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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: EL DERECHO FISCAL CONSTITUCIONAL TEMA: EL COMERCIO EXTERIOR Y SU APLICACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: IGNACIO ANTONIO JUVERA VALENCIA JESICA SCHEREZADA PÉREZ GUERRA IVETH DEYANIRA LÓPEZ APODACA ABRAHAM GILBERTO LÓPEZ MORALES JOSÉ LUIS ZAMORA MERAZ CONDUCTORES DEL SEMINARIO C.P.C. RAÚL BEDOLLA ROCÍO DR. ALBERTO RIVERA JIMENEZ MÉXICO, D.F. ABRIL 2013

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL · 2017. 3. 1. · JOSÉ LUIS ZAMORA MERAZ CONDUCTORES DEL SEMINARIO C.P.C. RAÚL BEDOLLA ROCÍO DR. ALBERTO RIVERA JIMENEZ MÉXICO, D.F. ABRIL 2013

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

EL DERECHO FISCAL CONSTITUCIONAL

TEMA:

EL COMERCIO EXTERIOR Y SU APLICACIÓN A LA

IMPORTACIÓN DE AZÚCAR

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

IGNACIO ANTONIO JUVERA VALENCIA

JESICA SCHEREZADA PÉREZ GUERRA IVETH DEYANIRA LÓPEZ APODACA

ABRAHAM GILBERTO LÓPEZ MORALES

JOSÉ LUIS ZAMORA MERAZ

CONDUCTORES DEL SEMINARIO

C.P.C. RAÚL BEDOLLA ROCÍO DR. ALBERTO RIVERA JIMENEZ

MÉXICO, D.F. ABRIL 2013

AGRADECIMIENTOS

Al Instituto Politécnico Nacional, por darnos abrigo y cobijo en sus prestigiadas

instalaciones, por habernos otorgado el conocimiento y las herramientas

necesarias para emprender el camino hacia el éxito.

A la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan, por el

apoyo y las facilidades para la realización del presente informe; nos enorgullece

ser parte de esta institución a la que siempre pondremos en alto y la

recordaremos siempre con cariño y respeto.

A los profesores, por la orientación y conocimiento otorgado durante este largo

camino y finalmente por el apoyo brindado, por el tiempo y dedicación con la

que nos alentaron a seguir adelante.

ÍNDICE

LISTA DE GRÁFICAS Y TABLAS ........................................................................... 6

TABLA DE ABREVIATURAS.................................................................................. 8

INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 10

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL COMERCIO EXTERIOR Y SU MARCO JURÍDICO

1.1 SIGNIFICADO DE COMERCIO ................................................................................. 12

1.2 LOS INICIOS DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO .................................................. 15

1.3 EL COMERCIO EXTERIOR DURANTE EL PERIODO DE CARLOS SALINAS DE GORTARI ..... 33

1.4. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL ...................................................................... 49

CAPÍTULO II

IMPORTACIÓN

2.1. CONCEPTO ................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

2.2. ANTECEDENTES EN LA INTRODUCCIÓN DEL AZÚCAR EN MÉXICO ... ¡Error! Marcador no

definido.

2.3. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN .................................... ¡Error! Marcador no definido.

2.3.1. IMPORTACIÓN DEFINITIVA ....................................... ¡Error! Marcador no definido.

2.3.2. IMPORTACIÓN TEMPORAL ........................................ ¡Error! Marcador no definido.

2.4. DOCUMENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN. ............. ¡Error! Marcador no definido.

2.5. REGULACIONES ARANCELARIAS .................................. ¡Error! Marcador no definido.

2.6. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS ............................ ¡Error! Marcador no definido.

2.7 DE LOS CUPOS ..................................................................................................... 12

CAPÍTULO III

EXPORTACION

3.1. CONCEPTO ........................................................................................................ 120

3.2. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN ............................................................................ 120

3.2.1 RÉGIMEN DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN. ........................................................... 121

3.2.2. RÉGIMEN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN ............................................................. 122

3.3. REGULACIONES ARANCELARIAS .......................................................................... 123

3.4. REGULACIONES NO ARANCELARIAS ..................................................................... 124

3.5. PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES ....................................................................... 125

3.6. APOYO FINANCIERO A LOS EXPORTADORES ......................................................... 126

CAPÍTULO IV

LEGISLACIÓN FEDERAL RELACIONADA CON EL COMERCIO EXTERIOR

4.1. LEY DE COMERCIO EXTERIOR .............................................................................. 130

4.2. LEY ADUANERA .................................................................................................. 131

4.3. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ............................................................ 132

4.4. LEY DE IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ............................. 132

4.5. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ......................... 133

4.6. LEY FEDERAL DE DERECHOS ............................................................................... 133

4.7. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN .................................................................... 133

4.8. ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES ................................................................ 134

CAPITULO V.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

5.1. FACULTADES DE COMPROBACIÓN ........................................................................ 137

5.2. SUJETOS DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN ............................................... 137

5.3. PRINCIPALES ESQUEMAS DE EVASIÓN ................................................................. 139

5.4. EXENCIONES EN LA IMPORTACIÓN ...................................................................... 141

5.5. FRANQUICIA ..................................................................................................... 141

5.6. DECLARACIÓN DE DINERO Y OMISIONES ............................................................. 143

5.7 PROHIBICIONES PARA LOS ESTADOS EN CONTRIBUCIONES FEDERALES EN CASOS

ESPECIALES............................................................................................................... 143

5.7.1. CONSULTA EN MATERIA FISCAL ........................................................................ 145

5.7.2. PROCEDIMIENTO............................................................................................ 145

5.7.3. AUTORIDADES ANTE QUIEN SE PRESENTA ........................................................ 146

5.7.4. RESOLUCIONES .............................................................................................. 147

5.8. JUICIO DE LESIVIDAD ........................................................................................ 147

5.8.1. NEGATIVA FICTA ............................................................................................ 148

5.9. SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL (SNCF) ........................................ 148

5.9.1. CONVENIOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL ......................................... 157

CASO PRÁCTICO

IMPORTACIÓN DE AZÚCAR MEDIANTE CUPOS DE LICITACIÓN

EQUIPO 4, S.A. DE C.V.

BASES ...................................................................................................................... 178

OBJETO DE LAS LICITACIONES .................................................................................... 181

PARTICIPANTES ......................................................................................................... 182

CONSTANCIA DE CALIFICACIÓN ................................................................................... 184

GARANTÍAS ............................................................................................................... 187

LICITACIONES ELECTRÓNICAS. .................................................................................... 188

OFERTA Y POSTURAS EN LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA. ................................................. 189

ACTO DE ADJUDICACIÓN ............................................................................................ 190

PAGO DE LA ADJUDICACIÓN ........................................................................................ 192

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CUPO ..................................................................... 195

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………… .......... 209

RECOMENDACIONES ...................................................................................... 212

GLOSARIO ADUANAL ................................................................................. 21413

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 222

LISTA DE GRÁFICAS Y TABLAS

GRÁFICAS

GRÁFICA 1 EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE MÉXICO 1986 – 1994 .......................... 40

GRÁFICA 2 PRODUCTO INTERNO BRUTO DE MÉXICO 1986 – 1994 ..................................... 41

GRÁFICA 3 CRECIMIENTO DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO 1987–1994 ............................. 42

GRÁFICA 4 EXPORTACIONES DE MÉXICO 1994 – 2008 ..................................................... 43

GRÁFICA 5 IMPORTACIONES DE MÉXICO 1994 – 2008 ...................................................... 43

GRÁFICA 6 EXPORTACIONES TOTALES 1994 – 2008 ......................................................... 44

GRÁFICA 7 IMPORTACIONES TOTALES ............................................................................ 45

GRÁFICA 8 SALDO DE LA BALANZA COMERCIAL ............................................................... 46

GRÁFICA 9 PIB PER CÁPITA DE MÉXICO 1994-2007 .......................................................... 47

GRÁFICA 10 CRECIMIENTO DEL PIB PER CÁPITA DE MÉXICO 1995-2007............................. 48

TABLAS

TABLA 1 AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE ................... 73

TABLA 2 AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA ............. 77

TABLA 3 POLARIZACIÓN DE AZÚCAR .............................................................................. 80

TABLA 4 AZÚCAR DE CAÑA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO ......... 81

TABLA 5 AZUCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA .......................................................... 84

TABLA 6 AZÚCAR CUYO CONTENIDO EN PESO DE SACAROSA EN KG, ESTADO SECO ........... 88

TABLA 7 AZÚCAR CON POLARIZACIÓN INFERIOR A 96 GRADOS ........................................ 91

TABLA 8 AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI DE COLORANTE .............. 95

TABLA 9 LOS DEMÁS AZUCARES ................................................................................... 98

TABLA 10 AZÚCAR Y JARABE DE ARCE ........................................................................... 99

TABLA 11 FRUCTOSA QUÍMICAMENTE PURA ................................................................. 102

TABLA 12 MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCIÓN O DEL REFINADO DEL AZÚCAR ........ 104

TABLA 13 ARTÍCULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO ........................................................ 106

TABLA 14 TARIFA ...................................................................................................... 110

TABLA 15 ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES .............................................................. 135

TABLA 16 SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL ............................................ 150

TABLA 17 POSTURAS EN LAS LICITACIONES ELECTRÓNICAS .......................................... 179

Tabla de abreviaturas

AGA: Administración General de Aduanas.

ALADI: Asociación Latino Americana de Integración.

BANCOMEXT: Banco Nacional de Comercio Exterior.

CFF: Código Fiscal de la Federación.

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cap.: Capital.

CICOPLAFEST: Comisión Intersecretarial para el control del proceso y

uso de Plaguicidas y sustancias toxicas.

DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

INM: Instituto Nacional de Migración.

IMMEX: Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicio de

Exportación.

INDETEC: Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas

Públicas.

LA: Ley Aduanera.

LCE: Ley del Comercio Exterior.

LFD: Ley Federal de Derechos.

LIE: Ley del Impuesto de Exportación.

LIEPS: Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

LIGIE: Ley de Impuesto General de Importación y Exportación.

LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.

LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado.

LCF.: Ley de Coordinación Fiscal.

LFMN.: Ley Federal de Metrología y Normalización.

NOM.: Norma Oficial Mexicana.

OMA.: Organización Mundial Aduanera.

OMC: Organización Mundial del Comercio.

PIB: Producto Interno Bruto.

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

RCGMCE: Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

RISR: Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.

RLA: Reglamento de la Ley Aduanera.

RLCE: Reglamento de la Ley del Comercio Exterior.

RM: Resolución Miscelánea.

RMCE: Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

SNCF.: Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

SSA: Secretaria de Salud.

SAGARPA: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

y Alimentación.

TIGE: Tarifa del Impuesto General de Exportación.

TIGI: Tarifa del Impuesto General de Importación.

TLCAN: Tratado libre de comercio América de norte.

10

INTRODUCCIÓN

El presente Informe fue desarrollado con el objetivo de conocer si la

Secretaría de Economía ha contribuido en el crecimiento de México, visto

desde el punto de vista económico, así como para conocer el tratamiento en

la importación de azúcar principalmente con la ayuda de los tratados

internacionales que facilitan esta, permitiendo la exención de impuestos a la

entrada de la misma.

Actualmente no es nuevo decir que en la sociedad son más familiares los

conceptos de globalización, internacionalización, la apertura de mercados así

como las palabras exportación e importación y términos similares a estos. De

este modo es preciso puntualizar que existe ahora una comunicación que

pasó de ser nacional a internacional a través de los años y que la misa ha

evolucionado cada vez de manera más importante.

Por lo tanto el tema que se toca en el presente informe dará una referencia

del crecimiento de estás relaciones internacionales, su crecimiento y

evolución a través del tiempo y específicamente tratándose de la importación

de azúcar, teniendo así en el capítulo uno una definición del comercio y una

breve descripción de la evolución del comercio desde las primeras etapas de

la humanidad llegando a la importancia que tuvo de acuerdo a los períodos

presidenciales de México.

Posteriormente se analiza el concepto de importación, las regulaciones que

anteriormente y actualmente rigen los procesos para la entrada de

mercancía y en específico de azúcar, los regímenes a los cuales está sujeta

una importación ya que es necesario mencionar que existen diversas

maneras de importación tales como las temporales o definitivas, mismas que

a continuación son analizadas para efectos de pago en los aranceles a los

que están sujetas las mercancías o para su exención en su caso.

11

En el capítulo se dará a conocer todo relevante a la exportación, sin dejar a

lado las importaciones ya que estas dos tienen una presentación en la

balanza comercial reflejando el superávit o déficit, según sea el caso.

En este punto se mencionara los regímenes que existen en la exportación

dando una explicación breve de cada uno, junto con sus regulaciones

arancelarias y no arancelarias, a su vez la promoción de las exportaciones

donde se da a conocer el incremento en la participación del comercio exterior

para poder aumentar la participación del mercado interno de México.

Hablando del capítulo cuarto se hace mención de la regularización de las

actividades de comercio exterior, para obtener un resultado de las entradas y

salidas de las mercancías, apegándose a la legislación aduanera cumpliendo

ciertas disposiciones.

El tema en comprobación para comercio exterior amplia la facultades de los

contribuyentes de comprobar las exportaciones e importaciones al país que

han realizado, a eso la autoridad puede hacer visitas domiciliarias para

comprobar la legal estancia de los productos importaros para verificar si es

que se llevó el procedimiento correctamente con lo que establecido las

disposiciones fiscales en si la autoridad puede solicitar revisar contabilidad,

documentos, y hasta la propia mercancía, de igual forma es posible observar

que hay exenciones para importación en la cual no se pagaran impuestos por

algunas mercancías o productos que se especifican en la Ley Aduanera.

Dentro de este capítulo se observara el sistema nacional de coordinación

fiscal, el cual se basa más en equilibrar el sistema tributario de los estados y

municipios así para evitar la doble tributación de contribuciones federales,

estatales y municipales, y que se vea reflejado la equidad en las

contribuciones, y así en tener participación en las bases y montos que

determine las legislaturas de los estados, como se puede observar es tener

regulado los montos y bases de impuestos en municipios y estados del país.

12

CAPÍTULO I.

ANTECEDENTES DEL COMERCIO EXTERIOR Y SU MARCO

JURÍDICO

1.1. SIGNIFICADO DE COMERCIO

La palabra comercio etimológicamente tiene inicio en las raíces latinas: CUM

que es juntamente y MERX, se habla de mercancía, a la vez derivado de

MERCOR, vender y/o comprar. “Lo cual es equivalente al traspaso de cosas

materiales, de persona a persona”.

El comercio, es propio del hombre, se considera desde un punto de vista

económico, como la operación del intercambio que hay en éstos de diversos

bienes necesarios para su satisfacción.

“La negociación es lo que se hace comprando, vendiendo o permutando unas

cosas por otras. La actividad del comercio, entonces, es la movilización de

bienes”. (La real academia española España, 2013)

El intercambio de bienes era debido a que en ciertos lugares había exceso de

éste y se hacía un cambio de lo que a uno le faltaba y a otro le sobraba. En

la sociedad de ahora, la organización de la producción es de forma que se

puedan aprovechar las ventajas derivadas de la especialización.

Se define al Comercio como el intercambio de productos, bienes, servicios,

etc. El cual tiene un beneficio para los participantes en la actividad.

ORIGEN

Durante las primeras fases de la humanidad, el hombre agotó todos sus

esfuerzos para dar satisfacción a sus necesidades vitales y así alcanzar unos

13

cuantos alimentos. Para salvaguardarse de la intemperie y mantener

alejados a los animales salvajes, tuvo que buscar refugio en las cavernas. La

lucha del hombre primitivo fue astuta y desesperada por la supervivencia

humana.

Más tarde aparece la familia y así la organización social dio sus primeros

pasos, ya que se unían las familias formando cada vez organizaciones más

amplias, con sistemas de gobierno apropiados en la época.

El crecimiento del grupo humano y su nueva forma de vida social fueron las

principales razones para encontrar más necesidades de satisfacción humana,

tanto como la alimentación, vestido, vivienda, entre otros, originalmente los

productos de la pesca y caza coadyuvaron en forma exclusiva para

alimentación de un núcleo y más adelante, cuando las técnicas mejoraron,

además de hallar lo suficiente para la alimentación tenían un excedente con

el que soportaban tiempos de escasez.

En diversas ocasiones las necesidades no se satisficieron con plenitud con la

caza, pesca y recogimiento de frutos silvestres, era necesario cambiar

alimentos con otros para que el menú diario fuera más agradable, así es

como apareció el intercambio alimentos, como: carne, pescado, frutas, etc.

Dichos bienes, producto del trueque o intercambio, lograron satisfacer mejor

las necesidades humanas tanto individuales como colectivas, razón por la

que buscaban una forma para mejorar el sistema de trueque y obtener

mejores productos.

Cuando la humanidad llegó a una mejor organización social, aumentaron las

necesidades y de este modo la comercialización de los bienes encontró

nuevos instrumentos perfeccionados para dicho intercambio. Los pueblos

fueron ampliando sus mercados para los productos intermedios y finales; los

indios, chinos, fenicios, hebreos, etc., pueblos que su distinción fue mayor en

el comercio, perfeccionaron sus sistemas de transportación, tanto terrestre

14

como marítima para llegar más lejos con las mercancías y traer consigo

productos nuevos y desconocidos en la región, los productores se

preocupaban por aumentar la calidad de sus artículos y los consumidores de

hallar nuevos medios para adquirir productos indispensables en la

subsistencia humana.

Al dificultarse el intercambio continuo de bienes, buscaron una medida para

realizar el comercio, así entonces en la India surgió una especie de letra de

cambio, papeles portadores de valor, en Cartago aparecieron pedazos de

cuero que constituían signos monetarios para la época con representación de

valor, en el pueblo incásico fueron granos de sal que facilitaban el comercio.

Así en todos los pueblos se buscó un sistema monetario para medir con

facilidad las transacciones comerciales.

Al fin se perfeccionó el sistema monetario como una medida de cambio y

portador de valor y posteriormente el dinero pasó a ser un acumulador de

riqueza. El sistema bancario fue indispensable y el comercio comenzó a tener

mayores elementos para su desarrollo.

El dinero, que originalmente fue sólo una unidad de medida del cambio, pasó

a convertirse en acumulador de riqueza, dio origen a la clase pobre y la clase

rica. El mercader fue un jerarca, mientras que el hombre del pueblo siempre

tuvo limitados sus recursos, así aparece el esclavismo, que era la explotación

del hombre por el hombre, feudalismo donde el hombre era dueño de la

tierra con todos sus beneficios tanto humanas como físicas, el capitalismo

sistema por el cual todos compran y venden libremente y el comunismo en

cuyo desarrollo contempla la propiedad del estado en todos los factores de la

producción.

Actualmente cabe mencionar que el comercio es una actividad de la

economía de los pueblos, destinada a relacionar a los sectores producción y

consumo, que es realizada tanto en el área nacional como internacional, la

15

moneda de cada uno de los países se utiliza para medir las transacciones y

en el campo internacional hay que correlacionar el valor de las diferentes

monedas para facilitar la medida de compra y venta de servicios y bienes.

1.2. LOS INICIOS DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO

Como se mencionó antes, el comercio, es muy antiguo, tanto como la

existencia del hombre. Por lo tanto resulta complicado establecer desde

cuándo realmente comenzó la práctica del comercio como tal en México. De

este modo, esta se desarrolla a partir de la época prehispánica, que está

representada por los aztecas, una de las culturas más imponente del país y

así se irá desarrollando hasta llegar a la actualidad.

El comercio en la sociedad de los aztecas

El pueblo azteca llevó a síntesis lo mejor de las culturas creadas por otros

pueblos, como los teotihuacanos y los toltecas. Los aztecas poseían un tipo

de moneda diferente a la actual, pero de manera ordenada dispusieron de

enormes mercados o tianguis, fueron organizados para realizar sus trueques

en mercados que llamaron tianguis, palabra proveniente de la lengua

náhuatl.

El tianguis era un mercado con puestos de diversas clases de mercancía

ubicada al aire libre. Los residentes de Tenochtitlán, y de sus alrededores

comerciaban esclavos, animales, granos, hierbas, objetos de cerámica,

piedra, madera, piel y textiles.

Tenochtitlán fue el centro de reunión donde practicaban este tipo de trueque,

ya que ahí había una gran concentración de gente, de esta manera se les

facilitaba el intercambio de éstas, llevando cada quién los productos de

exclusivos de su región.

16

Existían dos clases de comercio dentro de la sociedad azteca: el

metropolitano y el exterior.

No hay una definición como tal sobre el comercio metropolitano y el exterior

en la época de los aztecas, por lo que: El comercio metropolitano se puede

creer como el intercambio de servicios, bienes, consumibles entre los

habitantes, de ahí que el exterior es el intercambio con otras comunidades

vecinas o dentro del mismo territorio.

Los aztecas tenían su mercado en el centro de la ciudad, de esta forma, era

reconocido como el más grande y el de mayor importancia de la región.

EL COMERCIO EXTERIOR EN LA NUEVA ESPAÑA

La sociedad y la economía en la Nueva España, formaron sólidos y

inquebrantables vínculos entre América y Europa. Esto se enunció en las

múltiples interrelaciones que fueron estableciendo los hombres de uno y otro

lado del océano Atlántico. Ambos comenzaron poco a poco a ser

dependientes uno del otro, aunque fue más visible la influencia de Europa en

América.

La base en la economía de España durante la época colonial eran las

colonias, principalmente la Nueva España, ya que de ahí provenían las

mercancías, y donde se importaban igualmente de la metrópoli. Los lazos

económicos fueron los más importantes en esta relación, provocaron una

marcada dependencia del mundo colonial americano respecto al Viejo Mundo.

Del mismo modo, América era la fuente principal de riqueza de Europa, de

ahí asentaba ahora su potencialidad mundial. Pero como ya había existido un

cambio en América, ésta también dependía de Europa.

Constan dos clases principales de comercio en la Nueva España: una la que

provenía de la metrópoli y aquella que provenía de otras tierras de América.

Por la arte de la Metrópoli a la Nueva España habitualmente venían artículos

17

de primera necesidad, tales como harina de trigo, vinos, aceites. Lo más

exportado De Nueva España hacia la Metrópoli eran metales, el oro, la plata.

Disminuida a la entrega de materias primas, en la América colonial poco a

poco creció su dependencia hacia Europa. La producción de América quedó

sujeta a las necesidades de España. Con esto se retrasó el desarrollo

económico americano, pues provocó que los indígenas únicamente se

especializaran a las manufacturas de productos artesanales y reprimió la

creación de grandes capitales.

La relación existente entre España y sus colonias era una relación de

interdependencia. Dicha estructura de dependencia se ha mantenido hasta

hoy en día, debido a que la mayor parte de los países latinoamericanos

todavía fundan sus ingresos en la exportación de unos cuantos productos.

Sin duda, la problemática del subdesarrollo económico de América Latina se

encuentra ahí.

Tomando el tema del azúcar es importante mencionar que el cultivo de la

caña y la producción de azúcar se divulgaron rápidamente en la Nueva

España en el momento en que se fundó el primer ingenio en 1524, creado en

las cercanías de Coyoacán por Hernán Cortés. Y desde entonces, ingenios y

plantaciones se generalizaron con rapidez en algunas regiones de

Michoacán, Oaxaca, Veracruz, Jalisco y principalmente, en la que a partir de

ese momento fue la región azucarera principal del país: el espacio cañero de

Cuernavaca y Cuautla Amilpas, en el estado de Morelos. Las primeras cañas

fueron sembradas en terrenos ubicados dentro del eje subtropical extendido

entre los paralelos 18 y 20. Ya en el año 1550 los galeones salían del puerto

de Veracruz hacia España, Perú y Cuba con cerca de cinco mil toneladas

anualmente de azúcar. Más tarde se añadieron a esta geografía cañera los

estados de Sinaloa y Tamaulipas.

18

En el Siglo XVII la necesidad internacional del azúcar aumentó, el precio se

afianzó y fueron construidos ingenios en Tamazunchale, Valles y Tantoyucan,

también en Ameca, Autlan, Sayula y Santiago Nexapa, dentro de los estados

de San Luis Potosí, Veracruz y Jalisco respectivamente. Los entornos de la

ciudad de Oaxaca también obtuvieron derramas económicas resultado de la

producción cañera y posteriormente fueron creados más ingenios en

Córdoba, Yautepec y Cuautla por el rumbo de Veracruz y Morelos. La

siembra de la caña de azúcar se acrecentó, proliferando los trapiches y

haciendo que se crearan pequeñas factorías de azúcar y piloncillo. En el siglo

XVIII el azúcar producido en la Nueva España competía con la producción de

las Antillas.

Durante el siglo XVI la producción azucarera conoció una gran expansión y

fueron creados muchos ingenios pequeños a lo largo y ancho de la Nueva

España.

EL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO DURANTE LA

INDEPENDENCIA

Antes de la independencia, en México existía un modelo para el comercio

exterior ya establecido. Cuando en el año de 1814 México es declarado como

un país libre de influencia española, el futuro para el comercio exterior se

vuelve algo incierto.

En el año de 1822, México se convierte en Imperio, donde el emperador es

Agustín de Iturbide. Iturbide llega al poder reformando al comercio exterior,

ya que anteriormente existía una gran influencia española. “para atender las

necesidades urgentes, logró que la Junta Provisional Gubernativa expidiera

un arancel general interno de aduana marítimas en el comercio libre del

Imperio”. (Quintana, 1989)

Así, cuando México inicia una carrera comercial dentro de su periodo

independiente, aplica un libre comercio en donde abre las puertas a otras

19

naciones que quisieran comerciar con los productos mexicanos, ya una vez

abolidas las reglamentaciones que con anterioridad los unían a España.

“Siendo Vicente Guerrero presidente de la República, se tomaron algunas

disposiciones en mayo de 1829; se prohibió la introducción de espuelas de

hierro, aguardientes de fábrica extranjera, toda clase de instrumentos de

labranza que se usaran en el país” (Quintana, 1989)

Independientemente a las medidas arancelarias que se tomaron, el comercio

internacional de México estaba desarrollándose y abriendo brechas

comerciales con otros países aparte de su antigua colonia española, los

cuales eran Inglaterra, Holanda, China, Francia y Estados Unidos.

EL AUGE DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO DURANTE EL

PORFIRIATO

(1884-1911)

En el periodo de mandato de Porfirio Díaz, la economía mexicana fue

favorecida como nunca antes, habiendo desarrollo y estabilidad. Tuvo

inversión extranjera estadounidense para los recursos minerales del país,

durante este periodo el comercio exterior creció considerablemente, lo

particular de este periodo fue el proteccionismo y la sustitución de las

importaciones para así proteger el mercado.

Durante el Porfiriato, el sector más activo en la economía fue el exportador.

En los años de 1874 y 1910 el valor de las exportaciones aumentó de 27.5

millones a más de 146 millones de dólares.

Las diferencias que se han generado en las relaciones comerciales entre

México y los Estados Unidos han sido provocadas para establecer ciertas

medidas en dicha actividad comercial; y el Porfiriato no fue la excepción. En

el año de 1883 fue presentado un proyecto de Tratado de Comercio, el cual

20

establecía la exención en la totalidad de los impuestos a los productos de

uno y otro país quedaba establecida la reciprocidad total, incauto concepto si

es considerado que EUA aceptaba la importación sin impuestos de 28

productos, mientras que México se atenía a admitir 73 (Batiz Zamora, 1991)

Por medio de los aranceles, se benefició la sustitución de importaciones en

algunos rubros, primordialmente manufacturas destinadas para el consumo

de los grupos urbanos.

Es conocido que durante el Porfiriato se produjeron avances sociales,

culturales, económicos e industriales importantes en el país.

Así entonces, las haciendas (modelo económico utilizado en la época)

azucareras se identificaron por el incremento acelerado en la producción, las

innovaciones tecnológicas en el proceso productivo y en la transportación,

tanto como la participación del mercado interno en crecimiento (Melville, 1979:

19).

Con su estructura arancelaria, México a finales del siglo XIX era uno de los

países más con mayor proteccionismo del mundo.

PROYECTO DE DESARROLLO DEL COMERCIO EXTERIOR

MEXICANO

El crecimiento de la economía mexicana se ha tenido que adaptar de acuerdo

a las exigencias y necesidades exteriores. México se ha caracterizado como

una economía prácticamente capitalista y atrasada, pues existen factores

que retienen tal rezago. México es un país en desarrollo y una de sus

características desde un principio es la economía de enclave, economía que

es encontrada en un país subdesarrollado.

LA TRANSICIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO

DURANTE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

21

Como es mencionado por Villarreal, la economía de enclave fue un modelo

con raíces en la historia de México desde la época de la colonia. En este

caso, el estado no desarrolla un papel tan activo y es notorio un crecimiento

“hacia afuera”, por lo tanto en la economía se desarrolla bajo el movimiento

del mercado exterior.

Para 1911 el capital extranjero dominaba en varias de las principales

actividades económicas del país: minería (97.5%), petróleo (100%),

electricidad (87.2%), ferrocarriles (61.8%), banca (76.7%) e industria

(85%).

La economía de enclave no era la solución para el desarrollo industrial de un

país, ya que es característico de este modelo el estancamiento económico.

El desarrollo del sector industrial se ve detenido principalmente por dos

factores:

a) La orientación que tiene la economía hacia el mercado exterior involucra

que el sector industrial debe enfrentar a la competencia exterior, por lo que

la industria nacional no puede seguir.

b) La acumulación y el ahorro del capital provienen principalmente de

rentas, beneficios e intereses, los mismos que aunque originados

internamente, pertenecen a manos extranjeras.

En cuanto a las tarifas de importación en gobierno de Venustiano Carranza

redujo los derechos a aquellas mercancías de indispensable consumo en el

país, cuando la producción nacional fuera insuficiente, disminuyendo así la

protección a las industrias nacionales (Quintana, 1989)

El impacto que provocó el conflicto que tuvo lugar en México en la segunda

década del siglo XX no fue semejante en las distintas regiones de la

república. En algunas zonas provocó serios desajustes en la producción y el

comercio en general. En lo concerniente a la producción azucarera, la

22

afectación de ésta fue desigual. En primer lugar se puede observar que se

suspendieron las iniciativas dirigidas a la organización de los productores que

mencionadas para la década de 1900 a 1910.

Por otro lado, la presencia del movimiento zapatista en Morelos, la mayor

región productora de azúcar del país, tuvo como resultado la destrucción o

paralización de la totalidad de los ingenios de la zona. Las fábricas de azúcar

fueron quemadas y los campos cañeros arrasados por los revolucionarios. En

1921 sus veinte y seis ingenios se encontraban totalmente fuera de

producción El lugar de Morelos lo ocupó Veracruz que en 1922 produjo el

38.1% de la producción nacional.

Al finalizar la Revolución en 1920, la industria azucarera de la “región que

había acaparado la producción del dulce desde el siglo XVI había colapsado”.

El grupo de empresarios azucareros morelenses, que era el más fuerte y el

más ligado al poder político porfirista, encabezado por la familia García

Pimentel, así como de la Torre y Mier, los Aráoz, los Escandón, se desintegró.

El proteccionismo dentro del periodo Presidencial de Plutarco Elías Calles

La ruptura que hubo entre la economía de enclave y la nueva economía se

da en México mientras sucedía la Segunda Guerra Mundial, pero esta inicia

en 1929. Con dos factores, uno de origen político e interno y otro de origen

económico y externo en 1929 dan paso a la creación del Partido Nacional

Revolucionario (PNR) con el que se busca finalizar con el periodo del

“caudillismo” La Gran Depresión (1929-1933) hace que disminuya el

comercio exterior del país (exportaciones e importaciones) a un poco más de

del 50%” (Villareal 1982:289).

En materia de política exterior, Plutarco Elías Calles declaró en 1925 que

México no serviría como un instrumento para ningún país en la propagación

de principios que no sostuviera; asimismo no toleró intrusión alguna

contraria a la soberanía de la nación.

23

Por otro lado, la actividad del comercio dentro del el periodo de gobierno de

Plutarco Elías Calles, puede considerarse activa, dedicó parte de su periodo a

la “promoción” del país por medio de diversas actividades culturales y

sociales en el extranjero.

