la aplicación del Boletín 5040, procedimientos de auditoría para el
estudio y evaluación de la función de auditoría interna.
j) Informe final de sugerencias.
k) Informe detallado sobre irregularidades que a juicio de la firma de auditores externos pongan en
peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución.
l) Programa de auditoría detallado a que se sujetarán las firmas de auditores externos, que contenga la
descripción de los procedimientos generales para realizar la auditoría.
K) Carta de Observaciones
La Carta de Observaciones es el documento que concentra la totalidad de las observaciones determinadas en
cada uno de los diferentes informes y dictámenes emitidos por las firmas de auditores externos como producto
de su auditoría, inclusive las atendidas por el ente público durante el desarrollo de la revisión.
Para estos efectos, la carta contendrá tantos apartados como informes y/o dictámenes le apliquen al ente
público. Además incorporará al inicio un apartado específico que refleje las observaciones relativas a
incumplimientos al control interno y las debilidades de los procedimientos de control establecidos para
minimizar el riesgo de fraude, de acuerdo con la aplicación del Boletín 3070 “Consideraciones sobre fraude
que deben hacerse en una auditoría de estados financieros”, de las Normas y Procedimientos de Auditoría y
Normas para Atestiguar, emitidas por el IMCP.
El OIC y las firmas de auditores externos clasificarán las observaciones de auditoría externa considerando lo
establecido en los “Lineamientos Generales para la Elaboración y Presentación de los Informes y Reportes del
Sistema de Información Periódica”, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de
2006 (Ver bajo, mediano y alto riesgo).
• Alto Riesgo AR
• Mediano Riesgo MR
• Bajo Riesgo BR
Es importante resaltar que las de alto riesgo se deben presentar solo a la DGAE en el Informe de
Irregularidades. Ver informe de irregularidades.
La firma de auditores externos presentará una Carta de Observaciones Preliminar y una Definitiva, de acuerdo
con lo siguiente:
-99-
J.1) Preliminar
Incluirá las observaciones que se determinen desde el inicio de la revisión y hasta la entrega de esta carta
(incluyendo aquellas que hayan sido atendidas), las cuales se harán del conocimiento del OIC, pero éste no
deberá registrarlas en el Sistema de Información Periódica (SIP) (ver Formato 1 Formato de Observaciones y
Formato 1A Formato de Observaciones Atendidas).
El propósito fundamental de la emisión de esta Carta de Observaciones Preliminar, es que las
administraciones de los entes públicos conozcan con oportunidad las observaciones señaladas por las firmas
de auditores externos y procedan al establecimiento de acciones que permitan su rápida atención antes de la
presentación de la Carta de Observaciones Definitiva.
Invariablemente los formatos de observaciones 1 deberán contar con la firma del auditor externo responsable
de la auditoría, del Servidor Público Responsable del Ente Público y del Titular del Órgano Interno de Control
o del Titular del Área de Auditoría Interna. Los formatos de observaciones atendidas 1 A deberán contar sólo
con la firma del auditor externo responsable de la auditoría y del Servidor Público Responsable del Ente
Público.
J.2) Definitiva Contendrá las observaciones que se determinen en la auditoría (incluyendo las que hayan sido atendidas).
Las observaciones atendidas que se hayan reportado en la Carta Preliminar ya no se deberán presentar en la
Carta Definitiva.
Las observaciones que se reportaron en el formato 1 de la Carta Preliminar y cuyas recomendaciones no
hayan sido atendidas por el ente público, deberán presentarse en la Carta Definitiva, de ser el caso, con la
actualización de los siguientes datos: monto y cantidad del universo, de la muestra y de lo observado; y en
general cualquier otro dato que sea susceptible de actualizarse.
Las observaciones se presentarán en los Formatos 1 y 1A. Serán dadas de alta por el OIC sólo las del formato
1 para su seguimiento en el SIP, es decir, las que no hayan sido atendidas por el ente público.
Invariablemente los formatos de observaciones 1 deberán contar con la firma del auditor externo responsable
de la auditoría, del Servidor Público Responsable del Ente Público y del Titular del Órgano Interno de Control
-100-
o del Titular del Área de Auditoría Interna. Los formatos de observaciones atendidas 1 A deberán contar sólo
con la firma del auditor externo responsable de la auditoría y del Servidor Público Responsable del Ente
Público.
Cuando los entes públicos tengan oficinas regionales o sucursales, las observaciones podrán presentarse de
manera consolidada, referenciado las oficinas foráneas donde se originaron.
En el documento de envío a la DGAE de las Cartas de Observaciones tanto Preliminar como Definitiva, la
firma de auditores externos deberá precisar el nombre de las personas del ente público y del OIC con las
cuales se comentaron las observaciones.
Seguimiento de observaciones del ejercicio anterior en entes públicos que no tienen un Órgano Interno de
Control (OIC)
Las firmas de auditores externos designadas en entes públicos que no tienen un Órgano Interno de Control,
darán seguimiento a la Carta de Observaciones Definitiva del ejercicio inmediato anterior y reportarán, dentro
de la revisión del siguiente ejercicio, el avance del ente público en la atención de las recomendaciones
correctivas y preventivas en el formato 1 A (Formato de Observaciones Atendidas) de la Carta de
Observaciones Preliminar. Para este efecto, las firmas de auditores externos incorporarán en el Cronograma
de Entrega de Información la solicitud de la documentación necesaria para efectuar el seguimiento antes
señalado.
L) Propuestas de Mejora En este informe se plasmaran las Propuestas de Mejora, que son las recomendaciones a los entes públicos
enfocadas a perfeccionar los controles o al establecimiento de estos en las distintas áreas auditadas, las cuales
deberán presentarse en el Formato 2.
Las firmas de auditores externos deberán considerar que las propuestas de mejora no son situaciones en las
que se infringe un fundamento normativo, legal o técnico, por lo que serán como su nombre lo indica,
propuesta que permitan enriquecer el control interno para una mejor gestión de los entes auditados.
En caso de proceder, la DGAE promoverá con el apoyo de la firma de auditores externos, la implementación
de las recomendaciones señaladas en las propuestas de mejora ante las administraciones de los entes públicos.
-101-
3.3.4 DOCUMENTOS M) Programa de Auditoria Inicial El programa de Auditoría deberá incorporar por lo menos: los procedimientos de auditoría generales y
específicos que se aplicarán, el alcance, los tiempos para su ejecución (en que fecha se tiene estimado realizar
el procedimiento y los nombres y categorías del personal de la firma de auditores externos que lo llevarán a
cabo. Las firmas de auditores externos podrán utilizar el Formato 19.
En caso de que a la firma de auditores externos se le designe en más de un ente público, ésta no podrá
duplicar, en las mismas fechas, el personal de las siguientes categorías: auditores y encargados de la auditoría.
N) Cronograma de Entrega de Información El Cronograma de Entrega de Información deberá incluir los compromisos del ente público para la entrega de
información y documentación (incluyendo la programación de las fechas para la firma de los Estados
Financieros y Presupuestales, informes y demás documentos), mismo que deberá estar suscrito por los
responsables de atender la auditoría en el ente público y por el personal responsable de la firma de auditores
externos. Las firmas de auditores externos podrán utilizar el Formato 20.
O) Directorios. La firma de auditores externos deberá enviar a la DGAE los directorios con la siguiente información: Directorio del Ente Público Directorio de los servidores públicos responsables de la autorización de los estados financieros y
presupuestales, destacando el nombre y cargo del servidor público que fungirá como enlace de auditoría.
Dicho directorio contendrá información actualizada e incluirá como mínimo los siguientes datos: Nombre,
profesión, cargo, área a la que pertenece, teléfono, fax, correo electrónico y domicilio del ente público. Ver
Formato 17.
Directorio de la firma de auditores externos
Deberá contener información actualizada e incluir como mínimo los siguientes datos del auditor responsable
de la auditoría y gerentes:
Nombre, profesión, cargo, teléfono, fax, correo electrónico, domicilio de la firma y la mención en su caso de
las oficinas o representaciones que se involucrarán en el trabajo de revisión de las unidades foráneas de los
entes públicos. Ver Formato 17.
-102-
P) Programa de Auditoría Final Este programa de auditoría deberá incorporar los datos actualizados del programa de auditoría inicial. Las
firmas de auditores externos podrán utilizar el Formato 19.
Q) Carta de conclusión de la auditoría. Será el documento mediante el cual la firma de auditores externos presentará el detalle de los pagos recibidos
con motivo de la auditoría designada, incluyendo el pago de los gastos de viaje, así como los pagos recibidos
por la ejecución de servicios o auditorías adicionales autorizados por la SFP. Dicho documento deberá contar
con las firmas de validación del ente público. Ver Formato 18 y Anexo.
En la Carta de Conclusión la firma de auditores externos anexará fotocopia legible de los acuses de recibo de
cada uno de los informes y/o dictámenes aplicables a cada ente público (los cuales se debieron recabar en las
fechas límite de entrega). No incluir los acuses emitidos por el Sistema de Recepción Electrónica de Informes
de la DGAE. Los sellos y firmas que comprueben el “acuse de recibido” preferentemente se deberán recabar
en un sólo ejemplar de los escritos de entrega.
La DGAE remitirá el oficio de liberación a la administración del ente público, con el cual éste efectuará el
último pago correspondiente al finiquito.
-103-
CAPITULO IV
4 NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL LOCAL
4.1 INTRODUCCIÓN
Como ya se menciono en la unidad III la contabilidad empezó a partir del 31 de diciembre de 2008 con una
homologación en los niveles federales, estatales y municipales pero al momento no se han mencionado los
cambios para la auditoria gubernamental, la unidad III, baso su atención a la auditoria externa a nivel federal,
esta unidad tratara de las normas y procedimientos a auditorias tanto internas como externas realizadas a entes
del Distrito federal.
En su carácter de Órgano técnico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) tiene, entre otras, las siguientes
atribuciones:
Revisar la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal; con objeto de verificar si, una vez que ha sido
presentada ésta, los sujetos de fiscalización realizaron sus operaciones, en lo general y en lo particular, con
apego al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al Código Financiero del Distrito Federal, a la Ley de
Ingresos y al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; si cumplieron con las disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables en la materia;
ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados,
ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con
sus partidas; aplicaron los recursos conforme a la periodicidad y formas establecidas por la ley.
Conocer, evaluar y en su caso formular recomendaciones sobre los sistemas, métodos y procedimientos de
contabilidad, congruentes con las normas de auditoría; de registro contable de los libros y documentos
justificativos o comprobatorios del ingreso y gasto públicos; así como de los registros programáticos y de
presupuesto.
Emitir las recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos y pliegos de observaciones procedentes,
derivados de la revisión de la Cuenta Pública, así como los informes de las auditorías practicadas.
Evaluar la eficacia en el alcance de los objetivos y metas de los programas, así como la eficiencia en el uso de
los recursos públicos y emitir opinión sobre el Informe de Avance Programático Presupuestal y Financiero del
Gobierno del Distrito Federal.
A efecto de estar en posibilidades de dar cumplimiento a la primera de dichas atribuciones, en términos del
artículo 14, fracción XIII, de la Ley
-104-
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Contador
Mayor establece las normas, técnicas y procedimientos a que deberán sujetarse las visitas, inspecciones,
auditorías y evaluaciones que se practiquen.
Por lo anterior esta unidad tiene como finalidad orientar la actuación de los auditores de la CMHALDF, así
como en su caso, al personal de despachos externos y prestadores de servicios que hayan sido contratados por
ésta; y establecer las bases conceptuales para efectuar la revisión y evaluación de la gestión pública del
Distrito Federal, teniendo presente siempre que el trabajo de auditoría tiene una finalidad y un objetivo que no
depende de la voluntad personal del auditor, sino que se desprende de la naturaleza propia de la actividad
profesional de la auditoría; esta característica obliga a que dicha actividad se realice dentro de determinadas
normas, técnicas y procedimientos, las cuales se indican en el presente instrumento normativo.
4.2 OBJETIVO
Establecer los lineamientos generales, a los que deberá sujetarse el personal auditor de la CMHALDF y, en su
caso, el de los despachos externos y prestadores de servicios que ésta contrate, para el desarrollo de las
auditorías, con el propósito de garantizar que las revisiones se efectúen de acuerdo con la normatividad
aplicable y con los fines institucionales.
4.3 ALCANCE
La aplicación es obligatoria para todo el personal adscrito a las unidades administrativas auditoras (UAA) de
este órgano técnico y, en su caso, para los auditores de los despachos externos y prestadores de servicios que
contrate la institución.
Para su consulta, el presente documento deberá permanecer a disposición del personal de la CMHALDF en la
Unidad de Documentación e Información y en la sección de Intranet UDI/Normatividad.
4.4 MARCO LEGAL
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, artículos
8o., fracciones 1, III y VI; 14, fracciones XIII y XVIII; y 36.
Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
-105-
Legislativa del Distrito Federal vigente, artículos So., fracción II; 70., fracción
III; 12, fracción XIX; 13, fracciones 1, II y III; y 19, fracción XII.
Acuerdo relativo a la autorización para hacer del conocimiento de los sujetos de fiscalización los Informes
Finales de Auditoría que genera la CMHALDF, emitido por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 19 de enero de 2005.
4. 5 TIPOS DE AUDITORÍA
La CMHALDF, para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con los
artículos 80. y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, podrá practicar auditorías, que enunciativa mente, comprenderán las siguientes actividades,
según lo establecido en el artículo 30 de dicho ordenamiento:
1. Revisar si las operaciones se efectuaron correctamente y si los estados financieros se presentaron en tiempo
oportuno, de forma veraz y en términos accesibles de acuerdo con los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental.
2. Verificar si se alcanzaron con eficiencia y eficacia los objetivos y metas fijados en los programas y
subprogramas, en relación a los recursos humanos, materiales y financieros aplicados conforme al
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y al calendario aprobado para su ejercicio.
3. Verificar el estado que guardan los programas y los presupuestos, así como los resultados de su ejecución,
con los objetivos, estrategias y prioridades de los programas sectoriales e institucionales, en su caso, de corto
y mediano plazos y;
4. Determinar si se cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación de sus presupuestos con el
Código Financiero del Distrito Federal, la Ley de Ingresos del Distrito Federal y el Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal, de los ejercicios correspondientes.
