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INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS REGLAMENTO INTERNO CONTENIDO CAPITULO I - ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPITULO II - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA CAPITULO III - DEL COMITÉ EJECUTIVO CAPITULO IV - DEL DIRECTOR GENERAL Y DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS CAPITULO V - DE LAS SECCIONALES Socios Participación de los Socios en los Organos de Dirección Locales Recursos Actividades CAPITULO VI - DE LOS SOCIOS Socios Entidad y Socios Personales Socios Benefactores CAPITULO VII - DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y COMITÉS NACIONALES Trabajos Técnicos, Estudios, Propuestas, etc. Reuniones Técnicas (Congresos, Seminarios, Jornadas, etc.) Normas de Funcionamiento de las Comisiones Internas Disposiciones Especiales para los Comités Nacionales CAPITULO VIII - DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES TÉCNICAS CAPITULO IX - VIAJES Y ESTADIAS A CARGO DEL INSTITUTO CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES ANEXOS AL REGLAMENTO INTERNO ANEXO “A” - Organigrama Funcional del I.A.P.G. ANEXO “B” - Antecedentes y Valorización de los Votos de los Socios Benefactores Buenos Aires, 21 de Marzo de 2005

INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS · institucionales surjan del desarrollo de las actividades del Instituto, por delegación de facultades de la Comisión Directiva (Art

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INSTITUTO ARGENTINO DELPETROLEO Y DEL GAS

REGLAMENTO INTERNO

CONTENIDO

CAPITULO I - ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓNCAPITULO II - DE LA COMISIÓN DIRECTIVACAPITULO III - DEL COMITÉ EJECUTIVOCAPITULO IV - DEL DIRECTOR GENERAL Y DE LOS DIRECTORES

TÉCNICOSCAPITULO V - DE LAS SECCIONALES

SociosParticipación de los Socios en los Organos de Dirección LocalesRecursosActividades

CAPITULO VI - DE LOS SOCIOSSocios Entidad y Socios PersonalesSocios Benefactores

CAPITULO VII - DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y COMITÉS NACIONALESTrabajos Técnicos, Estudios, Propuestas, etc.Reuniones Técnicas (Congresos, Seminarios, Jornadas, etc.)Normas de Funcionamiento de las Comisiones InternasDisposiciones Especiales para los Comités Nacionales

CAPITULO VIII - DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES TÉCNICASCAPITULO IX - VIAJES Y ESTADIAS A CARGO DEL INSTITUTOCAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES

ANEXOS AL REGLAMENTO INTERNO

ANEXO “A” - Organigrama Funcional del I.A.P.G.ANEXO “B” - Antecedentes y Valorización de los Votos de los Socios

Benefactores

Buenos Aires, 21 de Marzo de 2005

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CAPITULO IORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

1°) De acuerdo con su Estatuto Social, las autoridades del Instituto Argentino del Petróleo y delGas (I.A.P.G.) son:

a) Las Asambleas Generales (Capítulo V del Estatuto Social).b) La Comisión Directiva (Capítulo III del Estatuto Social).c) La Comisión Revisora de Cuentas (Capítulo IV del Estatuto Social).

2°) Con las facultades y limitaciones establecidas en cada caso, y en correspondencia con elOrganigrama Funcional que forma parte del presente Reglamento Interno como ANEXO “A”,integran también la entidad:

a) El Comité Ejecutivo.b) La Dirección General.c) La Dirección Técnica de Petróleo.d) La Dirección Técnica de Gas.e) Las Seccionales.

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CAPITULO IIDE LA COMISIÓN DIRECTIVA

1°) Los Socios Entidad integrantes de la Comisión Directiva designarán un representante Titular yuno o más Alternos que lo sustituya en casos de ausencia, los que podrán ser reemplazadosen cualquier momento mediante notificación por escrito al I.A.P.G.

2°) Los Vocales Suplentes de la Comisión Directiva y los miembros titulares y suplentes de laComisión Revisora de Cuentas podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de laComisión Directiva.

3°) El Presidente y los Vicepresidentes, además de las facultades que les confiere el EstatutoSocial, ejercerán funciones de supervisión y tendrán responsabilidad directa en las distintasactividades que se lleven a cabo en el I.A.P.G., según el siguiente esquema:

PresidenteEstarán a su cargo las relaciones con el Gobierno y la Comunidad, las Provincias, los entesoficiales y autárquicos de la Industria, y las Seccionales y Filiales del I.A.P.G.. Tendráingerencia directa sobre la labor de las comisiones de Asuntos Legales y RelacionesInstitucionales.

Vicepresidente 1°Reemplazará al Presidente en caso de ausencia. Tendrá ingerencia directa en las tareas delas Comisiones Técnicas, Congresos y Jornadas en el Up Stream del Petróleo y del Gas.

Vicepresidente Down Stream PetróleoTendrá ingerencia directa en las actividades de las Comisiones Técnicas, Congresos yJornadas en el Down Stream del Petróleo.

Vicepresidente Up Stream Petróleo y GasTendrá ingerencia directa en la labor de las Comisiones de Publicaciones y de Olimpíadas,Cursos y Seminarios, Estadísticas y Biblioteca en el Up Stream del Petróleo y del Gas.

Vicepresidente Down Stream GasTendrá ingerencia directa en las actividades de las Comisiones Técnicas, Congresos yJornadas, Estadísticas y Biblioteca en el Down Stream del Gas.

4°) Para la mejor marcha del Instituto, la Comisión Directiva podrá delegar parte de susatribuciones en el Comité Ejecutivo, en el Presidente, Director General, o ambos en formaconjunta. Dichas delegaciones deberán ser previamente establecidas para cada caso oserán regidas por el presente Reglamento Interno, correspondiendo informar a la ComisiónDirectiva respecto a las resoluciones adoptadas en cumplimiento de las facultades delegadas.

5°) Por vía de reglamentación, la Comisión Directiva podrá crear, además de los organismos queestablece el presente Reglamento Interno, todo otro que considere conveniente a los efectosdel cumplimiento de los objetivos de la entidad.

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6°) Por resolución de simple mayoría de los miembros presentes, la Comisión Directiva podrádecidir el carácter secreto de una determinada reunión. Ello no elimina la obligatoriedad dehacer constar en el Acta de la reunión las resoluciones concretas adoptadas, sin mención delas consideraciones u opiniones personales expresadas.

