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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEPARTAMENTO FINANCIERO PRESUPUESTO MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 01-2018 ***** ENERO DEL 2018 *****

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO · variaciones al presupuesto de los entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DEPARTAMENTO FINANCIERO

PRESUPUESTO

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

01-2018

***** ENERO DEL 2018 *****

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CONTENIDO

Página

Justificación razonada 1

Resumen por programa, cuenta y neto 7

Resumen por cuenta recursos y aplicación 8

Aumenta Egresos 9

Aumenta Egresos por Programa 10

Disminuye Egresos 11

Disminuye Egresos por Programa 12

Efecto neto de la modificación 14

ANEXOS

Guía Interna de Verificación de Requisitos C.G.R. 15

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MMOODDIIFFIICCAACCIIÓÓNN PPRREESSUUPPUUEESSTTAARRIIAA 0011--22001188 JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN RRAAZZOONNAADDAA

IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN:: Con instrucciones expresas de la Dirección Superior, y fundamento en el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-2005-CO-DFOE”, publicado en La Gaceta No. 170 del 05/09/2006, y el oficio Nro. 4089 de la Contraloría General de la República, el acuerdo del Comité Ejecutivo, así como la circular GG-187-2016, del 26 de Febrero del 2016, se procede a realizar la Modificación Presupuestaria 01-2018 por un Aumenta y Disminuye de ¢583.321.411,05. (NETO: ¢583.321.411,05). La presente Modificación, respeta el límite de gasto presupuestario, comunicado en el STAP-0663-2017, por un monto de ¢55.892.000.000,00. La Modificación Presupuestaria No. 1-2018, ha sido formulada por el Área de Presupuesto del Departamento Financiero y la misma ha sido confeccionada con base en los datos y justificaciones ofrecidas por las diferentes dependencias del Instituto de Desarrollo Rural a las cuales se les ha asignado una partida presupuestaria y las solicitudes que emita la Administración Superior; la responsabilidad de la ejecución de las partidas aquí indicadas y su apego a la normativa legal vigente en materia de ejecución es responsabilidad directa de los Centros de Asignación Presupuestaria (CAP) en donde se ejecutan los recursos. La Contraloría General de la República en la resolución, R-DC-24-2012—CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en el Alcance Digital Nº. 39, a la Gaceta Nº 64, del 29 de Marzo del 2012, expresa “ VII. —La vigencia de las regulaciones contenidas en esta resolución rige a partir de la fase de formulación del presupuesto inicial correspondiente al ejercicio económico del 2013, con excepción de lo estipulado en la norma 4.3.11 Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria la cual entra en vigencia a partir de su publicación”. Por lo que se aplica en el periodo 2013 el numeral “4.3.11 Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados y por la cantidad máxima de las modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la institución por medio de las regulaciones internas que emita según lo dispuesto en la norma 4.3.13. El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados. Los límites establecidos en la presente norma no serán aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse: a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de preveer y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos. b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley. c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública. Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones

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presupuestarias, siempre y cuando el Jerarca institucional demuestre la imperiosa necesidad de las mismas. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse al presupuestario extraordinario cuando éste requiera de aprobación externa. En el supuesto del párrafo anterior, el jerarca deberá ordenar el inicio de una investigación a efecto de determinar si dichos ajustes eran previsibles dentro de los límites mencionados en esta norma y de ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo tendente a establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados, por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente. El plazo establecido el inciso b) de la norma 4.2.11 se extiende hasta el último día hábil de noviembre del año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la presente norma. (**)”. El presupuesto inicial, aprobado por la Contraloría General de la República, oficio 14948 (DFOE-EC-0801), por la suma de �49.325,5 millones Se asume, ya que no se indica, que para efectos de la norma 4.3.11, se refiere al monto bruto de la modificación y no al neto.