Así mismo, existieron modificaciones y fueron reorganizadas las secretarías

para la ayuda de una integración comercial. “Con el decreto del mes abril de

1925, fue reorganizada la Comisión de Aranceles con el fin de hacer más

vigorosas sus labores, quedando integrados por delegados de la Secretaría

de Hacienda” (Quintana, 1989)

Se hicieron otras reformas que dieron a México un aire proteccionista. De

esta manera, “también se reformó Ley Aduanal en virtud de los problemas

económicos que se presentaron en el país; dichas reformas fueron

encaminadas a una política franca y bastante proteccionista en la producción

nacional, tendiendo al desarrollo de la industria en general, modificándose

las tarifas arancelarias y desaguando en la ley de 25 de julio de 1931”

(Quintana, 1989)

EL NACIONALISMO DURANTE EL PERIODO DE LÁZARO

CÁRDENAS

Donde se ve un definitivo rompimiento de la intervención extranjera dentro

del mercado nacional es durante el periodo de Lázaro Cárdenas (1934-

1940), donde se hacen reformas estructurales con la finalidad de hacer un

país independiente de fuerzas extranjeras por medio de la explotación de

recursos propios como los naturales y que primordialmente el capital, se

quedara dentro del país para un mayor desarrollo industrial del mismo.

Cárdenas tenía la inquietud de poder hacer del comercio mexicano una

herramienta eficaz para el desarrollo del país. En el año de 1937 el

presidente Cárdenas, da a conocer la creación de Banco de Comercio

24

Exterior. Con la finalidad de facilitar el transporte y la venta de productos

mexicanos en los mercados internacionales.

El 1º de septiembre del año 1938, Cárdenas decreta la expropiación

petrolera. Cuya justificación era que las compañías habían dejado de ser

fructuosas para el país lo cual era motivo de desequilibrio para la nación, lo

cual eran solo pretextos utilizados por estas empresas para continuar con

sus “injustificables privilegios, (Quintana, 1989)

La expropiación tuvo consecuencias, que las compañías extranjeras que

contaban con inversiones en el petróleo mexicano, ya no vieran a México

como un proveedor; así, México debido a la carencia de demanda tuvo que

reducir la capacidad de producción.

Estados Unidos, quién era el país que obtenía un mayor provecho de la

extracción de petróleo mexicano apoyó el boicot para la economía mexicana

que las compañías afectadas decretaron, desanimando a los compradores

potenciales para la compra del combustible mexicano.

La depresión logro alcanzar al mercado nacional y una crisis fue

consecuencia de los drásticos cambios dentro del ámbito comercial de

México. “Esta situación se vio además agravada por la pérdida de confianza

en la banca mexicana y la consecuente salida de capitales del país” (Quintana,

1989)

A partir de 1940 en México se inicia un desbordado crecimiento económico

que se prolongaría hasta 1970. “Tal crecimiento se dio dentro del contexto

de un nuevo modelo para el crecimiento económico, aplicado en algunos

países de América Latina como respuesta a la caída del sector exportador

durante la crisis del capitalismo que inicio en 1929, basado en la sustitución

de importaciones” (Quintana, 1989)

25

Durante la década de los 40 hasta los 80, se aplica un nuevo modelo

llamado:

Crecimiento hacia adentro que impulsa el crecimiento económico nacional sin

necesidad de abandonar la economía de mercado. Dicho modelo se apoyaba

en la teoría Keynesiana, la cual se fundamenta en el empleo, el interés y el

capital, que fue de bastante apoyo para la intromisión del Estado en

actividades en las que anteriormente no se inmiscuían como los asuntos

económicos y sociales.

Keynes argumentaba que la economía no contaba de manera automática

hacia el empleo total y que no se podía esperar que las fuerzas del mercado

fueran las necesarias para salir de la recesión.

MANUEL ÁVILA CAMACHO

El periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho (1940-1946) traía consigo

las consecuencias de la expropiación del petróleo, por otra parte, estaba

también el aire bélico mundial que inversamente tuvieron reacciones

positivas para la situación del comercio nacional. “La Segunda Guerra

Mundial creó situaciones que favorecieron el desarrollo de la industria de

transformación en México, principalmente en aquellos productos que son de

consumo masivo, que para su producción no necesitaban de grandes

inversiones ni tecnología avanzada”.

“Entre 1940 y 1945 el objetivo principal fue la recaudación tributaria; los

impuestos sobre las importaciones y las exportaciones aportaban una parte

muy considerable de los ingresos fiscales” (Gerardo 1982:318).

“La Segunda Guerra Mundial dio a México una magnífica coyuntura para el

desarrollo de sus empresas particulares” (Quintana, 1989)

Esto, era porque a Estados Unidos y las naciones europeas se estaban

dedicando principalmente a la fabricación de armas de guerra y descuidaron

26

los productos básicos, como los agrícolas, por lo que México contaba con una

gran demanda.

MIGUEL ALEMÁN VALDÉS

Al inicio de su periodo presidencial, Miguel Alemán Valdés (1946-1952)

destacó que para el desarrollo industrial de la nación era necesaria la

intervención de técnicos y expertos extranjeros, comenzando un periodo en

donde reconocía que una intervención extranjera dentro del país era

necesaria para el desarrollo del mismo.

Por otro lado, en su toma de posesión presidencial mencionó que “las

industrias nacionales gozarían de una prudente protección arancelaria para

liberarlas de la competencia extranjera, pero sin fijar impuestos prohibitivos

sobre productos de otros países” (Quintana, 1989)

Las consecuencias que tuvo la posguerra, que ya eran muy evidentes en

1946, se agudizaron a continuación y afectaron notablemente el periodo

presidencial de Miguel Alemán, con una disminución en las exportaciones y

un aumento del déficit en la balanza de pagos. “La actividad económica de

México, estimulada por la demanda exterior, provocó un aumento en las

reservas del Banco de México para el uso provechoso de las reservas, el

Ejecutivo adoptó las siguientes medidas:

a) Se otorgaron facilidades para la importación, para compras de maquinaria

y equipo.

b) Se incrementaron los aranceles para proteger a la industria nacional

aprovechando que ya no estaba en función el Tratado Comercial con los

Estados Unidos” (Quintana, 1989)

Respecto al proteccionismo, efecto que fue característico a la política

comercial de México en estas fechas, menciona Jorge Bueno que “desde

27

1955 el principal objetivo de la política comercial ha sido la protección de la

industria interna”.

El gobierno durante este periodo protegía la industria nacional por medio de

El autor menciona “desde”, refiriéndose hasta la fecha en que fue escrito

este documento, es decir en el año de 1982 diferentes medidas aduaneras.

Como es mencionado en un documento presentado por el gobierno de

México al Simposio Latinoamericano de Industrialización, donde declararon

que los aranceles “deben ser considerados como mecanismos de regulación

del comercio más que como fuentes de ingresos tributarios”.

ADOLFO RUIZ CORTINES

Al ocupar su lugar como presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines el

1ro. De diciembre de 1952 notificó que sus planes eran la unidad nacional,

un gobierno honesto y la baja del costo de la vida. Así mismo, se propuso

atender la producción que había en el campo y mantuvo el buen

entendimiento entre el ejido y la pequeña propiedad. En lo que toca a la

política exterior, se encargó de expropiar latifundios extranjeros en Sonora,

Coahuila y Chihuahua.

Por problemas ocasionados por el declive de la balanza comercial en abril de

1954 se decretó la devaluación del peso mexicano, cuya paridad pasó de

8.65 a 12.50. Sin embargo esta devaluación tan severa aseguró la

estabilidad del peso durante 22 años.

“El desarrollo industrial de México” documento preparado por el gobierno de

México para el Simposio Latinoamericano de Industrialización en Santiago el

14 al 25 de marzo de 1966.

Como un principio de su política exterior, hablaba del respeto que debía ser

mutuo entre las naciones dentro de los principios del comercio internacional,

para lograr una armonía pacífica, no intervención y si cooperación. Durante

28

su sexenio se diversificaron las relaciones internacionales y por lo tanto se

multiplicaron las actividades comerciales.

ADOLFO LÓPEZ MATEOS

Al asumir su papel como presidente de la República, Adolfo López Mateos en

1958, enunció:

“Corresponde a los mexicanos el mayor desarrollo con estabilidad

monetaria, producir y exportar más, vigorizar el comercio exterior, ajustar

las importaciones, mantener el equilibrio del presupuesto y la solidez del

crédito y fortalecer la capacidad de pago externo.” (Quintana, 1989)

En materia de comercio exterior, en diciembre de 1958 se publicó en el

Diario Oficial la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en donde se

establecía:

“Artículo 3º, a la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el

despacho de los siguientes asuntos:

IV. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Industria y Comercio, el

comercio exterior del país, y difundir en el exterior los datos convenientes

sobre la cultura, la agricultura y la industria nacional;

Artículo 4º. A la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho

de los siguientes asuntos:

XVII. Intervenir en la importación de toda clase de arma de fuego,

municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

Artículo 8º. A la Secretaría de Industria y Comercio corresponde el

despacho de los siguientes asuntos:

II. Fomentar, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el

comercio exterior del país;

29

III. Estudiar, proyectar y determinar en consulta con la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, los aranceles; estudiar y determinar las

restricciones para los artículos de importación y exportación”. (Quintana, 1989)

GUSTAVO DÍAZ ORDAZ

Durante el periodo presidencial de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970), fue

promovido el desarrollo económico de México, también se impulsó un plan

agrario integral y la industrialización rural. “Dentro de sus metas estaba la

variación de las exportaciones y el aumento de los ingresos externos del país

al presentarse con una mentalidad nueva de comercio exterior, fructificando

las oportunidades favorables del mercado internacional, sin acabar con las

posibilidades de industrialización para sustituir las importaciones”.

Como fue mencionado ¿Cómo se dio el desarrollo industrial en México

durante los periodos 1940-1955 y 1955-1970?

“De 1940 a 1970 hubo un ritmo de crecimiento consecutivo, aunque basado

en un mercado dependiente que le proporcionaba la política proteccionista

diseñada por el Estado, situación que trajo como consecuencia el desarrollo

de empresas sin competitividad con el exterior, que les impidió consolidarse

a través de la exportación hacia mercados extranjeros; condición que

impediría la creación de una verdadera industrialización moderna e

independiente que contribuyera el desarrollo social del México pos

revolucionario” (Gonzalez, 2003)

LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.

Durante el periodo presidencial de Luis Echeverría Álvarez (1970-1976), la

política exterior de México fue activa y mantuvo una presencia internacional

bastante fuerte, ya que amplió la presencia de México en foros y organismos

internacionales. En 1971 dio anuncio al Congreso que “dentro de la política

de comercio exterior se había puesto mayor interés en el fomento de las

30

exportaciones, orientando los recursos hacia la producción de bienes

exportables, con la intención de financiar el progreso de la economía

nacional” (Quintana, 1989)

El presidente monopolizó la venta de los productos azucareros y dobló los

precios.

En esta intervención por parte del gobierno, la agroindustria cañero -

azucarera aumentó de manera significativa la producción de azúcar. En 1970

era de 2.2 millones de toneladas y para 1989 aumentó a 3.4 millones de

toneladas.

El área de cultivo aumentó un 35%, y el porcentaje de incremento de

productores de caña fue de 54%.

México en 1974 fue propuesta la Carta de los derechos y deberes

económicos de los estados, misma que fue aprobada por la Organización de

las Naciones Unidas. En 1975 tuvo participación en la creación del Sistema

Económico Latinoamericano (SELA), organismo regional con el objetivo de

fomentar el desarrollo independiente de los países de la región. Rejuveneció

el comercio y las fuentes de tecnología, así como su financiación; por tal

motivo, viajó a Canadá, Japón, Europa Occidental, la Unión Soviética y China

Popular; más tarde, a Sudamérica, y, por último, a África y a las naciones

árabes, al Oriente Próximo y a la India.

Por otro lado, el proteccionismo se presenta nuevamente durante este

sexenio, con el firme objetivo de mejorar las industrias nacionales y así la

oportunidad de competir. “La protección otorgada a las industrias se

condicionó a que los productos fueran de buena calidad y que sus costos

fueran competitivos a nivel internacional; de esta manera, la industria

nacional sería el factor importante para alcanzar el equilibrio de la balanza

comercial” (Quintana, 1989)

31

Sin embargo, el proteccionismo debió de tomarse cautelosamente ya que era

un instrumento que ayudaría a la industria nacional y de igual modo a la

economía mexicana, sin embargo, también era un instrumento de doble filo,

pues si se pretendía aumentar el comercio mexicano, éste debería de abrir

sus puertas a mercados alternativos.

JOSÉ LÓPEZ PORTILLO

El periodo presidencial de José López Portillo (1976-1982) pretendía hacer de

México un país más independiente, este periodo estuvo marcado por

esfuerzos para aprovechar los inmensos recursos petroleros de México para

lograr una mayor independencia económica de Estados Unidos.

Frene al proteccionismo López Portillo percibió ligeramente lo que pudo

haber sido el cambio estructural que organizara su régimen; en su segundo

informe de gobierno, sin atreverse a desechar el modelo de sustitución de

importaciones, propuso cambiar la protección infinita que daban los permisos

de importación por aranceles. Existieron diversos cambios a la estructura, los

cuales se mencionan en Los Presidentes de México ante la Unión (1821-

1924)

Se inició una nueva política de comercio exterior: la sustitución de

importaciones manejada principalmente a través de permisos previos,

reemplazándose por el uso más flexible de los aranceles, procurando que la

liberación comercial no fuera un malogro de la producción.

Se estuvieron utilizando los aranceles como reguladores comerciales,

aplicándose de tal manera que la protección a la industria nacional no

repercutiera sobre los consumidores en quienes recaía el peso de la

operación.

Efectivamente, después del descubrimiento de yacimientos de petróleo en

Chiapas, el futuro de México lucía con prosperidad como mencionaba el

32

mismo presidente López Portillo: "los mexicanos que han sufrido carencias

ancestrales, ahora tendrían que aprender a administrar la abundancia" y que

"por primera vez en la historia podría gozarse de autodeterminación

financiera".

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO

Miguel de la Madrid Hurtado, fue presidente de la República durante el

periodo 1982-1988.

En este periodo, llegaron las consecuencias de los problemas que el anterior

sexenio le había heredado al de la Madrid. Durante 1981 y principios de 1982

se produjo en México una inestabilidad fiscal de gran magnitud y un uso

desmedido de la deuda para financiarlo.

Existía un ambiente exterior que presionaba y agraviaba la estabilidad

nacional. De esta manera, el proteccionismo apareció nuevamente. Debido a

que en el ambiente internacional se estaba renovando el sistema

proteccionista y los países industrializados en este caso Estados Unidos,

estaba manejando tal sistema, México se vio en la necesidad de ampliar sus

exportaciones a otros países desarrollados y de Latinoamérica también. “En

1977, economistas de prestigio y organismos internacionales expresan cierta

inquietud por el resurgimiento de políticas comerciales proteccionistas en los

países industriales” (Lejavítzer, Moisés. 1983:3).

A cuatro años de estar en la presidencia de la República en 1986, se encauzó

hacia la política exterior haciendo distinguida la participación de México en

acuerdos que lo proyectaran hacia el exterior como fue el caso del Acuerdo

General de Aranceles Aduaneros y comercio (GATT). La entrada de México en

este acuerdo, tuvo ventajas, ya que era un miembro permanente dentro de

las negociaciones comerciales multilaterales. Así también, le permitía estar

dentro de un ámbito donde podría competir más eficazmente dentro del

33

contexto de las medidas y prácticas proteccionistas o de comercio desleal, de

lo cual anteriormente México mantenía tal prestigio.

El ingreso de México al GATT fue un suceso que de alguna manera se dio

para causar un sentimiento de independencia comercial de México hacia

Estados Unidos “a México le preocupa su vieja dependencia comercial con

Estados Unidos, y hace intentos por diversificar y ampliar su comercio

exterior” (Alvear, Carlos. 1991:162).

Dicho cambio, era algo que debió de haber sucedido para el acoplamiento del

país con el sistema mundial, donde la apertura y el libre comercio son

característicos de la economía contemporánea.

1.3. EL COMERCIO EXTERIOR DURANTE EL PERIODO DE CARLOS

SALINAS DE GORTARI

El siguiente sexenio corresponde a Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) el

cual es clasificado como uno controversial, una fuerte inversión extranjera y

un sistema del comercio exterior demasiado activo, efectivamente el Tratado

de Libre Comercio de América del Norte no puede minimizarse ya que debido

a la gran importancia en el contexto del comercio exterior mexicano, ya que

para México significa una apertura del mercado más grande del mundo a sus

exportaciones, así como un factor importante para atraer inversiones y la

creación de nuevos empleos.

México tuvo que modificar su ley de inversiones extranjeras para darle

mayor confianza al inversionista “que eliminó la discrecionalidad en las

resoluciones, redujo los trámites y requisitos y dio seguridad jurídica a los

financieros”.

Con el tratado comercial, el proceso de unión de los capitales nacionales con

los internacionales se acrecentó notablemente.

34

Como efecto del TLCAN en este período, las exportaciones crecían al igual

que las importaciones debido a que el desarrollo económico del país requería

del exterior más y más bienes de capital e insumos necesarios para el

progreso de la industria nacional.

El objetivo de México con la firma de este Tratado es:

1. Promover un mejor acceso de los productos mediante la reducción total

de los aranceles y barreras no arancelarias.

2. Protegerse de medidas discrecionales en contra de los productos,

mediante un mecanismo para la resolución de controversias.

3. Atraer inversiones extranjeras.

4. La posibilidad de tener acceso a insumos y tecnología de vanguardia.

5. Fortalecer a la industria nacional y que el sector exportador explote

eficientemente sus ventajas competitivas.

6. Acceso a mercados más grandes.

7. La creación de empleos más productivos que incrementen el bienestar

de la población.

8. Poner a disposición del consumidor mexicano una mayor variedad de

bienes y a menor precio.

El papel de México dentro de este Tratado es visiblemente el del país menos

fuerte, aunque no es posible decir que no ha ayudado a la economía

mexicana. Referente a las exportaciones ha colocado actualmente a México

hasta el décimo segundo lugar entre los países más exportadores del mundo

(sin contar a la Unión Europea como un solo bloque). La Inversión Extranjera

Directa presentó una plataforma exportadora enfocada en ramas

particulares.

El tratamiento arancelario que se le dio al azúcar en el TLCAN difiere del que

se le dio a la mayoría de productos agropecuarios, ya que el azúcar es uno

de los productos que goza de mayor protección en México y Estados Unidos.

35

En el comercio entre México y Estados Unidos se estableció un periodo de

transición de 14 años a partir de la entrada en vigor del TLCAN, periodo

durante el cual operará un mecanismo bilateral donde existirán tres

alternativas para el comercio de azúcar:

Las partes están obligadas a otorgar una cuota mínima de libre acceso por la

cantidad de 7 mil 258 toneladas métricas valor crudo (TMVC), o bien, el

monto equivalente a la cuota otorgada por Estados Unidos a un país fuera

del TLCAN dentro de la categoría designada como “otros países” y áreas, el

cual es actualmente de 7 mil 258 TMVC. Lo anterior fue diseñado con el

objeto de que México no tuviera un acceso libre e inferior al que pudiera

obtener fuera del esquema del TLCAN.

En cuanto a las cuotas máximas, éstas irán cambiando conforme al año

comercial del que se trate, en los primeros seis años de operación del

Tratado la cuota establecida para México fue de 25 mil tonelada; en el año

siete sería de 150 mil toneladas; y a partir del año 8 y hasta el año 14 la

cuota será de 110 por ciento del límite máximo del año anterior.

Basándose a este esquema, si para un año comercial, la proyección del

excedente neto fuera mayor a la cantidad máxima, entonces la cuota de libre

acceso sería igual al tope máximo. Sin embargo, si durante el periodo de

transición una de las partes logra tener excedentes netos por dos años

comerciales consecutivos, los topes máximos no serán aplicables a partir del

segundo año consecutivo de excedentes, siempre y cuando éste sea

posterior al sexto año, en el caso de que sucedieran antes del séptimo año,

los límites se eliminarán hasta ese año, una vez eliminados no se podrán

restablecer, excepto que se haya proyectado un excedente para el año

posterior y no se haya cumplido.

36

Sin embargo, cabe aclarar que previa a la autorización del TLCAN por parte

del Congreso de los Estados Unidos, el Secretario de Comercio de México y el

Representante Comercial de Estados Unidos acordaron modificar la versión

original del capítulo azucarero en dos sentidos:

a) Se incluye el jarabe de maíz rico en fructosa dentro del cálculo del

consumo nacional para efectuar el cálculo del excedente

exportable; y

b) Se conservan los topes máximos aun cuando México tuviera

excedentes por dos años consecutivos.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN

Darle un seguimiento a la activa política exterior mexicana correspondía al

siguiente presidente de México. El 1º. De diciembre de 1994, Ernesto Zedillo

Ponce de León.

A solo tres semanas de la toma de protesta, las perspectivas se vinieron

abajo para el futuro del país. Ante el continuo deterioro de la reservas

internacionales del Banco de México el gobierno tuvo que anunciar una

devaluación del peso frente al dólar del 15 %; bastó esto para que el pánico

corriera de inmediato ante este evidente incumplimiento de lo acordado en el

Pacto por lo que el público se precipitó a comprar dólares creyendo que a la

devaluación anunciada seguirían otras más graves.

Las medidas que el gobierno tomo fue dejar en libertad el tipo de cambio que

se fue hasta 7.50 pesos por dólar en marzo de 1995, esto es, más de un 100

% de devaluación en relación a la paridad de 3.60 pesos por dólar vigente en

los primeros días de diciembre de 1994.

37

Una de las decisiones que fueron tomadas, fueron económicas, solicitando

ayuda financiera a los Estados Unidos, al Fondo Monetario Internacional.

A pesar de los problemas en que estaba el gobierno de Zedillo a raíz de la

devaluación económica, enfocarse en la política y comercio exterior era una

solución y recurso para las inversiones, una proyección de México era

necesaria. Los objetivos propuestos comprendían recuperar el peso

económico de México a los centros de la economía mundial y en los foros

internacionales, asegurar el reflejo de los intereses nacionales en los

acuerdos alcanzados, promover las posiciones internacionales conforme a las

internas.

En cuanto al comercio exterior, Ernesto Zedillo mantenía “naturalmente” un

interés especial y estratégico hacia América del Norte. Los derechos

humanos, un plan de inmigración, incrementar la cooperación financiera,

comercial y científica eran algunos de los planes estratégicos que formaron

parte de la agenda durante el sexenio de Zedillo.

VICENTE FOX QUESADA

El 2 de julio del 2000, fue una memorable fecha en la historia debido a la

transición de poderes en el mandato de la República. Vicente Fox Quesada

fue ganador de las elecciones y se convirtiéndose así en el primer presidente

dirigente de un partido opositor al PRI. Vicente Fox se refirió a su política

exterior de la siguiente manera:

La política exterior mexicana actual es reflejo externo del mandato de

cambio que se expresó en las urnas del 2 de julio del año 2000 y, a la vez,

un instrumento poderoso para anclar la transición democrática en el país. La

política exterior de México debe continuar con la protección de los intereses

medulares de la nación, como son, su seguridad nacional, la preservación de

la capacidad de maniobra internacional, la estabilidad y la cooperación

38

internacionales, el aprovechamiento de los recursos naturales con los que se

cuenta conforme a las prioridades y necesidades del país, el impulso al

desarrollo nacional integral sostenido y sustentable, y la capacidad soberana

para asumir sin restricciones decisiones en beneficio de intereses.

En otro contexto, en su segundo informe de gobierno habló del nuevo

“activismo” mexicano. Mencionando que México tiene diseñada una política

exterior actualizada a los nuevos tiempos, señaló que el activismo es una

parte esencial, por lo que cada vez México tiene una presencia más eficaz e

internacional. El nuevo activismo de México quedó acreditado en la

Conferencia Sobre Financiamiento para el Desarrollo, celebrada

recientemente en Monterrey. También fue mencionado que se ha comenzado

un renovado multilateralismo, sin afectar la soberanía del estado.

Así mismo, en su tercer informe de gobierno Vicente Fox Quesada mencionó

y aseguró que la política exterior de México había permitido avanzar en los

diálogos políticos, económicos y la cooperación con el resto de las naciones.

La participación de México del Consejo de Seguridad de la ONU en uno de los

momentos más delicados en el contexto mundial. De igual manera, las

relaciones con Estados Unidos a través de los diálogos y la cooperación a

favor del desarrollo de la región. En cuanto Europa, África, Medio Oriente,

Asia y Asia Pacífico, se propició un mayor acercamiento, así como la

construcción de consensos para aprovechar los vínculos en favor de los

objetivos de desarrollo que aspira lograr la sociedad mexicana.

Efectivamente, en sus informes de gobierno, Vicente Fox ha presentado

algunos planes para su política y comercio exterior, pero cabe mencionar que

para que estos se lleven a cabo, es necesario resolver algunos otros

problemas internos.

39

Es posible observar la apertura comercial así como la oportunidad idónea

para poder crear empleo ya que el área exportadora es enorme y tiene un

profundo dinamismo. Y eso es correcto, lo que no así es la dependencia de

las exportaciones hacia la manufactura; estas ocupan el 90% de las

exportaciones. Esta conducta es inadecuada porque la manufactura deja

muy poco valor agregado y la gente empleada está mal remunerada.

Es complicado orientar políticas en este sentido, y no es que no se sepa que

hacer, sino que no se sabe cómo. Son necesarios enormes recursos para

modificar la situación y no se cuenta con ellos. Para comenzar se debe

invertir lo más posible en educación y en investigación científica y sí, es una

inversión a muy largo plazo. A cambio de eso, se mantiene la insistencia en

firmar tratados con América del Sur y Asia principalmente, como si la única

salida fuera creación de socios.

Durante su período de gobierno, el Ex presidente Vicente Fox Quesada dio

paso a la promulgación de la “Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de

Azúcar, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de

Agosto de 2005 en la cual establece una estructura para el desarrollo y

producción de azúcar, bajo que autoridades está y los lineamientos a seguir

en beneficio de los productores nacionales.

40

A continuación se muestra el crecimiento de la importación y exportación en

México durante los años de 1986 a 1994 con respecto a lo que se explicó

anteriormente de la historia del comercio en México. (Ver gráfica 1)

Gráfica 1. Exportaciones e importaciones de México 1986 – 1994. (Mexico, 2012)

Se observa que al contabilizar las exportaciones y las importaciones durante

el periodo 1986-1994, al inicio del periodo las importaciones fueron menores

que las exportaciones, se tenía una balanza comercial positiva lo que implica

una ganancia ante el mercado internacional siendo lo anterior resultado de la

sustitución de importaciones que fomenta la producción interna y la

exportación de bienes de consumo básico se tuvo cuidado y se racionalizó la

protección interna.

41

Al igual el análisis del comportamiento del Producto Interno Bruto sirve para

saber si el país obtuvo beneficios productivos al ingresar al GATT y se llegó a

concluir que efectivamente los niveles de producto aumentaron durante el

periodo de 1986 a 1994. (Ver gráfica 2)

Gráfica 2. Producto interno bruto de México 1986 – 1994. (Mexico, 2012)

Otra forma de saber el comportamiento del desarrollo económico es a través

de la medición del PIB per cápita y su crecimiento. (Ver gráfica 3)

42

Gráfica 3. Crecimiento del producto interno bruto per cápita de México 1987 – 1994. (Mexico, 2012)

Por lo anterior el periodo 1986-1994 puede ser considerado como un tiempo

de reestructuración, se dieron cambios en el desempeño del país frente al

exterior, modificándose la política exterior y se trató de arreglar los

problemas macroeconómicos que resultaron del periodo.

A partir de 1994 con el TLCAN México concentró su exportación de productos

en el mercado estadounidense la cual aumentó en una proporción mayor con

respecto a la comercializada con Canadá, lo mismo ocurrió con las

importaciones, México importa principalmente productos procedentes de

Estados Unidos y una proporción menor de Canadá. (Ver gráfica 4 y 5)

43

Gráfica 4. Exportaciones de México 1994 – 2008. (Mexico, 2012)

Gráfica 5. Importaciones de México 1994 – 2008. (Mexico, 2012)

44

Se observa que en las gráficas anteriores, las exportaciones y las

importaciones de México con respecto a las exportaciones e importaciones de

Estados Unidos y Canadá aumentaron en una proporción mayor desde que se

puso en marcha el TLCAN.

El comportamiento de las exportaciones e importaciones de los tres países,

de 1994 a 2008 fueron crecientes; pero son las exportaciones de México las

que han crecido en mayor proporción. (Ver gráfica 6)

Gráfica 6. Exportaciones totales 1994 – 2008. (Mexico, 2012)

Las importaciones sufrieron más o menos de lo mismo. México aumentó sus

importaciones de 1994 al 2008 rebasando los 6, 612.2 a 25, 716.9 millones

de dólares lo cual indica que incremento casi 4 veces su valor.

Las importaciones de Estados Unidos pasaron de 4, 569.5 millones de

dólares en 2000 a 12, 611.2 millones de dólares en 2008. Y para Canadá

45

aumentaron casi seis veces pasando de 135.1 en 2000 a 786.8 millones de

dólares en 2008. (Ver gráfica 7)

Gráfica 7. Importaciones totales (Mexico, 2012)

En 1994 el saldo de las balanzas comerciales de los tres países suman un

déficit total de 1,815 millones de dólares; México contó con el déficit mayor

(1,538.6 millones de dólares) debido a la crisis que sufrió el país; la cual se

extendió hacia los socios comerciales. (Ver gráfica 8)

Además de los acontecimientos sociales y políticos mencionados

anteriormente por los cuales México no ha podido experimentar crecimiento

constante se encuentran otros factores de índole económico-productivo,

como el retraso tecnológico de algunos sectores productivos, principalmente

del sector público, clasificando al país como maquilador y exportador de

materia prima y a pesar de las diferentes medidas para corregir las malas

46

decisiones como el fomentar ahorro interno sobre el ahorro externo,

combatir la pobreza extrema por falta de recursos, conservar el tipo de

cambio flexible y fomentar la inversión y formación de capital, los resultados

son insuficientes para impulsar crecimiento a largo plazo.

Gráfica 8. Saldo de la balanza comercial (Mexico, 2012)

El PIB per cápita refleja los cambios en el bienestar por habitante y permite

hacer comparaciones internacionales para medir el crecimiento económico,

en México se experimenta una caída en el año 1995 como resultado de la

crisis y de la contracción económica, pero esa tendencia se reinvirtió al

siguiente año continuando el nuevo movimiento hasta el año 2000 donde

alcanzó la cifra más alta del PIB per cápita, para el 2001 con la presidencia

de Fox los primeros tres años se registró un descenso siendo el 2001 el año

con el descenso mayor y logrando una pequeña recuperación para el año

2004 y estancamiento hasta el año 2007.( Ver gráfica 9)

47

Gráfica 9. PIB per cápita de México 1994-2007 (Mexico, 2012)

Se puede decir a grandes rasgos que el comercio ha evolucionado con el

paso del tiempo, que los presidentes han ido modificando las regulaciones,

mismas que han ido incrementándose para evitar el tráfico y/o introducción

de mercancías prohibidas, contrabando aplicando cuotas que eviten la

competencia desleal en los mercados, evitando en el caso del azúcar que los

productores nacionales pierdan mercado al no poder competir con los precios

que pueden conseguirse en el extranjero, en los distintos períodos

presidenciales se ha observado cuales han sido aquellas modificaciones para

beneficio del país, de igual modo que en el período de Carlos Salinas de

Gortari se dio más apertura a los convenios comerciales con el extranjero, en

este sexenio se acuerda el Tratado de Libre Comercio (TLC) y al mismo

tiempo se crean los cupos de que al interés para la importación de azúcar es

necesario que existan estos, mismos que ha beneficiado al país y en

ocasiones perjudicado, ya que en materia de comercio exterior, es necesaria

una constante supervisión para evitar lagunas en las regulaciones

arancelarias, esto a grandes rasgos dará una idea de la evolución que ha

48

tenido el comercio exterior con los diversos períodos de mandato en el

país.(Ver gráfica 10)

Gráfica 10. Crecimiento del PIB per cápita de México 1995-2007 (Mexico, 2012)

Con el exceso en la importación de fructosa para uso industrial y la caída

constante de los precios del azúcar mexicano, implicará en el corto plazo un

encarecimiento de su precio al menudeo, afectando de manera directa el

consumo del producto y de los artículos elaborados con el mismo, esto es

reiterado por los líderes cañeros consultados. De acuerdo con los

representantes del sector, el problema puede generar una burbuja que

podría implicar una espiral inflacionaria de los precios de los alimentos tanto

los que son elaborados con azúcar y los de otro origen, como las carnes.