7°) A los efectos de la renovación de la Comisión Directiva se deberá establecer un orden deprelación que contemplará, entre otras, pautas tales como: Categoría del Socio Entidad,antigüedad, número de votos que se posean para las Asambleas Generales, etc.

8°) Cuando un miembro de Socio Entidad de Comisión Directiva registre más de un 50%(cincuenta por ciento) de ausencias a las reuniones anuales de la misma en su período demandato, dicho Socio Entidad deberá ser informado de tal situación. En tal caso, deberámanifestar expresamente su interés en continuar formando parte de la Comisión Directiva.Si ratifica su interés e incurre en inasistencias de hasta 66% (sesenta y seis por ciento)(incluidas las anteriores) o manifiesta desinterés, será desafectado de la Comisión Directiva ysustituido por quien corresponda según el orden estatutario de reemplazos.Igual temperamento será aplicable para eventuales miembros de Comisión Directiva encarácter de Socios Personales.

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CAPITULO IIIDEL COMITÉ EJECUTIVO

1°) El Comité Ejecutivo un órgano no estatutario que se constituye con el objetivo de facilitar eltratamiento de temas por parte de la Comisión Directiva, quien decidirá respecto a suactivación y desactivación.

2°) Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Controlar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Directiva.b) Supervisar el funcionamiento del Instituto a cargo de la Dirección General.c) Resolver todos los actos administrativos tendientes a cumplimentar adecuadamente los

objetivos fijados en el Art. 3° del Estatuto Social en un todo de acuerdo con lo que seexpresa en el CAPÍTULO II – DE LA COMISIÓN DIRECTIVA (Punto 4°) de esteReglamento Interno).

d) Facilitar la gestión de la Comisión Directiva, llevando a su seno para su aprobaciónaquellas resoluciones internas que haya previamente analizado, discutido y aprobado"ad referendum".

3°) El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, los cuatro Vice Presidentes, elSecretario, el Tesorero, el Prosecretario y el Protesorero. Mientras la Comisión Directiva loconsidere conveniente, integrarán también el Comité Ejecutivo en su versión ampliada, losrepresentantes de los Socios Entidad de la Comisión Directiva que revistaran como VocalesTitulares en la Categoría II con más de DOS (2) AÑOS de antigüedad como socios delI.A.P.G.. El quórum necesario para su funcionamiento se logrará con la presencia de laMAYORÍA SIMPLE DE SUS MIEMBROS en la versión reducida y con el TREINTA PORCIENTO (30%) DE SUS MIEMBROS en la versión ampliada.

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CAPITULO IVDEL DIRECTOR GENERAL Y DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS

1°) El Director General, secundado por los Directores Técnicos de Petróleo y de Gas, es elresponsable de la correcta dirección y administración del I.A.P.G. en sus fases técnicas,formación tecnológica y administrativo-económica.

2°) Sus responsabilidades básicas incluyen:

a) Confección y Administración del Presupuesto Anual del Instituto.b) Supervisión de las actividades de las Seccionales.c) Desarrollo de métodos y sistemas que permitan mejorar procedimientos existentes.d) Preparación del temario, convocatoria a las reuniones de la Comisión Directiva y del

Comité Ejecutivo, y confección de las minutas y Actas respectivas.e) Participación, con voz pero sin voto, en las reuniones del Comité Ejecutivo y la

Comisión Directiva.f) Negociación y celebración de los acuerdos que en materia de relaciones comerciales e

institucionales surjan del desarrollo de las actividades del Instituto, por delegación defacultades de la Comisión Directiva (Art. 30º - Inciso i) del Estatuto Social).

g) Establecimiento de contactos permanentes con las autoridades sectoriales, y con lasde Universidades, empresas o institutos especializados.

h) Conducción y gerenciamiento de todas las actividades que lleva a cabo el personal delInstituto, su incorporación, remoción y reemplazo, por delegación de facultades de laComisión Directiva y con ajuste al Presupuesto vigente.

i) Preservación y cuidado del patrimonio del I.A.P.G. y administración de sus bienes,activos y pasivos.

j) Preparación y elevación para su aprobación de la Memoria y Balance Anual delInstituto.

k) Coordinar las actividades de las Comisiones Internas.

3°) La nominación, contratación temporaria o permanente, remoción y reemplazo del DirectorGeneral y de los Directores Técnicos, así como la de especialistas o profesionales de nivelesequivalentes, deberá ser propuesta por el Presidente y sometida a la aprobación de laComisión Directiva (Art. 30º - Inciso e) del Estatuto Social).

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CAPITULO VDE LAS SECCIONALES O FILIALES

1°) La designación uniforme a utilizar para identificar a las sedes del I.A.P.G. en el interior delpaís, será la de Seccionales. Las Seccionales se regirán por el Estatuto Social del I.A.P.G. ypor un Reglamento Interno aprobado por la Comisión Directiva Local, siguiendo en términosgenerales los lineamientos del presente Reglamento Interno pero con las modificaciones quecada Seccional considere necesarias para adaptarlo a las características locales.

2°) Las Seccionales tendrán su propia Comisión Directiva Local. Deberán confeccionar libros deactas de sus reuniones y de las Asambleas internas anuales, ordinarias y extraordinarias,debiendo comunicar al I.A.P.G. Central acerca de las decisiones y cambios que resulten deellas, remitiendo copia de las Actas de tales reuniones.

3°) Para el caso de Filiales en el exterior, éstas se constituirán de acuerdo con la legislaciónvigente en el país de la Filial. Su relación con el I.A.P.G. se regirá por un convenio queestablecerá los derechos y obligaciones de las partes, uso de nombres y logos, presupuestos,actividades, etc.

Socios

4°) Según lo establecido en el Capítulo VI (Art. 47º) del Estatuto Social del I.A.P.G., losasociados a las Seccionales podrán ser: Socios Personales, Socios Entidad Delegados,Socios Entidad de la Seccional y Socios Adherentes:

Socios Personales: Las Comisiones Directivas locales aprobarán las solicitudes de ingreso ylas elevarán al I.A.P.G Central para la asignación del número de socio permanente. Estenúmero permanecerá invariable a pesar de los cambios de destino que pudieran tener losSocios Personales.

Socios Entidad Delegados: Serán los representantes designados por las empresasradicadas en jurisdicción de la Seccional, cuyas matrices o sedes centrales sean SociosEntidad del I.A.P.G. Central.