PRESUPUESTO INICIAL 49.325.476.997,65

25% PRESUPUESTO INICIAL 12.331.369.249,41

MODIFICACIÓN 01-2018 583.321.411,05

DISPONIBLE MODIFICABLE 11.748.047.838,36 ORIGEN DE LOS RECURSOS: Los recursos que se utilizarán en la presente modificación presupuestaria, son el resultado del análisis realizado por las diferentes oficinas, para determinar los procesos poco viables y esos recursos aprovecharlos en otros de mayor viabilidad. De forma que las disminuciones son las que financian los aumentos, que se estima, se efectuarán hasta el final del ejercicio. Este documento, en el desarrollo del comentario, presenta un resumen del propósito de presupuestar los recursos, de la única subpartida que se aumenta. Justificaciones con mayor detalle para algunos rubros se adjunta en anexos complementarios de este mismo documento presupuestario. SSOOBBRREE LLAASS PPAARRTTIIDDAASS QQUUEE AAUUMMEENNTTAANN REMUNERACIONES (¢583.321.411,05)

1. 0.01.03 – Servicios especiales (¢415.440.763,20). Con la promulgación de la Ley 9036, al

transformar al IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) con la responsabilidad de asumir el papel de órgano máximo de coordinación del desarrollo de los territorios del país.

(*) Modificada así por Resolución R-DC-064-2013 del Despacho Contralor de las quince horas del nueve de mayo de dos mil trece.

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El INDER tiene la responsabilidad de administrar la Franja Fronteriza, la Franja Fronteriza Sur, excepto los bienes demaniales que la misma comprenda y que estén a cargo de otros entes u órganos administrativos con competencia exclusiva, atribuida por leyes especiales, así expresado en el criterio C-223-2015 de la Procuraduría General de la República, al evacuar la consultas presentadas por el INDER. Adicionalmente se tiene la responsabilidad de ordenar y recuperar los terrenos indígenas El INDER había solicitado la autorización de prórroga de plazas por Servicios Especiales, con vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2017 (otorgada en el Acuerdo Nro. 11621), para continuar con el desarrollo de proyectos en las regiones, el levantamiento de la información en los territorios indígenas (Proyecto Ordenamiento y Recuperación de los territorios indígenas), la gestión de concesiones en franjas fronterizas, la titulación de predios en las regiones. Estas labores, en razón de su volumen todavía están en ejecución, aunado al incremento de labores y tareas que trae consigo la entrada en vigencia de la Ley Nro. 9409 (Ley de Condonación), en proceso de cuantificación real, es lo que hace necesario e indispensable seguir contando con ese personal para poder lograr los objetivos, con el personal de planta es imposible realizar, toda esta complejidad de tareas, por lo que se seguirá requiriendo de las 48 puestos de Servicios Especiales. Capital Humano nos facilita el siguiente cuadro resumen de la Relación de Puestos por Servicios Especiales.

CLAVE PUESTO

DESCRIPCIÓN DE CLASE

SALARIO BASE

N° PUESTOS

PRESUPUESTO MENSUAL 2018 PERIODO

PRESUPUESTO ANUAL 2018

000030 PROFESIONAL NIVEL A 523.224,00 9 4.709.016,00 12 56.508.192,00000032 PROFESIONAL NIVEL B 616.356,00 15 9.245.340,00 12 110.944.080,00000033 PROFESIONAL NIVEL C 699.556,00 3 2.098.668,00 12 25.184.016,00000040 TECNICO NIVEL A 336.336,00 3 1.009.008,00 12 12.108.096,00000041 TECNICO NIVEL B 429.572,00 3 1.288.716,00 12 15.464.592,00000043 TECNICO NIVEL C 429.572,00 15 6.443.580,00 12 77.322.960,00

297.531.936,00

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PUESTON° CLASE INSTITUCIONAL/ESPECIALIDAD UBICACIÓN

712 Profesional C (abogado) 1713 Profesional C (economista) 2714 Profesional C (Agrónomo) 3722 Profesional C (economista) 4717 Profesional C (economista) 5724 Profesional C (economista) 6718 Profesional C (economista) 7725 Profesional C (economista) 8719 Profesional C (economista) 9726 Profesional C (economista) 10420 Profesional C (economista) 11727 Profesional C (economista) 12721 Profesional C (economista) 13728 Profesional C (economista) 14729 Profesional C (economista) 15715 Técnico A 16716 Técnico A 17723 Técnico A 18

730 Profesional Nivel D (Derecho) 19741 Profesional Nivel A (Topógrafo) 20752 21753 22754 Técnico Nivel D 23755 24756 Dirección Regional Brunca 25757 26758 Técnico Nivel B 27759 28749 29750 Técnico Nivel D 30751 31

