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Instituto de Acceso a la Información Pública Del Distrito Federal El derecho a decidir de los El derecho a decidir de los ciudadanos ciudadanos sobre sus datos personales. sobre sus datos personales. El caso del Distrito Federal El caso del Distrito Federal 23 de junio de 2011 Agustín Millán Gómez

Instituto de Acceso a la Información Pública Del Distrito Federal El derecho a decidir de los ciudadanos sobre sus datos personales. El caso del Distrito

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Instituto de Acceso a la Información Pública Del Distrito Federal

El derecho a decidir de los ciudadanosEl derecho a decidir de los ciudadanossobre sus datos personales. sobre sus datos personales. El caso del Distrito FederalEl caso del Distrito Federal

23 de junio de 2011Agustín Millán Gómez

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I. ¿Qué es y de dónde surgió la protección de los datos personales?

II. El caso de México en la protección de los datos personales.III. La Protección de datos personales en el Distrito Federal.IV. La sistematización de los datos personales.V. El derecho de información al interesado, los datos

especialmente protegidos y el consentimiento. Elementos pilares de los Derechos ARCO.

VI. Los Derechos ARCO y el procedimiento para su ejercicio en el Distrito Federal.

VII. Algunos ejemplos.

ÍndicÍndicee

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I. ¿Qué es y de dónde surgió la I. ¿Qué es y de dónde surgió la protecciónprotección

de los datos personales?de los datos personales?• La protección de los datos personales es el derecho que consiste en

ofrecer a los individuos los medios para controlar el uso y explotación que otros ejercen sobre información personal que les concierne.

• El primer documento vinculante en cuanto a la protección de los referidos derechos fue el Convenio Nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

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¿Qué es y de dónde surgió la ¿Qué es y de dónde surgió la protecciónprotección

de los datos personales?de los datos personales?

Derecho a la intimidad

Protección de datos personales

Protección de la privacidad

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PrerrogativasPrerrogativas

A. Conocer de su inclusión en bancos de datos o registros;B. Acceder a toda información que sobre ella conste en los bancos de

datos o registros;C. Actualizar o corregir, en su caso, la información que sobre ella conste

en los bancos de datos o registros;D. Conocer el propósito o fines para los que se va a utilizar la información

que conste sobre ella en los bancos de datos;E. Que se garantice la confidencialidad de determinada información

obtenida legalmente para evitar su conocimiento por terceros yF. Que se garantice la supresión de información sobre la persona con

datos sobre su filiación política o gremial, creencias religiosas, vida íntima y toda aquella que pudiera de un modo u otro producir discriminación.

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Poder de los derechos ARCOPoder de los derechos ARCO

El poder de control sobre los datos personales se ejerce por medio de los Derechos ARCO.

Las personas físicas tienen la facultad de conocer, en todo momento, quién dispone de sus datos y para qué están siendo utilizados.

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II. El caso de México en la protección II. El caso de México en la protección de losde los

datos personalesdatos personales

Artículo 6° CPEUM. Derecho a la Información y protección de los datos personales como límite al acceso (2007)

• Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo puede ser reservada temporalmente, por razones de interés público.

• Principio de máxima publicidad.• La información que se refiere a la vida privada

y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

• Gratuidad de la información.• Derecho a la rectificación de datos

personales.• Sustanciación de procedimientos ante

órganos u organismos especializados e imparciales.

• Procedimientos ágiles y expeditos.

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III. La Protección de datos III. La Protección de datos personales en elpersonales en elDistrito FederalDistrito Federal

28 de marzoNueva Ley de

Transparencia y Acceso a la

Información Pública

3 de octubreLey de

Protección de Datos para el

Distrito Federal8 de octubre Ley de Archivos

del Distrito Federal

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• Establece los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos del Distrito Federal.

• La Ley abarca un amplio espectro conceptual con la finalidad de que la definición incluya toda aquella información referente a una persona identificable, así por ejemplo: el nombre, firma, huella, fotografías, imágenes de vídeo e incluso grabaciones sonoras.

• Con relación a la interpretación de la ley se hará conforme a la Constitución y a los distintos instrumentos internacionales.

Ley de protección de datos Ley de protección de datos personales del Distrito Federalpersonales del Distrito Federal

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Total de solicitudes ARCO de datos personales, 2009-2011: 7,498

Incremento2009-2010:

18.5%

(1)

(1) La información de 2011 se obtuvo del módulo estadístico del sistema INFOMEX II y corresponde al periodo del 1° de enero al 17 de junio

Incremento Solicitudes Incremento Solicitudes ARCOARCO

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Incremento de SDP porIncremento de SDP porórgano de gobiernoórgano de gobierno

Órgano degobierno

2009 2010 2011

ARCO % ARCO % ARCO %

Ejecutivo 2,490 94.3% 2,876 92.0% 1,596 92.3%

Administración Pública Central 721 27.3% 1,119 35.8% 1,121 64.8%

Desconcentrados y Paraestatales 2 1,452 55.0% 1,372 43.9% 349 20.2%

Delegaciones Políticas 317 12.0% 385 12.3% 126 7.3%

Judicial 14 0.5% 48 1.5% 16 0.9%

Legislativo 21 0.8% 65 2.1% 29 1.7%

Autónomo 28 1.1% 125 4.0% 88 5.1% Partidos Políticos en el Distrito Federal

87 3.3% 14 0.4% 1 0.1%

Total 2,640 100% 3,128 100% 1,730 100%2 Conforme al artículo 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Administración Pública Paraestatal está

integrada por los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos.