Para ello, la CMHALDF practicará los tipos de auditoría que a continuación se indican en forma enunciativa,
más no limitativa.
Auditoría Financiera
La auditoria financiera está orientada a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del
gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y el Código Financiero
del Distrito Federal, así como la demás legislación aplicable.
-106-
En materia de ingresos, se verificará que éstos se hayan determinado, recaudado y registrado contablemente,
controlado administrativamente y reportado de conformidad con lo establecido en la Ley de ingresos del
Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal, el Acuerdo de colaboración en materia fiscal que
corresponda y demás normatividad aplicable. Asimismo, se comprobará que los ingresos propios de las
entidades de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal correspondan a los bienes vendidos o a
los servicios prestados; que las transferencias coincidan con las reportadas en la Cuenta Pública, que se hayan
destinado para los fines que se otorgaron; y que los financiamientos se hayan obtenido, registrado y aplicado
conforme a la legislación y normatividad vigentes en la materia.
Con relación al gasto, se verificará que en la adquisición de bienes y en la contratación de servicios se hayan
aplicado los procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y los ordenamientos reglamentarios vigentes en el ejercicio fiscal
correspondiente a la Cuenta Pública sujeta a revisión. Además, se revisará que los bienes y servicios se hayan
adquirido oportunamente, a precios razonables, en la cantidad y con la calidad pactadas y en las condiciones
estipuladas en los contratos; que los contratos se hayan otorgado atendiendo a los criterios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, en beneficio del Gobierno del Distrito Federal; que las
erogaciones se hayan ajustado a las presupuestadas, que los recursos se hayan destinado a los programas para
los que fueron aprobados y, en su caso, que las modificaciones presupuestales se hayan autorizado conforme a
la normatividad aplicable; y que las operaciones se hayan registrado en la contabilidad de acuerdo con la
naturaleza del gasto y respaldado con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.
Tanto en materia de ingresos como de gasto, se comprobará que la cuenta Pública contenga información
veraz, y se constatará que los sistemas de control interno implantados sean confiables.
Adicionalmente, en los casos en que proceda, se promoverá el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal
y se investigarán los indicios de intermediación dolosa en perjuicio de la Hacienda Pública del Distrito
Federal.
Auditoría de Obra Pública y su Equipamiento
Para el caso de los sujetos de fiscalización que hayan ejercido gasto de inversión en obra pública por contrato
en diversos proyectos u obras y que proporcionen a dichas obras el equipamiento necesario, se revisarán los
contratos correspondientes o una muestra representativa de ellos, principalmente con el fin de verificar que en
su adjudicación y contratación se hayan observado las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y demás legislación aplicable; que se hayan realizado todos los estudios previos necesarios para la
ejecución de los trabajos; que las obras se hayan ejecutado de conformidad con los programas y proyectos
respectivos y de acuerdo con las normas generales y específicas de construcción de los sujetos de
fiscalización y a lo establecido en los contratos respectivos; que los volúmenes de obra estimados y pagados
-107-
correspondan con los ejecutados; que los precios unitarios pagados correspondan con los estipulados en los
contratos y, en su caso, que los precios unitarios extraordinarios y los ajustes de costos se hayan calculado y
aplicado de acuerdo con la normatividad vigente en la materia; que se hubiesen previsto y aplicado las penas
convencionales pactadas, que se hayan concluido y finiquitado los trabajos; y que las obras se hayan
supervisado debidamente para garantizar su calidad.
En lo que respecta a la obra pública realizada con personal de la estructura de los sujetos de fiscalización
(obra por administración), se revisará una muestra representativa de las órdenes de trabajo emitidas por los
sujetos de fiscalización, con el objeto de verificar que las obras se hayan ejecutado y cuenten con los estudios
previos, programas, proyectos y todo lo previsto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su
Reglamento y demás normatividad aplicable; además, se verificará si se llevó el control de personal y de la
utilización de equipo que se empleó para la ejecución de las obras; si se llevaron los registros del ejercicio del
presupuesto que le fue asignado al sujeto de fiscalización y si se contó con la supervisión correspondiente.
Auditoría Programática-Presupuestal
Este tipo de auditoría está enfocada a comprobar si los sujetos de fiscalización alcanzaron con economía,
eficiencia y eficacia los objetivos y metas fijados en los programas a su cargo; y a verificar tanto el estado que
guardan los programas y los presupuestos, así como los resultados de su ejecución, en función de los
objetivos, estrategias y prioridades de los programas sectoriales e institucionales, en su caso, de corto y
mediano plazos.
La auditoría programática-presupuestal comprende las actividades, funciones y recursos de un programa de la
estructura programática del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, asignado a una o varias unidades
administrativas del gobierno local.
Mediante este tipo de auditoría se verificará que los procesos de planeación, programación, presupuestación,
control y registro de las actividades, metas físicas y financieras de las unidades responsables auditadas se
sujeten a la normatividad establecida y a lo autorizado, y sean congruentes con el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal; identificando, en su caso, las causas de las variaciones registradas; evaluando
la suficiencia de las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objetivo del programa revisado.
Auditoría de Desempeño
La auditoría de desempeño está orientada a verificar que los recursos públicos se hayan aplicado con
economía, eficacia y eficiencia, con el propósito de establecer una política de prevención y beneficio social;
su realización permite constatar que los bienes producidos y los servicios ofrecidos por los sujetos de
fiscalización cumplan las metas propuestas y que el ejercicio de los recursos asignados para ello, se apegue a
criterios de eficacia, eficiencia y economía; para ello se utiliza toda la información relacionada con la materia;
asimismo, tiene que ver con la promoción para que en la rendición de cuentas por parte de los sujetos de
-108-
fiscalización se incluyan indicadores de gestión y de desempeño institucional que permitan evaluar los
resultados y constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos públicos.
La auditoría de desempeño profundiza el alcance de la auditoría ya que derivado de su finalidad se requiere
evaluar el cumplimiento de las atribuciones del ente en el ámbito contable, financiero, programático
presupuestal, de obra pública, etc., así como las funciones legales que justifican su existencia; de igual forma,
se requiere evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas que se fijaron a corto y mediano plazos, para el
logro de dichas atribuciones o funciones; así como el impacto de las políticas públicas que se aplicaron, en
atención a las demandas de la sociedad.
La auditoría de desempeño comprende tanto la identificación de los elementos o factores, susceptibles de
expresarse en términos cualitativos, que son decisivos para su desempeño y que es necesario que los sujetos
de fiscalización prevean, obtengan, realicen, controlen, o alcancen; como la identificación de los indicadores
de desempeño o gestión, que constituyen la base para perfeccionar la evaluación del desempeño.
Auditoría Especial
Entre las auditorías de este tipo se encuentran las revisiones especiales que se estimen procedentes por
mandato expreso del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través de la Comisión de
Vigilancia, según lo previsto por la fracción XI, del artículo 8° de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o de ordenamientos legales específicos, tales como
la Ley que establece el derecho a contar con una beca para los jóvenes residentes en el Distrito Federal, que
estudien en los planteles de educación media superior y superior del Gobierno del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2004, que señala, en su artículo tercero, que “Todos
los planteles de educación media superior y superior deberán elaborar y actualizar anualmente el padrón de
beneficiarios, el cual será remitido por la Secretaría de Desarrollo Social al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal E...] dicho padrón deberá ser entregado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa, para que
éste pueda ser auditado por la Contaduría Mayor de Hacienda”.
Se incluyen también las relativas a los recursos de origen federal cuya vigilancia y revisión se realizan
atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y en los convenios que al respecto celebre el
Gobierno del Distrito Federal con la Federación, así como la CMHALDF con la Auditoría Superior de la
Federación.
Estas auditorías se clasifican a su vez conforme a su carácter financiero, de obra pública, programático-
presupuestal o de desempeño, por lo que su tipificación como auditorías especiales se identifica a través de la
clave que se les asigna en los programas específicos correspondientes.
-109-
4.6 POLÍTICAS DE ACTUACIÓN DE LOS AUDITORES
Generales
Es responsabilidad de todo el personal auditor adscrito a las UAA de este órgano técnico y, en su caso, del
personal de los despachos de auditores externos y prestadores de servicios que contrate la institución:
Actuar con la máxima diligencia, eficacia y eficiencia en las comisiones que le sean encomendadas,
absteniéndose de realizar cualquier acto, conducta u omisión que cause deficiencias en el trabajo o
suspensión del mismo o implique abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión.
En su trabajo, el personal auditor, deberá actuar con cuidado, esmero y responsabilidad profesional,
apegándose al Código de Conducta de la institución, así como a la presente norma, de tal manera que su
desempeño sea inobjetable.
Encauzar sus actividades, la información que obtenga y los recursos asignados, exclusivamente para el
desempeño de sus funciones, por lo tanto deberá:
Evitar asistir a cualquier invitación (comidas, eventos sociales, etc.) realizada por los servidores públicos
de los sujetos de fiscalización, y abstenerse de solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona,
cualquier tipo de favor o atención que afecte la independencia de juicio que debe mantener.
Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener, ni pretender beneficios adicionales a la
contraprestación que su función le otorga.
Usar la información obtenida en el desarrollo de su trabajo con toda integridad profesional. Asimismo,
ser responsable de mantener absoluta reserva y confidencialidad con respecto de los informes, datos y
hechos obtenidos como consecuencia de sus labores, por lo que, respecto de las obligaciones en materia
de transparencia y acceso a la información pública deberá estar a los procedimientos e instancias que se
deriven de la normatividad en la materia.
Tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con
motivo de la comisión y función que desempeñe.
Observar en la dirección y supervisión de sus subordinados, adecuadas reglas de trato y abstenerse de
incurrir en agravio, desviación y abuso de autoridad.
Observar respeto con sus superiores jerárquicos; cumpliendo con las disposiciones por ellos dictadas en
el ejercicio de sus funciones.
-110-
Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial de otra naturaleza durante el
desempeño de su función, que resulten incompatibles con ésta.
Abstenerse de coaccionar por sí o por interpósita persona a los servidores públicos de los sujetos de
fiscalización para obtener a su favor, de un familiar o de terceras personas, resoluciones favorables sin
cumplir con los requisitos que señalan las leyes respectivas durante la auditoría.
Los servidores públicos de mandos medios y superiores de las UAA deberán fomentar en el personal la
lealtad a la institución.
Particulares
Con motivo de cualquier revisión o trabajo:
Todo el equipo de trabajo debe conocer y comprender la planeación, particularmente en aquellos
aspectos que les sean asignados para su desahogo.
El equipo de trabajo deberá permanecer en el lugar donde se realice la auditoría, llevando a cabo el
trabajo de campo, el tiempo suficiente que garantice la correcta ejecución de ésta y ejercer su
responsabilidad y función en forma adecuada, a fin de vigilar el avance del trabajo establecido en la
planeación.
El titular de la UAA y los servidores públicos de mandos medios designados serán responsables de ejercer
una apropiada supervisión y coordinación, estableciendo una adecuada comunicación con los integrantes del
equipo de trabajo, para evaluar su rendimiento, oportunidad y profundidad en el análisis, así como estar
dispuesto en todo momento para la atención y solución de los problemas que se susciten.
De conformidad con el programa detallado de la auditoría y su seguimiento al avance de la revisión, a cada
uno de los auditores comisionados se les asignará en lo específico la realización de los procedimientos,
pruebas, así como de las reuniones y entrevistas en las que se requiera levantar actas o minutas. Para efectos
de lo anterior, y en caso de ser necesario, por la complejidad e importancia de las operaciones sujetas a
revisión y hallazgos en cuestión, deberán participar por lo menos dos auditores.
El equipo de trabajo designado al desarrollo de la auditoría, deberá cerciorarse de haber obtenido la evidencia
relevante y suficiente que sustente la opinión que se emite. En este sentido, el responsable de la auditoría
deberá encauzar a los auditores para que realicen su trabajo con sentido critico y profesional asegurándose
que sus cédulas, papeles de trabajo, oficios y notas informativas estén completos.
-111-
se deberá evitar el extravío de los papeles de trabajo y de la documentación que le sea suministrada; por lo
que durante su estancia en las áreas revisadas deberá mantenerlos bajo su estricto control, debiendo
documentar mediante recibos los expedientes que le sean entregados así como conservar la constancia de su
devolución.
El titular de la UAA instruirá a los servidores públicos de mandos medios la distribución del trabajo entre los
auditores, de acuerdo con la capacidad y experiencia de cada uno de ellos, cuidando que el nivel de
responsabilidad sea acorde con su actual experiencia, apoyándolos con una supervisión adecuada, para
cumplir con el objetivo e incrementar la productividad de la auditoría y mejorar los procedimientos y técnicas
que se apliquen en la revisión.
El titular de la UAA instruirá a los servidores públicos de mandos medios para fomentar la actualización y
desarrollo de los auditores, facilitando el acceso a los manuales, guías, lineamientos, etc., de manera oportuna;
y definiendo la participación del personal en los cursos de capacitación que conforme al diagnóstico de
detección de necesidades se programen. Por su parte, los auditores deben aplicar los conocimientos e
instrucciones que se les transmitan, así como participar con propuestas y sugerencias que permitan una mayor
eficiencia de la operación.
Superación, Eficiencia Y Economía
Todo el personal de las UAA deberá tomar plena conciencia de las medidas de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestal y ser, a la vez, promotor de las mismas y ejemplo a seguir para el resto del personal de
la institución, cuidando los recursos e infraestructura asignados para el desarrollo de su labor.
El equipo de trabajo encargado de cada actividad o revisión, deberá desplegar al máximo su esfuerzo y
habilidades para llevar a cabo su trabajo a nivel de excelencia, en el menor número de días factibles.
Los auditores públicos deben tener plena conciencia de que el elemento más importante de su labor lo
constituye el informe de auditoría, el cual reflejará imparcialmente el resultado de las pruebas, análisis
realizados y los hechos que en él se consignen, además debe estar debidamente soportado con la evidencia
relevante y suficiente.
Asimismo, se deberá cumplir con los tiempos y plazos establecidos, en la normatividad respectiva, a efecto de
que el informe de auditoría se emita en el plazo programado, siendo responsable de ello el Titular de la UAA.