731 32732 33733 34734 35735 36736 37737 38738 39739 40740 41742 42743 43744 44745 45746 46747 47748 48

Dirección Huetar Caribe

Dirección Huetar Caribe

Dirección Pacífico Central

Dirección Central

Dirección Brunca

Dirección Chorotega

Dirección Huetar Norte

13 ADMINISTRACION FRANJAS FRONTERIZAS

17 ORDENAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS

Profesional Nivel D (Derecho) Oficinas Centrales

Profesional Nivel A (Topógrafo)

Técnico Nivel D

Oficinas Centrales (Topografía)

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A estos puestos y salarios base se adicionan los montos por los conceptos de Retribución por años servidos; Retribución al ejercicio legal profesional y Otros incentivos salariales, que se cuantifican en el siguiente cuadro:

(1)Salario Base de enero 2017 por el 4% de incremento. (2) Contempla dedicación exclusiva y Prohibición (3) Incluye: carrera profesional.

El total incluyendo las cargas sociales patrones el monto total es de ¢583.321.411,05. CODIGO PARTIDA Y SUBPARTIDA TOTAL

0-01-03 SERVICIOS ESPECIALES 415.440.763,200-03-03 DECIMO TERCER MES 37.486.454,920-03-04 SALARIO ESCOLAR 34.398.495,190-04-01 CCSS SALUD SEM (9,25%) 41.610.131,400-05-01 CCSS SALUD IVM (5,09 %) 22.896.818,250-04-02 IMAS (0,5%) 2.249.196,290-04-03 INA (1,5%) 6.747.588,880-04-04 FONDO ASIG- FAMILIARES 0,000-04-05 TRANF- BANCO POPULAR (0,5%) 2.249.196,290-05-02 APORTE PATRO- PENSION COMPLEM- (1,5%) 6.747.588,880-05-03 CCSS- FONDO CA- LA ( 3%) 13.495.177,75

583.321.411,05TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

PLAZAS (1)SALARIO BASE 297.531.936,00RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 15.176.736,00RETRIB. AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN (2) 86.172.091,20OTROS INCENTIVOS SALARIALES (3) 16.560.000,00

415.440.763,20

TOTALES

2. – Cargas sociales patronales (¢167.880.647,85). Al rubro de Servicios especiales, se le

deben calcular las cargas sociales patronales respectivas que son las que complementan el monto que totaliza los ¢583.321.411,05 (¢415.440.763,20 + ¢167.880.647,85), por lo que se realizó el traslado de estos recursos del Programa 03 al Programa 01, conjuntamente se modificará con los montos requeridos para los Servicios especiales como se reflejará en la Sección de Partidas que Disminuyen, de esta misma modificación. Se presenta el cuadro con el cálculo del detalle de las cargas sociales patronales.

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CODIGO PARTIDA Y SUBPARTIDA TOTAL0-03-03 DECIMO TERCER MES 37.486.454,920-03-04 SALARIO ESCOLAR 34.398.495,190-04-01 CCSS SALUD SEM (9,25%) 41.610.131,400-05-01 CCSS SALUD IVM (5,09 %) 22.896.818,250-04-02 IMAS (0,5%) 2.249.196,290-04-03 INA (1,5%) 6.747.588,880-04-04 FONDO ASIG- FAMILIARES 0,000-04-05 TRANF- BANCO POPULAR (0,5%) 2.249.196,290-05-02 APORTE PATRO- PENSION COMPLEM- (1,5%) 6.747.588,880-05-03 CCSS- FONDO CA- LA ( 3%) 13.495.177,75

167.880.647,85TOTAL DE CARGAS SOCIALES

CARGAS SOCIALES PATRONALES

SSOOBBRREE LLAASS PPAARRTTIIDDAA QQUUEE DDIISSMMIINNUUYYEENN ((¢583.321.411,05) La única Cuenta que se afecta en la presente modificación es Remuneraciones, en las subpartidas que se detallan y en el respectivo programa: CODIGO SUBPARTIDAS QUE DISMINUYEN MONTO0.0101 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS PROGRAMA 01 100.000.000,000.0101 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS PROGRAMA 03 100.000.000,000.0301 RETRIBUCION POR AÑOS SERVIDOS PROGRAMA 01 50.000.000,000.0301 RETRIBUCION POR AÑOS SERVIDOS PROBRAMA 03 50.000.000,000.0302 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION PROGRAMA 01 57.720.381,600.0302 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION PROGRAMA 03 57.720.381,60