Por lo tanto de no resolverse o no llegar a una resolución que no afecte

demasiado a consumidores, productores, cañeros, ingenios e industriales,

esto llevará hasta la quiebra generalizada de los 57 ingenios del país, la

mayoría de ellos ya rescatados a principios del 2001, por el gobierno de

Vicente Fox. Ante el desplome del precio de la tonelada de azúcar, los

cañeros del país demandan se mantenga el costo anterior ya que representa

49

la quiebra de los principales ingenios azucareros del país y de los

productores, pues la anterior administración federal reajustó a la baja el

valor de la azúcar ante la creciente importación de fructosa.

Por ello cañeros y azucareros de todo el país están bloqueando los accesos

de los ingenios, hasta que no se mantenga el valor real del edulcorante.

Siguiendo en este camino el líder de la Unión Nacional de Productores de

Caña.

1.4. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

Se deben seguir ciertos lineamientos que marca la ley, para poder estar

acorde con ello todos los mexicanos estarán siempre regidos y ubicados en

artículos que servirán para poder desempañar las actividades de comercio

exterior.

“Son obligaciones de los mexicanos, Contribuir para los gastos públicos, así

de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que

residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

(Mexico, 2013)

Este artículo menciona que los mexicanos tienen la obligación de contribuir a

los gastos públicos, hacer aportaciones al gobierno ya sea estado, municipio

o en el Distrito Federal, y aparte que debe ser proporcional y equitativo

En la parte proporcional y equitativamente, las contribuciones se deben de

hacer conforme a las capacidades de dar, ya que no sería justo que una

empresa que tenga ingresos muy grandes haga una aportación mínima a

50

que una persona física con ingresos que apenas puede subsistir este obligado

a realizar grandes aportaciones de gran magnitud.

El congreso tiene facultad para establecer las contribuciones que se

establecerán para efecto de las actividades de comercio exterior.

Por otra parte, para poder realizar las actividades de comercio exterior será

necesario saber dónde están los lugares donde se pueden hace dichas

actividades, es decir tener ubicadas las aduanas las zonas fronterizas, etc.

estas zonas serán designadas por el presidente de la república.

“Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, Establecer

derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o

derechos sobre importaciones o exportaciones”. (Mexico, 2013)

Entonces los estados no pueden hacer lo que quieran ya sea hacer sus

propias reglas o leyes, ni establecer tarifas o zonas hacer acuerdos con los

extranjeros en cuanto a la materia de comercio exterior se refiere.

El gobierno es el único que está facultado para imponer tarifas aumentarlas

disminuirlas o es su casi suspenderlas o quitarlas a las mercancías que

entren o que solo pasen por el territorio nacional, también pueden prohibir la

entrada o el paso si así o decidieran.

Todo esto como medida para beneficiar a los productores mexicanos

mantener la estabilidad del país y crear un mercado limpio.

51

CAPÍTULO II

IMPORTACIÓN

2.1. CONCEPTO

La importación consiste en la entrada a territorio nacional de mercancías

provenientes del extranjero, ya sea para quedarse definitivamente en el país

para regresar a su país de origen, es decir entran para ser reparadas,

modificadas o arregladas para una función específica.

Se considera a la importación es la entrada de mercancías. A un espacio

originario del extranjero para su aprovechamiento o uso, ya sea por

personas físicas o morales.

2.2. ANTECEDENTES EN LA INTRODUCCIÓN DEL AZÚCAR EN MÉXICO

Hablando de azúcar se podría decir que su ingreso a América en la época

de la conquista española, Cristóbal Colón, Hernán Cortés y Francisco Pizarro

fueron los responsables de la expansión de este cultivo en América Latina.

“Algunas fuentes señalan que la primera planta de caña de azúcar que zarpó

hacia las Indias, ocurrió el 30 de mayo de 1498 en el tercer viaje de

Cristóbal Colón.

Ya en 1522, Hernán Cortés, en territorio de la Nueva España, pidió a Cuba el

envío de plantas de caña de azúcar para sembrarla en sus tierras del estado

de Veracruz, y ahí se encontraron las condiciones climáticas, biológicas,

hidrológicas y edafológicas para su óptimo desarrollo, y comenzó a

52

distribuirse por la región, llevándose a cabo la entrada de la caña de azúcar

en México”. (Maturana, 1970:37)

Esta actividad como muchas en México fueron ensenadas a los indígenas por

los españoles y entonces así rápidamente el azúcar se convirtió en uno de los

principales productos que se exportan a España.

Desde esos tiempos hasta el día de hoy ha tenido altibajos pero es una de la

principales mercancías que es exportan.

2.3. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN

Los regímenes de importación son una clasificación de las diferentes formas

en que se puede importar una mercancía y las hay de dos tipos, definitivo y

temporales.

Las mercancías que salgan del país se apegaran a un régimen aduanero de

acuerdo a su función ya sea en el extranjero o en territorio nacional, para

llevar a cabo esto es necesario cumplir con el pedimento correspondiente.

Las mercancías que ingresen al territorio nacional provenientes del

extranjero, una vez estando dentro del país estas estarán apegadas a un

impuesto aplicable a la importación, y estará regida con una tarifa de

acuerdo a las normas aplicables.

Para los efectos de regímenes aduaneros la importación se inicia con el

embarque de la mercancía de donde es originaria, el cual es autorizado por

el conocimiento de este.

53

2.3.1. IMPORTACIÓN DEFINITIVA

“Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancía

de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por

tiempo ilimitado”. (LA, Art. 96,2013)

Como procedencia, se entenderá que se va a referir al lugar de expedición

de la mercancía, es solo su ubicación geográfica Omite el uso o consumo, por

el factor de permanencia ilimitada, con lo cual se diferencia de las

importaciones temporales.

Por lo tanto la importación definitiva se sujeta al pago de los impuestos de

importación respectivos, así como al cumplimiento de las obligaciones en

materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y de las formalidades

que se deriven de su despacho aduanero.

2.3.2. IMPORTACIÓN TEMPORAL

Consiste en la entrada al país de mercancías para permanecer en el por un

tiempo específico y que tienen siempre una función en particular, esto para

que ayuden en la elaboración, la transformación o reparación de algún

producto o mercancía o en programas de maquila o de exportación, siempre

y cuando retornen a su país de origen inmediatamente después cumplir con

su finalidad dentro del plazo determinado al momento de efectuar la

importación.

En las importaciones temporales no se pagan los impuestos al comercio

exterior, ni las cuotas compensatorias, solo deben cumplir con las

obligaciones de regulación y restricción no arancelaria, así como las

formalidades del despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Existen dos tipos de importaciones temporales:

54

a) PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO

Es la entrada de mercancías proveniente del extranjero al país, para

permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad en particular,

siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, es decir si solo

entran al país por una reparación deben regresar su país de origen

reparadas de la parte afectada no modificadas o alteradas.

A continuación se muestran los plazos por los cuales pueden permanecer las

mercancías en el país:

1) Hasta por un mes, cuando se trata de remolques o semirremolques y

que sean destinadas al uso de transporte de mercancías y solo

mientras sea en territorio nacional ese trayecto.

Cuando el transporte sea para los habitantes del extranjero o para las

personas que trabajan con ellos.

Los envases de las mercancías solo que sean de territorio nacional.

Los vehículos de los cónsules extranjeros y diplomáticos

Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

Las de vehículos, cuando la importación sea consumada por mexicanos

con establecimiento permanente en el extranjero o que comprueben

estar laborando en el por más de un año, siempre que comprueben con

la documentación oficial y necesaria su calidad migratoria que los

autorice, y que se trate de un solo vehículo en cada periodo de 1 año y

se cumpla con los requisitos que señale el reglamento.

2) Hasta por un año

Las que son para convenciones y congresos internacionales.

Las que se utilizan para a eventos culturales o deportivos como

conciertos etc.

55

Las herramientas, utilería y el equipo necesario para la filmación, de

películas o documentales y siempre que sea por residentes en el

extranjero.

Las de vehículos que se utilizan de prueba, y también que la

importación se siempre por un fabricante autorizado, y residente en

México.

Las de mercancías que para uso oficial y exclusivo de las misiones

diplomáticas y consulares extranjeras.

3) Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas,

en los siguientes casos:

Las de vehículos que sean propiedad de turistas, visitantes, visitantes

locales, estudiantes, ministros de culto o asociados religiosos,

corresponsales e inmigrantes rentistas, siempre que los mismos sean

de su propiedad a excepción de turistas y visitantes locales y se trate

de un solo vehículo.

4) Hasta por diez años:

Para los contenedores

Aviones y helicópteros, cuando sean utilizados en las líneas aéreas con

concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de

transporte público de pasajeros, es decir líneas comerciales.

Embarcaciones que sean de transporte mercante o de pesca comercial.

Las casas rodantes que sean propiedad de residentes en el extranjero.

Carros de ferrocarril.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de

maquila o de exportación

56

Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación, autorizados

por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de

mercancías para retornar al extranjero después de que se sometan a un

proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las

mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa

autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto Ley del

Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos que establezca la

Secretaría mediante las reglas que establece la misma ley.

Los plazos en que se autoriza este tipo de exportación son los siguientes:

1) Hasta por dieciocho meses:

Para los combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a

consumir durante el proceso de producción de la mercancía en

cuestión.

Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar

totalmente a integrar mercancías de exportación.

Envases y empaques.

También las etiquetas y folletos.

2) Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de tráileres, y

Hasta por cinco años o por el plazo previsto en (LISR) para su depreciación

cuando éste sea mayor, en los siguientes casos:

Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones

que sean utilizadas en el proceso productivo.

Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la

investigación o capacitación, de seguridad industrial, de

telecomunicación y cómputo de laboratorio, de medición, de prueba de

57

productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en

el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de

exportación y otros vinculados con el proceso productivo, y

Equipo para el desarrollo administrativo.

El régimen de estas importaciones puede cambiar al de definitiva, siempre y

cuando cumpla con lo siguiente:

Actualizar el (IGI) y cubrir los recargos que correspondan conforme al

Código fiscal de la Federación (CFF), desde la fecha de importación

temporal hasta el momento en que se efectúe el cambio de régimen,

pudiendo disminuir el valor de las mercancías al momento de la

importación temporal, en la proporción que represente el número de

días que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional

respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de

conformidad con los artículos 44 y 45 de la LISR.

Pagar el IGI que le hubiera correspondido de importar las mercancías

en la fecha del cambio de régimen aduanero, tomando como valor de

las mercancías el que resulte de aplicar lo dispuesto en la fracción

anterior, y como arancel aduanero y tipo de cambio los vigentes a esa

fecha.

Los productos resultantes de los procesos de transformación,

elaboración o reparación, que retornen al extranjero, darán lugar al

pago del impuesto general de exportación correspondiente a las

materias primas que se les hubieren incorporado conforme a la

clasificación arancelaria del producto terminado.

58

Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el

porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las

materias primas o mercancías que se le hubieren agregado.

2.4. DOCUMENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN

Los agentes aduanales deben cumplir con los requisitos que señala el artículo

36 de la LA, debiendo complementar un pedimento de importación, según

formato oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),

acompañado de la siguiente documentación:

a) Factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas

establezca la Secretaría, si el valor de las mercancías es superior a 300

dólares (Mexico, 2000)

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico

aéreo, ambos revalidados por la empresa portadora o sus agentes

consignatarios.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones

y restricciones no arancelarias a la importación.

d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el

origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias

arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen

y otras medidas que al efecto se establezcan (ALADI, TLCAN o de

cualquier otro tratado comercial).

59

e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito

efectuado en la cuenta aduanera de garantía, cuando el valor

declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha

dependencia.

f) El certificado de peso y volumen expedido por la empresa certificadora

autorizada por la SHCP, tratándose del despacho de mercancías a

granel de una misma especie y a los embarques de mercancías de la

misma calidad, peso y valor.

g) La información que permita la identificación, análisis y control que

señale la Secretaría mediante reglas.

Por lo que se refiere a la procedencia y origen de las mercancías, el lugar de

cultivo, crianza, procesamiento y fabricación de una mercancía de

importación tiene para efectos prácticos relevancia en una importación

definitiva o temporal.

El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias

arancelarias, marcado el país de origen, aplicación de las cuotas

compensatorias, cupos y otras medidas que al para tal efecto se establezcan.

En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen,

el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos

en los ordenamientos aplicables.

A la luz de los procesos de integración regional y mundial, que estructuran

preferencias aduaneras recíprocas (ALADI y la zona norteamericana), las

aduanas deben controlar estrictamente el origen de las mercancías, pues se

trata de apoyar los productos originarios de las zonas (fomentar la creación

60

de comercio) y no estimular el comercio de terceros países que buscan

aprovechar los espacios tarifarios comunes a través de los desvíos de

comercio.

Actualmente, para gozar de preferencias, las importaciones definitivas

procedentes de la ALADI deben comprobar un origen de fabricación de un

35% como mínimo de valor agregado, como regla general.

Existen una gran cantidad de disposiciones que persiguen regular aspectos

especiales aplicables a importaciones, y que se han tratado de alinear con las

normas internacionales emanadas de la OMC y del Tratado de Libre Comercio

de América del Norte en materia de regulaciones no arancelarias.

Los aspectos más importantes de dichas disposiciones están regulados en los

siguientes acuerdos:

a) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías

cuya importación está sujeta a regulación ecológica por parte de la

Secretaría de Desarrollo Social (DOF del 29 de agosto de 1994).

b) El Acuerdo de referencia tiene como objeto establecer las restricciones

no arancelarias aplicables a la importación temporal o definitiva,

incluyendo la que se realice a las regiones y franjas fronterizas del

país, de residuos peligrosos y de mercancías que causan desequilibrios

ecológicos y al ambiente.

c) Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la

Ley del Impuesto General de Importación y de la de Exportación, en

las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las

61

Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el

de su salida (DOF del 2 de junio de 1997).

d) Acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación por

parte de la Secretaría de Economía la importación o exportación de

diversas mercancías, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de

importación o exportación definitiva, temporal o depósito fiscal (DOF del

29 de agosto de 1997).

e) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías

cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF del 27 de octubre

de 1997).

f) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en

coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará

anualmente las listas de mercancías sujetas a la regulación de dicho

acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya

regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren

convenientes.

g) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías

cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a

regulación por parte de la Secretaría de Agricultura Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (DOF de 8 de diciembre de 1997).

A través de este Acuerdo se establece la clasificación y codificación de las

mercancías de origen animal (excepto acuático) y/o para uso veterinario, así

como de mercancías de origen vegetal, cuya introducción a territorio

nacional está sujeta al cumplimiento de lo señalado en la hoja de requisitos

62

zoosanitarios emitida por la Dirección General de Salud Animal, de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Estas restricciones pueden tomar las siguientes modalidades:

Autorización sanitaria.

Inspección sanitaria.

Autorización zoosanitaria.

Cabe señalar que al obtener los documentos que acrediten el cumplimiento

de las restricciones citadas, entonces será otorgado el certificado

Fitozoosanitario único de importación, el cual deberá anexarse al pedimento

aduanal correspondiente.

a) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías

cuya importación o exportación está sujeta a regulación sanitaria por

parte de la Secretaría de Salud (DOF del 21 de enero de 1998).

i. En este Acuerdo se detallan aquellos productos sujetos a autorización

sanitaria previa de importación, o autorización de internación, cuando

se consignen a los regímenes de importación definitiva, temporal o

depósito fiscal. Señala la obligación de los importadores y exportadores

de las mercancías listadas en dicho Acuerdo, de presentar

simultáneamente con el pedimento aduanal, las autorizaciones

sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso, las

autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de

importación sellado o copia del registro sanitario; o demonstrar el

cumplimiento de los requisitos de etiquetado, según corresponda.

63

b) Acuerdo que establece el aviso automático de importación, y al efecto

adiciona el conforme que establece la clasificación y codificación de

mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de

permiso previo por parte de la SE (DOF del 27 de julio de 1998).

i. Este acuerdo establece un sistema de monitoreo a efecto de evitar,

en la medida de lo posible, la subfacturación de determinadas

mercancías, mediante la supervisión de los precios de las

mercancías de importación, previo al ingreso de las mercancías al

país.

ii. El documento sujeta a la presentación de un aviso automático de

importación ante la SE la introducción de determinadas mercancías

(listadas en dicho acuerdo). Dicho aviso se presentará ante la

Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, delegaciones o

subdelegaciones federales de la SE.

c) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías

cuya importación está sujeta a regulación por parte de las

dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control

del Proceso y Usos de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

(DOF del 26 de agosto de 1998)

Derivado de dicha disposición, se ha creado la Comisión Intersecretarial para

el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

(CICOPLAFEST), que tiene como principal función la de coordinar la

regulación de la importación o exportación de dichos productos.

Asimismo, en cumplimiento a lo señalado por la LCE, se ha sujetado a nivel

fracción arancelaria a diversos productos para que previo a su importación

obtengan en la Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de

64

Salud la autorización que deberá presentarse colectivamente con el

pedimento de importación respectivo.

Cabe señalar que en función de lo que dispone la Ley Federal de Metrología y

Normalización, comentada anteriormente, se establecen una gran cantidad

de requisitos no arancelarios para importación que se encuentran contenidos

en normas oficiales mexicanas, de las cuales se destacan las siguientes:

Norma Oficial Mexicana NOM-119-SCFI-1996, Industria automotriz-

Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especificaciones de

seguridad y métodos de prueba (DOF del 11 de agosto de 1997).

Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-

Tequila-Especificaciones (DOF del 3 de septiembre de 1997).

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-1994, Instrumentos de

medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros

combustibles líquidos. (Esta Norma cancela a la NOM-005-SCFI-

1993). (DOF del 30 de marzo de 1998).

Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información

comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y

materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado,

marroquinería, así como los productos elaborados con dichos

materiales (DOF del 27 de abril de 1998).

Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-

Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información

comercial (DOF del 4 de mayo de 1998).

Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-1997, Prácticas

comerciales-Requisitos de información en la compraventa y

consignación de vehículos usados (DOF del 6 de mayo de 1998).

Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1998, Utensilios

domésticos-Ollas a presión-Seguridad (DOF del 4 de septiembre de1998)

65

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-1997, Instrumentos de

medición-Taxímetros electrónicos (esta norma cancela la NOM-007-

SCFI-1993) (DOF del 9 de septiembre de 1998).

Anualmente se expide un Programa Nacional de Normalización, el cual se

integra por el listado de temas y materias a normalizar durante el año que

corresponda.

La importación de mercancías estará sujeta a las normas oficiales mexicanas

aplicables, sin que se puedan establecer disposiciones de normalización

diferentes a tales normas. Las mercancías sujetas a este requisito se

identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura

que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

La autoridad determinará las normas oficiales mexicanas que las aduanas

deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Dicha

determinación se someterá a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior

y se publicará en el DOF.

2.5. REGULACIONES ARANCELARIAS

Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar los

importadores y exportadores en las aduanas de entrada y salida de las

mercancías. Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos

generales de exportación e importación, los cuales podrán ser de dos tipos:

1. Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en

aduana de la mercancía.

2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de

medida, y

66

3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Según el

tipo de actividad comercial, los aranceles pueden ser de exportación y de

importación, y según el país de que se trate, los aranceles pueden ser de

tres tipos:

Preferente

Diferencial y

General

a) De los impuestos ad valorem

La Ley de la Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI) es la

disposición que determina la forma en que debe clasificarse una mercancía

para su internación al país como el arancel que por tal concepto debe pagar.

(TIGI) que está contenida en dicha ley contempla 11,300 fracciones

arancelarias aproximadamente y 5 tasas impositivas, que son, 0, 5, 10, 15,

20 y 35 por ciento; casos excepcionales son algunos productos del sector

alimenticio, textil y del calzado.

Asimismo, forman parte de esta ley, 6 reglas generales, 10 reglas

complementarias, así como notas explicativas que persiguen interpretar y

aplicar la nomenclatura de la TIGI y cuya explicación es obligatoria para

efectos de clasificación arancelaria.

La estructura de esta ley está basada en el Sistema Armonizado de

Codificación y Designación de Mercancías.

La nueva tarifa incorpora los cambios efectuados por el Comité de

Nomenclatura de la Organización Mundial Aduanera (OMA). Las

modificaciones en materia de clasificación arancelaria nacen de un trabajo

67

efectuado por la ALADI, que persigue contar con una nomenclatura uniforme,

por lo que se aplicaron cambios en los textos de las notas de sección,

capítulo o Sub Partida de diversos productos, entre los que enfatizan los

químicos, textiles, maquinaria y bienes de capital y de consumo final.

La LIGIE contempla un Código o fracción arancelaria, la descripción de la

mercancía a importar, la unidad de cantidad en que se mide dicha mercancía

y el ad valorem correspondiente.

Cabe hacer notar que la LIGIE está dividida en 22 secciones cuyos títulos

sólo tienen un valor indicativo, sin que sus números afecten las claves

numéricas de las fracciones arancelarias; asimismo, la tarifa posee 98

capítulos en forma progresiva y cuyos títulos también son sólo indicativos, ya

que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los

textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y considerando

las reglas generales de la ley.

Las partidas están constituidas por dos números correspondientes al

capítulo, seguidas del tercer y cuarto dígito de la codificación; las subpartidas

se significan por adicionar un quinto y sexto dígito, y se dividen en de primer

nivel y de segundo nivel, siendo estas últimas el resultado de desglosar el

texto de aquéllas.

Por último, las fracciones se identifican adicionando al código de las sub

partidas un séptimo y octavo dígito.

Por otra parte, de las reglas generales para la clasificación de mercancías

dentro de la LIGIE destaca la que se refiere a que la partida más específica

tendrá prioridad sobre la más genérica y en relación estrecha con ésta, la

que indica que para catalogar productos mezclados o manufacturados

68

preparados de materias diferentes regirá el principio de determinación de

acuerdo con aquellas que les confiera carácter esencial.

Igualmente, para clasificar mercancías en las subpartidas de una misma

partida, se tendrán en consideración los textos de las subpartidas y de las

notas de sub partida, así como los principios enunciados anteriormente y las

notas de sección y de capítulo.

Es conveniente notar la importancia de la regla octava de las

complementarias de la ley, que indica que se consideran como artículos

complementarios o terminados, aunque no tengan las características

esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o más

remesas o por una o varias aduanas, empresas que cuenten con registro en

programas de fomento aprobados por la Secretaría de Economía.

De igual manera, pueden importarse al amparo de la fracción designada

específicamente para ello, las partes de aquellos artículos que se fabriquen o

se ensamblen en México, para empresas que cuenten con programas de

fomento debidamente autorizado. También pueden importarse en una o más

remesas o por una o varias aduanas los artículos desmontados o que no

hayan sido montados que correspondan a artículos completos o terminados.

Para estos efectos, existe el capítulo 98 de la LIGIE, que clasifica partes para

la fabricación de máquinas, que se ajustan a los requisitos establecidos en la

mencionada regla octava; debe mencionarse que las partes o piezas que se

importen al amparo de dicha regla no podrán comercializarse o destinarse a

refacciones. Los beneficios de esta regla pueden apreciarse desde el punto

de vista de simplificación en la clasificación arancelaria.

Se establece como facultad de la autoridad, la de exigir a los interesados en

caso de duda o controversia en términos de clasificación arancelaria, los

69

elementos que permitan la identificación de las mercancías, los que en un

plazo de 15 días naturales deberán aportar los datos conducentes.

LA BASE GRAVABLE

Un factor que debe tomarse en cuenta al analizar la LA es el que se refiere a

los principios que rigen para determinar las cuotas, bases gravables,

restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables para la

importación de mercancías.

El manejo de los impuestos ad valorem supone una mecánica valorativa de

los productos de importación objetiva y neutra.

La LA contiene un título las diversas hipótesis para establecer el valor de las

mercancías importadas a fin de aplicar el respectivo impuesto ad valorem.

Por lo que se refiere a la base gravable en el impuesto general de

importación, debe decirse que es el valor en aduanas de las mercancías a

importar, el cual será el valor de transacción prácticamente en todos los

casos, aunque existen ciertas excepciones.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar el precio

pagado por las mismas, siempre que no existan restricciones a su

enajenación o utilización, que no revierta directa ni indirectamente al

vendedor parte alguna del producto de enajenación posterior y que no exista

vinculación comercial, al tiempo de que dichas mercancías se vendan para

ser exportadas a territorio nacional.

70

Asimismo, se entiende por precio pagado el pago total que por las

mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador al

vendedor o en beneficio de éste.

Cabe señalar que el valor de operacion de las mercancías importadas

comprenderá, además del precio pagado, el importe de comisiones y gastos

de corretaje, los gastos de transportes, seguros y gastos, así como las

regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de

valoración.

Un aspecto importante para poder determinar el método de valoración

conforme al cual se presentan las mercancías en la aduana para consignar su

base gravable y por lo tanto el impuesto a pagar, es el concepto de

vinculación entre importador y vendedor. Se considera que existe vinculación

entre personas, en los siguientes casos

Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa

de la otra.

Si están legalmente reconocidos como asociados en negocios.

Si tienen una relación de patrón y trabajador.

Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el

control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales,

aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en

ambas.

Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por

una tercera persona.

Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

Si son de la misma familia.

71

La Ley dispone que en una venta entre personas vinculadas se tengan que

examinar las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de operación

cuando la vinculación no haya influido de alguna manera en el precio.

Se considera que la vinculación no ha influido en el precio cuando se

demuestre que:

El precio se ajustó conforme con las prácticas normales de fijación de precios

seguidos en la rama de producción de que se trate o con la manera en que el

vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.

Con el precio se alcanzan a recuperar todos los costos y se logra un beneficio

conveniente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un

periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o

clase.

El principio general establece que cuando hay vinculación que influye en el

precio no se puede utilizar el valor de transacción para la determinación del

impuesto, por lo que es necesario acudir a métodos alternativos de

valoración, empleándose alguno de los siguientes valores

Valor de transacción de mercancías idénticas.

Valor de transacción de mercancías similares.

Valor de precio unitario de venta.

Valor reconstruido de las mercancías importadas.

Valor determinado

Otro aspecto importante es el de las fechas que deben tomarse en

consideración para la determinación de las cuotas, bases gravables, tipos de

72

cambio de moneda, cuotas compensatorias, etcétera, en las importaciones, y

existen varias que son:

La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre, atraque de la

embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan

destinadas.

En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto

nacional.

En vía postal, serán las anteriores, según el medio de entrada al país

de las mercancías.

En la que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal, en los

casos de abandono.

2.6. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Son medidas que tardan o impiden de alguna manera el libre flujo de

productos o mercancías de un mercado a otro y existen dos tipos:

CUANTITATIVAS

Son cuotas, licencias o permisos de importación, exportación,

establecimiento de precios oficiales y depósitos previos en si son de dinero,

es decir de valor de cuánto cuesta introducir mercancías a un país.

73

CUALITATIVAS

Principalmente son aplicaciones de las normas sanitarias y fitosanitarias,

normas técnicas, normas sobre envasado, embalaje y etiquetado y normas

de calidad, más bien como tramites papeleos etc.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias en México pueden

consistir en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen,

certificaciones o cuotas compensatorias, estas se aplican cuando se trate de

impedir la afluencia al mercado interno de mercancías en condiciones que

impliquen prácticas desleales de comercio exterior.

2.7 DE LOS CUPOS

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:

La presente tabla hace alusión las partidas y sub partidas que para efectos

de importación mediante cupos deben apegarse a las fracciones arancelarias,

mismas que se presentan en la tabla y que de modo específico detalla dichas

fracciones. (Ver tabla 1)

Sección IV Productos de las industrias alimentarías;

bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;

74

tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

Partida 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa

químicamente pura, en estado sólido.

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante

ni colorante

SubPartida 170111 De caña

Fracción 17011101 SUPRIMIDA

Tabla 1. Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante (Mexico, 2007)

RESTRICCIONES

A la importación:

Capítulo 4 “especificaciones” de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (el comprador

podrá optar por cualquiera de las opciones previstas en el art. 6 para

evidenciar el cumplimiento de la NOM); las empresas con el programa

IMMEX que importen en forma temporal esta mercancía, deben cumplir con

las condiciones específicas que son establecidos en las reglas 3.3.1 a 3.3.6

del “acuerdo por el que la se emite reglas y criterios de carácter general en

materia de comercio exterior” (art. 5 frac. I decreto IMMEX.) “Se descarta

del cumplimiento con lo determinado en dichas reglas a las empresas con

programa que exporten la totalidad de su producción” (Título 3, Despacho de

Mercancías. Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior).

A LA EXPORTACIÓN

Anexos:

Anexo 12: en la salida del territorio nacional de esta mercancía, bajo el

régimen de exportación temporal, se llevará a cabo cuando este cuente con

una opinión a favor de la Secretaría de Economía (SE), solicitándola en

75

términos de la regla 3.8.1 del acuerdo por el que la se generan reglas y

criterios de carácter general en materia de comercio exterior, y se efectué

conforme al procedimiento previsto en la RCGMCE 4.4.5.

Dicha mercancía será considerada como exportada, cuando los proveedores

de materias del sector azucarero, registrados en la SE, la compren a las

empresas con programa IMMEX, siempre y cuando este autorizada en su

programa y la operación se efectué en términos de la RCGMCE 4.3.11.

Anexo27: su importación no está sujeta al pago de IVA (RCGMCE 5.2.11).

CUPOS

Para efectos de importación de cualquier país: del 21 de octubre de 2011 al

31 de enero de 2012, con el arancel-cupo mencionado en el art. 7 del

decreto que varían diversos aranceles de la tarifa de la LIGIE, publicado el

30/VI/2011. Para 2011 se publicó el 29/VI/2011, su convocatoria se publicó

el 11/X/2010. Para el 2010 se publicó el 9/II/2010, con modificación del

2/VI/2010. Para el 2009 se publicó el 7/IX/2009.

Nicaragua: Para 2012, con arancel exento, de acuerdo con lo establecido en

la decisión No. 7 de la comisión administradora del TLC entre México y

Nicaragua y/o con el arancel de cupo establecido en el art. 7 del decreto DOF

30/VI/207 (acuerdo DOF 4/V/2012). Para el 2011/enero 2012 se publicó el

20/X/2011. Para el 2011 se publicó el 1/VII/2011, la convocatoria se decreta

el 7/X/2010, se publicó el 11/X/2010. Para el 2010 se publicó el 9/II/2010,

con modificación del 2/VI/2010. Para el 2009 se publicó el 7/IX/2009.

Estados unidos: correspondiente al día 1 de octubre de 2005 al 31 de

diciembre de 2007, con el arancel cupo (EX). Establecido en al art. 15 del

decreto por el que se funda la tasa aplicable durante 2003, del IGI, para las

mercancías originarias de América del Norte, DOF 31/XII/2002, siempre que

76

se formule con un certificado de selección previa expedido por la alianza de

azucareros de América o por la entidad que esta designe.

Para exportara a

Estados unidos: el día 1 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2007,

exento de impuestos, de consentimiento con el convenio alcanzado el 27 de

julio de 2006 entre México y los E.U.A (Acuerdo DOF 20/X/2006, con

variación del valor del cupo DOF 10/IX/2007).

Es necesario resaltar que en los párrafos anteriores se conoce el cambio que

han sufrido las regulaciones en base a las necesidades existentes.

OBSERVACIONES

Generales:

“Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012” (Decreto

DOF 29/VI/2012).

En importación:

“Aviso la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera Y Alcoholera (CNIAA),

informa que se han descubierto pedimentos de importación de azúcar cuya

descripción no es adecuada con la fracción arancelaria, por lo que se confía a

verificar que los grados de polarización conciernan con la mercancía

declarada” (circulares T-0148/10, T-0093/10).

Arancel especifico que a partir del 1 de julio de 2007 de acuerdo alart. 8 del

decreto por el que se cambian varios aranceles de la tarifa de la LIGIE, del

decreto por el que se constituyen diversos programas de PROSEC y de los

diversos por los que se implanta el esquema de importación a la Franja

77

Fronteriza Norte y Región Fronteriza, sin embrago, cuando el importador

cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo

aplicable será de 0.01448199 Dls/Kg. Art. 7 del Decreto por el que se

modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que

se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que

se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región

Fronteriza.

Nota 1: La importación de esta mercancía originaria de Costa Rica estará

exenta de arancel, siempre que el comprador adjunte al escrito de

importación un certificado de cupo expedido por la SE. De no efectuar con el

requisito señalado, se aplicará el arancel general Art. 4 del Decreto por el

que se instituye la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del

Impuesto General de Importación, para mercancías provenientes de la

República de Costa Rica, publicado el 31/XII/2003.