4.7 NORMAS DE AUDITORÍA
Las normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al
trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado del trabajo de auditoría.
-112-
4.7.1 NORMAS PERSONALES
Se refieren a las cualidades que tanto el personal auditor de la CMHALDF como el de los despachos de
auditores externos y prestadores de servicios contratados por ésta, deben tener para poder realizar el trabajo de
auditoría, dentro de las exigencias que el carácter profesional de dicha actividad impone. Dentro de estas
normas existen cualidades que el auditor debe tener readquiridas para poder asumir un trabajo profesional de
auditoría y otras que debe mantener e incrementar durante el desarrollo de toda su actividad profesional.
Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional
El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir un informe, debe ser desempeñado por personas que
cuenten con entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.
El personal auditor de la CMHALDF así como de los despachos de auditores externos y prestadores de
servicios contratados por ésta, deberá:
a) conocer la normatividad, en materia de auditoría, expedida por la institución, así como las Normas y
Procedimientos de Auditoría emitida por el Instituto Mexicano de contadores Públicos, A.C. y poseer la
formación, experiencia y capacidad profesional necesarias para aplicarlas correctamente.
b) conocer los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera que
resulten aplicables al Sector Público y la normatividad aplicable al Gobierno del Distrito Federal.
c) contar con conocimientos en administración pública y disciplinas afines para comprender la estructura
orgánica del Gobierno del Distrito Federal, las funciones a cargo de los sujetos de fiscalización y la
legislación que regula sus operaciones en general.
d) Tener una formación profesional acorde con la naturaleza y complejidad de las auditorías (que podrían
exigir el dominio de técnicas de muestreo estadístico, procesamiento electrónico de datos, ingeniería,
arquitectura, etc.).
e) Poseer aptitud para comunicarse adecuadamente con sus superiores e inferiores jerárquicos, auditores de
otras organizaciones y personal de los sujetos de fiscalización respecto de los asuntos relacionados con las
auditorías.
d) Asistir a los cursos de capacitación para la actualización de conocimientos técnicos, mismos que serán
impartidos de manera interna o externa de acuerdo con el programa establecido por la institución y;
La naturaleza y el grado de formación profesional y experiencia que requieran individualmente los auditores
dependerán de sus funciones y responsabilidades.
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Cuidado y Diligencia Profesionales
Los auditores de la CMHALDF y de los despachos de auditores externos, así como los prestadores de
servicios contratados por ésta, deberán desempeñar su trabajo con meticulosidad y esmero profesional al
planear y ejecutar las auditorías, preparar los informes correspondientes y generar las condiciones para en su
oportunidad dar seguimiento tanto a las recomendaciones formuladas como a las acciones legales que se
promuevan como resultado de sus auditorías.
Esta norma implica que los auditores deben observar estrictamente las políticas de actuación, las normas y
procedimientos de auditoría, el Código de Conducta y demás normatividad aplicable; y emplear con
objetividad e imparcialidad su juicio profesional para determinar el alcance de la auditoría, seleccionar las
técnicas y procedimientos de auditoría, aplicar las pruebas correspondientes, evaluar los resultados de la
auditoría e informar al respecto.
Para ello, deberán considerarse como mínimo:
a) El objetivo de la auditoría.
b) La importancia relativa y el riesgo de las áreas o materias por revisar.
c) La suficiencia de los controles internos.
d) La magnitud y complejidad del trabajo por realizar y;
e) Los recursos humanos y materiales disponibles al interior de la UAA y la CMHALDF en su conjunto, para
llevar a cabo las actividades sustantivas y adjetivas respectivas.
d) Los plazos en que deberán presentarse los informes respectivos, incluyendo el tiempo necesario para llevar
a cabo las actividades del proceso de revisión institucional, validación, aprobación, edición, integración y
remisión a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Por tanto, la calidad del trabajo y de los informes de auditoría dependerá de que:
a) Los objetivos estén claramente establecidos y atiendan la necesidad que dio origen a la auditoría.
b) El alcance de la auditoría y las pruebas y demás procedimientos de auditoría permitan tener una seguridad
razonable de que se cumplirá su objetivo.
-114-
c) Los resultados y recomendaciones que se presenten en los informes estén sustentados en una evaluación
objetiva de la evidencia obtenida en la auditoría.
d) La evidencia obtenida en la auditoría sea suficiente y competente.
e) La auditoría se haya ejecutado conforme a las normas aplicables.
f) El trabajo de los auditores se supervise adecuadamente en todas las etapas de la auditoría y;
g) El personal auditor cuente con los recursos materiales necesarios para el buen desempeño de su trabajo.
Independencia
Los auditores de la CMHALDF, de los despachos de auditores externos y prestadores de servicios contratados
por ésta deberán mantener una actitud de independencia de criterio para proceder con autonomía y objetividad
en todos los asuntos relacionados con las auditorías a su cargo, a fin de que sus opiniones, juicios y
recomendaciones sean imparciales y así sean considerados por terceros.
La credibilidad de los informes de auditoría de la CMHALDF está sustentada en gran parte en la autonomía
de criterio de la institución, que es indispensable para el cumplimiento de sus atribuciones como órgano
técnico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
No obstante, ciertas circunstancias pueden impedir que los auditores procedan con imparcialidad; en estos
casos, se deberá observar lo dispuesto en el código de Conducta de la CMHALDF.
4.7.2 NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Las normas de ejecución se refieren a la necesidad de planear y supervisar el trabajo de auditoría; estudiar y
evaluar el control interno con objeto de apoyar los trabajos de la revisión, en relación a su naturaleza,
extensión y oportunidad de los procedimientos o pruebas de auditoría, y obtener evidencia suficiente y
competente para sustentar los resultados.
Planeación
Las auditorías deberán planearse para asegurarse de que se cumplan sus objetivos y de que las revisiones se
efectúen conforme a la normatividad aplicable, con oportunidad, eficiencia y eficacia.
Planear la auditoría implica determinar y plasmar, en un programa de trabajo, el sujeto de fiscalización y
rubro por auditar; el alcance y objetivo de la revisión; la naturaleza, extensión y oportunidad de los
procedimientos que se aplicarán; el personal que intervendrá en el trabajo y el tiempo estimado para
-115-
desahogar cada fase de la auditoría. Este programa de trabajo se revisará durante la auditoría y, en caso
necesario, se modificará.
La planeación se dividirá en dos etapas: la primera se refiere a la planeación general de las auditorías
susceptibles de realización para elaborar el Programa General de Auditoría de la CMHALDF; para ello,
deberá seguirse el Manual de Selección de Auditorías, la Guía para la Planeación de Auditorías y el Manual
de Procedimientos para la Revisión, Elaboración y Presentación de Proyectos, Programas Específicos de
Auditoría e Integración del Programa General de Auditoría. La segunda etapa se refiere a la planeación
específica mediante la cual se programan las actividades por desarrollar en cada auditoría para alcanzar el
objetivo previsto; con este propósito, se deberá aplicar la Guía para la Planeación de Auditorías y los
Lineamientos para el Reporte de Planeación.
Para planear adecuadamente el trabajo de revisión, el auditor debe conocer:
a) Los objetivos, condiciones y limitaciones del trabajo concreto que va a realizar y;
b) Las características particulares del sujeto de fiscalización cuya información se examina, incluyendo dentro
de este concepto las características de operación, sus condiciones jurídicas y el sistema de control interno
existente.
La información necesaria para planear adecuadamente el trabajo de auditoría puede obtenerse de diferentes
maneras, de acuerdo con la naturaleza y las condiciones particulares del sujeto de fiscalización, dentro de las
cuales destacan:
Las entrevistas con personal operativo, de mandos medios y superiores; visitas a las instalaciones para
conocer las características operativas y el sistema de control interno; revisión de la normatividad aplicable al
sujeto de fiscalización; revisión de informes y papeles de trabajo de auditorías anteriores, por último y el más
importante, debido a que es el elemento donde descansa la planeación de la auditoría, el estudio y evaluación
del sistema de control interno.
La planeación no debe acotarse a la fase inicial ni a la fase de ejecución, sino que debe tenerse presente a lo
largo de todo el desarrollo del trabajo de auditoría.
Supervisión
La auditoría deberá supervisarse en todas sus fases y en todos los niveles del personal para garantizar el
cumplimiento de sus objetivos.
-116-
El responsable de la supervisión deberá ser cuidadoso y tener siempre presente que los trabajos de auditoría
deben cumplir las normas de auditoría y que el informe que se vaya a emitir deberá estar justificado y
debidamente sustentado por el trabajo realizado.
Toda vez que las circunstancias y situaciones que tienen lugar durante el desarrollo de los trabajos de
auditoría son diferentes, en lo que respecta al personal que participa en la planeación, ejecución y elaboración
de informes, el trabajo se debe supervisar tomando en consideración las circunstancias particulares, y los
niveles o categorías del personal que intervenga en la auditoría. Sin embargo, todo trabajo ejecutado debe
estar supervisado por una persona de mayor experiencia y capacidad profesional, el cual asume una mayor
responsabilidad aunque no se deslindan de ésta a los demás participantes en dicha revisión.
La supervisión se efectuará en proporción inversa a la capacidad profesional, preparación técnica y
experiencia del personal auditor, en proporción directa al grado de complejidad y alcance de la revisión y
deberá estar orientada a verificar que:
El programa detallado de auditoría se complemente y refuerce con base en el estudio y la evaluación del
control interno.
-La auditoría se efectúe conforme a la normatividad que la CMHALDF haya establecido o asuma en
la materia.
-El programa específico de auditoría se cumpla en todas sus fases.
-Los papeles de trabajo contengan evidencia suficiente y competente, que sustente debidamente los
resultados de la auditoría.
-El informe de auditoría incluya todos los resultados y recomendaciones, los cuales deberán estar
sustentados y justificados.
Estudio y Evaluación del Control Interno
Se deberá evaluar el sistema de control interno para determinar el grado de confianza que se va a depositar en
él, la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos que habrán de aplicarse para lograr el
objetivo de la auditoría.
El alcance y profundidad del estudio y evaluación del sistema de control interno dependerán del objetivo de la
auditoría y de la confiabilidad de dicho sistema, así como de la experiencia del auditor, de acuerdo con la
suficiencia o insuficiencia de los mecanismos de control encontrados, se examinarán principalmente los
controles que contribuyan a la salvaguarda de los recursos, a la exactitud, confiabilidad y oportunidad de la
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información, y la observancia de la normatividad aplicable; los que tengan por objeto garantizar que las
operaciones del sujeto fiscalizado se efectúen con economía, eficiencia y eficacia; y los que coadyuven a que
se cumplan las estrategias y políticas del Gobierno del Distrito Federal, con ese propósito, deberá atenderse lo
establecido en la Guía para el Estudio y Evaluación del sistema de Control Interno.
Evidencia de Auditoría
Todos los resultados y recomendaciones de la auditoría deberán sustentarse en evidencia suficiente y
competente.
La evidencia consiste en el conjunto de elementos que comprueban la autenticidad de los hechos, la
evaluación de los procedimientos contables, presupuestarios, programáticos o administrativos empleados y la
razonabilidad de las determinaciones expresadas por los auditores.
La evidencia deberá reunir los siguientes requisitos:
Suficiente, si es vasta para sustentar los hallazgos, deducciones, comparativas, conclusiones y
recomendaciones de los auditores y para emitir una opinión respecto del objetivo de la auditoría.
Competente. sí se obtiene de una fuente confiable y guarda conformidad con la realidad y es válida.
La evidencia se clasifica en:
Física, se obtiene mediante inspección u observación directa de las actividades, bienes o sucesos y
por medición directa para comprobación de información documental, se presenta a través de notas,
fotografías, gráficas, cuadros, mapas o muestras materiales, planos, croquis, etc.
Documental. Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros de
contabilidad, facturas, expedientes técnicos, minutas, actas administrativas, oficios, anexos de
respuesta del sujeto fiscalizado y documentos de la administración relacionados con su desempeño.
Testimonial. se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de
investigaciones o entrevistas.
Analítica. Comprende cálculos, comparaciones, razonamientos y separación de la información en sus
componentes que se planteó y en concentrados, tablas de concentración y cédulas sumarias y
analíticas.
Los auditores deben considerar que el contenido y disposición de sus papeles de trabajo refleje su grado de
competencia y experiencia, los cuales deberán ser tan completos y detallados que posteriormente un auditor
-118-
experimentado, que no haya tenido ninguna relación con la auditoría, pueda servirse de ellos para conocer y
constatar la evidencia en que se sustente el informe de auditoría.
Para ello, deberá aplicarse lo dispuesto en la Guía para la Elaboración de Papeles de Trabajo y en la Guía de
índices, Marcas y Llamadas de Auditoría.
4.7.3 NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES
Al término de cada auditoría, deberá elaborarse el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, mismo
que se enviará al sujeto de fiscalización, para que proporcione las evidencias o documentos que considere
pertinentes para, en su caso, solventar, desvirtuar o confirmar los resultados de auditoría, Posteriormente se
evaluará la información y se procederá a la preparación del Informe Final de Auditoría correspondiente, en el
cual se expondrán los resultados y recomendaciones que deban comunicarse a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y a los sujetos de fiscalización. La información deberá sustentarse en evidencia suficiente y
competente y presentarse con independencia, objetividad e imparcialidad.
El contenido de los informes dependerá del tipo de auditoría y de sus objetivos, por lo cual podrá referirse a
materias tan diversas como el cumplimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados o
normas de información financiera que resulten aplicables al sector Público; la normatividad en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública aplicables al Gobierno del Distrito Federal; y la
economía, eficacia y eficiencia con que se alcanzaron los objetivos y metas de los programas.
El Informe de Resultados de Auditoría para confronta únicamente contendrá los resultados de la revisión,
Los informes de auditoría de la CMHALDF deberán cumplir con lo establecido en los Lineamientos para la
Confronta de Resultados de Auditoría y el Procedimiento para la Presentación, Revisión y Aprobación del
Informe Final de Auditoría, Por lo que se refiere a los aspectos de forma y estilo de los informes, deberá
observarse lo dispuesto en la Guía para la Presentación de Informes,
g TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
4.8.1. TÉCNICAS DE AUDITORÍA
Las técnicas de auditoría son los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para
obtener información y comprobación necesarias que respalden los resultados de su revisión y las respectivas
recomendaciones, así como el informe sobre la razonabilidad de la información reportada por el sujeto de
fiscalización.