TOTAL 415.440.763,20 Se rebaja también el monto correspondiente a las respectivas cargas sociales patronales y se trasladan al Programa 01, para el pago por el concepto de Servicios Especiales, subpartida que genera cargas sociales, con lo que se complementa las disminuciones. Se presenta el detalle de las disminuciones de las Cargas Sociales Patronales:

CODIGO PARTIDA Y SUBPARTIDA TOTAL PROGRAMA 01 PROGRAMA 030-03-03 DECIMO TERCER MES 37.486.454,92 18.743.227,46 18.743.227,460-03-04 SALARIO ESCOLAR 34.398.495,19 17.199.247,60 17.199.247,600-04-01 CCSS SALUD SEM (9,25%) 41.610.131,40 20.805.065,70 20.805.065,700-05-01 CCSS SALUD IVM (5,09 %) 22.896.818,25 11.448.409,13 11.448.409,130-04-02 IMAS (0,5%) 2.249.196,29 1.124.598,15 1.124.598,150-04-03 INA (1,5%) 6.747.588,88 3.373.794,44 3.373.794,440-04-04 FONDO ASIG- FAMILIARES 0,00 0,00 0,000-04-05 TRANF- BANCO POPULAR (0,5%) 2.249.196,29 1.124.598,15 1.124.598,150-05-02 APORTE PATRO- PENSION COMPLEM- (1,5%) 6.747.588,88 3.373.794,44 3.373.794,440-05-03 CCSS- FONDO CA- LA ( 3%) 13.495.177,75 6.747.588,88 6.747.588,88

167.880.647,85 83.940.323,93 83.940.323,93TOTAL REBAJA DE CARGAS SOCIALES

CARGAS SOCIALES PATRONALES

Total de Disminuciones ¢583.321.411,05 (¢415.440.763,20 + ¢167.880.647,85), COMM01-2018.Word/R/r

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURALDEPARTAMENTO FINANCIEROPRESUPUESTO

PROGRAMAS PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMA PROGRAMADETALLE DE DETALLE DE LOS GASTOS A TOTAL 1 2 3 1 2 3 TOTALLOS RECURSOS NIVEL DE GRUPO ( * )

FUENTES : APLICACIÓN :

REMUNERACIONES 583.321.411,05 583.321.411,05 291.660.705,53 291.660.705,53 583.321.411,05SERVIOS ESPECIALES 415.440.763,20 415.440.763,20

Inder 583.321.411,05 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 100.000.000,00 100.000.000,00 200.000.000,00 -200.000.000,00RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 50.000.000,00 50.000.000,00 -100.000.000,00RESTRICCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN 57.720.381,60 57.720.381,60

-115.440.763,20CARGAS SOCIALES PATRONALES 167.880.647,85 83.940.323,93 83.940.323,93 167.880.647,85 -167.880.647,85

TOTAL RECURSOS 583.321.411,05 TOTAL GASTOS 583.321.411,05 583.321.411,05 0,00 0,00 291.660.705,53 0,00 291.660.705,53 783.321.411,05 583.321.411,05 -583.321.411,05

PROGRAMA 1 : Actividades CentralesPROGRAMA 2 : Formación de AsentamientosPROGRAMA 3 : Desarrollo de Asentamientos

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DISMINUYEAUMENTA

N E T O

RESUMEN POR PROGRAMA, CUENTA Y NETO DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 01-2018(colones)

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MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 01-2018RESUMEN POR CUENTA DE RECURSOS Y APLICACIÓN

( colones )

RECURSOS(DISMINUYE)

CÓDIGO PARTIDA TOTAL %RECURSOS

0 REMUNERACIONES 583.321.411,05 100,00%

TOTAL RECURSOS 583.321.411,05 100%

APLICACIÓN(AUMENTA)

CÓDIGO PARTIDA TOTAL %APLICACIÓN

0 REMUNERACIONES 583.321.411,05 100,00%

TOTAL APLICACIÓN 583.321.411,05 100%RICARDO/ricardo

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AUMENTA EGRESOS

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL SISTEMA DE PRESUPUESTOMODIFICACION No:18MI01 REPORTE POR FASES ** AUMENTA ** EGRESOS