En la siguiente tabla se observa la fracción que ha sido eliminada producto

de lo mencionado en los párrafos anteriores, es decir de acuerdo a las

nuevas disposiciones, cabe destacar que dichos cambios han sido realizadas

por la necesidad de mayor control en la entrada y/o salida de mercancía. (Ver

tabla 2)

Sección IV Productos de las industrias alimentarías;

bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;

tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

Partida 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa

químicamente pura, en estado sólido

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante

ni colorante

SubPartida 170111 De caña.

78

Fracción 17011102 SUPRIMIDA

Tabla 2 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura. (Mexico, 2007)

RESTRICCIONES

A la Importación:

“Permiso previo de la SE (Únicamente cuando se importe en definitiva al

amparo del TLC con Uruguay. Los criterios y requisitos para otorgar el

permiso están contenidos en el numeral 2, fracción V, del Anexo 2.2.2 del

Acuerdo por el que la S.E. emite reglas y criterios de carácter general en

materia de comercio exterior, DOF 6/VII/2007) ; Las empresas con

Programa IMMEX que importen temporalmente esta mercancía, deben

cumplir con los requisitos específicos establecidos en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6

del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en

materia de Comercio Exterior" (Art 5 fracc. I Decreto IMMEX). Se excluye del

cumplimiento con lo establecido en dichas Reglas a las empresas con

Programa que exporten la totalidad de su producción” (Título 3, Despacho de

Mercancías, RCGMCE).

CUPOS

Para Importar de:

Cualquier país: conforme al día 21 de octubre de 2011 al 31 de enero de

2012, con el arancel cupo establecido en el Art. 7 del Decreto que cambian

distintos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, anunciado el 30/VI/2007

(Acuerdo DOF 20/X/2011, su Convocatoria se publicó el 25/X/2011). Para el

2011 se publicó el 29/VI/2011, su convocatoria se publico el 19/VII/2011.

Para el 2010/2011 se publicó el 7/X/2010, su convocatoria se publicó el

79

11/X/2010. Para el 2010 se publicó el 9/II/2010, con cambio del 2/VI/2010.

Para el 2009 se publicó el 7/IX/2009.

A continuación se mencionan las disposiciones con las que presentemente se

debe cumplir en materia de importación y que beneficios se obtienen.

Nicaragua: De acuerdo para 2012, con arancel exento, de conformidad con

lo establecido en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del TLC

entre México y Nicaragua y/o con el arancel-cupo establecido en el Art. 7 del

Decreto DOF 30/VI/2007 tomando en cuenta el acuerdo DOF 4/V/2012.

Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con

el arancel cupo establecido en el Art. 15 del Decreto por el que se estipula la

tasa que se aplica durante 2003, del IGI, para las mercancías procedentes

de América del Norte, DOF 31/XII/2002, siempre que se cuente con un

certificado de asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de

América o por la entidad que ésta designe (Acuerdo DOF 16/X/2006)y que el

comprador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo

expedido por la SE.

Para exportar a:

Estados Unidos: el día 1 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2007,

libre de impuestos, de conformidad con el Acuerdo establecido el 27 de julio

de 2006 entre México y los EUA.

OBSERVACIONES

Generales:

80

Fracción arancelaria eliminada a partir del 1 de julio de 2012 (Decreto DOF

29/VI/2012).

En Importación:

La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA),

menciona que se han descubierto pedimentos de importación de azúcar, que,

la descripción no es coherente con dicha fracción arancelaria, por lo que se

ha recomendado verificar que los grados de polarización correspondan con la

mercancía declarada.

A partir del 1 de julio de 2007, especifica un arancel de acuerdo con el

artículo 8 del Decreto por el que se cambian diversos aranceles de la Tarifa

de la LIGIE, del Decreto por el que se constituyen diversos Programas de

PROSEC, sin embargo, cuando el comprador cuente con un certificado de

cupo emitido por la SE, el arancel-cupo aplicable será el siguiente, conforme

al artículo 7 del Decreto por el que se cambian diversos aranceles de la Tarifa

de la LIGIE, del Decreto por el que se constituyen diversos Programas de

PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de

importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza (Ver tabla 3)

Con polarización igual o superior a 96.0 e

inferior o igual a 96.99 grados.

0.01377928 Dls/Kg

Con polarización igual o superior a 97.0 e

inferior o igual a 97.99 grados.

0.01398596 Dls/Kg

Con polarización igual o superior a 98.0 e

inferior o igual a 98.99 grados.

0.01419264 Dls/Kg

81

Con polarización igual o superior a 99.0 e

inferior o igual a 99.09 grados.

0.01439932 Dls/Kg

Con polarización igual o superior a 99.1 e

inferior o igual a 99.19 grados.

0.01441999 Dls/Kg

Con polarización igual o superior a 99.2 e

inferior o igual a 99.29 grados.

0.01444065 Dls/Kg

Con polarización igual o superior a 99.3 e

inferior o igual a 99.39 grados.

0.01446132 Dls/Kg

Tabla 3. Polarización de azúcar (Mexico, 2007)

Nota 1: La importación de azúcar, que proceda de Uruguay, estará sujeta a

la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el comprador acompañe al

pedimento de importación el consentimiento previo de importación expedido

por la SE. De no cumplir este requisito, se empleará la tasa prevista en el

artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna.

Nota 2: Cuando el azúcar sea originaria de Costa Rica, estará exenta de

arancel, siempre que el comprador lleve el pedimento de importación un

certificado de cupo expedido por la SE. De no ser así, se aplicará el arancel

general conforme al art. 4 del Decreto por el que se establece la tasa

aplicable el día 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación,

para las mercancías originarias de la República de Costa Rica, publicado el

31/XII/2003.

1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en

estado sólido.

A continuación se muestra la fracción suprimida por dichas modificaciones

mencionadas y la función que realizaba, así como la regulación que llevaba a

cabo. (Ver tabla 4)

82

Sección IV Productos de las industrias alimentarías;

bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;

tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

Partida 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa

químicamente pura, en estado sólido.

- Azúcar en bruto sin adición de

aromatizante ni colorante:

SubPartida 170111 -- De caña.

Fracción 17011103 SUPRIMIDA

Tabla 4. Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (Mexico,

2007)

Las tablas mencionadas cuentan con la información actualizada, así como

con las modificaciones que fueron realizadas en las fracciones que

anteriormente se mostraban como suprimidas, es decir, ahora las sub

partidas en las siguientes tablas son las que rigen el tipo de producto a ser

importado, las características con las que debe contar al momento de la

entrada al país por lo tanto se debe analizar las mismas fracciones ya que si

el producto no cuenta con dichas características solicitadas en el cupo de

licitación no será posible su importación, es por eso que es necesario saber lo

que está siendo solicitado en la fracción.

RESTRICCIONES

A la Importación:

Permiso previo de la SE, se dará únicamente cuando se importe en forma

definitiva al amparo del TLC con Uruguay. Los criterios y requisitos para

otorgar el permiso que se pueden encontrar en el numeral 2, fracción V, del

Anexo 2.2.2, del acuerdo por el que la SE, formula reglas y criterios de

83

carácter general de comercio exterior, DOF 6/VII/2007, las empresas con

Programa IMMEX que importen en un tiempo determinado esta mercancía,

deben cumplir con los exigencias específicos establecidos en las Reglas 3.3.1

a 3.3.6, mencionado el acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de

carácter general en materia de Comercio Exterior conforme al Art 5 frac. I

Decreto IMMEX. Se exceptúa del cumplimiento con lo establecido en dichas

Reglas a las empresas con Programa que exporten la totalidad de su

producción.

ANEXOS

Anexo 12: Cuando la mercancía tenga salida del territorio nacional, bajo el

régimen de exportación no definida y cuente con la opinión favorable de la

SE en términos de la Regla 3.8.1 del Acuerdo por el que la SE, podrá

considerarse como exportada, cuando los proveedores del sector azucarero,

previo registro ante la SE, la vendan a empresas con Programa IMMEX,

siempre y cuando esté autorizada en su programa y la operación se efectúe

conforme a la RCGMCE 4.3.11.

Anexo 27: Su importación no es obligada al pago del IVA.

CUPOS

Para Importar de:

Estados Unidos: desde el día 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de

2007, con el arancel cupo estipulado en el Art. 15 del Decreto por el que se

constituye la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías que

provienen de América del Norte, únicamente si cuenta con previo certificado

84

de asignación expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la

entidad que ésta designe y que el comprador acompañe al pedimento de

importación un certificado de cupo expedido por la SE.

OBSERVACIONES

Generales:

Fracción arancelaria suprimida a partir del 1 de julio de 2012.

En Importación:

La CNIAA, indica que se han descubierto pedimentos de importación de

azúcar cuya descripción no es coherente con dicha fracción arancelaria, por

lo que se ha recomendado comprobar que los grados de polarización

correspondan con la mercancía declarada.

Arancel específico a partir del 1 de julio de 2007 conforme al art. 8 del

decreto por el que se cambian diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE,

del decreto por el que se constituyen diversos Programas de PROSEC y de

los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja

Fronteriza Norte y Región Fronteriza.

Nota 1: La importación de azúcar, que provenga de Uruguay, estará sujeta a

la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el comprador acompañe al

pedimento de importación el permiso previo de importación expedido por la

SE. De no cumplir esta exigencia, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1

de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11 del Decreto por

el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias

de Uruguay, publicado el 19/VII/2004).

85

Ahora después de lo mencionado anteriormente se procede a observar las

reformas hechas, por lo cual se emitió el siguiente decreto aplicable a partir

del 2012 y que a continuación se muestra. (Ver tabla 5)

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.

17 Azucares y artículos de confitería

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias;

bebidas líquidos alcohólicos y

sucedáneos del tabaco elaborado.

Capitulo: 17 Azucares y artículos de confitería.

Partida: 1701 Azúcar de caña o de remolacha y

sacarosa químicamente pura, en estado

sólido.

Azúcar en bruto sin adición de

aromatizante ni colorante.

Sub partida: 170112 De remolacha.

Fracción: 17011201 Azúcar cuyo contenido en peso de

sacarosa, en estado seco, tenga una

polarización igual o superior a 99.4 pero

inferior a 99.35 grados.

Tabla 5. Azucares y artículos de confitería (Mexico, 2007)

Entonces así es como se dan los beneficios para efectos del IVA en la

importación y exportación de azúcar.

Frontera

Resto del territorio Franja Región

Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

86

Importación AE Ex. Ex.

Exportación Ex 0% 0%

RESTRICCIONES

A la Importación:

El comprador podrá optar por cualquiera de las opciones previstas en el

numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM.

Las empresas con programa IMMEX que importen temporalmente esta

mercancía, tiene que cumplir con los ciertos requisitos específicos que son

mencionados en la reglas 3.3.1 a 3.3.6 del acuerdo que la SE emite reglas y

criterios de carácter general de comercio exterior.

ANEXOS

Anexo 12: La exportación temporal de esta mercancía continuara cuando se

tome en cuenta con la opinión favorable de la SE, solicitándola en los

acuerdos de la Regla 3.7.1 del acuerdo por el que la SE emite reglas y

criterios de carácter general de Comercio Exterior, y se efectué apegándose

al procedimiento previsto en la RCGMCE 4.4.5.

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA, de acuerdo a

RCGMCE 5.2.11.

De este modo las restricciones que aplican de acuerdo al país de procedencia

o destino son las siguientes:

CUPOS

87

Para importar de:

Estados Unidos: desde el día 1 de octubre del 2005 al 31 de diciembre de

2007, con el arancel cupo, establecido en el artículo 15 del decreto por el

que se constituye la tasa aplicable durante 2003, el IGI, para las mercancías

que provengan de América del Norte, siempre y cuando se cuente con un

certificado de asignación previa expedido por la alianza de azucareros de

América o por la entidad que está designe y que el comprador adjunte al

pedimento de importación un certificado de cupo que es expedido por la SE.

Para exportar a:

Estados Unidos: desde el día 1 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de

2007, es libre de impuestos, con el consentimiento que se hizo en el acuerdo

alcanzado el día 27 de julio de 2006 en México y los EUA.

Se da un arancel especifico a partir del día 1 de julio de 2007 conforme al

artículo 8 del Decreto por el que se cambian diversos aranceles de la tarifa

de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de

PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de

importación a la Franja Fronteriza Norte y región Fronteriza.

Se dice que la importación del azúcar proveniente de los EUA, está libre de

arancel a partir del día 1 de enero del 2008, siempre que se trate de

“productos calificados” de los E.U.A., conforme al anexo 703.2, sección A, del

capítulo VII del TLCAN y que el importador cuente con una declaración escita

del exportador el cual certifique que las mercancías a importar no se han

beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” de los E.U.A.

Respecto a Nicaragua, estará sujeta a un arancel de conformidad con lo

mencionado en el Apéndice 2 al anexo 3.4 “Tratamiento en azúcar” con el

artículo 34 del acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI

88

para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras y Nicaragua.

Con el Salvador, la importación de esta mercancía, estará sujeta a un

arancel de acuerdo en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento en azúcar”

del artículo 12 del acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del

IGI para las mercancías que provienen de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua.

El día 1 de enero del 2013, se dice que, la importación de mercancía que

proviene de Honduras, estará sujeta a un arancel con lo establecido en el

Apéndice 1 al Anexo 3.4 “Tratamiento de azúcar” del punto 27 del acuerdo

por el que se menciona la tasa aplicable del IGI para las mercancías

originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

La reforma a la siguiente fracción 17011202 queda de la siguiente manera;

17011202: Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa en Kg, estado seco,

tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.44 grados.

(Ver tabla 6)

Sección IV Productos de las industrias alimentarias:

bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre,

tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.

Capitulo 17 Azucares y Artículos de confitería.

Partida 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa

químicamente pura, en estado sólido.

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante

89

ni colorante.

Sub partida 170112 De remolacha.

Fracción 17011202 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa,

en estado seco, tenga una polarización igual

o superior a 96 pero inferior a 99.4ª

grados.

Tabla 6. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa en Kg, estado seco (Mexico, 2007)

Por lo tanto cuenta con los siguientes beneficios al momento de su

importación.

Frontera

Resto del territorio Franja Región

Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación AE Ex. Ex.

Exportación Ex 0% 0%

Las restricciones a las que debe sujetarse dicha fracción arancelaria quedan

de la siguiente manera:

RESTRICCIONES

A la Importación:

Las empresas con programa IMMEX que importen en temporadas esta

mercancía, deben apegarse con los requisitos específicos establecidos en las

reglas 3.3.1 a 3.3.6 del “Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de

90

carácter general en materia de Comercio Exterior” (artículo 5 fracción I

decreto IMMEX).

Se exceptúa del cumplimiento con lo establecido en dichas reglas a las

empresas con programas que exporten la totalidad de su producción (Regla

3.3.7).

Anexos

Anexo 12: Cuando la mercancía tenga salida del territorio nacional, conforme

el régimen de exportación temporal y cuente con la opinión favorable de la

SE en términos de la Regla 3.8.1 del Acuerdo por el que la SE, podrá

considerase como exportada, cuando los proveedores del sector azucarero,

previo registro ante la SE, la enajenen a empresas con evento IMMEX,

siempre y cuando esté autorizada en su programa y la operación se efectúe

en términos de la RCGMCE 4.3.11.

Anexo 27: “su importación no está sujeta al pago del IVA” (R.C.G.M.C.E.

5.2.11).

CUPOS

Para Importar de:

El día 1 de octubre del 2005 al 31 de diciembre de 2007, con el arancel cupo

mencionado en el artículo 15 del decreto por el que se da a conocer la tasa

aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías provenientes de

América del norte, siempre y cuando se cuente con un certificado de

asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la

localidad que está designe y que el importador una al pedimento de

importación un certificado de cupo expedido por la SE.

Para Exportar a:

91

Estados Unidos, conforme el día 1 de octubre del 2006 al 31 de diciembre de

2007, es libre de impuestos, conforme al acuerdo mencionado el 27 de julio

de 2006 entre México y los Estados Unidos.

Nota 1: Con el acuerdo entre México y Uruguay en el caso de la importación

de azúcar, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que

el importador lleve el pedimento de importación la aprobación previa de

importación expedido por la SE, que de no cumplir este requisito, se aplicará

la tasa predicha en el artículo 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción

alguna.

La importación de azúcar considerado en peso de sacarosa, en estado seco,

tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados, queda

excluida de la particularidad arancelaria por lo tanto se aplicará la tasa

prevista en el artículo 1 de la LIGIE, sin reducción alguna, articulo 9 del

acuerdo por el que se da a conocer la tasa establecida a partir del 1 de julio

de 2012, para las mercancías originarias de la República Oriental del

Uruguay.

En cuanto a la importación originaria de los EUA, estará fuera de arancel a

partir del día 1 de enero de 2008, siempre y cuando que se trate de

“productos calificados” de los EUA, de acuerdo al anexo 703.2, sección A, del

capítulo VII del TLCAN y que el importador cuente con una declaración escita

del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han

beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” de los EUA.

En caso de que no se cuente con dicha declaración se aplicara el arancel

general, articulo 10 decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante

2003, del IGI para mercancías provenientes de América del Norte.

Para Honduras, a partir del día 1 de enero del 2013, la importación de

mercancía, estará sujeta a un arancel con lo establecido en el apéndice 1 al

anexo 3.4 “Tratamiento de azúcar”, punto 27 del acuerdo por el que se da a

92

conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías que son originarias de

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

17011203: Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco,

tenga una polarización inferior a 96 grados.

La presente tabla hace referencia para azúcar con un contenido más amplio

de sacarosa, como dice la fracción anterior, debe venir en estado seco y una

polarización mayor (Ver tabla 7).

Sección. IV Productos de las industrias alimentarias;

bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;

tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.

Capitulo. 17 Azucares y artículos de confitería.

Partida. 1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa

químicamente pura, en estado sólido.

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante

ni colorante.

Sub

partida.

170112 De remolacha.

Fracción 17011203 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa,

en estado seco, tenga una polarización

inferior a 96 grados.

Tabla 7. Azúcar con polarización inferior a 96 grados (Mexico, 2007)

Los beneficios se mencionan de la siguiente manera:

Frontera

Resto del territorio Franja Región

93

Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación AE Ex. Ex.

Exportación Ex 0% 0%

RESTRICCIONES

A la Importación:

Con respecto a esta fracción, deben cumplirse los siguientes requisitos para

poder gozar de los beneficios por la obtención del cupo.

Permiso previo de la SE, únicamente cuando se importen en decisiva al

amparo del TLC con Uruguay.

Los criterios y requisitos para conceder el permiso están establecidos en el

numeral 4 fracciones II, del anexo 2.2.2 del acuerdo por el que la SE emite

reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Anexo 12: La exportación temporal de esta mercancía procederá cuando se

cuente con una opinión a favor de la SE, solicitándola en términos de la regla

3.7.1 del acuerdo por el que la SE emite ciertas reglas y criterios de carácter

general en materia de comercio exterior, y esto se efectúe de acuerdo al

procedimiento previsto en la RCGMCE 4.4.5.

OBSERVACIONES

Generales.

La CNIAA menciona que se han descubierto pedimentos de importación de

azúcar cuya descripción no es coherente con dicha fracción arancelaria, por

94

lo que se recomienda verificar que los grados de polarización sean

correspondientes a la mercancía declarada.

El arancel especifico es aplicable a partir del 1 de julio del 2007, articulo 8

del decreto por el que se modifican diversos aranceles de la tarifa de la

LIGIE, del decreto por el que se establecen diversos programas de PROSEC y

de los varios por los que se establece el esquema de importación a la franja

fronteriza Norte y Región Fronteriza.

En importación.

La importación de esta mercancía, procedente de Uruguay, estará sujeta al

arancel del 100%, siempre que el importador lleve el pedimento de

importación el permiso de importación que expide la SE, de no cumplirse, se

aplicara la tasa mencionada en el art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin

reducción alguna conforme al art. 11 del acuerdo por el que se da a conocer

la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías

provenientes de la República Oriental del Uruguay.

La importación de esta mercancía la cual provenga de los EUA, está libre de

arancel a partir del día 1 de enero del 2008, siempre y cuando se trate de

“productos calificados” de los EUA, conforme al anexo 703.2, sección A, del

capítulo VII del TLCAN y que el importador cuente con una declaración

escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han

beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” de los E.U.A.

En caso de que no se cuente con dicha reconocimiento se aplicara el arancel

general, articulo 10 decreto por el que se forma la tasa aplicable durante

2003, del IGI, para mercancías originarias de América del Norte.

En Nicaragua la importación estará sujeta a un arancel de conformidad con lo

establecido en apéndice 2 al anexo 3.4, medio en azúcar, articulo 34 del

acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del IGI para las

95

mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y

Nicaragua.

La importación en El Salvador, estará sujeta a un arancel de aprobación con

lo establecido en el apéndice 1 al anexo 3.4., método en azúcar, artículo 12

del acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del I.G.I. para las

mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y

Nicaragua.

En el caso de Honduras, a partir del día 1 de enero del 2013, la importación

estará sujeta a un arancel de aprobación con lo establecido en el apéndice 1

al anexo 3.4., tratamiento de azúcar, punto 27 del acuerdo por el que se da

a conocer la tasa correspondiente del IGI para las mercancías que provienen

de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

17011301: Azúcar de caña mencionado en la nota dos de Sub Partida de

este capítulo. (Ver tabla 8)

Sección: IV Productos de las industrias

alimentarias; bebidas, alcohólicos y

vinagre; tabaco y sucedáneos del

tabaco elaborado

Capitulo: 17 Azúcares y artículos de confitería

96

Partida: 1701 Azúcar de caña o de remolacha y

sacarosa químicamente pura, en

estado sólido.

Azúcar en bruto sin adición de

aromatizante ni de colorante:

Sub Partida: 170113 Azúcar de caña mencionado en la

Nota 2 de sub partida de este

Capitulo

Fracción: 17011301 Azúcar de caña mencionado en la

nota 2 de sub partida de este Capitulo

Tabla 8. Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni de colorante (Mexico, 2007)

Frontera

Resto del territorio Franja Región

Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación AE Ex. Ex.

Exportación Ex 0% 0%

RESTRICCIONES

A la importación:

De conformidad con lo dispuesto en el art. Segundo Transitorio del acuerdo

por el que se dan a conocer las tablas de semejanza entre TIGIE 2007 y la

TIGIE 2012, publicado el 29 de junio del 2012, el decreto por el que se

establecen varios programas de promoción sectorial que fue publicado el

97

2/08/2002 con sus modificaciones, los acuerdos en los que se establecen

cupos, el cumplimiento de NOM´s y demás regulaciones y restricciones no

arancelarias, continuaran vigentes publicados en el DOF hasta en tanto no se

publiquen nuevas versiones que se modifiquen a los mismos y durante ese

periodo se entenderá aplicable a dichos ordenamientos, a partir del 1 de

julio de 2012, las fracciones arancelarias que les correspondan conforme a

las mencionadas Tablas de Correlación.

A LA EXPORTACIÓN

Anexos:

Anexo 12: La exportación temporal de esta mercadería procederá cuando se

cuente con una opinión a favor de la SE, la cual es solicitada en términos de

la Regla 3.7.1 del acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de

carácter general en materia de comercio Exterior, y se realice conforme al

procedimiento previsto en la RCGMCE 4.4.5.

Los Proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con el registro

de la SE como proveedores de gastos de sector azucarero, que vendan a las

empresas con programa IMMEX la mercancía que es clasificada en esta

fracción arancelaria, y que este autorizada en el programa respectivo, la

podrán considerar como exportada siempre y cuando que se efectué el

pedimento y se apegue con lo dispuesto en la RCGMCE 4.3.11.

CUPOS

Generales:

Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 29/06/2012.

En importación:

Arancel especifico aplicable a partir del 1ro de julio de 2012.

98

Nota 1: La importación de esta originaria de los EUA, está libre de arancel a

partir del 1 de julio de 2012, siempre que se trate de “productos calificados”

de los E.U.A., conforme al anexo 703.2, Sección A, del capítulo VII del

TLCAN y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador

que acredite que las mercancía a importar no se han acreditado del

programa “Sugar Reexport Program” de los E.U.A.

En caso de que no se considere con dicha declaración se aplicara el arancel

general

Nota 2: La importación de esta mercancía, procedente de Uruguay, estará

sujeta al arancel del 100%, siempre que el importador lleve el pedimento, el

permiso de importación emitido por la SE, de no apegarse a las reglas, se

aplicara la tasa mencionada en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin

disminución alguna.

Nota 3: La importación de esta mercancía que sea originaria de Nicaragua,

estará sujeta a un arancel que se menciona en el apéndice 2 al Anexo 3.4

Tratamiento en Azúcar.

Nota 4: La importación de esta mercancía que provenga de El Salvador,

estará sujeta a un arancel de acuerdo con lo mencionado en el Apéndice 1 al

Anexo 3.4 Tratamiento en Azúcar.

Nota 5: A partir del 1 de enero de 2013, la importación de estas mercancías

que provenga de Honduras, estará apegada a un arancel de conformidad con

lo establecido en el Apéndice 1 al Anexo 3.4 Tratamiento en Azúcar.

En la tabla que se muestra a continuación, se muestra el tratamiento para

todos los demás azucares, así como la polarización, y las medidas que deben

ser tomadas en cuenta en su importación y/o exportación.

1702: Los demás azucares, incluida la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa

(levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin

99

adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso

mesclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. (Ver Tabla 9)

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias;

bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;

tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.

Capitulo: 17 Azucares y artículos de confitería

Partida: 1702 Los demás azucares, incluidas la lactosa,

maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)

químicamente puras, en estado sólido;

jarabe de azúcar sin adición de aromatizante

ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso

mezclados con miel natural; azúcar y melaza

caramelizados

Lactosa y Jarabe de Lactosa:

Sub

Partida:

17021101 Con un contenido de lactosa igual o superior

al 99% en peso, expresado en lactosa

anhidra, calculado sobre producto seco.

Fracción: 17021101 Con un contenido de lactosa igual o superior

al 99% en peso, expresado en lactosa

anhidra, calculado sobre producto seco.

Tabla 9. Los demás azucares (Mexico, 2007)

Frontera

Resto del territorio Franja Región

Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

100

Importación 10 Ex. Ex.

Exportación Ex 0% 0%

ANEXOS:

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA.

OBSERVACIONES

En Importación:

Nota 1: Las mercancías que vienen de Colombia estarán sujetas a la

preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria Ad Valorem

prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con

lo establecido en la resolución 252 de la ALADI con lo establecido en el art. 4

del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio

de 2012 del IGI para mercancías originarias de la Republica de Colombia.

A continuación se muestran las fracciones por las cuales debe ser establecida

la importación y/o exportación de azúcar y su similar.

170220 Azúcar y jarabe de arce (“maple”) (Ver Tabla 10)

Sección: IV Productos de las industrias alimentarias;

bebida, líquidos alcohólicos y vinagre;

tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado

Capitulo: 17 Azucares y artículos de confitería

Partida: 1702 Los demás azucares, incluidas la lactosa,

maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)

químicamente puras, en estado sólido;

101

jarabe de azúcar sin adición de

aromatizante ni colorante; sucedáneos de

la miel, incluso mesclados con miel natural;

azúcar y melaza caramelizados.

Sub

Partida:

170220 Azúcar y jarabe de arce (“maple”)

Fracción: 17022001 Azúcar y jarabe de arce (“maple”)

Tabla 10. Azúcar y jarabe de arce (Mexico, 2007)

Frontera

Resto del territorio Franja Región

Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación 15 Ex. Ex.

Exportación Ex 0% 0%

RESTRICCIONES

A la Importación:

Capítulo 4, se dan las especificaciones de la NOM-051SCFI/SSA1-2010, el

importador podrá optar por cualquiera de las alternativas en el numeral 6 del

Anexo para tener evidencia del cumplimiento de la NOM.

ANEXOS

Anexo 27: Su importancia no está al pago del IVA, (RCGMCE 5.2.11).

102

OBSERVACIONES

Generales:

En Importación:

Esta mercancía podrá considerarse como exportada, cuando proveedores de

insumos del sector azucarero, registrados en la SE, la vendan a las empresas

con programa IMMEX, siempre y cuando este autorizada en su programa y la

operación se efectué en términos del RCGMCE 4.3.11.

Nota 1: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía

proveniente de Colombia se sujeta a la preferencia arancelaria del 28%,

respecto a la tasa arancelaria Ad Valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE

(arancel general), siempre que efectúe con lo establecido en la resolución

252 de la ALADI, conforme al art. 4 del Acuerdo por el que se da a conocer la

tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías que

sean originarias de la Republica de Colombia.

En productos derivados del azúcar el tratamiento se ajusta a la siguiente

fracción arancelaria en el caso de la fructuosa.

170250: Fructosa químicamente pura. (Ver tabla 11)

Sección: IV Productos de las industrias

alimentarías; bebidas, líquidos

alcohólicos y vinagre; tabaco y

sucedáneos del tabaco elaborado

Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería

Partida: 1702 Los demás azúcares, incluidas la

103

Tabla 11. Fructosa químicamente pura. (Mexico, 2007)

Frontera

Resto del territorio Franja Región

Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación 175% Ex. Ex.

Exportación Ex 0% 0%

ANEXOS

Anexo 18: Para dar por cumplido a lo dispuesto en el Art. Segundo fracc. III

del "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia

Aduanera y de Comercio Exterior", (DOF 31/III/2008).

lactosa, maltosa, glucosa y fructosa

(levulosa) químicamente puras, en

estado sólido; jarabe de azúcar sin

adición de aromatizante ni colorante;

sucedáneos de la miel, incluso

mezclados con miel natural; azúcar y

melaza caramelizados.

Sub Partida: 170250 - Fructosa químicamente pura.

Fracción: 17025001 Fructosa químicamente pura.

104

“A partir del 14/abril/2008 los importadores quedan exentos de la obligación

de acompañar al pedimento la información referida en este Anexo, por lo

que a partir del 19/abril/2008 quedó derogado”. (Arts. Tercero numeral 2 y

Noveno Resolutivos, 7a. RM a las RCGMCE/2007, DOF 18/IV/2008).

OBSERVACIONES

Generales

En Importación:

Arancel considerado aplicable a partir del dia 24 de noviembre de 2012. Cabe

señalar que, a partir del 1 de enero de 2014, será de 150%. A partir del 1 de

enero de 2015 será 125%. A partir del 1 de enero de 2016 será 100% y a

partir del 1 de enero de 2017 será 75%.

Nota 1: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía

proveniente de Colombia se apega a la preferencia arancelaria del 28%,

respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art.1 de la LIGIE

(arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución

252 de la ALADI (Art.4 del acuerdo por el que se da a conocer la tasa

aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías

provenientes de la República de Colombia (DOF 29/VI/2012).

Continuando con los derivados del azúcar ahora se analiza la melaza, un

derivado del azúcar que de igual modo debe apegarse a la fracción

arancelaria que le corresponde.

1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.

(Ver tabla 12)

105

Sección: IV Productos de las industrias alimentarías;

bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;

tabaco y sucedáneos del tabaco

elaborado

Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería

Partida: 1703 Melaza procedente de la extracción o del

refinado del azúcar.

Sub

Partida:

170310 - Melaza de caña.

Fracción: 17031001 Melaza, incluso decolorada, excepto lo

comprendido en la fracción 1703.10.02.

Tabla 12. Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar (Mexico, 2007)

Frontera

Resto del territorio Franja Región

Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación AMX (10%+0.36) Ex. Ex.

Exportación Ex 0% 0%

ANEXOS:

Anexo 10 Rubro B: Los contribuyentes que exporten esta mercancía deberán

inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial. (RCGMCE 1.3.7)

106

Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA.

OBSERVACIONES

Generales.

En Importación:

El arancel mixto (AMX) estará integrado por la suma de los resultados de

aplicar el arancel ad valórem al valor en aduana de la mercancía y el arancel

específico. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del

Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIIGIE,

del Decreto por el que se establecen varios programas de PROSEC y de los

diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja

fronteriza Norte y región Fronteriza.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del mismo

Decreto, el arancel específico será el vigente para la fracción 1701.99.99. El

importador tendrá que cumplir con lo dispuesto en el Art. 18, al respecto, es

conveniente mencionar la explicación que comunica la Administración de

Operación Aduanera.