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A continuación se describen las técnicas de auditoría que se emplean comúnmente y que los auditores de la
CMHALDF deberán aplicar, según sea el caso, a fin de obtener la evidencia relevante y suficiente que se
requiere para sustentar debidamente sus resultados y recomendaciones.
Estudio General
Es el proceso por el cual el auditor obtendrá datos e información necesaria para formarse una idea general del
sujeto de fiscalización, área o materia y rubro por revisar,
Este es el punto de partida de la auditoría y está orientado fundamentalmente a determinar tanto las áreas o
materias por auditar y, en su caso, las técnicas de auditoría que habrán de aplicarse para cumplir el objetivo de
la auditoría, según el tipo de auditoría, el estudio general comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Estructura orgánica y funciones del sujeto de fiscalización.
b) Legislación y demás normatividad aplicables a las operaciones por auditar.
c) Objetivos, metas y resultados de los programas correspondientes.
d) Sistema de control interno,
e) Grado de atención de las recomendaciones formuladas por la CMHALDF con motivo de auditorías
anteriores y;
f) Respuesta del sujeto de fiscalización a los Cuestionarios sobre el Cumplimiento de los Preceptos Jurídicos
Normativos y los Principios de Contabilidad Gubernamental.
Análisis
Es el examen, clasificación y agrupación de los distintos componentes de la información o de sus
interrelaciones, con objeto de arribar a conclusiones respecto de las materias sujetas a revisión.
El análisis se orientará principalmente al examen de los saldos y movimientos de las cuentas, integración de
partidas, indicadores, tendencias, variaciones y relaciones que sean inconsistentes con otra información
pertinente o con las previsiones respectivas. Los procedimientos analíticos comprenderán desde simples
comparaciones hasta análisis complejos que requieran técnicas avanzadas de estadística y de procesamiento
electrónico de datos, como las demás técnicas de auditoría, el análisis rara vez podrá utilizarse como fuente
única de evidencia, pues normalmente se empleará en combinación con otras técnicas durante la ejecución de
la auditoría y con distintos fines (como identificar las áreas de riesgo en la etapa de planeación, obtener
evidencia en la fase de ejecución de la auditoría y llegar a una conclusión respecto a la razonabilidad de la
información financiera para efectos del informe de auditoría).
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Inspección
Es el examen físico de bienes materiales o documentos, con el propósito de verificar la existencia de un activo
o la autenticidad de una operación registrada en la contabilidad o presentada en la información financiera, las
condiciones de los trabajos realizados y su calidad, así como, la medición directa para la comprobación de
cantidades pagadas de un bien o servicio de los trabajos contratados.
Confirmación o Constatación
Consiste en obtener constancia por escrito, de personas independientes al sujeto de fiscalización, respecto de
la autenticidad de la información relacionada con las operaciones sujetas a revisión,
La confirmación podrá ser:
a) Positiva. Si se envía información y se solicita respuesta, independientemente de que sea o no confirmada.
b) Negativa. Si se envía información y se solicita contestación, sólo en caso de que ésta no sea confirmada.
c) Indirecta, ciega o en blanco. Cuando no se envían datos y se solicita información sobre saldos,
movimientos o cualquier otro dato necesario para la auditoría.
d) Compulsa. Cuando el auditor la practica directa y personalmente con terceros involucrados en las
operaciones del sujeto de fiscalización,
Investigación, Testimonio o Cuestionario
Implica recurrir al personal del sujeto de fiscalización, o dar seguimiento a una operación desde su inicio
hasta su culminación, para obtener información de ello. Mediante dicha técnica, el auditor podrá formarse un
juicio respecto a ciertas operaciones del sujeto de fiscalización; sin embargo, deberá asegurarse de que la
información obtenida por este medio sea veraz e importante, por lo que se efectuarán pruebas de
cumplimiento o sustantivas, en concordancia con los objetivos de la auditoría.
Declaración
Permite respaldar las investigaciones realizadas con el personal del sujeto de fiscalización mediante
documentación avalada con su firma de conformidad. No obstante, la validez de la declaración estará limitada
por el hecho de que generalmente los informantes habrán participado en las operaciones sujetas a revisión o
en la elaboración de los informes correspondientes.
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Certificación
Consiste en la obtención de un documento, que por lo general se legaliza con la firma de una autoridad
competente; por ejemplo, cuando es necesario que una autoridad gubernamental, nacional o extranjera,
confirme la autenticidad de determinada documentación o transacción
Observación
Implica presenciar el desarrollo de las operaciones o procedimientos a cargo del personal del sujeto de
fiscalización, a fin de constatar la forma en que se realizan.
Cálculo
Tiene por objeto verificar la exactitud aritmética de la información relacionada con las operaciones sujetas a
revisión; es decir, sólo permite comprobar la exactitud de las cifras,
4.8.2. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
Generalmente no es suficiente aplicar una sola técnica de auditoría para examinar los hechos o circunstancias
relativas a la información que se revisa, por lo que se emplean varias técnicas que se aplican simultánea o
sucesivamente.
Se denomina procedimientos de auditoría, al conjunto de técnicas de investigación que el auditor emplea para
examinar los hechos o circunstancias relativas a la información que se revisa, mediante los cuales se obtienen
las bases para sustentar sus hallazgos, resultados y recomendaciones,
Naturaleza De Los Procedimientos De Auditoría
Ante la diversidad de las operaciones de los sujetos de fiscalización y de sus sistemas de organización, de
control y de registro, no es posible establecer procedimientos uniformes de auditoría para examinar la
información que reportan, por lo tanto es necesario que el auditor utilice su criterio y experiencia profesional
para proponer que el procedimiento de auditoría contenga las técnicas, pruebas o conjunto de ellas que se
utilizarán en cada caso para llegar a la certeza que fundamente sus hallazgos, recomendaciones y opiniones.
Extensión o Alcance De Los Procedimientos De Auditoría
Es un hecho, que los sujetos de fiscalización realizan gran cantidad de operaciones individuales que
generalmente son repetitivas, por lo que no es posible llevar a cabo un examen detallado de todas ellas,
Por tal motivo, cuando se cumplen los requisitos de multiplicidad de partidas, cuentas, contratos, actividades
institucionales, etc. y similitud entre ellos, se recurre al procedimiento conocido como pruebas selectivas, para
examinar una muestra representativa de las operaciones individuales y derivar como resultado del examen de
tal muestra una opinión sobre el rubro que se revisa,
-122-
A la relación de las operaciones examinadas con respecto al total que forma el universo se conoce como
extensión o alcance de los procedimientos de auditoría y su determinación es uno de los elementos más
importantes en la planeación y ejecución de la auditoría.
A la determinación y selección metodológica de las operaciones que serán revisadas se le denomina muestreo,
que puede tener como condición que todas las operaciones que integran el universo sujeto a revisión tengan la
misma oportunidad de ser seleccionadas para obtener una muestra representativa del mismo,
El muestreo en la auditoría es el procedimiento mediante el cual se obtienen conclusiones sobre las
características del universo a través del examen de la muestra,
Oportunidad De Los Procedimientos De Auditoría
Oportunidad se refiere al período o fase en que se van a aplicar los procedimientos de auditoría, algunos
procedimientos se aplican en la fase de planeación y otros en la fase de ejecución.
gggggg. FASES DE LA AUDITORÍA
Las auditorías que realizan las UAA de la CMHALDF, se dividen en tres fases:
Planeación, Ejecución y Elaboración de Informes.
Para la realización de cada una de ellas los auditores de la CMHALDF deberán considerar, respectivamente,
las normas de ejecución, que se refieren a la obligación de planear y supervisar el proceso de auditoría; a
estudiar y evaluar el control interno, a la obtención de evidencia de auditoría y a la elaboración de los
informes,
4.9.1. FASE DE PLANEACIÓN
Antes de ejecutar el trabajo de auditoría, el auditor deberá realizar una investigación de gabinete y de campo
para definir los objetivos de la revisión, su alcance, los procedimientos y recursos necesarios, así como la
oportunidad para aplicarlos y precisarlos en el programa de auditoría respectivo.
Para efectos del Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal, la planeación de las auditorías se efectuará en dos etapas.
-123-
Primera Etapa
En esta etapa, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Selección de Auditorías, se determinan los
criterios para la selección de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones políticas, entidades de
la Administración Pública Paraestatal, órganos de gobierno, órganos autónomos y rubros por auditar, así
como las actividades y estrategias para la revisión, con este propósito deberán considerarse, entre otros, los
siguientes elementos:
El análisis y evaluación de la información contenida en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal, Programa General de Desarrollo, Programas Sectoriales, convenios de colaboración,
Presupuesto de Egresos, Programa Operativo Anual, incluidos los dictámenes de los auditores
externos, en el caso de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los correspondientes
a los órganos de gobierno y autónomos.
El archivo permanente y los resultados de revisiones anteriores del sujeto de fiscalización, así como
las opiniones de la CMHALDF sobre los Informes de Avance Programático-Presupuestal del Distrito
Federal.
Los informes de los órganos internos de control,
Las instrucciones expresas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o el interés que ésta haya
manifestado en sus sesiones para la revisión de ciertos aspectos de la gestión del Gobierno del
Distrito Federal,
El grado de confiabilidad de la información financiera y administrativa que se presente a otros
niveles del gobierno, para lo cual deberán evaluarse la forma y el contenido de dicha información de
acuerdo con su propósito.
Las acciones de fiscalización derivadas del Convenio de Coordinación que celebran la Auditoría
Superior de la Federación de la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para la fiscalización del ejercicio
de los recursos del Ramo 33, reasignados y demás recursos federales transferidos al Gobierno del
Distrito Federal que se prevén en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; y, según el
caso, el convenio para fiscalización del gasto federalizado del ejercicio que corresponda, que
celebran la Auditoría Superior de la Federación de la cámara de Diputados del H. congreso de la
Unión y la contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y las
Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio
fiscal que corresponda.
Una vez que la CMHALDF reciba la Cuenta Pública, las UAA procederán a la selección de auditorías;
elaborarán los proyectos de auditoría; los presentarán al Subcontador Mayor para validación e integración al
-124-
Programa General de Auditoría (PGA), el cual deberá ser aprobado por el contador Mayor y opinado
favorablemente por la Comisión de Vigilancia de la CMHALDF, a efecto de iniciar su ejecución.
Los proyectos de auditoría consignarán la siguiente información: UAA~ tipo de auditoría a realizar; ente por
auditar; rubro o programa por auditar; objetivo de la auditoría; alcance de la auditoría; justificación de la
auditoría; nombres del Director de Área y Director General de la UAA responsables de elaborar el proyecto
de auditoría y visto bueno respectivamente.
Segunda Etapa
En esta etapa de la planeación se realizarán, en forma general, lo siguiente:
Estudio Previo
Una vez que se ha seleccionado al sujeto de fiscalización se debe proceder a reunir toda la información, de
fuentes tales como archivo permanente, leyes y normas aplicables, informes de auditorías anteriores,
manuales, procedimientos, boletines, estructuras organizacionales y plantilla de personal autorizadas, así
como la demás información inherente al sujeto de fiscalización y rubro por auditar, para revisar, seleccionar y
analizar la información,
Estudio y Evaluación Preliminar Del Control Interno
Las actividades a realizar en esta etapa son:
Recopilación y análisis de información general del área. El auditor deberá conocer los datos
generales del área que será sujeta a revisión o en la que se desarrolla el procedimiento por revisar
(objetivos, políticas, estructura orgánica y marco jurídico).
Identificación de los riesgos del procedimiento y de los objetivos específicos de control.
El reconocimiento de los riesgos del procedimiento y de los objetivos específicos de control,
permitirá al auditor tener un primer punto de referencia para determinar la suficiencia y efectividad
del sistema de control empleado en el área o procedimientos a revisar.
una vez identificados los riesgos y los objetivos específicos de control, el auditor debe conocer el
procedimiento que se sigue para el desarrollo de las operaciones, para identificar los elementos del
sistema de control establecidos.
-125-
Esta actividad brindará al auditor el primer elemento para confiar o no en el sistema de control
interno dentro del área o procedimiento sujeto a examen, La información que debe obtener deberá
incluir:
A) Las operaciones procesadas y su flujo general.
B) Las áreas, personal, documentos y registros involucrados en el procedimiento.
C) Los resultados o productos que se obtengan en el procedimiento examinado.
Los principales controles incluidos en el procedimiento.
La evaluación del control interno se realizará para determinar la suficiencia y efectividad del sistema de
control interno.
Cuando se ha efectuado la evaluación preliminar y se ha determinado que el sistema de control contribuye a
que los objetivos de control se cumplan y que los riesgos sean administrados, se tiene que probar si dicho
sistema funciona en la práctica y opera según lo planeado.
La evaluación final se hace mediante la aplicación de pruebas de cumplimiento que se diseñarán para
comprobar que los procedimientos de control estaban en operación durante el período auditado.
El auditor debe decidir cuáles y cuántos controles verificar, para lo cual tomará en cuenta:
La dificultad de mantener en funcionamiento algunos controles.
La importancia de los riesgos que se están administrando, así como los objetivos específicos de
control dentro del procedimiento.
El peso que cada uno de los elementos del sistema tiene para el logro del objetivo específico de
control.
La confianza que tenga en el sistema de control,
Programa Específico De Auditoría
Las UAA elaborarán el programa específico de auditoría por cada una de las revisiones comprendidas en el
PGA y lo presentarán al Subcontador Mayor para efectos de validación.
-126-
Dichos programas contendrán la siguiente información: etapa de la auditoría (la o 23 etapa), fecha, UAA;
Dirección de Área y Subdirección de la UAA; sujeto de fiscalización; tipo de auditoría; rubro o programa por
auditar; clave de la auditoría; fechas de inicio y término de la auditoría; objetivo de la auditoría; días hábiles
que serán necesarios para practicar la auditoría; fases de la auditoría; fechas de inicio y término de cada fase;
cantidad de días hábiles que se requerirán para desarrollar cada fase de la auditoría; nombres del líder del
proyecto y de los integrantes que conforman el equipo de auditoría; nombres del Director de Área y del
Director General de la UAA que elaboró y visto bueno respectivamente, responsables del programa específico
de la auditoría; nombre del Subcontador Mayor que valide el programa específico de auditoría,
Los programas específicos de auditoría se integrarán en una secuencia lógica, acorde con las fases de la
revisión, que indica el tiempo requerido para llevarlas a cabo; y constituyen la base del seguimiento que la
Subcontaduría Mayor realizará sobre el PGA.