G-SG NOMBRE DE LA CUENTA MONTO

�- 0 REMUNERACIONES 583.321.411,050.0101 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 0,000.0103 SUELDOS SERVICIOS ESPECIALES 415.440.763,200.0301 RETRIBUCION POR A¥OS SERVIDOS 0,000.0302 RESTRICCION EJERC. LIBERAL 0,000.0303 DECIMO TERCER MES 37.486.454,920.0304 SALARIO ESCOLAR 34.398.495,190.0401 CONTRIB.PATRONAL A LA C.C.S.S. 41.610.131,400.0402 CONTRIB.PATRONAL I.M.A.S. 2.249.196,290.0403 CONTRIB.PATRON.I.N.A 6.747.588,880.0405 CONTRIB.PATRONAL BCO POPULAR 2.249.196,290.0501 CONTRIB.PATRONAL SEGURO DE PENSIONES CAJ 22.896.818,250.0502 APORTE PATRONAL PENSION COMPLEMENT LEY 7 6.747.588,880.0503 APORTE PATRONAL AL FCL 13.495.177,75

T O T A L G E N E R A L 583.321.411,05

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AUMENTA EGRESOS POR PROGRAMA

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL SISTEMA DE PRESUPUESTOMODIFICACION No:18MI01 REPORTE POR PROGRAMAS ** AUMENTA ** EGRESOS

CODIGO DETALLE DEL GASTO MONTO

�E001 ACTIVIDADES CENTRALES

�- 0 REMUNERACIONES 0.0103 SUELDOS SERVICIOS ESPECIALES 415.440.763,200.0303 DECIMO TERCER MES 37.486.454,920.0304 SALARIO ESCOLAR 34.398.495,190.0401 CONTRIB.PATRONAL A LA C.C.S.S. 41.610.131,400.0402 CONTRIB.PATRONAL I.M.A.S. 2.249.196,290.0403 CONTRIB.PATRON.I.N.A 6.747.588,880.0405 CONTRIB.PATRONAL BCO POPULAR 2.249.196,290.0501 CONTRIB.PATRONAL SEGURO DE PENSIONES CAJ 22.896.818,250.0502 APORTE PATRONAL PENSION COMPLEMENT LEY 7 6.747.588,880.0503 APORTE PATRONAL AL FCL 13.495.177,75

T O T A L P O R G R U P O 583.321.411,05

T O T A L P R O G R A M A 583.321.411,05

T O T A L G E N E R A L 583.321.411,05

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DISMINUYE EGRESOS

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL SISTEMA DE PRESUPUESTOMODIFICACION No:18MI01 REPORTE POR FASES **DISMINUYE ** EGRESOS

G-SG NOMBRE DE LA CUENTA MONTO

�- 0 REMUNERACIONES 583.321.411,050.0101 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 200.000.000,000.0103 SUELDOS SERVICIOS ESPECIALES 0,000.0301 RETRIBUCION POR A¥OS SERVIDOS 100.000.000,000.0302 RESTRICCION EJERC. LIBERAL 115.440.763,200.0303 DECIMO TERCER MES 37.486.454,920.0304 SALARIO ESCOLAR 34.398.495,190.0401 CONTRIB.PATRONAL A LA C.C.S.S. 41.610.131,400.0402 CONTRIB.PATRONAL I.M.A.S. 2.249.196,290.0403 CONTRIB.PATRON.I.N.A 6.747.588,880.0405 CONTRIB.PATRONAL BCO POPULAR 2.249.196,290.0501 CONTRIB.PATRONAL SEGURO DE PENSIONES CAJ 22.896.818,250.0502 APORTE PATRONAL PENSION COMPLEMENT LEY 7 6.747.588,880.0503 APORTE PATRONAL AL FCL 13.495.177,75

T O T A L G E N E R A L 583.321.411,05

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DISMINUYE EGRESOS POR PROGRAMA

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL SISTEMA DE PRESUPUESTOMODIFICACION No:18MI01 REPORTE POR PROGRAMAS **DISMINUYE ** EGRESOS