Socios Entidad de la Seccional y Socios Adherentes de la Seccional: Corresponderá alas Comisiones Directivas locales la decisión sobre el ingreso de Socios Entidad de laSeccional y Socios Adherentes de la Seccional.

5°) Los Socios Entidad de la Seccional y los Socios Adherentes de la Seccional sólo revestiránese carácter frente a la Seccional a la que hayan ingresado como tales, debiéndose precisaresta limitación en oportunidad de su ingreso a las mismas. Respecto a las actividades que serelacionen con el I.A.P.G. Central, estos Socios serán considerados con las mismasatribuciones y derechos del Socio Personal.

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Participación de los Socios en los Organos de Dirección Locales

6°) Para preservar los objetivos esenciales del I.A.P.G. definidos por su Estatuto Social, rigen lassiguientes limitaciones societarias para la integración de los organismos de dirección de lasSeccionales:

a) La Presidencia del cuerpo representativo de la Seccional habrá de corresponder a unSocio Entidad Delegado o a un Socio Personal de reconocido prestigio en la industria,con una antigüedad como socio no menor de tres (3) años.

b) En la constitución de todos y cualesquiera de los órganos de conducción y/orepresentación de la Seccional habrá de asegurarse la participación mayoritaria, parala toma de decisiones, de los Socios Entidad Delegados.

c) Sólo tendrán derecho a elegir y ser elegidos, para constituir tales órganos, con laslimitaciones que surgen de lo expuesto en los dos párrafos precedentes, los SociosPersonales con domicilio en el lugar, los Socios Entidad Delegados, los Socios Entidadde la Seccional y los Socios Adherentes.

Recursos

7°) Las Seccionales percibirán las cuotas de los Socios Personales domiciliados en la zona y losaportes que realicen los Socios Entidad Delegados, los Socios Entidad de la Seccional, y losSocios Adherentes si correspondiere, recursos que aplicarán únicamente a la cobertura delas necesidades funcionales de la respectiva Seccional.

8°) Las Seccionales administrarán sus propios fondos y rendirán cuentas al I.A.P.G. Central, enlos plazos y formas que programe el I.A.P.G. Central, como así también la nómina de sociosde cada una de ellas a fin de mantener actualizado el padrón general de Socios. Lasrendiciones deberán adjuntar la documentación en original que avale los movimientos defondos. Los ingresos deberán contar con soportes en papelería oficial, y por las sumaspagadas deberán exigirse recibos y/o facturas que guarden las formalidades de laAdministración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a nombre del I.A.P.G. Central. Para elcumplimiento de estas obligaciones cada Seccional deberá contar con apoyo contable eficaz,que se mantendrá en contacto directo y reportará a la Gerencia de Administración y Finanzasde la Sede Central. Si fuera necesario, el I.A.P.G. Central absorberá los costos de esteapoyo contable.

9°) Cada Seccional enviará al I.A.P.G. Central la Memoria y Balance al 31 de Diciembre de cadaaño en un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS de cerrado el ejercicio.

10°) Las Seccionales, por estar comprendidas en la personería jurídica y tributaria del I.A.P.G.Central, no estarán habilitadas para realizar inversiones patrimoniales ni contar con personalen relación de dependencia, sin expresa autorización del I.A.P.G. Central.

11°) Consecuentemente, las Seccionales deberán presentar programas y presupuestos anualesde sus actividades. La toma de decisiones que involucren al I.A.P.G. Central de maneradirecta, tales como compra de propiedades, contrataciones de servicios especiales y/o de

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personal, etc. deberán ser consultadas previamente y deberán contar con la aprobación de laComisión Directiva Central.

Actividades

12°) Las Seccionales podrán desarrollar, dentro de su ámbito geográfico, actividades similares alas que realiza el I.A.P.G. Central, siempre encuadradas dentro de los objetivos yestipulaciones del Estatuto Social, del Reglamento Interno y dentro de las siguientes pautas:

a) Tratándose de Actividades Sociales no regulares o periódicas (como un actoconmemorativo o ciclos culturales o deportivos, por oposición a las actividades socialesmensuales) deberá informarse la realización de las mismas al I.A.P.G. Central para sudifusión interna y externa.

b) Tratándose de Actividades Técnicas, como Congresos, Jornadas, etc., deberáncoordinarse y organizarse en forma conjunta con el I.A.P.G. Central, previendopresupuestos y distribución de resultados con la debida antelación, según porcentajesque dependerán del grado de colaboración que pueda asumir la respectiva Seccional(Ver Capítulo VIII-DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES TÉCNICAS).

c) En cuanto a Cursos, el I.A.P.G. Central confeccionará el calendario anual integrado, parasu difusión en todo el país. Para su confección, cada Seccional deberá informarleanualmente sobre el programa de cursos a desarrollar en su ámbito, con indicación deaquellos cursos que deban ser implementados por el I.A.P.G. Central (Ver Capítulo VIII-DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES TÉCNICAS).

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CAPITULO VIDE LOS SOCIOS

Socios Entidad y Socios Personales

1°) Los Socios Entidad revisten tal carácter y gozan de los mismos derechos y atribuciones entodas las Seccionales o Filiales del I.A.P.G., sin perjuicio del pago de las contribuciones quecorrespondan para el funcionamiento de la Seccional.

2°) Además de lo establecido en el Capítulo II (Artículos 9° al 23°) del Estatuto Social delInstituto, rigen para las distintas categorías de Socios las siguientes disposicionesreglamentarias:

a) Los Socios tendrán derecho, dentro de las condiciones que se fijan en el presenteReglamento Interno, a participar en Comisiones Técnicas de su especialidad y en todaoportunidad en que se realicen actos de carácter público.

b) Los Socios podrán acceder a cualquier información relacionada con la industria delpetróleo y del gas que se encuentre disponible y siempre que ella tenga carácterpúblico.

c) Los Socios recibirán sin cargo, la revista “PETROTECNIA” o sus eventuales sustitutos.

d) Los Socios tienen la obligación de mantener actualizados sus domicilios particularesy/o comerciales. El Instituto declina toda responsabilidad por cualquier inconvenienteoriginado por el incumplimiento de tal obligación.

e) Producida la aceptación de la solicitud de ingreso de un Socio Entidad o SocioPersonal, la facturación de su cuota anual se efectuará teniendo en cuenta loscuatrimestres remanentes contados a partir de la fecha de aceptación y hasta el 31 dediciembre de ese año. Toda fracción que supere los DOS (2) MESES se computarácomo cuatrimestre entero.

f) En consonancia con los valores de conducta ética que son norma del I.A.P.G., todossus Socios contraerán el compromiso de regirse por códigos éticos exigentes alparticipar en las actividades que desarrolla el Instituto.