Reporte De Planeación
El Reporte de Planeación es el documento que elaborarán las UAA respecto de la segunda etapa de
planeación de auditoría a que se refiere este Manual así como respecto de la Planeación específica a la que se
refiere la Guía para la Planeación de Auditorías. En éste documento se programan las actividades a desarrollar
para la realización de cada una de las auditorías consideradas en el PGA.
El Reporte de Planeación tiene la finalidad de proporcionar al contador Mayor, por conducto del Subcontador
Mayor la información actualizada que les permita verificar el cumplimiento de las metas y objetivos
planteados en el PGA, así como una oportuna toma de decisiones respecto a las auditorías aprobadas, en
términos de lo previsto por los Lineamientos para el Reporte de Planeación.
Supervisión En La Fase De Planeación
En la fase de planeación, la supervisión se enfocará a lo siguiente:
verificar que en la formulación de los proyectos de auditoría se hayan considerado los criterios de
selección, que son las directrices, lineamientos o indicadores que permiten identificar los sujetos de
fiscalización, rubros, programas o políticas públicas por revisar,
Cuidar que se haya realizado una investigación preliminar a fin de definir los sujetos de
fiscalización, rubros, programas o políticas públicas por auditar; los objetivos, alcances,
procedimientos y metodologías de las revisiones; los recursos humanos y materiales por emplear; y
la oportunidad para llevar a cabo las revisiones.
Confirmar que en el Programa General de Auditoría se hayan incorporado los proyectos de auditoría
por ejecutar.
-127-
Comprobar que en los proyectos de auditoría y programas específicos de auditoría estén definidos
claramente los objetivos de las revisiones, ya que con base en ellos se determinarán los
procedimientos, personal y alcance de las auditorías.
constatar que en el alcance de la auditoría se delimite claramente el grado de profundidad de la
revisión,
verificar que en la selección del personal que integrará el equipo de auditoría se haya tomado en
cuenta la experiencia, capacidad y habilidad de los auditores.
Cerciorarse de que los miembros del grupo de auditoría comprendan en forma clara y precisa el
trabajo por realizar.
Que se haya presentado al titular del sujeto de fiscalización el oficio de comisión del personal
auditor, para que se faciliten el inicio de la revisión y el acceso a sus instalaciones.
Conclusión De La Planeación
Los servidores públicos responsables de la planeación integrarán un expediente con el soporte documental de
los trabajos reportados como resultado de la planeación que servirá para la elaboración del programa detallado
de ejecución de la auditoría.
En su caso, se integrará o actualizará el archivo permanente del sujeto de fiscalización.
Para llevar a cabo la fase de planeación se aplicará lo establecido en los siguientes documentos normativos:
Manual de Selección de Auditorías, Manual de Procedimientos para la Revisión y Presentación de Proyectos,
Programas Específicos de Auditoría e Integración del Programa General de Auditoría, Lineamientos para el
Reporte de Planeación, Guía para el Estudio y Evaluación del Sistema de Control Interno y Guía para la
Planeación de Auditorías.
4.9.2 FASE DE EJECUCIÓN
La fase de ejecución de la auditoría comprende la aplicación de pruebas, la revisión de los registros y la
recopilación de evidencia relevante y suficiente para efectos del informe de auditoría.
-128-
Las conclusiones estarán relacionadas con los resultados de las pruebas sustantivas practicadas para evaluar el
desempeño del sujeto de fiscalización, la exactitud o razonabilidad de la información que éste genera; la
confiabilidad de los sistemas, controles y procedimientos que aplica; y el cumplimiento de las disposiciones
que regulan su actividad.
La ejecución de la auditoría comprenderá las siguientes actividades:
Aplicación De Las Pruebas Sustantivas y Obtención De Evidencia
Las pruebas sustantivas son procedimientos diseñados para llegar a una conclusión con respecto a si las
operaciones relacionadas con el capítulo, partida, rubro o programa auditado, producen los resultados
deseados, si se han presentado desviaciones, deficiencias o si existen oportunidades de mejora.
Derivado de lo anterior se obtienen evidencias, las cuales se encuentran debidamente soportadas en los
papeles de trabajo, con objeto de:
Ayudar al auditor a ejecutar y supervisar el trabajo.
Presentarse como evidencia obtenida durante la auditoría, de que las pruebas realizadas han
proporcionado elementos comprobatorios suficientes y competentes.
Supervisión En La Fase De Ejecución
En la fase de ejecución, se vigilará el trabajo y se evaluará constantemente el avance de la auditoría, En su
desarrollo se deberán atender, entre otros, los siguientes aspectos:
Que los papeles de trabajo contengan la información que el auditor obtuvo en su revisión, pues con
ellos sustentará los resultados y recomendaciones que presente en el informe. Es necesario que el
supervisor participe con el auditor en el diseño de las cédulas de auditoría; y que formule
aclaraciones y comentarios acerca de los índices, marcas y llamadas, del contenido de los papeles de
trabajo y de los documentos que debe contener como mínimo el expediente de auditoría.
Que los papeles de trabajo reúnan las características que se indican en las Guías para la Elaboración
de Papeles de Trabajo y de índices, Marcas y Llamadas de Auditoría.
Que el equipo de trabajo efectúe la revisión de acuerdo con los objetivos y el alcance de la auditoría;
que, en su caso, aclare las dudas que surjan a los auditores durante la revisión; y, sobre todo, que
compruebe la aplicación de las técnicas y procedimientos de auditoría.
-129-
Que el equipo de trabajo haya preparado adecuadamente los documentos a su cargo y dejado
evidencia de la supervisión con marcas en los papeles de trabajo (rúbrica de quien elaboró y revisó) o
con la elaboración de cédulas de puntos o asuntos pendientes.
4.9.3. FASE DE ELABORACIÓN DE INFORMES
La tercera fase de la auditoría comprende la elaboración del Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta (IRAQ, mismo que se enviará al sujeto fiscalizado, para que proporcione las evidencias o
documentos que considere pertinentes para, en su caso, solventar, desvirtuar o confirmar los resultados de
auditoría, incluyendo el tiempo necesario para elaborar dicho informe y darlo a conocer al sujeto fiscalizado
con un mínimo de diez días naturales de anticipación a la reunión de confronta.
Posteriormente se evaluará la información que en su caso hubiera proporcionado el sujeto de fiscalización y
se procederá a la elaboración del Informe Final de Auditoría (IFA) correspondiente; que contendrá los
resultados con sus respectivas recomendaciones preventivas. Los resultados precisarán los hechos detectados,
y las recomendaciones se dirigirán a prevenir la recurrencia de las desviaciones señaladas; esta fase concluye
con el envío del IFA a las instancias correspondientes para iniciar el proceso de revisión institucional.
Tanto el IRAC como el IFA deberán estar sustentados con evidencia suficiente y competente, de los hechos
observados; y su redacción habrá de ser clara, concisa y precisa, de acuerdo con la Guía para la Presentación
de Informes, los Lineamientos para la Confronta de Resultados de Auditoría y el Procedimiento para la
Presentación, Revisión y Aprobación del Informe Final de Auditoría.
Los resultados de auditoría deberán ser relevantes en cuanto al monto al que se refieren las observaciones y
habrán de ser congruentes respecto del objetivo y el alcance de la revisión correspondiente, y respecto de las
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normatividad aplicable al sujeto fiscalizado,
Confronta De Los Resultados De Auditoría Con El Sujeto De Fiscalización.
Una vez que se han aplicado las pruebas y obtenido resultados, éstos se dan a conocer al sujeto de
fiscalización para que presente la documentación o información que considere necesaria para esclarecerlos.
Para la realización de la confronta de resultados deberá observarse lo dispuesto en los Lineamentos para la
Confronta de Resultados de Auditoría.
Atributos De Los Resultados De Auditoría
Para precisar un hecho que configure una deficiencia o irregularidad en un resultado de auditoría, es necesario
que el auditor identifique los siguientes atributos:
-130-
1. Criterio, Es el estándar (o norma) con que el auditor mide o compara las cifras, las actividades o el
desempeño del sujeto de fiscalización. El criterio se puede establecer con base en las leyes y reglamentos, los
principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera que resulten aplicables
al Sector Público, o la normatividad interna del sujeto de fiscalización (manuales de procedimientos, políticas,
etc.).
2. Condición. Es la determinación objetiva de un hallazgo, como consecuencia de la aplicación de
procedimientos de auditoría; se identifica en la práctica de la auditoría y responde al objetivo de ésta, en
sentido positivo o negativo, según los estándares establecidos en el criterio,
Este atributo está constituido por la observación o resultado, que puede derivarse de deficiencias de control
interno, inobservancia de normas aplicables, etc., y deberá documentarse con evidencia suficiente y
competente.
La evidencia consiste en información y documentación en que el auditor fundamenta la razonabilidad y
confiabilidad de las operaciones financieras y presupuestales del sujeto de fiscalización, así como el grado de
cumplimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera
que resulten aplicables al Sector Público y demás normatividad aplicable que regulan su actividad y la
confiabilidad de los sistemas, controles y procedimientos que aplica.
3. Causa. Es el hecho que origina la observación o resultado; por lo tanto, el auditor deberá tener
conocimiento, en la medida que lo permita la auditoría, del porqué de una condición, a fin de entender la
causa del hallazgo y estar en posibilidad de formular recomendaciones que la administración del sujeto de
fiscalización pueda atender para prevenir que en lo sucesivo no se incurra en la irregularidad.
La identificación de las causas, servirá de base para formular las recomendaciones,
4. Efecto. Es la diferencia entre lo que es (condición) y lo que debería ser (criterio). El auditor deberá, en lo
posible, determinar el impacto que esa discrepancia tiene en el rubro, programa, actividad o función
auditados.
Contenido y Requisitos De Los IFA
Contenido de los IFA
Los informes de auditoría deberán contener los siguientes apartados:
Antecedentes relacionados con la auditoría, que contengan los comentarios generales sobre
la variación del ingreso estimado y recaudado, o del gasto asignado y ejercido en los
-131-
programas, actividades institucionales, capítulos, conceptos, partidas presupuestales, o
cuentas contables seleccionadas para su revisión o de los bienes producidos y de los
servicios ofrecidos por los sujetos de fiscalización; que tengan relación con el objetivo de la
auditoría. Dichos antecedentes deberán ser consistentes con la información asentada en el
proyecto de auditoría,
En el caso de los IFA de las revisiones derivadas del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado
con la Auditoria Superior de la Federación se hará referencia al citado convenio para la fiscalización del gasto
federalizado del ejercicio que correspondas.
Finalidad de la auditoría, conforme a las atribuciones de la CMHALDF, el cual deberá ser consistente con el
establecido en el Proyecto de Auditoría.
Criterios de selección, en los que se describen las razones por las que se selecciona el ente, rubro o programa
auditado, fundamentándolas en los criterios generales y/o específicos establecidos en el Manual de
Selección de Auditorías o precisando si es en acatamiento al Decreto relativo a la segunda etapa de la revisión
de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de que se trate, Lo anterior
deberá ser consistente con lo establecido en el Proyecto de Auditoría.
Alcance de la auditoría; es decir, la profundidad y cobertura de la auditoría respecto del universo susceptible
de análisis en términos absolutos y relativos, indicando el área y periodo que se examinó, incluyendo una
descripción resumida de las actividades realizadas; todo ello deberá ser consistente con lo establecido en el
Proyecto de Auditoría.
Limitaciones, aquellas circunstancias que hayan limitado el alcance o que hayan obstaculizado el desarrollo
de la auditoría, si es el caso. De no presentarse dichas circunstancias, obviar este apartado.
Descripción del estudio y evaluación del control interno practicado, así como el análisis, metodología,
situación o resultado de la evaluación y las pruebas de cumplimiento aplicadas. El contenido de este apartado
debe ser consistente con lo indicado en el Reporte de Planeación.
Explicación del método aplicado, para la determinación y selección de la muestra de auditoría.
Resultados derivados de la auditoría que estén relacionados con el objetivo de ésta, que relaten hechos,
evidencias y conclusiones, que denoten el reconocimiento de fortalezas, en los que se precise el cumplimiento
de la normativa que por consecuencia no implica observación; y resultados que denoten alguna debilidad,
-132-
irregularidad o deficiencia y su consecuente incumplimiento de la normativa por parte de los sujetos de
fiscalización.
Recomendaciones preventivas, las cuales deberán estar codificadas e incorporarse enseguida de cada uno de
los resultados.
Los IRAC deberán contener los apartados anteriores, con excepción de la incorporación de las
recomendaciones; del mismo modo deberán cumplir con lo establecido en los Lineamientos para la Confronta
de Resultados de Auditoría y el Procedimiento para la Presentación, Revisión y Aprobación del Informe Final
de Auditoría.
Por lo que se refiere a los aspectos de forma y estilo de los informes, deberá observarse lo dispuesto en la
Guía para la Presentación de Informes.
Requisitos de los IRAC y de los IFA
Los IRAC y los IFA deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Confiabilidad. Además de ser veraces, el IFA deberá convencer al lector de la exactitud de los datos
expuestos, de la propiedad de los procedimientos de auditoría empleados, y de la conveniencia de las
recomendaciones. Las ambigüedades o inexactitudes, las lagunas de información y los argumentos infundados
restarán credibilidad al informe.
b) Objetividad. La información se expondrá con imparcialidad y será suficientemente amplia para que el
lector pueda valorarla de manera crítica y formarse una opinión. Por tanto, en el IFA habrá de distinguirse con
toda claridad entre los hechos expuestos y los comentarios y opiniones que se deriven del análisis. En todo
caso, las recomendaciones deberán desprenderse lógicamente de los resultados de la auditoría.
c) Fundamentación. El IFA se sustentará en evidencia suficiente y competente, que estará debidamente
documentada en los papeles de trabajo de la auditoría.
d) Sistematización. La información se organizará de manera lógica y coherente para facilitar su lectura y
comprensión.
e) Idoneidad. El IFA deberá aportar los elementos de juicio necesarios para demostrar que se cumplieron
plenamente los objetivos de la revisión o, en su defecto, que no se cumplieron a causa de limitaciones no
imputables a la CMHALDF.
