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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS.. ECUADOR “APORTE DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA A LAS FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS” Eco. Mariana Naranjo

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

ECONOMICAS.

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ECUADOR“APORTE DE LA DOCTRINA SOCIAL DE

LA IGLESIA A LAS FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS”

 

Eco. Mariana Naranjo Bonilla Instituto de Investigaciones Económicas - PUCE

 Quito, 8 de Octubre de 2014

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Contenido de la Presentación:

  1. La visión y voluntad de la Iglesia ecuatoriana en el

trabajo con las organizaciones de la EPS

  2. La Economía Social y Solidaria en el Ecuador

2.1. Antecedentes normativos de la EPS2.2. Importancia de la EPS en el Ecuador

2.3. El nuevo contexto normativo de la EPS

  3. Aporte de la Doctrina Social de la Iglesia a las Finanzas Populares: roles

4. Reflexiones finales - Desafíos para la Iglesia frente al compromiso con las organizaciones de la EPS

     

 

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1. La visión y voluntad de la Iglesia ecuatoriana en el trabajo con las organizaciones de la EPS

El marco de referencia para el trabajo de la Iglesia es la Tradición de la fe apostólica. En ella se fundamenta su visión y voluntad Tres referencias fundamentales guían su acción:

•La encíclica social de 29 de Junio de 2009•Encíclica Octogesima adveniens (1973) Pablo VI•Caritas en el corazón pastoral de la Iglesia

Adicionalmente, la enorme desigualdad social que subsiste en Ecuador, reclamando por justicia y bien común; así como el marco normativo vigente, son la base de su acción.

“La caridad, para con Dios y con el prójimo, es la referencia esencial de la Doctrina Social de la Iglesia. Para la Iglesia y para la vida cristiana, la caridad lo es todo porque “Dios es amor” (“Deus Caritas Est”, 1Jn 4,8.16).

     

 

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     “Sobre el principio de “Caritas in veritate,” la DSI define orientaciones morales para la organización de la vida social:

La promoción de la justicia: caridad y justicia son inseparables. La caridad exige la justicia porque es su medida mínima.

La búsqueda del bien común: El bien común es el bien de la comunidad social. Buscar el bien común es exigencia de justicia y de caridad. Ello supone cuidar y utilizar las mediaciones institucionales (jurídicas, civiles, políticas y culturales) a través de las cuales se ordena y desarrolla la sociedad”.

Partiendo de esta visión, Pablo VI afirma en PP dos mandatos:

La Iglesia, en todo su ser y obrar, cuando anuncia, celebra y actúa en la caridad, tiende a promover el desarrollo integral.

El auténtico desarrollo humano concierne a la totalidad de la persona en todas sus dimensiones. Esta integralidad exige específicamente una visión trascendente de la persona.

 

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En su encíclica Octogesima adveniens (1973) Pablo VI reflexionó sobre la política y el peligro que representaban las visiones utópicas e ideológicas, potencialmente inhumanas.

Otros dos documentos de Pablo VI, sin ser propiamente doctrina social, ayudan a entender el sentido pleno de desarrollo que propone la Iglesia.

i. La Humanae vitae (1968) subraya los fuertes vínculos existentes entre la ética de la vida (en el ámbito personal y familiar) y la ética social.

ii. La Evangelii nuntiandi (1975) afirma que “entre evangelización y promoción humana (desarrollo, liberación) existen efectivamente lazos muy fuertes.”

Queda así claro, que el testimonio de la caridad de Cristo, concretado en obras de justicia, paz y desarrollo, forma parte de

la tarea evangelizadora; y es la visión que guía el trabajo de la Iglesia con las organizaciones de la EPS.

     

 

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DEFINICIÓN:

La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

“entiende por economía popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital.” (Art. 1).

Es la norma que guía el trabajo de la Iglesia con las organizaciones de la EPS

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     2. La Economía Social y Solidaria en el

Ecuador 

2.1. Antecedentes normativos de la EPS 

• Primera Ley de Cooperativas dictada en 1937, con la

Ley de Comunas y el Código de Trabajo, • En 1966 se dictó la Ley de Cooperativas• En el año 2008, la Constitución ecuatoriana

contiene una serie de normas referentes a la EPS

• En 2011 se aprobó la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular

y Solidario

 

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     2.2. Importancia de la Economía Social y Solidaria en el Ecuador –ESS-

 

Nuestra economía está conformada por tres sectores agregados: 

A) Economía empresarial privadaB) Economía públicaC) Economía popular y solidaria

 En Ecuador no existe información sistematizada sobre la ESS, estudios exploratorios recientes estiman lo siguiente:

 

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  2.2. Importancia de la Economía Popular y Solidaria en el Ecuador –EPS- • Actualmente el 50% del empleo nacional es generado por microempresas• Las microempresas generan alrededor del 25,7% del PIB• Se estima existen alrededor de 2000 Bancos

Comunales, grupos solidarios; que involucran a unos 40.000 socios y socias.