Sin embargo, cuando el importador cuente con certificado de cupo que se

expidió por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía, el art. 5 del

Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE,

del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los

diversos por los que se menciona el esquema de importación a la franja

fronteriza Norte y región Fronteriza

Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, está exenta de

arancel únicamente cuando el importador cuente con una declaración escrita

del exportador que certifique que la mercancía no se ha beneficiado del

Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se

107

cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa

constituida en el art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al

momento de su importación, sin reducción alguna.

Nota 2: El IEPS se pagará en términos del Art. 2 fracción I inciso B de la

LIEPS. Sin embargo, se exime del pago del IEPS que se cause por la

enajenación de mieles incristalizables.

Hablando de los artículos de dulcería se presenta la siguiente tabla que

contiene los detalles para realizar la importación del producto citado. (ver

tabla 13).

1704: Artículos de confitería sin cacao.

Sección: IV Productos de las industrias

alimentarías; bebidas, líquidos

alcohólicos y vinagre; tabaco y

sucedáneos del tabaco elaborado

Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería

Partida: 1704 Artículos de confitería sin cacao

(incluido el chocolate blanco).

Sub

Partida:

170410 - Chicles y demás gomas de mascar,

incluso recubiertos de azúcar.

Fracción: 17041001 Chicles y demás gomas de mascar,

incluso recubiertos de azúcar.

Tabla 13. Artículos de confitería sin cacao (Mexico, 2007)

Frontera

108

Resto del territorio Franja Región

Unidad de medida Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA

Importación AMX 16% Nota 1 Nota 1 11%

(20%+0.36)

Exportación Ex 0% 0%

RESTRICCIONES

A la Importación.

Permiso ante la SE, cuando se importe en definitiva al amparo de un acuerdo

de alcance parcial, conforme al Tratado de Montevideo 1980 y sea

proveniente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay.

Los criterios y requisitos para conceder el permiso están mencionados en

el Numeral 3 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE expresa reglas y

criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el capítulo 4

(Especificaciones) de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 el importador podrá

optar por alguna de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para

comprobar el cumplimiento de la NOM).

CUPOS

Para Exportar ha:

Comunidad Europea: Del 1 de julio de un año al 30 de junio del año

siguiente, chicle, con el arancel establecido en el Anexo I de la Decisión

2/2000 del consejo conjunto del acuerdo.

109

El carácter de comerciante autorizado no se podrá optar, tratándose de esta

mercadería por estar sujeta a cupo, cuando se exporte a los países de la

Comunidad Europea, ya que dicha operación requiere de la excursión de

certificado de circulación de mercancías.

OBSERVACIONES

Generales.

En Importación:

En virtud de que está fracción arancelaria quedó excluida del Anexo 27,

a partir del 21 de abril de 2011, esta mercancía paga IVA.

El arancel mixto (AMX) estará integrado por el aumento de los

resultados de aplicar el arancel ad-valórem al valor en aduana de la

mercancía y el arancel específico. En este sentido, de conformidad con

lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto por el que se modifican diversos

aranceles de la Tarifa de la LIIGIE, del decreto por el que se fundan

diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se

establece el plan de importación a la franja fronteriza norte y región

fronteriza, publicado el 30/VI/2007, "cuando el arancel aplicable en la

Tarifa de la LIGIE sea específico, se empleará la preferencia

directamente sobre ese arancel, pero cuando sea mixto, la preferencia

se aplicará sobre el arancel ad-valorem y el específico"(Circular T-

590/2005).

Nota 1: Las personas que realicen actividades de comercialización,

prestación de servicios de restaurantes, hoteles, recreativos, médicos y

asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios otorgados a las

empresas que se ubiquen en la franja fronteriza norte o en la región

fronteriza y cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán

importar esta mercancía totalmente excluida de IGI del 1 de enero de 2009

110

al 31 de diciembre de 2013. Lo anterior no es aplicable para personas

morales que tributen bajo el régimen simplificado, ni para personas Las

personas que realicen actividades de comercialización, prestación de

servicios de restaurantes, hoteles, recreativos, médicos y asistencia social,

alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas que se

ubiquen en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y cuenten con

registro como empresa de la frontera, podrán importar esta

mercancía totalmente desgravada de IGI del 1 de enero de 2009 al 31 de

diciembre de 2013. Físicas que tributen bajo el régimen de pequeños

contribuyentes.

Nota 2: Arancel aplicable para la importación de esta mercancía originaria

de EUA:

A partir del 21 de octubre de 2011, art. segundo transitorio del decreto

mencionado en el DOF 21/X/2011.

Del 8 de julio al 20 de octubre de 2011: 10% del decreto mencionado en el

DOF 7/VII/2011.

Del día 19 de agosto de 2010 al 7 de julio de 2011: 20% del decreto

expresado en el DOF 18/VIII/2010.

Del 1 de enero del 2003 al 18 de agosto de 2010: establecido en el decreto

del DOF 31/XII/2002.

Nota 3: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía

originaria de Guatemala, será exenta de arancel. Sin embargo, a partir de la

fecha en la que se cometan los predichos en el anexo 4-09 sección B del

Tratado, el arancel preferencial aplicable será de 5.0%. Para tal efecto, la

SE, publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido

dichos supuestos.

111

Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía

originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica

en la columna correspondiente para cada año y quedará libre de pago de

arancel a partir del 1 de enero de 2016.

En el sucesivo cuadro se presenta como es que la tarifa de acuerdo a las

notas anteriores, irá reduciendo la tarifa de pago hasta quedar exento el

producto del pago al momento de su importación. (Ver Tabla 14)

Del 1 de julio

al 31 de

diciembre de

2012

Del 1 de

enero al 31

de diciembre

de

2013

Del 1 de

enero al 31

de diciembre

de

2014

Del 1 de

enero al 31

de diciembre

de

2015

A partir del 1

de enero de

2016

16.0 + 0.288

Dls por kg de

azúcar

12.0 +

0.216 Dls

por kg de

azúcar

8.0 +

0.144Dls por

kg de azúcar

4.0 + 0.072

Dls por kg de

azúcar

Ex.

Tabla 14. Tarifa (Mexico, 2007)

Como se puede observar existen varias fracciones arancelarias que dan las

descripciones de la materia que debe ser importada, un ejemplo en el cual se

puede ver la importancia de estás es en la licitación de cupos que se observa

en la siguiente forma la cual son las más importantes:

El acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación

para importar azúcar en 2012.

112

El cupo aprobado es una medida protectora en caso de penuria, ya que

México está atravesando por una sed en producción de azúcar y

recientemente oprimió su estimado de producción de azúcar para el ciclo

2011/12, esto con el fin de que el precio al consumidor no se eleve y

tampoco haya desabasto.

La LCE establece, en relación con el artículo 131 de la CPEUM, que el

Ejecutivo Federal tendrá facultades para establecer medidas para regular o

restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos

expedidos por la SE, o en su caso, conjuntamente con la autoridad

competente y publicados en el DOF.

En tal supuesto, LCE, se dispone que las medidas de regulación o limitación a

las importaciones se puedan establecer en los siguientes casos:

“Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en

la balanza de pagos, de acuerdo con los tratados o convenios

internacionales de los que México sea parte.

Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que

carezcan de mercado sustancial en su país de origen o de procedencia.

Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los

que México sea parte.

Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas

aplicadas unilateralmente por otros países.

Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de

mercancías en condiciones que impliquen prácticas pérfidas de

comercio internacional.

Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales

mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad

113

Fito pecuaria o ecología de acuerdo con la legislación en la materia”

(LCE, ART.16, 2013).

Es importante mencionar que las medidas señaladas deberán someterse

previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en

el DOF.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias consistirán en:

Permisos previos. “Es el instrumento expedido por la Secretaría de Economía

para realizar la entrada o salida de mercancías al territorio nacional”. (RLCE,

Art. 15, y 17 a 25,2013)

Cupos. “Se entiende por cupo el monto de una mercancía que podrá ser

exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo”. (LCE,

Art 23,2013)

Marcado de país de origen. “La Secretaría de Economía, previa consulta a la

Comisión de Comercio Exterior, podrá exigir que una mercancía importada al

territorio nacional exhiba un marcado de país de origen en donde se indique

el nombre de dicho país”. (LCE, Artículo 25,2013).

Como es mencionado, el apoyo financiero es primordial para llevar a cabo

operaciones de comercio internacional, ya que de ello depende el incremento

y fortalecimiento de las mismas y su adecuada planeación.

El Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) es la institución

financiera del gobierno federal encargada de promover el comercio exterior

de México, particularmente las exportaciones no petroleras y de fomentar la

presencia de inversión extranjera en México y la realización de coinversiones

114

con empresas foráneas. BANCOMEXT realiza operaciones crediticias por

medio de la infraestructura del sistema financiero y además otorga servicios

no financieros y de información directa a los empresarios involucrados en el

comercio internacional.

A continuación se exponen los aspectos más importantes de los esquemas de

financiamiento a importadores existentes actualmente.

a) IMPORTACIÓN DE INSUMOS

Los beneficiarios de este programa son los exportadores directos o indirectos

que incorporen los insumos importados a bienes de exportación directa o

indirecta; los recursos se utilizan para la adquisición de insumos, materias

primas, partes componentes, empaques, embalajes, refacciones y materiales

auxiliares para el proceso productivo, provenientes de cualquier parte del

mundo conforme a la manera de reembolso de facturas de compra del último

mes o trimestre, o bien a través de la modalidad de desembolso mediante el

establecimiento de carta de crédito comercial irrevocable o de pago directo al

proveedor.

En este esquema se financia hasta el 100% del valor de la factura. El plazo

es a 180 días contados a partir de la fecha de presentación de la operación a

descuento o de la negociación del instrumento de pago en el caso de

modalidad de desembolso. No se requiere garantías de BANCOMEXT, la

amortización es una sola al término, y las tasas de interés se determinan al

contratarlo, ya que son cambiantes.

115

b) IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS

Las empresas de los sectores con apoyo en este rubro por BANCOMEXT

(manufacturas y servicios, minero-metalúrgico, agropecuario y

agroindustrial, pesca y turismo) y los recursos se destinan a la adquisición de

productos básicos de Estados Unidos y Canadá a través de las líneas de

crédito de importación certificadas por la Commodity Credit Corporation y la

Export Development Corporation.

Se puede financiar hasta el 100% del valor libre a bordo, y el plazo es a 180

días contados a partir de la negociación de la carta de crédito comercial

irrevocable, siendo la amortización una sola al término, sin que sea necesaria

garantía de BANCOMEXT, existiendo primas de seguro; el esquema de

comisiones y de tasas de interés se determinan al contratarlo, ya que son

cambiantes.

En adición a lo anterior, existe el esquema de financiamiento para unidades

de equipo importadas que sirve para adquirir maquinaria y equipo destinados

a procesos productivos o para prestación de servicios, a ahorro y

cogeneración de energía, para protección al ambiente y para transporte de

carga y turístico.

c) CRÉDITOS AL COMPRADOR

El crédito al comprador es un apoyo financiero que BANCOMEXT ofrece a los

importadores de bienes y/o servicios mexicanos, a través de una institución

financiera en el país del importador acreditada por BANCOMEXT.

Las líneas de crédito al comprador permiten impulsar el desarrollo del sector

exportador de México y optimizar la competitividad de los productos y

116

servicios mexicanos en el extranjero, principalmente en América Latina y el

Caribe, 4favoreciendo de esta forma a fomentar la demanda por bienes y

servicios mexicanos en otros mercados.

A través de estas líneas de crédito, los importadores pueden adquirir

servicios, bienes de consumo inmediato, bienes de consumo duradero y

bienes de capital de origen mexicano con un grado de integración nacional

mínimo de 30%, con financiamiento a plazos otorgados por instituciones

financieras en su país, mientras que el exportador recibe el pago de su venta

al contado

La LCE expresa, de acuerdo con el artículo 131 de la CPEUM, que el Ejecutivo

Federal tiene facultades para determinar medidas para regular y restringir la

exportación o importación de mercancías a través de acuerdos emitidos por

la SE.

La LCE, expone que las medidas de regulación o restricción a las

importaciones se puedan establecer en los siguientes casos:

Cuando de modo temporal, y de acuerdo a los tratados internacionales,

se requiera corregir desequilibrios en la balanza de pagos.

Para regular la entrada de productos que no sean indispensables en el

mercado, sean usados o de desecho en su país de procedencia.

Como consecuencia a las restricciones de las que son sujetas las

exportaciones mexicanas aplicadas por otros países.

Cuando se trate de situaciones que no estén previstas por las normas

oficiales del país en materia de salud pública, sanidad y seguridad

nacional.

117

Es importante mencionar que el establecimiento de las medidas señaladas

deberá someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio

Exterior y publicarse en el DOF.

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias consistirán en:

Permisos previos, estos son expedidos por la SE para realizar la entrada o

salida de mercancías a territorio nacional.

Cupos, se entiende que es la capacidad permitida de mercancías tanto de

importación como de exportación en cuanto a cantidad y tiempo.

Marcado de país de origen, en este caso la SE podrá exigir que una

mercancía importada al territorio nacional exhiba un marcado de país de

origen en donde se indique el nombre del país de origen.

El apoyo financiero es esencial para llevar a cabo operaciones de comercio

internacional, ya que de esto depende el incremento, crecimiento y

fortalecimiento de las mismas para su adecuada planeación.

La institución financiera del gobierno federal que ofrece este resguardo es el

Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) que otorga

financiamientos destinados a apoyar a las empresas participantes en el

comercio exterior mexicano, tanto de corto como de mediano y largo plazo

incluyendo a exportadores, importadores y sus proveedores.

A continuación se exponen los aspectos más importantes de los esquemas de

financiamiento a importadores que existen actualmente.

118

a) IMPORTACIÓN DE INSUMOS

Los beneficiarios de este programa son los exportadores que incorporen los

insumos importados a bienes de exportación, los recursos se utilizan para la

compra de insumos, empaques, materias primas, partes componentes y

materiales auxiliares para el proceso productivo, originarios de cualquier

país.

En este esquema se apoya a dichos exportadores con el financiamiento del

valor de la factura en un 100%. El plazo es a 180 días contados a partir de la

fecha de compra.

b) IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS BÁSICOS

Se refiere principalmente a empresas manufactureras, de servicios,

agropecuario y agroindustrial, de pesca y turismo, por mencionar algunos.

Estas empresas son apoyadas por BANCOMEXT y los recursos se destinan a

la adquisición de productos básicos de Estados Unidos y Canadá a través de

las líneas de crédito de importación.

En este caso, se puede financiar hasta el 100% del valor libre a bordo, y el

plazo es a 180 días contados a partir de la negociación de la carta de crédito

comercial, existiendo primas de seguro; el esquema de comisiones y de

tasas de interés se determinan al contratarlo, ya que dichas tasas son

cambiantes.

En adición a lo anterior, existe el esquema de financiamiento para unidades

de equipo importadas que apoya la adquisición de maquinaria y equipo

destinados a procesos productivos.

119

c) Créditos al comprador

El crédito al comprador es un apoyo financiero que BANCOMEXT ofrece a los

importadores de bienes y/o servicios mexicanos, a través de una institución

financiera en el país del importador acreditada por BANCOMEXT.

Las líneas de crédito al comprador permiten impulsar el desarrollo del sector

exportador de México y optimizar la competitividad de los productos y

servicios mexicanos en el extranjero, favoreciendo de esta forma a fomentar

la demanda por bienes y servicios mexicanos en otros mercados.

A través de estas líneas de crédito, los importadores pueden adquirir

servicios, bienes de consumo inmediato, bienes de consumo duradero y

bienes de capital de origen mexicano con un grado de integración nacional

mínimo de 30%, con financiamiento a plazos otorgados por instituciones

financieras en su país, mientras que el exportador recibe el pago de su venta

al contado

120

CAPÍTULO III.

EXPORTACIÓN

3.1. CONCEPTO

La exportación es el intercambio de mercancías para su uso o consumo en el

exterior. Esta operación supone la salida en aduanas de mercancías de un

territorio y produce como recompensa una entrada de divisas.

Las exportaciones están reguladas por leyes que comprenden la LA y su

reglamento, la TIGE, la LCE y disposiciones administrativas diversas que

apoyan y fomentan la actividad exportadora.

3.2. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN

Semejante a las importaciones, la LA reconoce dos tipos de exportaciones.

Las definitivas, que se definen “como la salida de mercancías del territorio

nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, y las

temporales, que se entienden como la salida de mercancías del territorio

nacional al extranjero por tiempo limitado y para una finalidad concreta”. (LA,

Art.102, 2013)

Para realizar una exportación definitiva, los operadores del comercio exterior

deben presentar a la aduana los siguientes documentos:

1. El pedimento de exportación;

2. La factura comercial que exprese el valor de las mercancías;

3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones

y restricciones no arancelarias establecidas en la ley.

121

Si hubiera procedimientos complementarios, el reglamento de la ley de

comercio exterior señala los requisitos que deben cubrirse para efectuar

legalmente una operación de exportación, tanto definitiva como temporal.

Para exportar, se deberá cumplirse con la obligación tributaria, conforme a la

Tarifa del Impuesto General de Exportación (TIGE). Por lo que se respecta a

las fechas para determinar las cuotas a las restricciones, y prohibiciones

aplicables para la exportación de mercancías, serán las que indique la

autoridad aduanera.

Tratándose del impuesto de exportación, cuando lo hubiera, la base gravable

es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y deberá

desglosarse en la factura comercial, excluyendo así, el importe de los fletes y

seguros.

Existen dos tipos de exportación, el temporal y el definitivo.

3.2.1 RÉGIMEN DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN

“Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer

en el extranjero por tiempo ilimitado”. (Art. 79, LA. 2013)

Sin embargo, dicha exportación podrá retornar al país sin el pago del

impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de

alteraciones o modificaciones en el extranjero ni que haya transcurrido más

de un año desde su salida del territorio nacional.

Cuando el retorno de las mercancías se deba a que fueron rechazadas por

alguna autoridad del país o por el comprador como consecuencia de que

122

resultaron defectuosas, que no cumple con las especificaciones solicitadas o

son distintas, se devolverá a estos, el impuesto general de exportación que

se hubiera pagado.

3.2.2. RÉGIMEN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN

A diferencia de la exportación definitiva, la exportación temporal consiste en

que dichas mercancías permanecerán en el extranjero por tiempo limitado,

es decir, deben retornar al país en un tiempo establecido.

Dentro del régimen temporal de exportación existen dos modalidades:

1. Para retornar al país en el mismo estado. La finalidad es que las

mercancías exportadas cumplan un objetivo específico, y una vez

realizado regrese a México sin modificación alguna.

Bajo esta modalidad se establecen plazos para autorizar la salida del

territorio nacional de las mercancías por un tiempo determinado, esto lapso

de tiempo depende del tipo de mercancía de que se trate, lo que puede ser

hasta:

a) Por tres meses, hablando de remolques, o en su caso semirremolques.

b) Por seis meses, las de muestras que tengan como objeto dar a conocer

las mercancías para su venta, las de enseres, utilería y demás equipo

indispensable para la filmación siempre que se utilice dentro de la

industria cinematográfica y dicha exportación se realice por residentes

del país.

123

c) Por un año, cuando dichas mercancías de destinen a eventos

deportivos o culturales, convenciones, exposiciones o congresos.

d) Por un periodo establecido por la Secretaria, cuando las circunstancias

económicas así lo ameriten, previa opinión de la SE.

2. Para retornar al país con modificaciones o reparaciones. La finalidad es

que las mercancías sean sometidas a procesos de transformación,

reparación o elaboración.

La salida de dichas mercancías se autoriza hasta por dos años, plazo que

podrá aumentar por un lapso igual, mediante el pedimento que el exportador

presente por medio de su agente o apoderado aduanal.

Al retorno de las mercancías se deberá pagar el impuesto general de

importación que corresponde solamente al valor de las materias primas o

mercancías incorporadas en el extranjero, así como por el precio de la mano

de obra proporcionada en el extranjero para su modificación o reparación.

3.3. REGULACIONES ARANCELARIAS

De igual manera que la tarifa del impuesto general de importación,

comentada anteriormente, en esta Ley se armoniza tanto la designación

como la codificación de mercancías a la nomenclatura, con lo cual es posible

pactar ambas tarifas.

De manera que la TIGE cuenta con más de 5,000 fracciones arancelarias, de

las que 300 aproximadamente están sujetas al requisito de permiso previo

para su exportación y aproximadamente 70, están gravadas.

124

No obstante lo anterior, es adecuado destacar que este panorama estadístico

puede cambiar en virtud de disposiciones jurídicas que pueden afectar tanto

a la TIGI como a la TIGE y básicamente en lo referente al pago de aranceles,

y que necesariamente deben ser publicadas en el DOF.

3.4. REGULACIONES NO ARANCELARIAS

La LCE establece que el Ejecutivo Federal tiene facultades para regular,

restringir o prohibir la exportación de mercancías cuando lo estime urgente y

serán publicados en el DOF; asimismo, puede establecer medidas para

regular o limitar la exportación de mercancías a través de acuerdos

expedidos por la SE.

Dichas medidas de regulación a la exportación de mercancías se podrán

establecer en los siguientes casos:

Primordialmente para asegurar el abasto de los productos que tengan

como destino el consumo básico de la población, el suficiente

abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, y

para regular y controlar recursos naturales no renovables del país.

Cuando este en riesgo o en peligro de extinción la flora y fauna del

país, asegurando así la conservación y aprovechamiento de estas

especies.

Cuando se requiera conservar todos aquellos bienes de valor histórico,

arqueológico y artístico.

Cuando en materia de seguridad nacional, salud pública, sanidad o

ecología no estén previstas por las normas oficiales mexicanas.

125

3.5. PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

La promoción de las exportaciones es parte fundamental para propiciar una

creciente rentabilidad y constante en la exportación, para ampliar y

fortalecer la apertura de los productos nacionales a los mercados del

exterior.

La promoción de las exportaciones tiene como objeto incrementar la

colocación y participación de los productos mexicanos en el mercado, tanto

interno como externo.

Las actividades de promoción de exportaciones buscan:

Facilitar los proyectos de exportación.

Apoyar a las empresas en la aceptación de mercados internacionales.

Aprovechar los logros alcanzados en las negociaciones comerciales de

carácter internacional.

Proporcionar servicios de apoyo al comercio exterior.

Como beneficio de estos mecanismos de promoción de exportación está la

reducción o eliminación de determinados impuestos, así como disponibilidad

de información a los mercados internacionales, acerca de las demandas o

clientes internacionales y la realización de eventos para la promoción de

productos mexicanos.

Referente a este programa se presenta como otra gran ventaja la realización

de actividades de promoción a las exportaciones, las cuales se dividen en

dos.

126

Por una parte actividades de fomento que consisten primordialmente en el

otorgamiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas, y por la

otra, el financiamiento, sin restarle importancia a los servicios de asesoría y

capacitación en materia de comercio exterior.

3.6. APOYO FINANCIERO A LOS EXPORTADORES

Se entiende por financiamiento a las exportaciones la obtención de fondos

para cubrir el valor monetario de un presupuesto, enfocada a la exportación

de mercancías desarrollado por una persona o empresa, es decir, un

mecanismo de fondo cuyo objetivo es la obtención de divisas.

Independientemente de su tamaño, todas las empresas pueden llegar a

requerir de financiamiento para desarrollar algún proyecto de exportación.

No se requiere una gran infraestructura para exportar, sino una buena

capacitación, finanzas sanas y proyectos viables.

Como se menciono anteriormente, en México, BANCOMEXT, desempeña una

función muy importante en el apoyo financiero a las empresas.

Entre los principales servicios financieros proporcionados por BANCOMEXT se

encuentran:

a) Créditos al exportador

Son créditos dirigidos a empresas que tengan potencial de exportación, con

proyectos viables desde el punto de vista administrativo, de mercado,

técnico y financiero respectivo a la producción de bienes y/o servicios.

127

Para que una empresa sea adecuada de recibir un crédito por parte de

BANCOMEXT, debe entregar la solicitud de crédito que el Banco le

proporcione y conjuntamente debe acompañarla de la información que se

establece para cada tipo de apoyo.

b) Cartas de crédito

BANCOMEXT ofrece el servicio de cartas de crédito para brindar al

exportador la certeza de recibir el pago de sus ventas por parte del

importador.

Lo que hace BANCOMEXT en este aspecto es fungir como banco notificador o

confirmador, recibiendo cartas de crédito de exportación procedentes del

extranjero a favor de los exportadores mexicanos. Una vez que los

documentos presentados cumplan con los términos y condiciones

establecidas, el pago a estas empresas se realiza oportunamente.

No es necesario que las cartas de crédito de exportación cubran requisito

alguno, salvo que el exportador solicite al importador que la carta de crédito

sea irrevocable, y de preferencia confirmada, esta deberá ser enviada por el

banco extranjero directamente a BANCOMEXT.

c) Garantías

BANCOMEXT ofrece esquemas complementarios de financiamiento a los

exportadores, que permita a estos irrumpir en mercados que implican algún

tipo de riesgo, con el objetivo de facilitar a los exportadores mexicanos el

acceso al crédito y minimizar el riesgo de falta de pago en los mercados

internacionales por concepto de sus ventas, creando así un entorno confiable

para el desarrollo de actividades de comercio exterior.

128

Por mencionar algunas, las garantías que ofrece BANCOMEXT son referentes

al pre-embarque, de pos-embarque global, de pos-embarque específico,

amplio de crédito y garantías contractuales.

d) Capital de riesgo

Con la finalidad de fortalecer la estructura financiera de la empresa,

aumentar el número de inversionistas nacionales o extranjeros y desarrollar

proyectos que permitan fortalecer su competitividad internacional,

BANCOMEXT apoya a las empresas mexicanas mediante participación

accionaria hasta por un máximo del 25% del capital social de la empresa.

e) Servicios de tesorería

BANCOMEXT ofrece estos servicios mediante:

Compraventa de divisas spot. Esto con la finalidad de facilitar a las

empresas la conversión de monedas de acuerdo al tipo de cambio

derivada de financiamientos recibidos.

Compraventa de dólares a futuro o forward. Este servicio consiste en

establecer un contrato para comprar o vender dólares contra pesos

mexicanos, a un tipo de cambio establecido a plazos de 28 o 365 días.

Mesa de dinero. Consiste en administrar las inversiones excedentes de

la tesorería, con el fin de beneficiarse con los rendimientos más

atractivos en el mercado.

129

f) Banca de inversión

El servicio de banca de inversión de BANCOMEXT consiste en el planear y

estructurar esquemas alentadores e innovadores de financiamiento para el

desarrollo de nuevos proyectos, utilizando recursos financieros obtenidos de

la bursatilización de activos, emisiones de instrumentos de deuda,

sindicación de créditos, entre otras, lo que permite la incorporación de las

empresas mexicanas en actividades en materia comercio exterior y el

fortalecimiento de las que ya participan en éstas.

130

CAPÍTULO IV.

LEGISLACIÓN FEDERAL RELACIONADA CON EL COMERCIO

EXTERIOR

4.1. LEY DE COMERCIO EXTERIOR

El comercio exterior está sujeto a normas jurídicas que lo regulan y al mismo

tiempo llevan a cabo su desarrollo y promoción. Para ello existen en los

ordenamientos legales criterios que tienen por objeto dictar medidas

importantes de regulación y restricción.

El objetivo primordial de esta ley es:

El aumento de la productividad y competitividad de la economía

nacional.

Regular y promover el comercio exterior.

Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país.

Integrar adecuadamente la economía mexicana con la

internacional.

El impulso del bienestar económico y social.

La estabilidad en los precios.

Minimizar la tasa de desempleo, mejorando la calidad de vida.

Menor riesgo de pérdidas económicas.

131

Estructura

I. Disposiciones Generales

II. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las

Comisiones Auxiliares

III. Origen de las mercancías

IV. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del

Comercio Exterior

V. Prácticas desleales de Comercio Internacional

VI. Medidas de Salvaguarda

VII. Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio

internacional y medidas de salvaguarda

VIII. Promoción de Exportaciones

IX. Infracciones, Sanciones y Recursos

4.2. Ley Aduanera

El objetivo principal de la Ley Aduanera, en conjunto con otras leyes y

ordenamientos aplicables es regular, la entrada, salida y los hechos o actos

se deriven de la importación y exportación en territorio nacional.

Estructura

Disposiciones Generales

Control de aduana en el despacho

Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y

restricciones no arancelarias al comercio exterior

Regímenes aduaneros

Franja y región fronteriza

132

Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades

fiscales.

Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores

aduaneros

Infracciones y Sanciones

Recursos Administrativos

4.3. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Las operaciones de comercio exterior pueden ser sujetos de este impuesto.

“Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de

bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del

impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último

gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la

importación”. (LIVA, Art.27 2013)

4.4. LEY DE IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Es objetivo primordial de la LIGIE es clasificar las mercancías y determinar el

respectivo impuesto a la operación de comercio exterior. El cual

corresponderá con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía

importada, conforme a la Tarifa de la LIGIE, al valor en aduanas de la

mercancía importada en los términos establecidos en los artículos 64 a 78 de

la Ley Aduanera.

133

4.5. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS

Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y las morales

que realicen actos de enajenación en territorio nacional o, en su caso, la

importación de los bienes señalados en el artículo 2º fracción I de la referida

Ley.

I. "La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación,

definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley”.

El impuesto se determinará aplicando a dichos valores la tasa que para cada

bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota

establecida en esta Ley.

4.6. LEY FEDERAL DE DERECHOS

Al realizar una operación de comercio exterior se debe tomar en cuenta el

pago de los derechos correspondientes que se encuentran expresamente en

dicha Ley. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones

aduaneras que se realicen utilizando el documento o el pedimento aduanero

correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, asimismo, establece el

importe que se deberá pagar por derechos de almacenaje en la aduana.

4.7. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Regula los aspectos fiscales relacionados con las contribuciones,

actualizaciones, recargos, delitos, entre otras.

134

Tratándose de azúcar en México la legislación principal se encuentra dentro

del TLCAN, y cuyas importaciones se encuentran libres de arancel por el

TLCAN.

4.8. ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES

Cuando se habla de contribuciones, se debe definir los conceptos que la

integran:

a) Sujeto

Existen dos tipos de sujetos:

1. El sujeto activo es representado por el Estado personificado en el país

en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que tiene la posibilidad

de exigir, en términos de la CPEUM, a los ciudadanos que contribuyan

para el gasto público.

2. El sujeto pasivo es la persona física o moral que tiene la obligación de

contribuir al gasto público, mediante el pago sus impuestos.

b) Objeto

El objeto se refiere el hecho generador del impuesto, generalmente en el

título de la Ley se expresa su objeto.

c) Base

La base es la cantidad sobre la que se determina el impuesto.

135

d) Tasa o tarifa

Es la expresión en porcentaje de la cantidad de dinero que debe pagarse a la

autoridad aplicada a la base del impuesto.

A continuación, se presenta una tabla con los elementos de las

contribuciones anteriormente descritas aplicadas a distintas leyes. (Ver tabla

15).

136

Tabla 15. Elementos de las Contribuciones ( Mexico, 2013)

SUJETO OBJETO BASE TASA EXENCIÓN LEY

Art. 24 y 29 personas físicas o

morales que exporten o

importen bienes o servicios.

Art. 1 La enajenación

e importación

de bienes y servicios.

Art. 27 y 30 importación: valor en

aduanas adicionado con

el IGI y demás contribuciones que se deban

pagar. Exportación:

el valor comercial de las

mercancías.

Art. 1 y 2 exportación 0% importación 16%

y 11% en la región fronteriza

Art. 25 importaciones temporales

que no se consuman,

equipajes y menajes Donaciones al

gobierno obras de arte y oro

Impuesto Al Valor

Agregado

Art. 1 Personas físicas y

morales que enajenen o

importen alcohol, tabacos

labrados

Art. 1 Enajenación o

importación definitiva de

gasolina alcohol, entre otros.

Art. 1 Personas físicas o

morales que enajenen o

importen los bienes antes mencionados.

Art. 14 Importación valor en aduana

adicionado con las contribuciones y

aprovechamientos, excepto IVA

Art. 2 Diversas tasas dependiendo

de la mercancía.

Impuesto especial sobre

producción y servicios

Art.52 Las personas

físicas y morales que

introduzcan o extraigan mercancías

el territorio nacional.

Art. 1 La entrada o salida de

mercancías en territorio

nacional.

Art. 64 Importación: valor en

aduanas Art. 79.

Exportación: valor comercial de

las mercancías.