-133-
La utilidad del IRAC y los IFA dependerá de que sea comprendido adecuadamente por sus destinatarios; su
rigor técnico no deberá ser un impedimento para ello. Concisión, El IFA será tan extenso como lo requieran la
índole e importancia de las materias examinadas. No obstante, deberán evitarse los datos irrelevantes y
superfluos que desvíen la atención de los hechos esenciales; en general, la prolijidad y las digresiones
desvirtuarán el texto y confundirán al lector.
g) Relevancia, se considerarán los asuntos que sean trascendentales en función del objetivo de la auditoría los
IFA además deberán cumplir los siguientes requisitos:
h) Oportunidad. El IFA se someterá a la consideración de las instancias que participan en su tramitación y
aprobación, en las fechas programadas, a fin de que el mismo se haga llegar a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal en el plazo legal computado a partir de la fecha de realización de la confronta y que el
Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública se presente a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal en el plazo establecido legalmente. Asimismo, se tomará en cuenta los tiempos de entrega que se
deberán establecer en el caso de las revisiones derivadas del Convenio de Coordinación que celebran la
Auditoría Superior de la Federación de la cámara de Diputados del H. congreso de la Unión y la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para la fiscalización del ejercicio de los
recursos del Ramo 33, reasignados y demás recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal
que se prevén en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; y, según el caso, el Convenio para
Fiscalización del Gasto Federalizado del ejercicio que corresponda, que celebran la Auditoría Superior de la
Federación de la cámara de Diputados del H. congreso de la Unión y la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización
del Gasto Federalizado en el ejercicio fiscal que corresponda y,
I) Precisión, En el IFA se expondrá con exactitud toda la información necesaria para fundamentar las
recomendaciones que se formulen.
Las Recomendaciones Preventivas y Sus Requisitos.
Son declaraciones que se formulan respecto a las actividades indispensables que deberá realizar el sujeto de
fiscalización para prevenir la recurrencia del problema identificado (deficiencia, error, inobservancia de
normas, etc.) durante la auditoría; deben enfocarse a la causa y ser específicas, viables y procedentes en
términos de la relación costo-beneficio correspondiente a su aplicación.
Requisitos de las recomendaciones preventivas:
a) Cada recomendación debe ir precedida por el resultado que la originó.
-134-
b) Se deben solicitar al sujeto de fiscalización las acciones necesarias para prevenir la recurrencia de las
deficiencias o irregularidades detectadas.
c) Se debe evitar el tono imperativo, pues su propósito primordial es convencer al destinatario de la
conveniencia de las medidas que se proponen.
d) No deben implicar requerimientos de información.
e) Se debe dar a las recomendaciones un tono impersonal y objetivo. Para ello, se iniciarán con la expresión
“es necesario”, si es preciso adoptar las medidas que se proponen (para ajustarse a la legislación aplicable, por
ejemplo), o “es conveniente”, si se puede optar por medidas distintas de las que se sugieren y; deben ser
susceptibles de atención, verificación y seguimiento.
Supervisión En La Fase De Elaboración De Informes
En la fase de elaboración de informes se deberán verificar los siguientes aspectos:
Que los papeles de trabajo estén completos y se haya cumplido la normatividad aplicable en
la revisión.
Que los resultados y recomendaciones se formulen con claridad en los papeles de trabajo y
se respalden con evidencia suficiente y competente.
Que en los informes de auditoría se incluyan los antecedentes; el objetivo; los criterios de
selección, el alcance; en su caso, las limitaciones que se hayan presentado; los resultados del
estudio y evaluación del control interno; la descripción de la determinación y selección de la
muestra, los resultados y las recomendaciones preventivas.
Que el informe de auditoría proporcione suficiente información respecto a la magnitud e
importancia de los hallazgos, la frecuencia de éstos en el número de casos o transacciones
que se hayan revisado y la relación que tengan con las operaciones del sujeto de
fiscalización.
Que el informe reúna los requisitos de confiabilidad, objetividad, fundamentación,
sistematización, idoneidad, oportunidad, claridad, concisión, precisión y relevancia que se
indican en el Procedimiento para la Presentación, Revisión y Aprobación del Informe Final
de Auditoría.
-135-
4.10 PAPELES DE TRABAJO
Los papeles de trabajo son el conjunto de documentos que contienen la información obtenida por el auditor en
su revisión, así como los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados; con ellos se sustentan los
hallazgos, recomendaciones y opiniones contenidas en el informe correspondiente.
Los papeles de trabajo cumplen principalmente los siguientes objetivos:
1. Registrar de manera ordenada, sistemática y detallada los procedimientos y actividades realizados por el
auditor.
2. Documentar el trabajo efectuado para futuras consultas y referencias.
3. Proporcionar la base para la rendición de informes.
4. Facilitar la planeación, ejecución y supervisión del trabajo de auditoría.
5. Dejar constancia de que se cumplieron los objetivos de la auditoría y de que el trabajo se efectuó de
conformidad con las normas de auditoría de la CMHALDF y demás normatividad aplicable y;
6. Dejar evidencia, para próximas revisiones en caso de que se operen modificaciones a los procedimientos,
técnicas aplicables en la auditoría y al programa de auditoría.
La elaboración, integración y resguardo de los papeles de trabajo deberán sujetarse a lo dispuesto en la Guía
para la Elaboración de Papeles de Trabajo, emitida por la CMHALDF.
4.11 ÍNDICES, MARCAS Y LLAMADAS DE AUDITORÍA
Los papeles de trabajo deberán contener, entre otros requisitos, índices, marcas y llamadas de auditoría, de
conformidad con lo dispuesto en la Guía de Índices, Marcas y Llamadas de Auditoría.
Índices
Los índices son claves convencionales de tipo alfabético, numérico o alfanumérico que permiten clasificar y
ordenar los papeles de trabajo de manera lógica para facilitar su identificación, localización y consulta.
Para relacionar los papeles de trabajo entre sí, los índices de auditoría se utilizan a manera de “cruces” o
“referencias cruzadas’; de esta forma, se podrá vincular la información contenida en dos o más cédulas.
-136-
Los índices persiguen los siguientes propósitos:
I. Simplificar la revisión de los papeles de trabajo, porque se presentan en forma ordenada y permiten ir de lo
general a lo particular.
2. Evitar la duplicidad del trabajo, puesto que al asignar un lugar específico a cada cédula se elimina el riesgo
de que ésta se elabore nuevamente.
3. Interrelacionar dos o más cédulas de auditoría y;
4. Facilitar la elaboración de los informes, pues permiten localizar en cada una de las cédulas los resultados
específicos de la revisión.
Marcas De Auditoría
Las marcas de auditoría son símbolos convencionales que utiliza el auditor para dejar constancia de las
pruebas de auditoría que se aplicaron; generalmente se registran con lápiz rojo.
Las marcas de auditoría cumplen los siguientes propósitos:
1. Dejar constancia del trabajo realizado.
2. Facilitar el trabajo y ayudar a que se aproveche al máximo el espacio de la cédula, pues evitan describir
detalladamente las actividades efectuadas para revisar varias partidas y;
3. Agilizar la supervisión, ya que permiten comprender de inmediato el trabajo realizado.
Llamadas De Auditoría
Las llamadas de auditoría son letras o números por los cuales se relacionan conceptos o cifras de la misma
cédula o se remite a las notas de pie de página para explicaciones o aclaraciones.
4.12. ARCHIVO PERMANENTE
El archivo permanente concentra los documentos relativos a los antecedentes, constitución, organización,
operación, normatividad jurídica y contable e información financiera, programática y presupuestal de los
sujetos de fiscalización. Esta información, debidamente actualizada, servirá como instrumento de referencia y
-137-
consulta para las auditorías, pues ofrecen al personal auditor un panorama general acerca de la naturaleza,
estructura y características operativas de los sujetos de fiscalización.
La integración del archivo permanente se iniciará en la etapa de planeación de una auditoría, cuando se
obtenga información general sobre el sujeto de fiscalización (marco legal, organización, funciones, sistemas
de información y control, etc.). Dicho archivo se actualizará con la información que se obtenga al ejecutar una
revisión o al dar seguimiento a las recomendaciones correspondientes.
La composición del archivo de referencia deberá sujetarse a lo dispuesto en los Lineamientos para la
Integración del Archivo Permanente emitidos por la CMHALDF.
Expedición
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 14, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 50., fracción II, del Reglamento
Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Contador
Mayor, Dr. David M. vega vera, expide estos lineamientos para su debida difusión y observancia al interior de
la Contaduría, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil
ocho.
El presente documento entrará en vigor el día hábil siguiente a su difusión en la CMHALDF.
Que la Dirección General de Administración y Sistemas haga del conocimiento del personal de este órgano
Técnico de Fiscalización este documento, a través del portal de intranet de la CMHALDF.
Queda sin efectos el Manual General de Auditoría, aprobado por el extinto órgano Superior de Dirección en la
Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2007
5 PROGRAMA DE TRABAJO
5.1 INTRODUCCIÓN
El programa de auditoria establece los procedimientos necesarios para completar una auditoria eficiente y
efectiva. Este consiste en un plan detallado del trabajo a ser realizado e incluye los pasos necesarios para
lograr los objetivos de auditoria. El programa debe incluir los detalles suficientes para permitir a los
miembros del equipo de auditoria menos experimentado llevar a cabo los pasos evitando detalles excesivos
que pueden causar pasos rutinariamente en lugar de usar un juicio apropiado.
-138-
5.2 CONTENIDO
En general, un programa de auditoria bien estructurado:
Provee un resumen del trabajo a ser realizado y estimula un entendimiento de la unidad a ser
auditada.
Ayuda en el control del trabajo y las responsabilidades asignadas.
Asiste en la revisión de la auditoria.
Proporciona evidencias de que el trabajo esta adecuadamente planificado.
Provee un registro que puede ser revisado y aprobado por la gerencia antes de llevar a cabo el
trabajo, contribuyendo a la supervisión de las asignaciones.
Provee aseguramiento de que todas las áreas de riesgo han recibido una adecuada consideración y
que aspectos importantes de la auditoria no fueron omitidos.
Provee de orden y coherencia a la auditoria.
El programa debe ser dividido en secciones que impliquen uno o más objetivos e incluya procedimientos de
testeo correspondientes. Debe también contener los detalles necesarios para ejecutar el trabajo de auditoria,
incluyendo aspectos tales como tamaños de muestra, bases para la selección de muestras (Ej.: estadística o de
juicio); periodo de tiempo sujeto a revisión, reportes de los cuales se obtendrán las muestras, nombre de los
reportes y documentos a ser revisados, atributos específicos a ser examinados.
El programa debe prepararse antes del comienzo de los trabajos de campo y debe ser aprobado por el gerente
de Auditoria u otro superior apropiado. Puede ser modificado, de ser considerado necesario, durante el curso
de la auditoria basado en los resultados logrados o cualquier otra información nueva obtenida. Las
modificaciones al programa deben ser también aprobadas por el Gerente de Auditoria u otra persona
apropiada. Con una planificación cuidadosa, las modificaciones deberían ser mínimas.
La misma SFP nos proporciona la guía para de los procedimientos de auditoría aplicables a una revisión del
ejercicio presupuestario de una Entidad, es para orientar al auditor externo de manera enunciativa más no
limitativa, en la aplicación del ingreso y ejercicio del gasto público que éstas realizan y que son parte
integrante de la Administración Pública Federal.
-139-
La cual es un complemento los procedimientos a los que frecuentemente se aplican al realizar una auditoría
de los estados financieros de esa misma Entidad, conforme a las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas (NAGA); con el propósito de emitir una opinión en los términos del Boletín 4040 “Otras
Opiniones del Auditor”, emitido por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos A.C.
g EJEMPLOS DE PROGRAMAS DE TRABAJO
A continuación planteamos diferentes rubros en programas de trabajo de forma de ejemplificar como deben
de llenarse, sin embargo estos serán elaborados por cada firma de Auditores en base a las necesidades de cada
ente público, el juicio de cada Auditor, y deberá tener como ya se menciono los procedimientos necesarios
para completar una auditoria eficiente y efectiva.
-141-
CAPITULO VI
6 DICTÁMENES
6.1 DEFINICIÓN DE DICTAMEN FINANCIERO
Es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión (boletín 4010, 4020,
4040 y otros) y en el que expresa su opinión, relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado
sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.
6.1.1 IMPORTANCIA RELATIVA
Representa el importe acumulado de los errores y desviaciones a las Normas de Información Financiera, que
podrían contener los estados financieros sin que, a juicio del auditor y a la luz de las circunstancias existentes,
sea probable que afecte el juicio o decisiones de las personas que confían en la información contenida en
dichos estados.
6.1.2 ELEMENTOS DEL DICTAMEN
Según lo establece el Boletín 4020 de las Normas y Procedimientos de Auditoría emitidas por el IMCP, el
dictamen del auditor sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas distintas a las
NIF, deberá incluir lo siguiente:
I.- Identificación de los estados financieros examinados.
II.- .Indicación de la responsabilidad de la administración de la entidad y del auditor.
III.- Descripción general del alcance de la auditoría.
IV.- .Descripción del alcance del trabajo efectuado mediante las afirmaciones siguientes:
Que el trabajo fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
Que la auditoría fue planeada y llevada a cabo para obtener la seguridad razonable acerca de que los
estados financieros están libres de errores importantes, y que están preparados de acuerdo con bases
contables específicas aplicables a la entidad.
Que el examen se efectuó mediante pruebas selectivas.
-142-
Que la auditoría incluyó la evaluación de las bases contables utilizadas y de las estimaciones
contables significativas efectuadas por la administración de la entidad en la preparación de los
estados financieros, así como una evaluación de la presentación de los estados financieros tomados
en su conjunto.
Que la auditoría proporciona bases razonables para sustentar la opinión.