• Existen más de mil cooperativas de ahorro y crédito • Este sector llega a casi US$1.500 millones de activos y más de 2.000.000 de socios • Más de 316.000 UPAS entre 1 y 5 has, producen el 65% de alimentos de consumo básico;

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GRÁFICO 1ECUADOR: EMPLEO NACIONAL POR SUBSECTOR

ECONÓMICO 2009

 

Fuente: “Ochoa Tocachi Eric, “Ecuador: El Sistema Económico Social y Solidario y la Economía Popular y Solidaria”, enero 2012

 

7%

29%

64%

Economía Pública

Economía Privada

Economía Popular

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GRÁFICO 2ECUADOR: EMPLEO NACIONAL POR GÉNERO 2009  

 

Fuente: “Ochoa Tocachi Eric, “Ecuador: El Sistema Económico Social y Solidario y la Economía Popular y Solidaria”, enero 2012

Economía Pública

Economía Privada

Economía Popular

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

54%

59%

60%

46%

41%

40%

Hombres Mujeres

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 2.3. El nuevo contexto normativo de la EPS

 • Constitución Política del Estado,2008  • Ley y Reglamento específicos de la Economía Popular y Solidaria y Sector Financiero Popular y Solidario, 2011• Código Orgánico de la Producción, 2010• Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2010 y 2014• Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014

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Constitución: La Constitución ecuatoriana aprobada en octubre de 2008, en al menos 12 artículos contiene una serie de normas referentes a la economía popular y solidaria.

Los artículos que aluden a la economía popular y solidaria son:  Art. 66, Art. 276, Art. 27, Art. 281, Art. 283, Art. 288, Art. 309, Art. 311, Art. 316, Art. 318 Art. 319, Art. 321

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Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

ÁMBITO DE LA LEY 

Establece como ámbito de aplicación

“todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento¨. 

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  OBJETO DE LA LEY

 “Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el Estado; Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay”;

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  EL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y

FINANCIERO

El Código Monetario y Financiero aprobado recientemente (Septiembre de 2014), en al menos 10 artículos contiene una serie de normas relacionadas con la economía popular y solidaria.

Los artículos que aluden al control y supervisión del sector financiero de la economía popular y solidaria, son:  Art. 62, Art.73, Art. 74, Art. 163, Art. 440, Art. 441, Art.442, Art. 443, Art. 444.

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3. Aporte de la Doctrina Social de la Iglesia a las finanzas populares

 El aporte de la Iglesia puede ser visto desde la complementariedad de los roles de los distintos actores:  1. Desde el Estado: creando las condiciones a favor de

las EPS (rectoría, regulación, fortalecimiento), -Control?, acompañamiento??.

2. Desde los propios actores: individuales u organizados, haciendo más y mejor lo que saben hacer, “trabajar”

3. Desde la Iglesia: potenciando las prácticas y capacidades de los más pobres, donde el Estado y el sistema de mercado no llega. (Fortalecimiento, promoción y acompañamiento).

…/…

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3. Aporte de la Doctrina Social de la Iglesia a las finanzas populares

Desde distintos ámbitos, la Iglesia católica ha mostrado que en la actividad evangelizadora, hay espacio, no solo para la religiosidad; sino también para contribuir al logro del bien común espiritual y material; y que por tanto, la superación de la pobreza es también responsabilidad de la Iglesia. (siguiendo el mandato de la Encíclica: “Octogésima adveniens “).

Las autoridades religiosas están abiertas a nuevas reflexiones. La sabiduría y la prudencia aconsejan no cerrarse ante el mundo y las autoridades políticas por sus diferencias y contradicciones. Más bien, en este contexto, es donde el papel de la Iglesia es cada vez más necesaria.

El “cambio de mentalidad” en la práctica evangelizadora, ha llevado a la DSI adoptar nuevos estilos de acercamiento a su pueblo. Una Iglesia debilitada amplifica sus limitaciones para cumplir su responsabilidad social. El reto, es buscar más, y nuevas formas de trabajo con el pueblo.

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4. Reflexiones finales

1. La creciente incapacidad del sistema económico dominante, para resolver la inequidad social que genera, y la percepción de que el mercado excluye a masas crecientes de trabajadores y consumidores de manera estructural, ha incidido en una pérdida de legitimidad del sistema de mercado global, otorgando espacio para acciones correctivas desde el Estado, y, para acciones alternativas, no convencionales, desde la Iglesia, ONGs y otros actores interesados. 2. La subsecuente incapacidad del Estado para atender a esa necesidad masiva de acción social, demanda de acciones complementarias fuera de lo público, de intervención de otros actores privados (Iglesia, ONGs, etc.). Más aun, si las acciones estatales son compensatorias –redistribucionistas o asistencialistas-; éstas no resuelven la pobreza, la desigualdad o la exclusión. 

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3. Aunque se quiera negar, la acción religioso tiene un papel importante en el ámbito público: cultural, social y económico. La DSI ha nacido para reivindicar la “carta de ciudadanía” de la religión cristiana.

Evitando los excesos del fundamentalismo, la exclusión de la Iglesia del ámbito público empobrece la vida pública y la priva de motivaciones éticas, haciendo que la política pierda su sentido de construcción del bien común.

“En el laicismo y el fundamentalismo se pierde la posibilidad de un diálogo fecundo entre razón y fe religiosa. La razón necesita ser purificada por la fe y esto vale también para la razón política. A su vez, la religión necesita ser purificada por la razón. La ruptura de este diálogo tiene graves costes para la humanidad”.

Es necesario una mayor intervención de la Iglesia en la realización de un auténtico desarrollo humano integral inspirado en los valores de la caridad en la verdad.

Esa intervención requiere de una capacidad para abrir puentes, establecer diálogo, tolerancia para enfrentar las diferencias. Sin ellos difícilmente la iglesia (ni el Estado) cumplirá su misión.

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“Sin mí no podéis hacer nada” (Jn 15,5).

“Yo estoy con vosotros todos los días, hasta el final del mundo (Mt

28,20).

En esta clave, el humanismo cristiano es una fuerza poderosa al servicio del desarrollo, capaz de vivificar la caridad y dejarse guiar por la verdad.

GRACIAS