Art 52. Ley de impuestos generales de

importación y exportación art. 1

(LIGIE)

Art. 61 Equipaje de pasajeros,

metales monedas,

obras de arte entre otros.

Aduanera

Art. 1 Personas

físicas y morales que

importen autos nuevos

Art. 1 Enajenación

e importación

definitiva de autos nuevos.

Art. 14 Importación:

valor en aduana

adicionado con contribuciones excepto IVA.

Art. 3 Dependiendo el

auto.

Art. 8 Exportación

definitiva de autos,

importación de vehículos en franquicia.

Federal del impuesto

sobre automóviles

nuevos.

137

CAPITULO V. FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN

COMERCIO EXTERIOR

5.1. FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Son actos administrativos que realizan las autoridades fiscales, con el objeto

de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que los

contribuyentes están sujetos, en materia de comercio exterior, por actos de

importación o exportación y en caso de determinar omisiones serán sujetos

de los créditos fiscales determinados por la autoridad.

5.2. SUJETOS DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Son sujetos de las facultades de comprobación, los contribuyentes, que en

dicha materia se refiere principalmente a los importadores y exportadores.

Son facultades de las autoridades:

Visita domiciliaria

“Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros

relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías”

“Verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros

electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice

conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la

exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal

propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías”.

(CFF,Art 42 F. II,2013)

138

Revisión de Gabinete

“Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos

relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las

oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la

contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o

informes que se les requieran”.(CFF,Art 42 F. II,2013)

Verificación de Mercancías

“Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de

bienes, incluso durante su transporte”. (CFF,Art 42 F. II.2013)

Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, inician cuando un

representante de la autoridad llega al domicilio fiscal con el objeto de revisar

los documentos que comprueben la legal estancia o tenencia de las

mercancías. En caso contrario, la autoridad tendrá la facultad de iniciar los

actos de comprobación antes mencionados.

En materia de comercio exterior corresponde el Procedimiento Administrativo

en Materia Aduanera (PAMA) que consiste en verificar que los contribuyentes

tengan los documentos que acrediten legal estancia o tenencia de las

mercancías.

Como se mencionó anteriormente, los documentos para comprobar legal

tenencia de la mercancía los siguientes:

La factura comercial

El conocimiento de embarque

139

Los documentos que comprueben el cumplimiento de las

regulaciones y restricciones no arancelarias

El documento con base en el cual se determine la procedencia y el

origen de las mercancías

“Se procede a levantar el acta de Procedimiento Administrativo en Materia

Aduanera cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo

reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el

ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente

mercancías en los términos previstos por esta ley”. (LA, ART 50,2013)

Debe tomarse en cuenta que cuando se inicia el PAMA, el contribuyente

deberá designar a dos testigos y un domicilio para oír y recibir notificaciones

para que se resuelva el procedimiento antes mencionado, de no ser así, la

persona que practique la diligencia podrá designar dichos testigos para

levantar dicha acta.

5.3. PRINCIPALES ESQUEMAS DE EVASIÓN

Evasión es el acto ilegal que consiste en ocultar bienes, ingresos o

movimientos con el fin de pagar menos impuestos o no pagarlos.

Para efectos de comercio exterior se mencionan las siguientes:

Operaciones irregulares con agentes aduanales; consiste en que estos no

cumplan adecuadamente con la presentación de pedimentos, no pagan

adecuadamente sus contribuciones y entreguen facturas falsas.

Subvaluación de mercancía; los importadores buscan formas o mecanismos

para aminorar las contribuciones. La forma más común es la subvaluación de

140

mercancías, en donde se busca reducir el valor o precio a fin de que la base

impositiva sea menor y se logre una reducción en el monto a pagar por

concepto de contribuciones al comercio exterior.

Manejo irregular de programas de fomento a las exportaciones:

“El Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de

Exportación (IMMEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones,

mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la

exportación o empresas que prestan servicios destinados a la exportación,

importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración

de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de

importación” (Mexico, 2005)

En base a que una empresa IMMEX está bajo lineamientos de suspensión, si

evadiera o hubiese abusos en el manejo de dicho programa, tiene la

imposibilidad de que al hacer operaciones de importación de mercancías,

esta será sancionada con la suspensión de la licencia de importación. Al

haber revisión o verificación de la empresa si la autoridad encontrara mal

funcionamiento del programa IMMEX dicha empresa ya no podrá realizar

operaciones de importación o exportación, en ese momento se cancelaria la

licencia y las mercancías de importación que se encontrarán temporales en

territorio nacional, la empresa IMMEX tendrá 60 días los cuales que se podría

extender a 180 día para cambiar el tipo de importación temporal a definitiva

o en su caso regresar la mercancía al extranjero.

Las empresas IMMEX que les hayan cancelado la licencia no se les autorizara

otro programa sino hasta después de 5 años.

141

5.4. EXENCIONES EN LA IMPORTACIÓN

La exención es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación

de pago total o parcialmente a los sujetos pasivos del impuesto. Consiste en

un privilegio que conforme a lo establecido por la ley, no se toma en cuenta

parcial o totalmente del pago de un impuesto al contribuyente.

El artículo 61 de L. A. expresa que no se pagarán los impuestos al comercio

exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de:

Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se

requieran para la emisión de monedas y billetes.

Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte

de carga o de personas. Los vehículos que sirven para el transporte de

personas o de caras

Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas

nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén

constituidas conforme a las leyes respectivas.

Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales

“De acuerdo a la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

3.2.3, quedan exentas del pago del impuesto, el equipaje, entre otras, las

siguientes:

Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de

aseo y de belleza

Dos cámaras fotográficas

Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido

142

Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o

cintas magnéticas (audio casetes)

Libros, revistas y documentos impresos.

Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de

videojuegos, así como cinco videojuegos” (Mexico, 2000)

Como lo menciona dicha ley, el pasajero también podrá importar más de tres

mascotas sin pagar un impuesto, al igual de los accesorios que requieran

para su traslado de dichas mascotas, eso siempre y cuando el pasajero

presente un certificado llamado zoonitario, el cual es expedido por la

SAGARPA, y en caso de ser animales de habitad silvestre se deberá

presentar un registro de verificación que expide la PROFEPA con el objetivo

de verificar si cumplen con la restricción o regulación que se encuentren.

5.5. FRANQUICIA

Son los derechos de un modelo de negocio, marca o actividad con el fin de

otorgar a otra persona los derechos de explotación del nombre o actividad

comercial. Estos derechos de marca o modelo comercial se pueden dar a una

o más personas.

Para el Gobierno Mexicano franquicia es concederle a una persona ya sea del

país o extranjera, no pagar impuesto por cierta cantidad de mercancía o

equipaje, ya que esta no exceda como lo marca la ley.

El equipaje que los pasajeros tiene como límite para introducir al país, si este

excede, se tomara como franquicia, con forme a lo siguiente:

143

I. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con

valor hasta de 75 dólares o su equivalente en moneda nacional.

II. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima:

mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda

nacional. (Acuerdo a la RCGMCE 3.2.3)

Por consecuente los pasajeros informaran del valor de las mercancías que

forman parte de su franquicia, con la documentación que compruebe y

exprese su valor comercial

5.6. DECLARACIÓN DE DINERO Y OMISIONES

Los pasajeros que salgan de territorio nacional tienen la obligación de avisar

a las autoridades aduanales si portan más dinero de lo establecido en la LA.

En caso omiso de que el pasajero no avise o entere a la autoridad será

multado por la misma.

“Toda persona que salga del territorio nacional o ingrese del mismo y lleve

consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes

de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos,

superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez

mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a

las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio

de Administración Tributaria” (LA, Art 9,2013).

Las multas que se aplicaran por cometer las infracciones por no presentar

documentación o no avisar a las autoridades será lo siguiente:

144

Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente

en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los EUA.

5.7. PROHIBICIONES PARA LOS ESTADOS EN CONTRIBUCIONES

FEDERALES EN CASOS ESPECIALES

Se puede observar que un estado o municipio pertenece a la República

Mexicana, pero para esto hay ciertos lineamientos o políticas que no se

pueden hacer con países extranjeros, gobiernos estatales o municipales, por

lo que es importante señalar, entre otros, los límites esenciales de los cuales

se mencionan los siguientes:

1.- Celebrar alianza con países extranjeros; se refiere que un país extranjero

no puede tener una alianza especial con un estado o municipio, la cual

tendrá que ser directamente con la Republica Mexicana.

2.- Acuñar moneda, emitir papel moneda, ni papel sellado; esto significa que

el país extranjero en ningún momento podrá tener una moneda especial o

papeles con valor específico en el país.

3.- Gravar circulación de efectos nacionales o extranjeros; es decir, que no

habrá impuestos especiales entre un estado o un país extranjero, solo se

tomara los impuestos federales de la Republica Mexicana hacia el país

extranjero.

4.- Imponer el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio; al

igual que las alianzas que tienen los países entre sí, un estado no podrá

poner limitaciones a los países extranjeros aliados a recorrer la República

Mexicana”

145

5.7.1. CONSULTA EN MATERIA FISCAL

La consulta fiscal es el método en el cual el contribuyente se acerca a la

autoridad para solicitar información sobre la aplicación de una o disposición

fiscal. Dado esto se toma en cuenta que al pedir información no significa que

la solicitud sea favorable, la autoridad puede brindar una respuesta a la

información solicitada ya formulada en manera específica y fundamentada.

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de

petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y

respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho

los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo

escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de

hacerlo conocer en breve término al peticionario. (CPEUM, Art 8,2013).

Toda información que le sea solicitada a la autoridad, tendrá la obligación de

contestar por escrito, ya que si no lo hace está estará violando las garantías

individuales, expresamente hechas en el mencionado artículo.

5.7.2. PROCEDIMIENTO

Hay ciertos requisitos de las solicitudes de información ante las autoridades

fiscales, que a continuación se hacen mención:

Constar por escrito

Nombre, denominación o razón social.

Señalar la autoridad a la que se dirige.

Domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la

persona autorizada para recibirlas.

146

En caso de que no existan formas aprobadas, el documento que se formule

deberá presentarse en el número de ejemplares que las autoridades fiscales

establezcan, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito

omitido, en caso de no presentar la omisión en dicho plazo la promoción se

tendrá por no presentada.

La información que sea solicitada a las autoridades fiscales, se deberá

presentar mediante Documento Digital que contenga Firma Electrónica

Avanzada.

El SAT mediante aviso en su página oficial dará a conocer los medios

electrónicos para enviar dicha solicitud de información, a las direcciones

electrónicas que emita y apruebe dicha autoridad.

5.7.3. AUTORIDADES ANTE QUIEN SE PRESENTA

La autoridad tiene la obligación de contestar las consultas sobre situaciones

reales y concretas, por lo que dicha autoridad tiene que responder la

consulta de que se trate, para esto se tienen que cumplir con los siguientes

puntos:

La consulta esta específicamente redactada con los antecedentes y

circunstancias necesarias para que la autoridad pueda contestar al

respecto.

Que no se hayan modificado posteriormente los antecedentes y

circunstancias que dieron origen la consulta que se presento a la

autoridad.

Que dicha consulta se formule antes de que la autoridad responda y

fundamente las facultades de comprobación respecto de las situaciones

reales a que se refiere la consulta.

147

“La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas

realizadas por los cuando los términos de la consulta no coincidan con la

realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación

aplicable”. (CFF, Art 34, F. III 2013)

Las consultas que solicitadas por las personas interesadas tendrán que ser

respondidas por las autoridades fiscales en un plazo de tres meses que se

contaran a partir de la fecha que se presentó dicha solicitud.

5.7.4. RESOLUCIONES

Son las formas que la autoridad emite para dar a conocer las decisiones que

tomará legalmente por los actos u omisiones cometidos por el contribuyente

La ley tiene requisitos mínimos que se deben contemplar en los actos

administrativos y de los cuales se deben de notificar, por ejemplo:

“Debe constar por escrito en papel impreso o digital (deben

transmitirse codificados a los destinatarios).

Señalar la autoridad que los emite.

Señalar lugar y fecha de emisión.

Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o

propósito de que se trate.

Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el

nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido” (CFF,

Articulo 38).

En caso de una resolución favorable se da cuando con motivo de la

interpretación de un determinado precepto legal, la autoridad emite un

148

criterio el cual se ve plasmado en una resolución favorable a un particular,

este acto será válido hasta en tanto no sea modificado el precepto legal en el

cual se fundó y por el contrario, esto es modificado por una nueva

disposición legal, la resolución emitida perderá sus efectos legales, así como

cuando la autoridad previo juicio ante el tribunal solicite su anulación.

5.8. JUICIO DE LESIVIDAD

Lesividad, se refiere a un medio legal que tienen las autoridades

administrativas para revertir una resolución emitida por ellas, en beneficio de

un particular y que se considere contra la ley y cause un daño al estado.

Es útil destacar que cuando la autoridad emita resoluciones favorables de

carácter individual estas solo podrán ser modificadas por el TFJA por medio

de un juicio que haya sido iniciada por las autoridades fiscales.

Esto se origina a consecuencia de un acto de autoridad, el principio de

legalidad, debe ser fundamentado y motivado, esta será conveniente al

particular y deberá estar fundamentada y motivada, por lo que debe tener

todo acto de autoridad.

5.8.1. NEGATIVA FICTA

Esto constituye la negación por parte de la autoridad, a través de su silencio,

Se entiende que la respuesta fue en sentido negativo, ya sea por la falta de

respuesta a una solicitud o petición que el contribuyente solicito.

Como figura procesal se encuentra íntimamente vinculada con el Derecho de

Petición que es una de las garantías consagradas en el capítulo uno de la

CPEUM. Es la respuesta por parte de la autoridad en sentido negativo, por la

149

ausencia de respuesta, a través de un silencio, a una solicitud o petición de

un particular que pudiera constituir la creación o reconocimiento de derechos

para un particular.

Dentro del plazo que señala la ley, emite para que la autoridad

administrativa no anuncie una respuesta por escrito a dicho contribuyente

sobre su solicitud o trámite, se entiende la respuesta en sentido negativo.

“Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales

deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin

que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la

autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en

cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o

bien, esperar a que ésta se dicte.”(CFF, Art. 37,2013)

Se puede observar, que dentro del plazo que señala la ley para que la

autoridad competente, no emita una respuesta por escrito al individuo sobre

su solicitud o trámite, esto se debe de entender que la respuesta fue en

sentido de negativo.

Los elementos que contiene la negativa ficta son los siguientes:

a. Instancia.

b. Petición formulada a la autoridad.

c. Silencio de la autoridad.

d. Que el silencio se prolongue.

En este caso, se debe solicitar ante una Contraloría Interna de la autoridad

administrativa, que se trate, una constancia de configuración de dicha figura,

por efecto de proceder conforme a lo correspondiente.

150

El individuo no se encuentra desprotegido en su totalidad ante dicha forma,

ya que en dicha negativa se encuentran medios de defensa legales así como

recursos administrativos ante la propia autoridad o un juicio nulo ante los

diferentes tribunales administrativos.

5.9. SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL (SNCF)

Su principal objetivo es, equilibrar el sistema tributario de la federación,

estados y municipios creando participaciones a sus haciendas públicas en los

ingresos federales, para sus necesidades públicas.

“El Art. 1° de la Ley de Coordinación Fiscal La participación de la Federación,

estados y municipios será conforme a la distribución de fondos establecidos

en la misma ley”.

Del mismo modo cabe resaltar los artículos ya que en estos menciona la

manera de participar en los ingresos;

“Art. 2° Fondo General de Participaciones, 20% de la recaudación federal

participable que obtiene de la Federación en un ejercicio”.

“Art. 2-A F. III Fondo de Fomento Municipal, 1% de la recaudación federal

participable”.

“Art. 4° Fondo de Fiscalización, 1.25% de la recaudación federal participable

de cada ejercicio”.

Cabe mencionar que los artículos anteriormente expuestos hacen mención a

las tasas que se manejan para la participación de recaudación fiscal de los

estados y municipios en materia de coordinación fiscal. (Ver tabla 16).

151

Tabla 16 .Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) (Mexico, 2011)

ANTECEDENTES

Aparece con la necesidad de desaparecer la doble o triple tributación de

contribuciones federales, estatales y municipales, por la falta de equidad de

152

contribuciones, existencia de diversas leyes y la multiplicidad de funciones

de administración tributaria.

El artículo 115 en su F. IV inciso b de la CPEUM

“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre”

(CPEUM art.115 F. IV 2013)

Establece el derecho que tienen municipios de recibir aportaciones federales

de acuerdo a bases, plazos y montos que anualmente determinan las

legislaturas de los Estados.

“Para los municipios las legislaturas locales fijarán el porcentaje

correspondiente, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía

eléctrica”. (CPEUM, Art. 73 F. XXIX, 2013)

Se puede decir que habla de un derecho que tienen las entidades federativas

a participar en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la

compensación que la ley secundaria federal determine.

La colaboración de facultades tributarias de la federación y en los estados, no

es la solución anhelada para encontrar un equilibrio y una plena justicia en la

instrucción de la potestad tributaria de dichas instancias de gobierno, ya que

se trata de un problema que el contribuyente no ha logrado resolver, al no

delimitar bloques exclusivos de imposición de gobierno provincial y nacional.

Los expertos del derecho fiscal en México desde los años 20 del siglo

pasado, tuvieron como inquietud fundamental la de fijar campos exclusivos

de tributación para las entidades federativas y para la federación, ante la

conciencia del problema derivaba del texto constitucional, que no hace una

diferencia clara, explícita y justa de fuentes que imponen, la solución

consiste en reformar la carta fundamental, con un objeto de establecer la

153

distribución correspondiente de las materias gravables por cada una de las

entidades políticas.

En 1970 inicia la política de la federación para exigir a todos los Estados a

coordinarse con en la materia, pues no obstante que en la legislación se ha

regulado como una determinación facultativa, espontánea y libre de parte de

los Estados y municipios, desde el punto de vista político ha sido lo contrario

y con carácter obligatorio.

En 1979 celebran entre la Federación y las Entidades Federativas, convenios

de colaboración administrativa, respecto a los tributos federales coordinados,

como una nueva dinámica en la falta de concentración administrativa fiscal

Federal, para que diversos actos con relación a la determinación,

requerimiento y registro de obligaciones fiscales, así como la implantación de

multas y recargos que den a cargo de las autoridades fiscales, incluyendo los

conducentes a funciones de asistencia, fiscalización y consultas que formulen

los contribuyentes, registro de estos, así como de otras cuestiones.

El actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tiene su origen en la Ley

de Coordinación Fiscal en validez a partir de la primera semana de enero de

1980.

El SNCF es el régimen jurídico que hace partícipe a los tributos y otros

ingresos federales a favor de Entidades Federativas y Municipios, incluyendo

normas sobre la colaboración administrativa, las propias a los organismos en

materia de coordinación fiscal, y sobre los montos porcentuales que se deben

otorgar a dichas Entidades Políticas, para que se fortalezcan sus respectivas

Haciendas Públicas y se limite parcialmente el problema de la doble o triple

tributación sobre los mismos objetos gravables o ingresos.

154

REUNIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES

Una Junta Nacional de funcionarios fiscales, es un organismo máximo del

SNCF que está integrado con cada uno de los representantes de las

haciendas públicas del Gobierno Federal así como de cada una de las 32

Entidades Federativas. Se reúnen una vez al año y se integra por el

funcionario con mayor jerarquía de la Entidad sede y por un titular de la

Hacienda Pública Federal. Las aptitudes que tienen mayor importancia, es la

de proponer a tales ejecutivos, las normas de actualización y de mejora del

sistema nacional de coordinación fiscal.

JUNTA DE COORDINACIÓN FISCAL

Es un organismo encargado de manifestar los dictámenes técnicos que le

solicite la Secretaria Hacienda, para una resolución de los casos en que se

muestre el recurso de inconformidad por alguna persona que resulte

afectada con el incumplimiento de disposiciones del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal. Dicha Junta está formada con los mismos integrantes de

la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, con acuerdo con el artículo

24 de la Ley de Coordinación Fiscal.

“La Junta de Coordinación Fiscal se integrará por los representantes que

designen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los

órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión

Permanente de Funcionarios Fiscales.”(LCF Art. 24 ,2013)

COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES

155

Es el organismo que se encarga de los problemas que se generan en el

SNCF. Se encuentra integrado para tal labor con 15 grupos técnicos y de

trabajo, de lo cual está compuesto con representantes de operación de la

Secretaria de Hacienda y de 8 Entidades Federativas que simboliza a la

totalidad de ellas. Al igual, la propia comisión se integra con los titulares de

las haciendas de ocho Entidades Federativas y del Gobierno Federal. Dentro

de sus funciones más importantes es la de supervisar la creación y

crecimiento de las participaciones federales a las Entidades Federativas y

Municipios.

La estructura y servicio que actualmente guíen a la Comisión Permanente de

Funcionarios Fiscales, en el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,

se encuentran en los artículos 20 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal.

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TÉCNICO DE LAS HACIENDAS

PÚBLICAS.

El INDETEC se encuentra integrado de manera interdisciplinaria con

profesionales y especialistas en las áreas de: Derecho, Contaduría,

Administración, Economía Pública e Informática, al igual de aquellas, que de

una determinada forma, colaboren el trabajo de análisis y entendimiento de

los problemas que se encuentren relacionados con la materia fiscal y

hacendaria. Apoya, impulsa y auxilia la incrementación del nivel técnico

operativo de los organismos encargados de la administración de la hacienda

pública de las diversas Entidades Federativas del país y de sus Municipios;

proporciona servicio y ayuda técnica de cualquier tipo a los Tesoreros

Municipales y Estatales en materia de administración; a favor de la

averiguación y el intercambio de acciones entre las Entidades Federativas y

sus Municipios; otorga ayuda técnica y soporte para la realización de

estudios en regiones específicas.

156

GRUPOS DEL SNCF.

Grupos que son creados por la RNFF (Reunión Nacional de Funcionarios

Fiscales), la Comisión Permanente de Funcionarios así como la Secretaria de

Hacienda y su labor es contribuir con los órganos del SNCF, en el estudio,

formulación y análisis de propuestas con los asuntos relacionados con éste y

que sean referentes a las Finanzas Públicas de las Entidades Federativas y

Municipios, de esta forma como de la Coordinación Hacendaria entre los tres

ámbitos de gobierno.

Estos Grupos tienen como prioridad colaborar de manera eficiente y oportuna

como órgano de apoyo especializado de la Reunión Nacional de Funcionarios

Fiscales, especialmente de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales,

en cada una de las materias que sean solicitadas, dando información de los

avances de trabajos y solicitudes otorgadas periódicamente a la propia

Comisión Permanente.

La Ley de Coordinación Fiscal concede que las entidades federativas y la

Federación convengan “acuerdos de colaboración administrativa” por medio

de que puedan encargarse de la gestión de las primeras, recaudación y

liquidación de algunos impuestos federales. Entre éstos destacan el impuesto

federal sobre tenencia o uso de vehículos; y el impuesto sobre vehículos

nuevos. En ambos casos, los estados que celebren dichos convenios tendrán

derecho a un 100% de lo recaudado por concepto de los impuestos

federales, estando obligados a repartir entre sus municipios al menos el 20%

de lo recaudado por estos.

Desde su aparición en la particular Ley, se puntualizan en el conjunto de

disposiciones y órganos que legalizan la cooperación entre las diversas

Entidades federativas y la Federación, incluyendo al Distrito Federal, con el

propósito de conformar el sistema tributario mediante la coordinación y

cooperación intergubernamental, distribuir y establecer las participaciones

157

que sean pertenecientes a sus haciendas públicas en los ingresos federales y

ayudar a un sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones

federales; por medio de tales órganos, el Gobierno Federal, por conducto de

la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de las Entidades por medio de un

órgano hacendario, colaborar eficazmente en el desarrollo,

perfeccionamiento y vigilancia del mismo. Su propósito el cual es regular las

funciones fiscales estatales y municipales, fijar las bases de cálculo para la

administración de participaciones de tributos y otros ingresos federales y

locales, repartir las participaciones entre los Municipios, establecer normas

de participación administrativa y constituir los organismos en materia de

coordinación fiscal a nivel de gobierno.

Reglas en las cuales están explicadas en la Ley de Coordinación Fiscal de

cada una de las Entidades Federativas que han sido expedidas por sus

Legislaturas Locales, en coherencia con los objetivos del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal, el cual pide, ante todo, reforzar la economía regional y

en la de los Municipios del país.

5.9.1. CONVENIOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL

La doble tributación internacional, es un problema para el comercio, puesto

que encarece las inversiones exteriores. De ahí que los estados tiendan a la

imparcialidad fiscal e intenten eliminar la doble tributación internacional,

mediante al consentimiento de convenios o tratados.

El artículo 10 LCF explica que Las Entidades que deseen adherirse al SNCF

para tomar las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante un

convenio que celebren con la SHCP.

En la actualidad existen dos tipos de convenios para evitar la doble

tributación los nacionales y los internacionales:

158

Nacionales. Son convenios de colaboración pública y encargados de la

gestión de liquidación, recaudación y distribución de los impuestos Federales.

Internacionales. Son acuerdos celebrados entre dos o más países para evitar

la doble tributación y obtener un mejor desarrollo en materia del comercio

exterior.

El convenio de adhesión al sistema fue firmado el 19 de Diciembre de 1979.

Convenio de Colaboración Administrativa En Materia Fiscal Federal, firmado

Entre El Gobierno Federal, Por Conducto De La Secretaria De Hacienda Y

Crédito Público y el Gobierno y los estados.

Se puede resaltar que las finalidades del SNCF son las de;

Coordinar un Sistema Fiscal de la Federación con los Municipios,

Estados y el Distrito Federal.

Establecer la participación correspondiente a sus haciendas públicas en

los ingresos federales.

Distribuir entre ellos dichas participaciones.

Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas

autoridades fiscales.

Construir organismos en materia de coordinación fiscal.

Dar las bases de su organización y funcionamiento.

La naturaleza del SNCF consta en lo siguiente: la Federación y los estados

pueden firmar convenios de coordinación fiscal, de la forma de que los

estados se comprometen a limitar sus facultades tributarias a beneficio de la

Federación, a cambio de recibir una participación en los ingresos fiscales

federales. Al día de hoy todos los estados han firmado los convenios de este

tipo, de lo cual se ha formado que los dos tipos impuestos más importantes

ISR e IVA, sean establecidos y administrados por la Federación, en singular

159

de que ni uno de estos dos tipos de impuestos se hayan establecido de

manera expresa al Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXIX

constitucional, del cual es el artículo que normaliza la lista de los impuestos

que le corresponden a la Federación.

Lo que hace esta situación es que la Federación controle alrededor del 80%

de los ingresos fiscales totales generados en el país, a lo que da una señal

del grado de relación financiera de los estados y de los municipios en

vinculación con la Federación.

Por consecuente dichas participaciones se organizan por medio de una lista

de reglas y fórmulas que componen el nombrado “Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal”, mismo que se describe a continuación en sus rasgos

generales.

Como se expresó anteriormente, la base del SNCF consiste en que los

estados aceptan dar parte de sus poderes tributarios a la Federación,

mediante un convenio de adhesión al sistema celebrado con el gobierno

federal, a cambio de tener derecho a obtener una colaboración en los fondos

federales. De igual forma, la LCF prevé la conformación de varios tipos de

fondos participables.

Entre los más importantes destacan:

Fondo de Fomento Municipal: integrado con una parte de % de la

recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y

distribuido conforme a la fórmula del artículo 2-a, fracción III de la LCF. Los

recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios,

sino a los gobiernos de los estados, y son éstos quienes se encargan de

transferirlos a los municipios.

160

Las entidades federativas celebrar convenios de coordinación que realicen

con la Federación, la asignación la totalidad de recaudación que se obtenga

de los impuestos referidos, un ejemplo es el impuesto federal sobre el uso de

vehículos o tenencia, o el impuesto que se deriva de la compra de un

vehículo nuevo.

A lo cual corresponde por lo menos el 20% a cada uno de los municipios de

la entidad, que es distribuido de tal forma que determine la legislatura local

aplicable (LCF, Art. 2,2013).

Los estados pueden acordar con la Federación una participación en la

recaudación que se obtendrá de los impuestos especiales sobre la producción

y los servicios en los porcentajes y sobre los bienes mencionados:

a) Un 8% del total de la recaudación si se trata de tabacos procesados.

b) Un 20% del total la recaudación si se trata de bebidas alcohólicas,

cerveza y bebidas refrescantes.

La participación se distribuye en función al porcentaje que representa la

enajenación de los bienes mencionados, de igual forma la enajenación

nacional. Finalmente, esta Ley indica que los municipios deben recibir como

un mínimo de 20% de la participación correspondiente al Estado.

Hay que aclarar que existe un régimen legal en participación referida a

ingresos federales que no conlleva al reconocimiento de un grado de la

capacidad normativa.

El “Fondo General de Participaciones” está compuesto por un 20% de la

recaudación federal participante. Y definida como una cantidad que se

161

obtenga de la Federación por todos los impuestos, así como de los derechos

referentes a la extracción del petróleo y del sector minero, minimizados con

el total de devoluciones por el mismo concepto; La LCF es extensa y

específica en expresar una serie de ingresos federales que no son

concentrados en una recaudación federal participable.

El Fondo General de Participaciones se encuentra distribuido de la siguiente

manera:

I. El 45.17, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia

recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.

II. El 45.17% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que

tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

III. El 9.66% restante se distribuirá en proporción inversa a las

participaciones por habitante que tenga cada Estado, y éstas son el resultado

de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II en el

ejercicio de que se trate (LCF, Art. 2).

MUNICIPIOS

La LCF estima otro tipo de transferencias de la Federación hacia los estados,

que son parte “aportaciones” de diversos tipos. Éstas se encuentran

definidas por el artículo 25 de la Ley aplicable, como “Los recursos que una

Federación transfiere, a las haciendas públicas de los estados, del Distrito

Federal y así como, a los municipios, estipulando su gasto a la obtención y

cumplimiento de objetivos que existen para cada tipo de aportaciones

establece la ley”.

(LCF, ART.25, 2013)

162

Con estas aportaciones se crean los siguientes fondos:

Fondo de Aportaciones para una Educación Básica así como la

Normal;

Fondo de Aportaciones para una Infraestructura Social.

Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud.

Fondo de Aportaciones para una Educación Tecnológica y educación

de Adultos.

Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de Municipios y de las

Demarcaciones del Distrito Federal.

Fondo para Aportaciones Múltiples.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de Estados y del

Distrito Federal.(LCF, Art. 25)

La normatividad para fijar un importe de tales traslados son aplicables al tipo

de fondo que sea tratado. Un ejemplo, es la determinación de un monto

anual que corresponde al Fondo de las Aportaciones para una Educación

Básica, se tomara en cuenta la plantilla del personal y del registro de la

escuelas, también los recursos del presupuesto que con un cargo a dicho

Fondo se trasladen a las entidades federativas, pero no se toma ni se fija

una fórmula que indique la repartición del Fondo a las entidades federativas,

a menos que se anuncie una reunión de autoridades federales y estatales en

educación, de lo cual en revisar dichas alternativas y propuestas sobre la

canalización de los recursos bajo un margen de igualdad.

Por otro lado, la totalidad del Fondo de Aportación para los Servicios de

Salud es tomado en cuenta determinando los factores como lo es la plantilla

de personal, el inventario de la infraestructura médica; los recursos

existentes que con un cargo a previsiones para servicios personales y de los

163

gastos de operación e inversión contempladas en un Presupuesto de Egresos

para la Federación que se hayan trasladado a los estados durante el presente

ejercicio fiscal, para abarcar los gastos en servicios personales y gastos de

operación.

Hablando de dicho monto, se debe aplicar una fórmula para la determinación

y distribución de los recursos a entidades federativas. Esta fórmula toma en

como base los índices de mortalidad, la marginación, la población, entre

otros (LCF, Art. 31).

El Fondo para Aportaciones de la Infraestructura Social es determinado

anualmente en un Presupuesto de Egresos de la Federación tomando en

cuenta recursos federales por un equivalente al 2.5% de una recaudación

federal participable. Este fondo debe ser distribuido por el poder Ejecutivo

federal, a través de Secretaría de Desarrollo Social, conforme a los criterios

de pobreza extrema (LCF, Art 25).

Las aportaciones de este fondo se realizan en función a la proporción que

corresponda a cada uno de los estados verificando el índice de pobreza

extrema a nivel nacional.