CODIGO DETALLE DEL GASTO MONTO

�E001 ACTIVIDADES CENTRALES

�- 0 REMUNERACIONES0.0101 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 100.000.000,000.0301 RETRIBUCION POR A¥OS SERVIDOS 50.000.000,000.0302 RESTRICCION EJERC. LIBERAL 57.720.381,600.0303 DECIMO TERCER MES 18.743.227,460.0304 SALARIO ESCOLAR 17.199.247,600.0401 CONTRIB.PATRONAL A LA C.C.S.S. 20.805.065,700.0402 CONTRIB.PATRONAL I.M.A.S. 1.124.598,150.0403 CONTRIB.PATRON.I.N.A 3.373.794,440.0405 CONTRIB.PATRONAL BCO POPULAR 1.124.598,150.0501 CONTRIB.PATRONAL SEGURO DE PENSIONES CAJ 11.448.409,130.0502 APORTE PATRONAL PENSION COMPLEMENT LEY 7 3.373.794,440.0503 APORTE PATRONAL AL FCL 6.747.588,83

T O T A L P O R G R U P O 291.660.705,50

T O T A L P R O G R A M A 291.660.705,50

Fin del Programa...

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL SISTEMA DE PRESUPUESTOMODIFICACION No:18MI01 REPORTE POR PROGRAMAS **DISMINUYE ** EGRESOS

CODIGO DETALLE DEL GASTO MONTO

�E003 GESTION PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL0.0101 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 100.000.000,000.0301 RETRIBUCION POR A¥OS SERVIDOS 50.000.000,000.0302 RESTRICCION EJERC. LIBERAL 57.720.381,600.0303 DECIMO TERCER MES 18.743.227,460.0304 SALARIO ESCOLAR 17.199.247,590.0401 CONTRIB.PATRONAL A LA C.C.S.S. 20.805.065,700.0402 CONTRIB.PATRONAL I.M.A.S. 1.124.598,140.0403 CONTRIB.PATRON.I.N.A 3.373.794,440.0405 CONTRIB.PATRONAL BCO POPULAR 1.124.598,140.0501 CONTRIB.PATRONAL SEGURO DE PENSIONES CAJ 11.448.409,120.0502 APORTE PATRONAL PENSION COMPLEMENT LEY 7 3.373.794,440.0503 APORTE PATRONAL AL FCL 6.747.588,92

T O T A L P O R G R U P O 291.660.705,55

T O T A L P R O G R A M A 291.660.705,55

T O T A L G E N E R A L 583.321.411,05

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURALPERIODO:Noviembre, 2017MODIFICACION No:18MI01TODAS LAS FUENTES

G-SG D E T A L L E MONTO AUMENTA DISMINUYE

�-10- REMUNERACIONES 0,00 0,000.0101 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS -200.000.000,00 -200.000.000,000.0103 SUELDO SERVICIOS ESPECIALES 415.440.763,20 415.440.763,200.0301 RETRIBUCION POR A¥OS SERVIDOS -100.000.000,00 -100.000.000,000.0302 RESTRICCION EJERC. LIBERAL -115.440.763,20 -115.440.763,200.0303 DECIMO TERCER MES 0,00 0,000.0304 SALARIO ESCOLAR 0,00 0,000.0401 CONTRIBUCION PATRONAL A LA C.C.S.S. 0,00 0,000.0402 TRANFERENCIAS AL I.M.A.S. 0,00 0,000.0403 TRANF AL INSTIT NAC. DE APRENDIZAJE 0,00 0,000.0405 TRANSF AL BCO POPULAR Y DE DES COMU 0,00 0,000.0501 CONTRIB.PATRONAL SEGURO PENSIONES 0,00 0,000.0502 APORT PATRONAL PENSION COMPLE L7983 0,00 0,000.0503 C.C.S.S. CAPITALIZACION LABORAL 0,00 0,00

T O T A L G E N E R A L 0,00 0,00 0,00

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SISTEMA DE PRESUPUESTOCUADRO POR FASES O RESUMEN

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GUÍA INTERNA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS FORMALES Y OTROS QUE DEBEN CUMPLIRSE1 EN LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE

PRESUPUESTO INICIAL DE LAS ENTIDADES Y ÓRGANOS PÚBLICOS SUJETOS A LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA2.