V.- Mención de las bases utilizadas por la entidad para la preparación de los estados financieros, haciendo
referencia a la nota a los estados financieros relativa e indicando, además, que dichas bases no coinciden, en
general o en ciertos aspectos con los principios de contabilidad generalmente aceptados en México y que
dichas diferencias se señalan en la nota indicada.
VI.- Explicación del propósito específico para el cual fueron preparados los estados financieros, haciendo
mención a la nota a los estados financieros en la que se describen las bases de preparación y el propósito
específico en su caso.
VII.- La opinión del auditor acerca de si los estados financieros se encuentran presentados razonablemente en
todos los aspectos importantes de acuerdo con las bases contables utilizadas por la entidad. Si el auditor
concluye que los estados financieros no están presentados razonablemente de acuerdo con las bases utilizadas,
o bien, si no está de acuerdo con dichas bases, deberá revelar en su dictamen todas las razones que llevaron a
esa conclusión. Su opinión deberá redactarse en forma apropiada, haciendo referencia al párrafo explicativo
correspondiente.
VIII.- En el caso de estados financieros preparados para un propósito específico, se deberá incluir un párrafo
de énfasis en el cual se limite la circulación de los mismos a las partes interesadas e indicar que no deberán
ser utilizados para ningún otro propósito.
6.1.3 TIPOS DE OPINIÓN EN UN DICTAMEN
Son :
Limpio o Sin Salvedades
Con Salvedades
Negativo
Abstención De Opinión
Con párrafo De Énfasis
-143-
6.1.4 LIMPIO O SIN SALVEDADES
Cuando el auditor concluye que los estados financieros auditados presentan razonablemente en todos los
aspectos importantes la situación financiera de la entidad.
6.1.5 CON SALVEDADES
Cuando existen desviaciones en la aplicación de las NIF o por limitaciones al auditor en el alcance de su
examen, el contador público atendiendo a la importancia relativa, deberá emitir una opinión con salvedades,
indicando todas las razones de importancia que las originaron.
6.1.6 NEGATIVO
El dictamen debe expresar una opinión negativa o adversa cuando, como consecuencia de su examen,
concluye que los estados financieros no están de acuerdo con NIF y las desviaciones son de tal grado
importantes que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.
6.1.7 ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
El auditor debe abstenerse de expresar una opinión, cuando el alcance de su examen haya sido limitado por
una imposibilidad práctica o por limitaciones impuestas por la administración, en forma tal, que no proceda la
emisión de un dictamen con salvedades, indicando todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.
6.1.8 PÁRRAFO DE ÉNFASIS
Existen circunstancias en las que es necesario que el auditor haga énfasis en su dictamen a un hecho
importante que se revela en los estados financieros, estas aclaraciones o menciones, no implican salvedades.
6.1.9 EJEMPLO DE DICTÁMENES
Ejemplo De Un Dictamen Sin Salvedades / Con Párrafo De Énfasis:
A la Secretaría de la Función Pública
Al Consejo Directivo de la Institución
Hemos examinado los balances generales de X, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo al 31 de diciembre
de 2006 y 2005, los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación
financiera, que les son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son
-144-
responsabilidad de la Administración de la Institución. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una
opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las
cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad
razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de
acuerdo con las reglas de agrupación y prácticas contables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las
cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las reglas y prácticas
contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación
de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una
base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se explica en la nota 2, los estados financieros adjuntos están preparados con base en los Criterios de
Contabilidad para las Instituciones de Crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dichos criterios contables establecen reglas de valuación, riesgo y presentación para rubros específicos de los
estados financieros, con el propósito de homologar las prácticas bancarias con los principios de contabilidad
generalmente aceptados; asimismo, en dicha nota se señalan las principales diferencias entre los mencionados
criterios antes referidos y los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Como se describe en las notas 2d) y 6 a los estados financieros, la Administración de la Institución decidió
conocer una deterioro de $45 millones, en el valor de uno de sus inmuebles atendiendo la recomendación de
la Entidad Gubernamental a cargo de la labor de promoción para su venta. La pérdida se registró
contablemente contra una cuenta de Capital Contable denominada Resultado por Tenencia de Activos No
Monetarios, sustentando en la recomendación de un asesor contable independiente.
En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos
importantes, la situación financiera de X, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo al 31 de diciembre de
2008 y 2007, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en la
situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los criterios de
contabilidad para las Instituciones de Crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
C.P.C Nombre del auditor
Socio
México, D.F. a 22 de febrero de 2009.
-145-
Ejemplo Del Dictamen Con Salvedades
................................................
Según se explica en la Nota ___ a los estados financieros, la estimación para cuentas incobrables al 31 de
diciembre de 2008 y 2007, no incluye saldos que se consideran de dudosa resuperación por $_____ y
$______, respectivamente.
En nuestra opinión, excepto porque la estimación para cuentas incobrables es insuficiente, como se describe
en el párrafo anterior, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los
aspectos importantes, la situación financiera de X, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo al 31 de
diciembre de 2006 y 2005, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los
cambios en la situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los
criterios de contabilidad para las Instituciones de Crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Ejemplo Del Dictamen Con Opinión Negativa
.............................................
Como se menciona en la Nota ___, a los estados financieros de la Institución no se reconocen los efectos de la
inflación conforme lo requieren las Normas de Información Financiera, considerándose que dichos efectos
son importantes en atención al monto y antigüedad de los activos no monetarios y de la posición monetaria
promedio mantenida durante ambos ejercicios.
En mi opinión, debido a la importancia que tiene la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en la
información financiera, según se explica en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos no presentan
la situación financiera de X, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, al 31 de diciembre de 2008 y 2007,
ni el resultado de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación
financiera, por los años que terminaron en esas fechas de conformidad con los criterios de contabilidad para
las Instituciones de Crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ejemplo Del Dictamen Con Abstención De Opinión
.............................................
Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, nuestro examen fue realizado de acuerdo con las
normas de auditoría..............
-146-
Nuestro examen reveló que los saldos de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2006, que ascienden a
$________ y que representan un __% de los activos totales, requieren de una depuración integral, por lo que
no pude cerciorarme de su razonabilidad.
Debido a la limitación en el alcance de nuestro trabajo, que se menciona en el párrafo anterior, y en vista de la
importancia de los efectos que pudiera tener la depuración integral de las cuentas antes mencionadas, nos
abstenemos de expresar una opinión sobre los estados financieros de X, S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo, al 31 de diciembre de 2006 y por el año terminado en esa fecha considerados en su conjunto.
Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases especificas de contabilización emitidas
por un organismo gubernamental para las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y para
compañías de seguros y fianzas.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en
México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una
seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están
preparados de acuerdo con las bases contables aplicables al banco. La auditoría consiste en el examen, con
base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros;
asimismo, incluye la evaluación de las bases contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas
por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos
que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
6.2 DICTAMEN PRESUPUESTAL
Con el Propósito de emitir una opinión sobre los Estados del Ejercicio Presupuestario de una entidad, con
base en el Boletín 4040 “Otras Opiniones del Auditor”, de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
El auditor externo debe aplicar los procedimientos específicos, que considere necesarios para verificar el
cumplimiento a la normatividad gubernamental.
La base de su revisión para este tipo de auditoría será la información reportada en la Cuenta Pública, la cual
habrá de estar conciliada con los Estados Financieros dictaminados.
6.2.1 ANTECEDENTES
En el siglo XVI, se instaló el Tribunal Mayor de Cuentas de la Nueva España, que tenía el fin de revisar la
Hacienda Real y la inspección del 20% del botín de los conquistadores. (Quinto real)
-147-
El Tribunal Mayor de Cuentas subsistió con posterioridad a la Guerra de Independencia, sin embargo,
desapareció una vez que “la toma anual de cuentas al gobierno”—conforme a la Constitución de 1824— pasó
a ser facultad del Congreso General.
Establecida la Contaduría Mayor de Hacienda, cuyo cargo sería examinar y glosar las cuentas de gastos y de
crédito público que anualmente presentaba el Secretario de Hacienda al Congreso.
En 1843, en la Constitución se incluyó la creación de la Comisión Inspectora de la Cámara de Diputados,
misma que da origen a la actual Comisión de Vigilancia.
6.2.2 MARCO LEGAL
ARTÍCULO 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.-
“A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de:
I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto
público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y
entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
X. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño”.
Artículo 307 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“Las auditorías al gasto público federal podrán ser de tipo financiero, operacional, de resultado de programas
y de legalidad, las cuales podrán ser efectuadas por la Función Pública, por sí o a través de los órganos
internos de control o por los auditores que ésta designe. Estas auditorías se realizarán de conformidad con lo
dispuesto por la Función Pública”.
6.2.3 CONCILIACIÓN DE CIFRAS FINANClERAS Y PRESUPUESTARIAS.
Para que el auditor este en posibilidades de emitir una opinión sobre el estado del ejercicio del presupuesto de
una Entidad, con base en flujo de efectivo, es porque habrá efectuado una auditoría de los Estados Financieros
Básicos de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Auditoria, y habrá aplicado aquellos procedimientos
-148-
de auditoria adicionales que, a su juicio, fueron necesarios en su revisión.
Por lo anterior, se deberá obtener de la Entidad una conciliación de las cifras financieras con las cifras
presupuestarias, que permita establecer el enlace de la información financiera con las cifras presupuestarias
preparadas conforme a la normatividad gubernamental.
6.2.4 DICTAMEN PRESUPUESTAL
Si por razones ajenas al auditor, originadas por situaciones operativas o bien por limitaciones impuestas por la
administración del ente auditado, el auditor no pudiere aplicar todos los procedimientos de auditoría que
considere necesarios, entonces esta situación representaría limitaciones en el alcance del examen.
Cuando se presentan limitaciones en el alcance del examen, el auditor deberá utilizar su criterio profesional
para evaluar si estas restricciones son de tal importancia que deberá expresar una salvedad o una abstención
de opinión, mismas que se describirán en un párrafo por separado dentro del dictamen.
Cuando existan desviaciones en la aplicación de la normatividad presupuestal, el auditor deberá identificar de
forma precisa en que consisten las desviaciones, cuantificar su efecto y de acuerdo a su criterio revelar su
impacto en el dictamen, ya sea con salvedad (es) o con una opinión negativa.
6.2.5 SALVEDADES
6.2.5.1 SALVEDADES
Por razones ajenas al auditor, originadas por situaciones operativas o bien por limitaciones impuestas por la
administración del ente auditado, el auditor no puede aplicar todos los procedimientos de auditoría que
considere necesarios, situación que representa limitaciones en el alcance del examen.
Cuando se presentan limitaciones en el alcance del examen, el auditor deberá utilizar su criterio profesional
para evaluar si estas restricciones son de tal importancia que deben expresar un párrafo de énfasis o una
salvedad, mismos que se deberán describir en un párrafo por separado dentro del dictamen.
A continuación se describen ejemplos que pueden originar salvedades por limitaciones en el alcance del
examen, que se presentan comúnmente en la práctica:
Cuando el ente auditado no cuente con un registro o sistema de contabilidad presupuestal.
Cuando el ente auditado no proporcione los formatos básicos mismos que a continuación se
mencionan:
Estado Analítico de Ingresos Presupuestales.
-149-
Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto.
Conciliación Contable Presupuestal de Ingresos.
Conciliación Contable Presupuestal de Egresos.
Conciliación Contable Presupuestal de Resultados.
Costo de Ventas.
Flujo de Efectivo
Cuando el ente auditado no proporcione las autorizaciones de adecuaciones presupuestarias externas
e internas que afecten el presupuesto original, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, las cuales representan ampliaciones y reducciones al mismo.
Cuando el ente auditado no proporcione el soporte documental suficiente de las operaciones o cifras
reflejadas en los formatos básicos.
Cuando no proporcionen los formatos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio
auditado.
Si a criterio del auditor, las situaciones mencionadas en párrafos anteriores son de tal importancia puede
abstenerse de opinar.
6.2.5.2 SALVEDADES POR DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD
PRESUPUESTAL
Cuando existan desviaciones en la aplicación de la normatividad presupuestal el auditor deberá identificar de
forma precisa en que consisten las desviaciones, cuantificar su efecto y de acuerdo a su criterio revelar su
impacto en el dictamen, ya sea con párrafo de énfasis, salvedad (es) o una opinión negativa.
Las salvedades que se presentan más comúnmente en la práctica, derivadas de desviaciones en la aplicación
de la normatividad presupuestal son las siguientes:
Cuando el Sistema o Registro de Contabilidad Presupuestal del ente auditado no permita identificar,
registrar y producir de forma clara la información cuantitativa de las operaciones basadas en flujos
de efectivo y partidas devengadas.
Cuando el Estado Analítico de Ingresos Presupuéstales está mal elaborado o las cifras reflejadas no
corresponden a los registros contables o presupuéstales.
-150-
Cuando la Conciliación Contable Presupuestal de Ingresos está mal elaborada o las cifras reflejadas
no corresponden a los registros contables o presupuéstales.
Cuando los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) se efectúan fuera de tiempo o no se
efectúan.
Cuando el ente auditado no considera en sus registros presupuéstales el total de los ingresos propios
y fiscales.
Cuando el importe de la disponibilidad inicial y/o final no coincide con la presentada en los estados
financieros dictaminados (deben estar conciliados).
Cuando los Estados Presupuéstales de Ingresos, no consideran operaciones ajenas.
Cuando el importe de los ingresos propios reflejados en el Estado Analítico de Ingresos
Presupuéstales corresponden a ingreso contables y no a ingresos presupuéstales.
Cuando el Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto está mal elaborado o las cifras reflejadas no
corresponden a los registros contables o presupuéstales.
Cuando la conciliación contable presupuestal de egresos está mal elaborada o las cifras reflejadas no
corresponden a los registros contables o presupuéstales.
Si las conciliaciones contables presupuestales de ingresos y egresos están mal elaboradas, se
desprende que la conciliación contable presupuestal de resultados refleja los mismos errores.
Cuando se reflejen compromisos devengados no pagados como ejercidos pagados (se considera
pagado cuando se entrega el cheque correspondiente al beneficiario).
Cuando el presupuesto comprometido devengado no pagado sea superior al pasivo registrado en los
estados financieros dictaminados (debe existir conciliación).Cuando las cifras reportadas para Cuenta
Pública, no corresponden a las reflejadas en los reportes presupuestales del ente auditado.