Consecuentemente, dado el carácter de las actividades que desarrolla el I.A.P.G.conforme al Art. 2° de su Estatuto Social y las limitaciones en él contenidas, sus Sociosdeberán abstenerse, al participar en las mismas, de producir, expresa o implícitamente,aserciones que incursionen en el terreno de la propaganda comercial en favor dedeterminadas empresas y/o en detrimento de otras. También deberán evitar laincursión en temas de carácter político o partidario.

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Socios Benefactores

3°) La condición de Socio Benefactor está limitada a las empresas que revisten como SociosEntidad en el I.A.P.G. Central y se podrá obtener sólo como consecuencia de unaconvocatoria efectuada por el I.A.P.G. con fines determinados, en la que cada Socio Entidadpodrá realizar una sola suscripción voluntaria. En dicha suscripción se respetarán lossiguientes aportes:

Aporte mínimo $ 11.080,00 - ( 277 votos)Aporte máximo $ 44.320,00.- ( 1108 votos)

de donde estos valores corresponden, respectivamente, a UN QUINTO (1/5) Y CUATROQUINTOS (4/5) del valor de la máxima cuota anual de Socio Entidad.

Se incluye en el presente Reglamento Interno el ANEXO “B” en el que consta lo especificadoen el Estatuto Social, las Resoluciones de la Comisión Directiva y valor actualizado de losvotos de los Socios Benefactores.

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CAPITULO VIIDE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y COMITÉS NACIONALES

1°) Las Comisiones Internas que funcionan en el Instituto estarán constituidas por entre CINCO(5) Y VEINTICINCO (25) MIEMBROS TITULARES acreditados en su especialidad. Todosellos participarán en las Comisiones Técnicas o en los Comités Nacionales sin percibirremuneración alguna por parte del I.A.P.G.

2°) Las Comisiones Técnicas se constituyen por especialidades en función de los requerimientosy necesidades de la Industria, en tanto los Comités Nacionales responden a la participacióndel I.A.P.G. en organismos internacionales, como el World Petroleum Congress (W.P.C.) eInternational Gas Union (I.G.U.) que demandan actividades en la Argentina y frecuentesreuniones en el exterior.

Las Comisiones Técnicas cuyo cometido específico sea la preparación o revisión de normastécnicas, cumplimentarán su accionar teniendo en cuenta lo establecido en el “ConvenioIRAM-I.A.P.G.” en cuanto hace a normas técnicas para la industria del petróleo y del gas queserán editadas con el sello Normas IRAM-I.A.P.G.. Consecuentemente, cuando sea el caso,la Comisión respectiva estará integrada con representantes del IRAM, pudiendo requerirse lacolaboración de los organismos que nuclean a los usuarios, fabricantes e importadores.

3°) Podrán integrar las Comisiones Internas dependientes del Instituto:

a) Representantes de Socios Entidad: Participarán mayoritariamente representacionesdesignadas por las empresas Socios Entidad del I.A.P.G. constituidas por un miembroTitular y otro Alterno. Dichos representantes deberán ser técnicos de primer nivel en laespecialidad de cada Comisión Interna, con el grado de ejecutividad yrepresentatividad necesaria dentro de su empresa, para facilitar la realización de lastareas que se les encomienden y garantizar que sus propuestas cuentan con el avaldel Socio Entidad designante.

b) Socios Personales: Participarán en las Comisiones Internas los Socios Personalesdel Instituto, siempre que reúnan antecedentes que los acrediten en la especialidad ajuicio de la Comisión Interna. El número de Socios Personales no podrá superar lamitad del total de los miembros de cada Comisión.

Salvo las excepciones que, en razón de méritos personales y/o antecedentes puedaconsiderar y autorizar la Comisión Directiva, no podrán incorporarse a las ComisionesInternas del I.A.P.G., aquellos Socios Personales que estuvieran en relación dedependencia con empresas que, sin ser Socios Entidad del I.A.P.G., estén encondiciones de serlo conforme al Art. 12° del Estatuto Social.

En los trabajos y comunicaciones de la Comisión Interna, los Socios Personales queactualmente participan como miembros titulares, no podrán actuar en nombre de laempresa a la que pertenecen, cuando ésta no sea Socio Entidad del I.A.P.G.

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c) Representantes de Organismos debidamente reconocidos por el I.A.P.G.: Para suparticipación en las Comisiones Internas las entidades asociadas con el Instituto,Universidades u organismos oficiales o privados especializados, deberán designarrepresentantes de un nivel tal que asegure la ejecutividad necesaria y garantice quesus propuestas cuentan con el aval del organismo designante. Su número no podrásuperar la mitad del total de los miembros de cada Comisión.

Trabajos Técnicos, Estudios, Propuestas, etc.

4°) Las Comisiones Internas llevarán a cabo estudios, trabajos o informes técnicos a solicitud delas Autoridades Oficiales y/o Autárquicas del Sector, de los organismos internacionalesasociados, de las empresas socias, o por iniciativa de los miembros de las respectivasComisiones, previa aprobación del temario por el Vicepresidente a cargo del área y de lainstancia que corresponda. Para cumplir su cometido, los miembros de las ComisionesInternas podrán mantener contacto e intercambio de información con personas o comisionesde su nivel pertenecientes a entidades del país o del extranjero.

5°) Aquellos trabajos, informes, prácticas, etc. que en nombre del I.A.P.G. puedan serpresentados ante organismos oficiales o autárquicos, o que puedan ser publicados odivulgados entre terceros, deberán someterse a la previa aprobación de la ComisiónDirectiva.. En esos casos el material deberá ser previamente consensuado con la Comisiónde Asuntos Legales, por las implicancias que pueda tener el dictamen del Instituto encuestiones del ámbito jurídico.

Toda la correspondencia que ingrese a o egrese de las Comisiones Internas deberá sercanalizada a través del Director General y/o los Directores Técnicos respectivos, quienesdefinirán el nivel de aprobación y de la firma de las notas oficiales del Instituto. Dado elcarácter del I.A.P.G de entidad rectora en el ámbito sectorial se considerará falta grave laviolación a estas disposiciones.