A. Requisitos formales.

REQUISITO SI NO Observaciones

1. El documento del proyecto de presupuesto contiene lo siguiente: 1.1. Índice x 1.2. Sección de ingresos x 1.3. Sección de egresos x 1.4. Detalle origen y aplicación de recursos x 1.5. Justificación de ingresos y detalles x 1.6. Justificación de egresos y detalles x 1.7. Las páginas de documento tienen numeración continua x 1.8. Las operaciones aritméticas están correctas x

2. Disquete con el presupuesto. x 3. Original y una copia del plan operativo anual. x 4. Original y una copia del documento presupuestario. x 5. Informe de ejecución presupuestaria al 30 de Septiembre

presentado a la Contraloría General. No corresponde

ningún informe aún

B. Sección de ingresos.

REQUISITO SI NO NO

APLICA Observaciones

1. Los ingresos están clasificados correctamente, según lo establecido en el punto I 1.1 de la circular N° 82703.

X No afecta ingresos

2. Las operaciones aritméticas están correctas. X 3. Se incluyen para los ingresos las justificaciones

específicas según lo indicado en el punto I 1.2.2. de la X

1 Estos requisitos forman parte del bloque de legalidad, por consiguiente su incumplimiento genera responsabilidades atribuibles a los

funcionarios que han incumplido sus deberes, según lo establece la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de Control Interno.

2 Esta guía será de uso interno de la entidad, debe ser completada y firmada por el encargado del proceso de formulación del presupuesto ordinario 200_. Asimismo, se deberá mantener en el expediente respectivo y estar disponible para la Auditoría interna y para esta Contraloría General para efectos de fiscalización.

3 Ajustada con fundamento en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y actualizada mediante Directriz N° D-001-2004-DFOE, publicada en La Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2004. Disponible en la página web de esta Contraloría General de la República. www.cgr.go.cr.

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REQUISITO SI NO NO APLICA

Observaciones

circular N° 8270. 4. Se adjuntan como anexos la serie histórica de los

ingresos efectivos y el cuadro comparativo de ingresos según lo señalado en el punto I 1.3. (anexos 2 y 3) de la circular N° 8270.

X

5. Se anexa el detalle de aquellos fondos pertenecientes a otras entidades públicas y privadas, transferencias que no se reflejen en sus presupuestos; entidades que actúan como intermediarios o recaudadores de recursos, Identificando la entidad beneficiaria y el monto estimado a girar.

X

6. Se incluye el número y página del proyecto o ley de presupuesto, el registro presupuestario, monto y finalidad de las transferencias y partidas específicas incluidas en el Presupuesto de la República.

X

7. Se incluye el nombre de la institución concedente, fundamento legal, finalidad y la aplicación de los recursos se ajusta a la finalidad establecida en el caso de transferencias con cargo a presupuestos de otras entidades.

X

8. Los ingresos por concepto de transferencias originadas en créditos externos concuerdan con los saldos pendientes en el Presupuesto de la República.

X

C. Sección de egresos.

REQUISITO SI NO NO APLICA

Observaciones

1. Los egresos están clasificados correctamente. X 2. Las operaciones aritméticas están correctas. X 3. Los egresos se presentan conforme con la estructura

programática y niveles de aprobación vigentes. X

4. Se adjunta el detalle del cálculo del límite del gasto comunicado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en las “Directrices de política presupuestaria del 2005 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, (Decreto Nº 31708-H4).

X

5. Se anexa la Distribución del presupuesto por objeto del gasto para cada programa, la Evolución del gasto y la Información sobre los presupuestos para la adquisición de bienes y servicios no personales, según lo señalado en los puntos I 2.3.6.1 y I 2.3.6.2 (anexos 6 y 7) de la circular N° 8270.

X

6. Se adjunta la información relacionada con los recursos de la “Utilidad para el Desarrollo”, con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Nº 75935, y lo indicado en las circulares Nº

X

4 Publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 2004. 5 Publicada en La Gaceta 169 del 5 de setiembre de 1996.

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REQUISITO SI NO NO APLICA

Observaciones

9912 y 9903, ambas del 7 de setiembre de 2001; en el caso de que la entidad tenga tarifas fijadas por ARESEP.

7. Se incluye la justificación de egresos conforme la estructura presupuestaria vigente y en función de lo propuesto en el plan operativo anual.

x

C.1. Servicios personales.