Como un comentario en general, se puede decir que los montos de estos

fondos y la distribución, se hacen conforme a fórmulas y cálculos

establecidos por la LCF. Cálculos realizados por autoridades federales, y

proporcionando información y aso como datos estadísticos.

En última instancia la Auditoría Superior de la Federación, conformada por la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, debe hacer la labor de

control y fiscalización de los recursos, destinados a objetivos para los cuales

fueron asignados.

164

Los ingresos para los estados que son derivados de las participaciones en

Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y de la

participación en ciertos impuestos, no se encuentran condicionados en

cuanto a gastos. Pero los ingresos que se derivan de los fondos de

aportación federal sí son condicionados.

En el asunto de fondos de aportación en salud y educación, es

independiente. Los condicionamientos en algunos asuntos son más

específicos y genéricos. Refiriendo, la Ley indica que los recursos de dichos

fondos deberán destinarse a los sectores de educación y respectivamente al

sector salud. En este caso, del Fondo de Aportaciones Múltiples, estos

recursos deben de ser administrados únicamente a proporcionar desayunos

escolares, apoyos de alimentos y de asistencia social personas en

condiciones de pobreza extrema.

La Ley dice, que las aportaciones federales se encuentran condicionadas y

deberán ser registradas como ingresos destinados a los fines establecidos en

los artículos de la Ley.

La Ley indica, que estas aportaciones federales deben ser administradas y

ejercidas por el gobierno de las entidades federativas, en su caso, de

municipios que las reciban, en base a sus propias leyes.

Entregados los recursos por los fondos de aportación o por las entidades

federativas y municipios, hasta la erogación total, la supervisión y control del

manejo de recursos corresponde en una primera instancia a órganos locales

encargados a la fiscalización de cuentas públicas, en una segunda y última

instancia a una Auditoría Superior de la Cámara de Diputados del Congreso

de la Unión.

165

El monto de fondos de aportaciones federales a las entidades ha sido mayor

al de recursos que provienen de las participaciones. De tal manera, y para

reflejar el grado de dependencia en las entidades federativas de ingresos

federales, se puede ver datos informativos de dos estados.

El principio de la solidaridad fiscal entre estados se da por del SNCF, y como

intermediario, autoridades hacendarias federales. Este principio se manifiesta

por los criterios compensatorios encontrados en las fórmulas que se deben

usar para definir una manera en la que se asignan fondos federales

participables o transferibles a entidades federativas, se toman en cuenta

factores tales como niveles de marginalidad, pobreza e índices de mortalidad

de las entidades federativas.

Se puede observar que bajo la fórmula de distribución actual y vigente desde

1990, se dio un aumento de 64% en las transferencias federales a cuatro

estados, considerados los más pobres en los que se encuentran Oaxaca,

Hidalgo, Guerrero y Chiapas, entre 1989 y 1992, en tanto que los otros

estados recibirán un aumento de 20% promedio. Los efectos globales de la

reforma de 1990 fue la proporción de las transferencias a tres estados más

ricos que son Baja California, Nuevo León y Distrito Federal, en comparación

a las transferencias a seis estados considerados de los más pobres, se redujo

de 3.1 en 1989 a un 2.1 en 1992, lo cual provoco una fricción entre estados

más ricos del norte, así como de la Secretaría de Hacienda, al sentir un

castigo por ser más eficaces y prósperos recaudadores de impuestos.

Las participaciones que pertenecen a los municipios y entidades sí pueden

tener afectación y retenciones por la Federación, para un pago de

obligaciones financieras contraídas en favor de la Federación, así como de

instituciones de crédito que operan en el país, así como de personas morales

o físicas de nacionalidad (LCF, Artículo 9,2013).

166

Esta Ley no considera ninguna garantía en la cual se considere la disposición

de los estados en caso de que el poder Ejecutivo federal, a través de SHCP,

determine la afectación y retención al pago de las deudas contraídas en un

periodo.

La LCF dispone que es la oportunidad de que entidades federativas hagan

participe a la Suprema Corte de Justicia, con previa audiencia, la SHCP se

encargada de determinar su salida de un sistema de coordinación fiscal, por

incumplir la ley o de los convenios elaborados en materia fiscal entre los

estados y la federación. En estos casos, la SHCP pueden disminuir la

participación al estado referido, por un monto de igual valor a los ingresos

que hubiese recaudado en participación al sistema de coordinación fiscal.

Finalmente, estos estados pueden recurrir a una Suprema Corte de Justicia,

cuando sea la SHCP la que infrinja con la Ley de Coordinación Fiscal o los

convenios firmados (LCF, Art 12).

La recaudación, liquidación y gestión de los impuestos son realizadas en

primera instancia por órganos federales. La Secretaría de Hacienda cuenta

con un órgano en función, denominado Servicio de Administración Tributara

(SAT), con carácter y presencia nacional, es el órgano encargado de una

recaudación federal. Las entidades federativas cuentan con órganos

especializados en la recaudación de los impuestos locales.

No obstante, la LCF permite a las entidades federativas y la Federación firme

“convenios de participación administrativa” por los cuales puedan encargarse

de la gestión, recaudación y liquidación de ciertos impuestos federales.

Destacan el impuesto federal por el uso de vehículos; y el impuesto sobre

vehículos nuevos. Los estados que celebren convenios tendrán derecho a un

167

100% de la recaudación por concepto de los impuestos federales, quedando

obligados a distribuir a los municipios al menos el 20% de las recaudaciones

por los mismos.

Otras reglas, que pueden ser objeto de este tipo de convenios de

colaboración en administración de otros impuestos, incluyendo ISR e IVA.

Suelen suscribir “convenios de participación administrativa” entre la

Federación, a través de la SHCP, y los gobiernos de los estados, para un

efecto de las funciones administrativas de ciertos impuestos federales, sean

efectuadas por el Estado. La colaboración puede llegar hasta a los municipios

de estatales, ya que los convenios pueden incluir en clausulados por la que el

Estado, con el permiso de la Secretaría de Hacienda, puedan ejercer parcial o

total las facultades de administración trasladadas a través de los municipios.

En el ejercicio de facultades, el estado tiene que hacerlo en términos de una

legislación federal. A su vez, si bien en virtud de estos acuerdos los órganos

del estado son independientes jerárquicamente de una administración, sí se

da la relación por la que aquéllos tengan obligaciones como las siguientes:

Dar parte a la Federación sobre la posible comisión de incumplimientos

fiscales; hacer depósitos mensualmente a favor de Tesorería de la

Federación, el importe referente a ingresos federales atraídos en el mes

inmediato; rendir mensualmente la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos

y seguir las normatividades federales en la materia de concentración de los

fondos y valores propiedad de la Federación.

Por otra parte, la Secretaría de Hacienda cuenta facultades como:

168

Intervenir en cualquier momento para verificar el compromiso de las

obligaciones de cada uno de los estados; formular demandas por delitos

fiscales; resolver y tramitar recursos de rescisión que presenten

contribuyentes contra una resolución definitiva que determine accesorios o

contribuciones; interponer recursos de diversos tipos contra resoluciones que

sean opuestas a los intereses del fisco y de manera muy importante, ejercer

las facultades de programación, planeación, evaluación y normatividad de los

ingresos coordinados.

Una manera en que la Federación asegura el control es por medio de la

privación de incentivos económicos que afectan el estado que no celebra un

convenio o que celebrándolo no incumple con él. Estos incentivos consisten

en porcentajes de ingresos coordinados, así como de las multas en que los

contribuyentes incurran. De otra manera, en los acuerdos se establece una

cláusula la cual la Federación tiene facultades de tomar a su cargo exclusivo

cualquiera de las funciones otorgadas al Estado a través del convenio en

cuestión, cuando éste incumpla con alguna de las obligaciones dictaminadas

en el mismo (mediante previo aviso por escrito).

De igual manera, el Estado puede dejar el cargo de alguna o varias de las

atribuciones transferidas, por lo cual deberá dar previo aviso por escrito a la

Secretaría de Hacienda.

En otras instancias, la LCF cuenta con la posibilidad de que los municipios de

los diversos estados participen con un 80% de la recaudación que obtenida

de los contribuyentes sujetos un régimen de “Pequeños Contribuyentes”

(Previsto por la LISR), siempre que estos realicen actos de validación que

tiendan a fiscalizar y detectar a quienes tributen bajo este régimen. No

obstante, para el caso de los municipios que pacten el auxilio de los

gobiernos de entidades federativas para realizar estos actos de verificación,

169

la recaudación que proviene de dichos contribuyentes se distribuirá de la

siguiente manera: Municipios, 75%; estados, 10% y Federación 15%.

Tomando en cuenta que estos ingresos tributarios en cuya administración

participan estados o municipios, deben ser informados a la Federación. Las

autoridades municipales y estatales tienen la obligación de reunir dichos

recursos en la Secretaría de Hacienda así como dar aviso periódicamente de

lo recaudado; sin embargo, es posible que la Secretaría de Hacienda y el

estado en cuestión lleguen al acuerdo de generar un procedimiento de

compensación permanente, para que el estado pueda retener lo

correspondiente por concepto de las participaciones federales a recibir.

170

CASO PRÁCTICO

IMPORTACIÓN DE AZÚCAR MEDIANTE CUPOS DE

LICITACIÓN

“EQUIPO 4, S.A. DE C.V”

Dicha empresa está constituida en los Estados Unidos Mexicanos, bajo el

Régimen General de Sociedades Mercantiles.

Su actividad principal consiste en la comercialización de todo tipo de

productos industriales y comerciales incluyendo los destinados a la

alimentación, que en este caso se refiere al azúcar como actividad principal.

En ocasiones puede considerarse proveedora de servicios ya que maquila el

envasado de azúcar, teniendo así como clientes principales a las tiendas de

autoservicio tales como; Wal-Mart, OXXO, SORIANA, Tiendas del ISSSTE

entre algunas otras, y a consumidores pequeños como tiendas y pequeños

establecimientos.

La empresa “Equipo 4, S.A. de C.V”. Cuenta con un departamento de control

de calidad el cual se encarga de proporcionar al personal operativo los

instrumentos de trabajo adecuados para evitar cualquier contacto directo con

el producto, realiza pruebas de laboratorio al producto en intervalos

razonables para así cumplir con las NOM´S anteriormente mencionadas.

Cuenta con certificación de Sistemas de Gestión ISO 9001.

Cuenta con maquinaria especial para el proceso de envasado, es una

envasadora de azúcar, con tolvas de vaciado (llenado) con porciones exactas

de 1, 2 y 5 Kg. De igual modo con otra envasadora sólo para 4kg.

La maquinaria realiza un proceso de evaporación de humedad antes de

envasar el azúcar, mientras esta viaja por un conducto tubular mismo que

171

cuenta con tolvas de ventilación que extraen la humedad para así llegar al

final y ser envasada en las bolsas para su entrega.

Aproximadamente realiza importaciones de azúcar por alrededor de 120,000

toneladas anualmente provenientes principalmente de Nicaragua y Brasil a

quienes tiene como sus principales proveedores del producto.

Para esta importación la empresa participa en las licitaciones de cupos de

acuerdo a la fecha en que son publicadas, se registra en la asignación de

cupos una vez hecho esto la Secretaría de Economía evalúa al contribuyente

o contribuyentes participantes en la licitación para verificar que cumpla con

los requisitos establecidos para la asignación, una vez que se hace partícipe

y le asignan dichos cupos liquida los derechos que van de acuerdo al número

de cupos asignados.

En ocasiones no hace participación en la asignación de cupos para realizar

las importaciones ya que cumpliendo con los requisitos de las fracciones

arancelarias que regulan dicha importación puede llevar a cabo la misma.

Cabe mencionar que los cupos determinan la exención del pago de los

aranceles por convenios con otros países que exportan el producto, por lo

que al no estar apegados al programa de los cupos de importación el arancel

incrementa el costo del producto y no tendría caso realizar una importación.

Los costos en los que incurre para el proceso son en mano de obra,

transportación del producto, la depreciación de activos, seguros, y energía

eléctrica principalmente, así como gastos administrativos.

No es necesaria una gran cantidad de insumos ya que sólo utiliza película de

polietileno para el envasado en sus distintas presentaciones (1, 2, 4 y 5 kg).

Cuenta con una bodega que debe tener la suficiente ventilación, libre de

humedad y una limpieza constante, el piso debe ser de concreto cubierta de

capas de piso epóxido para evitar la humedad.

172

Sus ventas son realizadas de acuerdo al stock de cada tienda o a la

necesidad de las mismas.

El día 20 de Octubre del 2011 en el D.O.F. da a conocer el acuerdo para el

Cupo y mecanismo de asignación para importar Azúcar en 2011 y enero

2012.

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para

importar azúcar en 2011 y enero de 2012

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2011)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 17, 20, 23 y 24 de la

Ley de Comercio Exterior; 27, 32, 33, 34 y 36 del Reglamento de la Ley de

Comercio Exterior; 1 y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la

Secretaría de Economía, y

Considerando

Que corresponde a la Secretaría de Economía asegurar el abasto de bienes

de consumo básico para la población y el abastecimiento de materias primas

a los productores nacionales con objeto de promover la competitividad de las

cadenas productivas;

Que con base en la actualización a las estimaciones de los inventarios de

azúcar se ha detectado que la oferta nacional de azúcar podría llegar a ser

insuficiente para satisfacer la demanda de este producto a principios del

próximo ciclo azucarero que inicia en octubre de

2011, debido a la evolución reciente de la demanda, por lo que resulta

necesario complementar la oferta nacional con importaciones ordenadas;

173

Que de no establecerse un cupo de importación de azúcar de manera

oportuna, el precio interno de este producto podría incrementarse

significativamente en perjuicio de la actividad industrial y la población

consumidora;

Que existe coincidencia entre el sector público y el sector privado

representante de la agroindustria azucarera, sobre la necesidad del

establecimiento de un cupo de importación que permita equilibrar la oferta

del mercado doméstico del azúcar;

Que el artículo 7 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de

Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de

Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de

importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-

cupo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo,

para la importación de azúcar cuando el importador cuente con certificado de

cupo expedido por la Secretaría de Economía, y

Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la

opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

acuerdo:

Se establece un cupo para importar 135 mil toneladas de azúcar clasificada

en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01,

1701.99.02 y 1701.99.99 con el arancel-cupo establecido en el artículo 7 del

Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de

los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el

que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los

diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja

Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 30 de junio de 2007.

174

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto para el Fomento de

la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y

sus reformas, y

b) PROSEC, al programa autorizado al amparo del Decreto por el que se

establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.

El cupo de importación referido en el presente instrumento se asignará bajo

el mecanismo de licitación pública a las personas físicas y morales

establecidas en los Estados Unidos Mexicanos conforme al contenido de las

bases de licitación pública que para este efecto se publiquen de acuerdo con

lo siguiente:

a) Se asignará un monto de 67.5 mil toneladas entre las personas físicas y

morales que utilicen azúcar como insumo en sus procesos productivos, y

b) Se asignará un monto de 67.5 mil toneladas entre las personas físicas y

morales diferentes a las mencionadas en el inciso anterior.

Las personas físicas y morales señaladas en el inciso a) del Punto anterior,

deberán demostrar su calidad de productores que utilizan azúcar en sus

procesos productivos con alguno de los siguientes documentos:

I. Copia de la autorización vigente de un programa IMMEX o PROSEC a

nombre del solicitante;

II. Dictamen elaborado por Contador Público Registrado ante la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público en el que certifique que el interesado ha

fabricado en 2011 productos que utilizan azúcar como insumo;

175

III. Acta de fe de hechos de Corredor Público en el que se certifique el

objeto social de la empresa y que en su proceso productivo utiliza azúcar

como insumo, o

IV. Escrito libre bajo protesta de decir verdad, firmado por el presidente,

director general o representante legal de la Cámara o Asociación del ramo o

sector en el que opera la persona moral, mediante el cual se acredite su

calidad de productor. Dicho escrito deberá certificar que la persona moral es

afiliada al organismo, el tipo de producto que elabora y el hecho de que

utiliza azúcar como insumo.

La licitación pública a que se refiere el Punto 3 del presente Acuerdo podrá

ser documental o electrónica y se sujetará a lo siguiente:

La convocatoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial de la

Federación por lo menos 20 días antes de que inicie el periodo de registro y

establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las

bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.

Podrán participar en la licitación pública del presente cupo las personas

físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan

con las disposiciones de este Acuerdo y los requisitos previstos en las bases

de la licitación pública, de conformidad con lo siguiente:

a) En caso de convocatoria para licitación documental, los interesados

deberán presentar su oferta en el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta

para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupos para importar o

exportar”, adjuntando la documentación que corresponda conforme a las

bases de la licitación, y

b) Tratándose de convocatoria para licitación electrónica, para poder

presentar su oferta, los interesados deberán registrarse en el sistema

176

electrónico que se establezca para la ejecución de la misma, conforme a la

forma y plazos señalados en las bases de la licitación.

Los resultados de la adjudicación de la licitación se darán a conocer al

término del evento y podrán ser consultados en la página de Internet del

Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (Mexico, 2011)

Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la

expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-

03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)",

adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación, en la

ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría

de Economía que corresponda. La Secretaría de Economía emitirá el

certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

presentación de la solicitud.

Los certificados de cupo que se expidan conforme a este Acuerdo serán

nominativos, transferibles y su vigencia será al 31 de enero de 2012.

Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Comercio

Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias

Básicas de la Secretaría de Economía.

Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los

interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y

en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las

siguientes direcciones electrónicas:

Formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones

públicas para adjudicar cupos para importar o exportar”.

(Mexico, 2010)

177

Formato SE-03-013-6 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por

licitación pública)”.

Los formatos antes citados corresponden a los siguientes trámites inscritos

en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS):

a) “Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación

pública”, para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-

034, y

b) “Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública”, para

personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-043.

Las autorizaciones emitidas al amparo del presente ordenamiento no eximen

del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no

arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia concluirá el 31

de enero de 2012.

México, D.F., a 12 de octubre de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno

Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

La Empresa “Equipo 4, S.A. de C.V.” al saber sobre la licitación de cupos

para importar azúcar se ha interesado ya que en los próximos meses debe

cumplir con la entrega de 9,000 toneladas a sus distintos clientes, por lo

tanto ha decidido participar en la misma cumpliendo los requisitos que han

sido publicados en el D.O.F. que a continuación a manera de ejemplo son

enlistados:

178

BASES

DISPOSICIONES GENERALES

Los interesados en participar en las licitaciones deberán cumplir con todas y

cada una de las condiciones previstas en las presentes Bases de licitación, en

adelante Bases, y sujetarse incondicionalmente a las mismas, que serán de

aplicación estricta y no tendrán margen de interpretación. El incumplimiento

de cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Bases impedirá

la participación en las licitaciones.

Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Secretaría hasta cuatro

días hábiles antes de la fecha establecida para las licitaciones electrónicas.

En tal caso, los participantes que hayan obtenido la Constancia de

Calificación a la que se hace referencia en el numeral 4 de estas Bases y que

no estén de acuerdo en continuar con el proceso de licitación

correspondiente, podrán retirarse del mismo de manera previa al inicio de la

licitación electrónica, sin que proceda reclamación alguna por cualquiera de

las Partes.

Todos los documentos solicitados en estas Bases deberán presentarse en

idioma español.

Los servidores públicos que participen en cualquiera de las dos licitaciones

observarán lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos.

La Secretaría se reserva el derecho de declarar desiertas las licitaciones y de

asignar los cupos correspondientes cuando:

179

a) No califiquen cuando menos dos interesados;

b) No se registre participación en la licitación electrónica correspondiente de

cuando menos dos de los interesados que hayan calificado y que cumplan

todas las reglas que se establecen en estas Bases dentro del horario

establecido para la licitación electrónica correspondiente, ó

c) Los concursantes calificados incurran en alguna de las practicas señaladas

en la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica

que prohíbe todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre

competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar

posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas

públicas. Así mismo esta ley faculta a la Comisión Federal de Competencia a

imponer multas de hasta un millón quinientas mil veces el salario mínimo

general vigente para el Distrito Federal a quien incurra en esta práctica.

El 26 de julio de 2011, a las 16:00 horas, la Secretaría efectuará, en la Sala

de Capacitación de la Secretaría ubicada en Insurgentes Sur No. 1940,

Planta Baja, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, D. F., una

junta de aclaraciones para esclarecer las dudas que, sobre las Bases,

pudieran tener los interesados y un curso de capacitación sobre la operación

del sistema electrónico mediante el cual se presentarán las posturas en las

licitaciones electrónicas. (Ver tabla 17)

180

Tabla 17. Posturas en las licitaciones electrónicas (Mexico, 2010)

Los interesados podrán plantear vía correo electrónico a la dirección

[email protected] a partir del 22 de julio de 2011 y hasta el 3

de agosto de 2011, sus dudas sobre las Bases y sus modificaciones, las

cuales serán atendidas, por esa misma vía. Las preguntas recibidas con

posterioridad al plazo antes mencionado, por resultar extemporáneas, no

serán contestadas

181

OBJETO DE LAS LICITACIONES

Serán objeto de las licitaciones los cupos cuyas características se indican en

el cuadro siguiente:

*/ La suma de los montos adjudicados a un mismo participante en las

licitaciones 002/2011y 003/2011, no podrá rebasar 20 mil toneladas.

**/ La sesión para las dos licitaciones públicas nacionales (la número

002/2011y la número 003/2011) iniciará formalmente a las 10:00 horas,

operativamente las licitaciones electrónicas de cada cupo (la de la licitación

número 002/20101y la de la licitación número 003/2011) se llevarán a cabo

de manera secuencial dentro de la misma sesión dando un receso entre una

y otra licitación.

La Licitación Pública Nacional: No. 002/2011 para asignar el cupo para

importar 135,000 toneladas de azúcar establecido en el Acuerdo por el que

se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en

2011, a la que hace referencia la Convocatoria publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 19 de julio de 2011, consta de 5,400 lotes de 25

toneladas cada uno. La cantidad a licitar se dividirá en dos tramos que se

licitarán de manera secuencial.

El primer tramo constará de 2,700 lotes que sólo podrán ser adjudicados a

los Concursantes Calificados referidos en el numeral 6.2 de las presentes

Bases que sean productores y utilicen el azúcar como insumo en sus

procesos productivos, conforme al numeral 3.1.

El segundo tramo constará de 2,700 lotes que podrán ser adjudicados a

cualquiera de los Concursantes Calificados diferentes de los concursantes

señalados en el párrafo anterior, siempre que no rebasen el monto máximo

182

adjudicable por participante establecido en el numeral 2.1 de las presentes

Bases.

La Licitación Pública Nacional No. 003/2011 para asignar el cupo para

importar azúcar establecido en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo

y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República

de Nicaragua en 2011, a la que hace referencia la Convocatoria publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2011, consta de 600 lotes

de 25 toneladas cada uno. La cantidad a licitar se dividirá en dos tramos que

se licitarán de manera secuencial.

El primer tramo constará de 300 lotes que sólo podrán ser adjudicados a los

Concursantes Calificados referidos en el numeral 6.2 de las presentes Bases

que sean productores y utilicen el azúcar como insumo en sus procesos

productivos, conforme al numeral 3.1.

El segundo tramo constará 600 lotes que podrán ser adjudicados a

cualquiera de los Concursantes Calificados diferentes de los concursantes

señalados en el párrafo anterior, siempre que no rebasen el monto máximo

adjudicable por participante establecido en el numeral 2.1 de las presentes

Bases.

La Secretaría, para efectos de orden y transparencia, podrá llevar a cabo el

proceso de las licitaciones para los tramos de manera alternada.

PARTICIPANTES

Podrán participar en los procesos de las Licitaciones Públicas No. 002/2011 y

No. 003/2011 las personas físicas y morales establecidas en los Estados

Unidos Mexicanos y que, de acuerdo con las presentes Bases, obtengan la

Constancia de Calificación señalada en el numeral 4 y la Certificación de

183

Depósito de Garantía en el numeral 5 y, en su caso, cumplan con los

requisitos señalados en el numeral 3.1.

Para el primer tramo de las Licitaciones Públicas No. 002/2011 y No.

003/2011, a que se refieren el segundo párrafo del numeral 2.2 y el segundo

párrafo del numeral 2.3 de las presentes Bases, sólo podrán participar los

Concursantes Calificados que acrediten ante la Secretaría su calidad de

productores, que utilicen el azúcar como insumo en sus procesos

productivos, en adelante Productores. Para acreditar su calidad de

Productores, los interesados deberán presentar ante la DGCE de la Secretaría

o enviar escaneado al correo electrónico [email protected]

antes de las 12 horas del 05 de agosto de 2011, cualquiera de los siguientes

documentos:

I. Copia de la autorización vigente de un programa IMMEX o PROSEC a

nombre del solicitante.

II. Dictamen elaborado por Contador Público Registrado ante la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público en el que certifique que el interesado ha

fabricado en 2011 productos que utilizan azúcar como insumo.

III. Acta de fe de hechos de Corredor Público en el que se certifique el objeto

social de la empresa y que en su proceso productivo utiliza azúcar como

insumo.

IV. Escrito libre bajo protesta de decir verdad, firmado por el presidente,

director general o representante legal de la Cámara o Asociación del

ramo o sector en el que opera la persona moral, mediante el cual se

acredite su calidad de productor. Dicho escrito deberá certificar que la

184

persona moral es afiliada al organismo, el tipo de producto que elabora y

el hecho de que utiliza azúcar como insumo.

La Secretaría comunicará por correo electrónico a las personas que no

hubieren cumplido con alguno de los requisitos previos para acreditar su

participación en alguna de las licitaciones de conformidad con lo establecido

en los Acuerdos y las presentes Bases., que no podrán participar en las

licitaciones.

CONSTANCIA DE CALIFICACIÓN

La Constancia de Calificación, en adelante Constancia, podrá solicitarse en la

ventanilla de atención al público de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría, en adelante UAJ ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No.

3025, Planta Baja, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación Magdalena

Contreras, C.P. 10400, México, D. F., o en la Representación Federal que

corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del interesado, a partir del 25

de julio de 2011 y hasta el 28 de julio de 2011, de las 9:00 a las 13:00

horas, en días hábiles.

Para aclaración de dudas relacionadas con la Constancia, los interesados

deberán dirigirse a la UAJ al teléfono (55) 56 29 95 00 extensiones 11320 y

21322, o a la Delegación, Subdelegación u Oficina de Servicios de la

Secretaría que corresponda, en adelante Representación Federal.

Para solicitar la Constancia correspondiente, dependiendo del tipo de

solicitante, se presentará el formato SE-01-006 (disponible en línea en:

http://www.apps.cofemer.gob.mx/se/tree1.asp?org=SE&view=15&page=1)

requisitado de manera clara y legible, por duplicado, señalando

185

específicamente en el apartado I, campos 3 y 4 el teléfono y correo

electrónico del solicitante. Los solicitantes serán los únicos responsables de

que los teléfonos y cuentas de correo electrónico reportados a la Secretaría

se encuentren activos y funcionen con integridad y seguridad. La cuenta de

correo electrónico servirá para el envío de las claves de acceso al sistema

electrónico de las subastas, por lo que salvaguardar su confidencialidad será

responsabilidad del solicitante. La Secretaría podrá hacer notificaciones

relativas a las licitaciones enviando mensajes a dichas cuentas de correo

electrónico.

A la solicitud de la Constancia se adjuntará original (para cotejo) y copia

simple de la siguiente documentación:

Personas física:

I. Que participen por sí mismas:

i. Cédula de Identificación Fiscal del Registro Federal de Contribuyentes;

ii. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (cartilla del servicio

militar nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial de elector),

II. Las personas físicas que participen en la licitación a través de

representante legal, adicional a lo señalado en el numeral 4.3 inciso a),

fracción I:

i. Póliza, testimonio o copia certificada del instrumento legal en el que

conste el otorgamiento de poder general para actos de dominio o

administración, o poder especial para realizar todos los actos

relacionados con la licitación pública nacional en la que participará,

expedida por Fedatario Público (Notario o Corredor Público);

186

ii. Identificación oficial vigente tanto de la persona física como del

representante legal con fotografía y firma (cartilla del servicio militar

nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial de elector).

Personas Morales:

I. Acta constitutiva de la sociedad inscrita en el Registro Público de

Comercio;

II. Póliza, testimonio o copia certificada del instrumento legal en el que

conste el otorgamiento de poder general para actos de dominio o

administración, o poder especial para realizar todos los actos relacionados

con la licitación pública nacional en la que participará, expedida por Fedatario

Público (Notario o Corredor Público);

III. Cédula de Identificación Fiscal del Registro Federal de Contribuyentes de

la persona moral participante;

IV. Identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y

firma (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional o

credencial de elector).

Los participantes que cuenten con Registro Único de Personas Acreditadas,

podrán realizar el trámite para la obtención de la Constancia presentando

éste y la solicitud SE-01-006.

Cuando el solicitante cumpla con los requisitos aplicables, la UAJ o la

Representación Federal correspondiente, tendrá por acreditada la

personalidad de las personas propuestas en el formato SE-01-006 (mismas

que serán las únicas autorizadas para participar en las licitaciones) y le

expedirá la Constancia solicitada, en un plazo máximo de cuatro días hábiles

187

contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la

solicitud.

Un mismo representante legal no podrá actuar a nombre de más de una

persona física o moral.

Una sola Constancia vigente será válida para participar en el tramo a) de las

licitaciones públicas No. 002/2011 y No. 003/2011.

Una sola Constancia vigente será válida para participar en el tramo b) de las

licitaciones públicas No. 002/2011 y No. 003/2011.

GARANTÍAS

Los participantes deberán entregar como garantía de pago de la adjudicación

a la que, en su caso, pudieran hacerse acreedores, un cheque de caja o

cheque certificado, a nombre de la Tesorería de la Federación, en pesos y

centavos; es decir, ajustado a dos decimales y sin tachaduras o

enmendaduras, por un monto de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100

Moneda Nacional).

Las garantías y dos copias fotostáticas legibles de las mismas, deberán ser

depositadas ante la Representación Federal anotada en la Constancia

otorgada al interesado a más tardar el 4 de agosto de 2011, en un horario de

9:00 a 12:00 hrs. Adjuntando, en su caso, los requisitos señalados en el

numeral 3.1 de las presentes Bases. El servidor público facultado de la

Representación Federal correspondiente, certificará en una de las copias

fotostáticas que la garantía fue depositada y permanecerá en su custodia

hasta los plazos que se establecen en estas Bases y plasmará su nombre,

cargo y firma, así como la fecha y sello de la Representación Federal. Este

188

documento se denomina “Certificación de Depósito de Garantía”. La

información contenida en la garantía será de carácter confidencial.

La Certificación de Depósito de Garantía referida en el numeral anterior será

aplicable para participar en las licitaciones públicas No. 002/2011 y No.

003/2011.

LICITACIONES ELECTRÓNICAS

El mecanismo de operación de las licitaciones públicas No. 002/2011 y No.

003/2011 será explicado a los interesados en participar en ambas licitaciones

que asistan al curso de capacitación referido en el primer párrafo del numeral

1.6 de estas Bases.

Los participantes que cuenten con la Constancia y la Certificación de

Depósito de Garantía, en adelante, Concursantes Calificados, podrán

participar en el tramo b) de ambas licitaciones: Los participantes que

cuenten con la Constancia, la Certificación de Depósito de Garantía y los

requisitos señalados en el numeral 3.1, según corresponda, en adelante

Concursantes Calificados, podrán participar en podrán participar en el tramo

a) de ambas licitaciones

Los Concursantes Calificados participarán en la (s) licitación (es) electrónica

(s) en tiempo real, en la sede del evento o vía internet, desde sus oficinas o

el lugar de su preferencia, para lo cual se les enviarán a las direcciones de

correo electrónico que anotaron en la solicitud de Constancia referida en el

numeral 4.3 de las presentes Bases, las claves de identificación y acceso que

permitirán su conexión y participación vía Internet en la (s) licitación (es)

electrónica (s). Los Concursantes Calificados serán los únicos responsables

189

por la integridad, seguridad y buen uso de sus claves de identificación y

acceso.

La Secretaría no se hará responsable de cualquier falla técnica atribuible a

terceros que dificulte o impida la participación de los Concursantes

Calificados durante el transcurso de las licitaciones electrónicas.

La Secretaría se reserva el derecho de suspender la (s) licitación (es)

electrónica (s) por fallas técnicas hasta por dos horas en tanto se corrija la

falla o de reprogramar el evento para una fecha posterior.