6°) Los trabajos o informes que las Comisiones Internas produzcan podrán ser realizados con elapoyo administrativo del I.A.P.G. o mediante la contratación de servicios externos, siemprebajo la coordinación del Sector Actividades Técnicas y del respectivo Director Técnico, quienasignará las correspondientes prioridades y gestionará las autorizaciones que correspondan.

Reuniones Técnicas (Congresos, Seminarios, Jornadas, etc.)

7°) Con un margen razonable de beneficio económico para el sostenimiento del Instituto, lasComisiones Internas propondrán, programarán y organizarán Congresos, Simposios, MesasRedondas, Ciclos de Conferencias, Jornadas y toda otra actividad tendiente al intercambio,conocimiento y desarrollo de temas de la especialidad. Asimismo, podrán proponer otrasactividades complementarias vinculadas con la Industria, tales como muestras oexposiciones. En el ámbito de los Comités Nacionales, éstos coordinarán la participación delos Socios Entidad y Socios Personales en Congresos, Reuniones Técnicas, Grupos deTrabajo, etc. programados por los respectivos Organismos Internacionales.

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8°) Como en el caso de los estudios y trabajos técnicos, las mencionadas actividades podrángenerarse a partir de:

a) Solicitudes de entidades oficiales y autárquicas de la Industria.b) Requerimientos de organismos internacionales asociados.b) Las necesidades puestas de manifiesto por los Socios Entidad.c) Aquellos temas que la Comisión Directiva del I.A.P.G. considere de actualidad.d) Inquietudes de los miembros de las Comisiones Internas.

9°) Todas estas actividades técnicas (Congresos, Seminarios, Mesas Redondas, Jornadas,Exposiciones, etc.) se organizarán según las pautas establecidas en el CAPITULO VIII – DELA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES TÉCNICAS.

10°) Todo tipo de actividad por parte de una Comisión Interna o de cualquiera de sus miembros,que demanden erogaciones o gastos, deberá estar prevista en el Presupuesto del I.A.P.G.Dicho Presupuesto, a su vez, deberá contemplar el origen de tales fondos, que podránprovenir de las utilidades generadas por la propia actividad, mediante el aporte directo deempresas con carácter de “sponsors”, o por un sistema combinado que deberá estardetallado en dicho Presupuesto.

Asimismo, deberá definirse la participación del Instituto y de sus eventuales socios(Entidades, Seccionales o Instituciones privadas) en los resultados económicos (ganancias ypérdidas) de la Actividad Técnica programada.

11°) Cuando un miembro de una Comisión Interna, perteneciente a un Socio Entidad, debadesarrollar una actividad en representación del I.A.P.G., sea en el país o en el exterior,rendirá cuenta de sus gastos en el ámbito de su empresa. Según sea el caso, dicha empresase hará cargo de los gastos incurridos por su representante o éstos podrán ser reembolsadostotal o parcialmente por el I.A.P.G. En caso de efectuarse el reembolso, deberá emitirse lacorrespondiente Rendición de Cuentas adjuntando copias de los comprobantes querespalden el mismo.

En el caso del Presidente, del personal en relación de dependencia con el Instituto, de algúnSocio Personal o terceros debidamente autorizados por la Dirección General, la rendición y elpago de los gastos será efectuada por el I.A.P.G. En estos supuestos, los gastospresupuestados y autorizados serán rendidos según las pautas establecidas en el CAPITULOIX – VIAJES Y ESTADIAS A CARGO DEL INSTITUTO de este Reglamento Interno.

Normas de Funcionamiento de las Comisiones Internas

12°) Las reuniones de las Comisiones Internas se llevarán a cabo en forma periódica en fechas yhoras a coordinar por el sector Actividades Técnicas del I.A.P.G. y se realizarán en la SedeCentral o en el lugar en que la propia Comisión determine. Las reuniones serán convocadaspor el I.A.P.G. a pedido del Presidente de la Comisión o de alguno de sus miembros, o por elpropio I.A.P.G., cuando respondan a un programa preestablecido o las circunstancias así lorequieran.

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En los casos que sea posible, las Comisiones Internas establecerán un programa anual dereuniones con una frecuencia tal que facilite la concurrencia de miembros del interior del paísque estén obligados a viajar expresamente.

13°) Las resoluciones de las Comisiones Internas serán aprobadas por SIMPLE MAYORÍA DEVOTOS de los miembros titulares presentes. Los miembros suplentes podrán participar de lasreuniones, votando únicamente en el caso de ausencia de los representantes titulares.

No serán válidas las reuniones en las que no se alcance una asistencia superior alVEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE LOS MIEMBROS TITULARES, luego detranscurridos TREINTA (30) MINUTOS de la hora de su convocatoria. Tampoco podránsesionar si no se encuentran presentes el Presidente o el Vicepresidente.

14°) Deberá llevarse un registro de la asistencia de los miembros titulares y suplentes de lasComisiones Internas, requiriéndose un mínimo de asistencia del TREINTA Y TRES PORCIENTO (33%) DE LAS REUNIONES CONVOCADAS ANUALMENTE. De no cumplirse conesta condición, el Socio Entidad representado deberá ser informado, debiendo manifestarexpresamente su interés en seguir formando parte de la Comisión en cuestión.

Quedarán automáticamente fuera de las Comisiones Internas los Socios Personales y losRepresentantes de Organismos debidamente reconocidos por el I.A.P.G. que acumulen másdel SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de faltas en el mismo lapso.

15°) En caso de urgencia, el dictamen de una Comisión Interna sobre un tema específico podrárequerirse mediante consulta por cualquier medio de comunicación a sus miembros por partedel Presidente de la Comisión o por el Director General del I.A.P.G o el Director Técnicorespectivo.

16°) Los Presidentes de las Comisiones Internas serán designados entre los representantes deSocios Entidad por votación directa de los DOS TERCIOS (2/3) DE LOS MIEMBROSTITULARES PRESENTES de la misma.

Si en un primer cómputo esta proporción no fuera satisfecha, se procederá a una segundavotación donde cada miembro dispondrá de TRES (3) VOTOS, los cuales repartirá entre DOS(2) DE LOS TRES (3) MIEMBROS MÁS VOTADOS EN LA PRIMERA VUELTA.

En cualquier caso, el miembro de Comisión ubicado en la segunda posición asumirá el cargode Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en su ausencia.