(1)

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• Dirigir y vigilar el cumplimiento tanto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como el de la Ley de Protección a Datos Personales, ambas del Distrito Federal.

• La naturaleza del Instituto es la de ser es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como contar con autonomía presupuestaria, de operación, y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública.

• Establece los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos del Distrito Federal.

Naturaleza y facultades del Info-Naturaleza y facultades del Info-DFDF

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• Finalidad• Calidad• Consentimiento• Deber de información• Seguridad• Confidencialidad• Disponibilidad• Temporalidad

Incumplimiento Infracción a la Ley

Principios rectores de los derechos Principios rectores de los derechos ARCOARCO

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Un sistema de datos personales consiste en todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o bancos de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Capítulo II del Título Segundo “De la tutela de datos personales”.

IV. Sistematización de datos IV. Sistematización de datos personalespersonales

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• La finalidad• Los usos previstos• Las personas de las que se obtendrán

Los datos• La descripción de éstos• El órgano responsable del sistema.

Elementos distintivos de un sistemaElementos distintivos de un sistema

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La finalidad del sistema y los usos previstos para el mismo; las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recolección; la estructura básica del sistema y la descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo; la cesión de las que pueden ser objeto; las instancias responsables de su tratamiento; la unidad administrativa ante la que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición; y, por supuesto, el nivel de protección exigible.

Creación, modificación y supresión Creación, modificación y supresión de sistemas de datos personalesde sistemas de datos personales

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V. El derecho de información al V. El derecho de información al interesado, los datos especialmente interesado, los datos especialmente protegidos y el consentimiento.protegidos y el consentimiento.

• “Deber de información” o “Derecho de información al interesado”

• Los entes públicos tienen la obligación de informar a los interesados, al momento de recabar sus datos personales de forma expresa, precisa e inequívoca, entre otras cosas, de la existencia de un sistema, del tratamiento que se dará a los datos, de la finalidad para la obtención de éstos y de los destinatarios de la información.

• Asimismo, es deber de los entes públicos señalar claramente sobre las consecuencias de la obtención de los datos, de la negativa a suministrarlos o de la inexactitud de los mismos; de la posibilidad para que estos datos sean difundidos, y de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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Los datos especialmente protegidos, conocidos como datos sensibles, como lo son el origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia sexual.

La protección de los datos personales sensibles tiene como objetivo inhibir la identificación de personas que por sus características íntimas pudieran ser objeto de discriminación, persecución política, social, racial o religiosa.

Datos especialmente protegidosDatos especialmente protegidos

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El consentimiento.El consentimiento.

Consentimiento

• Libre

• Específico

• Informado

• Inequívoco

En el D.F. el consentimiento debe ser expreso y por escrito.

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Excepciones al consentimiento.Excepciones al consentimiento.

La Ley de Protección de Datos establece nueve excepciones: 1.Cuando se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los entes públicos.2.Cuando exista una orden judicial.3.Cuando se refieran a las partes de un convenio de una relación de negocios, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.4.Cuando el interesado no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento.5.Cuando la transmisión se encuentre expresamente previsto en una ley. 6.Cuando la transmisión se produzca entre organismos gubernamentales y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.7.Cuando se den a conocer a terceros para la prestación de un servicio que responda al tratamiento de datos personales.8.Por razones de salud pública.9.Cuando los datos figuren en registros públicos.

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Leyenda para adquirir datos Leyenda para adquirir datos personalespersonales

“Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales (nombre del sistema de datos personales), el cual tiene su fundamento en (fundamento legal que faculta al Ente público para recabar los datos personales), cuya finalidad es (describir la finalidad del sistema) y podrán ser transmitidos a (destinatario y finalidad de la transmisión), además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite (indicar el servicio o trámite de que se trate)Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley.El responsable del Sistema de datos personales es (nombre del responsable), y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es (indicar el domicilio de la Oficina de Información Pública correspondiente). El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; correo electrónico: [email protected] o www.infodf.org.mx”

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VI. Los Derechos ARCO y el VI. Los Derechos ARCO y el procedimientoprocedimiento

para su ejercicio en el Distrito para su ejercicio en el Distrito Federal.Federal.

Solicitud Respuesta 15 DH

Positiva Negativa

Fundamento y motivo

Recurso de revisión

InexistenciaElaboración de acta

Prevención 5 DH.

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VII. Algunos ejemplos:VII. Algunos ejemplos:

• El programa Red Ángel

• Comités Ciudadanos de participación y los Consejos de los Pueblos .

• Investigaciones en materia policial o de procuración de justicia

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ConclusionesConclusiones

•Es necesario generar mecanismos de garantía en la protección de datos personales, en especial de los menores de edad y los de víctimas de delitos u otro tipo de responsabilidades, más aun si son simultáneamente víctimas y menores.

•No basta con que el consentimiento para la difusión de datos de menores o incapaces sea otorgado por padres y tutores. El Estado debe garantizar la protección de sus derechos, estableciendo límites en la difusión de sus datos, actos que si bien se orientan al interés público de procuración de justicia, atentan en muchas ocasiones contra la dignidad de personas que dependen de un tercero para su protección.

Creación de la Red Nacional de Protección de Datos Personales.Creación de la Red Nacional de Protección de Datos Personales.

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Junio 2011

Agustín Millán GómezAgustín Millán Gómezagustin,[email protected],[email protected]

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