-151-
6.2.6 MODELO DE DICTAMEN PRESUPUESTAL
A la Secretaría de la Función Pública
A la Junta de Gobierno del Hospital de General de Enfermedades Respiratorias
Hemos examinado el estado de situación financiera del Hospital de General de Enfermedades Respiratorias, al
31 de diciembre de 2007, y el estado de resultados, de variaciones en el patrimonio y de cambios en la
situación financiera que le son relativos, por el año que terminó en esa fecha. Nuestro dictamen
correspondiente lo emitimos con fecha 15 de marzo de 2008, conteniendo una opinión sin salvedades.
En relación con el examen antes indicado, también revisamos los estados analítico de ingresos presupuéstales,
del ejercicio presupuestal del gasto y de flujo de efectivo que se acompañan, por el año que terminó al 31 de
diciembre de 2007, los cuales fueron preparados bajo la responsabilidad de la administración del Hospital.
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestra auditoría.
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales
requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera, que permita obtener una seguridad
razonable de que los estados analítico de ingresos presupuéstales, del ejercicio presupuestal del gasto y de
flujo de efectivo a los que arriba nos referimos, no contienen errores importantes, y de que están preparados
de acuerdo con la normatividad gubernamental aplicable. La auditoría consiste en el examen con base en
pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados presupuéstales.
Asimismo, incluye la evaluación de las bases específicas de contabilidad presupuestal utilizadas por el
Hospital, así como de la presentación de dichos estados. Consideramos que nuestro examen proporciona una
base razonable para sustentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, los estados analítico de ingresos presupuéstales, del ejercicio presupuestal del gasto y de
flujo de efectivo que se acompañan, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, el resultado
del ejercicio presupuestal y las variaciones con respecto al presupuesto autorizado al Hospital de General de
Enfermedades Respiratorias, por el año que terminó el 31 de diciembre de 2007, de conformidad con los
bases específicas presupuéstales señaladas anteriormente.
Nombre de la Firma, S.C.
México, D.F., Nombre de Auditor
25 de abril de 2008 Contador Público Certificado
-152-
6.3 DICTAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL La firma de auditores externos formulará este dictamen ajustándose a las disposiciones que en la materia
emita el IMSS.
Para el caso de la entrega del dictamen a la DGAE, presentarán únicamente un cuaderno que contenga: la
carta de presentación del dictamen, el dictamen, una impresión del anexo I “Informe respecto de la situación
del patrón dictaminado”, y del anexo II una impresión del “Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales
omitidas y determinadas en el dictamen”. Lo anterior, una vez entregado al IMSS en los tiempos que dicha
autoridad establezca, para lo cual también se incluirá copia del acuse de recibo por parte de esa autoridad.
Carta de Observaciones Definitiva
La Carta de Observaciones es el documento que concentra la totalidad de las observaciones determinadas en
cada uno de los diferentes informes y dictámenes emitidos por las firmas de auditores externos como producto
de su auditoría, inclusive las atendidas por el ente público durante el desarrollo de la revisión.
El OIC y las firmas de auditores externos clasificarán las observaciones de auditoría externa considerando lo
establecido en los “Lineamientos Generales para la Elaboración y Presentación de los Informes y Reportes del
Sistema de Información Periódica”, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de
2006 (Ver bajo, mediano y alto riesgo).
Alto Riesgo AR
Mediano Riesgo MR
Bajo Riesgo BR
Es importante resaltar que las de alto riesgo se deben presentar solo a la DGAE en el Informe de
Irregularidades. Ver informe de irregularidades.
La firma de auditores externos presentará la Carta de Observaciones Definitiva, de acuerdo con lo siguiente:
Contendrá las observaciones que se determinen en la auditoría (incluyendo las que hayan sido atendidas).
Las observaciones se presentarán en los Formatos 1 y 1A. Serán dadas de alta por el OIC sólo las del formato
1 para su seguimiento en el SIP, es decir, las que no hayan sido atendidas por el ente público.
Invariablemente los formatos de observaciones 1 deberán contar con la firma del auditor externo responsable
de la auditoría, del Servidor Público Responsable del Ente Público y del Titular del Órgano Interno de Control
-153-
o del Titular del Área de Auditoría Interna. Los formatos de observaciones atendidas 1 A deberán contar sólo
con la firma del auditor externo responsable de la auditoría y del Servidor Público Responsable del Ente
Público.
Cuando los entes públicos tengan oficinas regionales o sucursales, las observaciones podrán presentarse de
manera consolidada, referenciando las oficinas foráneas donde se originaron.
En el documento de envío a la DGAE de la Carta de Observaciones, la firma de auditores externos deberá
precisar el nombre de las personas del ente público y del OIC con las cuales se comentaron las observaciones.
Las Observaciones deberán contemplar recomendaciones correctivas que precisen a la entidad revisar el
100% del Universo, en los casos donde se hayan determinado omisiones o deficiencias en el pago de las
cuotas. También se deberán señalar recomendaciones preventivas que contemplen acciones que robustezcan
los sistemas de control interno para evitar su recurrencia.
6.4 ANÁLISIS FINANCIERO
El objetivo del análisis de los estados financieros es la obtención de suficientes elementos de juicio para
apoyar las opiniones que se hayan formado con respecto a los detalles de la situación financiera y de
productividad de la empresa.
Es la preparación que se hace de los estados financieros formulados previamente y la determinación de las
relaciones que se establecen entre sus valores a efecto de que los datos obtenidos sirvan para un fin inmediato
posterior que es el de su interpretación.
El análisis financiero es aplicable principalmente en las empresas generadoras de utilidades, ya que tienen
como objetivo obtener un crecimiento dentro de sus patrimonios a favor de los propietarios; en el caso de las
entidades gubernamentales con la finalidad de proporcionar servicios públicos o administrativos de
conformidad con las políticas y programas aprobados por el Gobierno y los Órganos Legislativos, este
análisis deberá realizarse a través de la determinación de distintos indicadores de gestión.
Ejemplos de razones financieras
1. Solvencia Inmediata
2. Estabilidad financiera
-154-
6.4.1 INDICADORES DE GESTIÓN
Instrumento que permite medir el cumplimiento de los objetivos institucionales y vincular los resultados con
la satisfacción de las demandas sociales en el ámbito de las atribuciones de las dependencias y entidades del
Gobierno Federal. Los indicadores de gestión también posibilitan evaluar el costo de los servicios públicos y
la producción de bienes, su calidad, pertinencia y efectos sociales, y verificar que los recursos públicos se
utilicen con honestidad y eficacia y eficiencia.
6.4.2 INDICADOR DE DESEMPEÑO
Las entidades Gubernamentales, debido a sus objetivos sociales y de servicio en apoyo a las actividades a las
actividades del Gobierno, deben emitir indicadores de desempeño que permitan evaluar objetivamente el
impacto de los programas Gubernamentales que desarrollan. Por su parte, las empresas tienen como indicador
fundamental el nivel de utilidad que generan, y de manera complementaria generan indicadores de tipo
cualitativo que no constituyen la esencia de su evaluación.
6.4.3 INDICADOR ADMINISTRATIVO
Permite determinar el rendimiento de los recursos humanos y su capacidad técnica en la ejecución de una
meta o tarea asignada a una unidad administrativa.
6.4.4 INDICADOR FINANCIERO
Presentan sistemática y estructuralmente información cuantitativa en unidades monetarias y en términos
porcentuales que permiten evaluar la estructura financiera y de inversión, el capital de trabajo y la liquidez
adecuada para su operación, lo que posibilita desarrollar e integrar planes y proyectos de operación, expansión
y rentabilidad.
6.4.5 INDICADOR DE OPERACIÓN Y SERVICIO
Posibilita a dimensionar o cuantificar valores cualitativos como la calidad y pertinencia de los bienes y
servicios, mediante el establecimiento de fórmulas aritméticas que permiten evaluar el aprovechamiento de
recursos naturales y áreas de servicio, su incidencia o efecto producido en el entorno socioeconómico.
-155-
6.4.6 INDICADOR PROGRAMÁTICO PRESUPUESTAL
Determina los niveles de eficiencia y eficacia de la gestión pública, precisando los avances físico-financieros
de los programas y proyectos, así como su impacto en los objetivos establecidos y coadyuvan a realizar los
ajustes que proceden en las metas y la asignación de los recursos.
-156-
GLOSARIO.
Auditor externo: Profesional de la contaduría pública integrado a una firma de auditores externos, titulado y
registrado en un Colegio o Asociación reconocida por la SEP, que emite una opinión relativa a la naturaleza,
alcance y resultado del examen realizado a los estados financieros preparados por el ente público.
Auditoría externa en materia financiera-presupuestal.- Comprende las revisiones y/o la emisión de informes
y/o dictámenes relativos a los estados financieros, a los estados presupuestales, a las obligaciones fiscales, a
las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.
Ente público: Entidades paraestatales y órganos desconcentrados, así como los fideicomisos públicos no
paraestatales, mandatos y contratos análogos de la APF, que se incluyen en el Programa Anual de Auditorías
Externas.
Firma de auditores externos: Persona moral conformada por auditores externos independientes, cuya principal
actividad es la prestación de servicios de auditoría.
Observaciones: Salvedades, deficiencias de control interno, omisiones e incumplimientos normativos, y en su
caso, párrafos de énfasis y contingencias que a juicio de la firma de auditores externos los considere como
tales.
Operación reportable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público: Cualesquiera
de los procedimientos de contratación señalados en el artículo 26 LAASSP, del cual se haya derivado la
formalización de uno o más pedidos y/o contratos, y que cumpla con las características definidas por la SFP
para ser integrado como parte de la muestra seleccionada por la firma de auditores externos.
Operación reportable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas: Cualesquiera de
los procedimientos de contratación señalados en el artículo 27 LOPSRM, del cual se haya derivado la
formalización de un contrato de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, y que cumple con
las características definidas por la SFP para ser integrado como parte de la muestra seleccionada por la firma
de auditores externos.
Programa Anual de Auditorías Externas (PAAE): Documento que integra el universo de auditorías externas
que se practicarán en un ejercicio fiscal, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos de la
APF, que de acuerdo a su relevancia se incorporen a dicho universo.
-157-
El Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012: En
este Programa se expresan los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que buscan consolidar una
política de Estado que permita fortalecer las buenas prácticas dentro de la Administración Pública. Esto se
hará con un enfoque de gestión más abierto, honesto, transparente y con una renovada vocación de rendición
de cuentas. El Programa también contribuirá al fortalecimiento de una cultura de apego a la legalidad, así
como a la construcción de una ética pública que sirva para establecer valores y principios que guíen y orienten
la actuación de los servidores públicos, y de la sociedad en su interacción con las instituciones.
Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública: Promover el cumplimiento de los programas,
objetivos y metas de las instituciones de la Administración Pública Federal mediante la emisión de
recomendaciones derivadas de la evaluación del desempeño de la Gestión Pública, elabora los lineamientos y
guías para las revisiones y auditorías de la constitución y situación operativa de los fideicomisos, mandatos y
contratos análogos que involucran recursos federales, de conformidad con lo establecido en los presupuestos
de egresos de la federación y la normatividad aplicable.
Secretaría de la Función Pública: Le corresponde a la Secretaría de la Función Pública dirigir y coordinar el
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada en los términos
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento
Secretaría de Gobernación: Se encarga de conducir las relaciones del Ejecutivo con los otros poderes de la
unión y con los gobiernos estatales y municipales así como la política interior de población y de
comunicación social.
Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012 (PMG): Es el
instrumento del Ejecutivo Federal de carácter obligatorio que se enfoca a realizar mejoras que orienten
sistemáticamente la gestión de las instituciones públicas y del Gobierno Federal al logro de mejores
resultados. Dada la relevancia del PMG, se requiere una implantación firme y adecuada que permita dar
certidumbre y claridad a las acciones comprometidas en el marco del programa, con la coordinación de la
Secretaría de la Función Pública (SFP), en la que participan un grupo de actores clave, como son los
delegados y comisarios de la SFP, los Órganos Internos de Control en las instituciones y los Grupos Técnicos
del programa, entre otros.
-158-
CONCLUSIÓN
El trabajo constituyo un cúmulo generalizado de las instituciones del gobierno con facultades revisoras, se
analiza su estructura, marco jurídico y administrativo. Delimitó los diferentes tipos de entes en los que el
gobierno tiene presencia, para ejecutar las normas y procedimientos de auditoria instrumentados para los
entes públicos.
El grado de especialidad que se tiene instrumentado a nivel federal para llevar acabo la transparencia,
rendición de cuentas y fiscalización en nuestro país, es el resultado de 184 años de trabajo. Los Términos de
Referencia para Auditorías Externas en materia Financiera y Presupuestal a entes públicos de la
administración publica federal, son sin duda la prueba de esta especialización, los términos para entes
públicos en desincorporación, u otros linimientos establecidos en el orden internacional, aunque no abordados
en este trabajo también forma parte de esta prueba.
Consideramos que por la importancia que representa el sector gubernamental debería estar considerado en un
bloque en el programa de estudios ya que aporta conocimientos en la materia Financiera y Presupuestal en
sectores que solo son desarrollados por es sector publico parcial o totalmente.
Como se puede observar durante todo el desarrollo de este trabajo, las actividades gubernamentales que se
desarrollan mediante la Administración Pública Federal constituyen una responsabilidad importante para el
gobierno en su cumplimiento; por consiguiente se considera necesario el control y evaluación en los
diferentes procesos de las acciones gubernamentales y con ello ayudar a combatir las deficiencias,
desviaciones y poder lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos, fortaleciendo el desarrollo de las
actividades gubernamentales, promoviendo una mejor y más eficiente prestación de bienes y servicios,
proponiendo la modernización de la Administración Pública, logrando incrementar la confianza de la
sociedad en su gobierno y sus instituciones; así como garantizando un manejo honesto, racional, transparente
y eficiente de los recursos públicos para el logro de los grandes objetivos nacionales.
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BIBLIOGRAFÍA
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www.funcionpublica.gob.mx/ SFP Secretaria de la Función Pública.
www.asf.gob.mx/ ASF Auditoría Federal de la Federación.