17°) El período de duración de los mandatos será de UN (1) AÑO y podrán ser reelegidos porigual período sobre la base del sistema de votación establecido precedentemente. Esteprocedimiento se llevará a cabo durante la primera reunión anual de cada Comisión Interna.

18°) Son atribuciones y responsabilidades de los Presidentes de Comisiones Internas:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interna.

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b) Presidir las reuniones y desarrollar el temario propuesto, informando y tomandosugerencias de los miembros y convocando a reuniones extraordinarias cuando ellosea necesario.

c) Procurar que se cumpla, en las fechas y formas dispuestas, la información que debeproducir la Comisión Interna. A tal efecto, mantendrá informada a la Comisión Directivarespecto a:

- Cronograma de funcionamiento de la Comisión Interna.- Reseña de actividades cumplidas en el año en curso.- Propuesta de actividades para el año siguiente.

d) Representar a la Comisión Interna en la relación con la Comisión Directiva y otrasautoridades del I.A.P.G., o con autoridades oficiales o autárquicas del Sector, o conotros organismos o instituciones, cuando el I.A.P.G. lo designara a través del DirectorGeneral y/o de los Directores Técnicos respectivos.

e) Proponer la constitución de Sub Comisiones de Trabajo, con la aprobación de lamayoría de los miembros presentes de las Comisiones Internas.

f) Realizar los contactos necesarios con los Presidentes de otras Comisiones Internasque traten temas afines a los de su Comisión, con el fin de aunar criterios yconclusiones.

19°) En cada reunión y en forma rotativa, uno de los miembros de las Comisiones Internas actuarácomo Secretario de Actas, quien deberá redactar el borrador del Acta con las conclusiones decada reunión, para su confección y distribución por parte del I.A.P.G.

20°) A propuesta del Presidente de la Comisión Interna se podrán integrar Sub Comisiones deTrabajo con no más de NUEVE (9) MIEMBROS Y UN (1) COORDINADOR, a fin de llevar acabo estudios o analizar propuestas específicas y predeterminadas.

Las Sub Comisiones se reunirán con la frecuencia que el Presidente de la Comisión Internay/o el Coordinador de la Sub Comisión lo decidan. De cada reunión se elevarán minutas a laComisión Interna informando sobre el avance de la tarea encomendada.

21°) El Presidente de la Comisión Interna, con la aprobación por mayoría de los miembrospresentes, podrá reemplazar a uno o más miembros de las Sub Comisiones o dar porfinalizado el cometido de las mismas.

22°) En el caso que una Comisión Técnica o alguna de las Seccionales lo considere conveniente,podrán constituirse Sub Comisiones de Trabajo en el interior del país bajo la jurisdicción de larespectiva Seccional.

Estas Sub Comisiones deberán informar a la correspondiente Comisión Técnica, en formaperiódica y sucintamente respecto a las tareas desarrolladas, remitiendo asimismo laspropuestas o recomendaciones que elaboren sobre los temas de su especialidadencomendados, con el fin de que éstas coordinen la eventual aprobación y/o divulgación.

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Disposiciones Especiales para los Comités Nacionales

23°) Los Comités Nacionales podrán funcionar con el aporte de todos o de cierto número deSocios Entidad que pertenezcan al Sector específico de la entidad internacional a la cualdicho Comité representa en el seno del I.A.P.G. En consecuencia, los respectivospresupuestos anuales serán solventados, según corresponda, con el aporte de todas lasempresas socias o por el de aquellas que voluntariamente acepten hacerse cargo de sufinanciamiento.

Sólo las empresas aportantes gozarán de los beneficios que reciba el I.A.P.G .como miembrodel Organismo Internacional. Asimismo, dichas empresas podrán formar parte de losrespectivos Comités Nacionales. Excepcionalmente, un número reducido de SociosPersonales, con probados antecedentes en estos organismos internacionales y losRepresentantes de organismos oficiales o autárquicos del Sector, podrán formar parte de losmismos.

24°) La designación y remoción del Presidente de los Comités Nacionales estará a cargo de laComisión Directiva del I.A.P.G., quien también deberá aprobar la nominación derepresentantes ante los respectivos organismos internacionales, en este caso a propuesta delos Comités Nacionales.

25°) Las Secretarías de los Comités Nacionales estará a cargo de la Dirección General y/o losDirectores Técnicos del Instituto.

26°) No rigen para los Comités Nacionales las restricciones o plazos que se establecen en lospuntos 13°), 15°), 16°), 18°) y 21°) de este CAPÍTULO VII.

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CAPITULO VIIIDE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES TÉCNICAS

1°) Las propuestas para la organización de Actividades Técnicas (Congresos, Seminarios, MesasRedondas, Jornadas, Exposiciones, etc.) pueden originarse en alguno de los supuestosenunciados y responderá a los objetivos y procedimientos establecidos en el CAPITULO VII -DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y COMITÉS NACIONALES (Puntos 7° al 10°) de esteReglamento Interno, o bien pueden tratarse de actividades periódicas y tradicionales en elInstituto.

2°) Una vez decidido el encuentro, deberá definirse el lugar y la fecha de realización, esta últimateniendo en cuenta la programación de actividades similares que pudieran superponerse enel ámbito nacional o internacional. Asimismo, se evaluará la conveniencia de su realizaciónen forma simultánea con una exposición o muestra industrial o institucional.En los casos en que el encuentro sea organizado por el I.A.P.G. en asociación con otrasentidades, o entre I.A.P.G. Central y Seccionales o Filiales, deberá acordarse el grado departicipación y las responsabilidades de cada parte.

3°) Para hacerse cargo de todos los aspectos de su realización deberá constituirse un ComitéOrganizador. Según la magnitud y alcances previstos para el encuentro podrá ser necesariocontar con Sub Comités que se ocupen en forma específica del desarrollo técnico, de ladifusión del encuentro, de los aspectos presupuestarios, de comunicación, de la exposición,etc., todo ello bajo la coordinación del Comité Organizador y con la asistencia del DirectorTécnico respectivo. Cuando sea necesario, estas tareas se distribuirán en forma coordinadaentre I.A.P.G. Central y las Seccionales o Filiales.