REQUISITO SI NO NO

APLICA Observaciones

1. Se adjunta la relación de puestos por sueldos para cargos fijos según lo dispuesto en el punto I 2.3.2 de la circular Nº 8270.

X

2. Se adjunta el detalle de puestos por servicios especiales según lo dispuesto en el punto I 2.3.2 de la circular Nº 8270.

X

3. El contenido económico presupuestado en la subpartida de sueldos para cargos fijos, para los aumentos salariales, está de acuerdo con lo dispuesto en la circular Nº 8270, punto I 2.2.2.1. inciso a).

X No se están contemplando

aumentos salariales

4. Se incorpora en la relación de puestos el detalle de la subpartida “Otros incentivos” acorde con lo especificado al respecto en el punto I 2.3.1 de la circular Nº 8270.

X

5. Se incluye la explicación sobre las variaciones que se presentan en los incentivos salariales aprobados o nuevos, así como el fundamento legal de la aplicación de esos incentivos según lo dispuesto en el punto I 2.3.1 la circular Nº 8270.

X

6. Se adjunta el detalle del cálculo de las dietas según lo señalado en el punto I.2.2.2.1 inciso c) de la circular N° 8270.

X

C. 2. Maquinaria y equipo.

REQUISITO SI NO NO APLICA

Observaciones

1. Se cuenta con un plan informático estratégico. X

2. En el plan anual operativo se consideran los proyectos de gestión de tecnología e información que forman parte del plan informático estratégico.

X

C.3. Transferencias corrientes y de capital.

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REQUISITO SI NO NO APLICA

Observaciones

1. Se remite la información solicitada en el aparte IV, punto 1 de la circular No. 142996 del 18 de diciembre de 2001, relativo a las transferencias corrientes y de capital a favor de sujetos privados.

X

2. Se adjunta el detalle de las cargas sociales. X 3. Se incluye la base legal, nombre completo del

beneficiario, finalidad y monto para cada transferencia corriente y de capital incluida en el presupuesto, acorde con lo señalado en el punto I.2.2.2.3 de la circular Nº 8270.

X

4. Se indica la autorización legal expresa para hacer aportes a fideicomisos.

X

5. Las transferencias por concepto de cuotas de afiliación a organizaciones internacionales o regionales cuentan con al menos lo siguiente: justificación sobre la afinidad de los objetivos del organismo con los de la entidad, propósitos del organismo, monto, período que cubre, beneficios que obtiene la entidad.

X

C.4. Construcciones, adiciones y mejoras.

REQUISITO SI NO NO

APLICA Observaciones

1. Se adjunta la información sobre las “construcciones, adiciones y mejoras” relacionada con las obras por administración y contrato que se cita en el punto I.2.2.2.5 de la circular Nº 8270.

X

C.5. Servicio de la deuda.

REQUISITO SI NO NO

APLICA Observaciones

1. Se incorpora la información sobre intereses, amortización, identificación del préstamo (número de préstamo y nombre del acreedor) y saldo, según lo indicado en el punto I 2.2.2.4 inciso a) de la circular Nº 8270.

X

2. Se adjunta la información relacionada con la amortización del déficit: monto del déficit, de la amortización, plan de amortización, sesión y acuerdo donde se aprobó el plan de amortización, acorde con lo señalado en el punto I 2.2.2.4 inciso b) de la circular Nº 8270.

X

C.6. Otros.

6 “Regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a

sujetos privados ...”, del 18 de diciembre de 2001; y sus reformas según Resolución del Despacho del Contralor General , de las ocho horas del 22 de octubre de 2002, publicada en La Gaceta Nº 209 del 30 de octubre de 2002.

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REQUISITO SI NO NO

APLICA Observaciones

1. El presupuesto se remitió en la fecha establecida a la Autoridad Presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 81317.

x

2. En el presupuesto se considera contenido económico para la aplicación de la convención colectiva.

X

3. Se adjunta el cuadro en el que se detallan los egresos según lo dispuesto en el artículo 3 del “Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”8 y sus reformas, de acuerdo con lo señalado en el punto I 2.3.6.3 de la circular Nº 8270.

X

Fecha:__1° de Enero 2018___________________

7 Publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001. 8 Publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero de 2000.

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