Los Concursantes Calificados deberán reportar a la Secretaría al teléfono

(55) 52-29-61-00, extensiones 34301 ó 34306, cualquier problema con el

acceso a las licitaciones electrónicas, en el momento en que suceda y hasta

antes del cierre del evento.

Durante el evento se contará con la presencia de representantes de las

Secretarías de Economía; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Comisión Federal de

Competencia y del Órgano Interno de Control en la Secretaría. Asimismo,

habrá un representante técnico de la empresa proveedora del sistema

electrónico.

OFERTA Y POSTURAS EN LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA

Se entiende por postura el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese

precio por cada lote. El precio deberá expresarse en pesos moneda nacional.

Cada participante podrá presentar el número de posturas deseadas y podrá

participar en cualquiera de los lotes señalados en los numerales 2.2 y 2.3 de

190

las presentes Bases, siempre que no rebase el monto máximo adjudicable,

conforme al numeral 2.1 de las presentes Bases.

Las posturas ganadoras serán los mayores precios ofertados por los lotes

licitados.

Un lote se declarará desierto en caso de que no existan posturas en la

licitación electrónica del mismo.

Un Concursante Calificado puede resultar ganador de más de un lote, en

cuyo caso obtendrá el total de la suma de las cantidades demandadas en sus

posturas ganadoras, siempre que no rebase el monto máximo adjudicable,

conforme al numeral 2.1 de las presentes Bases. En caso de que un

participante gane más de un lote, obtendrá el total de la suma de las

cantidades demandadas en sus posturas ganadoras.

ACTO DE ADJUDICACIÓN

Una vez concluidas las licitaciones electrónicas se obtendrá del sistema

electrónico un reporte que incluya todas las posturas presentadas por los

Concursantes Calificados, así como el listado de los Concursantes Calificados

ganadores al cierre de las licitaciones electrónicas, el número de lotes que

hubieren ganado y el monto ofertado por los mismos. En su caso, el reporte

señalará los lotes que hubieren quedado desiertos. El reporte se entregará

en sobre cerrado al representante de la Secretaría mismo que procederá al

acto de adjudicación.

El acto de adjudicación consiste en dar a conocer y validar las posturas

ganadoras de la licitación electrónica. Todos los participantes ganadores

deberán pagar por cada lote que hayan ganado un precio único de

191

adjudicación el cual será la postura ganadora de la licitación electrónica con

el precio más bajo.

El acto de adjudicación se llevará a cabo después de que concluyan las

licitaciones electrónicas. El representante de la Secretaría abrirá el sobre con

el reporte de los ganadores y leerá los resultados en presencia de los

representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la

Comisión Federal de Competencia y del Órgano Interno de Control en la

Secretaría.

Una vez concluido el acto de adjudicación se levantará un acta la cual

contendrá, entre otros datos, los resultados de las licitaciones. Dicha acta la

deberán firmar los representantes de la Secretaría y de las Secretarías de

Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación; de la Comisión Federal de Competencia y del Órgano

Interno de Control en la Secretaría. y del representante técnico del

proveedor del sistema electrónico.

Los resultados de las licitaciones podrán ser consultados en la página de

Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior

www.siicex.gob.mx, al día siguiente de celebrada la adjudicación.

DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

Una vez concluido el acto de adjudicación, los Concursantes Calificados que

no hubieran resultado ganadores de algún lote, podrán retirar el documento

de garantía depositado en la Representación Federal correspondiente de la

Secretaría, según sea el caso.

192

Los documentos de garantía a que se refiere el numeral 5.1 de las presentes

Bases permanecerán en custodia de la Representación Federal en su caso; y

serán devueltos el día en que los ganadores presenten a la misma el

comprobante del pago total de su adjudicación.

La Representación Federal, en su caso, devolverá a los participantes con

Constancia el documento de garantía en el caso referido en el numeral 1.2

de estas Bases.

PAGO DE LA ADJUDICACIÓN

Los participantes ganadores deberán efectuar el pago del monto que resulte

de la suma de todos los lotes que hayan ganado multiplicado por el precio

único de adjudicación por lote a que se refiere el numeral 8.1 de las

presentes bases.

Los participantes ganadores realizarán el pago de su adjudicación a través

del esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y

Aprovechamientos (DPA’s), denominado “e5cinco”, el cual se efectúa en las

instituciones de crédito autorizadas1, a través de sus portales de Internet o

de sus ventanillas bancarias. Lo anterior en sustitución del formato original,

la forma 16 del SAT "Declaración General de Pago de Productos y

Aprovechamientos".

a) El procedimiento para el pago a través de Internet es el siguiente:

I. Ingrese al portal de internet de la institución de crédito autorizada en la

que el usuario tenga el servicio de banca electrónica.

II. Seleccione la opción Pago de DPA's

193

III. Capture la Clave de Referencia y la Cadena de la Dependencia (tal como

se muestran en el cuadro siguiente), así como los demás datos que se le

soliciten:

Homoclave Trámite Clave de

Referencia

Cadena de la

Dependencia

Cuota Hoja de

Ayuda

SE-03-034 Asignación

del cupo a

las diversas

mercancías o

productos

importados

por medida

de transición

(SE).

107001657 0003034000

0001

Variable Hoja

IV. Efectúe el cargo a su cuenta.

V. Imprima el Recibo Bancario con Sello Digital, el cual le servirá como

comprobante del pago realizado.

VI. Continúe con su trámite según corresponda.

b) Para realizar el pago en una ventanilla bancaria:

I. Ingrese a http://www.e5cinco.economia.gob.mx/tramites.htm y de click

en el vínculo denominado “Dirección General de Comercio Exterior”

II. En la pantalla que se despliega de click en el Formato de Hoja de Ayuda

(disponible de forma gratuita) del Trámite “Asignación del cupo a las diversas

mercancías o productos importados por medida de transición (SE)”

194

PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS

(DPA)

Asignación del cupo a las diversas mercancías o productos importados por medida de transición (SE).

Información para generar la Hoja de Ayuda para el pago en Ventanilla Bancaria

Persona Física Persona Moral

Registro Federal de Contribuyentes

(RFC):

Clave Única de Registro de Población

(CURP):

Apellido Paterno :

Apellido Materno :

Nombre (s) :

Registro Federal de Contribuyentes

(RFC):

Denominación o Razón Social :

Concepto DPA

Importe : 0.00

Total a

Pagar:

Enviar consulta

III. Complete la información solicitada en la hoja de ayuda utilizando los

datos mostrados en el cuadro de arriba.

195

IV. Acuda con su Hoja de Ayuda a la Institución de Crédito autorizada de su

preferencia a pagar en efectivo o con cheque personal (el cheque deberá

pertenecer a la misma institución bancaria en la que se presente a pagar).

V. El cajero debe regresarle la Hoja de Ayuda y entregarle un Recibo

Bancario con Sello Digital, el cual le servirá como comprobante del pago

realizado.

VI. Continúe con su trámite según corresponda.

La comprobación del pago de adjudicación deberá presentarse, en la

Representación Federal que corresponda, según el caso; dentro de los siete

días hábiles siguientes al día del acto de adjudicación.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CUPO

La Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente,

expedirá el o los Certificados de Cupo, según el requerimiento que

manifiesten los ganadores de la licitación en la solicitud de expedición de

certificados de cupo (obtenido a través de licitación pública) que presenten

ante la Representación Federal correspondiente.

Los Certificados de Cupo se entregarán en la Representación Federal

correspondiente, previa comprobación del pago de la adjudicación, dentro del

plazo establecido.

Cuando un participante ganador no demuestre haber realizado el pago de la

adjudicación correspondiente dentro del plazo establecido dentro de los siete

hábiles siguientes a la fecha del acto de adjudicación, la Secretaría tendrá

por desistido al ganador y dará por no reclamado el cupo adjudicado. La

Secretaría, a través de la DGCE, se reserva el derecho de asignar el monto

del cupo al siguiente participante que conforme al reporte del sistema

196

electrónico haya tenido la postura más alta no adjudicada en la licitación por

un lote equivalente siempre y cuando éste acepte ser adjudicado, cumpla

con los requisitos establecidos en los numerales 10 y 11 de las presentes

Bases, dentro del plazo que le sea establecido y no rebase el monto máximo

adjudicable, conforme al numeral 2.1 de las presentes Bases.

La Secretaría dará a conocer, en su caso, en la página www.siicex.gob.mx el

monto y el procedimiento para la reasignación a que se refiere el párrafo

anterior.

Los Certificados de Cupo expedidos al amparo de las presentes licitaciones

tendrán vigencia al 31 de diciembre de 2011.

TRANSFERENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE CUPO

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Comercio

Exterior, los certificados de cupo otorgados por medio de licitación pública

serán transferibles.

Cualquier titular del certificado de cupo podrá transferir el total o parte del

monto adjudicado siempre y cuando la suma de lo adjudicado y lo transferido

al receptor no rebase el monto máximo adjudicable establecido en la

columna 8 del cuadro del numeral 2.1 de las presentes bases.

Para realizar la transferencia, el solicitante del nuevo certificado de cupo

presentará ante las representaciones federales la solicitud de transferencia

de cupo en el formato SE-03-11-04.

197

CANCELACIÓN DE LA(S) LICITACIÓN(ES)

La Secretaría podrá declarar cancelada la (s) licitación (es) en caso fortuito o

de fuerza mayor.

DISPOSICIONES FINALES

Las garantías otorgadas se perderán a favor de la Tesorería de la Federación

cuando los participantes ganadores no demuestren haber realizado el pago

de adjudicación correspondiente en el plazo establecido en el numeral 11.3

de estas Bases.

Los participantes ganadores que pierdan la garantía de conformidad con el

numeral 14.1 de las presentes Bases no podrán ser beneficiarios ––ni de

manera directa, ni vía transferencia- de otros cupos para importar azúcar

que pudieran adjudicarse vía licitación pública o adjudicación directa en 2011

y 2012.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones jurídicas, se declarará

nula la adjudicación de cupos a los participantes en estas licitaciones públicas

a quienes se compruebe la hubieren obtenido por medio de dolo, engaño o

mala fe y no podrán ser beneficiarios –ni de manera directa, ni vía

transferencia - de otros cupos para importar azúcar que pudieran adjudicarse

en 2011 y 2012.

Bueno de manera general se ha revisado cuales son los requisitos con los

cuales se debe cumplir para hacerse acreedor a la adjudicación de cupos por

lo cual la empresa “Equipo 4, S.A. de C.V.”, apegándose a estas bases se

dispone a llenar los formatos requeridos en cada una de las etapas de la

198

misma, es necesario saber que se deben apegar completamente a dichas

bases para la adjudicación de los cupos solicitados.

A continuación se muestran los formatos que deben ser presentados en sus

diversas etapas.

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al reverso, así

como las bases de la licitación

Exportación 1) Número de licitación

Importación

2) Clave Unica de Registro de Población

(Sólo en caso de ser persona física)

I DATOS GENERALES

3) Descripción del cupo:

4) País de origen o destino:

5) Nombre o razón social de la persona física o moral que participa en la licitación:

II OFERTA

Conforme a la convocatoria y a las bases de la licitación pública nacional correspondientes, conociendo su contenido y

alcance legal y habiendo aceptado sujetarme a las mismas, me permito presentar las siguientes posturas:

Postura Precio Cantidad demandada Relación del documento de garantía

No. (pesos/ por unidad

de medida)

(unidad de medida) Número e institución Valor que ampara -en

pesos-.

(a) (b) (c) (d)

1 $ / $

2 $ / $

3 $ / $

4 $ / $

5 $ / $

Se anexa certificación de depósito de garantía para cada una de las posturas presentadas, por el monto indicado en cada

uno de los renglones de la columna (d) del cuadro anterior.

Esta forma no es válida si no se requisita completamente o no se anexa la documentación que se solicita y/o presenta

tachaduras, enmendaduras o cualquier signo de alteración

Lugar y fecha Firma del participante o nombre y firma del

Representante Legal

SE-03-011-3

199

Consideraciones generales para su llenado:

- Esta forma se utiliza para presentar la(s) postura(s) que constituya(n) la oferta de la persona física o moral participante en la

licitación del cupo que se indique. Aquellas ofertas que se presenten en una forma diferente a las señaladas en estas consideraciones

generales, no serán válidas.

- Se llena una sola forma por cada licitación en la que se participe.

- Esta forma debe llenarse a máquina y/o con letra de molde legible y presentarse en original y dos copias.

- Para el caso de las licitaciones que se realicen por medios electrónicos, la (s) postura(s) que constituya(n) la oferta de la persona

física o moral participante en la licitación del cupo que se indique, se deberá(n) presentar en el sistema electrónico que para tales

efectos designe la Secretaría.

Esta forma debe llenarse de la siguiente manera:

- En el punto 1) debe escribirse el número de la licitación pública en la que se participa, mismo que se encuentra indicado en las Bases

de la licitación correspondiente.

- En el punto 3) debe anotar la descripción del cupo, señalada en el apartado denominado “Objeto de la licitación” indicado en las

Bases de licitación correspondientes.

- Los datos asentados en esta forma deben corresponder con los manifestados en la constancia de calificación, expedida por la Unidad

de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.

Cuadro de oferta:

- A cada renglón del cuadro corresponde una postura. El participante podrá presentar hasta 5 posturas.

- Las unidades de medida a que se refieren las columnas (a) y (b) están señaladas en el apartado denominado “Objeto de la licitación”

indicando en las Bases de la licitación correspondiente.

- En la columna (a), denominada “precio ofrecido”, se escribirá la cantidad en moneda nacional que se ofrezca por cada unidad de

medida demandada.

- En caso de que se presenten varias posturas, no debe ofrecerse un mismo precio para diferentes cantidades demandadas.

- En la columna (b), denominada “cantidad demandada”, se anota el número de unidades que se busca obtener, señalando la unidad

de medida correspondiente.

- En la columna (c), denominada “número e institución”, se anota el número de cheque certificado o cheque de caja o giro bancario por

medio del cual se está cubriendo la garantía correspondiente a cada postura presentada, así como el nombre de la institución a través

de la cual se emite cada cheque o giro.

- En la columna (d), denominada “valor que ampara”, se escribirá la cantidad en moneda nacional que ampara el documento de

garantía que se presenta por cada postura,

- Debe anotarse la firma del participante o el nombre y firma del representante legal según el caso, el incumplimiento de este requisito

será causa de invalidación de la oferta.

Ejemplo de llenado del cuadro de presentación de posturas. En este ejemplo se supone que el participante elige presentar cuatro posturas, y

que la unidad de medida es Kg.

Postura

No.

Precio ofrecido (pesos/

por unidad de medida)

Cantidad

demandada (unidad

de medida)

Relación del documento de garantía

(a) (b) Número e

Institución (c)

Valor que ampara en $ (d)

1 $2.80 /KG. 2,500 KG. 425856 banco X $1,400.00

2 $2.30 /KG. 5,000 KG. 425857 banco X $2,300.00

3 $ 3.00/KG. 1,500 KG. 425858 banco X $ 900.00

4 $2.55 /KG. 4,000 KG. 425859 banco X $2,040.00

5 ----------------------- ---------------------- ---------------------- --------------------

SE-03-011-3

200

Protección de Datos Personales:

- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos

personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal

de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la

Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF

06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud

que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de

Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en

la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio

Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la

Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Alfonso Reyes número 30 planta baja, Col.

Hipódromo Condesa C.P. 06140, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., teléfono: 57.29.91.00, Ext. 11327, correo

electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los

Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 30/09/2005).

Trámite al que corresponde la forma: Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública.

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-034

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 26/06/2012

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria:

Fundamento jurídico-administrativo:

- Ley de Comercio Exterior, artículos 5o. fracción V y 24o. (D.O.F. 27-VII-1993), y 36 de su Reglamento (D.O.F. 30-

XII-1993).

Documentos anexos:

- Constancia de calificación expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos.

- Certificación de depósito de garantía.

- Los demás que se establezcan en las bases de licitación correspondientes.

Tiempo de respuesta:

- El establecido en las bases de licitación.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas:

5229-61-00 extensiones: 34333 y 34313.

Número telefónico para quejas:

Órgano Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 (conmutador)

Extensiones: 21200, 21210, 21218 y 21219.

Centro de Contacto Ciudadano: En el Distrito Federal: 2000-3000. 01

800 FUNCION (01 800 3862466). Desde Estados Unidos o Canadá: 1

800 475-2393 Correo electrónico:

[email protected]

SE-03-013-6

201

202

203

204

205

De acuerdo a los resultados publicados en el D.O.F. la empresa se adjudicó

360 cupos de 25 toneladas cada uno para un total de 9,000 toneladas con un

costo de 360, 000,000 mismas que serán importadas desde Nicaragua por lo

tanto es necesario contratar los servicios de un Agente Aduanal para

realizarlo, de acuerdo a la cotización del Agente se presentan los siguientes

gastos:

-Maniobras de carga y descarga. 150,000

-Servicios complementarios (supervisión de mercancías,

Preparación de pedimentos de importación). 60,000

-Embarque y desembarque (renta de contenedor y

Transportación marítima). 200,000

-Gastos aduanales (IGI, Prevalidación). 500

-Fletes (aduana-almacén) 60,000

I.V.A. de los fletes.

-Honorarios del A. Aduanal (.045% del valor declarado en

Aduana). 162,000

-I.V.A. de los honorarios. 25,920

-Costo estimado de la primera importación. 658,420

206

Por dicha cantidad se hace un depósito bancario a la cuenta del Agente

Aduanal.

Se determina el pago de los impuestos que genera la importación (en este

caso por ser una importación con CUPOS sólo se debe cubrir el D.T.A.)

Si en su caso la importación no fuera por cupos se determinará de la

siguiente forma el Impuesto General de Importación:

NOTA: por tratarse de un producto gravado a tasa 0 para efectos del I.V.A.

la aduana no genera dicho impuesto.

La mercancía llega a la Aduana de Veracruz en, en la Aduana pasa por el

debido proceso de revisión para determinar su legal procedencia y poder

internarse la mercancía al país.

Es importante aclarar que una vez realizado el pago de las contribuciones de

comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la

documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección

automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se

activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el

reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de

las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de

elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de

lo declarado. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el

mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se

sujetarán a un segundo reconocimiento.

207

Para los efectos de los artículos 36 y 37 de la Ley Aduanera y 58 del

Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, se estará

a lo siguiente:

I. Los agentes o apoderados aduanales deberán declarar en el pedimento de

importación y en la impresión simplificada del COVE:

Los datos relativos al número económico de la caja o contenedor.

II. Tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al Apéndice

10 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio

Exterior para 2012.

III. Así como pagar el pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional

Asimismo, deberán presentar el pedimento y/o la impresión simplificada del

COVE, y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su

despacho, junto con el formato denominado “Relación de documentos”,

incluyendo en el código de barras de dicho formato, el CAAT obtenido

conforme a la regla 2.4.6. De las Reglas de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior para 2012, tanto en operaciones efectuadas con un solo

pedimento o con la impresión simplificada del COVE o bien tratándose de

consolidación de carga conforme a la regla 3.1.13 de las Reglas de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

En México, las autoridades aduaneras están facultadas para autorizar a

petición de los interesados, que los servicios del despacho aduanero y

conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del

autorizado (despacho a domicilio). Las aduanas podrán proporcionar los

servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado.

208

NOTA: Se debe mencionar que independientemente del resultado del

Mecanismo de Selección Automatizado, la autoridad aduanera puede emitir

una orden de verificación de mercancía en transporte o realizar una visita

domiciliaria para comprobar lo manifestado.

Se pueden tomar muestras de las mercancías en depósito ante la aduana,

previa autorización, siempre que no se altere su naturaleza y se paguen las

contribuciones respectivas. Cuando se trate de mercancías de difícil

identificación, la autoridad, durante el reconocimiento, practica la toma de

muestras levantando el acta de muestreo.

209

CONCLUSIONES

Como se pudo observar durante el desarrollo del informe gracias a la

apertura de la importación de azúcar por cupos, se ha estabilizado el proceso

de la misma en periodos donde la producción nacional no es suficiente para

abastecer a la población y al consumo nacional.

De igual manera las principales empresas comercializadoras del producto, se

han visto beneficiadas con los subsidios adquiridos durante la licitación de los

cupos para la importación. Dichos subsidios se ven reflejados en la

disminución de precios, al importar azúcar de menor costo e igual calidad a

la de producción nacional.

Dado la importancia de este producto de la canasta básica, se debe seguir

fomentando su importación, para seguir beneficiando al consumidor final,

pero con las respectivas regulaciones para no afectar a productores del país.

El análisis no fue sencillo ya que existen factores tanto económicos, políticos

y sociales que afectan directamente al desarrollo de la actividad. Como se

observó se analizó el régimen que implica llevar a cabo una importación y

una exportación enfocándose en la importación de azúcar a través de

CUPOS, el desarrollo que ha tenido a través de los años, observando que

estas tuvieron mayor auge en el sexenio del Ex presidente Carlos Salinas de

Gortari en el cual se llevó a cabo el Tratado de Libre Comercio de América

del Norte el cual tiene un importante contexto dentro del Comercio Exterior

pues ha significado una gran apertura del mercado más grande del mundo y

también así a la atracción de inversiones extranjeras. La caña de azúcar es

una fuerte dinámica basada en el carácter social y político de la

agroindustria, hay 15 estados de la república que se dedican a la producción

de azúcar, este sector provee 440 mil empleos directos y una contribución al

210

PIB del 0.4 por ciento por lo tanto se destaca la importancia de esta

actividad.

Cabe mencionar que este sector requiere mejorar su participación en los

mercados. El TLCAN puede ayudar si se provee a las industrias que pueden

transformar el azúcar después de su importación en productos que pueden

irse a la exportación, esto significaría ampliar el mercado, generar empleo, y

así también proveer una materia prima con eficiencia y calidad.

Entrando más al tema de la importación es necesario hacer mención que se

han abierto diversos trechos para facilitar la misma, lo cual ha afectado

directamente a los ingenios del país, al importar el azúcar como insumo

existen diversas entidades que hacen una gran cantidad de importaciones de

la misma al encontrar precios más competitivos que aumenten la utilidad de

las mismas, aun importando sin necesidad de cupos es rentable.

De este modo para llevar a cabo una importación es necesario contar con las

medidas necesarias para la misma, inspecciones fitosanitarias, análisis del

producto, de calidad, todo lo necesario para llevar a cabo la misma, en el

caso de la importación por cupos es indispensable también cumplir con el

tipo de azúcar que debe importarse el cual está regulada dentro del mismo

cupo con las fracciones arancelarias correspondientes, mismas que

determinan las especificaciones del producto a importar, las cantidades por

cupo (toneladas) y a cuantos cupos puede hacerse acreedor el licitante,

incluso los países en los que puede ser adquirido, todo esto se regula de tal

manera que no exista un contrabando, un fraude en la importación o

irregularidades que afecten los intereses de los productores nacionales.

El principal objetivo de la importación de azúcar es el abastecimiento del

producto para todos los sectores de la población, para insumos de las

empresas que necesitan de la materia en su producción y del mismo modo a

mantener una competencia justa en los precios y evitar el alza, pero del

211

mismo modo es fundamental mantener un control y no afectar a la

producción nacional.

Como se mencionó anteriormente la importación por cupos es la más

conveniente ya que se exenta el pago de impuestos como el I.G.I., Ad

Valorem lo cual es una importante ventaja y un ahorro importante en la

adquisición de la materia prima.

De manera general, se concluyó que la importación de azúcar y sus

regulaciones deben ser actualizadas mejorando el beneficio para todos los

participantes en esta actividad, es necesario reformar y garantizar el

mercado nacional, ya que en los excesos de importación los más afectados

son los productores, pero del mismo modo es necesario garantizar el abasto

y un correcto precio al alcance de la población.

212

RECOMENDACIONES

Actualmente, el importar o exportar bienes y servicios se cataloga como una

actividad compleja ya que el marco jurídico que regula dicha actividad está

formada por un amplio número de tratados, leyes, reglamentos y reglas

misceláneas que mantienen un cambio constante, además de que dicha

normatividad se sujeta a interpretaciones que hagan las autoridades y lo que

ocasiona que los contribuyentes puedan incurrir en el incumplimiento

involuntario de dichas disposiciones. Por lo que se sugiere, entre otras cosas:

a) Evitar cualquier presunción de las autoridades demostrando con la

documentación necesaria y válida para prevenirlo, acreditando la legal

estancia de la mercancía con papeles originales y/o copias certificadas

de los siguientes documentos:

Pedimento de importación con el sello de desaduana miento.

Certificado de origen a efecto de demostrar dónde se manufacturo

el producto.

Norma Oficial Mexicana, cuando sea necesaria su obtención.

Factura comercial, que certifique el valor de la mercancía para

efectos en el cálculo del pago de impuestos.

Cumplimiento Normativo, es decir, cumplir y conocer las

regulaciones aplicables a la empresa y crear un proceso que sea útil

para analizar, implementar y comunicar los cambios normativos.

b) Capacitación Organizacional, que el personal que se involucra con la

importación y exportación como pueden ser las áreas de tráfico y

logística tengan una capacitación correcta en materia de Comercio

Exterior.

c) Se sugiere que la documentación sea resguardada para asegurar la

integración correcta, la identificación, conservación y control de

213

aquellos expedientes de Comercio Exterior por un mínimo de cinco

años, con el objetivo de amparar los bienes y las operaciones.

d) Realizar una buena planeación en la importación del producto que se

quiera llevar a cabo o cada vez que la empresa necesite de este.

e) Planear una capacitación e investigación en las áreas importantes que

se relacionan con la llegada del producto, su venta, así como en el

departamento de calidad para lograr mayor satisfacción de los clientes.

f) Contar con un departamento que específicamente se encargue de la

información y documentación necesaria para cada vez que se importe.

g) Realizar inversiones en maquinaria y tecnología para ser más

competitivos.

h) Obtener asesoría financiera de BANCOMEXT tanto para el personal del

área administrativa como para producción.

214

GLOSARIO ADUANAL

Aduana

Oficina del gobierno encargada de la cobranza de los derechos que percibe el

Fisco por la exportación o importación de mercancías, son los lugares

autorizados para la entrada o la salida del territorio nacional de mercancías y

de los medios en que se transportan o conducen.

Agente Aduanal

Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho

de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros.

Arancel

Impuesto sobre los bienes importados. Relacionado con la lista de

gravámenes Arancel Ad-Valorem Gravamen expresado como porcentaje fijo

del valor del bien importado.

Apoderado Aduanal

Es la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral

para que en su nombre o representación se encargue del despacho de

mercancías.

Autoridad aduanera

Es la autoridad competente que, conforme a la legislación interna de un país,

es responsable de la Administración de sus leyes y reglamentaciones

aduaneras.

215

Balanza de pagos

Se denomina así al sumario de transacciones económicas de un país con el

resto del mundo durante un lapso de tiempo determinado.

Clasificación arancelaria

Es la clasificación de las mercancías objeto de la operación de comercio

exterior que deben presentar los importadores, exportadores y agentes o

apoderados aduanales, previamente a la operación de comercio exterior que

pretendan realizar.

Contribuciones

Son los créditos fiscales, impuestos, derechos y otras obligaciones que se

pagan por la exportación e importación de productos y servicios.

Contribuyentes

Persona física o moral sujeto de impuestos por la actividad que realiza, con

la finalidad de contribuir al gasto público.

Crédito Fiscal

Tiene varios usos, en general vinculados a los distintos países. Puede hacer

referencia, por ejemplo, a la posibilidad que tiene una empresa de reducir los

impuestos que abona en su país a través de aquellos que pagó a un gobierno

extranjero por alguna operación de comercio internacional.

Cuotas compensatorias

Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o

determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a

la exportación de estos productos.

216

Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos

productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio

internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a

las mercancías.

Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la

legislación de cada parte del tratado.

Cupos de importación o exportación

Capacidad permitida tanto al régimen de importación como de exportación

en cuanto a cantidad y tiempo.

Declaración

Es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o

apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las

mercancías objeto de comercio exterior.

Empresa

Cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable,

tenga o no fines de lucro, sea de propiedad privada o gubernamental,

incluidas todas las sociedades, fundaciones, compañías, sucursales,

fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u

otras asociaciones.

Exportación

Salida de mercancías del territorio nacional en forma definitiva o temporal.

217

Franja fronteriza

Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea

paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del

país.

Franquicia

Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos e

impuestos por las mercancías que introduce o extrae del país.

Gastos de corretaje

Retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como

intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de la

operación.

Importación

Entrada de mercancías al territorio nacional para permanecer en él en forma

definitiva o temporal.

Impuestos

Son las contribuciones establecidas en las leyes que deben pagar las

personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de

hecho prevista por la misma y que sean distintas de aportaciones,

contribuciones y derechos.

Impuestos al comercio exterior

Son los gravámenes que se tienen que cubrir de acuerdo con las tarifas que

establecen las leyes por las operaciones de internación y extracción en el

territorio nacional de bienes y servicios.

218

Incidencia grave irregularidad cometida por los involucrados en el despacho

aduanero que por su naturaleza implica que se ha incurrido en cualquiera de

los supuestos del artículo 151 de la Ley Aduanera.

Infracción

Es el hecho de violación por fallar en el cumplimiento de la ley o de no hacer

lo que la ley indica.

LAB

Significa libre a bordo, independientemente del medio en que se transporte,

desde el punto de embarque directo del vendedor al comprador.

Ley

Norma jurídica obligatoria y general dictada por un órgano legitimo para

poder regular la conducta de los hombres o para establecer otros órganos

necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Mercado común

Significa un grado de integración económica tal entre países y territorios en

el que se eliminan todas las barreras arancelarias y comerciales entre los

países miembros y que permite el libre movimiento de personas y capitales a

lo largo del territorio nacional de los países miembros.

Mercancías

Son todos los bienes y servicios que cruzan la frontera nacional aun

cuando las leyes las consideren como no sujetas a una operación

comercial.

De acuerdo con la Ley Aduanera, se consideran mercancías los

productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando

219

las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad

particular.

Mercancía sensible

Mercancía sujeta a elevados aranceles o a una o varias restricciones, tales

como altas cuotas compensatorias, cupos, permisos previos, entre otras,

cuya internación ilegal al país puede generar elevados beneficios económicos

y de fácil comercialización en mercados informales.

Mermas

Son consideradas como aquellas que se consumen durante el proceso de

producción o bien se pierden por desperdicio y no es posible comprobar.

Módulo de exportación

Lugar dónde se presenta la mercancía que va a ser exportada, junto con el

pedimento y la documentación anexa para ser sometida al mecanismo de

selección automatizado.

Módulo de importación

Lugar dónde se presenta la mercancía que va a ser importada, junto con el

pedimento y la documentación anexa para ser sometida al mecanismo de

selección automatizado.

Norma Oficial Mexicana (NOM)

Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las

dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo

contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal.

Parte

220

Significa todo estado respecto del cual haya entrado en vigor un tratado de

libre comercio.

Partida

Significa clasificación arancelaria de cuatro dígitos.

Pasajero

Es todo ser humano sea varón, mujer, niño o niña, también se considera

pasajero a los animales; pero ellos son transportados en valijas

especialmente diseñadas para su movilidad, en ambos casos se paga una

cuota en dinero por el transporte utilizado. El pasajero puede ser

transportado en un avión, autobús, barco, carreta, automóvil o cualquier

medio de transporte.

Los pasajeros podrán llevar maletas, bolsas o mochilas para llevar sus

pertenencias de un lugar a otro en su viaje para sus vacaciones y ya de esta

forma se les considera que ya es un turista.

Patente

Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el

ejercicio de las actividades relacionadas con la importación y exportación de

mercancías.

Pedimento

Documento que ampara la entrada o salida de mercancías del país en el cual

se precisa el importador o exportador, el proveedor, descripción detallada de

las mercancías, valor cantidades, origen, arancel, régimen que se destinará

la mercancía, nombre y número de patente del agente aduanal, aduana por

la que se tramita, entre otros.

221

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma

sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su

caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio

exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las

probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus

actos.

Recintos fiscales

Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio

exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras y en donde

se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las

autoridades.

Región fronteriza

Es el territorio que determine el Ejecutivo Federal, en cualquier parte del

país, incluyendo la franja fronteriza.

Reglamento

Conjunto de normas que rigen un determinado acto, conducta o actividad.

Restricciones no arancelarias.

Acto administrativo por medio del cual se imponen determinadas

obligaciones o requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito

de las mercancías, distintos a aquellos de carácter fiscal.

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Considerado como el órgano

máximo para desarrollar diversas actividades en materia fiscal.

222

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