4°) El Comité Organizador o Comité Técnico elaborará, con la coordinación del Director Técnicocorrespondiente, los aspectos técnicos de dicha actividad (temario, oradores, organización yfuncionamiento). Sobre dicha base, el Sector Actividades Técnicas del I.A.P.G., con lasupervisión del Director Técnico correspondiente, elaborará el presupuesto del caso, el cualserá elevado a la Tesorería del I.A.P.G. y, eventualmente, a la Vicepresidencia del áreacorrespondiente a la actividad en programación. Cualquier modificación o enmienda al citadopresupuesto seguirá similar tratamiento. Una vez finalizada la actividad, los sectoresAdministrativo-Financiero y de Actividades Técnicas prepararán un informe de resultados dela actividad para conocimiento del Comité Organizador y de la Comisión Directiva delI.A.P.G..

5°) Podrá asimismo considerarse la contratación de una empresa de apoyo para tareas deSecretaría, Administración y Comercialización, cuya designación será realizada por el sectorActividades Técnicas del I.A.P.G. sobre la base de una adecuada selección de antecedentes.Podrá delegarse también en la misma o en otra empresa especializada la coordinación ycomercialización de los pasajes, reservas de hotelería, “tours” pre y post Congreso, etc.,cuando así se requiera.En estos casos, será obligación del I.A.P.G. efectuar el control del cumplimiento de lasobligaciones contractuales.

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6°) Estas Actividades Técnicas se organizarán bajo normas que permitan exhibir un sellodistintivo del IA.P.G. en las mismas, previéndose que el logo del Instituto presida talesreuniones, junto con el de otras entidades organizadoras si fuese el caso.

7°) En las reuniones que involucren egresos y/o ingresos, el sector Actividades Técnicas juntocon el Director Técnico respectivo deberá elaborar un presupuesto analítico dentro de pautasque contemplen criterios para la evaluación de los montos previsibles en cuanto a ingresos yegresos y oportunamente dado a conocer al Comité Organizador.Entre las pautas a considerar para la fijación del monto de las inscripciones, se deberá teneren cuenta:a) La inclusión del costo del personal del I.A.P.G. directamente afectado a la organización y

desarrollo.b) La obtención de por lo menos un 15% sobre los ingresos totales en concepto de utilidad

del I.A.P.G.c) En caso de no contarse con patrocinantes para cenas, cocktails, etc. deberá

considerarse el cobro de aranceles por separado o su cancelación en caso de noprosperar esta posibilidad.

d) El presupuesto así confeccionado, una estimación ajustada del número de concurrentesy la categoría asignada a la Actividad, permitirán fijar el precio de las inscripciones.

e) La inscripción deberá ser abonada por todos los concurrentes, con la posible excepciónde aquellos Socios Personales que hayan participado activamente del ComitéOrganizador. Los autores de trabajos que asistan a la Actividad deberán abonar suinscripción, salvo aquellos que sólo concurran para exponerlo. El costo de inscripcióndeberá favorecer a los Socios del I.A.P.G. y de entidades co-organizantes. Podránestablecerse precios bonificados para Estudiantes Universitarios y descuentos porinscripción anticipada o por grupos, en caso de considerarse conveniente para lograruna mayor cantidad de inscriptos.

8°) Deberá preverse una adecuada difusión para llegar a todos los potenciales asistentes y lograrque la utilidad que se pretende obtener provenga de las inscripciones y de la venta deespacios en las exposiciones, pudiendo recurrirse además a ingresos por publicidad enpublicaciones y en otros medios que pudieran implementarse, por ejemplo carteles,señalizaciones, etc. así como al patrocinio de las empresas como única manera de proveer alos inscriptos de accesorios tales como portafolios, blocks de notas, lapiceras, etc.

9°) Deberá contemplarse la delimitación de la responsabilidad del I.A.P.G. respecto a losparticipantes y acompañantes en las reuniones sociales o culturales, de entretenimiento, etc.que formen parte del programa a desarrollar durante la realización de la Actividad Técnica.Este aspecto deberá ser dado a conocer a los inscriptos y será tenido en cuenta en lacontratación de los servicios mencionados.

10°) La folletería de difusión, programas y publicaciones de trabajos deberán guardar pautas deuniformidad en su diagramación que identifiquen al Instituto y contener en forma expresa lasprescripciones sobre ética y principios fundamentales establecidos en el CAPITULO VI – DELOS SOCIOS (Punto 1°) inc. f) de este Reglamento Interno.

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11°) La participación en Congresos, Jornadas, etc. de conferencistas, expositores individuales oen mesas redondas, panelistas, etc., implicará de los mismos una implícita autorización alI.A.P.G., para reproducir libremente la aludida presentación, por cualquier medio (publicación,reproducción sonora, filmación, videograbación, etc.) y en la extensión que se considereconveniente.

12°) Los ingresos que pudieran resultar de la libre reproducción del material obtenido quedaránpara el exclusivo beneficio del I.A.P.G. Las presentes pautas deberán estar contenidas tantoen la folletería de difusión, como en programas y reproducciones de los trabajos.

13°) Los moderadores de los Congresos estarán expresamente facultados para tomar lasacciones que impidan la producción de propuestas o declaraciones que se contrapongan conlos principios de ética y principios fundamentales del I.A.P.G. en oportunidad de su desarrollo(Ver CAPITULO VI – DE LOS SOCIOS).

14°) Cualquier apartamiento producido respecto de las enunciadas normas estatutariasdeterminará la responsabilidad solidaria de quien haya incurrido en los mismos y de laempresa en cuyo nombre actúe o que hubiera propuesto su participación. En consecuencia,los folletos de difusión, programas y publicaciones que se emitan en relación con Congresos,Jornadas, Seminarios, Cursos, etc. deberán contener en forma expresa dichas pautas.

15°) La presencia del Presidente y del personal del I.A.P.G. en las diferentes Actividades Técnicasconlleva la representación del Instituto y, cuando fuese necesario, la responsabilidad desupervisión y colaboración en la organización de la actividad, por lo cual no corresponde elpago de los aranceles de inscripción. Sólo cuando esta actividad fuera organizada enasociación con otras instituciones, se oblará la inscripción que corresponda al caso.

16°) Todo Congreso deberá ser evaluado tanto por los asistentes, a través de un formulario deevaluación, como por la Comisión Organizadora. Esta deberá presentar un informe final porescrito, basado en la información aportada por los asistentes, analizando los resultados delCongreso en sus diferentes aspectos.

17°) En el caso de que la realización del encuentro se programe en jurisdicción de alguna de lasSeccionales o Filiales (ver CAPÍTULO V - DE LAS SECCIONALES) ésta deberá coordinarcon I.A.P.G. Central los siguientes aspectos:

- Selección y propuesta de:

Local para sede del encuentro. Logística para su desarrollo (medios audiovisuales, auxiliares de sala, servicios de

cafetería, etc.). Otros servicios de apoyo (transportes, filmación o grabación, fotografía, etc.). Organización de agasajos a los participantes y/o acompañantes (cocktails o

comidas de apertura o clausura, visitas en la zona, etc.). Difusión y publicidad en el ámbito local como el nacional o internacional si fuese el

caso.

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- Estas propuestas con sus costos correspondientes serán consensuadas entre laSeccional y el I.A.P.G. Central e incluidas en el presupuesto integral del encuentroque el I.A.P.G. Central deberá aprobar según las previsiones de su PresupuestoAnual.

Se preverá:

- La integración de un Comité Organizador Local que deberá estar periódicamente encontacto con el Comité Organizador Central, con el Director Técnico respectivo y con laempresa que eventualmente se contrate por el I.A.P.G. Central como apoyo para laorganización.

- La gestión, en su ámbito, de eventuales colaboraciones económicas de las empresaslocales, previa coordinación con el I.A.P.G. Central.

- La colaboración en cuanto al contenido técnico del encuentro.

18°) Todo tipo de comunicación con otras entidades, asociaciones, entes gubernamentales, etc.,estará signada por las autoridades y directivos del I.A.P.G.

19°) Las Actividades de Capacitación (Cursos) serán coordinadas entre I.A.P.G. Central y lasSeccionales de modo de lograr el mejor resultado de las mismas, de acuerdo con el siguienteprocedimiento:

En diciembre de cada año cada Seccional enviará al área de capacitación del I.A.P.G. Centralsu propuesta de cursos para el año siguiente con el resumen de cada curso, fechas tentativasde dictado, indicación de a quiénes está dirigido y separando los cursos propios desarrolladospor la Seccional de aquéllos que corresponden al programa de I.A.P.G. Central, a dictarse enla Seccional.

I.A.P.G. Central elaborará el Calendario Anual Integrado de Cursos (Sede Central ySeccionales), coordinando las fechas de modo de evitar superposiciones entre lasactividades. Una vez aprobadas las fechas definitivas, el Programa Integrado se difundirá através del sitio web del I.A.P.G..

I.A.P.G. Central elaborará los presupuestos y costos de los cursos correspondientes a suprograma y acordará con las Seccionales la distribución de utilidades cuando sean dictadosen el ámbito geográfico de éstas.

Igualmente, las Seccionales elaborarán los presupuestos y costos de sus propios cursos,quedando a su exclusivo cargo el dictado de éstos y el resultado económico de los mismos.

El dictado de cursos no previstos en el Calendario Anual Integrado, quedará sujeto a la previacoordinación con Sede Central a fin de asegurar la no interferencia o superposición entreellos.

20°) La realización de cursos “in-company” o en el exterior será coordinada exclusivamente porI.A.P.G. Central.

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CAPITULO IXVIAJES Y ESTADIAS A CARGO DEL INSTITUTO

1º) El Instituto solventará de manera directa los viajes y estadías de sus directivos y personal deplanta, de los Socios Personales que representen Comisiones Internas debidamenteautorizados, y de terceros que deban movilizarse por razones contractuales, comerciales uotra relación en la que se haya convenido este procedimiento.

2º) Los pasajes serán en todos los casos extendidos en Clase Económica, tanto para los viajesdentro del país como hacia el exterior. En viajes al exterior se emitirán pasajes en ClaseBussiness o Ejecutiva en los siguientes casos:

a) Cuando viaje el Presidente del Instituto.b) Cuando viajen Directivos del I.A.P.G. o de Socios Entidad en funciones

representativas, y la duración del vuelo supere las 4,00 horas acumuladas en unajornada.

c) Para quienes viajen en el mismo vuelo con el Presidente o con los ejecutivos incluidosen el punto b).

3º) El alojamiento será en todos los casos en habitaciones “singles” en hoteles de tarifasadecuadas según el nivel y grado de representatividad de la persona que viaje.

4º) En los viajes al exterior se asignará un viático diario de SESENTA DOLARESESTADOUNIDENSES (u$s 60,00) para cubrir gastos de comidas y refrigerios, lavado yplanchado, exceso de equipaje personal, propinas y movilidad por razones personales.Tanto para el día de salida como para el de llegada, no será aplicable el viático que sereemplazará por la rendición de gastos reales.

Los gastos a rendir a cargo del I.A.P.G. deberán incluir costos de la habitación, gastos detraslado desde y hacia aeropuertos, gastos de taxi por cuestiones del viaje, y hasta VEINTE(20) MINUTOS SEMANALES de llamadas telefónicas personales.

5º) En los viajes al interior del país, las rendiciones serán por gastos reales con comprobantes.

6º) Para toda cuestión no contemplada en este Reglamento Interno, se requerirá la autorizacióndel Director General del Instituto, quien decidirá según su mejor criterio y posteriormentesometerá el punto a la Comisión Directiva para su incorporación al mismo.

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CAPITULO XDISPOSICIONES GENERALES

1°) Las Comisiones Internas y las Sub Comisiones no tienen atribuciones por sí para adquirirderechos, contraer obligaciones en nombre del I.A.P.G. Central u organizar ActividadesTécnicas, Congresos, etc. sin previa autorización del Comité Ejecutivo o de la ComisiónDirectiva, según corresponda.

2°) Los gastos de servicios de “cattering” ofrecidos en las reuniones de la Comisión Directiva, elComité Ejecutivo, las Comisiones Técnicas y los Comités Nacionales serán abonados portodos los Socios participantes. Quedarán exceptuados de esta obligación los invitadosespeciales, el personal del I.A.P.G. y aquellos Socios Personales que lo solicitenfundadamente.

3°) Toda cuestión no prevista en el presente Reglamento Interno será resuelta de acuerdo conantecedentes aplicables, con las siguientes prioridades:

a) - Resoluciones de las Asambleas.b) - Resoluciones anteriores de la Comisión Directiva.c) - Criterio, para el caso, sometido a aprobación de la Comisión Directiva.

4°) El presente Reglamento Interno, de carácter general, podrá ser modificado por la ComisiónDirectiva del I.A.P.G. según lo dispuesto en el Capítulo VIII - Art. 49º del Estatuto Social.